CONTRATO DE OBRA
CONTRATO DE OBRA
En la ciudad de Montevideo, el día…………………, POR UNA PARTE:
………………………….., titular de la cédula de identidad número y
………………………, titular de la cédula de identidad número , actuando
en nombre y representación de la Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante el Contratante), constituyendo domicilio en Xxxxxx 000 xxxx 0x. POR OTRA PARTE:
………………………… titular de la cédula de identidad ,
actuando en nombre y representación de la empresa ………………, constituyendo domicilio en ………………………………., CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO – ANTECEDENTES: I) La Corporación Vial del Uruguay S.A. llamó a Licitación Nº………. para la ejecución de obra “ ”
habiéndose recibido las ofertas el día ………………………… II) Por resolución del Directorio del día , se adjudicaron los trabajos de referencia a la empresa
……………………….
SEGUNDO – OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar los trabajos designados, de acuerdo con las leyes, decretos y reglamentos vigentes, los documentos de licitación; las enmiendas, aclaraciones y comunicados efectuados por el Contratante relativos a los trabajos durante el plazo del llamado a licitación; la propuesta presentada por el Contratista y las órdenes de servicio que sean impartidas al Contratista para la ejecución de estos trabajos.
TERCERO – PRECIO: El Contratante abonará al Contratista por el presente contrato, la suma básica de $………………. (Pesos uruguayos…………………………….) sin impuestos. Este precio resulta del Anexo I que forma parte integrante de este contrato, de acuerdo a lo ofertado por el Contratista. Los pagos se harán efectivos a los veintiocho días calendario subsiguiente al mes del certificado.
En el caso de que el día 28 sea un día inhábil se entenderá que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Se consideran días hábiles para efectuar el pago, aquellos en que funcionen las oficinas del contratante y se efectuara dentro del horario fijado para ello.
CUARTO – FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los pagos se harán efectivos, en pesos uruguayos, por el Contratante en el domicilio del mismo, a los veintiocho días calendario subsiguiente al mes del certificado. Luego de comunicado el monto del certificado de obra al Contratista, éste dispondrá de un plazo de 1(un) día hábil para presentar la factura.
El plazo para el pago del certificado, se interrumpirá en la misma cantidad de días calendario que la demora en presentar la planilla y factura de aportaciones por concepto de seguridad social ante la Gerencia de Programación del Concedente. Si la presentación de los documentos mencionados, supera los 3 (tres) días hábiles del plazo pactado en la cláusula Tercera del presente contrato, se aplicará una multa de un 5% del total del importe a abonar, o de un 10% si la presentación supera el quinto día hábil del plazo original.
El pago de IVA de las facturas correspondientes a los certificados de obra, se realizará mediante certificados de crédito una vez que sean emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI).
En las situaciones que el Contratista prevea cesiones de crédito provenientes del certificado de obra, deberá acompañar con la factura, una petición firmada por el representante legal de la empresa notificando a la Contratante esa intención. Dicha cesión o el aviso de su desistimiento, deberá concretarse en el término de 5 (cinco)
días hábiles. Vencido dicho término, el plazo de 28 (veintiocho) días para el pago del certificado, se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentar la petición mencionada, aplicándose este criterio tanto para los descuentos como para los recargos.
De realizarse pagos atrasados o adelantados, se aplicarán recargos o descuentos respectivamente, que serán calculados sobre las cantidades líquidas en moneda nacional atrasadas o anticipadas en cada certificado.
A los efectos del cálculo de los descuentos y recargos, se tomará como tasa activa vigente de ese momento la tasa de interés determinada como promedio aritmético de las tasas de empresas de intermediación financiera, en moneda nacional no reajustable para empresas, para plazos menores y mayores a 1 (un) año, calculadas por el BCU para los 3 (tres) meses previos al anterior al que se hubieran ejecutado las obras que se liquidan.
Cuando se adeuden conjuntamente crédito y recargo, las imputaciones de pago se harán en primer término al recargo.
Si el descuento o recargo por pago anticipado o atrasado en su caso no se pudiera efectuar en el mismo certificado de obra que se abona, el Contratante de oficio podrá liquidar las diferencias correspondientes en los certificados subsiguientes.
En caso de discrepancia con el monto total de un certificado, se liquidará la cantidad sobre la que exista acuerdo. Si la reclamación del contratista resultara correcta, sobre la diferencia reclamada correrá el interés correspondiente. Las entregas parciales estarán sujetas a las rectificaciones que puedan resultar de la liquidación final.
Si el Contratista tuviera alguna deuda con el Contratante, y se le correspondiera abonar intereses, los mismos serán deducidos de su deuda en compensación.
Si el Contratista hubiera generado a la Contratante deuda con el BPS, no tendrá derecho a que se liquiden intereses, si correspondieran, por hasta el monto generado. El Contratista únicamente tendrá derecho a cobrar recargos cuando acredite fehacientemente haber cumplido con los plazos establecidos para la presentación de facturas, haya presentado en tiempo y forma las planillas de aportaciones por concepto de seguridad social al BPS y, no haya generado deudas al Contratante por este concepto.
Todos los trabajos y gastos afectados y derivados del contrato estarán incluidos en la cotización de los ítems correspondientes, por lo que no serán objeto de pago por separado.
El Contratante no pagará los rubros de las obras para los cuales no se hayan especificado precios en el Cuadro de metrajes, y se entenderá que están incluidos en otros precios del contrato.
El Contratante no pagará los rubros de las obras para los cuales no se hayan especificado precios en el Cuadro de metrajes, y se entenderá que están incluidos en otros precios del contrato.
De acuerdo con el Art. 30.6, de la Sección X xxx Xxxxxx de Licitación, el Contratante declara que no certificará montos de obra que superen lo establecido en el Preventivo de flujo de fondos (PFF) presentado por la empresa adjudicataria y aceptado por el Contratante y el Concedente de la concesión.
El último certificado de obra será retenido hasta tanto se compruebe que no existen adeudos generados para el Contratante por esta contratación, y que el Contratista declare que no tiene nada que reclamarle por ningún concepto.
QUINTO – PLAZO: El plazo para la ejecución de los trabajos será de…..(………) meses contados a partir de la fecha del Acta de replanteo, instrumentado de acuerdo a lo establecido en los Documentos de licitación que rigen esta contratación, sin perjuicio de los plazos parciales previstos en las especificaciones técnicas.
SEXTO – EQUIPAMIENTO: El Contratista queda comprometido a disponer en tiempo y forma el equipo incluido en su oferta y que el Contratante considere imprescindible para el buen cumplimiento de este contrato. Todo retiro, modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo del Director de Obra.
SEPTIMO – PLAN DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y PREVENTIVO DE
FLUJO DE FONDOS: De acuerdo a lo previsto en los Documentos de licitación que rigen esta contratación se ha procedido a la adecuación del Plan de desarrollo de los trabajos y el correspondiente Preventivo del flujo de fondos presentado por el Contratista en su oferta, el que se anexa a este contrato como parte integrante del mismo en el Anexo II.
OCTAVO – GARANTIA: El Contratista constituyó garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado, póliza Nº
……………….. por un monto de U$$…………(dólares estadounidenses trece mil con 00/100).
NOVENO – MULTAS: Se estará a lo dispuesto en el Pliego que rige la presente Licitación. Las multas se descontarán indistintamente de los certificados de obra, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de cualquier otro pago que adeude al Contratista por cualquier concepto, o bien si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.
DECIMO – NO CUMPLIMIENTO DE NORMAS: El Contratista queda obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables a la presente contratación y en especial a la normativa laboral, convenios y laudos laborales. Deberá incluir en sus relaciones contractuales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las normas mencionadas anteriormente y será responsable solidaria e indivisiblemente de cualquier incumplimiento al respecto.
