Contract
CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SAVVI FINANCIEROS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), Y POR OTRA PARTE, _A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. Declara la Entidad, por conducto de su representante, bajo protesta de decir verdad:
a. Ser una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para operar como sociedad financiera popular, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato;
b. Con domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx 00, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México.
c. Contar con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y
d. Al momento de la celebración del contrato se entrega al Cliente copia del contrato con todos sus anexos, incluyendo la carátula, la cual forma parte integrante del presente contrato.
e. Que las redes sociales que utiliza son:
Facebook - xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/Xxxxx.XX/ Instagram - xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxxx/?xxxxx TikTok - xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/@xx_xxxxx
Linkedin-xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx- card/mycompany/
Twitter - xxxxx://xxxxxxx.xxx/xx_xxxxx
II. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, bajo protesta de decir verdad, que:
a. Es su voluntad celebrar el presente contrato;
b. Contar con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de este contrato;
c. Que sus datos generales son lo que han quedado asentados en la Solicitud mediante el Sistema automatizado de la Entidad, en la que precisa su deseo de contratar en los términos y condiciones aquí estipulados;
d. La información proporcionada y documentación presentada a la Entidad para la celebración del presente contrato es cierta y auténtica; por lo que entiende y está de acuerdo en que el uso de la información y/o documentación falsa podría ser constitutivo de un delito, por lo que, en ese sentido, la Entidad ejecutará las acciones judiciales correspondientes.
En caso de que su información, domicilio o cualquier otro dato de contacto cambie, se compromete a dar aviso de inmediato a la Entidad con el fin de mantener actualizados sus datos, en términos de la obligación de modificaciones establecida en el presente contrato;
e. El origen de los fondos que entregará a la Entidad como depósitos a la Cuenta, en todo momento proceden y procederán xx xxxxxxx lícitas y que los recursos son de su propiedad, y
III. Las partes contratantes declaran, que:
a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen;
b. El presente contrato tiene como fin establecer las cláusulas a las cuales quedará sujeta el Servicio que la Entidad preste al Cliente, y
c. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:
A. DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
1. DEFINICIONES. Para efectos del presente contrato, las partes convienen en definir los siguientes términos:
Aplicación Móvil: Es un desarrollo de comunicación de la Entidad que se ejecuta en dispositivos móviles y que permiten al Cliente hacer uso de todos los servicios disponibles en los mismos.
Contraseña: Cadena de caracteres que autentica al Cliente en la Aplicación Móvil.
Cliente: significa la persona cuyos datos quedan referidos en la Carátula, bajo el rubro “Solicitud del Cliente.
Cuenta: significa la cuenta correspondiente al depósito de ahorro, en Pesos, que el Cliente apertura en la Entidad y/o, según corresponda el crédito asociado al crédito en cuenta corriente que el Cliente tenga contratado con la Entidad, respecto de la cual, podrá realizar consultas y/o transacciones conforme a los términos de este Contrato.
Días Hábiles: significa los Días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV.
Dispositivo de Acceso: significa el equipo que permite al Cliente acceder a la red mundial denominada Internet, a través del cual, previa descarga y activación de la Aplicación, el Cliente puede hacer uso de los Servicios Electrónicos.
Firma Digital: significa el código secreto que genera la Entidad en el Dispositivo de Acceso del Cliente, con el cual, se valida la instrucción proporcionada por este para la realización de Operaciones y queda estrechamente relacionada con la transacción, de manera que, si la instrucción del Cliente se modifica, la Operación Monetaria quedaría invalidada completamente.
Horario: significa el horario en el que la Entidad prestará acceso a la Aplicación, el cual es de lunes x xxxxxxx, las 24 horas del día, tomando como base la hora de la Ciudad de México.
Medios de Autenticación: Conjunto de medios electrónicos compuestos por caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos que solo el Cliente posee o conoce, o bien, derivados de las características físicas del Cliente, los cuales servirán como medio de identificación y autenticación del Cliente, para acceso a la Aplicación Móvil y/o cualquier otro servicio electrónico, así como mecanismos para la contratación de las operaciones y servicios financieros a que se refiere el presente contrato y como medio de aceptación de las mismas y expresión del consentimiento del Cliente. Para efectos del presente
contrato, se consideran indistintamente como Medios de Autenticación: la contraseña, la firma digital y/o el token (claves dinámicas), el NIP, el biométrico facial y los demás medios que la Entidad establezca para tal efecto.
Mensajes de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada a través de Servicios Electrónicos.
Identificación de Usuario: significa el identificador de usuario compuesto por el número celular a 10 (diez) dígitos y/o correo electrónico, registrado(s) por el Cliente con el que la Entidad lo identifica y le permite girar instrucciones a través de los Servicios Electrónicos. En ningún momento el Identificador podrá tener una longitud de menos de 6 (seis) caracteres.
Operaciones: Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones que el Cliente proporcione por los distintos Servicios Electrónicos.
Operación Monetaria: significa la transacción que implique disposiciones de dinero, transferencias, abonos o retiros de recursos dinerarios de la Cuenta.
Pesos: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Servicios Electrónicos: significan el conjunto de servicios y operaciones que la Entidad puede realizar con sus Clientes a través de los Medios Electrónicos.
Servicio Avanzado Móvil o Servicio Móvil: al Servicio Electrónico, en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso.
Sesión: al periodo en el cual el Cliente podrá llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción, una vez que hayan ingresado a los Servicios Electrónicos con su Identificador de Usuario.
Sistemas: Todos aquellos programas y/o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, alámbrica o inalámbrica, fija o móvil, propiedad o bajo licencia o sublicencia de la Entidad, los cuales permiten que el Cliente y la Entidad convengan el
producto y servicios financieros en forma electrónica y/o remota.
UNE: Significa la unidad especializada de atención a usuarios de la Entidad cuyo objeto es atender cualquier queja, consulta o aclaración del Cliente.
2. CONDICIONES DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS: Las
Partes convienen en realizar diversos Servicios Electrónicos para efectuar diversas operaciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que al efecto establezca la Entidad y/o determine mediante políticas de carácter general, mismas que le serán informadas al Cliente con toda oportunidad.
Para poder utilizar cualquier Servicio Electrónico, es necesario que el Cliente tenga contratada una Cuenta, con el fin de que la Entidad asocie el servicio, así como contar con acceso a Internet y un Dispositivo de Acceso para poder ingresar al Sistema. Por su parte, la Entidad permitirá al Cliente conectarse a través de Internet a sus Sistemas, ingresando el Identificador de Usuario y los Medios de Autenticación que para tal efecto se establezcan.
2.1. Condiciones del Servicio Móvil: Específicamente, bajo el amparo de este contrato, la Entidad proporciona al Cliente el Servicio Móvil bajo las siguientes condiciones:
a. El Cliente deberá descargar la Aplicación Móvil en las tiendas virtuales para Teléfonos Móviles.
b. La Entidad generará un código de verificación que será notificado vía WhatsApp o correo electrónico al Cliente, el cual deberá ser digitado por este último de manera correcta.
c. El Cliente deberá acreditar su identidad a través de los Medios de Autenticación que la Entidad habilite para tal efecto.
d. El Cliente deberá capturar su Identificador de Usuario y Contraseña, creando su Firma Digital para activar el servicio.
3. RIESGOS INHERENTES AL USO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones realizadas por Servicios Electrónicos traen
riesgos inherentes. La Entidad, por tanto, recomienda al Cliente lo siguiente:
a. Procurar que la Contraseña para acceder a los servicios de Banca Electrónica no sean iguales a los que se utilizan para acceder a otros sistemas (correo electrónico, cuentas de otros bancos, etc.).
b. Tratar de memorizar las Contraseñas y, en caso de tener la necesidad de escribirlo, guardarlas en un lugar seguro.
c. No utilizar referencias personales o familiares que puedan ser descubiertas fácilmente (fechas de nacimiento, números de dirección, aniversarios, nombres de familiares o mascotas).
d. Realizar el cambio de las Contraseñas de manera frecuente (máximo cada 60 días).
e. Proteger los Dispositivos de Acceso con antivirus y programas de seguridad actualizados.
f. Consultar todas las recomendaciones de seguridad que la Entidad comunique por medio de la Aplicación Móvil, portal de internet o correo electrónico.
4. OPERACIONES Y SERVICIOS: Una vez que el Cliente inicie la Sesión, este podrá tener acceso a la Cuenta para efectuar, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y de acuerdo con los lineamientos que la Entidad tenga establecidos en el contrato de la Cuenta, las operaciones que, de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación:
• Consultas de saldos y movimientos
• Consultas de estados de cuentas
• Transferencias o Traspasos de recursos dinerarios a Cuentas Destino de terceros u otras Instituciones
• Recuperación y restablecimiento de Medios de Autenticación
• Generación de Firma Digital
5. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y AUTENTICACIÓN: La Entidad, para
permitir el inicio de una Sesión, deberá solicitar y validar la menos lo siguiente:
a. El Identificador de Usuario, el cual deberá ser único para cada Cliente y cumplir con una longitud de al menos seis
caracteres, lo que le permitirá al Banco identificar todas las operaciones realizadas por el propio Cliente a través de los Servicios Electrónicos de que se trate.
b. Un Medio de Autenticación que la Entidad determine dependiendo del Servicio Electrónico de que se trate, cumpliendo con las siguientes características:
1. Información que el Cliente conozca y que la Entidad valide a través de cuestionarios practicados por operadores de atención telefónica.
2. Información que solamente el Cliente conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
3. Información contenida, recibida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Cliente tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas de crédito o débito con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
4. Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, o voz siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
El Cliente podrá vincular la Contraseña de acceso al Servicio Móvil a través de la validación de la huella dactilar o el reconocimiento facial que haya registrado y habilitado directamente en su Teléfono Móvil, en el entendido que dicha Contraseña no se considerará como una validación biométrica por parte de la Entidad. En virtud de lo anterior, el Cliente podrá acceder al Servicio Móvil a través de dicho elemento o mediante el ingreso de su contraseña. Asimismo, en caso de que el Cliente realice un cambio de su Teléfono Móvil o un cambio en su Contraseña, deberá volver a realizar la vinculación descrita para acceder al Servicio Móvil.
5.1. Modificación, bloqueo y desbloqueo de Contraseñas y Medios de Autenticación: La Entidad podrá bloquear de forma temporal el uso de la Contraseña y otros Medios de Autenticación para el uso de Servicios Electrónicos, en los siguientes casos:
a. Cuando el Cliente al momento de ingresar con su Identificador de Usuario y Contraseña en los Servicios Electrónicos de que se trate, introduzca de manera incorrecta la información 5 (cinco) veces consecutivas.
b. Cuando el Cliente se abstenga de realizar operaciones o acceder a su Cuenta a través de Servicios Electrónicos por un periodo de 12 (doce) meses consecutivos.
La Entidad permitirá al Cliente cambiar sus Contraseñas u otros Medios de Autenticación cuando el Cliente lo solicite, utilizando los Servicios Electrónicos disponibles. En virtud de lo anterior, en caso de que el Cliente olvide su Identificador de Usuario y/o Contraseña o desee realizar el restablecimiento de los mismos, deberá seguir el procedimiento que se establece en la Aplicación Móvil o por medio de los servicios de atención telefónica correspondientes, para lo cual deberá definir una nueva Contraseña, previa identificación y autenticación del mismo.
El uso del Identificador de Usuario y Medios de Autenticación en su conjunto, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
5.2. Reporte de robo o extravío del Dispositivo de Acceso que contenga los Medios de Autenticación: En caso de robo o extravío del Dispositivo de Acceso que contenga los Medios de Autenticación, el Cliente deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que cualquier tercero no autorizado haga uso de los mismos, por lo que deberá notificarlo de manera inmediata a la Entidad por medio de sus centros de atención telefónica, en donde le proporcionarán un número de reporte. La Entidad de manera inmediata procederá a invalidar el Dispositivo de Acceso y los Medios de Autenticación. Hasta en tanto la Entidad no haya sido notificada del robo o extravío del Dispositivo de Acceso que contenga los Medios de Autenticación, la responsabilidad del mal uso de estos será única y exclusivamente del Cliente.
6. RESPONSABILIDADES EN EL USO Y OPERACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: En el uso de los Servicios Electrónicos, tanto la Entidad como el Cliente, tendrá las siguientes responsabilidades:
6.1. Responsabilidades del Cliente El Cliente reconoce que quedará bajo su custodia, control y cuidado el Identificador de Usuario y los Medios de Autenticación, así como los Dispositivos de Acceso, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de los mismos.
El Cliente, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Identificador de Usuario y los Medios de Autenticación, así como su confidencialidad.
6.2. Responsabilidades de la Entidad
La Entidad, en el uso del Identificador de Usuario y los Medios de Autenticación, se ajustará a lo siguiente:
a. Podrá permitir al Cliente designar la misma Contraseña de acceso para diferentes Servicios Electrónicos.
b. Proveer lo necesario para impedir la lectura en la pantalla del Dispositivo de Acceso y de la información de identificación y autenticación proporcionada por el Cliente.
c. Asegurar que, en la generación, entrega y almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de los Medios de Autenticación, únicamente sea el Cliente quien los reciba, active, conozca, desbloqueo y restablezca.
d. Contar con procedimientos para invalidar los Medios de Autenticación para impedir su uso en Servicios Electrónicos, cuando el Cliente o la propia Entidad cancele el uso de dicho servicio o cuando el Cliente cancele cualquier relación jurídica con la Entidad.
e. Mantener procedimientos que proporcionen seguridad en la información contenida en los dispositivos de autenticación en su custodia, la distribución, así como en la asignación y reposición de los mismos.
f. Tendrá prohibido contar con mecanismos, algoritmos o procedimientos que le permitan conocer, recuperar o descifrar información relativa a la autenticación del Cliente.
g. Tendrá prohibido solicitar al Cliente a través de sus funcionarios, empleados, representante o comisionistas,
información parcial o completa de Contraseñas u otro tipo de Medio de Autenticación.
La Entidad podrá modificar las reglas de funcionamiento, de acceso o procedimientos de identificación, así como actualizar o eliminar algunas funciones de sus Sistemas, sin previa notificación al Cliente, siempre y cuando estas sean en beneficio del mismo.
En general, la Entidad será responsable de:
a. Cerrar la Sesión en forma automática cuando exista inactividad por más de 5 (cinco) minutos en el Servicio Móvil y exista la utilización de un mismo Identificador de Usuario en más de una sesión en Servicios Electrónicos, notificando al Cliente cuando el Identificador de Usuario esté siendo utilizado en otra sesión.
b. En las operaciones y servicios que se ofrezcan a través de centros de atención telefónica: (i) mantener controles de seguridad física y lógica en la infraestructura tecnológica, incluyendo los dispositivos de grabación de llamadas y los medios de almacenamiento de estas, que protejan la confidencialidad de la información proporcionada por el Cliente;
(ii) delimitar funciones de los operadores telefónicos independientes a otras funciones operativas, e (iii) impedir que los operadores telefónicos cuenten con mecanismos que registren la información proporcionada por el Cliente en medios distintos a los dispuestos por el Banco para efectos de autenticación.
c. Cuando se ofrezcan servicios de terceros mediante enlaces en el Servicio Móvil, se comunicará al Cliente que, al momento de ingresar a dichos servicios, se cerrará automáticamente la Sesión abierta con la Entidad y se ingresará a otra cuya seguridad no depende ni es responsabilidad de la misma.
d. Implementar medidas o mecanismos de seguridad en la transmisión, almacenamiento y procesamiento de la información a través de los Servicios Electrónicos que tenga disponibles, a fin de evitar que sea conocida por terceros.
e. Contar con controles para el acceso a las bases de datos y archivos correspondientes a las operaciones y servicios efectuados a través de Servicios Electrónicos, aun cuando
dichas bases de datos y archivos residan en medios de almacenamiento de respaldo.
f. Mantener mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual del Cliente a través de Servicios Electrónicos, para lo cual la Entidad podrá: (i) solicitar al Cliente la información que estime necesaria para definir el uso habitual que haga de los Servicios Electrónicos y (ii) aplicar medidas de prevención, tales como la suspensión de los Servicios Electrónicos o, en su caso, de la operación que se pretenda realizar, en el evento de que cuenten con los elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Medios de Autenticación no están siendo utilizados por el Cliente, debiendo informar a este tal situación de forma inmediata a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato.
g. Cuando la Entidad reciba recursos mediante el uso de Servicios Electrónicos y se cuenten con elementos suficientes para presumir que el Identificado de Usuarios y/o Medios de Autenticación fueron utilizados de manera indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras entidades relacionadas con la operación de que se trate. La Entidad podrá, en todo caso, prorrogar el plazo antes mencionado hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que ésta haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Operación Monetaria respectiva. En los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, la Entidad tenga evidencia de que la Cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que el Identificador de Usuario y/o Medios de Autenticación para la realización de la Operación Monetaria fueron utilizados en forma indebida, podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
h. Cuando la Entidad haya abonado por error recursos en la Cuenta del Cliente, podrá cargar el importe respectivo a la Cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
7. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA NOTIFICAR OPERACIONES: la Entidad, a la brevedad posible y de manera gratuita, notificará al Cliente a través de correo electrónico y/o por notificaciones generadas por la Aplicación Móvil, las siguientes Operaciones y Operaciones Monetarias realizadas en su Cuenta dentro de los Servicios Electrónicos, siempre y cuando estas se encuentren disponibles:
- Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras entidades financieras.
- Traspasos entre cuentas de depósito de Savvi.
- Pago de créditos y de bienes o servicios.
- Autorizaciones o instrucciones de domiciliación de pagos o servicios.
- Pago de contribuciones.
- Modificación de límites de montos de operaciones.
- Registro de cuentas destino de terceros u otras Entidades Financieras
- Registro de cuentas destino recurrentes.
- Alta y modificación del medio de notificación al usuario, debiendo enviarse tanto al medio de notificación anterior como al nuevo.
- Contratación de servicios electrónicos adicionales o modificación de las condiciones para el uso de servicios electrónicos previamente contratados.
- Desbloqueo de contraseñas
- Reactivación del uso de servicios electrónicos.
- Modificación de contraseñas o NIP
- Retiro de efectivo en cajeros automáticos.
La información transmitida para notificar al Cliente sobre los eventos a que se refiere esta cláusula no contendrá números de cuenta completos, domicilios, ni el saldo de la Cuenta como medida de protección a la información del Cliente. Se enviarán también con la finalidad de prevenir cualquier posible fraude en los productos y servicios contratados con esta Entidad, para lo cual, si el Cliente detecta alguna operación no realizada por su propia cuenta, deberá notificarlo de manera inmediata a esta Entidad por los mecanismos establecidos en la Cláusula 5 del Apartado B del presente contrato.
El Cliente tiene la obligación de proporcionar y mantener actualizados sus medios de contacto para que la Entidad este en posibilidad de notificar con oportunidad cualquiera de las Operaciones descritas en la presente cláusula. En
caso contrario, la Entidad no será responsable por la falta de la notificación oportuna.
8. LÍMITES DE MONTOS: Los límites de los montos individuales y agregados diarios de las Operaciones Monetarias que el Cliente realice conforme a los servicios establecidos en el presente contrato y de acuerdo con la Cuenta relacionada, serán comunicados al Cliente
La Entidad podrá permitir al Cliente establecer límites de monto para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de los Servicios Electrónicos, obteniendo su consentimiento a través de firma autógrafa e identificación del mismo, o a través de su Identificador de usuario y Medios de Autenticación que la Entidad establezca para tal efecto.
9. CONFIRMACIÓN Y COMPROBACIÓN DE OPERACIONES:
La Entidad deberá solicitar al Cliente la confirmación de las Operaciones y Operaciones Monetarias realizadas por medio de los Servicios Electrónicos, previo a su ejecución, haciendo explícita la información suficiente para darle certeza al Cliente de la operación que se realiza.
