Contract
Contrato de prestación de servicios de pasajes aéreos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su carácter de Procuradora General, y por la otra, la empresa Corporate Travel Services, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará como “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES:
I. Declara “LA PROCURADURÍA” que:
I.1 Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
I.2 La Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de noviembre de 2010, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
I.3 Requiere contratar el servicio de reservación, expedición, radicación, venta de boletos para la transportación aérea y servicios integrales nacionales e internacionales para la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en virtud de que no cuenta con el personal disponible para desempeñar el servicio que se contrata.
I.4 La erogación correspondiente al presente contrato se encuentra comprendida en la partida presupuestal número 37104 “Pasajes Nacionales para Servidores Públicos de Mando en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2011, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio número 511/01.- 2010/0042 de fecha 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. D-047 de fecha 07 xx xxxxx de 2011, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.
I.5 El presente contrato se otorga mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Consolidada (Mixta), número LA-014000999-N60-2011, con fundamento en el artículo 26, fracción I, 27 y 28, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal.
I.7 Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Es una empresa legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, según se desprende de la copia de la Escritura Pública número 2,430 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Lazos, Notario Xxxxxxx, xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II.2 Comparece en este acto a través del C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado legal, como lo acredita con la copia de la Escritura Pública número 2,430 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Lazos, Notario Xxxxxxx, xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, quien manifiesta “Bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
II.3 Tiene como objeto social, entre otros, operar como agencia de viajes y turismo para la planeación, promoción, contratación y ejecución de viajes, con las correspondientes actividades conexas o
complementarias, tales como lo indica el inciso b) del instrumento notarial reservar espacios en los medios de transporte y expedir en delegación de los transportistas y a favor de los turistas los boletos o cupones correspondientes.
II.4 Tiene capacidad jurídica y técnica para contratar y obligarse a prestar el servicio objeto del presente contrato y dispone de la organización y elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con sus trabajadores.
II.5 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número CTS960918BJ4.
II.6 “Bajo protesta de decir verdad”, manifiesta que él, los socios y/o accionistas, no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.7 Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y los ordenamientos fiscales vigentes a la fecha de firma del presente contrato.
II.8 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxx No. 11, Torre “C”, piso 9, Colonia Los Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11510.
II.9 “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño Grande, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, sujetándose al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” encomienda a “EL PROVEEDOR” y
éste se obliga a prestar el servicio de pasajes aéreos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales para “LA PROCURADURÍA” cuya descripción se precisa en el ANEXO
1 de este contrato, apegándose justa, exacta y cabalmente a lo solicitado en dicho anexo, el que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 de julio de 2011 y a concluirlos el día 31 de diciembre de 2011. Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente contrato es mínimo de $144,932.41 (Ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y dos pesos 41/100 M.N.) más IVA y máximo de
$362,301.03 (Trescientos sesenta y dos mil trescientos un pesos 03/100 M.N.) más IVA, con un consumo estimado de boletos para la transportación aérea de acuerdo a las necesidades de “LA PROCURADURÍA” por lo que ésta no estará obligada a consumirla.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio del mismo se mantendrá fijo, de conformidad con los costos establecidos en la proposición económica de “EL PROVEEDOR”, la cual forma integrante de este contrato como ANEXO 2.
CUARTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del día 1 de julio al 31 de diciembre de 2011.
QUINTA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar a “LA
PROCURADURÍA” el servicio, a que se refiere la cláusula primera de este contrato, en los términos descritos en el ANEXO 1.
SEXTA.- LUGARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el
servicio materia del presente contrato en los lugares señalados en el ANEXO 1.
SÉPTIMA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: “LA PROCURADURÍA” pagará el precio del presente instrumento a que se refiere la cláusula tercera, en moneda nacional, mediante la formulación de facturas, dentro de los veinte días naturales siguientes a la presentación de las mismas, considerando para efectos
de facturación periodos xx xxxxxx semanales, mismos que deberán considerar el total de servicios integrales y pasajes emitidos durante el período semanal, por el importe unitario cotizado.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los dos días hábiles siguientes a la conclusión de la semana que se factura, excepto la correspondiente al cierre del ejercicio presupuestal que corresponda determinado por la SHCP, de acuerdo al calendario dispuesto por dicha Secretaría, dicha factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la SHCP, y deberá contar con la validación del o la Titular del Departamento de Vinculación Foránea, quien indicará haber recibido los servicios a satisfacción, asimismo, deberá contar con la autorización del o la Titular de la Dirección de Administración, la recepción de facturas para revisión y trámite de pago, será de 9:00 a 14:00 horas en el Departamento de Vinculación Foránea, ubicado en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en México, D.F.
Los pagos se efectuarán por la Subdirección de Programación y Presupuesto mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con el número 5670874, con clave bancaria estandarizada número 002180026156708747, del Banco Nacional de México,
S.A. (BANAMEX), dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a partir de la recepción de la factura respectiva, por los servicios que preste en los términos de este contrato.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR” que se generen con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que éste no podrá reclamar algún otro pago adicional.
La facturación que se reciba posterior al cierre del ejercicio presupuestal que corresponda determinado por la SHCP, se pagará según lo efectivamente devengado, conforme a las normas presupuestales correspondientes mediante el sistema de pago de Adeudo de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), y lo dispuesto por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Tratándose de pagos realizados en exceso “EL PROVEEDOR”, se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, en los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
OCTAVA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y a cargo de “EL PROVEEDOR” el pago de impuestos y derechos que de acuerdo a las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, a excepción del IVA, el cual correrá a cargo de “LA PROCURADURÍA”.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES: “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA“, en relación con la prestación de los servicios contratados.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: “EL PROVEEDOR” no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, en términos del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa al Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Vinculación Foránea, como área responsable en la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Vinculación Foránea, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, la prestación de los servicios contratados, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el contenido del Anexo 1, dando aviso por escrito con por lo menos cinco días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO: serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA” las que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su anexo o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”; |
c).- | Si las inasistencias del personal asignado a la prestación del servicio son recurrentes; |
d).- | Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma total o parcial, excepto el derecho de cobro, sin el consentimiento previo y por escrito de “LA PROCURADURÍA”; |
f).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato; |
g).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
h).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
i).- | “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
j).- | “EL PROVEEDOR” no entregue, a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, la reposición o sustitución de los servicios que ésta hubiere devuelto, dentro del tiempo señalado para la reposición o el plazo adicional para la sustitución; |
k).- | No presenta a “LA PROCURADURÍA” la garantía de cumplimiento al contrato en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la firma de este instrumento jurídico; |
l).- | El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento; |
m).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de la convocatoria de licitación y sus anexos que normaron el procedimiento señalado en la declaración 1.5. |
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que sí “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien, exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% del monto mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA, el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; |
h).- | Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como |
cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el documento que dio origen al contrato; en el contrato respectivo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES: “LA PROCURADURÍA” aplicará a “EL
PROVEEDOR”, por cada día natural de atraso, una pena convencional del 1%, de conformidad con lo establecido en el numeral VI del ANEXO 1 del presente contrato, sin que esta pena exceda del 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá su rescisión haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato proporcionalmente al monto de las obligaciones incumplidas.
En caso de inasistencia del personal, las penas convencionales serán de conformidad a las establecidas en el ANEXO 1.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” reconocen
que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, xxxx, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, su Reglamento y el Código Civil Federal. En caso de controversia, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en tres tantos, en México, Distrito Federal el día 15 de julio de 2011.
“LA PROCURADURÍA” El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | “EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-76-2011 de prestación de servicio pasajes aéreos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y empresa Corporate Travel Services, S.A. de C.V., por un monto máximo total de $362,301.03 (Trescientos sesenta y dos mil trescientos un pesos 03/100 M.N.) más IVA, con una vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011.
ANEXO 1 DEL CONTRATO No. C-76-2011
I. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS:
Servicio de reservación, expedición, radicación, venta de boletos para la transportación aérea y servicios integrales nacionales e internacionales, para “LA PROCURADURÍA”.
II.- FORMA EN LA QUE SE REALIZARÁN LOS SERVICIOS.
II.1 PARA EL CASO DE “LA PROCURADURÍA”
La administración y supervisión de los servicios será a través del Departamento de Vinculación Foránea.
III.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación del servicio será a partir del día siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2011.
El servicio de reserva, expedición y radicación de boletos de pasajes aéreos para “LA PROCURADURÍA” se proporcionará durante el proceso de instalación y puesta en operación del In Plant por conducto de las oficinas de “EL PROVEEDOR”, a través de correo electrónico y/o vía telefónica.
