CONTRATO
CONTRATO
DE SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROPIA DE RECEPCIÓN
entre
“INNOBASQUE AGENCIA VASCA DE LA INNOVACIÓN - BERRIKUNTZAREN EUSKAL AGENTZIA”
y
[…]
Xxxxxxx, a […] de […] de […]
ÍNDICE
REUNIDOS 4
EXPONEN 4
CLÁUSULAS 5
1. OBJETO DEL CONTRATO 5
2. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO 5
3. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO Y ORDEN DE PREVALENCIA 5
3.1. Documentacion contractual 5
3.2. Orden de prevalencia 5
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO, HORARIO Y LUGAR 6
5. PERSONAL 6
5.1. Representante del Contratista 6
5.2. Vacaciones, huelgas y ausencias 6
6. MATERIALES 7
7. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7
7.1. Obligaciones Laborales 7
7.2. Prevencion de riesgos laborales 8
8. VIGENCIA DEL CONTRATO 8
8.1. Plazo 8
8.2. Prorroga 8
9. PRECIO Y FORMA DE PAGO 9
9.1. Precio 9
9.2. Conceptos incluidos 9
9.3. Revision 9
9.4. Devengo y forma de pago del precio 9
9.5. Compensacion 9
10. OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO 10
10.1. Autorizaciones y normativa 10
10.2. Documentacion Tecnica durante la prestacion de los Servicios 10
11. SEGUROS 10
12. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO 11
13. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 11
14. PENALIDADES 11
15. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 12
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 13
2
17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 13
17.1. Causas de resolucion 13
17.2. Consecuencias de la resolucion por incumplimiento 14
18. DESISTIMIENTO DE INNOBASQUE 14
18.1. Desistimiento y notificación 14
18.2. Consecuencias del desistimiento 14
19. INDEMNIZACIÓN 14
20. COMUNICACIONES 15
21. CONFIDENCIALIDAD 15
22. JURISDICCIÓN 16
ANEXO I: OFERTA 17
ANEXO II : PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS (CON SU CARATULA) Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS 18
ANEXO III: DOCUMENTACION TECNICA 19
En Zamudio, a […]
REUNIDOS
I. De una parte, Innobasque Agencia Vasca de la Innovación - Berrikuntzaren Euskal Agentzia, con CIF […], con domicilio en […], debidamente representada por […], mayor de edad, con DNI […]. Sus facultades resultan de […] (la “Propiedad” o “Innobasque”, indistintamente)
II. De otra parte D. […] con DNI nº […] en representación […] con NIF […] y domicilio social en […] (el “Contratista”).
INTERVIENEN
Ambas partes (las “Partes”), según intervienen, se reconocen poder y capacidad legal bastantes para obligarse en los términos del presente contrato (el “Contrato”), por lo que puestas previamente de acuerdo, libremente,
EXPONEN
I. Que Innobasque requiere la prestación de los servicios de Gestión Administrativa propia de Recepción..
II. Que con objeto de contratar el citado servicio, Innobasque ha convocado un concurso negociado con publicidad del que ha resultado adjudicataria la oferta presentada por el Contratista, que se acompaña como Anexo I (la “Oferta”).
III. Que el Contratista se dedica profesionalmente, con carácter habitual y de forma organizada, a proveer a terceros servicios de […], teniendo por tanto plena capacidad para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
IV. Que las Partes se encuentran plenamente facultadas para prestar y recibir la totalidad de los servicios, así como cualquier otra prestación, actuación o servicio de carácter complementario a los anteriores cuya realización esté prevista en el presente Contrato.
Sobre la base de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para ello, otorgan el presente contrato de servicios, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista se obliga por el presente Contrato a prestar a Innobasque los servicios de Gestión Administrativa propia de Recepción de conformidad con lo recogido en este Contrato y en la Oferta (el “Servicio” o los “Servicios” indistintamente).
2. LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO
En lo no previsto expresamente en el presente Contrato y los documentos que lo integran, según se definen en la cláusula 3, serán de aplicación las normas de Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción. No obstante, serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”), sobre modificación de los contratos.
3. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO Y ORDEN DE PREVALENCIA
3.1. Documentación contractual
Forman parte del Contrato los siguientes documentos:
(i) Oferta presentada por el Contratista, de la que se acompaña copia como Anexo I.
(ii) El pliego de cláusulas administrativas particulares (el “PCAP”), su carátula y el pliego de prescripciones técnicas (“PPT”), que se acompañan como Anexo II.
3.2. Orden de prevalencia
Los anexos de este Contrato forman parte integrante e inescindible del mismo y, en conjunto, constituyen la totalidad de lo acordado entre las Partes con respecto a su objeto, sustituyendo a cualquier acuerdo anterior.
En caso de discrepancia, el orden de prevalencia es el siguiente en lo que se refiere exclusivamente al alcance de dicha discrepancia y sólo para la materia a la que se refiera:
(i) La carátula del PCAP.
