S U M A R I O
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
JUEVES 25
de enero de 2024
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 18
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada, para la instalación de una solución renovable en el Instituto de Educación Secundaria San Xxxxx de Badajoz. 4841
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, para la realización del Programa experimental de bienestar emocional y promoción de la salud mental en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. 4853
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Activa Viajes y Eventos, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural y Turística del IES Santa Xxxxxxx xx Xxxxxx. 4867
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Acuinge Gestión, SL, para el ciclo formativo de Grado Medio en Soldadura y Calderería del IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx. 4875
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Asociación Nacional de Emprendedores del Medio Rural, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 4883
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Axe Valmont Capital, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES San Xxxx de Badajoz. 4891
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para el ciclo formativo de Grado Superior en Educación Infantil del IES Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx 4899
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx para el ciclo formativo de Grado Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales del IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx 4907
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Chapa y Pintura Siglo XXI, CB, para el ciclo formativo de Grado Superior en Automoción del IES San Xxxx de Badajoz. 4915
Convenios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Vegenat Healthcare, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Mecatrónica Industrial del IES Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx. 4923
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Seguridad y salud en el trabajo. Premios. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el xxxxx xxx Xxxxxx de los Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2022. 4931
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Centros docentes privados. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Consejera, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa por reducción de unidad y ampliación de unidad al centro docente privado de Educación Infantil "Play Garden Hada Madrina I", de Badajoz. 4935
Servicio Extremeño de Salud
Recurso. Emplazamiento. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 190/2023, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 xx Xxxxxx, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo 4938
Recurso. Emplazamiento. Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 153/2023, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 xx Xxxxxxx, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo 4939
V
ANUNCIOS
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2024 por el que se notifica a las personas interesadas las resoluciones de la ayuda de pago básico y ayudas por superficie incluidas en las solicitudes únicas de la campaña 2022/2023. 4940
Notificaciones. Anuncio de 16 de enero de 2024 por el que se publican las comunicaciones relativas a las alegaciones presentadas a la Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de 11 xx xxxx de 2023, por la que se establece la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración de las solicitudes de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero". 4942
Notificaciones. Anuncio de 17 de enero de 2024 por el que se publica la relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de desistimiento expreso de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre. 4945
Notificaciones. Anuncio de 17 de enero de 2024 por el que se publica la relación de titulares de expedientes en los que ha recaído resolución de desistimiento expreso en el procedimiento de concesión de las ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería
(III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero". 4947
Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx
Urbanismo. Anuncio de 18 de enero de 2024 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Específico APE D7.01. 4950
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Personal laboral. Anuncio de 17 de enero de 2024 sobre nombramiento como personal
laboral fijo en varias plazas. 4951
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Información pública. Edicto de 27 de septiembre de 2023 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle. 4954
Ayuntamiento de Pueblonuevo xx Xxxxxxxxxx
Información pública. Anuncio de 12 de enero de 2024 sobre aprobación inicial de la
modificación del Plan General Municipal. 4955
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Vera
Información pública. Anuncio de 17 de enero de 2024 sobre aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la UE 19. 4956
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxx
Personal funcionario. Anuncio de 17 de enero de 2024 sobre nombramiento de funcionario xx xxxxxxx en una plaza de Auxiliar Administrativo 4957
Fundesalud
Procesos selectivos. Anuncio de 16 de enero de 2024 por el que se da publicidad a la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza. 4958
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada, para la instalación de una solución renovable en el Instituto de Educación Secundaria San Xxxxx de Badajoz. (2024060181)
Habiéndose firmado el día 7 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Educa- ción, Ciencia y Formación Profesional y Nexwell Power España Management, Sociedad Limita- da, para la instalación de una solución renovable en el Instituto de Educación Secundaria San Xxxxx de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y NEXWELL POWER ESPAÑA MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA, PARA LA INSTALACIÓN DE UNA SOLUCIÓN RENOVABLE EN EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
SAN XXXXX DE BADAJOZ
Mérida, 7 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Xxx. Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 xx xxxxxx (DOE núm. 149, de 3 xx xxxxxx), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 xx xxxxxx de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, don Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con DNI ***1821** actuan- do en nombre y representación de Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada (B01822956), en adelante Nexwell Power, con domicilio en Xxxx Xxx xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx. Constituida por tiempo indefinido, mediante escritura autorizada por el nota- rio de Valencia, xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, el 21 de julio de 2020, bajo el número 2020/679 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 10849, folio 8128, hoja V-193695, inscripción 1ª.
En adelante, a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y a Nexwell Power, se les denominarán individualmente una “Parte” y, conjun- tamente, las “Partes”.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), España ha elaborado el Plan Nacional Inte- grado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), el cual establece un objetivo a largo plazo de convertirse en un país neutro en carbono en 2050 (cero emisiones netas de gases de efecto invernadero -en adelante, GEI-), para lo que se ha fijado el objetivo de lograr una mitigación de, al menos, el 90% de las emisiones brutas totales de GEI respecto al año de referencia 1990.
2. En el marco de las medidas propuestas para lograr dicho objetivo, se encuentra la promo- ción de la generación de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables y otras medidas de eficiencia energética, entre las que se encuentra el fomento del uso de energía renovable en edificios y las soluciones de autoconsumo. Todas estas medidas se encuentran recogidas asimismo en la Ley 7/2021, de 20 xx xxxx, de cambio climático y transición energética.
3. Ley 4/2011, de 7 xx xxxxx, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 2.g) y
q) como principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación profesional como elemento transformador del sistema productivo y de mejora de la empleabilidad de la población y la consideración de la educación como fundamento del desarrollo y progreso económico, social, tecnológico y cultural de la comunidad extremeña.
4. Que el Instituto de Educación Secundaria San Xxxxx de Badajoz ciudad (en lo sucesivo, el “IES”), es un centro educativo público cuya titularidad corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en el que se im- parten enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con las Familias Profesionales de Electricidad y Electrónica y Energía y Agua.
5. Que el IES posee una instalación fotovoltaica de autoconsumo sin almacenamiento de 10,08 kWp de potencia instalada funcionando en su cubierta siendo la intención futura de la Junta de Extremadura su ampliación y creación de una comunidad energética con edifi- cios de su propiedad en la zona, sin que tengan contemplada la incorporación de baterías al proyecto.
6. Que Nexwell Power es una entidad dedicada al desarrollo, construcción y operación de ins- talaciones de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables, concretamen- te mediante el uso de tecnología solar fotovoltaica, y pertenece a un grupo de inversión sostenible que centra su capital humano y financiero en iniciativas que tienen un impacto medible en la descarbonización del planeta. Además, a través del Fondo Social Nexwell Power invierte en proyectos sociales en las comunidades en las que trabaja con la finalidad de promover la conciencia en el cuidado del medio ambiente, la promoción de las energías renovables y la capacitación local de profesionales del sector fotovoltaico.
7. Que el Fondo Social Nexwell Power estaría en disposición xx xxxxx al IES una solución de almacenamiento para su instalación fotovoltaica con las características recogidas en la oferta adjunta como Anexo de este convenio, en lo sucesivo la “Iniciativa”.
8. Que, por tanto, mediante la implementación de la “Iniciativa”, las Partes buscan poder colaborar en la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Na- ciones Unidas y sus ODS. Además, la “Iniciativa” redunda en beneficio de los profesores y alumnos del IES que contarán con una nueva instalación de almacenamiento en el centro educativo pudiendo ser objeto de seguimiento y estudio en los xxxxxx xxx xxxx.
Y con el objetivo de desarrollar líneas de actuación coincidentes, las partes formalizan el pre- sente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio de colaboración.
El objeto de este Convenio es regular el conjunto de actuaciones y compromisos de las Partes para la implementación de la “Iniciativa” en el IES de modo que se puedan llevar a cabo los trabajos de ejecución de manera compatible con la actividad docente del IES.
Con la financiación del Fondo Social de Nexwell Power, la empresa está en disposición de con- tratar la ejecución de la instalación de almacenamiento conforme a la propuesta de RS Solar que forma parte de este convenio como anexo para, una vez legalizada, su posterior donación a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Esta “Iniciativa” se desarrollará en dos fases:
1. Fase de instalación y donación.
2. Fase de operación.
Segunda. Compromisos de Nexwell Power.
Mediante la firma de este Convenio y durante su periodo de vigencia, Nexwell Power se com- promete a:
1. Fase de instalación y donación:
a. Contratar y sufragar íntegramente la ejecución y legalización de la instalación a RS Solar conforme a la oferta incluida como Anexo de este convenio, conforme a la normativa vigente en materia de electricidad, y tramitando los permisos siempre que sea posible a nombre del IES.
b. Pagar las tasas, ICIO y demás tributos que sean de aplicación para la obtención de los permisos y la realización de las obras.
c. Supervisar el proceso de instalación en todas sus fases, coordinando al instalador con la dirección del IES para que se atienda las directrices fijadas por ésta, a fin de compa- tibilizar los trabajos de instalación con el normal desarrollo de la actividad docente y en condiciones de seguridad óptimas.
d. Una vez legalizada la instalación a nombre de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, proceder a la donación de la misma a esta entidad.
2. Durante la fase de operación de la instalación:
a. Proporcionar una formación inicial para el profesorado del IES que imparte enseñanzas relacionadas con las familias profesionales de Electricidad y Electrónica y Energía y Agua seleccionado por el propio centro educativo, con la intención de que dicha formación permita al IES realizar la operación y mantenimiento de la instalación desde su puesta en marcha.
b. Monitorizar la instalación, lo que le permitirá tener información en directo del comporta- miento de esta, para lo que se le deberán proporcionar las claves de acceso a la misma.
c. Asistir a las reuniones que se celebrarán en el primer trimestre de cada año para dar seguimiento al desempeño de la instalación, al gasto del Fondo Social, a las sesiones de formación, así como cualquier otra cuestión que se estime de interés.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Mediante la firma de este Convenio y durante su periodo de vigencia, la consejería se com- promete, a través del IES, a:
1. Durante la fase de instalación y donación:
a. Entregar a Nexwell Power o el instalador que éste designe toda la documentación nece- saria para la ejecución y legalización de la instalación. Entre otras:
i. Información sobre fechas, horarios y condiciones para realizar las visitas y la instalación.
ii. Información de los módulos profesionales que imparte el profesorado que se benefi- ciará de la formación, alumnos matriculados, programas de prácticas curriculares de los alumnos, y cuanta información adicional resulte de interés.
iii. Boletines de las actuales instalaciones eléctricas del centro necesarias para la lega- lización de la instalación a ejecutar.
iv. Cualquier otra que resulte necesaria para llevar a cabo la “Iniciativa”.
b. Dar acceso a los edificios y a los espacios en los que se llevará a cabo la instalación,
determinando al efecto el lugar en el que será instalada la batería.
c. Colaborar con Nexwell Power y el instalador en la consecución de aquellos trámites administrativos necesarios para la tramitación y legalización de la instalación con las administraciones y contrapartes involucradas.
d. Facilitar el acceso a la conexión a internet del centro, necesaria para la puesta en mar- cha de la instalación y el correcto funcionamiento del sistema de monitorización.
2. Durante la fase de operación de la instalación:
a. Asumir el mantenimiento de la instalación conforme al manual de operación y las espe-
cificaciones técnicas de la instalación.
b. Realizar el mantenimiento de la instalación con el profesorado formado por la “Iniciati- va” y el alumnado del ciclo formativo de grado superior de Energías Renovables.
c. Comunicar a Nexwell Power cualquier problema de las comunicaciones que impida al sistema de monitorización recoger la información del comportamiento de la instalación, obligándose durante la vigencia del presente convenio a que el sistema de comunicacio- nes del sistema de monitorización de la instalación esté plenamente operativo en todo momento.
d. Autorizar a Nexwell Power la creación de un perfil de acceso al sistema de monitoriza- ción de la instalación que esté durante la vigencia de este convenio siempre operativo.
e. El IES dotará por curso, durante los tres años siguientes a la puesta en marcha de la instalación -prorrogable por acuerdo expreso de las partes por cuatro años-, un fondo solidario con un importe anual equivalente al ahorro que la instalación supondrá al cen- tro educativo y que se estima a día xx xxx en EUR 160.
El Fondo Solidario deberá ser destinado por el IES en sufragar iniciativas como:
i. Digitalización en las aulas, a través de la compra de ordenadores o aquellos materia- les que permitan la digitalización en la enseñanza.
ii. Promoción de actividades extracurriculares, a coste cero o coste simbólico para los participantes, que tengan como objeto la promoción de la educación medioambiental y cambio climático y las energías renovables.
iii. Costes asociados a los mantenimientos preventivos y/o correctivos que fuera nece- sario realizar sobre la instalación.
iv. Inversión en instrumentos, materiales y fungibles que repercutan directamente en el desarrollo de actividades curriculares de carácter práctico por parte del alumnado en los talleres y aulas-taller, permitiendo mejorar y renovar las instalaciones e ins- trumentación de las diferentes familias profesionales del centro educativo.
v. Cualesquiera otras que decidan las Partes de común acuerdo durante la vigencia del Convenio.
f. El IES remitirá a Nexwell Power (a las direcciones y ) un infor- me de seguimiento del comportamiento de la instalación al menos un mes antes de la reunión que las partes celebrarán en el primer trimestre del año en que esté en vigor el presente Convenio. Dicho informe contendrá, al menos, la siguiente información (en lo sucesivo, el Informe de Seguimiento):
i. Comportamiento de la instalación.
ii. Aportación de la instalación al ahorro energético del centro.
iii. Actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo que se hubieran realizado durante el ejercicio.
iv. Las cantidades gastadas del Fondo Solidario con detalle de los beneficiarios y accio- nes realizadas.
v. Información del número de profesores que xxxxx asistido a las sesiones de forma- ción, así como el resultado del cuestionario de satisfacción y evaluación de la sesión a la que hayan asistido.
vi. Información del número de alumnos que se hayan matriculado en las enseñanzas de energías renovables.
vii. Información del número de alumnos que hayan participado en las prácticas que se realicen para el seguimiento de la instalación.
xiii. Cualquier otra que resulte de interés.