IV.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Xx. Xxxx Xx. Xxxxxx Xx. 000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Código Postal, 06720, México, Distrito Federal.
V.- ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS
“EL PROVEEDOR” deberá proporcionar los servicios para “LA PROCURADURÍA” conforme a las siguientes especificaciones:
A) OFICINA DEL IN PLANT EN LA STPS
1. Instalar sin cargo para la STPS en un plazo no mayor 5 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación del fallo del procedimiento señalado en la declaración 1.5 del presente contrato, en el espacio que la STPS designe, una oficina In plant debidamente acondicionada con al menos el personal y el equipo que a continuación se detalla, el cual proporcionará el servicio “LA PROCURADURÍA”:
1.1 El horario de atención será de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (días hábiles) así como por el tiempo necesario para atender las necesidades de los servicios requeridos.
1.2 Dos personas certificadas por la IATA-FUAAV (Asociación Internacional de Transporte Aéreo, Federación Universal de Asociaciones de Agencias de Viajes), de las cuales una será el responsable del In Plant y enlace con “LA PROCURADURÍA”. En caso de falta de alguno de ellos, “EL PROVEEDOR” deberá comprometerse a sustituirlo dentro de las dos horas siguientes al reporte de la ausencia.
1.3 Una línea telefónica directa que será proporcionada por “EL PROVEEDOR” y cubrirá el pago de los servicios por consumo del mismo.
1.4 Dos impresoras láser con antigüedad máxima de un año.
1.5 Dos equipos de cómputo última tecnología con antigüedad no mayor a dos años a partir de su participación en este proceso licitatorio, con sistema de acceso al sistema global reservaciones de las líneas aéreas, con capacidad para atender las solicitudes de expedición de boletos de avión electrónicos, automatizados o manual en vuelos nacionales e internacionales y otros servicios aéreos y terrestres de manera inmediata.
1.6 Un teléfono móvil para la oficina In Plant con cargo por el consumo de los servicios a “EL PROVEEDOR”.
1.7 Un servicio de radiocomunicación, (compatibles con Nextel) el cual deberá ser asignado al Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de responsable de la Administración del Servicio en “LA PROCURADURÍA” “EL PROVEEDOR” cubrirá el pago de los servicios por consumo del mismo.
1.8 Un mensajero que se encontrará en las oficinas de “EL PROVEEDOR”, el cual deberá estar disponible a efecto de realizar el servicio de mensajería objeto de este contrato.
1.9 Presentar cronograma de actividades para la instalación, equipamiento y puesta en operación del In Plant en la STPS.
2. Los sueldos y prestaciones de seguridad social del personal que asignará a la oficina In plant, los gastos de telefonía, radiocomunicación, la adaptación del espacio, aseguramiento de los recursos físicos y demás gastos que se generen con motivo de la prestación del servicio, serán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
3. “EL PROVEEDOR”, reconoce expresamente que es la único responsable de la relación laboral con el personal que asigne a la oficina del In Plant y del aquel que intervenga en prestación de los servicios objeto del presente contrato, reconociendo que no existe subordinación ni relación laboral o de ninguna naturaleza, entre “LA PROCURADURÍA”, eximiéndolas de toda responsabilidad económica y/o laboral.
4. El In Plant contará con un software para el acceso a reservaciones y consultas de vuelos y expedición de boletos electrónicos, sin costo alguno para “LA PROCURADURÍA”.
5. Al término de la relación contractual, “EL PROVEEDOR” deberá retirar todo el equipo e infraestructura en un plazo no mayor a 3 días naturales, en caso contrario la STPS desmontará el equipo de mérito sin responsabilidad alguna para la dependencia.
6. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar al responsable de la Administración del Servicio en “LA PROCURADURÍA”, los números telefónicos y de celular de las personas dedicadas para la atención de requerimientos las 24 horas del día, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos con la finalidad de garantizar la seguridad en la atención y asesoría para cualquier destino, Nacional o Internacional.
B) GENERALIDADES DEL SERVICIO
1. “EL PROVEEDOR” garantizará la prestación del servicio de reservación, expedición y radicación de boletos con todas las líneas aéreas que operan en el país y de preferencia de bajo costo, así como las de las principales aerolíneas internacionales y cadenas hoteleras en el país y en el extranjero.
