CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL DERECHO DE PROPIEDAD FUNERARIA DE UNA SEPULTURA DE USO PERPETUO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL DERECHO DE PROPIEDAD FUNERARIA DE UNA SEPULTURA DE USO PERPETUO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO
En la fecha indicada en las Condiciones Especiales, que hace referencia tanto al presente instrumento como al Anexo de Productos y Promociones y al Anexo Codeudor Solidario, las Partes, individualizadas en las letras g) y h) de la Cláusula Primera (1°), han convenido en celebrar un contrato de Compraventa del Derecho de Propiedad Funeraria sobre una Sepultura de Uso Perpetuo, el que consta de 1) Condiciones Generales, 2) Condiciones Especiales, 3) Anexo de Productos y Promociones, 4) Anexo Codeudor Solidario, en adelante denominados documentos del Contrato y los cuales se entienden formar parte de este instrumento.
PRIMERO (1°): Definiciones. Las Partes convienen que, a los efectos de interpretar y aplicar el presente Contrato de Compraventa, las palabras o expresiones no definidas expresamente tendrán el sentido y alcance que mejor se condiga con el espíritu del presente contrato, las disposiciones contenidas en el artículo 1554 del Código Civil y las demás normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Para los efectos de este Contrato de Compraventa, las siguientes palabras o términos tendrán el significado que en cada caso se indica a continuación:
a) Documentos del contrato: Todos aquellos que forman parte del presente contrato de Compraventa para todos los efectos legales.
b) Cementerio Parque: Es el establecimiento destinado a la inhumación o la incineración de cadáveres o restos humanos, cuando sea el caso, y a la conservación de cenizas provenientes de incineraciones, en el cual se encuentra localizada la Sepultura a que se refiere el Derecho de Propiedad Funeraria –
según este término se define en la letra i) siguiente - objeto del Contrato de Compraventa y cuya individualización consta en el Párrafo 2 (dos) de las CONDICIONES ESPECIALES.
El Cementerio Parque se rige por las normas legales y reglamentarias aplicables a los establecimientos de este tipo, previstas en el Libro Octavo del Código Sanitario; en el Reglamento General de Cementerios, cuyo texto consta del Decreto Supremo N° 357 publicado en el Diario Oficial de fecha 18 xx xxxxx de 1970, y por las normas particulares del Reglamento Interno del Cementerio Parque.
c) Cuota de Mantención: Es la cantidad de dinero anual, expresada en Unidades de Fomento y reajustada de acuerdo a lo establecido en el Artículo Transitorio del Reglamento Interno del Cementerio Parque, destinada a contribuir al pago de los servicios propios e indispensables para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad, seguridad, mantención y administración del Cementerio Parque, de conformidad a lo establecido en el Anexo de Productos y Promociones. Lo anterior, sin perjuicio de los casos en que se contrate el Pago Liberador de Mantención Anual.
d) Pie: Es la suma de contado expresada en UF, cuyo monto se indica en el Párrafo 3 (tres) del de las Condiciones Especiales de Contrato, a cuyo pago íntegro se sujeta el perfeccionamiento, y la vigencia del presente Contrato de Compraventa.
e) Reserva: Manifestación, mediante el abono parcial del pie, de la intención de las Partes de celebrar un contrato de compraventa para adquirir el Derecho de Propiedad Funeraria sobre una Sepultura de Uso Perpetuo que existe o se espera que exista, ubicada en cualquiera de los Cementerios Parques de propiedad de Administradora de Cementerios Parques SpA.
Por el tiempo que medie entre el pago parcial y el pago total del pie, la reserva, en cuanto sólo expresa una intención de contratar, no constituye un Contrato Compraventa del Derecho de Propiedad Funeraria sobre una sepultura de uso perpetuo.
f) Partes: Son las personas naturales o jurídicas que concurren con su voluntad a la celebración del presente Contrato de Compraventa, por el cual se transferirá el derecho a la Propiedad Funeraria de una Sepultura, conforme se define más adelante, una vez que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente contrato, en la forma que se estipula en los capítulos del presente instrumento.
g) Comprador: Es la Parte, persona natural o jurídica, que suscribe el presente Contrato de Compraventa, cuya individualización completa consta en el Párrafo Uno (1) de las Condiciones Especiales.
h) Vendedor: Es la sociedad “Administradora de Cementerios Parques SpA.”, Rol Único Tributario N° 00.000.000-0, representada legalmente por su Gerente General, ambos domiciliados en calle Xxx Xxxx Xx000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, quien comparece en este acto y suscribe el presente Contrato.
i) Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura: Es el derecho en virtud del cual su titular puede usar a perpetuidad, transferir y transmitir por causa de muerte el Derecho de Propiedad Funeraria de una Sepultura de uso perpetuo, en conformidad a la Ley y el Reglamento General de Cementerios.
j) Reglamento Interno: Es el conjunto de normas de carácter obligatorio establecidas por la Administración del Cementerio Parque, en conformidad a la Ley y al Reglamento General de Cementerios contenido en el D.S. N° 357 de 1970 del Ministerio de Salud, para el funcionamiento del Cementerio Parque, cuyo cuerpo fue debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria competente y su Artículo Transitorio (Aranceles) debidamente informado a la misma Autoridad.
k) Sepultura: Es el lugar físico ubicado dentro del Cementerio Parque en el cual se inhuman cadáveres y/o restos humanos, que se individualiza en el Párrafo dos (2) de las Condiciones Especiales, y que pueden ser de los siguientes tipos:
k1) Fracción Jardín o Bóveda: Es la Sepultura consistente en dos o más niveles subterráneos superpuestos o contiguos, destinados a la inhumación de cadáveres y/o restos humanos que permiten realizar las sepultaciones y reducciones que en cada caso se indican en el Anexo de Productos y Promociones y en el respectivo Reglamento Interno del Cementerio Parque.
k2) Fracción Jardín individual: Es la Sepultura consistente en un nivel subterráneo destinado a la inhumación de un cadáver y/o restos humanos que permite realizar la sepultación o reducción que se indica en el Anexo de Productos y Promociones. La Fracción Jardín Individual puede encontrarse en uno cualquiera de los niveles subterráneos superpuestos de sepultación que determine la Administración del Cementerio Parque, dentro de una misma Fracción Jardín o Bóveda, conforme al respectivo Reglamento Interno.
k3) Nichos: Es la Sepultura superficial ubicada en la rasante del suelo de pabellones o galerías destinada a la inhumación de cadáveres y/o restos humanos que permiten realizar las sepultaciones o reducciones que se indican en el Anexo de Productos y Promociones y en el respectivo Reglamento Interno.
k4) Columbario: Es la Sepultura donde se depositan las urnas o ánforas cinerarias, según lo señalado en el Anexo de Productos y Promociones y en el respectivo Reglamento Interno.
l) Unidad de Fomento o UF: Es la unidad de reajustabilidad fijada por el Banco Central de Chile, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 00 Xx 0 xxx Xxxxxxxx primero de la Ley N° 18.840, como
asimismo del Capítulo II.B.3 “Sistemas de Reajuste Autorizados por el Banco Central de Chile” del
Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
m) Reducción de restos humanos: Servicio prestado por el Vendedor, de acuerdo al Reglamento General de Cementerios contenido en el D.S. N° 357 de 1970 del Ministerio de Salud, realizado por el personal del cementerio y cuyo costo se informa en el Artículo Transitorio de su Reglamento Interno, por el que, previo cumplimiento de los requisitos indicados en las cláusulas sexta (6°) y séptima (7°) del presente contrato, y siempre que fuere factible, de acuerdo a la evaluación técnica por parte del Vendedor o quien él designe, se efectúa un proceso complejo consistente en el traslado de osamentas desde su féretro original, a una caja de reducción y su posterior sepultación.
Las reducciones que la sepultura permita realizar constan en el Anexo de Productos y Promociones y, sea que se solicite la realización de una o más de ellas, ocuparán un nivel completo de sepultación, dentro de una misma Fracción Jardín o Bóveda, conforme al respectivo Reglamento Interno.
n) Condiciones Especiales: Parte integrante del presente Contrato de Compraventa, en el cual se contienen las especificaciones referentes a la individualización del Comprador, la Sepultura sobre la cual recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del contrato, el precio a pagar por ella, entre otra información básica relevante.
ñ) Condiciones Generales: El presente instrumento, integrante del Contrato de Compraventa del derecho de Propiedad Funeraria sobre una Sepultura de Uso Perpetuo, que da cuenta de las condiciones comunes de contratación, derechos y obligaciones de las partes, incumplimientos al contrato, y otras de relevancia.
o) Pago Liberador de Mantención: Arancel informado en el artículo Transitorio del Reglamento Interno del Cementerio Parque, en virtud de cuyo pago, el Comprador, sus herederos o cesionarios quedarán
liberados por un número determinado de años o a perpetuidad, según corresponda, de pagar cuota anual de mantención respecto de la sepultura sobre la que recae el derecho de propiedad funeraria objeto del contrato.
p) Zona de Transición Colectiva: Sector al interior del Cementerio Parque, protegido con puerta, sin pasto y limpio, que podrá recibir y resguardar cuerpos identificados, provenientes de la restitución de la Propiedad Funeraria de una Sepultura de uso Perpetuo de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Décimo siguiente. Es una zona colectiva, donde cada Sepultura podrá albergar hasta tres cuerpos, en tres niveles separados cada uno en su cripta y siempre todos identificados en la lápida. Es una zona de transición, dado que el titular, siempre tendrá la posibilidad de retirar los restos, sea para trasladarlo a alguna sepultura dentro del mismo parque o a otro cementerio.
SEGUNDO (2°): Antecedentes.
a) Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso perpetuo. El Vendedor es propietario del Cementerio Parque y de la Sepultura de uso perpetuo sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto de este contrato de compraventa y que se haya debidamente singularizada en el Párrafo 2 (dos) de las Condiciones Especiales. En consecuencia, de conformidad a la Ley y al Reglamento General de Cementerios, el Vendedor se encuentra autorizado para destinar el establecimiento a la inhumación o la incineración, cuando corresponda, de cadáveres o restos humanos, o la conservación de cenizas provenientes de incineraciones, y/o a constituir, ceder y/o transferir el Derecho de Propiedad Funeraria.
b) Contrato de Compraventa. Las Partes suscriben en este acto el Contrato de Compraventa del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de Uso Perpetuo que se individualiza en el Párrafo dos (2) de las Condiciones Especiales, de acuerdo a los términos y condiciones que se señalan a continuación.
El presente Contrato será inscrito en el Registro de Propiedad de Sepulturas de Uso Perpetuo que lleva el Cementerio de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 N° 9 del Reglamento General de Cementerios.
c) Condición de Vigencia. Los efectos del presente Contrato comenzarán a regir una vez que el Comprador haya pagado la suma de contado o pie expresado en UF, indicado en el Párrafo 3 (tres) de las Condiciones Especiales de Contrato.
TERCERO (3°): Compraventa. Por el presente instrumento el Vendedor, por medio de sus representantes individualizados en la comparecencia, vende, cede y transfiere al Comprador para quien compra, acepta y adquiere, el Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de Uso Perpetuo que se encuentra individualizada el Párrafo dos (2) de las Condiciones Especiales.
El Decreto Supremo N°357 publicado en el Diario Oficial de fecha 18 xx xxxxx de 1970, para autorizar el funcionamiento del Cementerio Parque, exige la existencia de un Reglamento Interno, el que ha sido aprobado por la autoridad sanitaria competente conforme a la ley. Una copia del Reglamento Interno del Cementerio Parque, se hace entrega en este acto al Comprador, el que además se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx y disponible en todas las oficinas comerciales y de Atención a Cliente del Vendedor.
CUARTO (4°): Precio. El precio del Derecho de Propiedad Funeraria objeto del Contrato de Compraventa, corresponde a la suma de dinero expresada en Unidades de Fomento, cuyo valor se expresa en pesos, considerando el valor de la unidad de fomento a la fecha de suscripción del presente contrato que se indica en el Párrafo Tres (3) de las Condiciones Especiales, el cual se encuentra a la
fecha, íntegramente pagado, declarando el Vendedor, por medio de sus representantes individualizados en la comparecencia, haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad.
QUINTO (5°): Cuota de Mantención. Las Partes convienen que el Comprador, sus herederos o cesionarios, según corresponda, se encontrarán obligados a contribuir al pago de los servicios propios e indispensables para el cumplimiento de las normas de higiene, salubridad, seguridad, mantención y administración del Cementerio Parque en que se encuentra la referida Sepultura, mediante el pago anual de la Cuota de Mantención referido en el Anexo de Productos y Promociones de Contrato. Lo anterior no tendrá aplicación en el caso en que se hubiese efectuado el Pago Liberador de Mantención Anual.
Las Partes dejan expresa constancia que en atención a la permanente conservación que requieren las Sepulturas del Cementerio Parque en beneficio general de sus propietarios, el cumplimiento de la presente obligación ha sido un elemento determinante para el Vendedor para celebrar el presente contrato y, por tanto, su incumplimiento constituirá una infracción grave del mismo, en los términos, condiciones y penas que se estipulen en las cláusulas Novena (9°) y Décima (10°) del presente instrumento
Asimismo, las Partes convienen que el Vendedor podrá realizar la mantención y administración del Cementerio Parque por sí mismo o por un tercero, circunstancia que será informada al Comprador por un medio idóneo, como por ejemplo: correo electrónico, carta certificada, mensajería de texto o llamado telefónico. En caso que el Vendedor contrate con un tercero los servicios señalados precedentemente, la Cuota de Mantención será pagadera por el Comprador, sus herederos o cesionarios, según corresponda, directamente al tercero encargado de dicha mantención y administración. Asimismo, si el
Comprador es una persona jurídica, ella será la que pagará los gastos de mantención y de administración del Cementerio Parque.
SEXTO (6°): Requisitos generales para el uso de la Sepultura.
En adición a encontrarse al día en el pago de las Cuotas de Mantención anual que correspondan, para ejercer el derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato, el Comprador deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones como condiciones suspensivas y copulativas:
a) Pagar los aranceles establecidos en el Reglamento Interno del Cementerio Parque, tales como el derecho de sepultación, grabado de lápida y otros aranceles por servicios opcionales ofrecidos a compradores, que en el futuro se incluyan en dicho Reglamento Interno del Cementerio Parque, tales como responsos, ceremonias conmemorativas, entre otras.
b) Tratándose de Inhumaciones, dar aviso por escrito a la Administración del Cementerio del ejercicio del derecho referido con 24 (veinticuatro) horas de anticipación al momento en que se pretenda usar la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato.
c) En caso de ser necesario hacer una reducción, comunicar a la Administración del Cementerio Parque, que dicha reducción se efectuará en las capacidades disponibles de la sepultura. El Comprador hará esta notificación por escrito y con una anticipación mínima de 10 días hábiles. Para efectuar reducciones se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General de Cementerios y deberán haber transcurrido, a lo menos, 5 años desde la inhumación del cadáver que se desea reducir y la o las reducciones deberán ser factibles biológicamente, es decir, que el estado del cadáver permita su reducción sin poner en riesgo la vida o salud de terceros, lo que será evaluado por especialistas del Vendedor e informado por escrito al Comprador.
d) En el caso del fallecimiento del Comprador, los derechos y obligaciones emanados de la presente Compraventa que suscribe serán debidamente asumidas por sus herederos o causahabientes, conforme a las reglas que fueran procedentes en materia de sucesión intestada del Código Civil, o testada, en caso que el Comprador haya otorgado válidamente un testamento.
e) Que se dé cumplimiento a la legislación y reglamentación vigente sobre inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados y otros servicios relacionados. Conforme a lo establecido en los artículos 56 y siguientes del Reglamento General de Cementerios, en el caso de exhumaciones, reducciones y traslados, el Comprador o quien legítimamente ejercite sus derechos deberá contar con la autorización expresa y escrita del cónyuge sobreviviente cuyo cadáver se desee exhumar, reducir y/o trasladar. A falta de éste, deberá acreditar contar con la autorización escrita de la mayoría de los ascendientes o descendientes en primer grado, mayores de edad.
SÉPTIMO (7°): Requisitos Particulares para uso de la Sepultura. En caso que se requiera el uso de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato, para inhumar el cadáver o restos humanos de una persona distinta de aquellas señaladas en el artículo 30 del Reglamento General de Cementerios, esto es, de los propietarios fundadores, sus cónyuges, ascendientes, descendientes y de los cónyuges de éstos hasta la tercera generación, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la norma antes citada, para lo cual el Comprador deberá concurrir personalmente o debidamente representado a las oficinas de atención al cliente del Cementerio Parque.
Si el Comprador es una persona jurídica, conforme a lo señalado en el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, en la Sepultura de uso perpetuo sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, objeto del contrato, sólo pueden inhumarse aquellas personas que se encuentren inscritas
en la nómina y registro que la institución contratante deberá enviar anualmente a la dirección del Cementerio. Esta obligación deberá cumplirse anualmente, en el mismo mes de suscripción del Contrato y quedará vigente la última nómina recibida en forma. De esta manera, en el evento que una persona no esté inscrita en la referida nómina, su cadáver no podrá ser inhumado en la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria materia de este contrato. Las inscripciones en las listas y las exclusiones de ellas deben ser comunicadas a la Administración del Parque dentro del mes en que se produzcan, no permitiéndose la sepultación de miembros de la institución titular, con menos de seis meses de afiliación a esta institución. La reducción o traslado de los cadáveres que se encuentren inhumados en la fracción jardín no requerirá de la aprobación de los representantes de la institución titular, bastando únicamente la autorización expresa y por escrito del cónyuge sobreviviente del difunto, cuyo cadáver o restos humanos se desea reducir o trasladar y a falta de éste la autorización de los parientes en el orden indicado en los artículos 57 y siguientes del Reglamento General de Cementerios.
OCTAVO (8°): Cumplimiento Alternativo. En el evento que el Vendedor se viere en la imposibilidad de entregar anticipadamente la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria objeto del presente contrato de Compraventa sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, las Partes convienen que el Vendedor podrá entregar una Sepultura sobre la que recaiga dicho Derecho, de características y condiciones equivalentes a la vendida, para su uso como mero tenedor por parte del Comprador, en carácter de transitoria. El Comprador faculta desde ya a la Administración del Cementerio para trasladar x xxxxx de éste última los restos en ella inhumados a la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, en el plazo máximo de 45 días corridos a contar de la fecha de inhumación, o, alternativamente sustituir la fracción jardín sobre la que recae dicho derecho, por otra que esté habilitada para su uso, de estándar equivalente a la que contrató en relación de su precio, características y sector.
NOVENO (9°): Terminación Anticipada.
Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato x xxxx en que incurra el Comprador en el cumplimiento del pago de tres o más cuotas de Mantención, cuyos montos en total sean equivalentes al 50% o más del Precio pagado por la compra del Derecho de Propiedad Funeraria de la Sepultura de uso Perpetuo, entendiéndose que el Comprador estará constituido en xxxx cuando no ha dado cumplimiento las obligaciones de pago establecidas en el párrafo 4° de las Condiciones Especiales, y habiendo previamente agotado los medios idóneos de comunicación que la ley dispone para notificar un incumplimiento contractual, incluyendo el despacho de una carta común al domicilio señalado en el Párrafo 1 de las Condiciones Especiales de Contrato, así como llamados telefónicos, mensajería de texto y/o correo electrónico,el Vendedor podrá proceder a notificar dicho incumplimiento al Comprador mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éste último en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales; procediéndose al término del presente contrato, transcurridos 60 días corridos desde que el Vendedor haya enviado la referida carta al domicilio del Comprador sin que éste hubiera subsanado su incumplimiento.
Terminado el Contrato por incumplimiento del Comprador, no procederá el reembolso o restitución de los montos efectivamente pagados por el Comprador por concepto de cuotas de mantención, en atención a que el Vendedor prestó los servicios de mantención hasta la fecha de terminación, obligación que para el Vendedor es de la esencia de este contrato y que es de tracto sucesivo.
Para los efectos aquí estipulados, se considerará además incumplimiento grave de las obligaciones que impone este Contrato para el Comprador, las siguientes:
a) Efectuar en la Sepultura o sobre la superficie de la misma o contorno de ella, cualquier tipo de construcción, edificación u obras accesorias diferentes a las realizadas por el Vendedor o quien este designe, o efectuar en ella modificaciones de cualquier especie.
b) Cualquier infracción a las prohibiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento Interno del Cementerio, esto es: realizar obras o construcción en el Cementerio; instalar maceteros,
jarrones u objetos similares, y lápidas o lozas no proveídas por la Administración del Cementerio; plantar pasto, árboles y flores por personas no autorizadas o remover o trasladar plantas y árboles existentes; circular en vehículos de todo tipo dentro de los recintos del Cementerio sin autorización de la Administración; ingresar animales, alimentos y bebidas; el ingreso de menores de 13 años sin estar acompañados y bajo la responsabilidad de un mayor de edad; el encendido xx xxxxx, inciensos u otros objetos que produzcan fuego o humo; la venta de todo tipo de bienes o la prestación de servicios en el Cementerio, a menos que la Administración lo autorice expresamente; y arrojar basuras o desperdicios en todos los recintos del Cementerio, debiendo usarse los receptáculos destinados al efecto .
c) La infracción al Código Sanitario, Decreto N°357 del Ministerio de Salud del año 1970 y a toda normativa que se dictare en materia de cementerios, que pudieran ser infringidas por los titulares de Sepulturas en un cementerio..
DÉCIMO (10°): Cláusula Penal.
10.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento grave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, y atendido a que el Vendedor ha cumplido con sus obligaciones correlativas, especialmente la obligación esencial de prestar el servicio de mantención, durante la vigencia del Contrato, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una multa a favor
del Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta la fecha de terminación del Contrato de Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula.
Además, el Comprador que habiendo hecho uso de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella inhumados y no cumpla con las obligaciones contraídas, deberá restituir al Vendedor la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin inhumados, en el plazo de 60 días corridos desde el envío de la Carta Certificada enviada al domicilio del Promitente Comprador de acuerdo a lo establecido en la cláusula Noveno precedente y obligándose al pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, especialmente aquella que permite la realización de la Exhumación de los restos, debiendo contratar además los servicios funerarios con la Empresa Funeraria de su elección para su destino final en otro Camposanto, dando cumplimiento así a lo establecido en el Decreto Ley 357 del Ministerio de Salud o Reglamento general de Cementerios. En caso contrario, el Vendedor podrá trasladar los cadáveres y/o restos humanos ya sepultados a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la reglamentación vigente; tales como, Zona de Transición Colectiva o cualquier otro sector al interior del Cementerio que el Vendedor destine para dicho fin. En tal caso, habiéndose realizado por la Administración del Cementerio el traslado según lo descrito, el Comprador podrá siempre y en cualquier momento, previo pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, realizar el traslado interno a otro sector del Cementerio que adquiera o prometa adquirir, o bien su traslado a otro Cementerio, debiendo para ello además, cumplir con las autorizaciones correspondientes establecidas
en la normativa vigente y debiendo realizar los trámites que se requieran al efecto con la autoridad sanitaria..
10.2.- Inversamente, en caso que esta Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del Vendedor, a causa de la no prestación del servicio de Propiedad Funeraria definida en la letra i de la cláusula primera de las definiciones, las partes convendrán que el Vendedor incurrirá en una multa a favor del Comprador ascendente al monto que el Comprador hubiere pagado por concepto de precio, o de las cuotas de Mantención efectivamente pagadas hasta la fecha de terminación contrato, según corresponda. El Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Vendedor, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Promitente Vendedor ante el tribunal competente, conforme a las reglas generales de la Ley 19.496.
DÉCIMO PRIMERO (11°): Cobranza extrajudicial y Datos Personales.
I) De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley número 19.496, se informa que en caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones de pago que establece en la presente compraventa, el Vendedor aplicará la siguiente tabla de recargo por concepto de cobranza:
a) En operaciones de hasta UF 10, un recargo del 9%.
b) Por la parte que excede de UF 10 y hasta UF 50, un recargo del 6%.
c) Por la parte que excede de UF 50, un recargo del 3%.
Los recargos indicados en los numerales precedentes deberán aplicarse sobre la cuota vencida y sólo serán exigibles una vez transcurrido los primeros veinte días de atraso. Además, no corresponderá su imputación respecto a saldo de cuota de mantención insoluta morosa o cuotas de mantención vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los porcentajes referidos precedentemente. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
II) Las Partes convienen que la cobranza de las sumas adeudadas por xxxx, podrá efectuarla el Vendedor por sí mismo, por una empresa ligada a ella, según lo informado en xxx.xxxxxxxxxxx.xx o por las empresas de cobranza que ella contrate al efecto, especialmente una de las siguientes: INVERCARD, SERCOAC. En caso que el Vendedor contrate los servicios de otra empresa diferente a las indicadas, se le informará al Comprador, por medio de carta enviada, al domicilio registrado en las Condiciones Especiales.
III) Las empresas que realicen cobranza extrajudicial en nombre del Vendedor o el Vendedor por sí, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al deudor o Comprador lo siguiente:
a) Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;
b) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en xxxx y del monto adeudado;
c) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen;
d) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;
e) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y
f) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.
En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor. La(s) empresa(s) de cobranza(s) deberán resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes sólo sea de conocimiento del deudor o Comprador, evitando cualquier acción que haga pública esta información.
La cobranza se hará en el horario y días hábiles, de acuerdo a lo indicado en la Ley número 19.496 y el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esto es, entre lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas, pudiendo realizarse de las siguientes formas: Telefónicamente, por correspondencia, con cobradores en terreno, Internet y/o Notificadores. Respecto de las formas de cobranza señaladas, el Vendedor velará porque ellas no afecten la privacidad del hogar del Comprador, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del Comprador.
Si los plazos de pago excedieren de un año, el Vendedor está facultado, conforme lo establecido en la Ley N° 19.496, para modificar anualmente las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para el Comprador ni se discrimine a su respecto, debiendo el Vendedor notificar al Comprador al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES el cambio, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha de modificación.
III) Asimismo, el Comprador faculta al Vendedor y mientras se mantenga vigente el presente contrato, o durante el plazo que establezca la normativa y reglamentación sobre la materia, que sus nombres, cédulas de identidad, y el monto de la eventual deuda morosa puedan ser enviados, procesados y comunicados en sistemas de información, para hacer pública su morosidad y así obtener la integridad del pago respectivo, todo de acuerdo a la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
La eventual deuda morosa será distribuida en sistemas de información públicos relativos a antecedentes comerciales morosos que mantienen la empresa Equifax, la Cámara de Comercio (Boletín Comercial), Transunión, Sinacofi. Esta autorización, es revocable de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.628.
DÉCIMO SEGUNDO (12°): Constitución Codeudor Solidario: Por el presente instrumento, la(s) persona(s) individualizada(s) en el Anexo de Contrato de Compraventa denominado Codeudor Solidario, se constituyen en codeudor (es) solidario (s) de todas las obligaciones emanadas del presente contrato y especialmente aquellas relativas a la obligación de pagar el precio y las de pagar la(s) cuota(s) anuales de mantención sobre la propiedad funeraria de uso perpetuo vendida. Asimismo, el/los codeudor (es) acepta(n), lo establecido en la cláusula Décimo Primera (11°) de las Condiciones Generales del contrato, como cualquier modificación que se pudiese acordar entre el Vendedor y el Comprador quedando subsistente la responsabilidad solidaria en el carácter de indivisible, no viéndose
afectada ésta en forma alguna por otras garantías que se hallen constituidas o en adelante se constituyan para seguridad de las mismas obligaciones objeto de la codeuda solidaria, manteniendo plena vigencia la responsabilidad solidaria, aun cuando otras personas tomen sobre sí las obligaciones caucionadas en cualquier forma y aunque dichas terceras personas se hagan cargo de las obligaciones respectivas.
DÉCIMO TERCERO (13°): Interés por Xxxx. La falta de pago dentro del término estipulado en las Condiciones Especiales de Contrato de cualquiera de las obligaciones de pago pactadas, tales como la(s) cuota(s) de saldo de precio o cuota(s) de mantención constituirá(n) en xxxx al Comprador. En caso que el Comprador incurra en xxxx en el pago de las cuotas de saldo de precio, la obligación se recargará mensualmente en una tasa de interés equivalente al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en pesos. Por su parte, en caso que el Comprador incurra en xxxx en el pago de la(s) cuota(s) de mantención, la obligación se recargará mensualmente en una tasa de interés equivalente al máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que el presente contrato le confiere al Vendedor de ponerle término conforme la cláusula Xxxxxx (0x).
XXXXXX XXXXXX (00x): Competencia. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, estando facultado el Vendedor para recurrir a los tribunales de la comuna y ciudad de Santiago o del domicilio del Comprador, a su elección, sin perjuicio de la regla que al efecto establece el artículo 50 A de la Ley 19.496, esto es, que los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de la ley de protección a los derechos del consumidor, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor.
DÉCIMO QUINTO (15°): Obligación de Aviso.
El Comprador se obliga a comunicar al Vendedor, por escrito, todo cambio de domicilio.
DÉCIMO SEXTO (16°): Unidad de Reajuste.
Todos los pagos de este contrato de Compraventa deberán calcularse con el valor en pesos moneda corriente nacional conforme al valor que tenga dicha Unidad de Fomento al día de pago efectivo. En caso que no exista la Unidad de Fomento ó ésta se deje de aplicar como índice de reajustabilidad, las sumas se calcularán conforme la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor determinado por el INE o por quien lo reemplace, entre el mes precedente al de la conversión de la Unidades de Fomento a pesos y el mes precedente al pago.
DÉCIMO SEPTIMO (17°): Ejemplares. El presente Contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando un ejemplar en poder del Comprador y uno en poder de Administradora de Cementerios Parques SpA.
DÉCIMO OCTAVO (18°): Personería.
La personería del Gerente General de Administradora de Cementerios Parques SpA., xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, consta en Sesión Extraordinaria de Directorio, reducida a escritura pública en la Séptima Notaría de Santiago, de doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con fecha 10 de Diciembre de 2019, bajo el repertorio N° 16.900 -2019.