PÓLIZA DE CORRIENTE DÉBIL PROTECCIÓN A EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
PÓLIZA DE CORRIENTE DÉBIL PROTECCIÓN A EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
DE USO PERSONAL Y DOMESTICO
CONDICIONES GENERALES:
LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, HA ACORDADO CON EL TOMADOR/ASEGURADO EL SIGUIENTE CONTRATO DE SEGUROS, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD PRESENTADA, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, QUE HACEN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO Y PARA LAS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA EL RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y LAS CONDICIONES GENERALES QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN:
CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROS:
LA COMPAÑÍA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES CONTENIDAS EN ESTÁS CONDICIONES GENERALES, EN LA CARATULA Y EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y LOS ANEXOS APLICABLES, ASEGURA EL(LOS) EQUIPO(S) ELÉCTRICO(S) Y ELECTRÓNICO(S) DE USO PERSONAL O DOMESTICO, INDICADO(S) EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, CONTRA LOS SIGUIENTES EVENTOS:
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1.1 PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS ACCIDENTALES.
1.2 PÉRDIDA TOTAL POR HURTO CALIFICADO
1.1 PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS ACCIDENTALES: SE AMPARA LA PERDIDA TOTAL A CAUSA DE CAMBIOS DE VOLTAJE, DAÑOS POR AGUA O DAÑOS ACCIDENTALES, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE LAS PRESENTES CONDICIONES. SE CONSTITUYE EN PERDIDA TOTAL CUANDO EL VALOR TOTAL DE LA REPARACIÓN, INCLUIDO MANO DE OBRA, REPUESTOS E IVA, ES IGUAL O SUPERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL(LOS) EQUIPO(S) ELÉCTRICO(S) Y ELECTRÓNICO(S) ASEGURADO(S); O CUANDO EL MISMO NO SEA REPARABLE.
1.2 PÉRDIDA TOTAL POR HURTO CALIFICADO: EL PRESENTE AMPARO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE CORRIENTE DÉBIL, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA O EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y SE HAYA EFECTUADO EL PAGO DE LAS PRIMAS DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA. SE AMPARA LA PÉRDIDA TOTAL POR HURTO CALIFICADO, DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO PENAL Y A LAS CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 240 DEL MISMO CÓDIGO.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES:
LA COMPAÑÍA, NO INDEMNIZARÁ PÉRDIDAS CAUSADAS POR O RESULTANTES DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN, O ATRIBUIBLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE A:
EXCLUSIONES GENERALES:
1. LUCRO CESANTE, DAÑOS O PÉRDIDAS CONSECUENCIALES ENTENDIÉNDOSE POR TALES POSIBLES PERJUICIOS ADICIONALES, DIRECTOS O INDIRECTOS, SUFRIDOS POR EL ASEGURADO O POR TERCEROS AFECTADOS.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y/O EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE ACCIÓN, OMISIÓN O EJECUCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE USO, DESUSO, ACTIVIDAD O INACTIVIDAD, SOBRE O CON EL EQUIPO ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO, SUS APLICACIONES Y/O FUNCIONALIDADES.
3. ACTOS FRAUDULENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O CUALQUIER CLASE DE PERSONA A QUIEN ÉSTE HAYA HECHO ENTREGA DEL BIEN ASEGURADO, A CUALQUIER TÍTULO.
4. ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, DECLARADA O NO, HOSTILIDADES, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, CONSPIRACIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, REQUISICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, DISTURBIOS POLÍTICOS, TERRORISMO, ACTOS DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y SABOTAJE CON EXPLOSIVOS.
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5. XXXX, CULPA GRAVE O MALA FE DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN ATRIBUIBLES A DICHAS PERSONAS.
6. MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, VANDALISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
7. DECOMISO O EMBARGO DEL BIEN ASEGURADO.
8. USO INDEBIDO, INCORRECTO O ILÍCITO DE LA(S) LÍNEA(S) TELEFÓNICA(S) POR EL ASEGURADO O POR UN TERCERO. EN CONSECUENCIA, SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, POR ACCESO A INTERNET O POR LLAMADAS REALIZADAS DESDE EL MOMENTO DEL HURTO, EXTRAVÍO O PÉRDIDA DEL BIEN ASEGURADO.
9. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE ACCIONES GUBERNAMENTALES, TALES COMO CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN O DESTRUCCIÓN DEL BIEN ASEGURADO POR ORDEN DE AUTORIDAD GUBERNAMENTAL COMPETENTE.
10. PÉRDIDAS POR FRAUDES O ACTOS DESHONESTOS DE TERCEROS, TALES COMO CLONACIÓN Y SIMILARES.
11. HURTO PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO (HURTO DE SUS PARTES, DE SUS COMPONENTES O DE SUS PERIFÉRICOS).
12. EXTRAVÍO TOTAL O PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO.
13. PÉRDIDA POR DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
14. PÉRDIDAS COMO CONSECUENCIA DE QUE EL ASEGURADO, O CUALQUIER PERSONA A QUIEN ÉSTE LE HAYA CONFIADO EL BIEN ASEGURADO, SE HAYA DESPRENDIDO INTENCIONALMENTE DE LA MISMA.
15. PÉRDIDAS O DAÑOS DE ELEMENTOS CONSIDERADOS ACCESORIOS O PERIFÉRICOS DEL BIEN ASEGURADO COMO BATERÍAS, AUDÍFONOS, MANOS LIBRES, FORROS, TECLADOS Y CARGADORES, ENTRE OTROS.
16. TODA CIRCUNSTANCIA ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, ACTOS QUE SUPONGAN SANCIONES LEGALES DE ÍNDOLE COMERCIAL, ECONÓMICO O DE CUALQUIER NATURALEZA, EN VIRTUD DE LAS CUALES ESTÉ PROHIBIDO EXPEDIR SEGUROS O PAGAR INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA OFAC (OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL).
EXCLUSIONES AL AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS ACCIDENTALES:
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1. USO, ABUSO, DETERIORO GRADUAL, DESGASTE NATURAL, PÉRDIDAS POR OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA O PÉRDIDA DE VALOR DEL BIEN ASEGURADO VICIO PROPIO, OXIDACIÓN, DERRUMBRE, CORROSIÓN, ENMOHECIMIENTO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO Y DAÑOS PURAMENTE MECÁNICOS DEBIDO AL USO.
2. IRRADIACIÓN O REACCIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
3. COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
4. ERRORES COMETIDOS EN LA PROGRAMACIÓN DEL BIEN ASEGURADO, EN SU MANIPULACIÓN O EN LAS INSTRUCCIONES DADAS A ÉL.
5. DAÑOS DEL BIEN ASEGURADO QUE, OPERADO POR SU PROPIETARIO O POR UN TERCERO AUTORIZADO POR ÉSTE, NO SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO ACCIDENTAL, SÚBITO O IMPREVISTO.
6. DAÑOS Y/O DETERIORO POR LOS QUE SEA RESPONSABLE EL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS, O AQUELLOS QUE ESTÉN CUBIERTOS POR LA GARANTÍA DEL BIEN ASEGURADO. ESTE SEGURO APLICA DURANTE EL TIEMPO DE COBERTURA DE LA GARANTÍA, PERO EXCLUYE EVENTOS CUBIERTOS POR ESTA, EVITANDO UNA DOBLE INDEMNIZACIÓN.
7. REPARACIONES NO AUTORIZADAS O REALIZADAS POR FUERA DE LOS CENTROS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Y AUTORIZADOS POR EL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, YA SEA DENTRO O NO DEL PERIODO DE LA GARANTÍA, YA QUE ESTAS PUEDEN CAMBIAR LAS CONDICIONES DEL ESTADO DE RIESGO.
8. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE DAÑOS EN LA APARIENCIA EXTERNA DEL BIEN ASEGURADO QUE NO AFECTEN EL FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, LOS CUALES INCLUYEN PERO NO ESTÁN LIMITADOS A RASGUÑOS, GRIETAS, GOLPES O CAMBIOS O MODIFICACIONES DEL COLOR, TEXTURA O ACABADO
9. PÉRDIDAS CAUSADAS O RESULTANTES DE LA INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES O INDICACIONES DEL FABRICANTE O PROVEEDOR PARA LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y / O MANTENIMIENTO DEL EQUIPO