2. Garantizará la entrega de la clave de confirmación electrónica con dos horas como máximo posterior a la confirmación del vuelo, sin cargo para “LA PROCURADURÍA”.
3. Para los casos en que “LA PROCURADURÍA”, requiera la expedición de boletos urgentes, deberá entregar la confirmación vía electrónica en un plazo no mayor de una hora en los mostradores de la línea aérea del aeropuerto en que corresponda la solicitud.
4. La asignación de asientos al momento de la reservación, serán confirmados junto con la expedición del boleto de avión, de acuerdo con la reglamentación de cada línea aérea.
5. En caso de algún cambio de las reservaciones o cancelaciones de vuelos imputables a las aerolíneas que prestan el servicio, se informará a “LA PROCURADURÍA” a la brevedad posible para realizar las modificaciones a los itinerarios requeridos.
6. Prestará el servicio continuo de reservación y suministro de boletos de avión a “LA PROCURADURÍA”, previendo lo necesario ante posibles interrupciones o caídas de los sistemas de reservación o incurrencias por default con IATA.
7. Radicará los boletos de avión requeridos por “LA PROCURADURÍA”, a través del sistema de boleto electrónico a nivel nacional e internacional en los aeropuertos, líneas aéreas o lugares donde se indique.
8. En caso de viajes internacionales, proporcionará al confirmar cualquier reservación información relativa a permisos, medidas sanitarias, condiciones climáticas, guías, hoteles, vehículos en renta, itinerario vuelo de llegada y salida, así como de mayor información que sea requerida para la conducción del viaje.
C) TARIFAS APLICABLES
1. Localizará y ofrecerá en todo momento las tarifas clase turista más económicas disponibles en el mercado, así como descuentos y promociones a nivel nacional e internacional que ofrecen las líneas aéreas al momento de la reservación y expedición del boleto de avión, proporcionando tres opciones por lo menos de itinerarios y tarifas, al tiempo que deberá informar oportunamente sobre las promociones, así como sus restricciones y tiempos límites de emisión.
2. Aplicará en todos los casos, la tarifa aérea mas económica que esté disponible en clase turista, a excepción de las solicitudes que expresamente señalen una diferente; estas reservaciones serán invariablemente en vuelos directos, de no ser posible, éstos se realizarán por la ruta que represente mayor ahorro.
3. Garantizará a “LA PROCURADURÍA”, que en todos los servicios que proporcione para la expedición de los boletos aplicará la tarifa clase turista más baja disponible que asegure el cumplimiento del porcentaje de ahorro ofertado en su propuesta económica.
4. Se compromete a que en caso de que alguna Unidad Administrativa de “LA PROCURADURÍA” o por el pasajero o la pasajera, obtengan de una línea aérea una tarifa más baja con reservación comprobable y realizada bajo las mismas condiciones, tales como: fecha, vuelo, ruta y clase; igualará el precio correspondiente, sin modificar itinerario.
5. Proporcionará los servicios integrales (avión, hotel, traslados, alimentos y servicios adicionales) siempre y cuando proporcione las mejores condiciones económicas para “LA PROCURADURÍA” a expresa solicitud y autorización del Departamento de Vinculación Foránea.
D) BENEFICIOS ADICIONALES SIN COSTO PARA “LA PROCURADURÍA”
1. Garantizará el registro de “LA PROCURADURÍA” a los programas corporativos de incentivos que proporcionan las líneas aéreas nacionales e internacionales por el consumo de boletos, para que “LA PROCURADURÍA”, obtengan beneficios adicionales (kilometraje) derivados de estos convenios de conformidad con las políticas de las líneas aéreas.
2. A solicitud de “LA PROCURADURÍA”, tramitará ante las líneas áreas en los que “LA PROCURADURÍA” sea parte de los programas corporativos, los beneficios que obtenga, como la expedición de boletos con kilometraje de los que sólo se cubrirán los cargos por impuestos y TUA de acuerdo a las políticas de las aerolíneas.
3. “EL PROVEEDOR” entregará mensualmente a “LA PROCURADURÍA” un MCO u otro documento similar por monto proporcional del total de los boletos premio de acuerdo a los valores y número de boletos ofertados en su propuesta económica, los cuales se utilizarán sin que aplique condiciones o restricciones en la expedición de los boletos requeridos.