Cuarta. Donación.
Una vez puesta en operación la instalación, y finalizados los trámites de legalización de la misma, Nexwell Power realizará su donación irrevocable, de carácter puro y simple, a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura para beneficio del IES, cediendo en la escritura de donación las garantías de la instalación emitidas por el instalador entregando el manual de mantenimiento y la documentación técnica de la instalación.
A estos efectos, Nexwell Power solicitará a la Consejería su disposición para la fijación del día para la formalización de la donación en escritura pública ante el notario que Nexwell Power designe al efecto, una vez aceptada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que es el órgano competente para la aceptación de la donación de la instalación de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 2/2008, de 16 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este mismo órgano concurrirá ante el notario para formalizar la escritura de la donación.
Serán a cargo de Nexwell Power todos los gastos que se deriven de la donación y de la escri- tura pública. Dentro de dichos gastos se incluyen los tributos que pudieran corresponder a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como sujeto pasivo de la donación y de la escritura pública. En todo caso, corresponderán a dicha Consejería, las obligaciones formales y materiales que deba asumir en su condición de sujeto pasivo.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional apoyará proactivamente tanto la formalización de la donación ante el notario designado como en cuantos trámites sean re- queridos para la legalización de la instalación a nombre de la Junta de Extremadura una vez otorgada la escritura de donación.
El procedimiento de donación se realizará según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2/2008, de 16 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acep- tación del bien mueble por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional llevará aparejada su incorporación al patrimonio de la Comunidad Autónoma y su afectación a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Consejería, si concurren los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mece- nazgo, emitirá el certificado que establece su artículo 24, por la donación irrevocable, pura y simple recibida.
En ningún caso, una vez realizada la donación, se devolverán los bienes donados, aunque
concurra alguna de las causas que justifiquen la resolución del presente convenio.
Quinta. Compromisos económicos de las partes.
Nexwell Power correrá con todos los gastos económicos derivados de la ejecución, legalización y donación de la instalación.
El IES se compromete a sufragar los costes relativos a las comunicaciones del sistema de monitorización, así como la operación y mantenimiento de la instalación.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional no contribuye económicamente en esta “Iniciativa”.
Sexta. Duración del convenio.
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia por un período de cuatro (4) años desde su firma, pro- rrogables por cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo expreso de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, cuya composición, que debe- rá tener carácter paritario, se indica a continuación:
— Un/a representante designado/a por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Un/a representante designado/a por Nexwell Power.
— Adicionalmente, Xxxxxxx Power podrá invitar a las reuniones de seguimiento hasta dos invitados.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio:
— Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.
— Impulsar la ejecución del presente Convenio.
— Interpretar, en primer término, las incidencias y cuestiones planteadas en desarrollo del presente Convenio.
— Fijar los términos en que se haya de efectuar la difusión de los resultados, de conformi-
dad con el principio de transparencia que rige la colaboración entre los firmantes.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes integrantes de ella, y al menos con una periodicidad anual en el primer trimestre del año natural hasta la extinción de la vi- gencia del convenio.
Para el funcionamiento de la Comisión, en lo no previsto en el Convenio, se estará a lo dis- puesto en las disposiciones de carácter básico de la Subsección 1.ª, Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Difusión de resultados.
La difusión de los resultados se realizará de acuerdo con los términos fijados por la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio y de acuerdo a los principios de transparencia ante- riormente mencionados.
Novena. Extinción del convenio.
El presente Xxxxxxxx se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todas las Partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes.
— Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
— Por cualquier otra causa prevista en el Convenio o las leyes.
Producido el incumplimiento, la Parte a la que no resulte imputable el mismo deberá denun- ciar el Convenio notificando por escrito a la Parte infractora el hecho, o conjunto de hechos, que constituyan el citado incumplimiento, así como la cláusula o cláusulas del Convenio que se están infringiendo.
Recibida la notificación, la Parte infractora dispondrá de un plazo máximo e improrrogable de 30 días naturales para subsanar el incumplimiento o acreditar de modo fehaciente que se cumplió con la obligación reclamada en los términos convenidos.
Vencido dicho plazo sin que se haya subsanado el incumplimiento o se haya acreditado fe- hacientemente el cumplimiento de la obligación reclamada, con independencia de la causa que haya motivado este hecho, la Parte afectada podrá rescindir el presente Convenio sin necesidad de previa declaración judicial, surtiendo efectos dicha rescisión desde el día en que la misma sea notificada por escrito a la Parte infractora, obligándose esta última a cubrir los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya ocasionado a las restantes Partes.
Décima. Efectos de la resolución.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Con- sejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los pá- rrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al ór- gano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia obje- tiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
Duodécima. Confidencialidad y Protección de datos.
Cualquier información o material relacionado con la ejecución del presente convenio, tendrá el carácter de confidencial, y será tratado como tal por las partes, representantes, personal contratado al efecto y, en su caso, subcontratado, comprometiéndose a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Propiedad Industrial, Intelectual, y Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a observar los derechos y obligaciones de cada una en materia de uso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de los términos establecidos en la normativa vigente Protección de Datos de Carácter Personal asumiendo cada una de ellas personalmente, las responsabilidades derivadas de los incumplimientos que pudieran incurrir.
En consecuencia, atañe también a los empleados y colaboradores de ambas entidades la misma obligación de confidencialidad, quedándoles expresamente prohibido la utilización de dichos datos con cualquier fin que no sea el estrictamente contemplado en el presente con-
venio, así como su cesión a terceros, garantizando todas sus partes su efectivo y escrupuloso respeto, así como la de sus empleados, colaboradores, agentes y/o representantes de cual- quier clase, las obligaciones aquí asumidas y las derivadas de la legislación vigente en materia de protección de datos.
De igual forma y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente de Protección de Datos las partes quedan informadas de que los datos personales facilitados o proporcionados entre éstas como consecuencia de la firma del presente convenio de colaboración, incluidos los datos de los firmantes, apoderados, representantes legales y empleados que, en su caso, participen en el presente convenio de colaboración, serán para la adecuada gestión del Conve- nio, así como las funciones propias de cada una de las partes y su uso a efectos estadísticos.
Las partes quedan informadas de que, en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma del convenio de colaboración, los titulares de los mismos podrán ejercitar sus derechos de portabilidad, acceso, rectificación, oposición, cancelación y limita- ción que procedan, por escrito, acreditando su identidad en las direcciones recogidas en el encabezamiento del presente convenio de colaboración.
Las partes convienen que el incumplimiento del deber de confidencialidad y protección de da- tos establecidos en la presente Cláusula tiene la condición de causa de resolución del convenio de colaboración.
Decimotercera. Notificaciones.
Todas las notificaciones que cualquiera de las partes deba dirigir a la otra, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente convenio se efectuarán por escrito y se enviarán de forma que se tenga la seguridad de que han llegado a su destino, no pudiendo alegar las partes remisión de las comunicaciones que no pueda demostrar que hayan sido efectivamente recibidas por la parte destinataria.
En prueba de conformidad, las partes ratifican y firman el presente documento en la fecha y
lugar arriba indicados.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9/08/2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14/08/2023).
El Secretario General, (PS, Resolución de 6/11/2023,
DOE núm. 214, de 8/11/2023).
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
XXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXXX
El representante legal de Nexwell Power España Management, Sociedad Limitada,
D. XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, para la realización del Programa experimental de bienestar emocional y promoción de la salud mental en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria. (2024060182)
Habiéndose firmado el día 29 de diciembre de 2023, Convenio entre la Consejería de Educa- ción, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Psico- logía de Extremadura, para la realización del Programa experimental de bienestar emocional y promoción de la salud mental en centros sostenidos con fondos públicos que impartan en- señanzas de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE EXTREMADURA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL DE BIENESTAR EMOCIONAL Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Mérida, 29 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Xxx. Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 xx xxxxxx (DOE núm. 149, de 3 xx xxxxxx), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 xx xxxxxx de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, Xxxx Xxxx X.ª Redondo Xxxxxxx, designada como Decana del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura tras el proceso electoral celebrado el pasado 18 xx xxxxxx de 2021 y que ostenta la representación legal de esta institución según los fines establecidos en los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, Resolución 28 de septiembre de 2022 (DOE núm. 195, de 10 de octubre 2022).
Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio marco de colaboración y al efecto.
EXPONEN
Primero. Que la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educa- tiva ha solicitado colaboración al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (COPEX) para el desarrollo de una propuesta de trabajo de sus colegiados sobre actuaciones propias del Programa Experimental de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.
Segundo. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) estableció el Acuer- do de 7 xx xxxxx de 2023, de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educa- tivo, en el ejercicio presupuestario 2023, por importe de 5.000.000,00 euros.
Tercero. Que de conformidad con lo previsto en la Disposición final primera apartado 4 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en la nueva redacción del artículo 86, apartado 2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprueba la propuesta de distribución territorial correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Extremadura 152.554 euros, para la ejecu- ción del crédito presupuestario 18.04.322L 450 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio económico 2023, destinado a la realización del Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo.
Cuarto. Que la ejecución del crédito consignado en la actuación de financiación citada queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presu- puestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
Quinto. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.
En consecuencia, ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Edu- cación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura para la realización del Programa Experimental de Bienestar Emo- cional y promoción de la Salud Mental en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria.
El programa se centra en el desarrollo de diferentes actuaciones para la promoción del bien- estar emocional, la salud mental y la prevención de conductas suicidas en los centros soste- nidos con fondos públicos de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Finalidades y objetivos del Programa Experimental.
Los objetivos 1 del Programa Experimental son los que se relacionan a continuación:
1 Objetivos del Programa de Cooperación Territorial Bienestar Emocional en los Centros Educativos (MEFP)
— Potenciar entre el profesorado, equipos directivos, equipos de orientación e inspección educativa asesoramiento en alfabetización e indicadores en bienestar emocional y en salud mental que contribuya a la detección temprana de casos y a crear un ambiente escolar positivo y seguro.
— Facilitar el conocimiento del profesorado, equipos directivos, equipos de orientación de los protocolos activos de derivación del alumnado en situación de riesgo a los servicios de atención primaria de salud mental.
— Promover la divulgación de buenas prácticas que sirvan para promocionar el bienestar emocional del alumnado y para realizar el seguimiento de casos de salud mental en el ámbito educativo, para paliar los posibles efectos provocados en el desarrollo académi- co, personal y social del alumno y para combatir el estigma.
— Favorecer la intervención comunitaria en el campo de la salud mental y desarrollo del bienestar emocional, proporcionando las conexiones entre los profesionales de los cen- tros escolares, los centros sanitarios y los colectivos locales que apoyen a la infancia y juventud.
— Difundir materiales e instrumentos que contribuyan a la formación e información de la comunidad educativa sobre bienestar emocional y salud mental.
— Aumentar los recursos humanos en el campo de la promoción y el bienestar emocional en la población escolar para la atención al alumnado con problemas de salud mental.
Para el desarrollo de este programa se requiere de la intervención de equipos de profesionales de la psicología. Para ello, se proponen dos líneas de trabajo:
— Línea formativa y asesoramiento especializado: Los destinatarios serán los Equipos Es- pecíficos para la Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura, que a criterio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional precisan de una intervención más prioritaria al respecto.
Este asesoramiento irá dirigido a proporcionar estrategias en su trabajo con alumnado, profesorado y familias para el desarrollo de las competencias personales y sociales de resiliencia, tolerancia a la frustración, autoestima, resolución de problemas, autocono- cimiento, afrontamiento de situaciones de fracaso, establecimiento de objetivos, habili- dades sociales y de comunicación.
— Línea de intervención/derivación: En otra línea de actuación se plantea la realización de intervención ante cualquier situación de conducta suicida detectada en los centros soste-
nidos con fondos públicos de enseñanza secundaria obligatoria de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura. Serán objeto de intervención todas aquellas situaciones graves in- dependientemente del centro de enseñanza secundaria obligatoria en el que se detecten o produzcan, que permita la derivación y colaboración con los Equipos de Salud Mental Infanto-juvenil de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud.
Tercera. Actuaciones a desarrollar desde el Colegio Oficial de Psicología de
Extremadura.
El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (en adelante COPEX) contratará a dos equipos
de seis profesionales cada uno que deberá reunir los requisitos siguientes:
— Licenciatura en Psicología o Grado de Psicología.
— Pertenencia al respectivo colegio profesional.
— Alta en Seguridad Social como Autónomo.
— Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
— Carné de conducir y disponibilidad para desplazarse.
— Se valoran otras formaciones complementarias, las siguientes:
• Máster de Psicología General Sanitaria o Especialidad en Psicología Clínica o la corres- pondiente Habilitación Sanitaria.
• Intervención Psicológica en conductas suicidas, Acreditación por el Consejo General de la Psicología como Psicólogo experto en Psicología Educativa, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria.
Las actuaciones se realizarán conformando un equipo de dos profesionales, de modo que siempre que sea posible mantener las actuaciones iniciadas, si alguno/s de los miembros pu- diera tener algún impedimento temporal o definitivo.
El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura sustituirá al personal de baja por enfermedad que le inhabilite para el trabajo o en el supuesto que sea apartado por otros motivos, bien a petición propia de la persona interesada, bien por decisión del COPEX, a la mayor brevedad posible, con el fin de asegurar la ejecución del cronograma previsto.
