RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz para la realización de prácticas no laborales en...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz para la realización de prácticas no laborales en despachos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. (2017061678)
Habiéndose firmado el día 13 xx xxxxx de 2017, el Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz para la realización de prác- ticas no laborales en despachos de profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de julio de 2017.
La Secretaria General,
PD El Jefe de la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
XXXXX XXXX XXXXXXXXX
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE BADAJOZ PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN DESPACHOS DE PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS
En Mérida, 13 xx xxxxx de 2017.
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, titular de la Consejería de Educación y Empleo (Decreto del Presidente ) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), aproba- dos por el artículo único del Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE 5/03/2009), inter- viene en su condición de Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo y actúa en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 53.4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 6.2 de los citados Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, habien- do avocado para sí la suscripción del presente convenio, mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2015.
Y de otra, xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, cargo para el cual fue elegido en las elecciones de fecha 20 xx Xxxxx de 2013, actuando en representación del citado Colegio, conforme al artículo 83 de los Estatutos Generales vigentes (RR.DD. 1.471/1977, de 13 xx xxxx; 497/1983, de 16 de febrero; 542/2001, de 00 xx xxxx x 0.000/0000, xx 00 xx xxxxxxx).
Ambos, en el ejercicio de las facultades que estatutariamente tienen conferidas, se recono- cen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos recogidos en el presente convenio y a tales efectos,
MANIFIESTAN
Primero. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 xx xxxxx, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero y por el Decreto 172/2014, de 5 xx xxxxxx, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, estando expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios
de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral, así como todo aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo.
Que de acuerdo con las funciones encomendadas y en el marco del Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, plasmada en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, el SEXPE promoverá la realización de prácticas no laborales en empresas, de personas jóvenes con problemas de empleabilidad, que tengan cualificación profesional pero con nula o escasa experiencia profesional.
Segundo. Que el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, en adelante “Colegio”, es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creado al amparo del Decreto 250/2009.
La Ley 11/2002, 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en su artículo 10.d), establece entre los fines de los Colegios Profesionales de Extremadura, colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y organismo público, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Tercero. Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes, que tengan cualificación profesional, y que debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, como medida que contribu- ya a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.
Que de acuerdo con lo anterior, ambas partes están interesadas en colaborar para la realiza- ción de acciones destinadas a la realización de prácticas no laborales, en despachos profesio- nales de personas colegiadas en el Colegio. Esta colaboración se desarrollará de acuerdo con las siguientes cláusulas,
CLÁUSULAS
Primera.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz, para la realización de prácticas no laborales, en despachos profesionales de perso- nas colegiadas en el mismo, dirigidas a personas jóvenes con escasa o nula experiencia profesional, que ostenten la titulación oficial de Arquitecto Técnico o Grado equivalente, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral, completar la formación alcanzada de la persona joven, así como facilitar un conoci- miento práctico de la profesión de Arquitecto Técnico.
Segunda.
Dichos jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 25 años inclusive.
b) Estar desempleado e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Poseer la titulación universitaria oficial de Arquitecto Técnico o Grado equivalente.
d) No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico o Grado equivalente, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de la titulación oficial de Arquitecto Técnico o Grado equivalente.
e) Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha de inicio de las prácticas.
Tercera. Actuaciones del SEXPE.
En el marco del presente convenio, el SEXPE realizará las siguientes actuaciones:
a) Realizar la preselección de los candidatos para la realización de las prácticas, de entre los demandantes de empleo inscritos en el SEXPE, que estén en posesión de la titulación oficial de Arquitecto Técnico o Grado equivalente y que hayan manifestado su interés en el ejercicio de la profesión.
b) Proporcionar al Colegio la relación de los jóvenes preseleccionados.
c) La realización de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos perseguidos, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral.
Cuarta. Actuaciones del Colegio.
En el marco del presente convenio, el Colegio realizará las siguientes actuaciones:
a) Divulgar entre los profesionales colegiados las actuaciones objeto del presente conve- nio, informando de la posibilidad de realización de prácticas no laborales en sus despa- chos profesionales, dirigidas a jóvenes que reúnan los requisitos previstos en la cláu- sula segunda.
b) La designación de los profesionales colegiados, los cuales, deben tener una experiencia de al menos 5 años, no pudiendo asignarse más de dos alumnos por cada colegiado, que supervisará y apoyará técnicamente a los alumnos, distribuirá las tareas y colaborará en su evaluación.
c) Remitir al SEXPE la relación de profesionales colegiados designados que vayan x xxxxxxx- llar en sus despachos profesionales, incluyendo su/s nombre/s y apellidos así como DNI y cargo en el programa de prácticas.
d) Remitir al SEXPE el programa de prácticas no laborales que previamente haya elaborado.
e) Informar al SEXPE de cualquier modificación de programa de prácticas no laborales que deberá ser autorizada por el órgano competente del SEXPE.
Quinta. Contenido del programa de las prácticas.
Bloque 1. Colaboración en redacción de proyectos arquitectónicos:
— Mediciones y presupuestos de obra.
— Manejo programa informático.
— Cálculo de instalaciones de la Edificación. Duración: Estimada 200 horas.
Bloque 2. Redacción proyectos técnicos:
— Proyectos de obra para actividades varias en locales comerciales.
— Proyectos de rehabilitación, reforma, adaptación y ampliación de viviendas.
— Proyectos de obra nueva en establecimientos de otros usos.