10. REACONDICIONAMIENTO O RECARGA DE BATERÍAS.
11. MANEJO INCORRECTO, USO INDEBIDO, INTRODUCCIÓN DE OBJETOS EXTRAÑOS EN EL EQUIPO ELÉCTRICO U ELECTRÓNICO AMPARADO, ARREGLOS, REPARACIONES, REPUESTOS, DESARME DE LA INSTALACIÓN, MODIFICACIONES, ALTERACIONES NO AUTORIZADAS DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL FABRICANTE
12. DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA, COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
EXCLUSIONES AL AMPARO DE PÉRDIDA TOTAL POR HURTO CALIFICADO
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1. XXXXX COMETIDO POR EL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DEL ASEGURADO O POR PARIENTES SUYOS POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA DEL SEGUNDO GRADO Y DEL PRIMER GRADO CIVIL
2. XXXXX SIMPLE DE ACUERDO A SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.
3. PÉRDIDA RESULTANTE DE LA PRIVACIÓN DE LA TENENCIA O POSESIÓN DEL BIEN ASEGURADO, POR CUALQUIER CAUSA DISTINTA DE HURTO CALIFICADO.
CLÁUSULA TERCERA. BIENES NO ASEGURADOS:
LA COMPAÑÍA, NO ASEGURARÁ LOS SIGUIENTES BIENES A TRAVÉS DE ESTA PÓLIZA:
1. EQUIPOS QUE NO SE ENCUENTREN DESCRITOS O INDIVIDUALIZADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES CONTENIDAS EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO COMO BIEN ASEGURADO.
2. CUALQUIER EQUIPO QUE SE ENCUENTRE REGISTRADO EN LISTAS NEGRAS AL MOMENTO DE TOMAR LA PÓLIZA.
3. EQUIPOS DE CONTRABANDO O QUE HAYAN SIDO OBJETO DE TRANSPORTE O COMERCIO ILEGAL.
4. CUALQUIER EQUIPO CUYO NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (SERIAL, IMEI, O ESN, ETC.) HAYA SIDO ALTERADO, DEFORMADO, BORRADO O RETIRADO
5. SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO NO SE ASEGURARÁN EQUIPOS QUE HAYAN SIDO REMANUFACTURADOS O REPOTENCIADOS, O QUE HAYAN ESTADO EN EXHIBICIÓN O VENDIDOS EN UN OUTLET.
6. APLICACIONES, ASÍ COMO EL SOFTWARE DE OPERACIÓN O CUALQUIER OTRO SOFTWARE, ASÍ COMO LA PÉRDIDA DE DATOS O LOS COSTOS DE LAS RESTAURACIONES DE DICHOS PROGRAMAS.
CLÁUSULA CUARTA. DEFINICIONES:
Para los efectos de esta póliza, y del certificado individual de seguro, las expresiones o vocablos que se consignan a continuación tendrán el significado que aquí se les asigna, a saber:
TOMADOR: Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro y se hace responsable del pago de la prima.
ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica que por tener interés asegurable figura como tal en la carátula de la póliza o certificado individual de seguro.
VALOR ASEGURABLE: Para efectos de la presente póliza o certificado individual de seguro, corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo. Se entiende por valor de reposición o reemplazo del equipo: la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un equipo de la misma o similar clase, modelo, especificaciones, capacidad, características técnicas y/o funcionales del dañado, destruido x xxxxxxx, en el mercado.
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SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguno de los amparos objeto del seguro. Se considera que constituye un único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo evento.
EVENTO: Se entenderá como la reunión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar provocadas por una sola acción ininterrumpida.
DAÑOS MATERIALES: Es el menoscabo, el detrimento o la destrucción física sufridos por los bienes asegurados, a consecuencia del riesgo amparado.
DAÑO ACCIDENTAL: Se entiende por daño accidental aquellas fallas mecánicas, físicas y operacionales causadas por un accidente en la manipulación del equipo eléctrico y electrónico, como resultado de un evento externo, inesperado, súbito e imprevisto y sin intención.
PÉRDIDAS: Es la privación o desaparición del bien asegurado a consecuencia del riesgo amparado.
PÉRDIDA, EXTRAVÍO O DESAPARICIÓN MISTERIOSA: Situación en la cual no se conoce el paradero del bien asegurado o este no se encuentra en su sitio habitual, como consecuencia de un descuido de su tenedor o propietario, sin que exista intención de un tercero de apropiarse del bien asegurado.
