CIRCULAR
ASESORES Y CONSULTORES VIDAGAR S.L.P. – C.I.F. B18633982. Reg. Mercantil de Granada Tomo 1026 Folio 194 GR21437
Real Decreto – Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
Con fecha 01 xx Xxxxx de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Real Decreto – Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida del cual hay que destacar lo siguiente.
REDUCCION DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACION INDEFINIDA
Con efectos de 25 de febrero de 2014 la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:
• Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
• Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de al menos el 75%, 75 euros mensuales.
• Si la contratación es a tiempo parcial y la jornada de al menos el 50%, 50 euros mensuales.
Estas reducciones se aplicaran durante un periodo de 24 meses y respecto a los contratos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. En las empresas que al momento de celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores tendrán durante los siguientes 12 meses a una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Requisitos. Para beneficiarse de dichas reducciones las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de efectos del alta
como durante la aplicación de dichas reducciones (es decir durante los 24 o 36 meses de aplicación). Si durante el periodo de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial se producirá la perdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
• No haber extinguido contratos de trabajo (tanto por causas objetivas como disciplinarios) declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho a reducción. Se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido desde el 25 de febrero de 2014.
• No haber extinguido contratos por despido colectivo en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho a reducción. Se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido desde el 25 de febrero de 2014.
• Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
• Mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo alcanzado.
• No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de una infracción grave o muy grave.
Estas reducciones no se aplicaran en los siguientes supuestos:
• Relaciones laborales de carácter especial.
• Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. Se exceptúa a los hijos menores de 30 años.
• Contrataciones dentro de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social (Empleadas Hogar, Agrícola, etc)
• Contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido (por causas objetivas o disciplinarios) y declarados judicialmente como improcedente o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A computar desde el 25 de febrero de 2014.
• Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido. A computar desde el 25 de febrero de 2014.
En los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.
En los supuestos de incumplimiento de mantenimiento durante 36 meses tanto del nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado quedara sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:
• Si el incumplimiento se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
• Si el incumplimiento se produce en los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
• Si el incumplimiento se produce a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
En estos supuestos no procederá exigir recargo e interés de demora.
Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Graduado Social Colegiado 1.407
del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada