Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISION DE POSESIÓN QUE SE ESPECIFICA EN LA CARÁTULA DE ESTE DOCUMENTO Y QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCEDAD FINANCIERA POPULAR, QUE ES UNA FILIAL DE NACIONAL XXXXX XX XXXXXX, I.A.P., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA FINANCIERA, POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS, CONSTAN EN EL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL ACREDITADO " Y EN TERCER LUGAR (EN SU CASO), LA PERSONA CUYOS DATOS DE IGUAL FORMA CONSTAN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “AVAL”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I. Declara LA FINANCIERA:
DECLARACIONES:
1. APERTURA DE CRÉDITO.
CLÁUSULAS
a) Ser una Sociedad Financiera Popular, (S.A. DE C.V. S.F.P.), debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas originalmente, según se acredita mediante Escritura Pública número ��,��� de fecha �� de octubre de ����, protocolizada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número ��� del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número ������, y que su objeto social le permite la celebración del presente Contrato.
b) Que mediante Escritura Pública número ��,��� de fecha �� xx xxxx de ����, protocolizada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número ��� del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número �����, se hizo constar el cambio de denominación de la Sociedad.
c) Que mediante Escritura Pública número ���,��� de fecha �� xx xxxxx de ����, protocolizada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número ��� del Distrito Federal, Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxx, misma que se encuentra debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número ������, se hizo constar entre otros ajustes, el cambio de domicilio de la Sociedad.
d) Que mediante escritura ��,��� de fecha �� de Diciembre ���� otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público ��� de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxx Real Xxxxxxx, inscrito ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número ������-�, se hizo constar el cambio de razón social de la Sociedad a FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, S.A. DE C.V., S.F.P.
e) Que LA FINANCIERA se encuentra autorizada para la celebración de este Contrato, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Que las facultades con las que comparece su representante no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, por lo que, cuenta con poder amplio y suficiente para la celebración del presente Contrato.
f) Que su domicilio se ubica en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx xx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. ����� y que su página de Internet (página web) es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
g) Que se compromete de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a dar el tratamiento de datos personales de EL ACREDITADO conforme a lo descrito en el aviso de privacidad integral el cual se encuentra en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
II. Declara EL ACREDITADO:
a) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrarlo, obligándose consecuentemente en los términos del mismo, así como que su nacionalidad, régimen matrimonial y actividad empresarial y/o comercial, corresponden a lo señalado en el mismo y a su Solicitud de Crédito.
b) Que para efectos del presente Contrato actúa en nombre y cuenta propia y bajo protesta de decir verdad manifiesta que es cierta la totalidad de la información proporcionada a LA FINANCIERA para la obtención del Crédito materia del mismo.
c) Que le ha sido explicada la metodología de gestión de crédito y comprende plenamente los derechos y
obligaciones que por este medio contrae.
f) Que no tiene a su cargo pasivos u obligaciones que impidan o lleguen a impedir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
g) Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que su ingreso promedio mensual le permite hacer frente a sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
h) Que la celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
i) Que LA FINANCIERA le ha brindado la siguiente información: (i) monto de pagos parciales, así como la forma y periodicidad para liquidarlos; (ii) cargas financieras; (iii) accesorios; (iv) monto y detalle de cualquier cargo relacionado con el Crédito que contrae en términos del presente Contrato; (v) número de pagos a realizar, así como su periodicidad; (vi) el derecho que tiene EL ACREDITADO para liquidar el adeudo anticipadamente, y las condiciones para ello; (vii) intereses ordinarios y moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (viii) monto de intereses ordinarios a pagar en cada período; (ix) monto total a pagar por la operación correspondiente, número y monto de pagos individuales, comisiones, penas convencionales y cargos respectivos, para lo cual le han sido proporcionados los referidos conceptos debidamente desglosados.
j) Que previo a la firma del presente Contrato, LA FINANCIERA les informó el CAT Costo Anual Total de Financiamiento (el cual se encuentra inserto en la Carátula de este Contrato) expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito.
k) Que reconoce y acepta haber recibido información respecto al uso que LA FINANCIERA le dará a sus datos
personales y, en su caso, a sus datos personales sensibles.
l) Que reconoce que se le ha hecho saber las penas en que incurren quienes declaran falsamente para obtener
Créditos de forma fraudulenta.
m) Que los recursos con los cuales pagará el Crédito materia de este Contrato, así como las obligaciones adquiridas al amparo del mismo, han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y con recurso propios. De igual forma manifiesta que el destino del Crédito adquiridos será dedicado tan solo a fines permitidos por la ley que no se encuentran dentro de los supuestos contemplados como conductas tipificadas como Delitos en el Código Penal Federal, legislaciones locales o cualquier otra. Finalmente manifiesta que en la celebración de este Contrato actúa por cuenta propia o de un Tercero, según sea el caso.
n) Que manifiesta Bajo Protesta de decir verdad, que es el legítimo e indiscutible propietario y/o cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en los términos que en el mismo se precisan, respecto del Vehículo que otorga en garantía en este Contrato y, así como de todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, por lo que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros y/o cualquier Autoridad que lo requiera.
III. Declara EL AVAL (en su caso):
a) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato y que cuenta con la capacidad legal y financiera suficiente, para celebrarlo, obligándose, consecuentemente, en los términos del mismo, así como que su nacionalidad, régimen patrimonial y actividad empresarial y/o comercial, corresponden a lo señalado en el mismo.
b) Que para efectos del presente Contrato actúa en nombre y cuenta propia y bajo protesta de decir verdad manifiesta que, es cierta la totalidad de la información proporcionada a LA FINANCIERA para la obtención del Crédito materia del mismo en su calidad de Aval.
c) Que le ha sido explicada la metodología de gestión de crédito y comprende plenamente los derechos y
obligaciones que por este medio contrae.
d) Que no tiene a su cargo pasivos u obligaciones que impidan o lleguen a impedir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
e) Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que, su ingreso promedio mensual le permite hacer frente a sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
f) Que la celebración del presente Contrato no constituye violación a ningún otro acuerdo, convenio u obligación contraída frente a terceros.
g) Que LA FINANCIERA le ha brindado la siguiente información: (i) monto de pagos parciales, así como la forma y periodicidad para liquidarlos; (ii) cargas. financieras; (iii) accesorios; (iv) monto y detalle de cualquier cargo relacionado con el Crédito que contrae en términos del presente Contrato; (v) número de pagos a realizar, así como su periodicidad; (vi) el derecho que tiene EL ACREDITADO para liquidar el adeudo anticipadamente, y las condiciones para ello; (vii) intereses ordinarios y moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa aplicable; (viii) monto de intereses ordinarios a pagar en cada período; (ix) monto total a pagar por la operación correspondiente, número y monto de pagos individuales, comisiones, penas convencionales y cargos respectivos, para lo cual le han sido proporcionados los referidos conceptos debidamente desglosados.
h) Que reconoce y acepta haber recibido información respecto al uso que LA FINANCIERA le dará a sus datos
personales y en su caso a sus datos personales sensibles.
i) Que reconoce que se le ha hecho saber las penas en que incurren quienes declaran falsamente para obtener Créditos para sí o para terceros de forma fraudulenta.
j) Que los recursos con los cuales pagará en su caso en el carácter de Aval el Crédito materia de este Contrato, así como las obligaciones adquiridas al amparo del mismo, han sido obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y con recurso propios. Finalmente manifiesta que en la celebración de este Contrato actúa por cuenta propia o de un Tercero, según sea el caso.
LA FINANCIERA otorga a favor de EL ACREDITADO un Crédito por la cantidad que se indica en la Carátula de este Contrato y en el apartado final de este clausulado (Condiciones Particulares del Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Prendaria sin Transmisión de Posesión, en lo sucesivo el Apartado Final), el cual deberá ser cubierto en su totalidad, más los impuestos, comisiones, intereses sobre saldos insolutos y gastos que se estipulen y generen hasta el día de la liquidación total, de conformidad con los términos y en las fechas previstas en el presente Contrato y la Tabla de Amortización. Asimismo, EL ACREDITADO otorga en Garantía un bien (Vehículo Automotriz) de su propiedad o facultado para otorgarlo en Garantía, el cual, en caso de que no cubra el Crédito más los intereses, las comisiones descritas en la Carátula de este Contrato efectivamente devengadas e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en su caso, en el plazo establecido, autoriza sea vendido a efecto de que LA FINANCIERA cobre el Saldo Insoluto del Crédito, más sus intereses, comisiones efectivamente devengadas e Impuesto al Valor Agregado.