La Entidad establecerá mecanismos y procedimientos para que los Servicios Electrónicos generen los comprobantes de operación correspondientes respecto de las operaciones y servicios realizados por el Cliente a través de los Servicios Electrónicos.
Adicional a lo anterior, la información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique a la Entidad mediante los Servicios Electrónicos, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus Instrucciones. El uso de la Firma Digital, del Identificador de Usuario y de los Medios de Autenticación previstos en este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través del Sistema, sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Asimismo, el Cliente en este acto manifiesta su conformidad obligándose en lo sucesivo a reconocer, considerar y/o aceptar como su firma autógrafa la Firma Digital y los Medios de Autenticación o, en su caso, los que los sustituyan, para la celebración de operaciones
y/o contratación de nuevos productos o servicios financieros. Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Cliente conviene con la Entidad en que cada una de las personas que faculte para realizar por su cuenta y orden las operaciones materia de este contrato, tendrán acceso al Sistema proporcionando el Identificador de Usuario y la Contraseña que el Banco tiene establecidos, liberando al Banco de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de los medios de acceso al Sistema o de los fondos de las Cuentas.
10. HORARIOS DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS: Los horarios en el que el Cliente podrá tener acceso a los Servicios Electrónicos establecidos en el presente contrato será los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las
24 (veinticuatro) horas del día, con excepción de las Operaciones Monetarias que requieran un horario específico conforme a las disposiciones legales aplicables o los periodos de mantenimiento que la Entidad requiera para hacer mejoras en beneficio del Cliente, los cuales serán informados con oportunidad a través de la Aplicación Móvil o correo electrónico.
11. LIMITACIONES PARA EL USO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS: La Entidad se reserva la facultad de otorgar o negar un servicio requerido por el Cliente cuando:
a. El Cliente no cumpla con los requisitos que al efecto solicite la Entidad para efectuar una Operación Monetaria o no monetaria.
b. El Cliente no tenga contratado con la Entidad una Cuenta o Crédito asociado al Servicio Electrónico que solicite.
c. La Cuenta o Crédito asociado al servicio se encuentre cancelado o bloqueado.
d. Cuando no se pudieren efectuar los cargos instruidos a las Cuentas por falta de fondos suficientes.
e. Por causa de caso fortuito o fuerza mayor ajenas al control de la Entidad.
f. Por mandamiento de autoridad competente.
g. La Entidad tenga sospecha fundada o indicios de que los recursos, bienes o valores que el Cliente pretenda usar para realizar una operación pudieran estar relacionados
con actos o conductas de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
h. Por incumplimiento del contrato por parte del Cliente.
i. Falsedad en las declaraciones del Cliente
j. Por contar con elementos suficientes para presumir que el Identificador de Usuario y/o Medios de Autenticación pactados en el presente contrato han sido utilizados de manera indebida o se detecte algún error por parte de la Entidad en las Instrucciones giradas por el Cliente en los Servicios Electrónicos.
12. RESTRICCIONES OPERATIVAS: La Entidad podría tener ciertas restricciones operativas para permitir al Cliente el uso de Servicios Electrónicos como pueden ser la versión o sistema operativo del Dispositivo de Acceso, mismos que serían necesarios para la descarga de la Aplicación Móvil.
Asimismo, la Entidad podría no brindar Servicios Electrónicos cuando existan afectaciones en el intercambio de datos móviles si el Dispositivo de Acceso se encuentra en una zona con cobertura del servicio de telecomunicaciones deficiente.
La Entidad comunicará de manera oportuna al Cliente tal situación para que este tome las medidas que considere más pertinentes para acceder o continuar usando los Servicios Electrónicos.
13. SOPORTE TÉCNICO: En caso de que el Cliente tenga problemas para ingresar a los Servicios Electrónicos o hacer uso de los Medios de Autenticación, deberá de comunicarse a los centros de atención telefónica de la Entidad: 5536841182
14. CANCELACIÓN DEL USO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS:
La cancelación del uso de Servicios Electrónicos se sujetará a lo dispuesto en la Cláusula 9 del Apartado B. Disposiciones Generales del presente contrato.
15. DESACTIVACIÓN Y ACTIVACIÓN DEL USO DE
SERVICIOS ELECTRÓNICOS: El Cliente en todo momento, podrá desactivar temporalmente el uso de los Servicios Electrónicos dentro de una Sesión en la propia Aplicación Móvil o por medio del centro de atención telefónica de la Entidad, siempre que cuente con dicha funcionalidad, y cumpla con la validación y autenticación que la Entidad
solicite para tal efecto, en el entendido de que el Cliente no podrá seguir operando el servicio respectivo hasta reactivarlo, para lo cual, deberá seguir el procedimiento de autenticación establecido por la Entidad por medio de la Aplicación Móvil.
B. DISPOSICIONES GENERALES
1. CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN. Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Cliente otorga su consentimiento expreso el cual podrá ser manifestado a través de cualquier signo inequívoco con respecto a la aceptación de los términos y condiciones, suscripción y formalización del presente contrato, de la Carátula, comprobantes y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo o, a través de su firma autógrafa, sea ésta estampada en papel o digitalmente asociada a un Mensaje de Datos, datos biométricos y/o a través de otros Medios de Autenticación y Servicios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que las leyes y disposiciones reconozcan y que la Entidad ponga a su disposición.
No obstante, el Cliente confirma su aceptación con respecto a los términos y condiciones del presente contrato, al acceder a los Sistemas de la Entidad y operar las señales de aceptación relativas a la celebración y formalización del presente contrato, así como de los documentos que se emitan al amparo del mismo.
El Cliente manifiesta que en el proceso de formalización del presente contrato, así como en las disposiciones de la Cuenta que el Cliente realice a través de la Aplicación Móvil u otros Servicios Electrónicos, no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlos, por lo que conjuntamente con la Carátula, comprobantes y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos de seguridad otorgados por la Entidad al Cliente, ejecutado por esté último a través de la Aplicación Móvil u otro Servicio Electrónico y del uso de Medios de Autenticación, bajo un entorno de identificación, certeza y fiabilidad legalmente previstos por la ley, por lo que, la Entidad y el Cliente convienen y aceptan en que su valor probatorio,
autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se suscriban en papel.
2. ENTREGA DE CONTRATO. La Entidad pondrá a disposición del Cliente, una vez aperturada la Cuenta correspondiente y al momento de la contratación, un ejemplar del presente Contrato, de la Carátula respectiva y demás anexos que lo conformen a través mediante envío al correo electrónico declarado en la Solicitud y de manera adicional por medio de los Servicios Electrónicos que la Entidad determine. La Carátula forma parte integrante de este Contrato.
3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Cliente se obliga durante el tiempo en que esté vigente el presente contrato a cumplir con las obligaciones siguientes: A. Entregar cualquier información que la Entidad le solicite, citándose de manera enunciativa más no limitativa información de carácter financiero, operativa, corporativa, legal, fiscal, etc. B. Suscribir y entregar los documentos relacionados con la Cuenta así como suscribir y entregar los nuevos documentos que le sean solicitados por la Entidad con el objeto de corregir cualquier defecto en el otorgamiento, suscripción y/u operación del mismo, C. Actualizar los datos proporcionados a la Entidad cuando estos varíen o cuando le sean requeridos por la Entidad, D. Cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo E. Cumplir debidamente con todas sus obligaciones contractuales.
4. COMISIONES Y OTROS CARGOS. Todas y cada una de las comisiones que el cliente deba pagar de la Cuenta asociada al uso de Servicios Electrónicos se encuentran en la Carátula respectiva y en el Anexo de Comisiones correspondiente, estado de cuenta, y por cualquier medio que al efecto la Entidad determine. La Entidad no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados, sin que medie previo aviso al Cliente de conformidad con lo establecido en la presente cláusula. El Cliente se obliga a pagar a la Entidad las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. La Entidad dará a conocer al Cliente los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista que estas surtan efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en el que Cliente solicite dar por terminado el servicio.
5. PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES Y RECLAMACIONES. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta relacionados con la Cuenta asociada al uso de los Servicios Electrónicos, podrá realizar su aclaración o queja de conformidad con lo siguiente:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Servicios Electrónicos o de cualquier otra tecnología que se hubiera pactado, así como en los casos de robo o extravío y uso indebido de la Tarjeta de Débito, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b. La solicitud respectiva podrá presentarse por medio de los Servicios Electrónicos (incluidos los servicios de atención telefónica) o bien, en la UNE de la Entidad, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la Entidad estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud, indicando el número que se asigne para dar seguimiento a la solicitud, así como la hora y fecha de recepción.
c. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la Entidad tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como
un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
e. El dictamen e informes antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por el personal de la Entidad facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Entidad, resulte procedente el cobro del respectivo monto, el Cliente deberá hacer el paso de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, todas las cantidades generadas por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad estará obligada a poner a disposición del Cliente por los medios que esta determine, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
g. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, la Entidad no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho que tiene el Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su reclamación ante la CONDUSEF o su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente.
Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Cliente podrá acudir a:
UNE
Página de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx- cuentamas
Dirección: Xxxxxxx 00, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx. C.P. 06600, Ciudad de México.
Correo Electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx CONDUSEF
Página de internet: www. xxx.xx/xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
6. ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las partes convienen en que la Entidad podrá: A. Proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos de elaboración de tarjetas de débito como medios de disposición, e inclusive de cobranza judicial o extrajudicial,
B. Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de la Cuenta, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. C. Realizar por iniciativa propia o de los negocios afiliados, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la Cuenta y sus medios de disposición asociados al amparo y por motivo del presente contrato. D. El Cliente deberá manifestar por escrito a la Entidad su interés de que no desea compartir su información, con empresas terceras, cuando se trate de venta o comercialización de productos distintos a los que se relacionen con los bienes y servicios que ofrece la Entidad.
7. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Cliente tendrá
la obligación de actualizar los datos proporcionados a la Entidad cuando estos varíen o cuando le sean requeridos por la Entidad.
8. MODIFICACIONES AL CONTRATO. La Entidad podrá modificar los términos y condiciones establecidas en el presente contrato mediante aviso a través del estado de cuenta al correo electrónico registrado por el Cliente adicional al medio pactado se informará a través de la página de internet de la Entidad: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx, la Entidad emitirá este aviso dirigido al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones. El uso o la continuación en el empleo o la utilización de la Cuenta o Crédito sobre el que se haya introducido
una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado, no obstante, el Cliente en los términos previstos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo dentro de los treinta días posteriores al aviso, sin responsabilidad alguna a su cargo, bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio y sin que la Entidad Financiera pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa. El Cliente y la Entidad convienen en que, a elección de este último, el aviso a que se refiere el párrafo anterior se realizará a través del portal de la Entidad y podrán considerarse como otros medios de notificación a los estados de cuenta, mensajes de texto SMS o comunicación dirigida al correo electrónico que el Cliente haya dado de alta en la Entidad.
9. CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El
presente contrato podrá cancelarse o darse por terminado de conformidad con lo siguiente:
a. Cancelación por parte del Cliente. El Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, la Entidad no podrá cobrar comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado el producto o servicio financiero contratado en el presente instrumento.
b. Cancelación por parte de la Entidad. La Entidad no está obligada a informar al Cliente de la cancelación del contrato cuando sea realizada con 1. Motivo de mandamiento de autoridad competente; La Entidad considere que se puede tratar de operaciones con recursos de procedencia ilícita; 3. El Cliente proporcionó información falsa 4. El Cliente es identificado con suplantación y/o robo de identidad- 5. El Cliente realiza malas prácticas o fraudulentas.
c. Terminación por parte del Cliente.
c.1. El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación de los términos y condiciones establecidos en el mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que la Entidad pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
El Cliente podrá solicitar a la Entidad la terminación del presente contrato por los siguientes medios: 1. Escrito libre entregado en cualquier sucursal u oficina de la Entidad 2. Vía telefónica al número de la Entidad establecido en la cláusula 9. Procedimiento para Aclaraciones 3. Por los Servicios Electrónicos. por lo que la Entidad deberá utilizar un mecanismo de verificación de identidad.
La Entidad debe proporcionar al Cliente acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente al formular la solicitud de terminación del contrato, confirmando sus datos personalmente por vía telefónica o por medio de la Aplicación Móvil, o cualquier otro medio que establezca para tal efecto.
La Entidad bloqueará la Cuenta o Crédito, así como cualquier medio de disposición asociado a dicha Cuenta, el mismo día en que se reciba la solicitud de terminación.
El Cliente a su vez podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato por conducto de otra institución financiera denominada Receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a la Entidad su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que se transfieran los recursos a la institución Receptora, incluyendo todas las cantidades pactadas generadas a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones, a más tardar el tercer día hábil siguiente en que se reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución Receptora.
La institución Receptora será la responsable de entregar al Cliente el nuevo contrato de adhesión, Carátula y estado de cuenta respectivos.
Una vez realizado lo anterior, la Entidad realizará lo siguiente:
● Xxxxx a disposición del Cliente a través de los medios pactados, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta o documento en el que conste la inexistencia de adeudos y
consecuentemente la terminación del presente contrato.
● Cancelar los medios de disposición vinculados al contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente deberá entregarlos, o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dicho medio a partir de esa fecha. Asimismo, el Cliente, no será responsable de los cargos que se efectúen con motivo del uso de los medios de disposición asociados a la Cuenta a partir de la cancelación.
● Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
● Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato.
● Abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
● Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro del algún producto o servicio asociado en la fecha de la solicitud de terminación, así como el servicio de domiciliación para pago de bienes o servicios o créditos, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes y sin previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
● Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al contrato, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.
● Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente haya solicitado, siempre y cuando
se cubran los adeudos y comisiones cargados a la fecha de solicitud.
d. Terminación y rescisión por parte de la Entidad.
La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato previa notificación efectuada al Cliente de manera fehaciente a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, con 5 (cinco) días de anticipación. No obstante, a la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y la Entidad hayan cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de este contrato.
La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato sin su responsabilidad y el Cliente tendrá la obligación de cubrir de inmediato todas y cada una de sus obligaciones, así como el pago de comisiones cuando:
.1. El Cliente incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato.
Terminación por conducto de otra Entidad.
El Cliente tiene el derecho de terminar el presente contrato por conducto de otra entidad financiera de conformidad con lo siguiente:
a) La entidad financiera receptora debe abrir una cuenta a nombre del usuario y comunicar a la entidad transferente sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del usuario.
b) La transferente debe transferir los recursos e intereses generados bajo responsabilidad y sin cobro de comisiones a más tardar al tercer día hábil siguiente al en que se reciba la solicitud.
c) Una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la receptora se dará por terminada la operación.
d) En caso de que el Cliente de la operación no reconozca dicha terminación o la transferencia de recursos efectuada, la Institución Financiera receptora debe entregar los recursos con sus respectivos intereses a la Institución Financiera transferente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.