DECIMOPRIMERO – RESPONSABILIDAD: El Contratista deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones emanadas de los documentos que forman parte de esta contratación y será de su exclusivo cargo todo riesgo y daño derivado de la ejecución del contrato, causado a sus empleados, al Contratante, a terceros y a bienes públicos y privados. En el caso de que el Contratante deba responder por obligaciones del Contratista de cualquier especie, el Contratante tendrá la potestad de repetir la totalidad del monto pagado (incluido los gastos vinculados en forma directa o indirecta, costos y costas legales) contra el Contratista o contra los Socios o Directores de ésta, los que se constituyen en responsables solidarios por los incumplimientos.
DECIMOSEGUNDO - COMPENSACION DE CREDITOS: El Contratante está
facultado a compensar total o parcialmente sus créditos por diversos conceptos, con las sumas debidas al Contratista por relaciones contractuales o de cualquier dinero que se le adeudare al Contratista.
DECIMOTERCERO - SEGUROS DE ACCIDENTES DE TRABAJO: El Contratista
deberá presentar en toda oportunidad en que el Contratante se lo reclame durante la vigencia del presente contrato y hasta que éste tome posesión de las obras objeto del mismo, la documentación que acredite el cumplimiento de la Ley Nº 16074 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) por su parte y por los Subcontratistas que propusiera.
Toda modificación en las condiciones de dicho seguro, deberán ser aprobadas previamente por escrito por el Contratante.
DECIMOCUARTO - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-
CONTRACTUAL CONTRA TODO RIESGO: El Contratista Contrató y deberá mantener contratado durante toda la vigencia del presente contrato y hasta la recepción definitiva de las obras objeto del mismo por parte del Contratante, un seguro de responsabilidad civil extracontractual por un monto de U$S… (Dólares
estadounidenses ………………….). Dicho seguro será de cargo del Contratista y el asegurado deberá ser, la Corporación Vial del Uruguay S.A.
Toda modificación en las condiciones de dicho seguro, deberán ser aprobadas previamente por escrito por el Contratante.
Todos y cada uno de los actos que cubren este seguro, una vez ocurridos, deben ser comunicados a la empresa aseguradora, dentro de los plazos estipulados con la misma al momento de contratar la póliza, y en ningún caso en un plazo mayor a 72 (setenta y dos) horas.
DECIMOQUINTO - CESION DEL CONTRATO O SUBCONTRATOS: La cesión de
este contrato, y de los subcontratos que se hubiesen suscrito o que se suscriban para el cumplimiento del objeto del mismo, se podrán realizar sólo con el consentimiento escrito del Contratante y la no objeción del Concedente.
Todos los cambios contractuales deben ser comunicados a la empresa aseguradora, dentro de los plazos estipulados con la misma al momento de contratar la póliza, y en ningún caso en un plazo no mayor a 10 (diez) días en que se hubieran configurado. En caso de cesión de contrato, el Cesionario debe constituir las mismas garantías que el Cedente.
DECIMOSEXTO - CESION DE CREDITOS: Las eventuales cesiones de crédito sólo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución escrita del Contratante, donde conste: a) notificación, b) reserva del derecho de oponer al Cesionario todas las excepciones que se hubieren podido oponer al Cedente, aún las meramente personales, c) que la existencia y cobro de créditos por el Cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados, y d) cualquier otra condición o aclaración que el Contratante estime pertinente.
La cesión de créditos no puede incluir en ninguna forma, sumas correspondientes a Tributos, incluidos aportes sociales.
DECIMOSEPTIMO - RESCISION DEL CONTRATO: La rescisión del contrato se producirá por las causas enunciadas en los documentos del llamado.
DECIMOOCTAVO - PRELACION DEL CONTRATO: El presente contrato tiene prelación en relación al resto de los documentos que forman parte de esta contratación.
DECIMONOVENO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia.
VIGESIMO - COMPETENCIA: El Contratista acepta la competencia de los tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos que pudiera dar lugar la ejecución de este contrato.
VIGESIMOPRIMERO - VIGENCIA DEL CONTRATO: Este contrato se firma ad- referéndum de su aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicada en la comparecencia.