Las Partes convienen que la entrega del Crédito a favor de EL ACREDITADO no se verificará hasta en tanto no se haya efectuado la instalación dentro del Vehículo, del DISPOSITIVO a que se hace referencia en la Cláusula ��, inciso E) de este documento.
En caso de incumplimiento en el pago del Crédito, EL ACREDITADO se obliga a entregar a LA FINANCIERA en términos de la Cláusula �� de este Contrato y demás relativas de este documento, el Vehículo Automotriz, otorgado en Garantía, en las mismas condiciones estéticas y de funcionamiento en que se presentó para su valuación a la firma de este Contrato.
En la Carátula de este Contrato y en el Apartado final de este clausulado, se establece la tasa de interés fija anual
aplicable al monto total del Crédito.
El monto total del Crédito será pagadero con la periodicidad y montos previstos en el Anexo denominado Tabla de Amortización. Forman parte integrante del presente Contrato, los siguientes anexos:
a) Solicitud de Apertura de Cuenta
b) Carátula
c) Tabla de Amortización
d) Pagaré
e) Descripción y Avalúo de la Garantía
f) Orden de Pago
LA FINANCIERA hace entrega a EL ACREDITADO, a la firma de este Contrato, una copia del mismo, así como de todos sus anexos señalados en esta Cláusula, incluida la Tabla de Amortización.
2. SALDO INSOUTO, VEHÍCULO, MONTO DEL CRÉDITO Y CASO FORTUITO.
A) SALDO INSOLUTO. Es el Capital pendiente de amortizar.
B) VEHÍCULO. Es el Vehículo Automotriz propiedad de EL ACREDITADO (o persona que se encuentra legalmente facultada para otorgarlo en Garantía a través de documento notariado) que se señala en el Anexo denominado Descripción y Avalúo de la Garantía. La Posesión Material de dicho Vehículo no se le transmite a LA FINANCIERA, pero sí la posesión jurídica del mismo, para garantizar las obligaciones a su cargo en este instrumento, sin que pase a ser propiedad de LA FINANCIERA y tampoco limita los derechos que puedan tener terceros sobre la misma. EL ACREDITADO manifiesta bajo protesta de decir verdad que el Vehículo otorgado en Garantía, se encuentra libre de todo gravamen, por lo cual LA FINANCIERA se constituye como Acreedor preferente en primer grado de prelación. El valor del Vehículo Automotriz, es el que se plasma en el Anexo denominado Descripción y Avalúo de la Garantía, con el cual se manifiesta conforme EL ACREDITADO.
C) MONTO DEL CRÉDITO. Es el equivalente a un porcentaje del valor de avalúo del Vehículo y con el que se manifiesta conforme EL ACREDITADO, mismo que se señala en el Anexo denominado Descripción y Avalúo de la Garantía. El ACREDITADO, se obliga a pagar a LA FINANCIERA el Crédito, más los intereses generados, las comisiones descritas en la Carátula de este Contrato; efectivamente devengadas y, en su caso, el I.V.A. correspondiente. Cuando la opción de pago corresponda a un día inhábil Bancario, el pago deberá hacerse al día hábil siguiente. Será facultad de EL ACREDITADO decidir el monto del Crédito que solicita, a partir de la propuesta que LA FINANCIERA le formule como monto máximo del mismo.
D) CASO FORTUITO. Las Partes convienen que, si durante la vigencia de este Contrato, ocurriera alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, EL ACREDITADO deberá seguir cumpliendo con las obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
EL ACREDITADO al celebrar el presente Contrato, queda sujeto a los términos y condiciones establecidos en la Carátula del mismo y en el Apartado Final de este Clausulado.
3. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
Previa instalación del DISPOSITIVO referido en el inciso E) de la Cláusula�� de este Contrato, la disposición del Crédito se realizará conjuntamente a la firma de este Contrato. EL ACREDITADO podrá a su elección disponer del Crédito, conforme a lo siguiente:
a) En su totalidad, por medio de transferencia electrónica, entrega de cheque u orden de pago a favor de EL ACREDITADO o cualquier otro medio que tenga disponible LA FINANCIERA y así lo solicite EL ACREDITADO, constituyendo en este caso, el presente instrumento, como el recibo más amplio que en derecho proceda respecto de la entrega total del Crédito a EL ACREDITADO.
b) Entrega parcialmente de los recursos a EL ACREDITADO en la cuenta de la cual este sea titular y a través de los medios ya referidos y, el monto restante, previa solicitud de EL ACREDITADO, se aplicará para el pago de un Crédito de los productos financieros ofrecidos por LA FINANCIERA y que tenga celebrados EL ACREDITADO con dicha Institución. Esta disposición solo podrá ejercerla EL ACREDITADO cuando el pago del Crédito diverso al que se pacta en este Contrato, se finiquite en su totalidad. Para esta modalidad, se entenderá que el Crédito materia de este Contrato ha sido dispuesto, a partir de que LA FINANCIERA efectúe el pago del producto financiero diverso.
EL ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o comisión alguna a su cargo, el Crédito objeto del presente contrato, dentro de los �� (DIEZ) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no haya utilizado u operado el Crédito; debiendo cubrir con independencia de la cancelación, los intereses ordinarios que se hayan generado durante ese periodo, así como el Gasto por Instalación y Desinstalación del DISPOSITIVO. De igual forma, deberá EL ACREDITADO llevar a cabo el procedimiento que se señala en el inciso H) de la Cláusula �� siguiente para la desinstalación del DISPOSITIVO. En el entendido que para el caso de que no lleve a cabo la cancelación del Crédito dentro del plazo establecido, se entenderá la aceptación y disposición del mismo, cumpliendo con la obligación de pago tanto del monto del Crédito, como de los impuestos, comisiones e intereses sobre el saldo insoluto del mismo, hasta la totalidad de su liquidación, conforme a lo dispuesto en este Contrato.
En el supuesto de que el ACREDITADO disponga del Crédito conforme se señala en esta Cláusula, dentro del plazo de �� (DIEZ) días hábiles señalados en esta misma Cláusula; deberá de cubrir los intereses que se hubiesen generado a la fecha en que solicite la citada cancelación.
EL ACREDITADO solicita y autoriza a LA FINANCIERA a través de su personal o bien xxx xxxxxxx que designe para tal efecto, para llevar a cabo en su nombre y cuenta, vía transferencia electrónica o SPEI (Sistema de pago electrónico interbancario), la liquidación de las deudas mencionadas en esta Cláusula, por los importes que correspondan, por lo cual, EL ACREDITADO está de acuerdo en que LA FINANCIERA conserve los recibos de pago como comprobantes, hasta en tanto le liquida a Este el Crédito otorgado conforme a la Tabla de Amortización entregada.
Asimismo, EL ACREDITADO autoriza a LA FINANCIERA para que en aquellas cuentas que no sea posible liquidar vía transferencia electrónica o SPEI, emplee los mecanismos y procesos para su liquidación.
4. ACTIVIDAD PRODUCTIVA.
Con la firma de este Contrato, EL ACREDITADO se obliga a mantener una actividad económica productiva, lícita y rentable, que provea su subsistencia personal y familiar, así como su capacidad de pago y elegibilidad crediticia.
5. FORMA, LUGAR Y ÉPOCA DE PAGO.
EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA FINANCIERA, el Crédito (más sus intereses y gastos), a más tardar en la fecha límite de pago para cada amortización, las cuales se encuentran señaladas en la Tabla de Amortización que es parte integrante de este Contrato, lo cual deberá realizar cualquier suma de dinero que EL ACREDITADO entregue a LA FINANCIERA, será aplicada conforme a la siguiente prelación: al pago de impuestos, gastos, honorarios, comisiones, Intereses Moratorios, Intereses Ordinarios y al Saldo Insoluto del Crédito, en ese orden;
derivados de las obligaciones consignadas en este Contrato, considerando para su aplicación en primer término las erogaciones vencidas más antiguas y hasta las más recientes.