10. CLÁUSULA RESOLUTORIA. Las partes convienen que los beneficios que ofrece la Cuenta asociada al uso de Servicios Electrónicos contratado por el Cliente, estarán sujetos a la condición resolutoria, consistente en que al momento de que el Cliente incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato de manera general y especialmente en la información, documentos, perfil transaccional designado y políticas que la Entidad establezca en la operación de la Cuenta correspondiente, se resolverá la obligación de la Entidad de otorgar beneficios que ofrece la citada Cuenta y, en tal virtud, el Cliente manifiesta su conformidad e instruye de manera irrevocable a la Entidad para que, previa notificación al Cliente a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, le migre el producto contratado que le sea aplicable, por lo que en consecuencia, el Cliente acepta y reconoce que también le serán aplicables los términos y condiciones vigentes de nuevo producto.
11. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes se obligan obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aun en caso fortuito o de fuerza mayor, salvo por cuando por mandamiento de autoridad, la Entidad este obligada a aplicar programas o reglas especiales que puedan hacer frente al cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en este tipo de situaciones.
12. BENEFICIOS. La Entidad podrá otorgar al Cliente beneficios inherentes al uso de la Cuenta asociada al uso de los Servicios Electrónicos, los cuales se informarán a través de la Aplicación Móvil, página de internet o por medio de campañas publicitarias a través de correo electrónico o notificaciones derivadas de la Aplicación Móvil. No obstante, la Entidad podrá en cualquier momento y responsabilidad alguna de su parte, cancelar y
/o modificar los beneficios a que se refiere la presente cláusula, de igual forma podría ofrecer programas de asistencia, recompensa o lealtad, así como condiciones de pago preferenciales, descuentos en tasas de interés y promociones al Cliente, cuyos términos y requisitos y condiciones estarán disponibles para el Cliente en los medios antes mencionados.
13. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. La Entidad es responsable de los datos personales del Cliente, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con las operaciones solicitadas por el Cliente, así como brindar los
productos y servicios que el Cliente tenga contratados con la Entidad, adicionalmente podrá utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por la propia Entidad, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien mantenga vínculo comercial o de negocios. El Cliente manifiesta que ha leído y entendido el Aviso de Privacidad de la Entidad.
14. AUTORIZACIÓN PARA FINES MERCADOTÉCNICOS Y PUBLICITARIOS. El Cliente autoriza expresamente a la Entidad para que su información personal o financiera sea utilizada para recibir publicidad o con fines mercadotécnicos de esta Entidad o terceros contratados por ésta, con la finalidad de ofertar los productos, servicios, beneficios y/o promociones de la Entidad.
Asimismo, manifiesta que conoce y se encuentra de acuerdo en que la autorización otorgada y relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadotécnicos o publicitarios es revocable y por lo tanto, puede modificarse, para lo cual la Entidad le ha informado que podrá realizarlo a través de los servicios de atención telefónica que sean publicados en la página de internet de la Entidad o por los mecanismos que esta última le informe de manera oportuna al Cliente en cualquiera de los medios señalados en la cláusula Modificaciones al Contrato.
La Entidad no puede condicionar la celebración del Contrato a la autorización del Cliente para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto o servicio financiero.
15. PROPIEDAD INTELECTUAL: El Cliente reconoce que la Entidad es la única y exclusiva titular de los derechos de dominio, propiedad industrial y autoral que se contengan en el Sistema, por lo que en ningún motivo podrá copiar o modificar el mismo, ni será considerado licenciatario o cesionario respecto del Sistema y solo podrá utilizarlo en los términos y condiciones pactados en el presente contrato, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo del uso del Sistema.
16. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será indeterminada, e iniciará a surtir sus efectos a partir de la
apertura de la Cuenta o Crédito con motivo de la Solicitud realizada por el Cliente a través de la Aplicación Móvil.
17. TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto solo con la finalidad de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente define ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atender exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
18. CESIÓN DE DERECHOS. El Cliente faculta de manera expresa a la Entidad para que previa notificación al Cliente, esta pueda ceder, descontar o negociar en cualquier momento el presente contrato ante cualquier persona física o moral o Institución Financiera del país o del extranjero. Por su parte, el Cliente estará impedido de ceder los derechos derivados del presente contrato, a menos que se le notifique dicha terminación por escrito a la Entidad y éste otorgue su consentimiento por escrito.
19. DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. El Cliente
acepta que cualquier aviso y/o notificación podrá realizarse por escrito, o en su estado de cuenta, o a través de cualquier Servicio Electrónico, correo electrónico, mensaje de texto SMS, mensajería instantánea, portal web o a través de otro medio derivado de la ciencia y
tecnología. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer en cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por el Cliente en la Solicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligado a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado suturan plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
20. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, y en caso de controversias, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, o bien, en la Ciudad en que se suscriba el contrato, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderse debido a sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido por parte de la Entidad al Cliente y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, en consecuencia, lo firman en la Ciudad de [Poner Ciudad y Estado], con fecha [Poner día, mes y año], quedando un ejemplar en poder de la Entidad y siendo entregado en este acto un ejemplar del presente contrato y sus Anexos al Cliente.
Nombre completo y firma del Solicitante | Nombre completo y firma del Apoderado Legal de la Entidad |