(ii) El PCAP.
(iii) Este Contrato.
(iv) El PPT.
(v) La Oferta.
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO, HORARIO Y LUGAR
El Contratista prestará a Innobasque el Servicio con el detalle y en los términos y condiciones de prestación que se establecen en el presente Contrato y en la Oferta.
El Contratista, prestará el Servicio en el horario necesario para cumplir lo pactado.
El Servicio se prestará en las oficinas de Innobasque en.el Parque Científico y Tecnológico xx Xxxxxxx.
5. PERSONAL
Los Servicios serán prestados por el Contratista utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo. En todo caso, el Contratista deberá asignar a la ejecución de los Servicios el personal que consta en su Oferta (en adelante, el “Equipo”), debiendo el Contratista respetar y cumplir en su organización la estructura exigida, en su caso, en el Pliego de prescripciones técnicas.
El Contratista manifiesta que los miembros del Equipo tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de los Servicios.
5.1. Representante del Contratista
El Contratista deberá designar un representante o encargado durante la prestación de los Servicios (el “Representante del Contratista”).
El Representante del Contratista, será el responsable de la dirección, planificación y coordinación de los Servicios, y actuará a su vez como representante del Contratista y máximo interlocutor técnico valido ante la dirección de Innobasque. Además, tendrá la responsabilidad y capacidad para en cada momento proporcionar la Documentación Técnica necesaria y actualizarla con las modificaciones que puedan realizarse en la instalación.
Este representante deberá estar localizable, y disponible en horario de oficina Innobasque o para cualquier situación que por su relevancia y alcance requiera una capacidad de reacción y actuación inmediata o ante una emergencia.
El Contratista designará un suplente que ejercerá sus funciones durante su ausencia, cubriendo la totalidad de la jornada operativa del Equipo.
5.2. Vacaciones, huelgas y ausencias
En caso de enfermedad, vacaciones u otras situaciones equivalentes, el Contratista, tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento la calidad del Servicio.
En caso de huelga, el Contratista, será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios para realizar el Servicio durante el montaje, la celebración y el desmontaje de cualquier evento en curso.
Ante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo, el Contratista se compromete a negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos de acuerdo a la normativa que esté en vigor y al objetivo antes expuesto.
6. MATERIALES
El Contratista deberá proporcionar, a su xxxxx, todos los equipos, herramientas y medios auxiliares necesarios que requiera la adecuada prestación de los Servicios y, como mínimo, los incluidos en su Oferta.
7. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
7.1. Obligaciones Laborales
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista:
(i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
(ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social.
A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC-1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.
7.2. Prevención de riesgos laborales
El personal del Contratista deberá estar instruido en el manejo de los equipos e instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI) y formar parte de los equipos de intervención del plan de emergencia de Innobasque.
El Contratista deberá observar en la ejecución de los Servicios objeto del presente Contrato, cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes, o aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Contratista respecto de Innobasque.
En consecuencia, el Contratista asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con el Innobasque como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable.
A este respecto, el Contratista deberá tener en todo momento a disposición de Innobasque, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Contratista en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha documentación deberá ser entregada de forma inmediata por el Contratista a Innobasque tras el requerimiento por escrito de Innobasque.
En el supuesto de que el Contratista incumpla las obligaciones establecidas en la presente Cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del Contrato por el Contratista, responsabilizándose plenamente el Contratista, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para Innobasque del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
8. VIGENCIA DEL CONTRATO
8.1. Plazo
El Contrato entrará en vigor con su firma, y permanecerá en vigor durante un período de 12 meses
8.2. Prórroga
No se plantea prórroga..
9. PRECIO Y FORMA DE PAGO
9.1. Precio
El precio máximo a cobrar por el Contratista por la prestación de los Servicios será el incluido en su Oferta.
Al inicio de cada año natural, se llevará a cabo la revisión del precio de acuerdo al criterio fijado en las cláusulas administrativas de la contratación.
9.2. Conceptos incluidos
En el precio se entienden incluidos todos los gastos y costes que pudieran surgir, así como todos los gastos para la obtención de los certificados oficiales, impuestos, gastos, tasas, y arbitrios de cualquier índole fiscal, al igual que el IVA, necesarios para el cumplimento por parte del Contratista de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
Los costes de los bienes de terceros y/o precios de servicios de terceros que no deban ser asumidos por el Contratista conforme a este Contrato sólo serán abonados por Innobasque cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) que hayan sido previamente autorizados por Innobasque; (ii) que sean necesarios para la prestación de los Servicios; y (iii) que sean directamente incurridos por el Contratista en dicha prestación y debidamente acreditados mediante la presentación del original de la correspondiente factura.
9.3. Revisión
De acuerdo al criterio fijado en las cláusulas administrativas de contratación, no se plantea revisión alguna.