Todos los pagos que al amparo de este Contrato deba realizar EL ACREDITADO, los hará sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en los lugares y formas que LA FINANCIERA disponga para tales efectos y que se hayan hecho de su conocimiento, previamente.
Acuerdan las Partes que se tendrá por liberado a EL ACREDITADO de sus obligaciones de pago, hasta que el monto correspondiente al Crédito, (más sus intereses, comisiones y gastos efectivamente devengados) a su cargo, se encuentre liquidado a favor de LA FINANCIERA.
Todo pago que deba realizarse y que por su fecha corresponda a un día inhábil, se efectuará el día hábil inmediato siguiente, sin cargo o comisión adicional alguna.
Las Partes acuerdan que la fecha xx xxxxx será la que se señale en la Carátula de este Contrato y que se señalará de igual forma en cada Estado de Cuenta que emita LA FINANCIERA, conforme lo previsto en la Cláusula �� de este Contrato.
6. PAGOS ANTICIPADOS.
Se denomina pago anticipado, al pago parcial o total del Saldo Insoluto de un Crédito, antes de la fecha en que sea exigible. EL ACREDITADO únicamente podrá realizar pagos anticipados de acuerdo al procedimiento señalado en esta Cláusula.
Tratándose de terminación anticipada o pagos anticipados, las partes convienen que EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Contacto señalado en la Cláusula �� de este documento para solicitar su saldo y dar aviso a LA FINANCIERA de su intención de llevar a cabo el pago anticipado, LA FINANCIERA deberá informarle el saldo insoluto, así como los intereses generados a la fecha del aviso. En el caso de que realice un pago por el monto total del Saldo Insoluto, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta que refleje el saldo de intereses y demás conceptos pendientes de pago. De igual forma, para el caso de que EL ACREDITADO liquide la totalidad del adeudo, la FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta que refleje y acredite la liquidación del Crédito y el finiquito correspondiente.
EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que se le ha explicado que el pago anticipado que realice se aplicará en forma exclusiva al capital pendiente de amortizar. Cuando el importe del pago anticipado no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto del capital, EL ACREDITADO se manifiesta conocedor y conforme con que LA FINANCIERA le reduzca el número de pagos a realizar.
EL ACREDITADO se manifiesta conforme y sabedor de que el pago anticipado lo deberá realizar el día que solicitó el saldo de su adeudo, en el entendido de que de no hacerlo en esa fecha se actualizarán los intereses y en su caso los demás accesorios que se devenguen de forma diaria y deberá pedir el nuevo saldo generado.
EL ACREDITADO se hace sabedor que para el caso de que realice un pago en exceso al monto que corresponda a su amortización mensual y no manifieste previo a su depósito si desea que se aplique a saldo insoluto o la mensualidad siguiente; este se aplicará sobre el saldo insoluto del Crédito.
Se entiende por Pago Adelantado, aquellos pagos parciales o totales que aún no son exigibles, aplicados a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito. EL ACREDITADO deberá llamar al número telefónico del Centro de Contacto señalado en la Cláusula �� de este documento para solicitar el monto de la o las amortizaciones que desea cubrir y dar aviso a LA FINANCIERA de su intención de llevar a cabo el pago adelantado. LA FINANCIERA deberá informarle el saldo dichas amortizaciones.
Cuando se realice un pago adelantado, esta deberá ser sobre el monto total de las amortizaciones que pretende adelantar. De ser un pago total en la fecha del siguiente corte, LA FINANCIERA pondrá a disposición de EL ACREDITADO el Estado de Cuenta que dé por terminada la operación y acredite la liquidación del Crédito y el finiquito correspondiente.
Asimismo, EL ACREDITADO deberá abonar los pagos anticipados y/o adelantados al Crédito, según sea el caso, en la sucursal de la FINANCIERA o en su caso a la cuenta que para tales efectos le notifique LA FINANCIERA en su momento, acreditándose los mismos de la siguiente forma:
a) Cheque a cargo de una institución de crédito: el citado cheque será recibido por LA FINANCIERA salvo buen cobro y, en su caso, el importe que ampare el mismo se acreditará el Día Hábil siguiente si el pago se efectúa antes de las ��:�� horas, hora del centro de México, o a más tardar el segundo Día Hábil siguiente si el pago se hace después de las ��:�� horas, hora del centro de México.
b) Transferencia electrónica de fondos: (i) el mismo día las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o (ii) a más tardar al día hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas.
La acreditación de pagos aplicará de igual forma para los efectuados conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización.
7. INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS.
EL ACREDITADO se obliga a pagar a LA FINANCIERA sin necesidad de previo requerimiento o cobro, Intereses Ordinarios sobre el saldo insoluto de Capital, computados por periodos iguales a un día, a razón de la tasa fija anualizada de Intereses Ordinarios pactada en la Carátula de este Contrato y en el Apartado Final de este Clausulado. Asimismo, EL ACREDITADO podrá consultar la fecha de pago referente al cálculo de intereses Ordinarios, dentro de la Tabla de Amortización que es parte integrante de este Contrato; dentro del rubro identificado como “Fecha límite de pago”. Los intereses ordinarios no podrán ser cobrados por anticipado. El cálculo de intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la tasa de interés ordinaria, anual y fija pactada en este Contrato, sin considerar el I.V.A. y su producto se dividirá entre los ��� días del año, posteriormente, este resultado se multiplicará por los días efectivamente transcurridos en el periodo de cálculo conforme a la periodicidad de pago pactada entre las partes, es decir, quincenal, mensual, etcétera.
EL ACREDITADO se obliga a cubrir a LA FINANCIERA, el pago de Intereses Moratorios en el supuesto de que deje de cumplir de forma parcial o total con la obligación de pago a su cargo, conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización. El cálculo de intereses moratorios se realizará multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la tasa de interés moratoria, anual y fija pactada en este Contrato, sin considerar el I.V.A., y su producto se dividirá entre los ��� días del año, posteriormente, este resultado se multiplicará por los días efectivamente transcurridos en el periodo de cálculo conforme a la periodicidad de pago pactada entre las partes, es decir, quincenal, mensual, etcétera.
Las Partes convienen que en caso de incumplimiento por parte del ACREDITADO, los Intereses Ordinarios y Moratorios, se generarán de forma simultánea y coexistirán mientras subsista el incumplimiento de parte de EL ACREDITADO.
8. GASTOS Y COMISIONES.
LOS CLIENTES se obligan a reembolsar a LA FINANCIERA, en el momento en que esta se lo requiera, cualquier erogación necesaria en que LA FINANCIERA incurra y hubiera pagado a terceros por incumplimiento de EL ACREDITADO, tales como impuestos y/o derechos regístrales y/o gastos de cobranza por el incumplimiento en el pago oportuno de EL ACREDITADO. Dichos gastos serán debidamente acreditados para hacer efectivo su cobro y de igual forma, las comisiones vigentes, serán las que se señalen en la Carátula de este Contrato y/o cualquier medio de contacto que las partes pacten previamente. Lo anterior a fin de hacer efectivo su cobro.
Gastos de Cobranza: esta comisión se cobrará a EL ACREDITADO, para el caso de que este incurra en impago de forma parcial o total de una o varias amortizaciones a su cargo, y se cubrirá por cada evento de incumplimiento, dicha comisión asciende al importe que se señala en la Carátula de este Contrato, sin perjuicio de los intereses moratorios que se generen.
EL ACREDITADO acepta cubrir el gasto por instalación y desinstalación del DISPOSITIVO a que se refiere el inciso
E) de la Cláusula�� siguiente. Dicho importe se le ha hecho saber al ACREDITADO a la firma de este Contrato, y de igual forma lo podrá consultar en la página de Internet de LA FINANCIERA.
9. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El plazo del presente Contrato será el que se establece en la Carátula de este Contrato y en el Apartado Final de este Clausulado; sin embargo, el Contrato continuará vigente hasta en tanto EL ACREDITADO liquide la totalidad de los montos adeudados a LA FINANCIERA. Dicho plazo podrá ser prorrogado, conforme lo estime conveniente LA FINANCIERA, tomando en consideración el cumplimiento de EL ACREDITADO, así como sus fuentes de ingresos y demás requisitos que en su momento, le resulten aplicables, conforme a las reglas de negocio de LA FINANCIERA. Previa autorización de EL ACREDITADO, LA FINANCIERA podrá usar sus datos para ofrecerle renovaciones del Crédito que se contrata mediante este instrumento o bien ofrecerle nuevos Créditos bajo este mismo producto o diversos; así como para fines mercadotécnicos o de publicidad mediante la firma que estampe aquel para tal efecto dentro de la Solicitud de Apertura de Cuenta. LA FINANCIERA podrá ofrecer a EL ACREDITADO a través de los medios de notificación convenidos entre ambas partes en la Solicitud de Apertura de Cuenta; las renovaciones y/o productos que pretenda darle a conocer, haciéndole saber previamente a EL ACREDITADO, el monto del Crédito,
su Costo Anual Total, tasa de Interés y Plazo de pago. En el supuesto de que EL ACREDITADO acepte la renovación del Crédito o bien cualquiera de las modalidades que LA FINANCIERA le proponga, LA FINANCIERA contactará a EL ACREDITADO para que este suscriba: el Contrato de Adhesión, Carátula, Tabla de Amortización y demás anexos que en su caso correspondan, de forma personalizada y aplicables a la renovación del Contrato y/o al nuevo Crédito a través de los medios convenidos entre ambas partes en la Solicitud de Apertura de Cuenta, en la sección “Datos del Cliente”.
10. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
EL ACREDITADO conviene y acepta que LA FINANCIERA le preste servicios para la realización de operaciones de renovación de Créditos y ofrecimiento de productos conforme se señala en la Cláusula � anterior, y de acuerdo establecido en esta Cláusula:
Las Partes convienen que a través del servicio telefónico LA FINANCIERA podrá ofrecer los siguientes servicios a EL ACREDITADO:
a) Recibir y tramitar solicitudes de Crédito
b) Recibir y tramitar renovaciones de Crédito
c) Recibir anuncios, promociones y avisos de LA FINANCIERA
Las Partes convienen que los productos y renovaciones que LA FINANCIERA le ofrezca a EL ACREDITADO a través del servicio telefónico, generarán un número de referencia, folio o sellos digital por cada operación o servicio efectuado, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios señalados en esta misma Cláusula, reconociendo ambas partes que el número de referencia, folio o sello digital serán indistintamente el comprobante material de la operación de que se trate para todos los efectos legales conducentes. EL ACREDITADO reconoce expresamente que los comprobantes que se expidan por parte de LA FINANCIERA y que se han mencionado en esta Cláusula, como evidencia de los ofrecimientos de renovación, nuevos productos y promociones, tendrán pleno valor probatorio como constancias de las mismas y de que se operaron vía telefónica.
EL ACREDITADO podrá cancelar el uso del servicio telefónico, para lo cual deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la Cláusula �� de este Contrato, donde se le asignará un número de folio para dicha solicitud, quedando cancelado dicho servicio a mas tardar dentro de las �� horas posteriores a que haya formulado dicha petición EL ACREDITADO.
EL ACREDITADO acepta que todas aquellas operaciones autorizadas por él hasta antes de su solicitud de cancelación del medio electrónico de que se trate, subsistirán plenamente en sus términos.
EL ACREDITADO conviene y autoriza que LA FINANCIERA se reserve el derecho de cancelar o suspender la transacción y que esta institución determine si existen condiciones inusuales en la comunicación con EL ACREDITADO que pudieran concluir que un tercero distinto AL ACREDITADO sea quien está sosteniendo la comunicación con LA FINANCIERA.
LA FINANCIERA establecerá en su portal web información a para EL ACREDITADO que le permita a este evitar
posibles fraudes por el uso de estos medios.
EL ACREDITADO autoriza que LA FINANCIERA lleve a cabo la grabación de las conversaciones telefónicas que sostengan entre ambos, conviniendo de igual forma que LA FINANCIERA no tendrá la obligación de informarla cuando esté grabando dichas conversaciones, las cuales serán exclusiva propiedad de LA FINANCIERA y las podrá exhibir en vía de prueba con el valor que se le asigna a los documentos suscritos entre Las Partes conforme a la ley. LA FINANCIERA manifiesta que durante la realización de las llamadas entre esta y EL ACREDITADO, no solicita a este claves de acceso, NIP, ni ninguna otra contraseña confidencial de EL ACREDITADO.
EL ACREDITADO conviene con LA FINANCIERA que dentro de los medios de autenticación para otorgar su consentimiento para la aceptación de las renovaciones y/o nuevos productos en términos de la Cláusula � anterior, llevará a cabo la validación a través del cuestionario que le practiquen operadores vía atención telefónica.
EL ACREDITADO reconoce que cualquier forma de autenticar lo convenido con LA FINANCIERA para manifestar su consentimiento sobre cualquier ofrecimiento de los señalados en la Cláusula � de este Contrato, será personal e intransferible, siendo EL ACREDITADO responsable del mal uso que se le de al mismo.
11. MEDIOS DE CONTACTO DEL ACREDITADO.
EL ACREDITADO se manifiesta sabedor de que los medios de contacto de que dispone para las comunicaciones en relación con la información que genere con motivo del Crédito otorgado serán los siguientes:
a) Correo electrónico
b) Mensajes de texto SMS
c) Vía telefónica fija
d) Vía telefónica Móvil
Adicionalmente EL ACREDITADO señala como medio de contacto para ser notificado, los medios proporcionados en la “Solicitud de Apertura de Cuenta”, en la sección “Datos del Cliente”.
EL ACREDITADO solo deberá reconocer como válidos aquellos correos electrónicos provenientes de la siguiente dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o cualquier otro correo que para dichos efectos notifique LA FINANCIERA.
12. PROHIBICIONES.
EL ACREDITADO no deberá entregar por ninguna causa y por ningún motivo dinero en efectivo, cheques, pagarés, bienes, valores o documentos, al personal de LA FINANCIERA incluidos los promotores de dicha entidad o terceros contratados por LA FINANCIERA. En caso de incumplimiento a esta disposición, EL ACREDITADO que haya entregado los valores anteriormente mencionados será el absoluto responsable de dichas entregas. LA FINANCIERA, por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de la devolución o pago de dinero a EL ACREDITADO cuando este haya entregado a cualquiera de los funcionarios de LA FINANCIERA dinero, cheques, bienes, valores o documentos, así como que le hayan hecho préstamos personales.
Quedan exceptuados de la prohibición anterior, los pagos que efectúe EL ACREDITADO en ventanillas y/o caja de las sucursales (Centros de Atención Vehicular (CAV)) de LA FINANCIERA, que cuenten con este servicio, así como los pagos que se reciban por la gestoría y cobranza administrativa, los cuales podrá realizar únicamente a los gestores de LA FINANCIERA, quienes para este caso, deberán identificarse plenamente frente a EL ACREDITADO, como personal autorizado para tales efectos por LA FINANCIERA.
13. PAGARÉ.
Para fortalecer la obligación de pago y darle mayor solidez al retorno del Crédito y sus accesorios objeto de este Contrato, EL ACREDITADO deberá suscribir un Pagaré a favor de LA FINANCIERA conjuntamente a la firma de este Contrato, por el monto que reciba, dicho pagaré deberá reflejar la totalidad del Crédito otorgado señalado en la Carátula de Crédito, y será devuelto a EL ACREDITADO, previa solicitud de este.
14. GARANTÍA.
EL ACREDITADO mediante este instrumento, otorga a favor de LA FINANCIERA, Garantía en primer grado de prelación sobre el Vehículo Automotriz, que se describe en el Anexo denominado Descripción y Avalúo de la Garantía de este Contrato, para lo cual EL ACREDITADO endosa la factura que ampara la propiedad del Vehículo, como garantía a favor de LA FINANCIERA.
EL ACREDITADO entrega de manera explícita y bajo su consentimiento a LA FINANCIERA la factura y los documentos que acreditan la propiedad del Vehículo otorgado en Garantía, por lo que LA FINANCIERA o quien esta institución asigne, adquiere todos los derechos para ejecutar la Garantía Prendaria si EL ACREDITADO no paga el monto del Crédito, más sus intereses y Comisiones y/o Gastos efectivamente devengados, de acuerdo a las condiciones de este Contrato, deslindando a LA FINANCIERA y a quien esta asigne, de cualquier responsabilidad jurídica por el incumplimiento por parte de EL ACREDITADO y la ejecución de la Garantía.
A) ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.
EL ACREDITADO a la firma de este Contrato, deberá entregar en original a LA FINANCIERA los documentos que le requiera y estime necesarios para acreditar la propiedad del Vehículo Automotriz, pudiendo ser: factura del Vehículo, pago de tenencias, verificación (en su caso), entre otros, y de igual forma deberá acreditar que dicho Vehículo se encuentra en orden y al corriente en sus obligaciones ante las diversas autoridades que correspondan.
B) RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN.
EL ACREDITADO acepta que los documentos que LAFINANCIERA le solicite, quedarán bajo el resguardo de esta institución, hasta en tanto se finiquite la totalidad del Crédito, intereses, ordinarios y moratorios, comisiones e impuestos (que en su caso apliquen) e incluso, para el caso de que no acuda sin causa justificada a la desinstalación del DISPOSITIVO deberá cubrir la renta y el costo del mismo.
LAFINANCIERA se reserva el derecho de aceptar el Vehículo Automotriz que se pretenda otorgar en Garantía, o bien de fijar las características y condiciones de este para ser sujeto de Garantía al amparo de este Contrato, las cuales le fueron informadas al EL ACREDITADO previo a la firma de este Contrato.
C) AFORO DE GARANTÍA.
La Garantía que otorga EL ACREDITADO deberá cubrir: el Crédito otorgado, así como los Intereses, I.V.A., Comisiones y demás conceptos que correspondan conforme a este Contrato. Dicha Garantía se mantendrá vigente hasta en tanto, subsista la obligación de pago de cualquier concepto establecido en este Contrato a cargo de EL ACREDITADO.
D) GARANTÍA SIN RESGUARDO.
EL ACREDITADO reconoce que no entrega la posesión material del Vehículo Automotriz dado en Garantía, sino únicamente la posesión jurídica del mismo, por lo cual manifiesta que se convierte en depositario del mismo, con todos los alcances y obligaciones legales a que se refiere este Contrato y las consecuencias del mismo y sin derecho a cobro alguno por dicha condición.
E) INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.
EL ACREDITADO autoriza a LA FINANCIERA, para que lleve a cabo la instalación dentro del Vehículo dado en Garantía, de un DISPOSITIVO de localización Satelital (en lo sucesivo el DISPOSITIVO), como medida de protección para facilitar su localización, en caso de robo y/o aseguramiento de la entrega del vehículo cuando le sea requerido por LA FINANCIERA como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago de EL ACREDITADO dentro de este instrumento. EL ACREDITADO manifiesta que se le ha explicado y está conforme con el proceso de inmovilización y aseguramiento del Vehículo mediante el DISPOSITIVO.
EL ACREDITADO se obliga a acudir el día y hora que convenga con LA FINANCIERA, para llevar a cabo la instalación del DISPOSITIVO, reconociendo EL ACREDITADO, que en caso de no acudir en la fecha y hora fijada sin causa justificada, autoriza a LA FINANCIERA a no liberar el Crédito materia de este Contrato, hasta en tanto acuda al lugar que acuerde con LA FINANCIERA para tal efecto.
F) LA DESINSTALACIÓN NO AUTORIZADA, MANIPULACIÓN, DAÑO O DESTRUCCIÓN DEL DISPOSITIVO POR PARTE DE EL ACREDITADO.
EL ACREDITADO se obliga a no desinstalar, dañar, manipular, modificar destruir total o parcialmente el DISPOSITIVO, por lo cual se obliga a responder de cualquier daño, extravío o cualquier otra circunstancia que imposibilite su funcionamiento o altere su estructura o deje de transmitir por causas imputables a EL ACREDITADO, en consecuencia, en caso de incumplir con esta disposición, deberá de cubrir el costo de la reposición de el DISPOSITIVO, sin perjuicio de las consecuencias, que implique la no localización del Vehículo dado en Garantía, al amparo de este Contrato y la terminación anticipada del mismo.
EL ACREDITADO reconoce que está consciente de las consecuencias y responsabilidades legales que implica desinstalar, dañar, manipular, sustraer o destruir el DISPOSITIVO.
G) INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
EL ACREDITADO acepta, reconoce y faculta a LA FINANCIERA que en caso de incumplimiento de alguna o de todas las obligaciones a su cargo dentro de este Contrato, LA FINANCIERA, podrá llevar a cabo la inmovilización y aseguramiento del Vehículo dado en Garantía en cualquier lugar, en cualquier hora y ante cualquier persona que detente en ese momento la posesión material del mismo. La inmovilización podrá llevarse a cabo a través de el DISPOSITIVO, mediante la identificación y detención del Vehículo dado en Garantía, o a través de los medios que LA FINANCIERA disponga en ese momento.
EL ACREDITADO acepta y manifiesta su expresa conformidad que para el caso de aseguramiento del Vehículo dado en Garantía, podrá llevarse a cabo dicho procedimiento por el propio personal de LA FINANCIERA o a través de un tercero que ésta disponga para tal efecto.
H) DE LA DESINSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO.
EL ACREDITADO se obliga a acudir el día y hora que convenga con LA FINANCIERA, para llevar a cabo la desinstalación deel DISPOSITIVO, reconociendo EL ACREDITADO, que en caso de no acudir en la fecha y hora fijada sin causa justificada, autoriza a LA FINANCIERA a retener la documentación original del Vehículo otorgado en Garantía y no liberar esta, hasta en tanto acuda a la desinstalación de el DISPOSITIVO por el personal que LA FINANCIERA designe para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio del pago de la renta y, en su caso, el costo del e DISPOSITIVO hasta en tanto permita la desinstalación del mismo.
Una vez que EL ACREDITADO haya hecho el pago total del Crédito, así como de todos los conceptos que se hayan devengado y de igual forma haya sido desinstalado el DISPOSITIVO, deberá acudir a la Sucursal donde suscribió este Contrato para recoger la documentación que ampara la propiedad del Vehículo, así como el duplicado de las llaves.
15. ESPECIFICACIONES SOBRE EL USO DEL VEHÍCULO DADO EN GARANTÍA.
EL ACREDITADO acepta y se obliga mientras esté vigente el presente Contrato a cumplir con lo siguiente:
a) Usar el Vehículo solo para el destino natural para el que fue diseñado y únicamente para el uso que fue registrado.
b) Mantener el Vehículo dado en Garantía en buenas condiciones y en plena operación y funcionalidad, debiendo cubrir a su cargo todos los gastos de conservación, reparación, administración, impuestos y demás conceptos que se devenguen sobre dicha Garantía, hasta que cubra la totalidad del Crédito objeto de este Contrato y demás conceptos que correspondan.
c) No podrá vender, gravar, donar, permutar, arrendar, pignorar, ceder, dañar o destruir intencionalmente, o de cualquier otra forma transferir o gravar o renunciar a los derechos que detenta sobre el Vehículo, hasta en tanto se cubra la totalidad del Crédito y sus accesorios devengados, por lo cual reitera que será únicamente depositario del mismo.
d) En caso de darse por vencido anticipadamente este Contrato o de llegar al término de su vigencia y proceder a la ejecución de la Garantía, deberá entregar voluntariamente el Vehículo dado en Garantía, en el lugar, día y hora que se convenga con LA FINANCIERA, mediante llamada telefónica, mensaje de texto vía celular o correo electrónico o, en su caso, permitir su aseguramiento como se dispone en la Cláusula ��, inciso G) anterior.
e) En caso de que EL ACREDITADO incumpla con las obligaciones a su cargo dentro de este instrumento, acepta y autoriza a que LA FINANCIERA lleve a cabo las siguientes acciones de forma indistinta, conjunta o separada, previa notificación del inicio de la ejecución de la Garantía a través de los medios convenidos en la Carátula de este Contrato: requiera la entrega del Vehículo, inmovilice el Vehículo, realice un requerimiento judicial, haga una denuncia de hechos o recupere el Vehículo extrajudicialmente.
f) El Vehículo dado en Garantía, no podrá salir del territorio nacional, hasta que LA FINANCIERA reciba el pago total del Crédito, más los accesorios devengados.
g) Cuando la situación así lo amerite, LA FINANCIERA podrá solicitar mediante llamada telefónica, mensaje de texto o correo electrónico, o bien el medio que haya convenido en la Carátula de este Contrato, que EL ACREDITADO presente el Vehículo dado en Garantía en el lugar y fecha que se le indique o, bien, LA FINANCIERA a través de su personal o bien terceros, podrá acudir al domicilio de EL ACREDITADO, para una inspección del mismo y corroborar las condiciones en que se encuentra, pudiendo darse por vencido anticipadamente este Contrato, previa notificación de dicho vencimiento, si el Vehículo dado en Garantía no se encuentra en las condiciones en que se encontraba a la firma del mismo, o bien por no presentarse a la inspección solicitada sin causa justificada.
h) Dará aviso a LA FINANCIERA, sobre cualquier situación que ponga en riesgo el Vehículo dado en Garantía en sí o su posesión, inclusive por algún procedimiento judicial, administrativo, fiscal o de investigación penal y, que por consecuencia no permita a LA FINANCIERA ejecutar la Garantía.