HURTO CALIFICADO: Según los términos del artículo 239 y 240 del Código Penal, es el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Es el Hurto cometido con violencia sobre las cosas, colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones, mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en un lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores, y con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
DAÑO FÍSICO TOTAL ACCIDENTAL: Es la destrucción total del equipo eléctrico o electrónico, como consecuencia de un hecho accidental, fortuito, súbito e imprevisto.
BIEN ASEGURADO: El equipo eléctrico o electrónico que aparece registrado o individualizado en el Certificado Individual de Seguro,
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO: El certificado expedido a cada uno de los Asegurados que son Miembros del Grupo Asegurado, en el que se registran o individualizan y constan las condiciones particulares de la cobertura otorgada, tales como el Bien Asegurado, la Fecha de Inicio de la Vigencia de la cobertura, la suma asegurada, la prima, el deducible, etc.
DATOS: Información introducida a, guardada en o procesada por el Bien Asegurado, e incluye documentos, bases de datos, mensajes, licencias, información de contactos, códigos de acceso, libros, juegos, revistas, fotos, videos, timbres, música y mapas.
FABRICANTE: Quien diseñó, produjo, fabricó o ensambló el Bien Asegurado.
CLÁUSULA QUINTA DEDUCIBLE:
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Es la parte del riesgo que el asegurado deberá asumir en caso de siniestro, el cual se establece como un porcentaje del valor de reposición del equipo, con base en lo estipulado e indicado en el certificado de seguro. Dicho monto deberá ser cancelado por el asegurado previo a la reposición del equipo o descontado del pago de la indemnización a que haya lugar.
CLÁUSULA SEXTA. LIMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
La suma Asegurada en virtud del contrato de seguro contenido en esta póliza se definirá respecto de cada asegurado en el correspondiente certificado individual de seguro o en sus anexos, para cada Amparo, Bien o Conjunto de Bienes, según sea el caso, y constituirá la máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A en caso de siniestro.
PARÁGRAFO La cobertura del bien o bienes amparados por cada uno de los certificados individuales de seguro, terminará una vez ocurra el siniestro para cualquiera de las coberturas de esta póliza.
CLÁUSULA SÉPTIMA. AVISO DEL SINIESTRO:
De conformidad con el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado deberá dar noticia a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CLÁUSULA OCTAVA - RECLAMACIONES:
Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios que considere del caso. No obstante, para facilitar al asegurado o beneficiario el trámite del reclamo y la demostración de la ocurrencia y de la cuantía del siniestro, se sugiere presentar los siguientes documentos:
Formulario de reclamación totalmente diligenciado por el asegurado. Factura original de la compra del equipo asegurado.
Para Personas Jurídicas: Certificado de existencia y representación legal vigente con fecha de expedición no superior a 30 días a su presentación y fotocopia del documento de identidad del representante legal quien debe firmar el Formulario de Reclamación.
Para Personas Naturales: Fotocopia legible del documento de identidad del propietario del equipo
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En caso de Hurto Calificado se deberá allegar Original o copia del denuncio ante la autoridad competente. El denuncio debe contener la fecha del evento, marca y modelo del equipo afectado y el imei para los equipos que apliquen y una breve descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se desarrolló el evento. No se aceptarán denuncios con tachaduras ni enmendaduras, o ilegibles
En caso de perdida por daños, el equipo deberá ser llevado al centro de diagnóstico de acuerdo a las instrucciones impartidas por LA COMPAÑÍA, para determinar si se trata de pérdida parcial o pérdida total.
PARÁGRAFO: UNA VEZ VERIFICADOS Y ANALIZADOS LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN QUE SE APORTE POR EL RECLAMANTE, EN CASO DE EVIDENCIARSE INCONSISTENCIAS QUE NO SEAN OPORTUNAMENTE SUBSANADAS, FRAUDE, MALA FE EN LA RECLAMACIÓN, EL ASEGURADO PERDERÁ EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
CLÁUSULA NOVENA. PAGO DE LAS PRIMAS:
El valor de la prima determinada en el certificado individual de seguro se cancelará a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza, de conformidad con lo previsto en el artículo 1066 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
La cobertura derivada de un Certificado Individual de Seguro o de un anexo que lo modifique, terminará al presentarse xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados individuales de seguro o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, según lo previsto en el artículo 1068 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIZACIÓN:
La indemnización de la pérdida total, tanto en Daños Accidentales como en Hurto Calificado, originada por un siniestro se efectuará mediante la reposición del bien o bienes asegurados con base en los siguientes parámetros:
1. Se entregará un equipo eléctrico o electrónico nuevo que cuente con características iguales o similares al equipo asegurado en cuanto a especificaciones técnicas, tecnológicas y funcionales.
2. Si no se cuenta con existencias disponibles, del (los) equipo (s) eléctrico (s) o electrónico (s) siniestrado (s) LA COMPAÑÍA validará la posibilidad de ofrecer al asegurado la indemnización hasta el valor comercial menos el deducible para la compra de un equipo de características diferentes al asegurado.
3. Para todos los casos, será potestad de LA COMPAÑÍA decidir si el pago de la indemnización se hará mediante la reposición del equipo, en dinero o como un abono para la compra de un equipo eléctrico o electrónico de características diferentes.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BASES DE LA INDEMNIZACIÓN:
La Compañía está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite, aun extrajudicialmente, su derecho a LA COMPAÑÍA, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
En el caso específico de los equipos de telefonía celular, cuando el bien asegurado haya sido objeto de hurto calificado, LA COMPAÑÍA podrá reportarlo a las bases de datos a que haya lugar. Mientras el equipo móvil celular asegurado se encuentre incluido en esas bases de datos, no podrá ser activado en ninguna red de operadores móviles.
PARÁGRAFO:
SALVAMENTO: Una vez indemnizada o realizada la reposición por pérdida total del equipo asegurado, el equipo objeto del siniestro pasará a ser de propiedad exclusiva de LA COMPAÑÍA. En caso de ser afectada la cobertura por hurto calificado, LA COMPAÑÍA, quien desde ese momento adquiere los derechos sobre el mismo, podrá adoptar procedimientos de búsqueda para la posible recuperación del bien asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN:
La Compañía quedará exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado y Beneficiario perderán todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
1. La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del evento, o en cualquiera de los trámites que deban realizarse para la reposición del bien asegurado.
2. Si en cualquier momento del proceso de reclamación se emplean medios, versiones, o documentos engañosos o dolosos, para sustentar la ocurrencia del siniestro o para derivar beneficio de este seguro
3. Cuando se efectúen reparaciones o arreglos de cualquier clase sin el consentimiento previo de La Compañía
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. REVOCACIÓN DEL CONTRATO:
De conformidad con el artículo 1071 del Código de Comercio, la presente póliza y sus amparos opcionales podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a La Compañía.
Por parte de La Compañía, el certificado individual de seguro podrá ser revocado mediante aviso escrito dirigido al asegurado, enviado a su última dirección registrada con no menos xx xxxx (10) días de antelación contados a partir de la fecha de envío.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PRESCRIPCIÓN:
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Las acciones derivadas de la presente póliza y de los anexos o certificados expedidos con aplicación a ella se sujetaran a los términos de prescripción establecidos en el artículo 1081 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN:
El asegurado podrá autorizar a LA COMPAÑÍA para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial procese, reporte, conserve, consulte, suministre o actualice su información de carácter financiero y comercial, desde el momento de la solicitud de seguro a las centrales de información o bases de datos debidamente constituidas que estime conveniente y durante el tiempo que los sistemas de bases de datos, las normas y las autoridades lo establezcan.
La consecuencia de esta autorización, será la inclusión de los datos en las mencionadas “bases de datos” y por lo tanto las entidades del sector financiero o de cualquier otro sector afiliadas a dichas centrales, conocerán el comportamiento presente y pasado relacionado con las obligaciones financieras o cualquier otro dato personal o económico.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES:
Cualquier notificación que deba hacerse entre las partes, para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, con excepción de lo dicho en la condición de las obligaciones del asegurado para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección registrada o conocida de la otra parte, o la enviada por fax o correo electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO:
Para todos los efectos del presente contrato y sin perjuicio de las disposiciones procesales, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá Distrito Capital, en la República de Colombia.
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COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS.
EL TOMADOR/ASEGURADO