PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
INDICE PARTE PRIMERA
CONTENIDO
TÍTULO I BASES DE LA LICITACIÓN 6
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 6
ARTÍCULO 1: OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX. 6
ARTÍCULO 3: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN. JURISDICCIÓN 10
ARTÍCULO 4: CIRCULARES ACLARATORIAS CON CONSULTA Y SIN CONSULTA Y MODIFICATORIAS. 11
CAPÍTULO II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN 12
ARTÍCULO 5: SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 12
ARTÍCULO 6: CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA. 12
ARTÍCULO 7: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO. 12
ARTÍCULO 8: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO SIN PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO. 13
ARTÍCULO 9: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO CON PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO. 14
ARTÍCULO 10: CONTRATACIONES MIXTAS POR AJUSTE ALZADO Y UNIDAD DE MEDIDA. 14
ARTÍCULO 11: CONTRATACIÓN POR XXXXX Y COSTAS. 15
ARTÍCULO 12: CAPACIDAD LEGAL. 15
ARTÍCULO 13: CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA. 15
ARTÍCULO 14: INHABILITADOS PARA LA PRESENTACIÓN 16
ARTÍCULO 16: EJECUCIÓN DE OBRAS POR UNIONES TRANSITORIAS. 17
ARTÍCULO 17: INFORMES QUE SUMINISTRA EL LICITANTE 18
ARTÍCULO 18: CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA. 18
ARTÍCULO 19: INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES. 18
ARTÍCULO 20: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. 19
ARTÍCULO 21: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 20
ARTÍCULO 22: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. 20
ARTÍCULO 23: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. 20
ARTÍCULO 24: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA. 21
ARTÍCULO 25: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA 21
ARTÍCULO 26: EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. 22
CAPITULO V CLASE DE LICITACIÓN 22
ARTÍCULO 27: CLASE DE LICITACIÓN 22
ARTÍCULO 28: APERTURA DE SOBRES. 23
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 23
ARTÍCULO 29: VISTA DE LAS OFERTAS. 23
ARTÍCULO 30: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 23
ARTÍCULO 31: MEJORA DE LA OFERTA ECONÓMICA. 24
ARTÍCULO 32: DICTAMEN DE EVALUACIÓN 24
ARTÍCULO 33: IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN 26
ARTÍCULO 34: RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 26
CAPÍTULO VII ADJUDICACIÓN DE LA OBRA 27
CAPÍTULO VIII FIRMA DEL CONTRATO 27
ARTÍCULO 36: ACTO DE FIRMA. GASTOS. 27
ARTÍCULO 37: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 28
ARTÍCULO 38: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO. 28
ARTÍCULO 39: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. 29
ARTÍCULO 40: CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA. 29
ARTÍCULO 41: ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES. 29
TÍTULO II CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 30
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA OBRA 30
ARTÍCULO 42: OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS. 30
ARTÍCULO 43: PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO. 30
ARTÍCULO 44: ORDEN DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO DE OBRA 31
ARTÍCULO 45: ENTREGA DEL TERRENO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. 31
ARTÍCULO 46: XXXXXXXXX XX XX XXXX. 00
XXXXXXXX 00: ALINEACIÓN Y NIVELES. 32
ARTÍCULO 48: XXXXXXX XX XXXXXXXXX. 00
XXXXXXXX 00: DOCUMENTACIÓN EN OBRA 32
ARTÍCULO 50: XXXXXX XX XXXX. 00
XXXXXXXX 00: XXXXXX XX XXXXXXX. 00
ARTÍCULO 52: PLANOS ADICIONALES. 33
ARTÍCULO 53: CIERRE DE OBRA. 33
ARTÍCULO 54: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE 33
ARTÍCULO 55: ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGRO. 33
ARTÍCULO 56: CONSTRUCCIONES PROVISIONALES. 34
ARTÍCULO 57: OFICINA PARA LA INSPECCIÓN 34
ARTÍCULO 58: DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. 34
ARTÍCULO 59: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. 35
ARTÍCULO 61: LIMPIEZA DE LA OBRA 35
ARTÍCULO 62: XXXXXXXXX XX XXXX 00
XXXXXXXX 00: XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXX 00
CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA Y SU RELACIONAMIENTO. 37
ARTÍCULO 64: REPRESENTANTE TÉCNICO. 37
ARTÍCULO 65: INSPECCIÓN DE OBRA 37
ARTÍCULO 66: ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA 38
ARTÍCULO 67: NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO. 39
ARTÍCULO 68: INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. 39
ARTÍCULO 69: XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 00
ARTÍCULO 71: IDONEIDAD DEL PERSONAL. 40
CAPÍTULO IV MATERIALES Y TRABAJOS 41
ARTÍCULO 72: XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX. 00
XXXXXXXX 00: XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXX. 00
ARTÍCULO 74: APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS 41
ARTÍCULO 75: CALIDAD DEL EQUIPO. 42
ARTÍCULO 76: CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS 43
ARTÍCULO 77: XXXXXX XXXXXXX. 43
CAPÍTULO V RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS 43
ARTÍCULO 78: SUBCONTRATISTAS. 43
ARTÍCULO 79: RESPONSABILIDAD. 44
ARTÍCULO 80: OTROS CONTRATISTAS. 44
CAPÍTULO VI DESARROLLO DE LA OBRA 45
ARTÍCULO 83: XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. 00
ARTÍCULO 84: UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES. 45
CAPÍTULO VII MODIFICACIONES DE OBRA 46
ARTÍCULO 85: MODIFICACIONES DE OBRA 46
ARTÍCULO 86: REAJUSTE DE GARANTÍA. 46
ARTÍCULO 87: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL LICITANTE 46
CAPÍTULO VIII LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS 47
ARTÍCULO 88: MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN 47
ARTÍCULO 89: RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. 47
ARTÍCULO 90: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. 48
ARTÍCULO 91: PAGO DE LOS CERTIFICADOS. 48
CAPÍTULO IX RECEPCIÓN DE OBRA 48
ARTÍCULO 92: RECEPCIÓN PROVISORIA. 48
ARTÍCULO 93: XXXXX XX XXXXXXXX. 00
XXXXXXXX 00: RECEPCIÓN DEFINITIVA. 49
ARTÍCULO 95: RECEPCIONES PARCIALES. 50
ARTÍCULO 96: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS. 50
CAPÍTULO X RESCISIÓN DEL CONTRATO 51
ARTÍCULO 97: CAUSAS DE RESCISIÓN 51
ARTÍCULO 98: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA. 51
ARTÍCULO 101: LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES. 52
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES VARIAS 53
ARTÍCULO 103: COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. 54
ARTÍCULO 104: MANEJO DE LAS INSTALACIONES. 54
ARTÍCULO 105: HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES. 55
ARTÍCULO 106: PERCEPCIÓN DE MULTAS. 55
TÍTULO I
BASES DE LA LICITACIÓN CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales (en adelante, “PCG”) tiene por objeto establecer las condiciones generales para la licitación, contratación y ejecución de obra denominada “PASO FRONTERIZO CONCORDIA-SALTO”, sito en Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, por parte del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Asimismo, el presente PCG regirá la contratación de anteproyectos, proyectos o ingeniería de detalles y/o el mantenimiento de la presente obra.
ARTÍCULO 2: GLOSARIO.
2.1. La terminología utilizada en la Documentación Licitatoria tiene la significación que seguidamente se indica:
1) Adjudicatario: es el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato respectivo.
2) Análisis de Precios: es el detalle de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
3) Circular Aclaratoria con Consulta: son las contestaciones del Licitante a los pedidos de aclaración formulados por los Interesados con relación a la Documentación Licitatoria.
4) Circular Aclaratoria sin Consulta: son las aclaraciones de oficio que el Licitante formule con relación a la Documentación Licitatoria.
5) Circular Modificatoria: son las comunicaciones que emita el Licitante modificando los términos de la Documentación Licitatoria.
6) Comisión Evaluadora: es el conjunto de personas designadas por el Licitante, que tiene como misión examinar todas las ofertas recibidas y aconsejar sobre la
precalificación y/o adjudicación de la Oferta más conveniente y/o el rechazo de las que, conforme a los pliegos, resulten inadmisibles.
7) Comitente: es el órgano de la Administración Pública Nacional que encarga la ejecución de la Obra y figura designado como tal en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, “PCP”) que integra la Documentación Licitatoria.
8) XXXXXXX.XX: Es el Sistema de Gestión Electrónica para las Contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y Licencias a través del cual las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones, que componen el Sector Público Nacional, efectúan en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos, de conformidad con la normativa vigente en la materia. El acceso y/o uso al Sistema “XXXXXXX.XX” se efectúa en el marco de lo normado por el Decreto Nº 1.336/2016 y las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema.
9) Contratista: es el Adjudicatario, después de que ha firmado el Contrato.
10) Contrato: es el acuerdo de voluntades suscripto entre el Adjudicatario y el Licitante, para la ejecución de la Obra.
11) Días: son los días hábiles en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional, salvo indicación en contrario.
12) Documentación Licitatoria: está constituida por el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales (PCG), por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PCP), por el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares (PETP), por el juego completo de planos y planillas y por toda otra documentación que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
13) Fondo de Reparo: es una reserva líquida que tiene por objeto resarcir a la Administración Pública Nacional por todas aquellas erogaciones, con causa en la ejecución defectuosa de la Obra o porque la misma no fue ejecutada conforme al Contrato.
14) Garantía de Cumplimiento del Contrato: es una garantía que debe otorgar el Adjudicatario al Licitante y que tiene por objeto proteger a este último de posibles
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pérdidas resultantes de la no ejecución de la Obra de conformidad con los términos y condiciones del Contrato.
15) Garantía de Mantenimiento de la Oferta: es una garantía que debe otorgar el Oferente a favor del Licitante y que tiene por objeto asegurarle a este último la seriedad de su Oferta y que el Oferente está dispuesto a mantenerla durante los plazos estipulados en la Documentación Licitatoria.
16) xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx: Es el portal sobre el que se gestiona el Sistema XXXXXXX.XX y a través del cual se difunden las convocatorias y las restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este portal es público y gratuito.
17) Inspección de obra: es el representante del Comitente en todo aquello relacionado con la inspección técnica, detallada y permanente de la Obra, con amplias facultades para exigir al Contratista, el cumplimiento de todas las medidas que estime necesarias y convenientes para la buena ejecución de los trabajos contemplados en la Documentación Licitatoria.
18) Interesado: es toda persona humana o jurídica que puede ser un potencial Oferente en la licitación.
19) Jefe de Obra: es el técnico o profesional con capacidad y experiencia suficientes que coopera con el Representante Técnico en la ejecución de la Obra y su gestión técnica y económica, todo de conformidad con lo previsto en la Documentación Licitatoria.
20) Licitante: es el órgano de la Administración Pública Nacional, indicado en el PCP, que aprueba el llamado a licitación y adjudica la Obra.
21) Ministerio del Interior: Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
22) Notificación Electrónica: es la modalidad para comunicar todos los actos que hacen al trámite de la licitación, independiente de la publicación de la información en el Sitio Web y en el Boletín Oficial pertinente. Será obligación del Oferente constituir una dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) donde serán válidas todas las notificaciones. Se consideraran válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente, en los procedimientos regulados por el presente. Los documentos digitales, firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en
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soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
23) Obra: es la obra objeto de la licitación, con el alcance que se le asigne en el PCP y en el PETP.
24) Oferente: es toda persona humana o jurídica que presenta una Oferta en la licitación.
25) Oferta: es el conjunto de documentos que definen los aspectos técnicos y económicos de la propuesta del Oferente en respuesta al llamado licitatorio, integrada generalmente por la oferta económica, el compromiso de mantenimiento de la Oferta, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, análisis de precios, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión y todo otro documento que guarde relación con aquélla.
26) Plazo de Garantía: es el período posterior a la recepción provisional de la Obra durante el cual el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o por la falla en la calidad de los equipamientos provistos, o por los vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de la Obra.
27) Precios Básicos: son los de la Oferta adjudicada.
28) Registro Nacional: es el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.
29) Representante Técnico: es el profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la Obra, que representa al Contratista ante el Comitente, a todos los efectos técnicos.