Dichas acciones o cualquier otra que disponga LA FINANCIERA, acepta y reconoce EL ACREDITADO, no requerirán declaración, mandamiento, interpelación o notificación judicial previa.
16. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA.
EL ACREDITADO reconoce que en caso de incumplimiento en el pago del Crédito materia de este Contrato o de cualquiera de las amortizaciones convenidas, manifiesta su consentimiento y otorga a LA FINANCIERA, la facultad para dar vencido anticipadamente este Contrato, sin necesidad de declaración judicial pero previa notificación a través de los medios de contacto que hayan pactado Las Partes y de igual forma, EL ACREDITADO autoriza a LA FINANCIERA, para que lo recupere en términos de la Cláusula �� de este Contrato, así mismo, autoriza a LA FINANCIERA para que por sí o a través de un tercero pueda vender, sin necesidad de agotar previamente trámite judicial alguno y del producto de su venta cobrar el Crédito otorgado más los Intereses, Comisiones y Gastos que se hubieren generados a cargo de EL ACREDITADO.
En el caso de ejecución de la Garantía, EL ACREDITADO manifiesta su conformidad para que la Garantía sea valuada con base a las siguientes reglas:
A). LA FINANCIERA, designará el perito.
B). El perito debe contar con experiencia en la valuación de automóviles y contar con el reconocimiento de la entidad donde se realice la venta, título o documento legal que así lo acredite.
EL ACREDITADO manifiesta su conformidad para que LA FINANCIERA, disponga libremente del Vehículo para su comercialización frente a terceros adquirentes de buena fe.
Así mismo, EL ACREDITADO manifiesta su conformidad para que dentro de las facultades de ejecución de LA FINANCIERA, sobre el Vehículo pueda hacer decrementos en su precio, en el tiempo y porcentaje que esta determine, así como, establecer libremente la forma en que dicho Vehículo se comercialice.
EL ACREDITADO y EL AVAL manifiestan su conformidad para que LA FINANCIERA lleve a cabo la ejecución de
la Garantía, incluyendo su recuperación, a través de su personal o de un tercero que contrate para tal efecto.
EL ACREDITADO y EL AVAL manifiestan su conformidad para que en el supuesto de que LA FINANCIERA lleve a cabo una vía de cobro distinta a la prendaria; el embargo sobre bienes de cualquiera de los dos primeramente referidos, LA FINANCIERA no se sujetará al orden establecido en el artículo ���� del Código de Comercio y ��� del Código Federal de Procedimientos Civiles para tales efectos.
En caso de que EL ACREDITADO se oponga a la entrega del Vehículo de forma extrajudicial, LA FINANCIERA se reserva el derecho de ejercitar las acciones judiciales que estime pertinentes, entre las cuales podrá interponer el procedimiento judicial previsto en el Título Tercero Bis del Libro Quinto del Código de Comercio referente al procedimiento de Ejecución de la Prenda sin Transmisión de Posesión.
17. RESPONSABILIDAD DE LA CUSTODIA DEL VEHÍCULO.
EL ACREDITADO será el único responsable frente a LA FINANCIERA de los daños y deterioros que sufra el Vehículo otorgado en Garantía, hasta que se cubra la totalidad del adeudo y sus accesorios objeto de este Contrato o, en su caso, hasta que LA FINANCIERA detente la posesión material del Vehículo derivado el incumplimiento de EL ACREDITADO, con excepción del desgaste generado por el transcurso del tiempo y el uso normal del Vehículo, caso fortuito o de fuerza mayor, que sean fehacientemente comprobados, que sufra el mismo.
18. DEFENSA, REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA Y PROCEDIMIENTO PARA SU RESTITUCIÓN EN CASO DE DETERIORO.
En caso de que EL ACREDITADO sufriera la pérdida del Vehículo por cualquier causa, incluida la resolución de Autoridad Administrativa o Judicial, deberá avisar a LA FINANCIERA, y EL ACREDITADO se obliga a realizar las acciones legales necesarias a efecto de que devuelva la Garantía otorgada a favor de LA FINANCIERA, y en el supuesto de que EL ACREDITADO no cumpla con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que se le causen a LAFINANCIERA por tal motivo.
En el supuesto de que no sea posible restituir la Garantía a LA FINANCIERA, EL ACREDITADO se obliga a reponerla con otro Vehículo equivalente en calidad, modelo, marca y valor en un plazo no mayor a �� (DIEZ) días hábiles siguientes a aquel en que LA FINANCIERA lo requiera, por el medio de contacto convenido entre ambas partes. En caso de que EL ACREDITADO no cumpla con la reposición del Vehículo en el plazo señalado, reconoce que LA FINANCIERA tiene a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que considere convenientes, sin perjuicio del pago de los daños y perjuicios que se le ocasionen a LA FINANCIERA, así como dar por vencido anticipadamente este Contrato, previa notificación como se encuentra pactado en la Carátula de este Contrato y en la parte final de este Clausulado, como forma de contacto de EL ACREDITADO y sin necesidad de resolución judicial que medie para tal efecto. Por lo anterior, EL ACREDITADO podrá contratar a su cargo, un seguro para hacer frente a sus obligaciones contractuales.
19. VENTA DE LA GARANTÍA.
En el supuesto de que EL ACREDITADO no cumpla con la obligación de pago a su cargo y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula �� y �� anterior, autoriza y se manifiesta conforme con que LA FINANCIERA se cobre el Crédito, los intereses, comisiones descritas en la Carátula de este Contrato, efectivamente devengadas, I.V.A. y en su caso Gastos de Cobranza; con el producto de la venta del Vehículo.
20. FIRMA A RUEGO Y ENCARGO.
En caso de que EL ACREDITADO no sepa leer y/o escribir, deberá plasmar con su huella digital el presente Contrato conjuntamente con los documentos accesorios, y deberá firmar a ruego y encargo alguna persona designada por EL ACREDITADO que sí sepa leer y escribir.
21. OBLIGACIONES DE HACER.
En adición a cualquier otra obligación a su cargo derivada de este instrumento, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones: i) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato y hasta que el Crédito y sus accesorios sean totalmente pagados. ii) Pagar a su vencimiento conforme al Anexo denominado Tabla de Amortización, todas las cantidades que deban ser pagadas, cuando sean legalmente exigibles, incluyendo las obligaciones de pago derivadas de este Contrato. iii) Notificar a LA FINANCIERA cualquier cambio de domicilio, dentro de los � (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique dicho cambio. iv) Notificar a LA FINANCIERA, dentro de los � (TRES) días hábiles siguientes a la fecha que se verifique cualquier variación a la baja en el monto de sus ingresos o cualquier hecho y/o acto que pudiere traer como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL ACREDITADO derivadas de este instrumento. v) Mantener y conservar su actividad productiva. vi) Permitir que LA FINANCIERA y/o cualquier institución o persona que esta designe, realice visitas a sus domicilios o lugares donde desarrolle su actividad, a efectos de verificar el desarrollo de su actividad y negocio.
22. OBLIGACIONES DE NO HACER.
EL ACREDITADO se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones de no hacer:
i) Contratar u otorgar cualquier tipo de Garantía real y/o personal para garantizar el cumplimiento de obligaciones (propias o de terceros) que representen más del ��% (Treinta por Ciento) de sus ingresos mensuales promedio, (según fueron declarados en la Carátula de este Contrato); ii) Ceder de forma alguna, parcial o totalmente, los derechos y/o las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
23. CUMPLIMIENTO.
EL ACREDITADO se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que deriven de este Instrumento, aún y cuando la comunidad en la que habite sea declarada por las autoridades competentes como Zona de Desastre Natural o como Zona de Emergencia o cualquiera similar o en su caso, el incumplimiento se deba por caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual, EL ACREDITADO se obliga a cumplir con sus obligaciones adquiridas conforme a este Contrato.
24. AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA.
EL ACREDITADO ha otorgado su más amplia autorización de manera expresa para que LA FINANCIERA solicite su información crediticia; según consta en la Solicitud de Apertura de Cuenta. EL ACREDITADO reconoce que LA FINANCIERA está obligada por ley a proporcionar a las autoridades judiciales y regulatorias y a las personas que estas señalen, información sobre las operaciones que realicen con sus clientes por lo cual EL ACREDITADO autoriza irrevocablemente a LA FINANCIERA a recopilar la información a través de los sistemas de procesamiento de datos generalmente utilizados por LA FINANCIERA. De igual forma EL ACREDITADO autoriza de manera expresa a LA FINANCIERA a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación y demás información obtenida conforme a los procedimientos de LA FINANCIERA, a sus demás áreas de negocios, subsidiarias y filiales, accionistas y consejeros, así como para fines de su debida identificación e integración del expediente.
EL ACREDITADO renuncia al ejercicio de acción legal alguna en contra de LA FINANCIERA, que pudiese derivar como consecuencia de que ésta haya hecho uso de las facultades conferidas en la presente Cláusula.
25. CESIÓN DEL CRÉDITO.
LA FINANCIERA queda expresamente facultada para negociar, ceder, descontar, enajenar por cualquier título legal ante persona física o moral, independientemente de su denominación, los derechos de este Contrato, en cualquier momento. LA FINANCIERA o el Cesionario le notificará a EL ACREDITADO la cesión de los derechos de este Contrato.
26. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN DE EL CONTRATO.
LA FINANCIERA podrá modificar el presente Contrato, de acuerdo con lo siguiente:
a) Con �� (TREINTA) días naturales de anticipación a la entrada en vigor, deberá notificar a EL ACREDITADO las modificaciones propuestas mediante aviso incluido en el estado de cuenta correspondiente y/o a través de los medios de contacto señalados en la Cláusula �� de este Contrato. El aviso deberá especificar de forma notoria la fecha en que las modificaciones surtirán efecto.
b) En el supuesto de que EL ACREDITADO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrán solicitar la terminación del presente Contrato hasta �� (TREINTA) días naturales después de la notificación del aviso de la modificación, sin responsabilidad ni comisión alguna a su cargo, debiendo cubrir, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que soliciten dar por terminado el presente Contrato.
c) Una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso b) sin que LA FINANCIERA haya recibido comunicación alguna por parte de EL ACREDITADO, se tendrán por aceptadas las modificaciones al presente Contrato.
d) Las Partes reconocen que las modificaciones notificadas a EL ACREDITADO, no podrán implicar incremento en el monto de las Comisiones originalmente pactadas ni tampoco el establecimiento de nuevas Comisiones, así como
variación en las tasas de interés, salvo en el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de EL ACREDITADO.
27. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.
LA FINANCIERA podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo de EL ACREDITADO y exigir de inmediato el importe insoluto del Crédito, sus intereses y demás consecuencias y accesorios legales, si EL ACREDITADO incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este instrumento y en especial en los siguientes supuestos:
i) Desde el primer incumplimiento de EL ACREDITADO a cualquiera de sus obligaciones de pago, conforme a lo pactado dentro de los plazos convenidos en la Tabla de Amortización y en la forma prevista en este instrumento.
ii) En caso de que cualquiera de las declaraciones de EL ACREDITADO contenidas en este instrumento sea o
resulte ser falsa o incorrecta.
iii) En caso de que cualquier dato o información de EL ACREDITADO que sea entregada o hecha del conocimiento de LA FINANCIERA, sea o resulte ser falsa o incorrecta.
iv) El incumplimiento de EL ACREDITADO a cualquiera de las obligaciones de hacer o de no hacer consignadas a su cargo en las cláusulas ��, �� y/o �� del presente Contrato.
v) En caso de que LA FINANCIERA, considere que EL ACREDITADO no podrá hacer frente de manera puntual y total a sus obligaciones de pago derivadas de este Contrato, como consecuencia de: i) una modificación a la baja en los ingresos promedio de EL ACREDITADO conforme a lo manifestado en la Carátula de este Contrato; ii) un procedimiento judicial; iii) la pérdida de su principal fuente de trabajo; o iv) de cualquier situación personal de EL ACREDITADO.
Ante la actualización de cualquiera de las causas de incumplimiento antes señaladas, LA FINANCIERA podrá dar vencido anticipadamente este Contrato, previa notificación a través de los medios de contacto pactados entre las partes en las Condiciones Particulares de este Contrato y en consecuencia, EL ACREDITADO estará obligado a pagar a LA FINANCIERA de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del Crédito, así como los Intereses Ordinarios vencidos, los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente. Sin perjuicio de lo anterior, LA FINANCIERA podrá también ejercitar aquellas acciones que conforme a la ley pueda ejercitar en contra de EL ACREDITADO.
EL ACREDITADO podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, debiendo cubrir el saldo insoluto del Crédito, así como los intereses, impuestos y comisiones generados en su caso a la fecha de terminación que solicite del presente instrumento, debiendo para tal efecto, llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA, a fin de que le indiquen los pasos a seguir para la terminación y finiquito del mismo.
EL ACREDITADO podrá solicitar por escrito, en cualquier sucursal u oficina de LA FINANCIERA, a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que tenga disponible esta y previamente haya pactado con EL ACREDITADO mediante este contrato; la terminación anticipada del mismo, para lo cual LA FINANCIERA podrá utilizar un mecanismo de verificación de identidad que previamente haya pactado con EL ACREDITADO. Una vez recibido el escrito del ACREDITADO, LA FINANCIERA le deberá proporcionar acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio. Lo anterior ocurrirá, después de que se haya cerciorado de la autenticidad y veracidad de la identidad del ACREDITADO, para lo cual se le deberán confirmar sus datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otro medio pactado en este Contrato.
Una vez realizado lo anterior, LA FINANCIERA deberá:
I. Cancelar los Medios de Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud. El ACREDITADO deberá hacer entrega de estos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;
II. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados;
III. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
IV. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato de Adhesión a cualquier otro acto no previsto en el Contrato respectivo;
LA FINANCIERA se abstendrá de cobrar a EL ACREDITADO, Comisión o penalización por la terminación de este Contrato, excepto por aquellas Comisiones pactadas relativas al pago anticipado del Crédito objeto de este Contrato Las partes convienen que una vez recibida la solicitud de terminación del Contrato por parte de EL ACREDITADO, LA FINANCIERA se obliga a mas tardar al día hábil siguiente de su recepción, a comunicarle en la forma pactada en términos de la Cláusula �� de este Contrato, importe de los adeudos a su cargo a determinada fecha, y posteriormente, dentro de los � (CINCO) días hábiles siguientes de la presentación de dicha solicitud, pondrá a disposición de EL ACREDITADO tal información en la Sucursal elegida por este, por lo que una vez que este lleve
posteriores a la presentación de cualquier aclaración, reclamación o consulta de EL ACREDITADO, para dar una
respuesta al respecto.
El Estado de Cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por LA FINANCIERA hará fe y tendrá calidad de título ejecutivo, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo de EL ACREDITDO, en términos del artículo �� Bis � de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
30. RENUNCIA DE DERECHOS.
En ningún caso se entenderá que LA FINANCIERA renuncia a sus derechos conforme a este Contrato, aún y cuando no los ejercite o lo haga de forma parcial, ni el ejercicio de unos excluyen a los otros.
31. SEGURO DE VIDA.
EL ACREDITADO otorga su consentimiento a LA FINANCIERA para que contrate sin costo para EL ACREDITADO un seguro con la Compañía de Seguros que LA FINANCIERA elija, para que en el supuesto de que ocurriera el fallecimiento o se le diagnosticara una invalidez total y permanente a EL ACREDITADO sea cubierto el Saldo Insoluto del Crédito, designando a LA FINANCIERA como beneficiario irrevocable del mismo. La contratación del seguro se le hará saber a EL ACREDITADO al momento mismo de la firma de este Contrato. Asimismo, EL ACREDITADO otorga su consentimiento para que la Compañía de Seguros le haga llegar junto con su certificado de seguro correspondiente, sus condiciones generales y demás documentación contractual del seguro al correo electrónico que para el caso señale EL ACREDITADO en la Carátula de este Contrato. De igual forma, EL ACREDITADO conviene y acepta que los términos y condiciones del Seguro los podrá consultar en la página web de la Compañía de Seguros contratada, la cual se señala en la Carátula de este Contrato. La contratación de este seguro no libera de sus obligaciones a EL ACREDITADO en relación con este Contrato.
Las Partes reconocen que la contratación del seguro referido en esta Cláusula sin costo para EL ACREDITADO, no representa una operación de las denominadas “ventas atadas”, es decir, no condiciona la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio.
32. AVAL.
EL AVAL (en caso de que aplique para este Contrato), reconoce la personalidad del representante de LA FINANCIERA, así como la validez del presente Contrato, por tanto se obliga frente a dicha sociedad por todas y cada una de las obligaciones a cargo de EL ACREDITADO, de forma solidaria e ilimitada durante toda la vigencia de este Contrato y las renovaciones de este en su caso.
33. AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
EL ACREDITADO manifiesta haber leído y entendido el aviso de privacidad integral previo a la firma del presente
Contrato.
EL ACREDITADO autoriza a LA FINANCIERA, a realizar el tratamiento de sus datos personales conforme a lo descrito en el aviso de privacidad integral. De igual manera se da por enterado que cualquier modificación o actualización al aviso de privacidad de LA FINANCIERA, se publicará en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
00.XXXXXXXXXXX.
Las Partes convienen en someterse, a elección de LA FINANCIERA, a los tribunales competentes de la Ciudad de México o cualquier otro que determine, renunciando EL ACREDITADO a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
34. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
LA FINANCIERA hace del conocimiento de EL ACREDITADO los preceptos legales citados en este Contrato: ARTÍCULO �� BIS � DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR:
“Los contratos o los documentos en los que, en su caso, se hagan constar los créditos o préstamos que otorguen las Sociedades Financieras Populares, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la Sociedad Financiera Popular acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.”
El Estado de Cuenta certificado por el contador a que se refiere este Artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISION DE POSESIÓN
Monto del Crédito:
Tasa Fija Anualizada de Interés Ordinario: % más I.V.A. Tasa Fija Anualizada de Interés Moratorio: % más I.V.A
a cabo el pago correspondiente al día en que lo realice, se dará por terminado este Contrato.
Costo Anual Total (CAT): % sin I.V.A.
Las Partes convienen que una vez cubierto el adeudo referente al Crédito y sus accesorios devengados, LA FINANCIERA se obliga a entregar o mantener a disposición de EL ACREDITADO, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de los �� (DIEZ) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx,
De igual forma, LA FINANCIERA, se obliga a entregar a EL ACREDITADO, el saldo a favor que en su caso tuviere, lo cual se realizará en la fecha en que se dé por terminado este Contrato. Así mismo, para el caso de que EL ACREDITADO no acuda a la Sucursal u oficina de LA FINANCIERA para que le sea entregado; Dicho saldo quedará a su disposición, para lo cual deberá previamente comunicarse al Centro de Contacto de LA FINANCIERA señalado en la Cláusula �� siguiente, para que se le haga saber el proceso a seguir a efecto de que le sea devuelto su saldo a favor.
28. CONTRATO DE ADHESIÓN Y CENTRO DE CONTACTO.
LA FINANCIERA hace entrega a EL ACREDITADO de una copia simple del presente Contrato al momento de su firma, junto con todos los anexos listados en la Cláusula� de este Contrato.
Desde este momento Las Partes contratantes acuerdan que para las dudas o aclaraciones que le surjan a EL ACREDITADO, en caso de que EL ACREDITADO requiera copia su Estado de Cuenta o copia simple del Contrato, deberá llamar al Centro de Contacto de LA FINANCIERA, cuyo número es ����-���� sin costo en toda la República,
Vigencia del Crédito: meses, inicia el y fenece el .
ENTERADOS DEL CONTENIDO Y ALCANCE JURÍDICO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAEN LAS PARTES CONTRATANTES CON LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO DE ADHESIÓN, LO SUSCRIBEN, MANIFESTANDO QUE TIENEN CONOCIMIENTO Y COMPRENDEN PLENAMENTE LAS OBLIGACIÓNES QUE ADQUIEREN, ACEPTANDO EL ACREDITADO EL MONTO DEL CRÉDITO QUE SE LE OTORGA, ASÍ COMO LOS CARGOS Y GASTOS QUE SE GENEREN, O EN SU CASO, SE LLEGARAN A GENERAR POR MOTIVO DE SU SUSCRIPCIÓN, ENTENDIENDO TAMBIÉN QUE NO SE EFECTUARÁN CARGOS O GASTOS DISTINTOS A LOS ESPECIFICADOS, POR LO QUE LO FIRMAN DE CONFORMIDAD.
a efecto de que se le indiquen los requisitos y procedimiento para obtención de la documentación de referida.
29. ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES.
Las Partes acuerdan que LA FINANCIERA enviará al domicilio de EL ACREDITADO en forma semestral un Estado de Cuenta; en el cual se precise el importe del pago respectivo, la fecha xx xxxxx, el saldo insoluto del Crédito a la fecha de expedición de dicho Estado de Cuenta, así como los intereses, comisiones, contribuciones y demás gastos relacionados con el Crédito. De igual forma, EL ACREDITADO podrá solicitar a LA FINANCIERA, la expedición de
Nombre y Firma
ACREDITADO
Domicilio del Acreditado para notificaciones y
requerimientos de este Contrato:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Apoderado Legal de “LA FINANCIERA”
una copia del Estado de Cuenta de forma adicional, debiendo en su caso, llamar a la Unidad Especializada de
Atención a Usuarios de LA FINANCIERA, al teléfono referido en esta misma Cláusula, aceptando que previo a su expedición deberá ser autenticado por el Centro de Contacto de LA FINANCIERA, mediante la aplicación de un cuestionario. Una vez que EL ACREDITADO haya sido autenticado, LA FINANCIERA, pondrá a su disposición el Estado de Cuenta en la Sucursal, transcurridos � (CINCO) días hábiles, posteriores a su solicitud.
El Estado de Cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por LA FINANCIERA hará fe y tendrá calidad de título ejecutivo, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo �� Bis � de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
En caso de que EL ACREDITADO desee realizar aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio, Estado
de Cuenta o producto que por medio del presente Contrato le brinde LA FINANCIERA, podrá contactar, en un plazo
no mayor a �� (NOVENTA) días naturales posteriores a que ocurra el evento que provoque la aclaración o reclamación, a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA FINANCIERA (UNE), ubicada en Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx xx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. ����� y en el teléfono �� (��) ���� ����, sin costo desde toda la República. Asi mismo, podrá solicitar información al correo
Nombre y Firma
ACREDITADO
Domicilio del Acreditado para notificaciones y
Nombre, Domicilio y Firma
QUIEN LO HACE “A RUEGO Y ENCARGO”
electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Adicionalmente, EL ACREDITADO podrá presentar cualquier queja o reclamación, así como solicitar cualquier
requerimientos de este Contrato:
aclaración respecto del producto y de los servicios ofrecidos en el presente Contrato a la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) de conformidad con la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los números telefónicos para la Ciudad de México:
����-���� o a la LADA sin costo ����� ��� ����, así como a la dirección en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. LA FINANCIERA tendrá un plazo de �� (TREINTA) días naturales