4. Realizará la inscripción de los pasajeros frecuentes que así se requiera, en los programas de incentivos, tanto en las líneas aéreas nacionales como internacionales, a fin de que obtengan beneficios, entre otros, en el ascenso de asiento de acuerdo con las políticas de las líneas aéreas.
5. Gestionará la posibilidad de ingreso a las salas de espera preferentes a favor de “LA PROCURADURÍA”, cuando éstas así lo requieran.
6. A solicitud de “LA PROCURADURÍA”, tramitará las visas y tarjetas de turistas de aquellas oficinas en las que no se requiera la presencia del usuario y en las que los trámites así lo permitan.
7. “EL PROVEEDOR” consideró dentro de su proposición económica 8 boletos de cortesía o premio clase turista, de los cuales uno le corresponde a “LA PROCURADURÍA”.
8. Para “LA PROCURADURÍA”
“LA PROCURADURÍA” podrá solicitar dicho boleto de cortesía o premio en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con tres días de anticipación, por lo que deberá ser boleto sin ninguna restricción y “LA PROCURADURÍA” podrá, de acuerdo a las necesidades, modificar los itinerarios, “LA PROCURADURÍA”, solo cubrirá el pago de impuestos, TUA e IVA de este boleto.
9. “EL PROVEEDOR” integró dentro de su propuesta económica, descuento del 5% en las rutas:México-Monterrey, México-Guadalajara, México-Mérida y México-Hermosillo, el cual aplica en ambos sentidos. Este descuento corresponde únicamente a la tarifa base, a la cual se deberá agregar los cargos e impuestos para complementar el total de la tarifa, y aplica a cualquier tarifa pública excepto web y promocionales.
E) REEMBOLSO DE BOLETOS NO UTILIZADOS
1. Para la cancelación y tramos no utilizados de pasajes aéreos, el reembolso del monto de los boletos se sujetará al siguiente procedimiento:
1.1 Garantizar el reembolso del importe de los boletos de transportación aérea por cancelaciones y tramos no utilizados siempre y cuando la tarifa comprada así lo permita. Los trámites de reembolso para cancelaciones totales o parciales no tendrán cargo y costo adicionales para “LA PROCURADURÍA”, sólo aplicará el cargo que realice la línea aérea, de acuerdo con sus políticas internas.
1.2 “LA PROCURADURÍA” por conducto del Departamento de Vinculación Foránea, enviarán a “EL PROVEEDOR” escrito solicitando el reembolso de los boletos cancelados o tramos no utilizados contenido el numero de boleto, nombre del pasajero, ruta, fecha y monto del boleto.
1.3 “EL PROVEEDOR” realizará los trámites necesarios ante las líneas aéreas, para solicitar el monto de los boletos cancelados o tramos no utilizados por los que será de su responsabilidad el seguimiento con la línea área las gestiones hasta su total recuperación.
1.4 “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a mas tardar a los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la solicitud de reembolso, la nota de crédito por el monto de los boletos cancelados o tramos no utilizados, deduciendo los cargos que realice la línea área, montos que se aplicarán a la facturación total por la prestación de los servicios.
1.5 Las Cancelaciones solicitadas por “LA PROCURADURÍA” el mismo día de la expedición del boleto, se aplicarán de inmediato, por lo que no procederá cargo y costo adicional alguno para ésta.
F) REPORTES PERIÓDICOS DEL SERVICIO.
1. “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA PROCURADURÍA” por conducto del Departamento de Vinculación Foránea designe, en forma impresa y medio electrónico, reportes con la periodicidad señalada en el punto 1.2 siguiente, con la información de los servicios proporcionados y en los plazos establecidos conforme a los siguientes requerimientos:
1.1 Los reportes deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre del pasajero.
Fecha de viaje. Origen y destino. Ruta.
Línea aérea. Tipo de tarifa.
Costo tarifa, IVA, TUA y total.
Cargos por boletos revisados y cambio de itinerario. Número de boleto.
Fecha de expedición del boleto. Línea aérea.
Tipo de servicio Observaciones.
Resumen con el monto de boletos expedidos y numero de rutas nacionales e internacionales por línea aérea.
Información detallada de los boletos utilizados, cancelaciones y tramos no utilizados.