9.4. Devengo y forma de pago del precio
La facturación será mensual, a final de cada mes ,y el pago se efectuará a 60 días fecha factura .
El pago de cualquier tipo de honorario, gasto e IVA repercutible a favor del Contratista se efectuará previa deducción, en su caso, de cualquier impuesto o tributo que la Propiedad estuviese obligada a practicar o de las penalidades impuestas por la Propiedad al Contratista de conformidad con lo previsto en el Pliego de cláusulas administrativas y este Contrato.
9.5. Compensación
La Propiedad podrá descontar y retener de cualquier pago debido al Contratista las cantidades que éste le adeude en virtud del presente Contrato o por cualquier otro motivo.
10. OTRAS CONDICIONES DEL SERVICIO
10.1. Autorizaciones y normativa
Será responsabilidad exclusiva del Contratista obtener a su xxxxx todas las licencias, autorizaciones, permisos, altas en registros reglamentarios, homologaciones y cesiones de derechos que sean necesarias para la prestación de los Servicios, exonerando a Innobasque de cualquier reclamación que pudiera efectuarle por la falta o deficiencia se las mismas.
En el desarrollo de los Servicios, el Contratista observará y cumplirá toda la normativa, estándares y buenas prácticas que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecute tanto en sus aspectos técnicos como administrativos. También deberá atenerse a las normas de funcionamiento general que emanen de Innobasque.
10.2. Documentación Técnica durante la prestación de los Servicios
Durante la prestación de los Servicios el Contratista deberá llevar y actualizar la documentación técnica que se precise.
Una vez finalizado o resuelto el Contrato, el Contratista deberá entregar a Innobasque toda la Documentación Técnica original.
11. SEGUROS
El Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato las siguientes pólizas de seguro:
(i) Seguro de Responsabilidad Civil que garantice frente a las reclamaciones por daños que se puedan causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta, acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a defectos e insuficiencias técnicas de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
En este seguro se deberá hacer constar como asegurado adicional a Innobasque, sin perder por ello la consideración xx xxxxxxx. Entre sus coberturas deberán estar comprendidas la Responsabilidad Civil Patronal, la Post-trabajos y Post-Servicios, así como los gastos de defensa y fianzas. Asimismo, deberá garantizar expresamente los daños ocasionados a los locales (Responsabilidad Civil Locativa) a los que se hace mención en la estipulación 10ª con sublimite suficiente de acuerdo con la superficie del local cedido. Como único sublímite adicional será admisible una cantidad de, al menos, Euros 400.000 por víctima en Responsabilidad Civil Patronal
(ii) Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la prestación de los servicios, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o particulares.
(iii) Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la prestación de los servicios, y que estén sujetos
a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.
(iv) Cualquier seguro, relacionado o no con los servicios a prestar, que resulte exigible según la legislación aplicable a lo largo de la vigencia del contrato.
El Contratista deberá notificar por escrito a Innobasque con, al menos, treinta días de antelación, la cancelación o alteración del alcance de la cobertura de cualquiera de las pólizas de seguro.
El contratista deberá acreditar la contratación y vigencia de los seguros antes de la firma del presente contrato, aportando copia íntegra de las pólizas y de los justificantes de pago de prima, pudiendo además Innobasque solicitar en todo momento la acreditación documental de la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con este requisito, y sin perjuicio de lo establecido en este contrato en relación con los supuestos de incumplimiento, Innobasque se reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo del Contratista, deduciendo el importe de las primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente Cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al Contratista en virtud de presente contrato, respondiendo de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
12. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Si por cualquier razón, el Contratista no pudiera llevar a efecto la prestación del servicio requerido, deberá comunicarlo a Innobasque en cuanto tenga conocimiento de la causa que lo impide y asumirá los posibles gastos adicionales y los daños y perjuicios que pudiera sufrir Innobasque por la contratación de dichos servicios a terceras entidades.
13. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El Contratista será el único responsable de la observancia de que las instalaciones y los Servicios se presten de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. De manera que, el Contratista responderá de forma exclusiva de las sanciones administrativas y de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que su incumplimiento le pudieran ocasionar a Innobasque.
El Contratista responderá, además, de forma exclusiva de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza ocasionados al Complejo, a su personal y a todas las personas o bienes que se encuentren dentro del Complejo, que tengan su origen en su actividad o en actos u omisiones del personal por él contratado o subcontratado.
14. PENALIDADES
El Contratista es el único responsable frente a la Propiedad por cualquier incumplimiento del Contrato o de las directrices recibidas.
En caso de que el Contratista incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, deberá abonar a la Propiedad una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por la Propiedad. Además, la Propiedad podrá imponer penalizaciones por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios que podrán ascender hasta un máximo del 5% del importe total del precio del conjunto de las prestaciones derivadas del Contrato.
