POLIZA DE SEGURO PARA TODO RIESGO DE CONSTRUCCION
POLIZA DE SEGURO PARA TODO RIESGO DE CONSTRUCCION
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130463
CONDICIONES GENERALES
El presente condicionado se compone de un Título Preliminar sobre reglas aplicables y definiciones; un Título Primero sobre coberturas; y un Título Segundo sobre reglas comunes.
TÍTULO PRELIMINAR
PRIMERO: REGLAS APLICABLES
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
SEGUNDO: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
1. Certificado de cobertura o certificado definitivo: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
2. Deducible: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
3. Garantías: Los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
4. Infraseguro o seguro insuficiente: Aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
5. Interés asegurable: Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
6. Pérdida total asimilada o constructiva: El abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso.
7. Pérdida total real o efectiva: La que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
8. Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
9. Sobreseguro: Aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
TERCERO: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA
El presente seguro comprende las coberturas por riesgos derivados de Trabajos de Construcción e
Ingeniería Civil, y riesgo de Responsabilidad Civil sólo si ha sido contratada conjuntamente con la primera, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en estas condiciones generales y en las condiciones particulares de este seguro.
Se entenderá por materia asegurada, todos los bienes, objetos, obras y trabajos expresamente establecidos en la Condiciones Particulares de seguro.
TÍTULO PRIMERO: COBERTURA DE TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN E INGENERÍA CIVIL PRIMERO: DESCRIPCIÓN DE COBERTURA
Si durante el período de vigencia del seguro, fijado en las condiciones particulares de este seguro, los bienes empleados o a emplear en la ejecución de la obra y ubicados en el sitio de la obra designado en este seguro, experimentasen una pérdida o un daño imprevisible o accidental debido a cualquier causa que no sea alguna de las expresadas como excluidas de la cobertura este condicionado general y cláusulas opcionales estipuladas y que necesiten su reparación o su reposición, la Compañía indemnizará al asegurado por esta pérdida o daño hasta un monto que no podrá exceder la suma asegurada indicada en esas condiciones particulares, por el concepto que sea, ni ser superior en su conjunto a la suma total asegurada mencionada en esas mismas condiciones.
La Compañía reembolsará al asegurado los gastos ocasionados por los trabajos de demolición, operaciones de despeje y retirada de escombros resultantes de un siniestro indemnizable en virtud de la cobertura concedida en este seguro. El reembolso quedará limitado al monto estipulado en las condiciones particulares.
El equipo de contratistas e instalaciones de obra, así como los bienes existentes se aseguran según las condiciones de las cláusulas adicionales correspondientes, siempre que se indique una suma separada para cada caso en las condiciones particulares.
Para los efectos de esta cobertura, el período de construcción comienza inmediatamente después de la descarga de los bienes a asegurar en el sitio de la obra o con el comienzo de la obra misma, lo que ocurra primero. Terminará para cualquier parte de la obra asegurada a partir del momento en que ésta ha sido recibida o puesta en servicio o en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, o lo que ocurra primero.
Cualquier prórroga de los períodos de vigencia de cobertura indicados en las condiciones particulares de este seguro, solamente será cubierta con el acuerdo por escrito de la Compañía.
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS
Se encuentra excluido de cobertura lo siguiente:
1. La pérdida o el daño que tenga como causa una conducta intencional o negligente del asegurado o contratante, o de sus dependientes.
2. La pérdida o el daño debidos a una insuficiencia, un defecto, error, desperfecto u omisión en diseño, planos o especificaciones.
3. Los gastos de reparación, reposición o rectificación de material o trabajos defectuosos; pero esta exclusión se limita a la estructura u obra directamente afectada y no se aplicará a otra obra o propiedad perdida o dañada como consecuencia de tal defecto en material o trabajo.
4. Todos los gastos en que se incurra por la rectificación o la reparación de trabajos deficientes que no hayan llegado a originar daños.
5. Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y otros perjuicios indirectos, de la naturaleza que sean, comprendida la imposibilidad de utilización.
6. Pérdida o daño a legajos, planos, cuentas, facturas, dinero, sellos, actas, reconocimientos de deudas, valores mobiliarios y cheques, material de embalaje y cajas.
7. Pérdida por desaparición o faltantes que solamente se revelan al hacer inventario
8. Los daños y deterioros debidos al uso, la vetustez, la fatiga, la corrosión, la oxidación, al no uso y a circunstancias atmosféricas normales.
9. Las sanciones o indemnizaciones de valor fijo, emanantes de incumplimiento de contratos, las pérdidas debidas a demoras, la insuficiencia de rendimiento, la modificación o la anulación de contratos de trabajos.
10. Los actos malintencionados y las faltas inexcusables de cualquier administrador, director o jefe de obra del asegurado.
11. Los efectos directos o indirectos de explosiones, de desprendimiento de calor o de contaminación radioactiva, proveniente de la transmutación del núcleo de átomos o por efecto de la aceleración artificial de partículas.
12. La pérdida, la destrucción, el daño o la responsabilidad causados directa o indirectamente por o a consecuencia de materia nuclear xx xxxxxx o de armas nucleares.
13. La pérdida, el daño o la responsabilidad causados directa o indirectamente por o a consecuencia de: a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública;
b) Huelga lega o ilegal o lock out; y de atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones estipuladas en el número 13 de esta cláusula configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la Compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un pronunciamiento judicial que establezca que tales hechos no son constitutivos de delito, o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del hecho punible.
14. Los daños causados directa o indirectamente por Errores de Diseño, entendiéndose por tales:
(i).- Error de plano, especificación o instrucción del profesional proyectista directo del trabajo o parte de la obra afectada.
(ii).- Error por vicio de materiales, o uso de material defectuoso de fábrica, uso de material con fecha de vencimiento superior a la fecha de utilización.
(iii).- Error de instalación, o mano de obra de defectuosa o incapacitada.
15. Las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro,
mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
16. Las pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:
a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.
b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.
c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario.
Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de las operaciones a que se refieren las letras a),
b) y c) anteriores.
Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores.
Para los efectos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados todos los equipos, aparatos, sistemas y computadores que contengan tecnología computacional, incluyendo artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos.
17. La pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, contaminación o alteración de Información Electrónica por cualquier causa (incluyendo Virus Computacional) o pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costos, gastos de cualquier naturaleza que de ello resulte, aun cuando exista otra causa o evento concomitante simultánea, anterior o posterior a la pérdida.
18. La pérdida o daño causados o agravados por desviaciones del cronograma de la obra que superen el período indicado en las Condiciones Particulares, a no ser que la misma haya manifestado por escrito su conformidad con tal desviación antes de ocurrir el siniestro.
Queda entendido y convenido que el cronograma de avance de la obra junto con planos, documentos y especificaciones entregados por el asegurado, y las declaraciones hechas por él con respecto al programa de obra, forman parte integrante de la póliza.
19. Las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados a cosechas, bosques cultivados o nativos u otros cultivos durante la ejecución de las obras aseguradas bajo esta póliza.
20. Las pérdidas, daños o responsabilidades directa o indirectamente causados por, o resultantes de inundación.
21. Las pérdida o daño debido a asiento de rellenos del terreno que se haya producido por insuficiente compactación o estabilización del suelo o por un asiento previsible, teniendo en cuenta el subsuelo, los materiales y métodos de construcción.
22. Las pérdidas o daño que sufran los equipos y maquinarias del contratista, que ha debido utilizar en las faenas de construcción o montaje.
23. Las pérdidas generadas por atrasos en la entrega de la obra o puesta en marcha tardía o Perdida Anticipada de Beneficio (ALoP - Advance Loss of Profit), aunque estos hayan sido consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
24. Gastos incurridos para retirar escombros, arena, sedimentos, lodo u otros semejantes, depositados por corrimiento de tierra, viento, inundación y similares en el sitio de la obra. Asimismo, no se cubrirán las pérdidas o daños a la materia asegurada causados como consecuencia de estos depósitos.
25. Gastos por concepto de reparación de taludes erosionados u otras áreas niveladas, si el asegurado no ha tomado las medidas de protección necesarias o bien no las ha tomado a tiempo. Asimismo, no se cubrirán las pérdidas o daños a la materia asegurada, como consecuencia de no haber tomado el asegurado medidas adecuadas para asegurar la obra, inmediatamente después de dichas erosiones.
