CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
ORIGINAL-ENTIDAD
CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Contrato:
a. Por una parte, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUNCHIC LTDA, (en adelante la COOPERATIVA).
b. Por otra, (X), por sus propios y personales derechos (en adelante el SOCIO). Titular de la (s) Tarjeta (s) de débito No. (X) Se insertará en número de tarjeta y Cuenta de Ahorros No. (X)
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES
La COOPERATIVA pone a disposición de sus SOCIOS servicios a través xx xxxxxxx tecnológicos, electrónicos o electromecánicos como el xx Xxxxxx Automático (ATM), que a partir de la presente fecha. estará a disposición del SOCIO, al que se agregarán aquellos que la COOPERATIVA implemente a futuro.
LA COOPERATIVA es una Institución del Sistema Financiero Popular y Solidario, debidamente facultada para efectuar todas y cada una de las operaciones contempladas en la legislación ecuatoriana vigente.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO
Por el presente instrumento la COOPERATIVA pone y/o pondrá a disposición del SOCIO el acceso a servicios a través xx xxxxxxx tecnológicos, electrónicos o electromecánicos como el xx Xxxxxx Automático (ATM), y éste acepta los SERVICIOS. que la COOPERATIVA cumplirá mediante las instrucciones que el SOCIO le confiera. entregue o transmita (en adelante las INSTRUCCIONES), a través de los MEDIOS AUTORIZADOS. Las INSTRUCCIONES se ejecutarán bajo la responsabilidad exclusiva del SOCIO, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, y de acuerdo a las especificaciones o detalles que la COOPERATIVA ponga en conocimiento del SOCIO, sin necesidad de que éste tenga que firmar documentación adicional alguna o acercarse a la COOPERATIVA, excepto cuando la COOPERATIVA o una norma legal o reglamentaria exija la firma autógrafa del SOCIO.
En virtud de la suscripción del presente contrato la COOPERATIVA se obliga a prestar los SERVICIOS al SOCIO, para que pueda realizar consultas y retiros de cuentas de ahorros, y en general ejecutar cualquier tipo de operación y /o transacción permitida legalmente y que esté facultada mediante los sistemas electrónicos y /o electromecánicos que la COOPERATIVA ponga o pueda poner a disposición del SOCIO. En tal virtud, libera de responsabilidad a la COOPERATIVA por una INSTRUCCION mal ingresada o mal otorgada, en los sistemas electrónicos o electromecánicos que la COOPERATIVA haya puesto a su disposición para la prestación de los SERVICIOS.
CLÁUSULA CUARTA. - SERVICIOS ESPECIALES
Dentro de los SERVICIOS objeto del presente contrato, la COOPERATIVA pone a disposición del SOCIO los siguientes servicios especiales, a los que podrá acceder de acuerdo a las siguientes condiciones y características:
LA COOPERATIVA, enviará notificaciones vía mensajes de texto al teléfono celular del SOCIO. para notificar de retiros realizados en cajero automático con su tarjeta de débito. Este servicio no tendrá costo para el SOCIO.
LA COOPERATIVA podrá incrementar el tipo de notificaciones en virtud de los diferentes servicios o productos que se vayan generando. Estas notificaciones serán realizadas de acuerdo a lo aceptado por el SOCIO en las estipulaciones de este contrato.
El SOCIO reconoce y acepta que el valor que deberá cancelar para nuevos servicios, si aplicaren, se encontrará publicado por parte de la COOPERATIVA en el tarifario vigente a la fecha de su implementación. La COOPERATIVA notificará al SOCIO todo cambio en el costo del servicio mediante los MEDIOS AUTORIZADOS, tales como el tarifario vigente expuesto en los puntos de atención de la Cooperativa, su página web, y cualquier otro que determine la Ley.
Para los fines consiguientes, el SOCIO declara que su número celular y operadora que le presta el servicio son: Celular No.: (X) Claro Movistar CNT OTRA
Cualquier cambio realizado a la información aquí proporcionada deberá ser notificado por el SOCIO a la COOPERATIVA en un plazo máximo de 48 horas a partir del cambio. Si por falta de notificación, LA COOPERATIVA continuara efectuando las notificaciones al número celular anterior, el SOCIO no podrá exigir a la COOPERATIVA el reembolso o devolución de costo o valor alguno (en los casos que aplicare), por notificaciones incorrectas. Sin embargo, en el caso de que el SOCIO demostrare que realizó la notificación formal y por escrito, del cambio de número celular a la COOPERATIVA, y no se realizó operativamente el mismo, el SOCIO podrá exigir a la COOPERATIVA la restitución del costo del servicio prestado al número incorrecto .
Para la actualización de datos la Cooperativa dispondrá de un formato, que podrá ser requerido en cualquiera de sus puntos de atención. Queda expresamente establecido que las notificaciones que efectúe LA COOPERATIVA en la prestación de estos SERVICIOS y en cumplimiento a lo establecido en este contrato, son para comunicar al SOCIO sobre los retiros que se efectúen por cajero automático de su(s) cuenta(s) y por lo tanto LA COOPERATIVA no tendrá responsabilidad más allá que el transmitir la información del SOCIO. Si el SOCIO recibe una notificación de retiro y no ha realizado dicha transacción, deberá acercarse a cualquier punto de atención de la COOPERATIVA para realizar el respectivo reclamo .
CLÁUSULA QUINTA. - TARJETA
Para la prestación de los SERVICIOS, LA COOPERATIVA podrá a solicitud del SOCIO entregar una o varias tarjeta (s) de débito, a saber una principal (en adelante la "Tarjeta") y varias adicionales, que servirán para que el SOCIO o las personas autorizadas por él y bajo su exclusiva responsabilidad, puedan tener acceso a las SERVICIOS objeto de este contrato a través de cajeros automáticos u otros medios electrónicos o telefónicos. El número de la TARJETA podrá servir como identificador del SOCIO en los casos en que el MEDIO AUTORIZADO no requiera el uso físico de la TARJETA; sin embargo de lo señalado, la COOPERATIVA podrá desarrollar nuevas maneras o accesos a los SERVICIOS, los cuales serán notificados vía mensaje de texto al SOCIO cuando puedan ser utilizados. El número de tarjeta constante en este contrato podrá modificarse por cambio de plástico, sin embargo, los nuevos plásticos están sujetos a las mismas condiciones que se estipulan en este contrato para la primera tarjeta entregada.
El SOCIO podrá realizar consultas de saldos y retiros de cajeros automáticos de propiedad de LA COOPERATIVA, cajeros automáticos de la red COONECTA, y cajeros automáticos de la red BANRED a nivel nacional. Adicionalmente, utilizando la tarjeta, el SOCIO podrá cambiar su CLAVE de seguridad únicamente en los cajeros automáticos de la COOPERATIVA, o acercarse a cualquier punto de atención de la COOPERATIVA.
Adicionalmente, con la adquisición de la TARJETA, el SOCIO podrá automáticamente realizar consumos en locales comerciales afiliados, dentro del país, ya sea vía POS, SWITCH TRANSACCIONAL o por medio de la página WEB, cuando la Cooperativa habilite las tarjetas para estos servicios, lo cual será notificado al SOCIO vía mensaje de texto.
El SOCIO reconoce y acepta que, en la ejecución de las transacciones que integran los SERVICIOS, el uso de la (s) TARJETA(S) adicional(es) estará sujeto a los mismos términos y condiciones contemplados en el presente contrato, con las restricciones que el SOCIO instruya y que la COOPERATIVA considere factibles. LA COOPERATIVA podrá retener, bloquear o cancelar la TARJETA. lo que fuere del caso, en cualquier tiempo, si lo considera necesario o conveniente para los derechos y seguridades del SOCIO y de la COOPERATIVA.
En caso de pérdida, destrucción o sustracción de la TARJETA o en caso de que terceras personas no autorizadas por el SOCIO hayan obtenido la TARJETA, el SOCIO deberá notificar inmediatamente a la COOPERATIVA, reconociendo que la COOPERATIVA no será responsable de cualquier transacción o INSTRUCCION emitida con la TARJETA, hasta recibir la notificación realizada por el SOCIO. Esta notificación deberá ser realizada por escrito y deberá contar con la constancia de recepción de la COOPERATIVA. El horario de atención para recibir estas notificaciones, será de 08h30 a 17h00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h30 a 12h00.
La COOPERATIVA podrá extender estos horarios y los canales de recepción de notificaciones a futuro .
El monto máximo de retiro por día y por tarjeta (principal o adicional) por medio de cajeros automáticos de propiedad de la COOPERATIVA es de 200 USD (doscientos dólares de los Estados Unidos de América ); y en cajeros automáticos de la red
COONECTA o BANRED el monto máximo de retiro por día y por tarjeta es de 200 USD (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) en transacciones individuales de hasta 100 USD (cien dólares de los Estados Unidos de América). A futuro, la Cooperativa podrá modificar el monto máximo, en cuyo caso, el socio podrá retirar hasta el nuevo monto máximo establecido y recibirá la notificación correspondiente.
El monto máximo para realizar compras por día y por tarjeta en los establecimientos afiliados es de 2000 USD (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que la Cooperativa podrá modificar de acuerdo a su política interna o de la normativa vigente, lo cual será notificado al SOCIO por los medios autorizados.
Para cancelar los servicios de la TARJETA de débito y xx xxxxxx automático que se describen en los párrafos que anteceden, el SOCIO deberá acercarse a cualquier oficina de la COOPERATIVA a nivel nacional y llenar la solicitud de cancelación de tarjeta a la que adjuntará la copia de cédula: y, el funcionario de la COOPERATIVA que recepte la solicitud inmediatamente procederá a cancelar los servicios vinculados a la respectiva TARJETA.
Los costos no devengados por el SOCIO por el pago anticipado del servicio y el plástico, no serán reembolsables, ni en parte ni en su totalidad.
CLÁUSULA SEXTA. - CLAVE
La CLAVE deberá contener 4 dígitos y será ingresada por el SOCIO, al momento de la activación de la tarjeta, la misma que le permitirá el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS de la COOPERATIVA, siguiendo para el efecto los procedimientos establecidos en los canales tecnológicos de la COOPERATIVA.
La CLAVE posibilitará al SOCIO a acceder a los SERVICIOS descritos en este documento y cualquier otro que la Cooperativa implementare a futuro y fuere aceptado por el SOCIO, por lo cual, el SOCIO reconoce y acepta que el uso, manejo, custodia y mantenimiento en estricta reserva y confidencialidad de la CLAVE, es de su exclusiva responsabilidad. Conoce además, que está facultado a cambiar su CLAVE cuantas veces lo necesite o desee, así como deberá cambiarla de manera obligatoria cuando la COOPERATIVA lo solicite; por lo tanto, el SOCIO libera a la COOPERATIVA de toda responsabilidad nacida del uso de la CLAVE en cualquier circunstancia, o de su falta de cambio cuando la COOPERATIVA lo haya solicitado. El cambio de clave se puede realizar en cualquier cajero o punto de atención de la Cooperativa.
LA COOPERATIVA podrá, en cualquier tiempo, a su discreción, retirar al SOCIO el derecho a usar la CLAVE para acceder a los SERVICIOS, o de bloquear tales SERVICIOS, cuando la COOPERATIVA considere que existe riesgo en las seguridades tanto del SOCIO, como de la COOPERATIVA, sin lugar a reclamo por parte del SOCIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - INSTRUCCIONES
En virtud de la suscripción de este contrato, el SOCIO conoce y acepta que para acceder a los SERVICIOS prestados por la COOPERATIVA y para realizar todas las transacciones, deberá ingresar en los MEDIOS AUTORIZADOS sus INSTRUCCIONES mediante el uso de la CLAVE y/o TARJETA o siguiendo las instrucciones que se determinen en dichos MEDIOS AUTORIZADOS. Las INSTRUCCIONES así efectuadas constituirán suficiente prueba de su otorgamiento, y de la concesión a la COOPERATIVA de todas las facultades necesarias para ejecutarlas. Por lo mismo, el SOCIO no podrá alegar que las operaciones realizadas se hicieron sin su autorización previa. Es de exclusiva responsabilidad del SOCIO la corrección y legitimidad de la elaboración y transmisión de las INSTRUCCIONES, de manera que la COOPERATIVA no tendrá en ello responsabilidad de ninguna clase. El SOCIO reconoce que la COOPERATIVA no realizará ninguna verificación adicional a las seguridades de cada MEDIO AUTORIZADO, para el cumplimiento de las INSTRUCCIONES hechas por el SOCIO.
CLÁUSULA OCTAVA. - NORMAS BÁSICAS PARA EL ACCESO A LOS SISTEMAS DE LA COOPERATIVA Y SEGURIDADES
El identificador básico de acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS de la COOPERATIVA podrá ser el número de la TARJETA entregada al SOCIO. Si la COOPERATIVA en virtud de un desarrollo tecnológico que realice en el futuro, creara una forma distinta de identificar al SOCIO para acceder a los SERVICIOS, la COOPERATIVA estará en la obligación de notificar al SOCIO de dicho cambio. Esta notificación podrá ser mediante cadenas publicitarias, comunicaciones electrónicas o cualquier otro sistema de comunicación que la COOPERATIVA considere factible y efectivo.
Para acceder a un canal tecnológico de LA COOPERATIVA, el SOCIO deberá proporcionar su identificador y su CLAVE. Los accesos quedarán registrados en la COOPERATIVA.
Al recibir las INSTRUCCIONES, la COOPERATIVA podrá a su entera discreción, aceptarlas o rehusarlas por motivos de seguridad del SOCIO o de la COOPERATIVA. Si las aceptare, las procesará y las archivará en el medio o dispositivo que escoja la COOPERATIVA. Si las rehusare, lo notificará al SOCIO por la misma vía.
Si al utilizar los SERVICIOS, la CLAVE es ingresada incorrectamente por tres ocasiones, el SOCIO autoriza a la COOPERATIVA , de manera expresa e irrevocable, a bloquear todos los SERVICIOS. Para reactivarlos, el SOCIO deberá acercarse personalmente a cualquier agencia de la COOPERATIVA.
La información tanto del SOCIO como de la COOPERATIVA que se encuentre en los sistemas electrónicos, electromecánicos o automáticos de la COOPERATIVA, se encuentra codificada por seguridad de las partes.
CLÁUSULA NOVENA. - CUENTAS VINCULADAS:
El servicio estará habilitado solo para la cuenta tradicional de ahorros.
CLÁUSULA DÉCIMA. - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA Y DEL SOCIO
Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que se determinan a lo largo de este instrumento, son obligaciones y responsabilidades de la Cooperativa y del SOCIO las siguientes:
8.1 Obligaciones de la COOPERATIVA:
La COOPERATIVA se obliga a prestar los SERVICIOS de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente contrato, así como a informar cualquier cambio que se genere o se aplique a los SERVICIOS contratados. La COOPERATIVA podrá en el futuro extender a otros medios la prestación de los SERVICIOS. Si el SOCIO los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato.
LA COOPERATIVA se obliga a mantener y establecer las seguridades necesarias en sus sistemas electrónicos y electromecánicos, que permiten el acceso al SOCIO para la prestación de los SERVICIOS. La COOPERATIVA estará obligada a realizar las investigaciones que ésta considere pertinentes para comprobar la validez de las INSTRUCCIONES que el SOCIO haya notificado o manifestado, que no hubieren sido realizadas por él.
La TARJETA es de propiedad de la COOPERATIVA, y su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de ésta, al igual que el acceso a los canales o medios para la prestación de los SERVICIOS. Cuando la COOPERATIVA considere que se podría causar perjuicios al SOCIO, a terceros o a la COOPERATIVA, sea por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, como de las establecidas en los sistemas puestos a disposición del SOCIO, podrá negar el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS o negar las INSTRUCCIONES emitidas.
La COOPERATIVA estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los SERVICIOS contratados, cuando se presentaren situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que esto genere indemnización alguna a favor del SOCIO.
La COOPERATIVA podrá incumplir o rechazar una INSTRUCCION emitida por el SOCIO, cuando éste no cuente con los fondos suficientes en su cuenta para cumplir con dicha INSTRUCCIÓN.
8.2 Obligaciones del SOCIO
El SOCIO es responsable exclusivo y único por la custodia y manejo de su TARJETA y de su CLAVE, ya que ellos constituyen los elementos, tanto de acceso a los medios tecnológicos de la COOPERATIVA, como de verificación de la identidad del SOCIO, y de comprobación de la autenticidad de las INSTRUCCIONES. Si una persona distinta al SOCIO hace uso de aquellos elementos entregados al SOCIO y el SOCIO no ha notificado la sustracción, destrucción o pérdida de la TARJETA, se entenderá sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el SOCIO y bajo la absoluta y total responsabilidad del SOCIO. La COOPERATIVA no está en la obligación de realizar verificaciones adicionales a las seguridades que mantienen los MEDIOS AUTORIZADOS (clave) para cumplir con las INSTRUCCIONES recibidas por el SOCIO.
El SOCIO asume en forma total y exclusiva la responsabilidad íntegra por las INSTRUCCIONES efectuadas con su identificador y su CLAVE, y libera expresamente a la COOPERATIVA por la ejecución de tales INSTRUCCIONES. excepción hecha, únicamente,
hayan sido aceptadas, mediante notificación escrita o por medio electrónico de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
El SOCIO reconoce que es de su exclusiva responsabilidad el uso y cuidado prolijo que tenga de la TARJETA y de la CLAVE y de aquella información relacionada con las mismas.
El SOCIO podrá solicitar la emisión de TARJETAS de débito y cajero automático. Adicionales, para lo cual suscribirá una solicitud que formará parte integrante del presente contrato.
El SOCIO declara que la COOPERATIVA le ha informado e instruido plenamente sobre los riesgos, contingencias, naturaleza jurídica, alcance y significado de las INSTRUCCIONES y de las transacciones que podrá realizar en virtud de este contrato.
El SOCIO conoce que cualquier cambio en la información que haya entregado a la COOPERATIVA para la suscripción de este contrato, deberá ser notificado de manera inmediata a la COOPERATIVA, así como cualquier pérdida, sustracción o deterioro de la TARJETA.
El SOCIO reconoce que podrá emitir sus INSTRUCCIONES únicamente mediante los MEDIOS AUTORIZADOS entre los cuales no se establece el correo electrónico.
El SOCIO deberá actualizar sus datos cuando la COOPERATIVA le requiera para el efecto, o cuando se haya generado algún cambio en la información entregada a la firma de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DECLARACIONES
Todas las transacciones que efectúe la COOPERATIVA en cumplimiento de las INSTRUCCIONES emitidas en virtud de las disposiciones contenidas en el presente contrato, serán por exclusiva cuenta y riesgo del SOCIO, siempre y cuando no haya notificado a la COOPERATIVA la pérdida, destrucción o sustracción de la TARJETA y/o CLAVE de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, o a menos que pueda demostrar legalmente que los MEDIOS AUTORIZADOS hayan sido violentados o alterados por terceros o que la COOPERATIVA haya procedido con culpa grave o dolo .
El SOCIO proveerá a la COOPERATIVA de los fondos necesarios para cubrir el pago de las transacciones que deban realizarse en virtud de sus INSTRUCCIONES. Se entenderá que el SOCIO ha provisto a la COOPERATIVA de los fondos necesarios , únicamente cuando ellos hayan sido efectivizados. En caso de que no se produzca tal efectivización, y ya se hubiere ejecutado la transacción instruida, la COOPERATIVA queda facultada para cancelarla o reversarla inmediatamente, asumiendo el SOCIO todos los cargos derivados de dicha cancelación o reverso, sin que sea necesaria autorización alguna de parte del SOCIO.
El SOCIO declara que los fondos por él entregados o depositados; o que entregue o deposite en el futuro; o los que terceras personas entreguen o depositen a su nombre; o los que reciba por transferencias realizadas por terceras personas a su favor; o los que transfiera a terceras personas; o, en general los que utilice en cualquiera de los SERVICIOS, tienen un origen y destino lícito y permitido por las leyes vigentes. En especial, el SOCIO declara que dichos fondos no provienen ni provendrán de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de substancias estupefacientes o psicotrópicas; y, faculta a la COOPERATIVA a comprobar esta declaración, a cuyo efecto la COOPERATIVA podrá efectuar todas las indagaciones que considere necesarias. En caso que se inicien contra el SOCIO investigaciones relacionadas con las actividades mencionadas, la COOPERATIVA podrá proporcionar a las autoridades competentes, la información que éstas demanden. De igual forma, la COOPERATIVA queda autorizada para obtener de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Superintendencia de Bancos. Superintendencia de Compañías, y/o de cualquier otro organismo público o de control, la información que considere necesaria, a través de cualquier medio permitido por la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - HORARIO DE UTILIZACION DE LOS SERVICIOS
El SOCIO podrá hacer uso de los SERVICIOS dentro del horario que la COOPERATIVA establezca para el efecto. La COOPERATIVA no se hace responsable por daño o perjuicio alguno que se ocasionare al SOCIO como consecuencia de que los canales tecnológicos, electrónicos o telemáticos no se encontraren disponibles o que por motivos de seguridad del SOCIO, de terceros o de la COOPERATIVA, se negare a prestar el servicio solicitado por el SOCIO. El SOCIO deberá sujetarse a las instrucciones impartidas por la COOPERATIVA, en todo cuanto se refiere a la forma de utilización de los SERVICIOS. El SOCIO podrá utilizar los SERVICIOS en los términos en que los esté prestando la COOPERATIVA al momento de tal utilización . La
por la norma aplicable. El SOCIO reconoce que las INSTRUCCIONES ingresadas o emitidas en un día, no necesariamente se ejecutarán el mismo día, sino en fecha posterior, según su naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - COSTOS POR SERVICIOS Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS
El SOCIO pagará a la COOPERATIVA los valores que ésta determine y que serán anunciados por los medios que estime pertinentes, los cuales estarán relacionados con:
* Retiro de dinero de cajeros automáticos: Se refiere a la entrega de valores por orden del titular de la cuenta, a través de cualquiera de los cajeros automáticos, tanto de propiedad de la Cooperativa, como en los cajeros de la red COONECTA y BANRED. Los retiros efectuados en cajeros de las redes indicadas, estarán sujetas a la tarifa establecida en el tarifario vigente a la fecha de la transacción.