Los/as integrantes de estos equipos deberán coordinar las diferentes actuaciones, además de
planificar la intervención cuando sea precisa. Para ello se mantendrá al menos una reunión
inicial con el/a orientador/a educativo/a, la persona coordinadora de bienestar y protección y la jefatura de estudios de cada centro educativo y otra posterior para valorar la eficacia del programa.
Y en relación con el asesoramiento técnico especializado de los equipos de apoyo del COPEX a los Equipos Específicos para la atención al alumnado con Trastornos Graves de Conducta y con alteraciones graves del comportamiento, este deberá estar en sintonía con el trabajo de- sarrollado por los Equipos de Salud Mental Infanto-juvenil de la Subdirección de Salud Mental del Servicio Extremeño de Salud. Para ello se establecerán los mecanismos y protocolos de enlace y coordinación educativo-sanitaria que sean precisos.
3.1. Promoción del bienestar emocional, salud mental y prevención de la conducta suicida.
Actuaciones a realizar:
1. Formación de los equipos por parte del COPEX.
El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (COPEX) conformará un equipo en la
provincia xx Xxxxxxx y otro en la de Badajoz, con seis profesionales cada uno.
Se procederá a la incorporación de un/a profesional a cada uno de los centros selec- cionados, y tendrán bajo sus competencias las posibles intervenciones puntuales en otros centros en relación con la proximidad geográfica.
2. Coordinación con personal docente.
Los/as integrantes de estos equipos deberán coordinar las diferentes actuaciones con el personal docente, con el fin de desarrollar y planificar la intervención cuando sea precisa.
Para ello se mantendrá al menos una reunión inicial con el/a orientador/a y el/a jefe/a
de estudios de cada centro y posteriormente para valorar la eficacia del programa.
3. Asesoramiento al personal docente.
Ante cualquier situación que requiera la intervención individual, se asesorará al per- sonal docente acerca de las actuaciones a desarrollar en el aula y en el centro, así como las señales de alarma verbales y conductuales de cara a las actuaciones de prevención de conductas suicidas.
4. Asesoramiento a la familia.
Asesoramiento a la familia del/a alumno/a que requiera de una intervención individual.
5. Atención individualizada.
Ante cualquier situación detectada en el Centro, de verbalización y/o ideación suicida se realizará una primera sesión donde se valorará el riesgo y se indicará al Centro Educativo de la necesidad de derivación a Salud Mental.
Si no existe derivación, se realizarán otras dos sesiones individuales como máximo para la contención al tiempo que se trabajará con el personal docente asesorando sobre las actuaciones óptimas en el aula, así como con las familias. Tras un intento autolítico, una vez que se incorpore el alumno al centro se llevará a cabo una reunión con el alumno, se organizará una sesión previa con el grupo de clase y se planificará la entrada en el aula con la colaboración del equipo docente.
6. Seguimiento.
Tras un mes se realizará un seguimiento, presencial o telemático, con el/a orientador/a y/o tutor/a del alumnado.
3.2. Intervención, asesoramiento y derivación.
Descripción de la acción.
En coordinación con el Departamento de Orientación del centro de procedencia y Equipo Específico de Trastornos Graves de Conducta de cada provincia, se designará al alumnado susceptible de intervención individualizada por parte del equipo de profesionales del CO- PEX. Dicha coordinación conlleva el asesoramiento a los Departamentos de Orientación sobre los problemas de salud mental del alumnado de los centros educativos.
Ante cualquier situación que requiera la intervención individual, se asesorará de forma coordinada al personal docente y a las familias acerca de las actuaciones a desarrollar en el aula, el centro y el contexto familiar, así como las señales de alarma verbales y con- ductuales de cara a las actuaciones de prevención de conductas suicidas.
Además, en el caso de producirse verbalización y/o ideación suicida detectada en el cen- tro educativo se realizará una primera sesión donde se valorará el riesgo y se indicará al Centro Educativo de la necesidad de derivación a Salud Mental, según recoge la Guía de prevención e intervención de las Conductas Suicidas en el ámbito educativo.
Tras un intento autolítico, se llevará a cabo una reunión con el/la alumno/a una vez incor- porado en el centro educativo, se organizará una sesión previa con el grupo de clase y se planificará la entrada en el aula con la colaboración del equipo docente. Tras un mes se realizará un seguimiento, presencial o telemático, con el/a orientador/a educativo/a y/o tutor/a.
En esta planificación de regreso del alumno/a al aula, participarán también el o los pro- fesionales de referencia en su Equipo de Salud Mental (Psicología Clínica, Psiquiatría, Enfermería Especialista de Salud Mental o Trabajo Social), conforme al Plan de gestión del riesgo de suicidio del Servicio Extremeño de Salud, en el caso, de encontrarse en seguimiento a través de la Red de Salud Mental de Extremadura. En caso de no estar en seguimiento, se aplicarán los procedimientos aprobados para asegurarlo.
Por último, el COPEX designará a un/a coordinador/a encargado de la organización, plani- ficación y distribución de los/as profesionales designados, de acuerdo con un cronograma establecido para el desarrollo del Programa Experimental. Además, será la persona de contacto con los responsables de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profe- sional, a los que deberá trasladar la información requerida en este convenio.
El COPEX ejecutará las actuaciones para el desarrollo de este Programa Experimental, con arreglo al detalle de las actuaciones que se tendrán en cuenta para un adecuado control y seguimiento de la ejecución del objeto de este convenio:
1. Diseño, implementación y evaluación de actuaciones formativas con los Servicios de Orientación.
— Descripción: Actividad consistente en la formación a Equipos Específicos de Orien- tación del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (COPEX) de la provincia xx Xxxxxxx y otro en la de Badajoz.
— Método de ejecución, control y seguimiento: Número de actuaciones formativas de- sarrolladas por los profesionales de la psicología con los Servicios de Orientación.
2. Coordinación y seguimiento en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
— Descripción: Actividad consistente en las tareas de coordinación y seguimiento en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
— Método de ejecución, control y seguimiento: Número de servicios realizados para el seguimiento y la coordinación.
3. Asesoramiento especializado, información y difusión al profesorado y a las familias.
— Método de ejecución, control y seguimiento: Actividad consistente en proporcio- nar asesoramiento especializado, información y difusión al profesorado y a las familias de los centros educativos seleccionados.
— Descripción: Número de asesoramientos realizados al profesorado y a las familias.
4. Gestión y puesta en marcha del Plan de Actuación Personalizado con el alumnado.
— Descripción: Actividad consistente en el desarrollo y puesta en marcha de un plan de actuación con carácter personalizado al alumnado.
— Método de ejecución, control y seguimiento: Número de planes de actuación per- sonalizados alcanzados.
5. Inicio, mantenimiento y seguimiento del Protocolo de derivación a Salud Mental.
— Descripción: Actividad consistente en el inicio, mantenimiento y seguimiento del alumnado susceptible de derivar a los servicios de salud mental.
— Método de ejecución, control y seguimiento: Número de derivaciones realizadas con el alumnado.
Cuarta. Actuaciones a desarrollar por la Consejería de Educación, Ciencia y Forma- ción Profesional.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a:
a) Organizar, coordinar y ejecutar el Programa, así como a difundir los objetivos del mismo y promoverlo entre los centros educativos de la Comunidad.
b) Selección de los centros educativos de cada provincia en los que intervendrá cada equi- po de profesionales de la psicología. Sin embargo, esto no supondrá ninguna obligación de carácter laboral para la Junta de Extremadura respecto al personal contratado por el COPEX.
c) Colaborar con el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura y el Equipos de Trastornos Graves de Conducta, para establecer los criterios y procesos de selección del alumnado susceptible del Programa Experimental.
d) En caso de que se produzca la derivación a Salud Mental por parte del equipo de profe- sionales será la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la responsa- ble de este proceso.
e) Dar el apoyo institucional necesario a COPEX y a los Centros Educativos para lograr el éxito del presente Programa Experimental de Bienestar Emocional y promoción de Sa- lud Mental.
f) La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a través de la Dirección Ge- neral de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa designará un coordi-
nador o coordinadora del Programa Experimental que servirá de enlace entre la persona responsable de la coordinación de COPEX, los equipos directivos de los centros educati- vos, los profesionales de la orientación educativa y los/las tutores/as del alumnado.
A efectos de un adecuado control y seguimiento del objeto de la ejecución del convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Economía, Ciencia realizará las funciones de coordinación, organización y gestión del Programa, así como la supervisión y verificación de las actuaciones que en el ámbito del presente convenio sean desarrolladas por el COPEX. Se realizará a través de las siguientes actuaciones:
1. Selección y seguimiento de los centros participantes en el que se desarrollarán las ac- tuaciones COPEX, con alumnado, profesorado y familias.
— Descripción: Actividad consistente en la selección de los centros participantes en el que desarrollarán sus actuaciones COPEX.
— Método de ejecución, control y seguimiento:: Número de centros seleccionados y número de actuaciones desarrolladas con los propios centros educativos.
2. Coordinación, seguimiento y gestión del programa.
— Descripción: Actividad consistente en la coordinación y seguimiento del Programa en el seguimiento las actuaciones realizadas.
— Método de ejecución, control y seguimiento:
• Número de reuniones mensuales realizadas para esta coordinación y seguimiento durante el período de ejecución.
3. Supervisión y verificación de las actuaciones.
— Descripción: Actividad consistente en la supervisión y verificación del Programa en el seguimiento de la formación realizada, asesoramiento, protocolos de actuaciones personalizados y derivaciones realizadas.
— Método de ejecución, control y seguimiento:
• Número de formaciones realizadas.
• Número de asesoramientos a centros y familias realizados.
• Número de planes de intervención personales e intervenciones directas realizados con el alumnado.
• Número de derivaciones realizadas.
Quinta. Financiación, pago y justificación.
El importe de la cuantía proporcionado por la Consejería de Educación, Ciencia y Forma- ción Profesional asciende a ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro euros (152.554,00 €) para la anualidad 2024, que se financiará con cargo a la aplicación presupues- taria 13005 G/222G/48000 TE 22010001 proyecto 20230315 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Conforme a la regla 69, apartado 1.a) sobre la tramitación anticipada de expedientes de sub- venciones y de otros gastos no contractuales de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, este convenio queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
La financiación del Programa Experimental de Bienestar Emocional y promoción de la Salud
Mental se realizará en los siguientes términos:
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional realizará un único pago anticipado por importe de 152.554,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13005 G/222G/48000 TE 22010001 proyecto 20230315 correspondientes al programa, para destinarla a las actua- ciones referenciadas, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y en la cuenta bancaria designada por el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura.
En cuanto a la documentación justificativa que deberá presentar el COPEX a la Dirección Ge- neral de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa es la siguiente:
— Memoria final de las actuaciones realizadas que contendrá:
• Actividades y actuaciones y fechas de realización.
• Listado de participantes en términos que se respete la privacidad y la legalidad vigente en materia de protección de datos.
• Evaluación de las actuaciones por los participantes.
A los efectos de la justificación del libramiento, se remitirá al Ministerio de Educación y For- mación Profesional el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los créditos transferidos.
Por otro lado, la justificación de la financiación del programa de bienestar emocional en el ámbito educativo correspondiente al presupuesto del año 2024 deberá ser presentada no más tarde del 30 de noviembre de 2024.
Sexta. Difusión del Convenio.
El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se compromete a realizar iniciativas de divul- gación y difusión de las actuaciones que se desarrollen, con el objeto de garantizar el mayor grado de conocimiento de este Programa Experimental de Bienestar Emocional y promoción de la Salud Mental por la sociedad y, en particular, por los propios interesados. La identifica- ción de tales programas se llevará a cabo de modo que se respete la identidad corporativa y que el carácter público de la iniciativa sea conocido por parte de los usuarios de la misma.
En todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades en de- sarrollo del convenio figurará el logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional entidad encargada de la financiación del programa, la mención al Colegio Oficial de Psicología de Extremadura y a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente Conve- nio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, actuando como Secretario de la misma uno de los representantes del COPEX, e integrada por dos representantes de cada una de las partes conveniantes.
La Comisión de Seguimiento habrá de reunirse con carácter ordinario un máximo de dos ve- ces durante el curso escolar, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite una de las partes.
Entre las funciones de la Comisión de Seguimiento estará:
— El nombramiento del Coordinador/a en la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional cuya función será el segui- miento del programa y de las diversas acciones que el mismo origina por parte de dicha Consejería.
— La propuesta de la programación realizada por los representantes de cada uno de las dos instituciones.
— Seguimiento del funcionamiento del Programa Experimental de Bienestar Emocional y de Salud Mental.
— La aprobación del Programa Experimental y la Memoria final de las actuaciones realizadas.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 2.ª, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en lo preceptuado en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Causas de extinción.
El Convenio quedará sin efecto en el supuesto de incumplimiento por cualquiera de las par- tes de las estipulaciones pactadas en el mismo, produciéndose su terminación o resolución anticipada, y correspondiendo a la Comisión de Seguimiento, la determinación de la forma de finalizar las acciones en curso. La parte conveniante que resulte responsable del incumpli- miento y resolución del Convenio, deberá, además de proceder a la devolución, en su caso, de las cantidades recibidas y hacerse cargo de las indemnizaciones que se deriven del citado incumplimiento.
Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— Extinción de mutuo acuerdo.
— Incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas en el mismo.
— Las demás causas previstas en la legislación vigente que sean aplicables.
Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa y se regirá por lo establecido en las presentes cláusulas y por la normativa que le resulte aplicable quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo estable- cido en el artículo 4, apartado 1, letra d, del referido cuerpo legal.
Ambas partes se comprometen a resolver cualquier conflicto o discrepancia que pudiera sur- gir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, la Jurisdicción Contencioso-Admi- nistrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio.
Décima. Vigencia.
El presente convenio surtirá efecto desde el 1 de enero de 2024 y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de su vigencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firman el presente Convenio por cuadriplicado
ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9 xx xxxxxx 2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx).
El Secretario General, (PS, Resolución de 6/11/2023,
DOE núm. 214, de 8/11/2023).
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
D.ª M.ª XXX XXXXX XXXXX XXXXXX
La representante del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura (COPEX),
D.ª XXXX X.ª REDONDO XXXXXXX
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Activa Viajes y Eventos, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural y Turística del IES Santa Xxxxxxx xx Xxxxxx. (2024060183)
Habiéndose firmado el día 16 de noviembre de 2023, el Convenio para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Activa Viajes y Eventos, SL, para el ciclo forma- tivo de Grado Superior en Animación Sociocultural y Turística del IES Santa Xxxxxxx xx Xxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTIVA VIAJES Y EVENTOS, SL, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TURÍSTICA DEL
IES SANTA XXXXXXX XX XXXXXX
Mérida, 16 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Xxx. Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 xx xxxxxx (DOE núm. 149, de 3 xx xxxxxx), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 xx xxxxxx de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Activa Viajes y Eventos, SL, con CIF X00000000 y domicilio en x/ Xxxx Xxxxx Xxxxxx, 00 X, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Su- perior en Animación sociocultural y turística (SSC3-1), desarrollarán las actividades forma- tivas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Activa Viajes y Eventos, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Santa Xxxxxxx xx Xxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Animación sociocultural y turística (SSC3-1), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9/08/2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14/08/2023).
El Secretario General, (PS, Resolución de 6/11/2023,
DOE núm. 214, de 8/11/2023).
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
DÑA. XXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXXX
La representante legal de Activa Viajes y Eventos, SL,
DÑA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Acuinge Gestión, SL, para el ciclo formativo de Grado Medio en Soldadura y Calderería del IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx. (2024060184)
Habiéndose firmado el día 28 de noviembre de 2023, el Convenio para el desarrollo de pro- gramas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Acuinge Gestión, SL, para el ciclo formativo de Grado Medio en Soldadura y Calderería del IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y
ACUINGE GESTIÓN, SL, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO EN SOLDADURA Y CALDERERÍA DEL IES XXXXXXX Y XXXXX XX XXXXXXXXX
Mérida, 28 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Xxx. Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 xx xxxxxx (DOE núm. 149, de 3 xx xxxxxx), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 xx xxxxxx de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Acuinge Gestión, SL, con CIF X00000000 y domicilio en Pol. Ind. Molino de Viento, s/n., código postal 10590 Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de con- tacto , correo electrónico y Xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 7 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Medio en Soldadura y Calderería (FME2-3), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las nece- sidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Acuinge Gestión, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Medio en Soldadura y Calderería (FME2-3), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9/08/2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14/08/2023).
El Secretario General, (PS, Resolución de 6/11/2023,
DOE núm. 214, de 8/11/2023).
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
DÑA. XXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXXX
El representante legal de Acuinge Gestión, SL,
D. XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Asociación Nacional de Emprendedores del Medio Rural, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. (2024060185)
Habiéndose firmado el día 16 de noviembre de 2023, el Convenio para el desarrollo de pro- gramas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Asociación Nacional de Emprendedores del Medio Rural, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORES DEL MEDIO RURAL,
PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL IES XXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Mérida, 16 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Xxx. Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 xx xxxxxx (DOE núm. 149, de 3 xx xxxxxx), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 xx xxxxxx de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, la Asociación Nacional de Emprendedores del Medio Rural, con CIF X00000000 y domicilio en Xxxxx xx Xxx Xxxxx, 00, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Supe- rior en Administración y Finanzas (ADG3-1), desarrollarán las actividades formativas progra- madas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las depen- dencias pertenecientes a la empresa Asociación Nacional de Emprendedores del Medio Rural.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el XXX Xxxxx Xxxxx- xxxxx xx Xxxxxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, jun- to con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas (ADG3-1), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9/08/2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14/08/2023).
El Secretario General, (PS, Resolución de 6/11/2023,
DOE núm. 214, de 8/11/2023).
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
DÑA. XXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXXX
El representante legal de la Asociación Nacional de
Emprendedores del Medio Rural,
D. XXXXX XXXXX XXXXXX
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Axe Valmont Capital, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES San Xxxx de Badajoz. (2024060186)
Habiéndose firmado el día 19 de octubre de 2023, el Convenio para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Axe Valmont Capital, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES San Xxxx de Badajoz, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y AXE VALMONT CAPITAL, SL, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO
SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL IES SAN XXXX DE BADAJOZ
Mérida, 19 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Forma- ción Profesional de la Junta de Extremadura, don Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 99/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 xx xxxxxx de 2023, de la Con- sejera (DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Axe Valmont Capital, SL, con CIF X00000000 y domicilio en Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxx x.x 00, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Supe- rior en Administración y Finanzas (ADG3-1), desarrollarán las actividades formativas progra- madas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las depen- dencias pertenecientes a la empresa Axe Valmont Capital, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES San Xxxx de Badajoz, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas (ADG3-1), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (PD, Resolución de 9 xx xxxxxx de 2023, DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx),
D. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
El representante legal de Axe Valmont Capital, SL,
D. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para el ciclo formativo de Grado Superior en Educación Infantil del IES Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx. (2024060187)
Habiéndose firmado el día 30 de octubre de 2023, el Convenio para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para el ciclo for- mativo de Grado Superior en Educación Infantil del IES Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO
SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL DEL IES XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxxxxx, 30 de octubre de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Educa- ción, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con CIF X0000000X y domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx, x/x., xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo elec- trónico y Don Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, como alcalde presidente.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Supe- rior en Educación Infantil (SSC3-2), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las nece- sidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programa- ción, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Educación Infantil (SSC3-2), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
La Consejera Educación, Ciencia y Formación Profesional,
D.ª XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx,
D. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx para el ciclo formativo de Grado Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales del IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx. (2024060188)
Habiéndose firmado el día 26 de octubre de 2023, el Convenio para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx para el ciclo formativo de Grado Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales del IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXXX PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO BÁSICO EN AGROJARDINERÍA Y COMPOSICIONES FLORALES DEL
IES XXXXXXX Y XXXXX XX XXXXXXXXXXXX
Mérida, 26 de octubre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Educa- ción, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), y en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx, con CIF X0000000X y domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx, x.x 0, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto
, correo electrónico y Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional
Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Forma- ción Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de grado básico en Agrojardinería y composiciones florales (AGA1-20), desarrollarán las actividades forma- tivas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, jun- to con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui-
miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de grado básico en Agrojardinería y composiciones florales (AGA1-20), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscri- biendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
La Consejera Educación, Ciencia y Formación Profesional,
D.ª XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx,
DÑA. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Chapa y Pintura Siglo XXI, CB, para el ciclo formativo de Grado Superior en Automoción del IES San Xxxx de Badajoz. (2024060195)
Habiéndose firmado el día 28 de noviembre de 2023, el Convenio para el desarrollo de pro- gramas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Chapa y Pintura Siglo XXI, CB, para el ciclo formativo de Grado Superior en Automoción del IES San Xxxx de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se re- gula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y CHAPA Y PINTURA SIGLO XXI, CB, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO
SUPERIOR EN AUTOMOCIÓN DEL IES SAN XXXX DE BADAJOZ
Mérida, 28 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Xxx. Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 xx xxxxxx (DOE núm. 149, de 3 xx xxxxxx), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 xx xxxxxx de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Chapa y Pintura Siglo XXI, CB, con CIF X00000000 y domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 0, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto
, correo electrónico y Xxx Xxxx Caña Xxxxxxx, como represen- tante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 4 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Su- perior en Automoción (TMV3-1), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesi- dades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Chapa y Pintura Siglo XXI, CB.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES San Xxxx de Badajoz, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Automoción (TMV3-1), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9/08/2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14/08/2023).
El Secretario General, (PS, Resolución de 6/11/2023,
DOE núm. 214, de 8/11/2023).
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
DÑA. XXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXXX
El representante legal xx Xxxxx y Pintura Siglo XXI, CB,
D. XXXX CAÑA XXXXXXX
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Vegenat Healthcare, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Mecatrónica Industrial del IES Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx. (2024060196)
Habiéndose firmado el día 20 de diciembre de 2023, el Convenio para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y Vegenat Healthcare, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Mecatrónica Industrial del IES Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx, de confor- midad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 17 de enero de 2024.
El Secretario General, XXXXX XXXXXXXX XXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y VEGENAT HEALTHCARE, SL, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO
SUPERIOR EN MECATRÓNICA INDUSTRIAL DEL IES XXXXX XX XXXXXXX DE XXXXXX
Xxxxxx, 20 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Xxx. Xxxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para la que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 xx xxxxxx (DOE núm. 149, de 3 xx xxxxxx), actuando por suplencia de la persona titular de la Secretaría General por Resolución de 6 de noviembre de 2023 publicada en el DOE núm. 214, de 8 de noviembre, y en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 xx xxxxxx de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 xx xxxxxx), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y de otra, la empresa Vegenat Healthcare, SL, con CIF X00000000 y domicilio en Ctra. Bada- joz-Xxxxxxx, Km. 24,9, código postal 06184 Pueblonuevo del Guadiana, Badajoz, con teléfono de contacto , correo electrónico y Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati-
vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Forma- ción Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Supe- rior en Mecatrónica industrial (IMA3-2), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las ne- cesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Vegenat Healthcare, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programa- ción, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui-
miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Mecatrónica industrial (IMA3-2), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscri- biendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de dos años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
(PD, Resolución de 9/08/2023, de la Consejera, DOE núm. 156, de 14/08/2023).
El Secretario General, (PS, Resolución de 6/11/2023,
DOE núm. 214, de 8/11/2023).
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
DÑA. XXXXX DEL XXXXX XXXXX XXXXXX
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El representante legal de Vegenat Healthcare, SL,
D. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el xxxxx xxx Xxxxxx de los Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2022. (2024060242)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de 31 de enero de 2023 se convocan los Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2022 (DOE número 26, de 7 de febrero).
En la convocatoria se establecen las bases reguladoras, candidatos, modalidades de los pre- mios, procedimiento de concesión y requisitos, así como los órganos competentes para la ejecución, desarrollo e interpretación de la misma.
Segundo. El Jurado de los premios, en la reunión celebrada en Mérida, el día 23 de noviem- bre de 2023, procedió a la valoración de las candidaturas presentadas a las diferentes cate- gorías, emitiendo el fallo que se añade a la presente resolución como anexo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la base tercera de la mencionada orden se establece:
“2. El Jurado valorará libremente y adoptará sus decisiones por mayoría. Podrá declarar desiertos los premios en las categorías que estime oportunas, si considerase que las candidaturas propuestas no reúnen, a su juicio, los méritos suficientes para obtener el galardón.
3. El xxxxx xxx xxxxxx será inapelable y se hará público en el Diario Oficial de Extremadura”.
Segundo. La disposición final primera de la Orden de convocatoria de 31 de enero de 2023, faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su inter- pretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y que sea preciso para su aplicación.
Vistas las candidaturas presentadas, la documentación contenida en los expedientes admi- nistrativos, y teniendo en cuenta los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO:
1. Dar publicidad al xxxxx xxx Xxxxxx de los Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en su edición de 2022.
2. Conceder a las personas y entidades que aparecen en el anexo de esta resolución diploma
acreditativo y placa o figura conmemorativas.
Mérida, 17 de enero de 2024.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXX XXXXXX
ANEXO
XXXXX XXX XXXXXX DE LOS PREMIOS AL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN SU EDICIÓN DE 2022
1.ª Premio a la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión.
Objeto: Premiar a las empresas, administraciones públicas y entidades que integren la PRL en su sistema organizativo y consigan bajos índices de siniestralidad laboral.
Premiado: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
2.ª Premio a las buenas prácticas en prevención de riesgos laborales aplicadas en extremadura.
Objeto: Fomentar la aplicación de buenas prácticas en materia de PRL en las empresas, administraciones públicas y entidades de Extremadura.
Premiado: Diputación de Badajoz.
3.ª Premio a la actividad investigadora, desarrollo y aplicación de proyectos innovadores en la mejora de la prevención de riesgos laborales.
Objeto: Premiar a empresas, administraciones públicas, entidades y personas que realicen actividades de investigación e innovación en Prevención de Riesgos Laborales para la me- jora de las condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas.
Premiado: CICYTEX.
4.ª Premio a la promoción de la seguridad y salud en el trabajo como valor fundamental en la actividad empresarial.
Objeto: Premiar a empresas, administraciones públicas, entidades y personas que realicen una labor destacada en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, como factor de competitividad y responsabilidad social empresarial.
Premiado: Aquaducto, Ingenieros y Servicios Extremeños, SL.
5.ª Premio a los centros docentes y universitarios que integren la formación en prevención de riesgos laborales en los distintos niveles educativos.
Objeto: Premiar las actividades fomento de la PRL en los centros docentes y universitarios, dirigidas tanto al profesorado como al alumnado, como forma de adquirir desde la infancia, y en todos los niveles educativos, la cultura preventiva necesaria para la prevención de accidentes y enfermedades que puedan producirse cuando se acceda a la actividad laboral.
Premiado: Plena Inclusión Extremadura.
6.ª Premio a la trayectoria profesional destacada en seguridad y salud en el trabajo.
Objeto: Premiar la trayectoria profesional de personas que hayan desarrollado su carrera profesional principalmente en Extremadura y que hayan destacado por su actividad e im- plicación en las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
Premiado: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
7.ª Premio a la promoción de la seguridad vial laboral.
Objeto: Premiar a empresas, administraciones públicas, entidades y personas que desta- quen por las actividades de promoción de la seguridad vial laboral, como forma de redu- cir los accidentes laborales ocasionados por el tráfico, tanto en jornada laboral como “in itinere”.
Premiado: Fraternidad-Muprespa.
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