En este caso, la Propiedad remitirá al Contratista a la mayor brevedad un documento justificativo de la imposición de la penalización en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el Contratista de las obligaciones del presente Contrato.
15. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque.
Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos.
En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación.
El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma.
El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato.
Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato.
El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas.
Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores,
no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato podrá ser modificado por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en los preceptos concordantes del TRLCSP.
17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
17.1. Causas de resolución
Son causas de resolución de este Contrato, a instancia de cualquiera de las Partes, las siguientes:
(i) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.
(ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista.
(iii) El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación asumida en virtud de este Contrato.
(iv) Si se detectara falsedad en la información facilitada por el Contratista en la Oferta.
(v) La cesión de Contrato o la subcontratación de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista sin la preceptiva autorización de Innobasque.
(vi) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista.
(vii) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 meses.
(viii) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 3 meses acordada por la Propiedad.
(ix) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato.
En caso de incumplimiento, tan pronto como este se produzca tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.
17.2. Consecuencias de la resolución por incumplimiento
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho, en su caso, a la otra parte, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.
Si el incumplimiento fuera imputable al Contratista, éste vendrá obligado además a:
(i) Satisfacer a la Propiedad cualesquiera importes la Propiedad se viese obligada a pagar al nuevo Contratista como consecuencia de la sustitución.
(ii) Devolver a la Propiedad cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Servicios pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(iii) Además, el incumplimiento imputable al Contratista llevará aparejada la pérdida la garantía prestada para la correcta ejecución del presente Contrato.
18. DESISTIMIENTO DE INNOBASQUE
18.1. Desistimiento y notificación
Será igualmente causa de resolución del presente Contrato el desistimiento unilateral de Innobasque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, sin necesidad de justa causa.
En tal supuesto, Innobasque deberá notificar al Contratista, con una antelación mínima de siete días a la fecha de efectividad de la resolución, su voluntad de desistir del Contrato.
18.2. Consecuencias del desistimiento
A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la liquidación de las relaciones entre la Propiedad y el Contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este Contrato, se regirá por las siguientes reglas:
(i) El Contratista cesará inmediatamente en la prestación de los Servicios.
(ii) La Propiedad pagará al Contratista, una vez efectuadas las correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los honorarios devengados hasta aquel momento.
19. INDEMNIZACIÓN
El Contratista defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a Innobasque en relación con todos y cualesquiera daños, perjuicios, costes y gastos (incluyendo, entre otros, honorarios razonables de abogados) derivados de todas y cualesquiera reclamaciones, judiciales o no, y procedimientos por daños físicos, o daños a la Propiedad u otro tipo de daño de cualquier clase derivado, o que se afirme derivar, de la ejecución de los
Servicios por el Contratista, a menos que tales daños sean directamente imputables a la Propiedad y causados por un dolo o culpa grave por su parte.
20. COMUNICACIONES
Toda comunicación entre las partes deberá hacerse por escrito utilizando las direcciones especificadas más adelante. La recepción de dichas comunicaciones deberá ser confirmada por escrito, si el remitente así lo exige.
A efectos de comunicaciones, las partes designan las siguientes direcciones y personas de contacto:
(i) Por parte de Innobasque:
- Domicilio: […]
- Atención: […]
- Fax: […]
- Correo electrónico: […]
(ii) Por parte del Contratista:
- Domicilio: […]
- Atención: […]
- Fax: […]
- Correo electrónico: […]
Los datos a efectos de notificaciones señalados en la Cláusula precedente podrán ser modificados por medio de comunicación escrita a la otra Parte con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha en que sea efectivo el cambio.
21. CONFIDENCIALIDAD
El Contratista se compromete a mantener toda la información en virtud del presente Contrato que le sea suministrada por Innobasque, o conozca por otras fuentes, en secreto y a no revelarla a ninguna persona física o jurídica, con la única excepción del personal de su plantilla a cargo de los trabajos, de tal forma que no llegue a ser conocida por terceros ni siquiera debido a negligencia y a no reproducir, transformar y, en general, hacer uso de la información que le suministre Innobasque o conozca por otras fuentes, en virtud del presente contrato, sino con objeto de dar el debido cumplimento a los servicios contratados.
22. JURISDICCIÓN
Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales civiles xx Xxxxxx, para cualesquiera desavenencias que pudieran derivarse de este Contrato.
Como expresión de su consentimiento, las Partes rubrican cada hoja y firman al pie de los dos ejemplares en que se formaliza, en un solo efecto, el presente Contrato, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
Innobasque Agencia Vasca de la Innovación - Berrikuntzaren Euskal Agentzia | […] |
[…] | [...] |
ANEXO I: Oferta
XXXXX XX : Pliegos de cláusulas administrativas (con su carátula) y de prescripciones técnicas
Anexo III: Documentación técnica