26. Gastos de desagüe, ni aun cuando las cantidades de agua originalmente esperadas fueran superadas.
27. Gastos incurridos por instalaciones adicionales para asegurar el desagüe de aguas freáticas.
28. Pérdida o daño causados por fallas en el sistema de desagüe, si dichas fallas hubieran podido evitarse a través de diseño adecuado o equipos de reserva suficiente.
29. Gastos incurridos para reparar grietas y remediar filtraciones de agua en excavaciones y sótanos.
30. El costo de remoción del material excavado en exceso de las líneas mínimas previstas en los planos, ni por los gastos para rellenar las cavidades así producidas.
31. Los gastos para estabilizar áreas de material inconsistente, ni por otras medidas adicionales de refuerzo o de seguridad, aunque la necesidad de tales medidas se presenten solamente durante la construcción.
TERCERO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, la Compañía podrá optar por indemnizar en dinero o reparar o reponer el bien siniestrado o dañado por la ocurrencia del siniestro.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
En el caso de coberturas referidas a trabajos de construcción e ingeniería civil, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1. Los pagos los efectuará la Compañía a base de facturas válidas y a los documentos justificativos que el caso requiera, para acreditar el desembolso cubierto bajo este seguro.
2. Salvo pacto en contrario, contenido en la contratación de la o las cláusulas adicionales correspondientes, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso
o aéreo, incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza.
3. Los gastos de cualquier reparación provisional los pagará la Compañía, siempre que sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de reparaciones.
4. Los gastos de cualquier modificación, adición o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no se indemnizan bajo esta póliza.
5. En cualquier evento de pérdida o daño, la base de liquidación será:
5.1. En caso de daño reparable o pérdida parcial: el gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes en su estado inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de recuperaciones.
5.2. En caso de pérdida total: el valor efectivo de los bienes inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de las recuperaciones.
CUARTO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.
En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Para los efectos de este seguro, la o las sumas aseguradas indicadas en el condicionado particular, deberá corresponder a lo siguiente:
1. Construcción e Ingeniería Civil : El valor presupuestado de la obra a su terminación incluidos materiales, fletes, derechos de aduana e impuestos, gastos de construcción más el valor de servicios, materiales, máquinas y mano de obra suministrados por el dueño.
2. Remoción de Escombros: un límite de indemnización según condiciones particulares.
3. Bienes Existentes (Según Cláusula Adicional): Un límite de indemnización para la duración del seguro.
4. Equipo de Contratistas (Según Cláusula Adicional): El valor de reposición a nuevo, en el sitio de la obra.
5. Instalaciones de Obras (Según Cláusula Adicional): El valor real de éstas.
6. Honorarios Profesionales (Arquitectos, Ingenieros, Consultores): Un límite de indemnización para tales honorarios en que incurrirá el asegurado necesariamente, con el acuerdo de la Compañía, para la reparación o reposición de bienes asegurados perdidos o dañados por cualquiera de los peligros cubiertos bajo esta sección de la póliza. Se excluyen los gastos para preparar una reclamación.
7. No se consideran dentro de la suma asegurada:
i). Materiales, subcontratos, equipos u otros bienes proporcionados por el mandante o por terceros, que constituyan finalmente parte del proyecto asegurado, que no pertenecen a la suma asegurada objeto del contrato con el Contratista, no son objeto de indemnización si estos no hayan sido declarados e incorporados en la declaración de suma asegurada, con anticipación al siniestro que pretenda indemnización.
ii). Bienes Existentes. Se entiende por tales aquellos bienes de alguno de los asegurados, que no pertenecen al contrato de construcción asegurado, que no sufren modificaciones por acción de construcción y/o montaje alguno y que están en el lugar de los trabajos antes del inicio de estos. Materiales, subcontratos, equipos u otros bienes proporcionados por el mandante o por terceros, que constituyan finalmente parte del proyecto asegurado, que no pertenecen a la suma asegurada objeto del contrato con el Contratista, no pueden ser considerados Bienes existentes.
El asegurado se compromete a poner en conocimiento de la Compañía cualquier hecho que pueda significar
un aumento o una disminución de las sumas aseguradas, al enterarse de tal hecho, siempre que el cambio de valor exceda el 10% del valor anteriormente declarado. Estos cambios entrarán en vigor y se entenderán amparados por el seguro una vez que hayan sido declarados por el asegurado a la Compañía, e indicados en las Condiciones Particulares, y siempre que los mismos no provengan de la ocurrencia de un siniestro.
TÍTULO SEGUNDO: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIMERO: COBERTURA
La Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.
Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de este seguro, la Compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros por:
1. Daños corporales accidentales.
2. Pérdida de bienes o daños sufridos por los mismos, que puedan producirse dentro del área de la obra o en las inmediaciones de ésta durante el período de vigencia de este seguro, si dichos daños tienen una relación directa con la ejecución de trabajos asegurados en virtud del Título Primero de este seguro.
SEGUNDO: RIESGOS EXCLUIDOS
El presente seguro comprende las siguientes exclusiones:
1. Los gastos originados por la reparación o la reposición de cualquier bien o cualquier obra asegurados o asegurables según lo establecido en este condicionado.
2. La responsabilidad por pérdida o daño a bienes, terrenos o edificios por vibraciones, retirada o debilitamiento xx xxxxxxxx o apoyos así como los daños corporales, materiales e inmateriales resultantes de tales hechos.
3. La responsabilidad emanante de: a) Daños corporales o enfermedades de los que hayan resultado víctimas trabajadores de un contratista o del dueño o de cualquier otra firma, que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra, así como los miembros de sus familias respectivas; b) Daños a los bienes pertenecientes o confiados a o bajo la custodia o vigilancia de los contratistas o del dueño o de cualquier otra firma, así como de sus trabajadores que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra; c) Accidentes causados por vehículos destinados a su circulación en la vía pública, por artefactos flotantes o por aeronaves; d) Cualquier contrato o acuerdo por el cual el asegurado se hubiera comprometido a pagar cualquier suma a título de indemnización u otro concepto, excepto en el caso en que esta responsabilidad existiese independientemente de tal contrato o acuerdo; e) Consejos técnicos o profesionales dados por el asegurado o por cualquier persona que actuare en su nombre.
4. Las sanciones o indemnizaciones de valor fijo, emanantes de incumplimiento de contratos, las pérdidas debidas a demoras, la insuficiencia de rendimiento, la modificación o la anulación de contratos de trabajos.
5. Los actos malintencionados y las faltas inexcusables de cualquier administrador, director o jefe de obra del asegurado.
6. Los efectos directos o indirectos de explosiones, de desprendimiento de calor o de contaminación radioactiva, proveniente de la transmutación del núcleo de átomos o por efecto de la aceleración artificial de partículas.
7. La pérdida, la destrucción, el daño o la responsabilidad causados directa o indirectamente por o a consecuencia de materia nuclear xx xxxxxx o de armas nucleares.
8. La pérdida, el daño o la responsabilidad causados directa o indirectamente por o a consecuencia de: a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o
no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública;
b) Huelga lega o ilegal o lock out; y de atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
9. Las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
10. Las pérdidas, daños o responsabilidades que, directa o indirectamente, sean causados por, o a los cuales contribuyan o emanen de, la falla o inhabilidad de cualquier Equipo Electrónico, sea o no de propiedad del Asegurado y ya sea que ocurra antes, durante o después del año 2000, y que consista en:
a) Impedimento o dificultades para reconocer correctamente cualquiera fecha en la real fecha de calendario.
b) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o manipular correctamente, interpretar o procesar cualquier dato o información, comando o instrucción, como resultado de tratar a cualquier fecha de otro modo que la fecha real de calendario.
c) Impedimento o dificultades para capturar, guardar, retener o procesar correctamente, cualquier dato como resultado de la operación de cualquier comando que haya sido programado en cualquier Equipo Electrónico, cuando el uso de tal comando cause la pérdida de datos o la inhabilidad para capturar, guardar, retener o procesar correctamente dichos datos, en o después de cualquier fecha como consecuencia de una falla o inhabilidad en la lectura de la fecha real de calendario.
Este seguro no cubre, adicionalmente, cualquier indemnización que el asegurado pueda verse obligado a pagar por pérdidas que sean resultantes, se originen o a la que contribuyan la supuesta inhabilidad de un equipo electrónico para realizar correctamente cualquiera de las operaciones a que se refieren las letras a),
b) y c) anteriores.
Además este seguro tampoco cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal relacionado directa o indirectamente con alguna de las fallas o inhabilidades o supuestas inhabilidades señaladas en las letras y párrafos anteriores.
Para los efectos de esta cláusula, la expresión Equipo Electrónico significa cualquier computador u otros equipos o sistemas para transmitir, procesar, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o enumeración taxativa, cualquier hardware, firmware o software, medios, microchip, circuito integrado o dispositivos similares. Dentro de la definición deben entenderse incorporados
todos los equipos, aparatos, sistemas y computadores que contengan tecnología computacional, incluyendo artefactos de todo tipo de uso, inclusive domésticos.
11. La pérdida, daño, destrucción, distorsión, borrado, contaminación o alteración de Información Electrónica por cualquier causa (incluyendo Virus Computacional) o pérdida de uso, reducción de funcionalidad, costos, gastos de cualquier naturaleza que de ello resulte, aun cuando exista otra causa o evento concomitante simultánea, anterior o posterior a la pérdida.
TERCERO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro. Para el caso de esta cobertura de responsabilidad civil, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, del menoscabo que sufre el patrimonio del asegurado como consecuencia del siniestro. Todo en los términos del artículo 552 del Código de Comercio.
La suma asegurada comprende además, los gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase, incluso aquellos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave, siendo de cargo del asegurado toda suma que exceda de lo pactado. Para estos casos, la Compañía podrá delimitar dentro de la suma asegurada, la cuantía o valor de los gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase.
Salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, este seguro no cubre el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.
La suma aseguradad para este título, no excederá los límites indicados en las condiciones particulares por accidente o serie de accidentes debidos a un solo y mismo evento. Se considerará como un solo siniestro o evento, el conjunto de reclamaciones por una misma causa, cualquiera sea el número de reclamantes
CUARTO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR
Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador.
No constituyen incumplimiento de esta prohibición las simples declaraciones que formule el asegurado o el reconocimiento de hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
QUINTO: DEFENSA JUDICIAL
La responsabilidad por su defensa corresponde al asegurado.
No obstante, según lo dispone el artículo 573 del Código de Comercio, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra
persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en las condiciones particulares.
SEXTO: FORMA DE INDEMNIZAR
La Compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento, según lo dispone el artículo 570 inciso 2º del Código de Comercio.
El asegurado no podrá exigir al asegurador el pago de la indemnización en su beneficio.
TÍTULO TERCERO: REGLAS COMUNES PRIMERO: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado estará obligado a:
1. Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
2. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
4. Las demás que contemple la ley, este condicionado general, cláusulas adicionales y condiciones particulares que correspondan.
Si el contratante del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
SEGUNDO: DEBER DE COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Tales como, sin que constituya enumeración taxativa:
1. Cualquier cambio material del riesgo asegurado por esta póliza.
2. Cualquier paralización del trabajo por una duración anticipada de más de un mes.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de dejar sin efecto el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato, quedando sin efecto. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la
respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 526 inciso segundo del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
TERCERO: DECLARACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones completadas por el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio.
El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto del contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código.
No obstante lo señalado, en el caso de incumplir el asegurado, contratante o tomador el deber de responder el cuestionario sin culpa en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio, podrá el asegurador proponer una mantención del contrato mediante una adaptación de la prima o de las condiciones de cobertura inicialmente pactadas. Si ha ocurrido el siniestro, el asegurado, contratante o tomador, tendrá derecho a una rebaja de la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 525 del Código de Comercio.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
CUARTO: TERMINACIÓN POR NO PAGO DE PRIMA
La falta o simple retardo en el pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, según lo dispone el artículo 528 del Código de Comercio.
No terminará el contrato, si dentro del plazo indicado, el asegurado entera o paga el saldo insoluto de la prima.
Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
QUINTO: DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
a) Notificar al asegurador, dentro del plazo de 14 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
En el caso de la cobertura de responsabilidad civil, el asegurado deberá dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
b) Tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524 inciso 2º del Código de Comercio y de las condiciones particulares.
c) Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
e) Dar aviso de inmediato a la unidad policial correspondiente en los casos de robo o hurto.
f) El asegurado se compromete a proporcionar a la Compañía las informaciones y la asistencia que le sean requeridas por la misma.
g) El asegurado no podrá hacer legalmente abandono de ningún bien a la Compañía, sea que dicho bien esté o no en posesión material de la misma. No obstante, el asegurado a solicitud de la Compañía deberá otorgarle mandato especial para que en su nombre y representación proceda a reparar total o parcialmente, y a vender el objeto o bien siniestrado o sus restos. El asegurado se obliga a suscribir y entregar los documentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio, si procede.
SEXTO: MEDIDAS DE PRECAUCIÓN
El asegurado tomará todas las medidas de precaución razonables para prevenir cualquier pérdida, daño o responsabilidad, se someterá a las reglas del arte, acatará las prescripciones legales u otras restablecidas y
se atendrá a las recomendaciones de los fabricantes para garantizar el trabajo seguro del equipo y de la maquinaria de construcción. El asegurado mantendrá igualmente en buenas condiciones, toda la obra, el equipo y maquinaria aseguradas por esta póliza.
SÉPTIMO: INSPECCIÓN
Los representantes de la Compañía tendrán acceso al sitio de la obra en cualquier momento hábil, así como a todas las informaciones, documentos y planos, etc., y tendrá el derecho a inspeccionar cualquier propiedad asegurada.
OCTAVO: SUBROGACIÓN
Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga de pleno derecho en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro, según los términos previstos en este condicionado y en el artículo 534 del Código de Comercio.
NOVENO: TERMINACIÓN ANTICIPADA
El asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, en los términos dispuestos en el artículo 537 del Código de Comercio. La Compañía deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al asegurado, contratante o tomador, según el caso, las causas que motiven o justifiquen el término del seguro. Además de las causales legales de término anticipado, y sólo a modo ejemplar, y sin que la siguiente enunciación sea considerada como taxativa o excluyente de otras causales, la Compañía podrá poner término anticipado a este seguro en razón de cambios en las políticas de suscripción de la compañía respecto del riesgo cubierto
La terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación al asegurado, contratante o tomador.
El asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
Producida la terminación del contrato, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, y el asegurador deberá poner el importe de prima no devengada, a disposición de quien corresponda, de inmediato.
No se procederá a la restitución de prima, en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total, según lo dispone el inciso final del artículo 537 del Código de Comercio.
DÉCIMO: LIBERACIÓN DEL ASEGURADOR DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
Salvo los casos expresamente regulados en este condicionado, cualquier incumplimiento del asegurado, contratante o tomador del seguro de las obligaciones, cargas o deberes contenidos en este contrato, provocará la exoneración de la Compañía de la obligación de indemnizar en el caso de ocurrencia de un siniestro. No obstante, la Compañía podrá además, poner término anticipado al contrato según lo establecido en los artículos 537 y 539 del Código de Comercio.
DÉCIMO PRIMERO: EFECTOS DE LA PLURALIDAD DE SEGUROS
Si al momento de producirse un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente póliza existieren otro u otros seguros sobre la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá
exceder el valor del objeto asegurado.
DÉCIMO SEGUNDO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio.
No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.
DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones del asegurador al contratante, tomador, asegurado o beneficiario, podrán enviarse por medios electrónicos o tecnológicos, garantizando su recepción y la posibilidad de almacenamiento o impresión.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a la compañía de seguros sobre su dirección de correo electrónico. A su falta, el asegurador deberá comunicar por escrito, mediante carta enviada al domicilio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario.
El asegurado debe comunicar al asegurador de cualquier modificación de su dirección de correo electrónico o domicilio convencional informado al contratar este seguro.
Las comunicaciones que envíe el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberán ser por escrito, y remitidas al domicilio del asegurador indicado en la póliza.
DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO
Para los efectos del contrato de seguro, las partes fijan como domicilio el indicado por el asegurado, contratante, tomador o beneficiario en las condiciones particulares de la póliza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 543 inciso 5º del Código de Comercio.