30) Sitio Web: es la página de internet (web) del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, o la que en su reemplazo sea definida por el Licitante.
31) Subcontratista: es toda persona humana o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
32) Usuario Contratante: Es la persona humana designada por el Licitante, como responsable de la utilización del XXXXXXX.XX, de acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento de Administradores de Perfiles y Usuarios de la Administración.
33) Usuarios del Xxxxxxx.xx Constructor: Es la persona humana que utiliza el Sistema XXXXXXX.XX en representación de la persona humana o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, conforme al procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los constructores que forma parte del mencionado Sistema.
34) U.T.: es la Unión Transitoria, de conformidad con lo previsto en artículo 1463 del Código Civil y Comercial de la Nación.
2.2. Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y el masculino incluye al femenino y viceversa.
ARTÍCULO 3: RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN. JURISDICCIÓN
3.1. La presente licitación se regirá conforme a lo dispuesto en las normas que le sean aplicables, en la Documentación Licitatoria y en las circulares aclaratorias y/o modificatorias; incluyendo, entre otros, a la Ley de Obras Públicas N° 13.064, sus modificatorias y complementarias, a la Ley de Compre Trabajo Argentino N° 25.551 y su Decreto reglamentario 1.600 de fecha 28 xx xxxxxx de 2002 y la Ley Nº 18.875 y sus normas complementarias; el Decreto Nº 1.023 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, x xxxxxxxxxxxxxxx; al Xxxxxxx Xx 000 de fecha 17 xx xxxx de 2016; a la Ley 19.549 y su Decreto reglamentario 1759/72, el Decreto N°201 de fecha 21 xx xxxxx de 2017 y otras normas especiales, en tanto fueren aplicables, conforme el objeto de la presente Licitación Pública.
Todo cuanto no esté previsto en el PCG, será resuelto de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 13.064, sus modificatorias y complementarias. En caso de silencio, se aplicarán los principios generales del derecho administrativo.
3.2. Los Oferentes deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial, de lo cual dejarán constancia con la suscripción de la Declaración Jurada que figurará como Anexo del PCP. La sola presentación de la Oferta implica la aceptación de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 4: CIRCULARES ACLARATORIAS CON CONSULTA Y SIN CONSULTA Y MODIFICATORIAS.
4.1. Durante el plazo para la preparación de las Ofertas y hasta DIEZ (10) días previos a la finalización del plazo para la apertura de las Ofertas, excepto que el PCP fije uno distinto, los interesados podrán formular consultas relativas a la documentación licitatoria en el sistema XXXXXXX.XX. No serán consideradas válidas aquellas consultas que no cumplan con dichos requisitos.
Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas por el Licitante mediante Circulares Aclaratorias con Consulta.
4.2. El Licitante, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante Circulares Aclaratorias sin Consulta, hasta TRES (3) días antes del plazo fijado para la apertura de Ofertas.
4.3. El Licitante podrá emitir Circulares Modificatorias, respetando el mismo plazo de publicación del llamado.
4.4. Todas las circulares que se emitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte de la Documentación Licitatoria y serán publicadas en el Sitio Web y en el Boletín Oficial. En el caso de tratarse de una circular modificatoria, además serán anunciadas por un día en el Boletín Oficial de la Nación y en el órgano análogo del gobierno local.
Para efectuar consultas al pliego, el interesado deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de XXXXXXX.XX.
CAPÍTULO II SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5: SISTEMA DE CONTRATACIÓN.
La contratación de las obras públicas se hará sobre la base de los siguientes sistemas: a) por unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por coste y costas; d) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.
ARTÍCULO 6: CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la Oferta por el Adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del Contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el Oferente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el artículo 88 del presente PCG.
Los Oferentes presentarán en su Oferta un presupuesto por duplicado con la indicación de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTÍCULO 7: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO.
La contratación de obras públicas por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades: 1) contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado; 2) contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
ARTÍCULO 8: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO SIN PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO.
Las obras se contratarán por Xxxxxx Xxxxxx sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su Oferta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la Obra.
Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Licitatoria, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esta documentación.
Antes de la firma del Contrato, el Comitente exigirá al Adjudicatario, de no haberse adjuntado con la Oferta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
1) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del Oferente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicada la razón de su eliminación.
2) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo de TRES (3) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, el Comitente exigirá al Adjudicatario su corrección dentro de los TRES (3) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del Contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del Comitente.
Dicha operación no modificará el monto total de la Oferta que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las
diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
ARTÍCULO 9: CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO CON PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO.
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su oferta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la Obra.
Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Licitatoria, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esta documentación.
No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados por el porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
ARTÍCULO 10: CONTRATACIONES MIXTAS POR AJUSTE ALZADO Y UNIDAD DE MEDIDA.
Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el artículo 9 del presente PCG.
En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida, que estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el artículo 88 del presente PCG.
En su Oferta, el Oferente dejará constancia de: 1) monto global de las obras a ejecutar por ajuste alzado; 2) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y 3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su Oferta.
ARTÍCULO 11: CONTRATACIÓN POR XXXXX Y COSTAS.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, el Licitante podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del Contratista.
El Comitente abonará el valor de los gastos en los que el Contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el PCP en concepto de beneficio.
CAPÍTULO III OFERENTES
ARTÍCULO 12: CAPACIDAD LEGAL.
Los Oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse, estar inscriptos en el Registro Nacional y acreditar la calificación otorgada por aquel que sea la requerida por el PCP para la realización de la Obra.
Además, deberán poseer un usuario habilitado conforme con lo establecido en el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los constructores, previsto en el Sistema XXXXXXX.XX.
ARTÍCULO 13: CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA.
Las capacidades técnica y financiera se establecerán mediante los antecedentes que los Oferentes registren ante el Licitante y de cualquier otra fuente que el Licitante entienda pertinente, conforme las pautas y requisitos que se establezcan en el PCP.
El PCP definirá la capacidad de contratación para la licitación, debiendo los Oferentes presentar con su Oferta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual y su calificación como empresa xxx xxxx, expedido por el Registro Nacional.
En caso de que la Oferta sea presentada por DOS (2) o más personas que se presenten como U.T., la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas de acuerdo al porcentaje de participación de cada empresa en la U.T.
