INDICE
SUBASTA PÚBLICA Nº 1/17 para la venta del inmueble sito en calle XXXX XXX Nº 851 – CABA
Expediente Nº XX-0000-00000000-XXX- XXXXX#XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXX-X0XXX#XXXX
XXXXXX
ARTÍCULO 2º: ORGANISMO CONTRATANTE – DOMICILIO. 3
ARTÍCULO 3º: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 3
ARTÍCULO 4º: XXXXXX XXX XXXXXX. 0
XXXXXXXX 0x: CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE. 4
ARTICULO 6°: CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS 4
ARTICULO 7º: DÍA,HORA Y XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 0
XXXXXXXX 0x: XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXXXXXX. 0
XXXXXXXX 0x: PRECIO BASE DE SUBASTA. 5
ARTÍCULO 10º: REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LA SUBASTA Y DOCUMENTACION A PRESENTAR. 5
ARTÍCULO 11º.- OFERTAS BAJO SOBRE CERRADO Y POR TELÉFONO. 8
ARTÍCULO 12º: EXHIBICIÓN DEL INMUEBLE. 8
ARTÍCULO 13º.- CELEBRACION DE LA SUBASTA. 8
ARTICULO 14º.- COMISIÓN XXX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX.0
ARTICULO 16º.- PRÓRROGA, SUSPENSIÓN Y APROBACION DE LA SUBASTA – ADJUDICACION. 10
ARTÍCULO 17º.- PAGO DEL SALDO DE PRECIO. 10
ARTÍCULO 18º.- MONEDA DE PAGO. 10
ARTÍCULO 19º.- XXXX EN LOS PAGOS. 11
ARTICULO 20º.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO
ARTICULO 21º.- CONDICIONES DE VENTA - RENUNCIA A LA GARANTIA POR EVICCION Y POR VICIOS REDHIBITORIOS. ESTADO DEL INMUEBLE. 11
ARTÍCULO 22º - DECLARACIONES DEL OFERENTE. 12
ARTÍCULO 24º.- TRANSFERENCIA O CESION DE DERECHOS 12
ARTÍCULO 25º.- NORMATIVA APLICABLE. 12
ARTÍCULO 26º.- JURISDICCION - NOTIFICACIONES 13
PLIEG-2017-00860106-APN-D2CYC#AABE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º: OBJETO.
XX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX, por cuenta y orden de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, un organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, convoca a la siguiente SUBASTA PÚBLICA con base y sujeta a aprobación, para la venta del siguiente inmueble, cuya respectiva ficha se adjunta al presente como ANEXO 1 (en adelante, el “Inmueble”):
Nº DE SUBASTA | IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE | PARTIDO | NOMENCLATURA CATASTRAL |
1/17 | XXXX XXX 851 | CABA | Circ.17 Sec. 33, Mzna. 11C Frac. A |
ARTÍCULO 2º: ORGANISMO CONTRATANTE – DOMICILIO.
El organismo contratante será la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, también denominada indistintamente en adelante la “Agencia”.
El domicilio de la Agencia es Xx. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0000,0x Xxxx, Xxxxxxx 000/000, XX 0000, Teléfono (000) 0000-0000/3429/3610 (C.A.B.A). Las comunicaciones a la Agencia relacionadas con el presente Pliego o con el proceso de subasta del Inmueble mencionado deberán ser dirigidas a la atención de la Dirección de Compras y Contrataciones (UOC392) de la Agencia.
ARTÍCULO 3º: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección, número, ejercicio, clase y su modalidad serán los siguientes:
Procedimiento de Selección, número y ejercicio: SUBASTA PÚBLICA Nº 1 /2017.
Clase: CON BASE
Modalidad: SUJETA A APROBACIÓN DE LA AGENCIA.
ARTÍCULO 4º: RETIRO XXX XXXXXX.
Los interesados en participar en la subasta, podrán obtener el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares (el “Pliego”) en:
1. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, sita en Av. Dr. J.M. Xxxxx Xxxxx 1302,
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1º Piso, Xxxxxxx 000/000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, TEL 0000-0000/3429/3610, en el horario de 9:00 a 17:00 hs.
2. El sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN del MINISTERIO DE MODERNIZACION (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
3. El sitio de Internet de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx).
4. El sitio de Internet del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx).
El presente Pliego de Bases y Condiciones y Particulares es sin costo.
ARTÍCULO 5º: CONOCIMIENTO DEL MARCO LEGAL APLICABLE.
La participación en la subasta implicará el conocimiento y la aceptación de todos los participantes a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición N°63- E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el presente Pliego, y la totalidad de la reglamentación y documentación relativa al proceso de selección, incluyendo sin limitación las circulares aclaratorias, modificatorias y de cualquier otra naturaleza. Los participantes en la subasta asumen, bajo su exclusiva responsabilidad, la realización de las diligencias y gestiones necesarias para tomar conocimiento del contenido xxx Xxxxxx y de la restante normativa aplicable a la subasta.
La realización de ofertas implicará el pleno conocimiento y la aceptación, por parte del oferente, de todos y cada uno de los términos y condiciones que rigen la subasta, como así también el carácter y la naturaleza de los títulos del Inmueble y su estado de ocupación, mantenimiento y conservación.
ARTICULO 6°: CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS
La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego, ya sea de oficio o como respuesta a consultas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 50 del Anexo (IF-2016-01407372-APN-SECMA#MM) al Decreto Nº 1030/16. Las consultas o pedidos de aclaraciones que se requieran xxx Xxxxxx podrán ser efectuadas por escrito y presentadas en la Dirección de Compras y Contrataciones de la Agencia, sita en Av. Dr. J.M. Xxxxx Xxxxx 1302, Piso 1, Of. 101/103, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P.1104, entre las 09:00 y las 17:00 horas o mediante correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, hasta el día 23 xx Xxxxx de 2017 a las 17:00 horas. Si se prorrogara la fecha de la subasta conforme lo establecido en la Artículo 16 de este Pliego, las consultas o pedidos de aclaraciones podrán ser presentadas hasta la fecha que se determine al momento de resolver la prórroga de la subasta o, en ausencia de tal determinación, hasta 4 (cuatro) días antes de la nueva fecha de la subasta correspondiente. La Agencia no tendrá ninguna obligación de contestar las consultas o pedidos de aclaración que se presenten fuera de término. No se atenderán consultas telefónicas.
ARTICULO 7º: DÍA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA.
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La subasta será realizada el día 30 xx Xxxxx de 2017 a las 11:30., en la Sala “Xxxxxx Xxxxxxxx” ubicada en el 1º Piso de la Sede de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, sita en la Xx. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
ARTÍCULO 8º: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL Y CORREO ELECTRÓNICO.
Los oferentes, para la presente convocatoria, deberán constituir (a) domicilio especial en cualquier parte del territorio nacional, y (b) domicilio de correo electrónico mediante la firma del acta de constitución de domicilio especial y electrónico cuyo modelo se adjunta al presente como ANEXO 2. El domicilio especial estará vigente durante todo el procedimiento de la respectiva subasta, y perdurará por el plazo de prescripción de las acciones que pudieran entablarse con fundamento en el presente Pliego o en la escrituración del inmueble a favor de quien resulte adjudicatario del mismo en los términos del presente.
El domicilio especial y de correo electrónico podrá ser modificado mediante notificación fehaciente a la Agencia y la suscripción de una nueva acta de constitución de domicilio especial y electrónico conforme al ANEXO 2. Hasta tanto no se verifiquen la notificación fehaciente y la suscripción de la nueva acta, la modificación de los domicilios constituidos originalmente será inoponible a la Agencia.
Los participantes de los procesos de subasta aceptan irrevocablemente que todas las notificaciones en el marco de este Pliego les sean realizadas exclusivamente por vía de correo electrónico a las direcciones de correo electrónico constituidas por ellos.
ARTÍCULO 9º: PRECIO BASE DE SUBASTA.
Se establece como precio base para la subasta del Inmueble, la suma de: DOLARES ESTADOSUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 7.500.000.-).
ARTÍCULO 10º: REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE LA SUBASTA Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.
A. NOTIFICACIÓN PREVIA: Como condición para estar legitimado a presentar ofertas en el marco de la subasta del Inmueble, los interesados en realizar ofertas deberán notificar a la Agencia de su intención de participar la subasta mediante la presentación personal o por mandatario en el domicilio de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, oficinas 101/103, en el horario entre las 9:00 y las 17:00 horas. El vencimiento del plazo para realizar tal notificación ocurrirá automáticamente a las 16:30 horas del 28 xx Xxxxx de 2017. Si se prorrogara la fecha de cualquiera de las subastas conforme lo establecido en la Artículo 16 de este Pliego, la notificación a la Agencia prevista en este apartado podrá ser realizada hasta la fecha que se determine al momento de resolver la prórroga de la subasta o, en ausencia de tal determinación, hasta dos
(2) días hábiles antes de la nueva fecha fijada para la subasta correspondiente.
En oportunidad de realizar dicha notificación a la Agencia, los interesados deberán detallar la información que los identifique, presentar la documentación necesaria y presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Pliego, todo ello conforme se requiere en el presente Pliego.
B. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES XXX XXXXXX: La garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx deberá ser igual o mayor al importe nominal de: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (USD 150.000).-
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La garantía por el importe nominal referido precedentemente podrá constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas, a opción del oferente:
a) Mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Xxxxxxxx Xx 00 xxx XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3 si se tratara de PESOS.
b) Mediante depósito bancario en la Cta. N° 1100/4 de la Xxxxxxxx Xx 00 xxx XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX o transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053711000000110044 – CUIT 30-99903208-3 si se tratara de DOLARES ESTADOUNIDENSES.
c) Con la entrega en garantía de un cheque del titular de la oferta certificado contra una entidad bancaria de la República Argentina, a la orden del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
d) Con aval bancario u otra fianza otorgada por un banco de la República Argentina, extendida a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y constituyéndose dicho banco en fiador y co-deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1590 y 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con un seguro de caución a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO contratado con una compañía aseguradora inscripta y habilitada para operar por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y cuyas cláusulas se conformen con el modelo aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para pólizas de naturaleza similar a la descripta en el presente certificada por escribano público.
La garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la subasta deberá mantener su vigencia hasta la cancelación del pago del 100% (cien por ciento) del precio de venta y los costos asociados a la escrituración del Inmueble respectivo a favor de quien resulte adjudicatario del mismo. Los oferentes deberán sustituir la garantía de cumplimiento, ante cualquier hecho y circunstancia que evidencia que la garantía constituida ya no cumple la finalidad para la que fuera requerida.
La garantía del oferente que realice la mayor oferta le será devuelta una vez que acredite el pago del 100% (cien por ciento) del precio de compra y los costos asociados a la escrituración del Inmueble respectivo a favor del oferente. La garantía de los restantes oferentes les será devuelta dentro de los 2 (dos) días hábiles de finalizado el acto de la subasta.-
C. LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS: Podrán participar de la subasta todas las personas físicas o jurídicas, uniones transitorias de empresas o fideicomisos que tengan capacidad para asumir los derechos y obligaciones emergentes conforme al presente Pliego, y que no se encuentren sujetas a ningún tipo de inhabilitación o restricción para contratar con el Estado Nacional y hayan cumplimentado con todos los requisitos del presente Pliego. Se deja expresa constancia que dos o más personas podrán presentar ofertas en forma conjunta siempre, considerándose en dicho caso que responden de forma solidaria, sin admisión de pacto en contrario. No se permitirá la compra en comisión.
C.1. DOCUMENTACIÓN PERSONAS HUMANAS: Si se trata de personas humanas deberán indicar claramente nombre, apellido, domicilio, código postal, CUIT, condición que registran ante el Impuesto al Valor Agregado, presentando copia del Documento Nacional de Identidad; y si actúan por apoderado, deberán presentar poder original en escritura pública o copia certificada por escribano público que deberá contener las facultades para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante.
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C.2. DOCUMENTACIÓN PERSONAS JURÍDICAS: Si se trata de personas jurídicas, deberán indicar claramente la razón social, el CUIT y presentar fotocopia de su estatuto o contrato social y sus modificaciones, debidamente inscriptas ante el Registro Público de Comercio que corresponda. En caso de tratarse de personas jurídicas en formación, no será necesaria la presentación de la documentación antes mencionada con su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio competente. Asimismo, respecto de las personas humanas que representen a la persona jurídica deberá acompañarlos documentos en virtud de los cuales dicha persona humana se encuentra facultada para representar a la persona jurídica, con facultades para obligarla en los términos del presente Xxxxxx y la eventual oferta.
C.3. FORMAS ASOCIATIVAS: Dos o más personas podrán presentarse asociadas a la subasta, en cualquiera de las formas previstas en el Título IV, Capítulo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación. La forma asociativa elegida deberá haberse otorgado de conformidad con los recaudos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y el contrato asociativo relevante debe prever, expresamente el detalle de las obligaciones asumidas por las personas integrantes del consorcio, debiendo toda modificación al contrato que implique variación a los porcentajes de participación en dicho consorcio, que implique un cambio de control del consorcio asociativo o una variación de más del 20% de la participación en ellos, contar con la previa autorización de la Agencia y la designación de un representante ante la Agencia.
Asimismo, deberá acompañarse la constancia de la decisión adoptada por las personas que integran la forma asociativa del caso y autorizando el otorgamiento de poder suficiente a favor de uno o varios mandatarios comunes que los representen con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicho consorcio y de cada una de sus integrantes en el marco de la subasta.
C.4. FIDEICOMISOS: Un fidecomiso podrá presentarse a la subasta, acompañando copia certificada del contrato del fideicomiso constituido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1666 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, como así también constancia del CUIT de dicho fideicomiso.
D. DECLARACION JURADA DE HABILIDAD Y ELEGIBILIDAD. Simultáneamente con la notificación prevista en el apartado A de este artículo 9, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos de inhabilidad para contratar con el Estado previstos en el artículo 28 del Decreto Nº 1023/01 y en ninguna de las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. Se adjunta modelo de dicha declaración jurada como ANEXO 3 a este Pliego.
E. DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS. En oportunidad de la notificación prevista en el apartado A de este artículo 9, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando que los fondos y valores que eventualmente utilizará para adquirir el Inmueble objeto de la subasta provienen de actividades lícitas y presentar la documentación respaldatoria -de corresponder-, de acuerdo con la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina y la Unidad de Información Financiera. Se adjunta modelo de dicha declaración jurada como ANEXO 4a este Pliego.
F. DECLARACION JURADA SOBRE CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. En oportunidad de la notificación prevista en el apartado A de este artículo 9, el oferente deberá presentar una declaración jurada donde manifieste si reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad con la normativa de la Unidad de Información Financiera. Se adjunta modelo de dicha declaración jurada como ANEXO 5a este Pliego.
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G. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR VIGENTE: En oportunidad de la notificación prevista en el apartado A de este artículo 10, el oferente deberá presentar un certificado fiscal para contratar vigente expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”).
En caso de haber presentado a la AFIP la multinota a fin de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, y si AFIP hubiera mantenido el silencio respecto de tal solicitud hasta la fecha en la que el Certificado Fiscal para Contratar debiera haber sido presentado conforme lo establecido en el presente Xxxxxx, el oferente deberá presentar la mencionada constancia de la solicitud frente a AFIP de dicho Certificado Fiscal para Contratar.
Es obligación del oferente comunicar a la Agencia el otorgamiento o la denegatoria a la solicitud del mencionado Certificado Fiscal para Contratar, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la misma por parte de la AFIP. En caso de que el oferente que resultase adjudicatario del Inmueble hubiera mantenido deudas tributarias o previsionales a la fecha de la subasta, la Agencia desestimará su oferta y remitirá los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de tramitar la aplicación de las sanciones que le correspondan conforme a la legislación aplicable.
H. FORMALIDADES DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La documentación que deba presentarse en copia deberá ser presentada en copias certificadas notarialmente y la documentación que deba presentarse suscripta por el oferente o su representante deberá serlo con sus firmas y facultades certificadas por un escribano público, debidamente legalizada si correspondiera. Toda la documentación proveniente del extranjero deberá encontrarse notarizada, legalizada y apostillada o consularizada, según corresponda. En caso de encontrarse redactada en un idioma distinto del español, ella deberá ser traducida por un traductor público
ARTÍCULO 11º.- OFERTAS BAJO SOBRE CERRADO Y POR TELÉFONO.
Se aceptarán ofertas bajo sobre cerrado y por teléfono conforme el servicio de representación que brinda el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para tales casos, que permite a los interesados participar de la subasta sin concurrir a las mismas y en igualdad de condiciones que los concurrentes.
Para participar de la subasta bajo esta modalidad, el oferente deberá seguir los procedimientos y reunir los requisitos establecidos por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en relación con tales servicios.
ARTÍCULO 12º: EXHIBICIÓN DEL INMUEBLE.
El Inmueble objeto de la presente subasta estará disponible para ser exhibido a personas interesadas en participar como oferentes en la subasta en los días y horarios que se detalla a continuación:
23 de febrero de 2017, 2 xx xxxxx de 2017 y 14 xx xxxxx de 2017 De 10:00 hrs a 16:00 hrs.
Cualquier visita que un potencial oferente deseara realizar fuera de los días y horarios indicados precedentemente deberá ser solicitada al teléfono 0000-0000 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia no tendrá obligación alguna de acceder a dicha solicitud y será a su exclusiva opción acceder a dicha visita adicional cuando contare con disponibilidad y recursos para ello y así lo aconsejaren razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
ARTÍCULO 13º.- CELEBRACION DE LA SUBASTA.
En la subasta, el martillero designado por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES procederá a identificar el Inmueble, su base, los oferentes que están en condiciones de participar en la subasta conforme a los términos y condiciones del presente Xxxxxx y efectuará cualquier otra aclaración que estime conveniente.
A continuación, el martillero interviniente, invitará a los interesados a realizar el mejoramiento de la oferta base.
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Las ofertas se realizarán a viva voz, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES, recayendo la selección en aquella que resulte la de mayor valor.
El resultado de la subasta se plasmará en un acta notarial, labrada por el ESCRIBANO GENERAL DE LA NACIÓN o el escribano interviniente que éste hubiera designado, la cual deberá contener como mínimo: a) nombre de los oferentes que efectuaron al menos las 2 (dos) mayores ofertas por el Inmueble; b) domicilio real y especial constituido y dirección de correo electrónico de los citados oferentes; c) monto de cada una de dichas ofertas y d) todo otro dato que el funcionario de la Agencia que hubiere asistido al acto de la subasta, si es que hubiera asistido alguno, y el martillero consideren conveniente ser incluido en la misma.
En caso que por cualquier motivo el acto de la subasta debiera ser suspendido a criterio del martillero interviniente, el ESCRIBANO GENERAL DE LA NACIÓN, o el escribano interviniente que éste hubiera designado, levantará un acta notarial circunstanciada respecto de lo transcurrido en el acto. La suspensión del acto de la subasta no dará derecho a ninguna persona a ningún reclamo, indemnización ni intereses por ninguna causa.
ARTICULO 14º.- COMISIÓN DEL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores a la celebración de la subasta el oferente que haya ofrecido el mayor precio por cada uno de los Inmuebles deberá pagar, en concepto de comisión al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, una suma equivalente al 3% (tres por ciento) del precio de venta, con más lo que correspondiera en concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre dicha comisión.
La comisión respectiva deberá ser pagada en la sede del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES sita en Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0x, X.X.X.X; en dinero en efectivo o cheque certificado del adquirente a la orden del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, dejándose constancia que podrá presentarse cheque certificado por el 3% (tres por ciento) del valor base de la respectiva subasta como mínimo, pudiendo completar el monto faltante hasta alcanzar el monto de la comisión establecido en el párrafo precedente, con cheque simple del adquirente. Xx XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX deberá extender la factura correspondiente simultáneamente con el pago de la comisión respectiva.
ARTÍCULO 15º.- SEÑA.
Dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores a la celebración de la subasta, el adquirente deberá pagar en concepto xx xxxx y a cuenta del pago de precio, una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su oferta.
Dicho pago podrá realizarse:
1. En PESOS mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Xxxxxxxx Xx 00 xxx XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
2. En PESOS mediante transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053710000009876511 – CUIT 30-99903208-3.
3. En DOLARES ESTADOUNIDENSES mediante depósito bancario en la Cta. N° 1100/4 de la Sucursal N° 53 del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
4. En DOLARES ESTADOUNIDENSES mediante transferencia bancaria electrónica a través del CBU 0290053711000000110044 – CUIT 30-99903208-3,
5. Cheque certificado del titular de la oferta a la orden del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
6. Cheque de pago financiero a la orden del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
El pago deberá acreditarse en las cuentas antes referidas dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la respectiva subasta.
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ARTICULO 16º.- PRÓRROGA, SUSPENSIÓN Y APROBACION DE LA SUBASTA – ADJUDICACION.
Es facultad privativa y exclusiva de la Agencia, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Dicha facultad de prórroga podrá ser ejercida por la Agencia hasta en 2 (dos) oportunidades en relación con la subasta. Dicha prórroga o suspensión deberá ser notificada a los interesados en participar en la subasta en la dirección de correo electrónica constituida conforme a los términos del presente Pliego.
El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO emitiendo el acto administrativo correspondiente. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña o vencimiento del plazo previsto a tal efecto, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
La desaprobación de las ofertas en ningún caso hará responsable a la Agencia por ningún costo, pérdida o daño derivado de la desaprobación, reservándose la Agencia el derecho de dejar sin efecto, a su sólo criterio, la presente convocatoria, hasta el momento de la efectiva adjudicación, sin que dicho acto genere el derecho a indemnización alguna a favor de ninguno de los oferentes, sin perjuicio de la obligación de la Agencia de reintegrarle al oferente que hubiera pagado la seña las sumas percibidas por tal concepto dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la fecha en la que se resolviera la desaprobación de la oferta relevante, sin que dichas sumas devenguen interés alguno.
En caso en que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente (sea por falta de pago de la seña, por no cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente pliego o por cualquier otra causa) la Agencia podrá ejecutar la garantía referida en el artículo 10, apartado B y retener, en concepto de cláusula penal, las sumas percibidas en concepto xx xxxx y pago a cuenta.
Asimismo, la Agencia podrá declarar fracasada o desierta la subasta, según correspondiera y llamar a una nueva subasta o bien declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, a quien previamente se le exigirá la constitución de la garantía requerida en el artículo 10, apartado B, y el pago del 10% (diez por ciento) de su oferta en concepto xx xxxx, para lo cual se le otorgará al segundo mejor postor un plazo de 7 (siete) días hábiles a contar desde la notificación de su adjudicación. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al segundo mejor oferente, será facultad exclusiva de la Agencia la de aceptar ofertas ulteriores o declarar fracasada la subasta de la que se trate y la Agencia podrá llamar a una nueva subasta.
ARTÍCULO 17º.- PAGO DEL SALDO DE PRECIO.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio que no hubiera pagado en concepto xx xxxx, es decir es decir el 90% (noventa por ciento por ciento) del precio de venta de la siguiente forma:
a) el 12% (doce por ciento) del valor del inmueble dentro de los 20 (veinte) días corridos posteriores a la notificación del acto administrativo que resuelva la adjudicación al oferente que corresponda.
b) el 78% (setenta y ocho por ciento) del valor del inmueble dentro de los 90 (noventa ) días corridos posteriores a la notificación del acto administrativo que resuelva la adjudicación al oferente que corresponda.
Dicho pago podrá realizarse en las formas y lugares de pago previstos en el artículo 14 de la presente en relación con la seña.
ARTÍCULO 18º.- MONEDA DE PAGO.
Todos los pagos a que hace referencia el presente Pliego podrán efectuarse en DÓLARES ESTADOUNIDENSES o en PESOS. En este último supuesto, su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de realización del efectivo pago.
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ARTÍCULO 19º.- XXXX EN LOS PAGOS.
La falta de cumplimiento del oferente o de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la Agencia podrá optar por:
a) exigir el cumplimiento específico de las obligaciones del oferente o adjudicatario (según corresponda). El capital impago devengará desde la xxxx y hasta su efectivo pago, un interés moratorio igual a la Tasa Activa de descuento de documentos a 30 (treinta) días que cobre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula penal, una multa diaria equivalente a medio punto porcentual (0,5%) sobre el precio ofertado por el oferente o adjudicatario (según corresponda) en la subasta correspondiente; o
b) resolver la venta, lo que será notificado al oferente o adjudicatario pudiendo la Agencia ejecutar la garantía otorgada por el oferente o adjudicatario y retener las sumas pagadas por éste, en concepto de cláusula penal sustitutiva de otra indemnización por daños y perjuicios.
ARTICULO 20º.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO – ENTREGA DE LA POSESIÓN.
La escritura traslativa de dominio sobre los Inmuebles será otorgada por ante la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, o la escribanía que la misma designe, dentro de los 40 (cuarenta) días siguientes a la fecha de pago de la totalidad del precio de venta.
En caso de hallarse el Inmueble sujeto a restricciones que surjan del respectivo plano de mensura y/o del título de propiedad, las mismas se harán constar en la respectiva escritura traslativa de dominio.
Todos los gastos, honorarios, tributos y tasas que se originen por dicho acto serán a cargo exclusivo del adquirente, siendo el pago de los mismos condición de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y consecuente otorgamiento de la posesión sobre el Inmueble. En todos los casos se dará cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nº 21.890 modificada por ley Nº 23.868.
Previo a la firma de la escritura traslativa de dominio, quien resulte adjudicatario podrá solicitar a la Agencia la entrega de la tenencia del inmueble a título de comodato. En dicho supuesto, la Agencia no tendrá obligación alguna de acceder a dicha solicitud y será a su exclusiva opción acceder a la entrega de dicha tenencia cuando así lo aconsejaren razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
ARTICULO 21º.- CONDICIONES DE VENTA - RENUNCIA A LA GARANTIA POR EVICCION Y POR VICIOS REDHIBITORIOS. ESTADO DEL INMUEBLE.
La venta del Inmueble objeto de la subasta será realizada ad corpus y en el estado de ocupación y condiciones estructurales y de conservación en que se encontrare al momento de la escrituración.
De existir una diferencia entre la superficie del Inmueble y la consignada en el presente Pliego, dicha circunstancia no dará derecho al comprador a resolver la operación ni a pedir reajuste del precio ofertado.
Asimismo, la Agencia no garantiza la cantidad de metros cuadrados que pueden construirse en cada Inmueble, por ser la capacidad constructiva de los mismos materia de derecho administrativo local y totalmente ajena a las competencias de la Agencia. Se deja expresa constancia que la gestión, obtención y observancia de los permisos que sean necesarios para la habilitación, realización y/o finalización de cualquier tipo de obra que quiera realizarse en el Inmueble adquirido estarán a cargo exclusivo del comprador.
No será requisito para presentar ofertas en la subasta, ni para contratar, haber visitado el Inmueble. Sin perjuicio de lo expuesto, la realización de ofertas en el marco de las subastas implicará la aceptación y
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reconocimiento expreso por parte de los oferentes respecto de las condiciones de ocupación y mantenimiento en que el Inmueble se encuentra, no pudiendo alegar su desconocimiento o disconformidad. La posesión del inmueble se entregará a sus respectivos compradores, en el estado de ocupación y mantenimiento en que se encuentra, siendo esto aceptado por todos los oferentes.
Será condición de la venta que el adquirente renuncie en forma irrevocable a invocar la garantía de evicción, saneamiento, y por los vicios redhibitorios, con relación al Inmueble adquirido, de lo que se dejará constancia en la escritura traslativa de dominio sobre los mismos.
El Inmueble se venderá libre de todo embargo, hipoteca u otros gravámenes al momento de su escrituración.-
ARTÍCULO 22º - DECLARACIONES DEL OFERENTE.
La participación de los oferentes en la subasta importara su declaración respecto a que:
(i) Tiene capacidad para ser titular de sus bienes y administrar su patrimonio en la forma en la que actualmente lo hace y tiene la capacidad de adquirir el Inmueble bajo subasta y perfeccionar la totalidad de las transacciones previstas en este Pliego. La participación de los oferentes en la subasta objeto del presente (a) no contraviene ninguna disposición legal o contractual aplicable al oferente; y (b) no está en conflicto, ni causa el incumplimiento de ninguna disposición, ni constituye incumplimiento, ni provoca la modificación o cancelación, de ninguna obligación o contrato que obligue al oferente.
(ii) Las obligaciones asumidas por el oferente bajo la subasta constituirán obligaciones válidas y vinculantes, ejecutables contra el oferente de acuerdo con los términos del presente Xxxxxx.
(iii) El oferente se encuentra libre de toda inhibición, embargo, orden judicial y/o cualquier otro reclamo o acción que le impida, o pudiera impedir el perfeccionamiento de las transacciones descriptas en el presente Xxxxxx.
(iv) Cuenta con la solvencia financiera y patrimonial para cumplir con el pago del precio de la subasta correspondiente en la forma y en la especie prevista en este Pliego.
ARTÍCULO 23º.- DEUDAS.
Las deudas por tasas, contribuciones, servicio de agua corriente y/o expensas comunes que pudiera registrar el Inmueble hasta el momento de entrega de la posesión, serán asumidas por la Agencia.
ARTÍCULO 24º.- TRANSFERENCIA O CESION DE DERECHOS
El adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente los derechos sobre el Inmueble subastado, antes de celebrada la escritura traslativa de la propiedad, sin previa y expresa conformidad de la Agencia.
ARTÍCULO 25º.- NORMATIVA APLICABLE.
El presente procedimiento de selección, la contratación que resulte y su posterior ejecución se regirán por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, Decreto Nº 1030/16, las Disposiciones 62 y 63- E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el Decreto 1382/12, el Decreto 2670/15 y por el presente Xxxxxx.
Todos los documentos que integran el procedimiento de selección, incluyendo las condiciones establecidas por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES respecto al modo de celebración de la subasta, serán parte integrante del presente Pliego. En caso de conflicto o discrepancia entre documentos que integren el procedimiento de selección, las reglas de interpretación previstas en los artículos 1061 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
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ARTÍCULO 26º.- JURISDICCION - NOTIFICACIONES
Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se establece expresamente la jurisdicción y competencia de la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las notificaciones que se efectúen con motivo de la presente convocatoria serán válidas en los domicilios constituidos en cumplimiento de las previsiones de este Pliego.-
ARTÍCULO 27º: ANEXOS
Resultan parte constitutivas del presente Pliego, los Anexos que se indican seguidamente:
ANEXO 1 FICHAS IDENTIFICATORIAS DE LOS INMUEBLES
ANEXO 2 ACTA“CONSTITUYE DOMICILIO ESPECIAL Y CORREO ELECTRÓNICO”
ANEXO 3 DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN XXXXXXX XXXXXXXX.
XXXXX 0 DECLARACIÓN JURADA SOBRE ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS.
ANEXO 5 DECLARACION JURADA SOBRE CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE. ANEXO 6 CONVENIO DE DESOCUPACIÓN.
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ANEXO1 - FICHAS DE IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES.
Ubicación: XXXX XXX 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxx
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Nomenclatura Catastral:Circ. 17, Sec. 33, Mzna. 11C Frac. A.
Dominial: Escritura Nº 473 de fecha 05/11/1920 pasada ante el Xxxxxxxxx Xxxx Xx. Xxxxxxx.
Estado de Ocupación: Ocupado por un complejo polideportivo y por una vivienda.
El Ocupante del Complejo Polideportivo suscribió un Convenio de desocupación en fecha 3 de Octubre de 2.016, por el cual se obliga desocuparlo totalmente y restituirlo el 3 de julio de 2017, libre de enseres y personas, en buen estado de aseo y conservación, con la totalidad de las obras y mejoras que hubiere realizado. La firma se encuentra obligada a pagar en concepto de contraprestación hasta la fecha de restitución del inmueble la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS ($120.000) mensuales. La Agencia conforme CLAUSULA SEPTIMA del convenio mencionado tiene la facultad de ceder a un tercero lo derechos emergentes del mencionado Convenio y/o su posición contractual.
El ocupante de la vivienda, no suscribió convenio de desocupación.
Situación dominial:Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmuebles conforme Ley 13.490 Planilla Serie A3 Nº 10 de fecha 8/10/1952 al margen de la inscripción: Xxxx Xxxxx Xx 000 Xx 0 Xxx. 00000 1º inscripción de fecha 18/02/1922.
Descripción del Inmueble: El predio es ocupado en su mayor parte por un complejo deportivo denominado “ESTACIÓN XXXX XXX” y sobre una esquina por una Vivienda. El inmueble se encuentra delimitado por las calles Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxx, Xxxx y la Vías del FGSM. El Complejo Polideportivo posee dos ingresos: uno por la calle Xxxx Xxx Nº 851 y otro por la xxxxx X. X. xx Xxxxxxx Xx 0000. El primero es para acceder a las canchas de futbol, paddle y salón restaurante. La segunda para acceso exclusivo al gimnasio y piletas cubiertas.
La vivienda se emplaza sobre la calle Vera y posee el número de puerta 1355 y unas medidas de 11 metros en el frente por 20 de fondo. Está construida de mampostería tradicional con terminaciones de ladrillos a la vista. Cuenta con un portón de dos hojas construido con xxxxxx xx xxxx y alambrado, sector que es utilizado para el ingreso y guarda de vehículos.
Descripción del Entorno: El inmueble se ubica en una xxxx xxxxxx x xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Xx lindero al andén Xxxxx/Retiro de la línea del FGSM. A 200 metros se encuentra la Xx. Xxxx X. Xxxxx; x 000 xxxxxx, xx Xx. Xxxxxxxxxx; a 400 metros, de la Av. Córdoba; a 1300 metros se ubica la Estación del Ferrocarril Gral. Xxxxxxx y a 2000 metros el Parque Centenario.
Afectaciones: El inmueble posee una afectación a vía pública en el sector paralelo a la zona de vías conforme Ordenanza Nº 24.802.-
Zonificación: R2a1
Superficie Total: 5.588,94m2
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ANEXO 2
ACTA DE CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL Y CORREO ELECTRONICO | |
CUIT: | |
Razón Social o Nombre Completo: | |
Por medio de la presente vengo a constituir domicilio especial en la calle… de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y correo electrónico , para todas las notificaciones que se realicen en el marco del presente procedimiento y para el supuesto de ser adjudicatario, hasta la escrituración del inmueble. | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | |
LUGARY FECHA |
PLIEG-2017-00860106-APN-DCYC#AABE 16
“2016–Año delBicentenariode la Declaración de laIndependencia Nacional”
ANEXO 3
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD Y ELEGIBILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA NACIONAL | |
CUIT: | |
Razón Social o Nombre Completo: | |
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, HASTA TANTO SE DECLARE BAJO JURAMENTO LO CONTRARIO, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado cuerpo legal, como así tampoco en las causales de inelegibilidad previstas en el artículo 68 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. | |
ARTS. DEL DECRETO Nº 1023/01 Y DEL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO Nº 1030/16. | |
ARTÍCULO 27 DEL DECRETO 1023/01 - PERSONAL HABILITADAS PARA CONTRATAR .Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del articulo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñara ,implementara y administrara el Órgano Rector, en oportunidad del comienzodelperiododeevaluacióndelasofertas,enlascondicionesquefijenlareglamentario. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. ARTÍCULO28 DEL DECRETO 1023/01 -PERSONASNOHABILITADAS.NopodráncontratarconlaAdministraciónNacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposicionesprevistasenlosapartados2.Y3.Delincisob)delartículo29delpresente b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la ley de Ética Pública, Nº 25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delito contra la propiedad, o contra la Administración Publica Nacional o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último xxxxxxx 0xxx la ley Nº 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO Nº 1030/16.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena. i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición. | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO | |
LUGARY FECHA | PLIEG-2017-00860106-APN-DCYC#AABE |
ANEXO 4
DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LÍCITO DE LOS FONDOS | |
APELLIDO Y NOMBRE: | |
SEXO: | |
NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE: | |
NOMBRE Y APELLIDO DE LA MADRE: | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: | |
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: | |
CUIT/CUIL/CDI: | |
DOMICILIO REAL: | CÓDIGO POSTAL: |
TELEFÓNO: | E-MAIL: |
ESTADO CIVIL: | |
PROFESIÓN: | |
PARA PERSONAS JURÍDICAS ADEMÁS COMPLETAR: | |
RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA: | |
CARÁCTER INVOCADO: | |
CUIT DE LA PERSONA JURIDICA: | |
DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA: | |
En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizarán para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente proviene de ACTIVIDADES LICITAS y se originan en ……………………………………..…………………………………………………………… | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
LUGARY FECHA |
PLIEG-2017-00860106-APN-DCYC#AABE
ANEXO 5
DECLARACION JURADA SOBRE CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE | |
APELLIDO Y NOMBRE: | |
SEXO: | |
NOMBRE Y APELLIDO DEL PADRE: | |
NOMBRE Y APELLIDO DE LA MADRE: | |
TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: | |
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: | |
CUIT/CUIL/CDI: | |
DOMICILIO REAL: | CÓDIGO POSTAL: |
TELEFÓNO: | E-MAIL: |
ESTADO CIVIL: | |
PROFESIÓN: | |
PARA PERSONAS JURÍDICAS ADEMÁS COMPLETAR: | |
RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA: | |
CARÁCTER INVOCADO: | |
CUIT DE LA PERSONA JURIDICA: | |
DOMICILIO DE LA PERSONA JURÍDICA: | |
Quien suscribe declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI / NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “nómina de funciones de personas expuestas políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído y suscripto. En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Xxxxxxxxx, o relación (con la persona expuesta políticamente)…………………………………………………………………………………………. Además asume el comprimo de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- |
Art. 1 de la Resolución 11/2011 de la UIF: Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes :a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;4- Embajadores y cónsules.5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1° inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona .c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;2- Los Senadores y Diputados de la Nación;3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;7- Los interventores federales8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y
los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento;10- Los Embajadores y Cónsules;11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza;12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento;6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ;e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria .f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria .El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria .El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores .h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican”. | |
FIRMA | |
ACLARACIÓN | |
LUGARY FECHA |
ANEXO 6 CONVENIO DE DESOCUPACIÓN.
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página 00 xx 00
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Pliego Bases Condic. Part.
Número: PLIEG-2017-00860106-APN-DCYC#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Enero de 2017
Referencia: PLIEGO SUBASTA PUBLICA Nº 1/17
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Xxxxx Xxx Xxxxxxx Directora
Dirección de Compras y Contrataciones
Agencia de Administración de Bienes del Estado
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Date: 2017.01.20 10:17:03 -03'00'