Principales destinos.
Detalle los destinos más utilizados por “LA PROCURADURÍA”, así como las rutas que resulten más económicas para la misma.
Graficas comparativas de costo de boletos expedidos, por línea aérea.
1.2 Entregar a “LA PROCURADURÍA” los días 17 y 2 de cada mes, el Informe quincenal del seguimiento y estado que guardan las solicitudes de reembolso de boletos
cancelados, no utilizados, notas de crédito y en su caso, los boletos no reembolsables y reutilizables.
1.3 Entregar a “LA PROCURADURÍA” dentro de los cinco días naturales siguientes al término de cada mes, informe mensual detallado de la expedición de los boletos premio nacionales e internacionales y por utilizar de acuerdo al número de boletos ofertados en la propuesta económica.
1.4 Gestionar ante las líneas aéreas y entregar mensualmente el estado de cuenta de los beneficios obtenidos para “LA PROCURADURÍA”, de los programas corporativos de incentivos, en los que participen por el consumo de boletos.
G) INFORMACIÓN GENERAL
2. “LA PROCURADURÍA” proporciona la siguiente información general sólo para efectos de referencia.
Como información general y para efectos de referencia “LA PROCURADURÍA” señala que todos lo vuelos que realizará en este periodo son nacionales, a los destinos que a continuación se enlista saliendo de la ciudad de México y las frecuencias de éstos se realizarán de conformidad a las necesidades del servicio de “LA PROCURADURÍA”. Adicional a estas salidas se realizarán vuelos del interior de la República a la Ciudad de México o a otras entidades, también estarán sujetos a las necesidades del servicio y a los programas determinados por la Institución.
Pasajes aéreos | Número de Boletos al año |
Destinos Nacionales (estimado) | 100 |
Total estimado | 100 |
Principales rutas | Frecuencia |
Nacionales | |
MÉXICO-ACAPULCO-MÉXICO | 2 |
MÉXICO -AGUASCALIENTES- MÉXICO | 2 |
MÉXICO -CAMPECHE-MÉXICO | 2 |
MÉXICO - HERMOSILLO-MÉXICO | 2 |
MÉXICO - CANCÚN- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - CD. XXX XXXXXX- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - CD. JUAREZ- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - CD. VICTORIA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - CHETUMAL- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - CHIHUAHUA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - COATZACOALCOS- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - COLIMA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - CULIACÁN- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - DURANGO- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - ENSENADA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - GUADALAJARA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - GUANAJUATO- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - GUAYMAS- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - HERMOSILLO- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - JALAPA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - LA PAZ- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - MAZATLÁN - MÉXICO | 2 |
MÉXICO - MÉRIDA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - MEXICALI- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - MONTERREY- MÉXICO | 2 |
Principales rutas | Frecuencia |
Nacionales | |
MÉXICO - MORELIA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - OAXACA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - POZA RICA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - REYNOSA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - SALTILLO- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - SAN XXXX POTOSÍ- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - TAMPICO- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - TEPIC- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - TIJUANA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - TORREÓN- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - TUXTLA XXXXXXXXX- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - VERACRUZ- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - VILLAHERMOSA- MÉXICO | 2 |
MÉXICO - ZACATECAS- MÉXICO | 2 |
OTRAS RUTAS NACIONALES | 22 |
Subtotal estimado | 100 |
VI.- PENAS CONVENCIONALES
A) Se aplicará las penas convencionales en los casos de que “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si “EL PROVEEDOR” no reserva, expide o radica en tiempo y forma los boletos de avión, hospedaje o demás servicios requeridos, “LA PROCURADURÍA” le aplicará una pena convencional equivalente al 1 del valor del boleto o servicio con atraso por cada día natural transcurrido.
2. Aplicará una pena convencional si “EL PROVEEDOR” no entrega los reportes conforme a los plazos y requerimientos establecidos en el inciso F del presente Anexo. “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena equivalente al 1% al valor de la facturación total correspondiente al mes del que no se haya entregado el reporte.
Los montos para el cálculo de las penas convencionales serán sin IVA, de acuerdo al valor de los servicios que hayan sido proporcionados con atraso, sin que esta pena exceda xxx xxxx por ciento (10%) del monto máximo del contrato o del monto de la fianza o garantía, en cuyo caso, procederá a la rescisión del contrato.