ARTÍCULO 14: INHABILITADOS PARA LA PRESENTACIÓN.
No podrán concurrir como Oferentes:
1) Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que tengan competencia funcional directa respecto de la licitación o ejecución de la Obra o control de la misma (en los términos del artículo 13 de la Ley N° 25.188) y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
2) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
3) Las personas que se encuentren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
4) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
5) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
6) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
7) Toda persona a la que, dentro del término de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de presentación de la Oferta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
8) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Pública Nacional.
9) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
10) Las organizaciones privadas, en su criterio más amplio, que habiendo sido beneficiadas de subsidios u aportes estatales, estén incursas en incumplimientos en la presentación de rendiciones de cuentas.
11) Los inhabilitados por condena judicial.
12) Aquellos suspendidos por decisión del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Los Oferentes deberán prestar declaración jurada de no encontrarse incursos en ninguna de las referidas causales de inhabilidad.
ARTÍCULO 15: DOMICILIO.
El Oferente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PCP y un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones. Si se modificara alguno de los domicilios, el Oferente deberá comunicar dicha circunstancia en forma inmediata y por escrito al Licitante, el cual será tenido como tal a partir del tercer día siguiente al día que fuera comunicado. El nuevo domicilio especial también deberá constituirse en la jurisdicción establecida en el PCP, bajo apercibimiento de tenerse por notificados a los Oferentes en el domicilio constituido con anterioridad.
ARTÍCULO 16: EJECUCIÓN DE OBRAS POR UNIONES TRANSITORIAS.
En el caso en que DOS (2) o más personas se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las U.T. por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (T.O. 1984). Una vez presentadas a la licitación, las U.T. no podrán modificar su integración, y en caso de ser contratadas, no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del Contrato, salvo previa y expresa autorización del Comitente.
Todos los miembros de una U.T. que resultare Oferente deben asumir respecto de la totalidad de las obligaciones asumidas por dicha U.T. en la Oferta respectiva, el
carácter de deudores solidarios con dicha U.T., lisos, xxxxxx y principales pagadores, renunciando a los beneficios de excusión y división.
La U.T. deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del Contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su objeto estatutario o de su giro comercial.
En caso de resultar adjudicataria una U.T., ésta deberá acreditar su inscripción en la dirección de personas jurídicas que corresponda y en la Administración Federal de Ingresos Públicos, como requisito previo a la firma del Contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
ARTÍCULO 17: INFORMES QUE SUMINISTRA EL LICITANTE.
El Licitante suministra únicamente los informes contenidos en la Documentación Licitatoria.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo, sin comprometer al Licitante y correspondiendo al Oferente su verificación.
ARTÍCULO 18: CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA.
La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la Documentación Licitatoria, sometiéndose voluntariamente al régimen que resulta del mismo e implica asumir a su cargo la obligación de mantenerse informado en relación al proceso de selección mediante su consulta en el sitio Web y página del XXXXXXX.XX.
ARTÍCULO 19: INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES.
Además de estudiar exhaustivamente la Documentación Licitatoria, es obligación del Oferente recoger en el lugar de la Obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de
agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
Asimismo, el Oferente deberá informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo, no pudiendo alegar desconocimiento o imprevisión sobre los extremos del proyecto o de la Obra.
ARTÍCULO 20: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionales, efectuado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la orden del Licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente PCG como depósito de garantía.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de la oferta o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas en el presente PCG, y que el garante declara conocer y aceptar.
El Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado.
El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisión.
ARTÍCULO 21: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la Oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Licitante, constituida por el UNO POR CIENTO (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite, conforme se determine en el PCP.
Los Oferentes están obligados a mantener sus Ofertas por un plazo de NOVENTA
(90) días hábiles administrativos siguientes a la apertura, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales, sin necesidad de requerimiento hasta el momento de la adjudicación, salvo que el Oferente desista de la misma, mediante presentación por escrito, QUINCE (15) días hábiles administrativos antes del vencimiento de alguno de los períodos. Si desistiere de la Oferta en un período en el que se había comprometido mantenerla, perderá la garantía de mantenimiento de la Oferta.
CAPÍTULO IV LAS OFERTAS
ARTÍCULO 22: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las Propuestas presentadas fuera de término serán rechazadas y devueltas a sus representantes sin abrir.
ARTÍCULO 23: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
A fin de garantizar su validez, la Propuesta cargada en forma electrónica deberá ser confirmada por el Proponente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme al procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los constructores que integra el Sistema XXXXXXX.XX.
En caso de documentación originalmente redactada en idioma extranjero, deberá estar traducida por traductor público nacional matriculado, con intervención del respectivo Colegio Público.
En caso de que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el PCE qué debe contener cada una de las partes.
El Proponente podrá proponer variantes por separado, si el PCE las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la Propuesta conforme a la Documentación Licitatoria.
ARTÍCULO 24: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA.
La Oferta deberá contener la totalidad de la documentación establecida en el PCG y en el PCP.
ARTÍCULO 25: CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA.
La existencia de deficiencias insalvables en la Oferta y/o la falta de calificación resultante del Registro Nacional y/o la falta de de alguno de los elementos detallados en la Documentación Licitatoria serán defectos insalvables que configurarán causal suficiente de desestimación de la Oferta.
ARTÍCULO 26: EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
La sola circunstancia de ofertar implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la Documentación Licitatoria y por consiguiente se tendrá al Oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado a licitación y de las características y condiciones de la Obra licitada. En tal sentido, el Oferente no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la Oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
CAPITULO V CLASE DE LICITACIÓN
ARTÍCULO 27: CLASE DE LICITACIÓN.
Podrán efectuarse licitaciones de las siguientes clases: 1) de etapa única y 2) de etapa múltiple:
1- Licitación de etapa única.
La licitación será de etapa única cuando la comparación de las de las calidades de los Proponentes y las Ofertas se realice en un mismo acto.
2- Licitación de etapa múltiple.
Cuando las características específicas de la Obra, tales como el alto grado de complejidad técnica o la extensión del término del contrato lo justifiquen, la licitación deberá instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple.
La licitación será de etapa múltiple cuando se realice en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los Proponentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de los trabajos y el análisis de los componentes económicos de las Propuestas, mediante preselecciones sucesivas.
ARTÍCULO 28: APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
No podrá rechazarse Propuesta alguna en el acto de apertura.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
ARTÍCULO 29: VISTA DE LAS OFERTAS.
Efectuada la apertura de sobres conteniendo las Ofertas, los Oferentes podrán tomar vista de las mismas, a través del Sistema XXXXXXX.XX, y formular observaciones sobre ellas en forma similar a la presentación de las propuestas dentro del plazo de TRES (3) días inmediatos posteriores a la fecha de la apertura de Ofertas.
ARTÍCULO 30: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Recibidas las Ofertas, la Comisión Evaluadora procederá a examinarlas, y podrá requerir de los Oferentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de TRES (3) días a contar a partir del día siguiente al de su notificación, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retirada la Oferta con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. El pedido de informe no suspende el plazo para que se expida la Comisión de Evaluación establecido en el artículo 32 del PCG, o el menor que se establezca en el PCP.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las Ofertas y aconsejará a la autoridad competente la desestimación de aquellas deficiencias insalvables que no permitan su comparación en condiciones de igualdad.
En relación al cumplimiento de las capacidades legales, técnicas y económico financiera de los Oferentes, se deberá estar a la calificación que al respecto emita el Registro Nacional. Los PCP establecerán las calificaciones mínimas de admisión de las
Ofertas, conforme la calificación que al respecto emita el Registro Nacional,. pudiéndose establecer requisitos adicionales no evaluados por el Registro Nacional, que sean de ponderación objetiva
La Comisión Evaluadora procederá a aconsejar el rechazo de las Ofertas que, conforme a la Documentación Licitatoria, resulten inadmisibles y la calificación y/o precalificación en su caso y/o adjudicación de la propuesta admisible más conveniente, que asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguidos, sin que ello obligue a concretar la contratación, ya que por causas justificadas se podrá dejar sin efecto el proceso de licitación y efectuarse o no nuevamente, incluyendo la modificación de las bases del llamado, sin que tal determinación reconozca algún derecho a los Oferentes.
ARTÍCULO 31: MEJORA DE LA OFERTA ECONÓMICA.
En el caso de que, a exclusivo criterio de la Comisión Evaluadora, se produjere un empate entre las Ofertas consideradas más convenientes en orden de méritos, podrá invitar a los respectivos Oferentes a presentar una mejora de la Oferta a través del Sistema XXXXXXX.XX. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de propuestas correspondiente.
El silencio por parte del Oferente invitado a mejorar, se considerará como que mantiene su Oferta original.
ARTÍCULO 32: DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
32.1. Dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días del acto de Apertura de Ofertas, prorrogable por igual período, por resolución fundada de autoridad competente, la Comisión Evaluadora comunicará la evaluación de las Ofertas, mediante dictamen, el que constara en un acta.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga al Licitante. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
La notificación del dictamen de evaluación a todos los Proponentes se realizará a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Sitio Web.
32.2. En los casos de etapa única, la Comisión Evaluadora se expedirá aconsejando la adjudicación. El dictamen podrá ser impugnado por los Proponentes dentro de los CINCO (5) días de la notificación. Durante ese término el expediente se pondrá a su disposición para su vista.
Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto administrativo que disponga la adjudicación.
32.3. En los casos de etapa múltiple, luego de la evaluación de los antecedentes técnicos de los Proponentes, la Comisión Evaluadora emitirá el dictamen aconsejando la preselección de las Propuestas y fijando la fecha de apertura de la oferta económica. La notificación del dictamen de evaluación a todos los Proponentes se realizará a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Sitio Web. Los Proponentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista, salvo que en el PCE se indiquen plazos especiales. Vencido el plazo indicado, la autoridad competente dictará el acto administrativo de preselección, resolviendo además las impugnaciones que se hubieren formulado.
Dictado el acto de preselección y notificado a todos los Proponentes, en la fecha prevista se procederá a la apertura del Sobre 2 de los Proponentes preseleccionados. Dentro del plazo que establezca el PCE, la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las Propuestas, considerando la oferta económica, y se expedirá aconsejando la adjudicación. Este dictamen deberá ser notificado a todos los Proponentes a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Sitio Web, y podrá ser impugnado dentro de los CINCO (5) días de la notificación. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista. Si se
hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto administrativo que disponga la adjudicación.
ARTÍCULO 33: IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN.
Los Oferentes podrán impugnar el dictamen de la Comisión Evaluadora dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación electrónica, a través del Sistema XXXXXXX.XX. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio: xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx o el que en un futuro lo reemplace.
La Comisión Evaluadora analizará las impugnaciones, las que serán resueltas por el Licitante al dictar el acto administrativo de adjudicación.
ARTÍCULO 34: RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El Oferente que retire su Oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la Garantía de Mantenimiento de la Oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A la firma del Contrato a los que no resulten adjudicatarios.
b) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado en las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 21 del PCG.
Con respecto al Oferente que resulte Adjudicatario, la devolución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en las formas y los plazos previstos en el PCG y en PCP.
CAPÍTULO VII ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 35: ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo para impugnar el dictamen de evaluación, previsto en el artículo 33 del PCG -y dentro del plazo de mantenimiento de ofertas-, el Licitante dictará el acto administrativo de adjudicación, que recaerá en la Oferta más conveniente mediante al análisis comparativo de las Ofertas consideradas, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes, la idoneidad del Oferente y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra. El criterio de selección para determinar la Oferta más conveniente podrá ser definido en el PCP.
Dicho acto será notificado fehacientemente al Adjudicatario, mediante notificación electrónica en el domicilio electrónico constituido, así como al resto de los Oferentes de igual modo. También será publicado en el Sitio Web y en el Boletín Oficial de Nación y en el Boletín del lugar don se emplazará la obra.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
El Licitante podrá rechazar todas las Ofertas o aceptar variantes previstas en el PCP, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los Oferentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola Oferta.
Previo al acto de adjudicación se exigirá a quien resulte presunto adjudicatario el Certificado de Capacidad de Adjudicación que emite el Registro Nacional, tal como lo prescribe el artículo 26 del Decreto Nº 1724/93 de fecha 18 xx xxxxxx de 1993.
CAPÍTULO VIII FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 36: ACTO DE FIRMA. GASTOS.
El Contrato será firmado conforme a lo previsto en el Sistema XXXXXXX.XX.
Todo costo, tasa, impuesto o contribución que se devenguen por la firma del Contrato sus complementos y modificaciones quedarán a cargo del Contratista.
ARTÍCULO 37: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Simultáneamente con la firma del Contrato, el Contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 20 de este PCG, por el CINCO POR CIENTO (5 %) del importe total del Contrato. Si el Contratista no integrara la Garantía de Cumplimiento del Contrato, el Comitente ejecutará la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Es facultad del Comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Se podrá contratar la Obra con el Oferente que siga en orden de conveniencia, cuando los primeros retiraran las Ofertas o no concurriesen a firmar el contrato.
ARTÍCULO 38: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Serán documentos integrantes del Contrato:
1. El PCG, las Circulares Aclaratorias de todo tipo y las Circulares Modificatorias.
2. El PCP, las Circulares Aclaratorias de todo tipo y las Circulares Modificatorias.
3. PETP, las Circulares Aclaratorias de todo tipo y las Circulares Modificatorias.
4. Planos Generales y planillas.
5. Planos de detalle.
6. Oferta.
7. Contrato.
8. Documentación accesoria: A título ejemplificativo, se considerará documentación accesoria al acta y la orden de inicio de los trabajos, plan y diagrama de ejecución de la obra aprobados por el Comitente, órdenes de servicio, notas de pedido, actas de recepción total o parcial, comprobantes de trabajos adicionales, modificaciones ordenadas por la autoridad competente, ampliaciones de plazo, entre otros.
ARTÍCULO 39: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
Firmado el Contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin previa aprobación del Comitente.
ARTÍCULO 40: CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA.
En caso de modificarse el domicilio especial del Contratista durante la ejecución del Contrato, aquél está obligado a comunicar con una antelación mínima de DOS (2) días a su entrada en vigencia, en forma fehaciente ante Comitente, su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la jurisdicción que se establezca en el PCP, bajo apercibimiento de tenerse por notificado en el domicilio denunciado.
ARTÍCULO 41: ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Las discrepancias acerca de la interpretación o aplicación de los documentos contractuales, o de las cláusulas del ordenamiento jurídico aplicable, deberán resolverse aplicando la siguiente prelación normativa:
1. PCG, las circulares aclaratorias de todo tipo y circulares modificatorias.
2. PCP, las circulares aclaratorias de todo tipo y circulares modificatorias.
3. PETP, las circulares aclaratorias de todo tipo y circulares modificatorias.
4. Planos Generales y planillas.
5. Planos de detalle.
6. Oferta.
7. Contrato.
8. Memorias incluidas en la Documentación Licitatoria.
9. Memoria Descriptiva.
10. Memoria Técnica.
Si la discrepancia apareciera en un mismo plano, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras, primará esta última, salvo que el error fuera evidente.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
Las referencias a cualquier ley o reglamentación se referirán a dicha ley o reglamentación con sus modificatorias.
Los encabezamientos serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o interpretación de cualquier disposición de la Documentación Licitatoria.
TÍTULO II
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 42: OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS.
En las contrataciones por el sistema de ajuste alzado, el Comitente podrá formular las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajos presentado en la Oferta, y el Contratista, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y los plazos totales.
ARTÍCULO 43: PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de ejecución indicada en el PCG.
Luego de aprobado definitivamente por el Comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
ARTÍCULO 44: ORDEN DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO DE OBRA.
Firmado el Contrato, y en un todo de acuerdo a lo estipulado en el PCP, se procederá a la designación de la Inspección de Obra y a la firma de la orden de ejecución de los trabajos dentro de los TRES (3) días siguientes a dicha firma.
Dentro de los CUATRO (4) días posteriores, se procederá a firmar el acta de inicio de obra, momento a partir del cual comenzarán a correr los plazos contractuales y el Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el PCP.
Si el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064, el Comitente tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 45: ENTREGA DEL TERRENO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
La Inspección de Obra entregará al Contratista el terreno de emplazamiento de las Obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de ejecución y el acta de inicio de obra.
La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
ARTÍCULO 46: REPLANTEO DE LA OBRA.
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el PCP. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la Obra que deberá realizar el Contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección de Obra, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
ARTÍCULO 47: ALINEACIÓN Y NIVELES.
El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes.
ARTÍCULO 48: ERRORES DE REPLANTEO.
El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la Obra, todo ello por cuenta del Contratista.
ARTÍCULO 49: DOCUMENTACIÓN EN OBRA.
Es obligación del Contratista tener permanentemente en la Obra un ejemplar completo de la documentación contractual, al que se irá agregando la documentación accesoria especificada en este PCG junto la accesoria pertinente.
ARTÍCULO 50: PLANOS DE OBRA.
El Contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al Comitente DOS (2) copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Comitente el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte digital.
ARTÍCULO 51: XXXXXX XX XXXXXXX.
Antes de iniciar los trabajos, el Contratista someterá a la aprobación del Comitente su proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
ARTÍCULO 52: PLANOS ADICIONALES.
De todos los planos que integran el contrato, el Comitente entregará sin cargo al Contratista DOS (2) ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más ejemplares, deberá adquirirlos al precio que fije el Comitente.
ARTÍCULO 53: CIERRE DE OBRA.
El Contratista ejecutará el cierre de las Obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el PCP, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que el PCP establezca. El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección de Obra. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la recepción provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se le dé al Contratista la orden de retirarlo.
ARTÍCULO 54: VIGILANCIA, SEGURIDAD E HIGIENE.
La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la Obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros mediante el cumplimiento de normas aplicables.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP.
ARTÍCULO 55: ALUMBRADO Y LUCES DE PELIGRO.
El Contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
ARTÍCULO 56: CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua. A la terminación de la Obra, estas construcciones provisionales serán demolidas y retiradas por él.
ARTÍCULO 57: OFICINA PARA LA INSPECCIÓN.
El contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección de Obra, con las características y moblaje indicados en el PCP. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección de Obra, siempre antes de la recepción definitiva de la Obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del Contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección de Obra hasta la recepción provisional.
Cuando la Inspección de Obra disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la recepción provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Comitente hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
ARTÍCULO 58: DAÑOS A PERSONAS Y BIENES.
El Contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que le indique la Inspección de Obra, para evitar daños a las Obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las personas que dependan del Comitente o a la Inspección de Obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, el Contratista será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisional de la Obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía, hasta la recepción definitiva.
A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PCP.
El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 59: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de ejecución de las Obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
ARTÍCULO 60: LETREROS.
No se podrá colocar en la Obra letrero alguno sin la previa conformidad del Licitante, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
ARTÍCULO 61: LIMPIEZA DE LA OBRA.
Es obligación del Contratista mantener en la Obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio del Comitente y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la Obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada Contratista, debe quedar limpio en forma diaria. La limpieza final de la Obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 62: PROVISIÓN DE AGUA.
El agua deberá ser apta para la ejecución de las Obras y será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que le serán reembolsados en las condiciones previstas en el PCP.
ARTÍCULO 63: PRÓRROGAS DEL PLAZO DE OBRA.
A pedido del Contratista, el Comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas: 1) trabajos adicionales que lo justifiquen; 2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las Obras; 3) casos fortuitos o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias; 4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista; 5) demoras ocasionadas por otros contratistas; 6) conflictos gremiales de carácter general;
7) por siniestro; 8) toda otra circunstancia que, a juicio del Licitante, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.
El Licitante o quien éste designe, podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del Contratista.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del Comitente o de quien éste designe.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y SU RELACIÓN
ARTÍCULO 64: REPRESENTANTE TÉCNICO.
El Contratista designará en calidad de Representante Técnico a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, el que deberá ser previamente aceptado por el Licitante o a por quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección de Obra y para notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Licitante.
El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio.
La obligación de permanencia en la Obra puede ser cumplida por el Representante Técnico o mediante la designación de un Jefe de Obra de acuerdo a lo que se especifique en el PCP, quien deberá ser previamente aceptado como tal por el Licitante.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el Contratista, la Inspección de Obra lo hará pasible de la multa que prevea el PCP.
En caso de reiteración de esta infracción, y si el Licitante, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el Contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su Representante Técnico, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado por el Licitante.
ARTÍCULO 65: INSPECCIÓN DE OBRA.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el Comitente; éste comunicará por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección de Obra.
El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la Obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
ARTÍCULO 66: ORDENES DE SERVICIO Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, que la Inspección de Obra guardará en la Obra. Cada intimación formulada mediante orden de servicio deberá contener un plazo de cumplimiento de la misma.
Toda orden de servicio, deberá ser firmada por el Contratista dentro de los TRES
(3) días del requerimiento de la Inspección de Obra. Su negativa lo hará pasible de la multa que se prevea en el PCP. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional.
El Licitante podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del Fondo de Reparos.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aun cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de CINCO (5) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
ARTÍCULO 67: NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO.
Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, que aquel guardará en la Obra.
Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el PCP, las reclamaciones y/o observaciones deberán ser interpuestas dentro de los DIEZ (10) días de producido el hecho que las motive. El Contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
El Contratista entregará el parte diario a la Inspección de Obra, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ARTÍCULO 68: INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la Obra hasta la recepción definitiva.
Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO 69: TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
CAPÍTULO III PERSONAL
ARTÍCULO 70: SALARIOS.
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del Contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
ARTÍCULO 71: IDONEIDAD DEL PERSONAL.
El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección de Obra podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo, podrá exigir la desvinculación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación de la cantidad de personal cuando éste resultare insuficiente.
CAPÍTULO IV MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 72: ABASTECIMIENTO DE MATERIALES.
El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que sean necesarios para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la Obra contratada.
El Contratista también estará obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección de Obra aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las Obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
ARTÍCULO 73: CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase, y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del Comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el Comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y si dicho lugar se encontrara a más de CIEN (100) kilómetros del lugar de la Obra, el Contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección de Obra.
ARTÍCULO 74: APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS.
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en la Obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación contractual o las exigidas por la Inspección de Obra.
Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones,
pudiendo el Contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del Licitante.
El Contratista depositará en la Obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección de Obra determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección de Obra rechazare, serán retirados de la Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el Contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el PCP.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la Obra, al igual que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
El Comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el PETP. El personal y los elementos necesarios para este objeto, como los instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.
ARTÍCULO 75: CALIDAD DEL EQUIPO.
El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
ARTÍCULO 76: CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS.
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo.
El Comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTÍCULO 77: XXXXXX XXXXXXX.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del Fondo de Reparos.
La recepción definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Licitante de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1271, 1273 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
CAPÍTULO V
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 78: SUBCONTRATISTAS.
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del Licitante, y la aceptación del subcontratista. A dicho efecto, el
Oferente deberá postular junto con la Oferta una nómina de posibles subcontratistas que potencialmente emplearía de resultar adjudicatario.
La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al Licitante.
El Licitante podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
ARTÍCULO 79: RESPONSABILIDAD.
El Contratista es el único responsable ante el Comitente de todo lo hecho por sus Subcontratistas.
Lo referido en el párrafo antecedente no exime al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato, una garantía proporcionada a su participación de manera concordante a lo establecido en los artículos 20 y 37 del presente PCG.
ARTÍCULO 80: OTROS CONTRATISTAS.
El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el Licitante encomiende a otros contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspección de Obra para evitar interferencias.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamente el Licitante, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones.
Si el Contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección de Obra para que ésta tome las determinaciones pertinentes.
CAPÍTULO VI DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 81: PLAZO.
La Obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación contractual y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
ARTÍCULO 82: XXXX.
Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Comitente, el Contratista se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establezca en el PCP. Cuando el Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de la Obra, se hará pasible de la multa que se prevea en el PCP.
En el caso de que en el PCP se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa que se establezca en el PCP.
ARTÍCULO 83: CONTRALOR DE TRABAJOS.
El Contratista deberá dar aviso escrito de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado, con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciarse los mismos. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar correcta ejecución.
ARTÍCULO 84: UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES.
Cuando las Obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del Contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la oferta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los
trabajos licitados se produzcan en la parte existente, y b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las Obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los de las obras existentes, según corresponda a juicio del Comitente.
CAPÍTULO VII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 85: MODIFICACIONES DE OBRA.
El Comitente podrá disponer modificaciones al contrato, en los términos previstos en la Ley Nº 13.064, sus modificatorias y complementarias.
Sin perjuicio de ello, el Licitante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o mediante un nuevo contrato y con sujeción a lo que el ordenamiento jurídico establezca.
ARTÍCULO 86: REAJUSTE DE GARANTÍA.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del monto del Contrato, el Contratista deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
ARTÍCULO 87: TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL LICITANTE.
Los Contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección de Obra podrá
ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por esta causa.
CAPÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 88: MEDICIÓN. CERTIFICACIÓN.
Al final de cada mes calendario, el Contratista, en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección de Obra, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el PCP. Conformada la mensura por la Inspección de Obra, se preparará, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el PCP y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección de Obra.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la Obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el
PCP.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado
con los resultados obtenidos por la Inspección de Obra, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTÍCULO 89: RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS.
Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el PCP para constituir el fondo de reparos; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Este fondo quedará en poder del Licitante hasta la recepción definitiva de la Obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y
para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
El Licitante no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 90: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Será de aplicación a los contratos que se celebren en el marco de lo previsto en el presente PCG, el mecanismo de Redeterminación de Precios dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 91: PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
Emitido el certificado de obra, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el PCP se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Fíjase, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará a correr en el momento en que el certificado se presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el segundo párrafo del presente, por causa no imputable al Contratista, será de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO IX RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 92: RECEPCIÓN PROVISORIA.
La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra ad referéndum de la autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con lo previsto
en el Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el PCP y en el PETP.
Se labrará un acta en presencia del Contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG.
En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del Contratista.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al Contratista.
ARTÍCULO 93: PLAZO DE GARANTÍA.
Salvo indicación de un plazo especial en el PCP, el plazo de garantía será de DOCE (12) meses computados a partir de la firma del Acta de Recepción Provisoria.
Durante ese plazo el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad de obra o materiales o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, o consecuencias del uso normal de las Obras, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las mismas. Las obras de conservación y/o reparación ejecutadas dentro del plazo de garantía no implican compensación de ningún tipo al Contratista.
ARTÍCULO 94: RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Transcurrido el plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG, se efectuará una inspección para realizar la recepción definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la recepción provisional. Si se comprobare el buen estado de la Obra
y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la Obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en un acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las Obras y, si en esta oportunidad el Licitante resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la recepción definitiva.
Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el Licitante podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del Fondo de Reparos.
ARTÍCULO 95: RECEPCIONES PARCIALES.
Cuando el PCP prevea el tratamiento separado de diversas partes de la Obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de recepción provisional y definitiva y de devolución de garantía de acuerdo con los previsto en los artículos 92 a 94 y 96 del PCG.
Asimismo, el Licitante podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.
ARTÍCULO 96: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS.
La Garantía de Cumplimiento del Contrato y los importes retenidos en concepto de Fondo de Reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la recepción definitiva de las Obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.
CAPÍTULO X RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 97: CAUSAS DE RESCISIÓN.
El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49 a 54 de la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias, con las consecuencias en ellos previstas.
ARTÍCULO 98: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA.
Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes.
El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra.
Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Licitante cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquél.
ARTÍCULO 99: INVENTARIO.
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Inspección de Obra estará habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
ARTÍCULO 100: AVALÚO.
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Licitante dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese
derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Licitante.
ARTÍCULO 101: LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES.
El Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la obra que hayan sido incautados.
Los materiales y equipos no aceptados por el Licitante serán retirados de la Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de QUINCE (15) días siguientes a la notificación que en tal sentido se curse. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del Contratista.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que señale el Licitante; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del Contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Licitante, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 102: SEGUROS.
El Contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a continuación:
1) Copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las normas vigentes en materia de higiene y seguridad en la construcción, las Leyes Nº 19.587 y 24.557 y su Decreto reglamentario N° 911 de fecha 14 xx xxxxxx de 1996 y las Resoluciones Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, 51 de fecha 7 de julio de 1997, 35 de fecha 31 xx xxxxx de 1998, 319 de fecha 9 de septiembre de 1999 y 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, todas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, y en toda otra norma que resulte aplicable. Se deberá incluir una manifestación expresa de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo de no repetición contra el Estado Nacional o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Nacional por los riesgos vinculados con la Obra.
2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la Obra, de acuerdo a la legislación vigente.
3) Seguro de accidentes que cubra al personal del Licitante afectado a la Obra.
4) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el PCP, a su nombre y el del Licitante, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las Obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
Asimismo, el Contratista deberá asegurar la Obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la recepción provisoria.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del Licitante.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la Obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al Contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del contrato.
El Contratista deberá acompañar informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada esa decisión.
ARTÍCULO 103: COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las garantías correspondientes se constituirá en moneda nacional calculándolas, primeramente realizando la conversión a Dólares Estadounidenses, indicando la tasa de cambio utilizada, y luego se convertirá a Pesos equivalentes utilizando el valor de cambio publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de apertura de la licitación. El importe de la garantía deberá ajustarse cada vez que se verificase un incremento mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
ARTÍCULO 104: MANEJO DE LAS INSTALACIONES.
El Contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las Obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ella, e instruir directamente al personal que el Licitante destine a su cuidado.
CAPÍTULO XII SANCIONES
ARTÍCULO 105: HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias y complementarias, todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el PCP, debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el Contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los importes de las modificaciones y redeterminaciones de precios aprobadas.
ARTÍCULO 106: PERCEPCIÓN DE MULTAS.
El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida.
Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para los descuentos sobre certificados de obra.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2017-11028659-APN-DNA#MI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 6 xx Xxxxx de 2017
Referencia: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
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Date: 2017.06.06 14:09:10 -03'00'
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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.06.06 14:09:10 -03'00'