* Consulta impresa de saldos en cajero automático: Servicio opcional al momento de efectuar una consulta o retiro de dinero.
* Emisión de plástico de tarjeta de débito: Se refiere a la acción de emitir por primera vez un plástico de tarjeta de débito.
* Renovación de plástico de tarjeta de débito: Se refiere a cada nueva emisión del plástico de la tarjeta de débito, al vencimiento de la vigencia del mismo.
* Reposición de plástico de tarjeta de débito" por pérdida, robo o deterioro físico: Se refiere a la emisión de un nuevo plástico de la tarjeta de débito, cuando el socio comunique su pérdida, robo o deterioro físico del mismo, aun
cuando no se haya vencido su vigencia.
* Consumos o compras en establecimientos afiliados: Se refieren a las compras que efectúe el tarjetahabiente en los establecimientos afiliados, en los que aplique un costo según la normativa vigente.
* Consumos o retiros en el exterior: Los retiros y consumos efectuados en el exterior, estarán sujetas a las tarifas establecidas en el tarifario del país de transacción, vigente a la fecha de la transacción.
* Mantenimiento de plástico: El costo del mantenimiento es anual y estará sujeto a las tarifas y condiciones establecidas por la Cooperativa.
El SOCIO autoriza irrevocablemente a la COOPERATIVA para que ésta debite de sus cuentas de ahorros o de cualquier valor suyo, que la COOPERATIVA mantenga en su poder, los costos, impuestos o contribuciones relacionados con los SERVICIOS, las transacciones efectuadas, el mantenimiento anual de la TARJETA, la renovación cada 3 años del plástico, y el consumo en establecimientos en los casos que aplique. Además, autoriza a debitar de su cuenta el valor que por comisión por uso de cajeros que no son de la Cooperativa, se le informe que le serán debitados y acepte en el momento de realizar una transacción. La modificación de los costos de los servicios aquí establecidos será notificada al SOCIO en la forma prevista por la norma aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SUSPENSION DEL SERVICIO Y NOTIFICACION DE PÉRDIDA
Será causa de terminación anticipada de este contrato el hecho que la COOPERATIVA cancele las cuentas del SOCIO o la cancelación de su tarjeta de débito por mal manejo de la misma. La notificación de pérdida, sustracción, hurto o extravío de la TARJETA podrá hacerse de acuerdo a lo establecido en el presente contrato; la COOPERATIVA no asumirá responsabilidad sobre el uso de la tarjeta extraviada hasta que reciba tal notificación. En caso de que el SOCIO encontrare la TARJETA después de haber notificado su pérdida, se obliga a no usarla y devolverla inmediatamente a la COOPERATIVA .
El SOCIO podrá notificar o consultar sobre cualquier asunto relacionado con los servicios prestados, en cualquiera de las oficinas de la COOPERATIVA a nivel nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - TRANSACCIONES OPERATIVAS
Cuando el SOCIO efectúe una transacción en uso de los SERVICIOS, ésta se reflejará en el estado de cuenta con la referencia de la transacción. La COOPERATIVA no será responsable de la falta de ejecución de una transacción cuando el SOCIO no la hubiere emitido correctamente o cuando no dispusiere de fondos para ejecutarla.
La COOPERATIVA tendrá derecho a debitar los valores adeudados por el SOCIO, directamente de la cuenta o cuentas de depósitos o de otra especie de las que éste fuera titular, así como a tomar los montos necesarios para ello de cualquier otro valor
que éste mantenga en la COOPERATIVA a cualquier título.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - GRABACIÓN DE LLAMADAS
La COOPERATIVA se reserva el derecho de grabar, a su criterio, las llamadas telefónicas que el SOCIO realice a sus líneas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - RECLAMACIONES
Si el SOCIO no está de acuerdo con alguno de los cargos efectuados a su (s) cuenta (s), en virtud de los SERVICIOS contratados, tendrá un plazo de quince días calendario, a partir del cierre del mes inmediato anterior, para presentar sus observaciones o inconformidad con los valores establecidos y reflejados en los movimientos en su libreta de ahorros. Si no formula observaciones en el plazo antes mencionado, se <xxxx://xxxxxxxxxx.xx> entenderá su absoluta conformidad. Es responsabilidad del socio actualizar su libreta de ahorros y verificar sus transacciones tan pronto como le sea posible para cumplir con el plazo límite de reclamación establecido.
Para este efecto, el socio deberá acercarse a cualquier oficina de la Cooperativa a entregar los datos sobre los cuales presenta inconformidad, o comunicarse a la línea directa 00-0000000. donde puede presentar su queja, reclamo o sugerencia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PLAZO
Este contrato es de plazo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, notificando a la otra con treinta días de anticipación. En caso que lo hiciera el SOCIO, la terminación del Convenio no significará anulación, solución o modificación de ninguna de las obligaciones que tuviere a favor de la COOPERATIVA. Los cobros realizados por emisión , renovación o cualquier otro cobro no serán reembolsados ni en forma total ni en forma proporcional al tiempo que resta por transcurrir hasta la terminación del plazo para el cual se efectuó el pago.
El/los servicio(s) vinculado(s) a la TARJETA que la COOPERATIVA proporcione al SOCIO tendrá(n) el plazo de validez de un año luego del cual la COOPERATIVA podrá renovarlo por periodos sucesivos iguales.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN DOMICILIO Y TRÁMITE
Para todos los efectos que se deriven del presente documento, y para la resolución de controversias que pudieren surgir de este contrato, las partes renuncian domicilio, se <xxxx://xxxxxxxxx.xx> someten al trámite Verbal Sumario y a los jueces de la ciudad de
.
EL TARJETABIENTE, acepta y conoce todas y cada una de las cláusulas de esta solicitud y que fueron solventadas las dudas sobre el producto, para constancia lo suscribe en:
Lugar y Fecha
FIRMA TARJETAHABIENTE
Nombres y Apellidos del Cliente:
C.I./C.C./P.P./RUC:
Teléfono Celular:
Correo electrónico:
FIRMA AUTORIZADA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUNCHIC LTDA,
COPIA-CLIENTE
CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Contrato:
a. Por una parte, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MAQUITA CUSHUNCHIC LTDA, (en adelante la COOPERATIVA).
b. Por otra, (X), por sus propios y personales derechos (en adelante el SOCIO). Titular de la (s) Tarjeta (s) de débito No. (X) Se insertará en número de tarjeta y Cuenta de Ahorros No . (X)
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES
La COOPERATIVA pone a disposición de sus SOCIOS servicios a través xx xxxxxxx tecnológicos, electrónicos o electromecánicos como el xx Xxxxxx Automático (ATM), que a partir de la presente fecha. estará a disposición del SOCIO, al que se agregarán aquellos que la COOPERATIVA implemente a futuro.
LA COOPERATIVA es una Institución del Sistema Financiero Popular y Solidario, debidamente facultada para efectuar todas y cada una de las operaciones contempladas en la legislación ecuatoriana vigente.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO
Por el presente instrumento la COOPERATIVA pone y/o pondrá a disposición del SOCIO el acceso a servicios a través xx xxxxxxx tecnológicos, electrónicos o electromecánicos como el xx Xxxxxx Automático (ATM), y éste acepta los SERVICIOS. que la COOPERATIVA cumplirá mediante las instrucciones que el SOCIO le confiera. entregue o transmita (en adelante las INSTRUCCIONES), a través de los MEDIOS AUTORIZADOS. Las INSTRUCCIONES se ejecutarán bajo la responsabilidad exclusiva del SOCIO, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, y de acuerdo a las especificaciones o detalles que la COOPERATIVA ponga en conocimiento del SOCIO, sin necesidad de que éste tenga que firmar documentación adicional alguna o acercarse a la COOPERATIVA, excepto cuando la COOPERATIVA o una norma legal o reglamentaria exija la firma autógrafa del SOCIO.
En virtud de la suscripción del presente contrato la COOPERATIVA se obliga a prestar los SERVICIOS al SOCIO, para que pueda realizar consultas y retiros de cuentas de ahorros, y en general ejecutar cualquier tipo de operación y /o transacción permitida legalmente y que esté facultada mediante los sistemas electrónicos y /o electromecánicos que la COOPERATIVA ponga o pueda poner a disposición del SOCIO. En tal virtud, libera de responsabilidad a la COOPERATIVA por una INSTRUCCION mal ingresada o mal otorgada, en los sistemas electrónicos o electromecánicos que la COOPERATIVA haya puesto a su disposición para la prestación de los SERVICIOS.
CLÁUSULA CUARTA. - SERVICIOS ESPECIALES
Dentro de los SERVICIOS objeto del presente contrato, la COOPERATIVA pone a disposición del SOCIO los siguientes servicios especiales, a los que podrá acceder de acuerdo a las siguientes condiciones y características:
LA COOPERATIVA, enviará notificaciones vía mensajes de texto al teléfono celular del SOCIO. para notificar de retiros realizados en cajero automático con su tarjeta de débito. Este servicio no tendrá costo para el SOCIO.
LA COOPERATIVA podrá incrementar el tipo de notificaciones en virtud de los diferentes servicios o productos que se vayan generando. Estas notificaciones serán realizadas de acuerdo a lo aceptado por el SOCIO en las estipulaciones de este contrato.
El SOCIO reconoce y acepta que el valor que deberá cancelar para nuevos servicios, si aplicaren, se encontrará publicado por parte de la COOPERATIVA en el tarifario vigente a la fecha de su implementación. La COOPERATIVA notificará al SOCIO todo cambio en el costo del servicio mediante los MEDIOS AUTORIZADOS, tales como el tarifario vigente expuesto en los puntos de atención de la Cooperativa, su página web, y cualquier otro que determine la Ley.
Para los fines consiguientes, el SOCIO declara que su número celular y operadora que le presta el servicio son: Celular No.: {Celular} Claro Movistar CNT OTRA
Cualquier cambio realizado a la información aquí proporcionada deberá ser notificado por el SOCIO a la COOPERATIVA en un plazo máximo de 48 horas a partir del cambio. Si por falta de notificación, LA COOPERATIVA continuara efectuando las notificaciones al número celular anterior, el SOCIO no podrá exigir a la COOPERATIVA el reembolso o devolución de costo o valor alguno (en los casos que aplicare), por notificaciones incorrectas. Sin embargo, en el caso de que el SOCIO demostrare que realizó la notificación formal y por escrito, del cambio de número celular a la COOPERATIVA, y no se realizó operativamente el mismo, el SOCIO podrá exigir a la COOPERATIVA la restitución del costo del servicio prestado al número incorrecto .
Para la actualización de datos la Cooperativa dispondrá de un formato, que podrá ser requerido en cualquiera de sus puntos de atención. Queda expresamente establecido que las notificaciones que efectúe LA COOPERATIVA en la prestación de estos SERVICIOS y en cumplimiento a lo establecido en este contrato, son para comunicar al SOCIO sobre los retiros que se efectúen por cajero automático de su(s) cuenta(s) y por lo tanto LA COOPERATIVA no tendrá responsabilidad más allá que el transmitir la información del SOCIO. Si el SOCIO recibe una notificación de retiro y no ha realizado dicha transacción, deberá acercarse a cualquier punto de atención de la COOPERATIVA para realizar el respectivo reclamo .
CLÁUSULA QUINTA. - TARJETA
Para la prestación de los SERVICIOS, LA COOPERATIVA podrá a solicitud del SOCIO entregar una o varias tarjeta (s) de débito, a saber una principal (en adelante la "Tarjeta") y varias adicionales, que servirán para que el SOCIO o las personas autorizadas por él y bajo su exclusiva responsabilidad, puedan tener acceso a las SERVICIOS objeto de este contrato a través de cajeros automáticos u otros medios electrónicos o telefónicos. El número de la TARJETA podrá servir como identificador del SOCIO en los casos en que el MEDIO AUTORIZADO no requiera el uso físico de la TARJETA; sin embargo de lo señalado, la COOPERATIVA podrá desarrollar nuevas maneras o accesos a los SERVICIOS, los cuales serán notificados vía mensaje de texto al SOCIO cuando puedan ser utilizados. El número de tarjeta constante en este contrato podrá modificarse por cambio de plástico, sin embargo, los nuevos plásticos están sujetos a las mismas condiciones que se estipulan en este contrato para la primera tarjeta entregada.
El SOCIO podrá realizar consultas de saldos y retiros de cajeros automáticos de propiedad de LA COOPERATIVA, cajeros automáticos de la red COONECTA, y cajeros automáticos de la red BANRED a nivel nacional. Adicionalmente, utilizando la tarjeta, el SOCIO podrá cambiar su CLAVE de seguridad únicamente en los cajeros automáticos de la COOPERATIVA, o acercarse a cualquier punto de atención de la COOPERATIVA.
Adicionalmente, con la adquisición de la TARJETA, el SOCIO podrá automáticamente realizar consumos en locales comerciales afiliados, dentro del país, ya sea vía POS, SWITCH TRANSACCIONAL o por medio de la página WEB, cuando la Cooperativa habilite las tarjetas para estos servicios, lo cual será notificado al SOCIO vía mensaje de texto.
El SOCIO reconoce y acepta que, en la ejecución de las transacciones que integran los SERVICIOS, el uso de la (s) TARJETA(S) adicional(es) estará sujeto a los mismos términos y condiciones contemplados en el presente contrato, con las restricciones que el SOCIO instruya y que la COOPERATIVA considere factibles. LA COOPERATIVA podrá retener, bloquear o cancelar la TARJETA. lo que fuere del caso, en cualquier tiempo, si lo considera necesario o conveniente para los derechos y seguridades del SOCIO y de la COOPERATIVA.
En caso de pérdida, destrucción o sustracción de la TARJETA o en caso de que terceras personas no autorizadas por el SOCIO hayan obtenido la TARJETA, el SOCIO deberá notificar inmediatamente a la COOPERATIVA, reconociendo que la COOPERATIVA no será responsable de cualquier transacción o INSTRUCCION emitida con la TARJETA, hasta recibir la notificación realizada por el SOCIO. Esta notificación deberá ser realizada por escrito y deberá contar con la constancia de recepción de la COOPERATIVA. El horario de atención para recibir estas notificaciones, será de 08h30 a 17h00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h30 a 12h00.
La COOPERATIVA podrá extender estos horarios y los canales de recepción de notificaciones a futuro .
El monto máximo de retiro por día y por tarjeta (principal o adicional) por medio de cajeros automáticos de propiedad de la COOPERATIVA es de 200 USD (doscientos dólares de los Estados Unidos de América ); y en cajeros automáticos de la red
COONECTA o BANRED el monto máximo de retiro por día y por tarjeta es de 200 USD (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) en transacciones individuales de hasta 100 USD (cien dólares de los Estados Unidos de América). A futuro, la Cooperativa podrá modificar el monto máximo, en cuyo caso, el socio podrá retirar hasta el nuevo monto máximo establecido y recibirá la notificación correspondiente.
El monto máximo para realizar compras por día y por tarjeta en los establecimientos afiliados es de 2000 USD (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que la Cooperativa podrá modificar de acuerdo a su política interna o de la normativa vigente, lo cual será notificado al SOCIO por los medios autorizados.
Para cancelar los servicios de la TARJETA de débito y xx xxxxxx automático que se describen en los párrafos que anteceden, el SOCIO deberá acercarse a cualquier oficina de la COOPERATIVA a nivel nacional y llenar la solicitud de cancelación de tarjeta a la que adjuntará la copia de cédula: y, el funcionario de la COOPERATIVA que recepte la solicitud inmediatamente procederá a cancelar los servicios vinculados a la respectiva TARJETA.
Los costos no devengados por el SOCIO por el pago anticipado del servicio y el plástico, no serán reembolsables, ni en parte ni en su totalidad.
CLÁUSULA SEXTA. - CLAVE
La CLAVE deberá contener 4 dígitos y será ingresada por el SOCIO, al momento de la activación de la tarjeta, la misma que le permitirá el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS de la COOPERATIVA, siguiendo para el efecto los procedimientos establecidos en los canales tecnológicos de la COOPERATIVA.
La CLAVE posibilitará al SOCIO a acceder a los SERVICIOS descritos en este documento y cualquier otro que la Cooperativa implementare a futuro y fuere aceptado por el SOCIO, por lo cual, el SOCIO reconoce y acepta que el uso, manejo, custodia y mantenimiento en estricta reserva y confidencialidad de la CLAVE, es de su exclusiva responsabilidad. Conoce además, que está facultado a cambiar su CLAVE cuantas veces lo necesite o desee, así como deberá cambiarla de manera obligatoria cuando la COOPERATIVA lo solicite; por lo tanto, el SOCIO libera a la COOPERATIVA de toda responsabilidad nacida del uso de la CLAVE en cualquier circunstancia, o de su falta de cambio cuando la COOPERATIVA lo haya solicitado. El cambio de clave se puede realizar en cualquier cajero o punto de atención de la Cooperativa.
LA COOPERATIVA podrá, en cualquier tiempo, a su discreción, retirar al SOCIO el derecho a usar la CLAVE para acceder a los SERVICIOS, o de bloquear tales SERVICIOS, cuando la COOPERATIVA considere que existe riesgo en las seguridades tanto del SOCIO, como de la COOPERATIVA, sin lugar a reclamo por parte del SOCIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - INSTRUCCIONES
En virtud de la suscripción de este contrato, el SOCIO conoce y acepta que para acceder a los SERVICIOS prestados por la COOPERATIVA y para realizar todas las transacciones, deberá ingresar en los MEDIOS AUTORIZADOS sus INSTRUCCIONES mediante el uso de la CLAVE y/o TARJETA o siguiendo las instrucciones que se determinen en dichos MEDIOS AUTORIZADOS. Las INSTRUCCIONES así efectuadas constituirán suficiente prueba de su otorgamiento, y de la concesión a la COOPERATIVA de todas las facultades necesarias para ejecutarlas. Por lo mismo, el SOCIO no podrá alegar que las operaciones realizadas se hicieron sin su autorización previa. Es de exclusiva responsabilidad del SOCIO la corrección y legitimidad de la elaboración y transmisión de las INSTRUCCIONES, de manera que la COOPERATIVA no tendrá en ello responsabilidad de ninguna clase. El SOCIO reconoce que la COOPERATIVA no realizará ninguna verificación adicional a las seguridades de cada MEDIO AUTORIZADO, para el cumplimiento de las INSTRUCCIONES hechas por el SOCIO.
CLÁUSULA OCTAVA. - NORMAS BÁSICAS PARA EL ACCESO A LOS SISTEMAS DE LA COOPERATIVA Y SEGURIDADES
El identificador básico de acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS de la COOPERATIVA podrá ser el número de la TARJETA entregada al SOCIO. Si la COOPERATIVA en virtud de un desarrollo tecnológico que realice en el futuro, creara una forma distinta de identificar al SOCIO para acceder a los SERVICIOS, la COOPERATIVA estará en la obligación de notificar al SOCIO de dicho cambio. Esta notificación podrá ser mediante cadenas publicitarias, comunicaciones electrónicas o cualquier otro sistema de comunicación que la COOPERATIVA considere factible y efectivo.
Para acceder a un canal tecnológico de LA COOPERATIVA, el SOCIO deberá proporcionar su identificador y su CLAVE. Los accesos quedarán registrados en la COOPERATIVA.
Al recibir las INSTRUCCIONES, la COOPERATIVA podrá a su entera discreción, aceptarlas o rehusarlas por motivos de seguridad del SOCIO o de la COOPERATIVA. Si las aceptare, las procesará y las archivará en el medio o dispositivo que escoja la COOPERATIVA. Si las rehusare, lo notificará al SOCIO por la misma vía.
Si al utilizar los SERVICIOS, la CLAVE es ingresada incorrectamente por tres ocasiones, el SOCIO autoriza a la COOPERATIVA , de manera expresa e irrevocable, a bloquear todos los SERVICIOS. Para reactivarlos, el SOCIO deberá acercarse personalmente a cualquier agencia de la COOPERATIVA.
La información tanto del SOCIO como de la COOPERATIVA que se encuentre en los sistemas electrónicos, electromecánicos o automáticos de la COOPERATIVA, se encuentra codificada por seguridad de las partes.
CLÁUSULA NOVENA. - CUENTAS VINCULADAS:
El servicio estará habilitado solo para la cuenta tradicional de ahorros.
CLÁUSULA DÉCIMA. - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA Y DEL SOCIO
Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que se determinan a lo largo de este instrumento, son obligaciones y responsabilidades de la Cooperativa y del SOCIO las siguientes:
8.1 Obligaciones de la COOPERATIVA:
La COOPERATIVA se obliga a prestar los SERVICIOS de acuerdo a las condiciones y características establecidas en el presente contrato, así como a informar cualquier cambio que se genere o se aplique a los SERVICIOS contratados. La COOPERATIVA podrá en el futuro extender a otros medios la prestación de los SERVICIOS. Si el SOCIO los utiliza, se entenderá que dicha prestación queda sometida a las mismas condiciones establecidas en este Contrato.
LA COOPERATIVA se obliga a mantener y establecer las seguridades necesarias en sus sistemas electrónicos y electromecánicos, que permiten el acceso al SOCIO para la prestación de los SERVICIOS. La COOPERATIVA estará obligada a realizar las investigaciones que ésta considere pertinentes para comprobar la validez de las INSTRUCCIONES que el SOCIO haya notificado o manifestado, que no hubieren sido realizadas por él.
La TARJETA es de propiedad de la COOPERATIVA, y su emisión, funcionamiento y entrega es potestativa de ésta, al igual que el acceso a los canales o medios para la prestación de los SERVICIOS. Cuando la COOPERATIVA considere que se podría causar perjuicios al SOCIO, a terceros o a la COOPERATIVA, sea por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en este contrato, como de las establecidas en los sistemas puestos a disposición del SOCIO, podrá negar el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS o negar las INSTRUCCIONES emitidas.
La COOPERATIVA estará en imposibilidad de cumplir con la prestación de los SERVICIOS contratados, cuando se presentaren situaciones ajenas a su control de tipo técnico, tecnológico y otras relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que esto genere indemnización alguna a favor del SOCIO.
La COOPERATIVA podrá incumplir o rechazar una INSTRUCCION emitida por el SOCIO, cuando éste no cuente con los fondos suficientes en su cuenta para cumplir con dicha INSTRUCCIÓN.
8.2 Obligaciones del SOCIO
El SOCIO es responsable exclusivo y único por la custodia y manejo de su TARJETA y de su CLAVE, ya que ellos constituyen los elementos, tanto de acceso a los medios tecnológicos de la COOPERATIVA, como de verificación de la identidad del SOCIO, y de comprobación de la autenticidad de las INSTRUCCIONES. Si una persona distinta al SOCIO hace uso de aquellos elementos entregados al SOCIO y el SOCIO no ha notificado la sustracción, destrucción o pérdida de la TARJETA, se entenderá sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el SOCIO y bajo la absoluta y total responsabilidad del SOCIO. La COOPERATIVA no está en la obligación de realizar verificaciones adicionales a las seguridades que mantienen los MEDIOS AUTORIZADOS (clave) para cumplir con las INSTRUCCIONES recibidas por el SOCIO.
El SOCIO asume en forma total y exclusiva la responsabilidad íntegra por las INSTRUCCIONES efectuadas con su identificador y su CLAVE, y libera expresamente a la COOPERATIVA por la ejecución de tales INSTRUCCIONES. excepción hecha, únicamente,
hayan sido aceptadas, mediante notificación escrita o por medio electrónico de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
El SOCIO reconoce que es de su exclusiva responsabilidad el uso y cuidado prolijo que tenga de la TARJETA y de la CLAVE y de aquella información relacionada con las mismas.
El SOCIO podrá solicitar la emisión de TARJETAS de débito y cajero automático. Adicionales, para lo cual suscribirá una solicitud que formará parte integrante del presente contrato.
El SOCIO declara que la COOPERATIVA le ha informado e instruido plenamente sobre los riesgos, contingencias, naturaleza jurídica, alcance y significado de las INSTRUCCIONES y de las transacciones que podrá realizar en virtud de este contrato.
El SOCIO conoce que cualquier cambio en la información que haya entregado a la COOPERATIVA para la suscripción de este contrato, deberá ser notificado de manera inmediata a la COOPERATIVA, así como cualquier pérdida, sustracción o deterioro de la TARJETA.
El SOCIO reconoce que podrá emitir sus INSTRUCCIONES únicamente mediante los MEDIOS AUTORIZADOS entre los cuales no se establece el correo electrónico.
El SOCIO deberá actualizar sus datos cuando la COOPERATIVA le requiera para el efecto, o cuando se haya generado algún cambio en la información entregada a la firma de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DECLARACIONES
Todas las transacciones que efectúe la COOPERATIVA en cumplimiento de las INSTRUCCIONES emitidas en virtud de las disposiciones contenidas en el presente contrato, serán por exclusiva cuenta y riesgo del SOCIO, siempre y cuando no haya notificado a la COOPERATIVA la pérdida, destrucción o sustracción de la TARJETA y/o CLAVE de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, o a menos que pueda demostrar legalmente que los MEDIOS AUTORIZADOS hayan sido violentados o alterados por terceros o que la COOPERATIVA haya procedido con culpa grave o dolo .
El SOCIO proveerá a la COOPERATIVA de los fondos necesarios para cubrir el pago de las transacciones que deban realizarse en virtud de sus INSTRUCCIONES. Se entenderá que el SOCIO ha provisto a la COOPERATIVA de los fondos necesarios , únicamente cuando ellos hayan sido efectivizados. En caso de que no se produzca tal efectivización, y ya se hubiere ejecutado la transacción instruida, la COOPERATIVA queda facultada para cancelarla o reversarla inmediatamente, asumiendo el SOCIO todos los cargos derivados de dicha cancelación o reverso, sin que sea necesaria autorización alguna de parte del SOCIO.
El SOCIO declara que los fondos por él entregados o depositados; o que entregue o deposite en el futuro; o los que terceras personas entreguen o depositen a su nombre; o los que reciba por transferencias realizadas por terceras personas a su favor; o los que transfiera a terceras personas; o, en general los que utilice en cualquiera de los SERVICIOS, tienen un origen y destino lícito y permitido por las leyes vigentes. En especial, el SOCIO declara que dichos fondos no provienen ni provendrán de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de substancias estupefacientes o psicotrópicas; y, faculta a la COOPERATIVA a comprobar esta declaración, a cuyo efecto la COOPERATIVA podrá efectuar todas las indagaciones que considere necesarias. En caso que se inicien contra el SOCIO investigaciones relacionadas con las actividades mencionadas, la COOPERATIVA podrá proporcionar a las autoridades competentes, la información que éstas demanden. De igual forma, la COOPERATIVA queda autorizada para obtener de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Superintendencia de Bancos. Superintendencia de Compañías, y/o de cualquier otro organismo público o de control, la información que considere necesaria, a través de cualquier medio permitido por la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - HORARIO DE UTILIZACION DE LOS SERVICIOS
El SOCIO podrá hacer uso de los SERVICIOS dentro del horario que la COOPERATIVA establezca para el efecto. La COOPERATIVA no se hace responsable por daño o perjuicio alguno que se ocasionare al SOCIO como consecuencia de que los canales tecnológicos, electrónicos o telemáticos no se encontraren disponibles o que por motivos de seguridad del SOCIO, de terceros o de la COOPERATIVA, se negare a prestar el servicio solicitado por el SOCIO. El SOCIO deberá sujetarse a las instrucciones impartidas por la COOPERATIVA, en todo cuanto se refiere a la forma de utilización de los SERVICIOS. El SOCIO podrá utilizar los SERVICIOS en los términos en que los esté prestando la COOPERATIVA al momento de tal utilización. La COOPERATIVA podrá ampliar o restringir los SERVICIOS, comunicando previamente al SOCIO dentro de los plazos establecidos
por la norma aplicable. El SOCIO reconoce que las INSTRUCCIONES ingresadas o emitidas en un día, no necesariamente se ejecutarán el mismo día, sino en fecha posterior, según su naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - COSTOS POR SERVICIOS Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS
El SOCIO pagará a la COOPERATIVA los valores que ésta determine y que serán anunciados por los medios que estime pertinentes, los cuales estarán relacionados con:
* Retiro de dinero de cajeros automáticos: Se refiere a la entrega de valores por orden del titular de la cuenta, a través de cualquiera de los cajeros automáticos, tanto de propiedad de la Cooperativa, como en los cajeros de la red COONECTA y BANRED. Los retiros efectuados en cajeros de las redes indicadas, estarán sujetas a la tarifa establecida en el tarifario vigente a la fecha de la transacción.
* Consulta impresa de saldos en cajero automático: Servicio opcional al momento de efectuar una consulta o retiro de dinero.
* Emisión de plástico de tarjeta de débito: Se refiere a la acción de emitir por primera vez un plástico de tarjeta de débito.
* Renovación de plástico de tarjeta de débito: Se refiere a cada nueva emisión del plástico de la tarjeta de débito, al vencimiento de la vigencia del mismo.
* Reposición de plástico de tarjeta de débito" por pérdida, robo o deterioro físico: Se refiere a la emisión de un nuevo plástico de la tarjeta de débito, cuando el socio comunique su pérdida, robo o deterioro físico del mismo, aun
cuando no se haya vencido su vigencia.
* Consumos o compras en establecimientos afiliados: Se refieren a las compras que efectúe el tarjetahabiente en los establecimientos afiliados, en los que aplique un costo según la normativa vigente.
* Consumos o retiros en el exterior: Los retiros y consumos efectuados en el exterior, estarán sujetas a las tarifas establecidas en el tarifario del país de transacción, vigente a la fecha de la transacción.
* Mantenimiento de plástico: El costo del mantenimiento es anual y estará sujeto a las tarifas y condiciones establecidas por la Cooperativa.
El SOCIO autoriza irrevocablemente a la COOPERATIVA para que ésta debite de sus cuentas de ahorros o de cualquier valor suyo, que la COOPERATIVA mantenga en su poder, los costos, impuestos o contribuciones relacionados con los SERVICIOS, las transacciones efectuadas, el mantenimiento anual de la TARJETA, la renovación cada 3 años del plástico, y el consumo en establecimientos en los casos que aplique. Además, autoriza a debitar de su cuenta el valor que por comisión por uso de cajeros que no son de la Cooperativa, se le informe que le serán debitados y acepte en el momento de realizar una transacción. La modificación de los costos de los servicios aquí establecidos será notificada al SOCIO en la forma prevista por la norma aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SUSPENSION DEL SERVICIO Y NOTIFICACION DE PÉRDIDA
Será causa de terminación anticipada de este contrato el hecho que la COOPERATIVA cancele las cuentas del SOCIO o la cancelación de su tarjeta de débito por mal manejo de la misma. La notificación de pérdida, sustracción, hurto o extravío de la TARJETA podrá hacerse de acuerdo a lo establecido en el presente contrato; la COOPERATIVA no asumirá responsabilidad sobre el uso de la tarjeta extraviada hasta que reciba tal notificación. En caso de que el SOCIO encontrare la TARJETA después de haber notificado su pérdida, se obliga a no usarla y devolverla inmediatamente a la COOPERATIVA .
El SOCIO podrá notificar o consultar sobre cualquier asunto relacionado con los servicios prestados, en cualquiera de las oficinas de la COOPERATIVA a nivel nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - TRANSACCIONES OPERATIVAS
Cuando el SOCIO efectúe una transacción en uso de los SERVICIOS, ésta se reflejará en el estado de cuenta con la referencia de la transacción. La COOPERATIVA no será responsable de la falta de ejecución de una transacción cuando el SOCIO no la hubiere emitido correctamente o cuando no dispusiere de fondos para ejecutarla.
La COOPERATIVA tendrá derecho a debitar los valores adeudados por el SOCIO, directamente de la cuenta o cuentas de depósitos o de otra especie de las que éste fuera titular, así como a tomar los montos necesarios para ello de cualquier otro valor
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - GRABACIÓN DE LLAMADAS
La COOPERATIVA se reserva el derecho de grabar, a su criterio, las llamadas telefónicas que el SOCIO realice a sus líneas.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - RECLAMACIONES
Si el SOCIO no está de acuerdo con alguno de los cargos efectuados a su (s) cuenta (s), en virtud de los SERVICIOS contratados, tendrá un plazo de quince días calendario, a partir del cierre del mes inmediato anterior, para presentar sus observaciones o inconformidad con los valores establecidos y reflejados en los movimientos en su libreta de ahorros. Si no formula observaciones en el plazo antes mencionado, se <xxxx://xxxxxxxxxx.xx> entenderá su absoluta conformidad. Es responsabilidad del socio actualizar su libreta de ahorros y verificar sus transacciones tan pronto como le sea posible para cumplir con el plazo límite de reclamación establecido.
Para este efecto, el socio deberá acercarse a cualquier oficina de la Cooperativa a entregar los datos sobre los cuales presenta inconformidad, o comunicarse a la línea directa 00-0000000. donde puede presentar su queja, reclamo o sugerencia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PLAZO
Este contrato es de plazo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, notificando a la otra con treinta días de anticipación. En caso que lo hiciera el SOCIO, la terminación del Convenio no significará anulación, solución o modificación de ninguna de las obligaciones que tuviere a favor de la COOPERATIVA. Los cobros realizados por emisión , renovación o cualquier otro cobro no serán reembolsados ni en forma total ni en forma proporcional al tiempo que resta por transcurrir hasta la terminación del plazo para el cual se efectuó el pago.
El/los servicio(s) vinculado(s) a la TARJETA que la COOPERATIVA proporcione al SOCIO tendrá(n) el plazo de validez de un año luego del cual la COOPERATIVA podrá renovarlo por periodos sucesivos iguales.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN DOMICILIO Y TRÁMITE
Para todos los efectos que se deriven del presente documento, y para la resolución de controversias que pudieren surgir de este contrato, las partes renuncian domicilio, se <xxxx://xxxxxxxxx.xx> someten al trámite Verbal Sumario y a los jueces de la ciudad de {Ciudad}.
EL TARJETABIENTE, acepta y conoce todas y cada una de las cláusulas de esta solicitud y que fueron solventadas las dudas sobre el producto, para constancia lo suscribe en: