Tipo de Contrato: CONTRATO DE OBRAS Procedimiento: ORDINARIO, ABIERTO
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Expediente: 60750319
Tipo de Contrato: CONTRATO DE OBRAS Procedimiento: ORDINARIO, ABIERTO
I.- CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Definición
Rellenos y consolidación en los ámbitos D-1 y B-2, en la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre. 1.2.- División por lotes:
NO. El contrato no se divide en lotes por tratarse de rellenos y consolidación del suelo cuya ejecución requiere de una empresa cualificada.
1.3.- Código de la clasificación estadística CPA-2008
43. Trabajos de construcción especializados 1.4.- Código nomenclatura CPV
45100000-8. Trabajos de preparación del terreno
2.- CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA. NO
3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y, su caso, los siguientes:
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP)
- Pliego de Condiciones Técnicas Particulares (en adelante PCTP)
- Cuadro de Precios
- Planos
- Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto
- Memoria del Proyecto
- Programa de Trabajo aceptado por la Propiedad 4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación asciende a 1.592.851,87 euros + 334.498,89 euros de IVA, resultando un importe total de 1.927.350,76 euros.
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado asciende a 1.911.422,24 euros + 401.398,67 euros de IVA, resultando un importe total de 2.312.820,91 euros.
Este valor se ha calculado teniendo en cuenta un 20 % de posibles incrementos de mediciones que no son objetivables a fecha de licitación de las obras.
6.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
6 Meses.
7.- PAGO DEL PRECIO.
7.1.- Periodicidad Certificación mensual 7.2.- Forma de Pago
Por transferencia bancaria 8.- PRIMAS DE SEGUROS
Seguro de Responsabilidad Civil: 2.000 €
9.- GARANTÍAS.
9.1.- Garantía provisional No
9.2.- Garantía definitiva:
5% del importe del contrato
10.-LUGAR DE EJECUCIÓN
Zorrotzaurre, Bilbao
11.-OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
11.1.- De tipo social
La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 35 del PCAP.
11.2.- De tipo medioambiental
La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 35 del PCAP.
11.3.- Otras
La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 35 del PCAP.
12.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
NO se admiten.
II.- CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL
13.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y PLIEGOS.
13.1.- Entidad adjudicadora
Asamblea General de la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución 1 de Zorrotzaurre. 13.2.- Obtención de pliegos y otra documentación
Perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/
13.3.- Fecha límite de obtención de documentos e información
Los licitadores podrán efectuar consultas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: xx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, hasta 7 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.
14.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
14.1.- Tramitación:
- Ordinaria SÍ
- Urgente: NO
14.2.- Procedimiento:
- Abierto: SÍ 14.3.- Forma
- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: NO
- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas: SÍ
15.- SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA NO.
16.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
16.1.- Fecha, lugar y hora límite de presentación:
Hasta las 13:00 del día indicado en el Perfil de contratante. 16.2.- Sistema de licitación y contratación electrónica
No; la presentación de las ofertas o solicitudes de participación se realizará por medios no electrónicos o en papel.
16.3.- Apertura pública de las ofertas SI
Fecha y lugar de apertura de sobres C
Según lo indicado en el Perfil de contratante; en x/Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx 00, 0 – xxxx (Xxxxxx).
17.- SOBRE A- REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Véase la cláusula 21 del PCAP
17.1.- Obligación de acreditar solvencia SI
17.2.- Clasificación
Grupo: A Subgrupo: 2 Categoría: 4 (anteriormente e) 17.3.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas:
Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada.
17.4.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación
SI.
18.- SOBRE B- DOCUMENTACION TÉCNICA
Los licitadores presentarán sus ofertas conforme a lo establecido en la cláusula 21 del PCAP. 19.- SOBRE C- OFERTA ECONOMICA
Los licitadores presentarán sus ofertas conforme a lo establecido en la cláusula 21 del PCAP. 20.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
20.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas NO
20.2.- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas SI
a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas : 51 puntos
- Oferta Económica: Ponderación 51 puntos
Se establecen los siguientes tramos de valoración:
Si XXxx es mayor o igual a UTm, se puntuará conforme a lo siguiente: PLic = (UTm/XXxx) x T1
Si XXxx es menor que UTm y se ha estimado admisible, se puntuará conforme a lo siguiente: PLic = T1 + T2 x (1 – XXxx/UTm)
Siendo,
XXxx: Oferta económica del licitador
Omed: Media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas
UTm: Umbral de temeridad, en este caso, importe inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas UTm= 90% X Omed
PLic: Puntuación licitador
T1: Puntos correspondientes al primer tramo de valoración T1 = 95% x PuntosMax
T2: Puntos correspondientes al segundo tramo de valoración T2 = PuntosMax – T1
No se tendrán en cuenta las propuestas que sobrepasen el precio de licitación.
b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor: 49 puntos
- Memoria justificativa del estudio y análisis de las obras a ejecutar: 15 puntos
Se valorará especialmente el conocimiento demostrado del Proyecto y de la situación actual de las obras; la metodología de actuación propuesta y su adecuación específica a las obras a contratar.
- Análisis y justificación de precios: 12 puntos
Se valorará la justificación y adecuación del coste de las diversas unidades de obra a los precios xx xxxxxxx y, en especial, al coste de los materiales de obra.
- Descripción detallada y compromiso respecto al Programa de Trabajo: 8 puntos
Se evaluará la coherencia, desglose detallado y precisión en la descripción de las tareas.
- Adopción de medidas ambientales en la ejecución de la obra: 6 puntos
Se valorarán las propuestas que permitan reducir el impacto sonoro de las obras, así como todas aquellas medidas que, formando parte del Programa de Aseguramiento Medioambiental, redunden en un menor impacto en el medio.
- Mejoras: 8 puntos
Las mejoras valorables versarán únicamente sobre los siguientes aspectos:
• En el plazo de ejecución: 2 puntos
• Otros aspectos que supongan, dentro del ámbito del proyecto, una mejora en los objetivos principales del mismo, tanto de forma cualitativa como cuantitativa: 6 puntos
Para ponderar estas puntuaciones se aplicarán los siguientes coeficientes de ponderación:
- Medida sin interés factor de ponderación 0,00
- Medida de interés escaso factor de ponderación 0,25
- Medida de interés medio factor de ponderación 0,50
- Medida de interés bueno factor de ponderación 0,75
- Medida de interés muy bueno factor de ponderación 1,00
21.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
20.1.- En cuanto al precio
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas económicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales;
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la otra oferta;
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 15 unidades porcentuales;
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de contratación tendrá en cuenta la Memoria Justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En todo caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el método de construcción, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar las obras, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para ejecutar las obras, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en cuanto a obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
No serán admisibles como justificación variaciones del porcentaje establecido en el Pliego correspondiente a gastos generales y beneficio industrial si se aprecia que ello supone un riesgo para la normal ejecución del contrato.
Y serán rechazadas las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
No se aceptarán las justificaciones de las ofertas incursas en presunción de temeridad que consistan en una reducción respecto al plazo tipo previsto en el Pliego que imposibiliten o supongan un riesgo para la correcta ejecución del contrato.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado,
sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.