— Redacción de memorias valoradas y memorias habilitantes.
— Redacción de proyectos de obras de urbanización. Duración: Estimada 230 horas.
Bloque 3. Seguridad y salud:
— Redacción de Estudio y Estudio Básico de Seguridad y Salud.
— Coordinación de Seguridad y Salud en fase de proyecto.
— Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución. Duración: Estimada 100 horas.
Bloque 4. Informes Técnicos:
— Peritaciones en edificación.
— Informes para Cédulas de Habitabilidad.
— Informes de Evaluación de Edificios. Duración: Estimada 100 horas.
Bloque 5. Gestión Medioambiental:
— Redacción de estudios medioambientales.
— Estudio de gestión de residuos de demolición y construcción.
— Calificación y certificación energética. Duración: Estimada 150 horas.
Bloque 6. Organización y gestión de estudios profesionales:
— Organización del estudio profesional.
— Tramitación de documentos ante la administración.
— Contratos de obras y servicios.
— Archivo y clasificación de documentos.
— Contabilidad y facturación. Duración: Estimada 60 horas.
Duración total de horas de participación: 840 horas durante los 6 meses.
Sexta.
Las prácticas no laborales se desarrollarán en el centro de trabajo o centros de trabajo del profesional colegiado, y se llevarán a cabo conforme al programa de prácticas no laborales donde conste, al menos, la duración que necesariamente será de seis meses, con una jorna- da semanal de 35 horas, fecha de inicio y fecha final, jornada y horario de las prácticas, contenido y formación que le acompaña, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías y el perfil de la persona a la que va dirigidas las prácticas.
Séptima.
La relación entre la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales y el profesional colegiado en ningún caso será de carácter laboral.
Octava.
El profesional colegiado suscribirá un acuerdo con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales, que definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar
de acuerdo con el programa de prácticas no laborales elaborado por el Colegio, la duración de la misma, la jornada y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías, el abono de una beca de apoyo a la persona joven participante en las prácticas no laborales, cuya cuantía será como mínimo del 120 % del IPREM mensual vigente en cada momento, respetando el límite mínimo exigido en el artículo
3.4 del RD 1543/2011, de 31 de octubre y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. El acuerdo, una vez firmado por ambas partes, será remitido al SEXPE junto con la comunicación de inicio de las prácticas.
El profesional colegiado deberá informar a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, de la persona/s que realicen prácticas no laborales.
Novena.
Los profesionales colegiados que vayan a desarrollar las prácticas no laborales, con carácter previo a la suscripción del acuerdo con la persona joven, deberá al amparo de este convenio marco, celebrar un convenio específico con el SEXPE, en el que se incluirá una mención al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por el SEXPE, correspondiendo en todo caso el proceso de selección final de las personas que van a participar en el progra- ma de prácticas no laborales, a la empresa, no debiendo, las personas seleccionadas encon- trarse de alta en ningún régimen de Seguridad Social en el momento de inicio de las prácti- cas. Estos convenios que celebren los profesionales colegiados con el SEXPE quedarán como anexos del convenio marco.
Los profesionales colegiados que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, podrán incluir en el convenio específico referido en el párrafo anterior, un apartado relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada orden.
Décima.
A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en el Real Decreto 1543/2011, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecua- ción y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Undécima.
Las prácticas serán objeto de valoración y supervisión, en cualquier momento, por parte del SEXPE a través del personal que tenga asignado para esta tarea, a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, y para ello el profesional colegiado deberá presentar al SEXPE con carácter trimestral, informe detallado relativo al desarrollo de las prácticas no laborales.
En todo caso, el SEXPE podrá presentarse en cualquier momento en el centro de trabajo donde se lleven a cabo las prácticas no laborales.
Duodécima.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la extinción del presente convenio, previo requerimiento notifica- do a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo plazo para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera.
El control de seguimiento del presente convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
La presidencia de la Comisión y el cargo de secretario los ostentarán los representantes designados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Corresponde a la Comisión:
a) Recibir información sobre el desarrollo programa de prácticas.
b) La interpretación de las cláusulas recogidas en el presente convenio.
c) Proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.
d) El resto de funciones previstas en el presente acuerdo.
Decimocuarta.
En el supuesto de que el profesional colegiado decida no continuar con la/s persona/s participante/s lo comunicará por escrito al SEXPE y al Colegio, indicando el motivo o motivos que le ha llevado a tomar esa decisión.
Decimoquinta.
El profesional colegiado deberá remitir al SEXPE el documento de comunicación de inicio de las prácticas no laborales (relación de personas que realizan las prácticas, fecha de inicio y fin de las prácticas y tutor del joven) en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que se inicien las mismas, incluyendo copia del acuerdo suscrito con el participante.
Igualmente, el profesional colegiado remitirá el documento de comunicación de finalización de las prácticas no laborales en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que finalicen las mismas.
A la finalización de las prácticas no laborales, el profesional colegiado, entregará a la persona que haya realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realiza- da, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Dicho certificado será firmado por el SEXPE, el Colegio y por el profesional colegiado.
El SEXPE adoptará las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Decimosexta.
El presente convenio no supondrá gasto alguno para el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decimoséptima.
Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, manteniendo su vigencia durante un año desde dicha fecha y pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de las partes, antes de cumplida su vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicado.
Por el Colegio Profesional Oficial
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz,
FDO.: XXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX,
Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz
Por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
FDO.: M.ª. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX,
Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo