CONTRATO DE SEGURO
SEGURO
◼ Es una de las instituciones comerciales más antiguas desarrolladas como una forma de eliminación de la ansiedad y el temor de los hombres ante determinados peligros a los que se ven expuestos, de esta manera se crean:
◼ 1. FORMAS DE REPARTO
◼ 2. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
SEGURO
Un gran número de personas
Acuerdo o cooperación
Para dividir entre ellos el riesgo (eventualidad futura prevista en el contrato) contra el cual tienen que estar asegurados.
BASES TÉCNICAS SOBRE LAS
QUE DESCANSA EL SEGURO
◼ LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS:
Entre mayor es el número de casos examinados se ve que los sucesos se repiten.
▪ PRINCIPIO DE LA MUTUALIDAD:
Un conjunto de individuos aceptan aportar contribuciones (prima) para resarcir los daños a los que sufran pérdidas por algún riesgo.
DEFINICIÓN LEGAL-ART. 1º. DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
◼ Por el contrato de seguro, la EMPRESA ASEGURADORA se obliga, mediante una
PRIMA, | a RESARCIR | UN | DAÑO o A |
PAGAR | UNA SUMA | DE | DINERO al |
verificarse la EVENTUALIDAD prevista en el contrato.
OPERACIONES
◼ I. VIDA (o sobre las personas)
(Life)
◼ II. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
◼ III. DAÑOS (Non Life)
VIDA O SOBRE LAS PERSONAS
◼ Riesgos que pueden afectar a la PERSONA en su EXISTENCIA, INTEGRIDAD PERSONAL, SALUD O VIGOR VITAL.
VIDA O SOBRE LAS PERSONAS
◼ El pago de la indemnización NO GUARDA RELACIÓN con el valor del daño producido por la ocurrencia del siniestro, toda vez que la persona no es evaluable económicamente, por lo que el contrato no es de INDEMNIZACIÓN (nadie puede ponerle precio a la vida de las personas) sino que se paga UNA SUMA DE DINERO
ACCIDENTES O
ENFERMEDADES
◼ Tienen como base la LESIÓN o INCAPACIDAD que afecta la INTEGRIDAD PERSONAL, SALUD o VIGOR VITAL del asegurado, ocasionada por un ACCIDENTE o ENFERMEDAD
◼ Ejemplo: Invalidez
DAÑOS
◼ Tienen como fin principal reparar la pérdida sufrida en el patrimonio del asegurado.
◼ Se resarce el daño concreto y real sufrido (a diferencia de los seguros de vida y accidentes porque el seguro no debe ser fuente de enriquecimiento ilícito, es decir, el valor cobrado no puede ser superior al daño causado.
CARACTERÍSTICAS DEL
CONTRATO
◼ Bilateral, aleatorio, oneroso.
◼ En la mayoría de los casos de ADHESIÓN.
◼ Imperativamente CONSENSUAL
◼ De máxima BUENA FE.
OBJETO DEL CONTRATO
◼ 1. Obligación de la aseguradora de resarcir un daño o pagar una suma de dinero.
◼ 2. Pago de la prima (asegurado)
Elementos Personales
Institución o sociedad mutualista de seguros
◼ Debe estar autorizada por el Gobierno Federal a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se constituyen como S.A. de capital fijo o variable.
◼ Maneja la mutualidad, cobra las primas y maneja un gran número de riesgos (por eso requiere autorización del Gobierno Federal).
Elementos Personales
Institución o sociedad mutualista de seguros
◼ Pueden ser de capital total o
mayoritariamente mexicano o de capital total o mayoritariamente extranjero.
◼ Constituye un DELITO ESPECIAL realizar OPERACIONES ACTIVAS DE SEGUROS sino se cuenta con autorización del Gobierno Federal.
◼ SHCP, CNSF, CONDUSEF, CASFIM
Elementos Personales
◼ CONTRATANTE.- Persona que celebra el contrato.
◼ ASEGURADO.- Persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
◼ BENEFICIARIO.- Titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en el contrato de seguro.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO
◼El riesgo o la eventualidad
◼La prima
◼La prestación del asegurador
◼La institución de seguros
ELEMENTO ESENCIAL
◼ PRIMA
Es la contraprestación por la cobertura de riesgo que ofrece la institución de seguros y debe ser PROPORCIONAL a la DURACIÓN del seguro (VIGENCIA), a la PROBABILIDAD DEL SINIESTRO y el COSTO ESPERADO DEL DAÑO.
PERIODO XX XXXXXX PARA EL
PAGO DE LA PRIMA
◼ Se pacta entre el asegurado y la institución de seguros de 3 a 30 días.
◼ Pago anual, fracciones (no pueden ser inferiores a un mes).
◼ En los seguros obligatorios no cesan los efectos del contrato.
◼ ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES
◼ SON DE 1) Adhesión
2) No Adhesión
Es NULO si en el momento de la celebración:
1) La cosa asegurada ha perecido
2) No puede seguir expuesta a los riesgos Es el contrato que por excelencia es de BUENA FE
BASE CONTRACTUAL
INTERES ECONÓMICO PERSONA
QUE NO SE PRODUZCA UN SINIESTRO
¿QUÉ ES UN SINIESTRO?
◼ Es la manifestación concreta del RIESGO ASEGURADO, es el acontecimiento que por causar los DAÑOS CONCRETOS previstos en la POLIZA, motiva la aparición del PRINCIPIO INDEMNIZATORIO a cargo de la institución de seguros.
CLASES DE SINIESTRO
◼ FORTUITO.- Siempre se indemniza.
◼ CULPABLE.- Se indemniza si no hay dolo, la culpa leve no se puede renunciar.
◼ INTENCIONAL.- Existe la prohibición de que quede cubierto (Suicidio)
R I E S G O S
La Institución de Xxxxxxx responde de TODOS los acontecimientos que presenten el carácter de riesgo, cuyas consecuencias se hayan asegurado a menos que el contrato EXCLUYA de una manera precisa determinados acontecimientos.
◼ Generalmente el contrato de seguro está conformado por:
a. Solicitud u oferta.
b. Carátula de póliza
c. Condiciones Generales
d. Condiciones particulares
e. Endosos
SOLICITUD U OFERTA
◼ Es la base contractual sobre la que descansa el seguro, en la misma se llenan los datos correspondientes al solicitante, riesgo a asegurar, el nombramiento de beneficiarios, es parte SUSTANCIAL del contrato.
SOLICITUD U OFERTA
◼ El proponente está obligado a declarar por escrito a la institución aseguradora de acuerdo con el CUESTIONARIO RELATIVO todos los HECHOS IMPORTANTES para la APRECIACIÓN DEL RIESGO que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
◼ Si el contrato se celebra por UN REPRESENTANTE, también deben declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante.
◼ La aseguradora debe estudiar el riesgo para saber en qué términos acepta la proposición.
SOLICITUD U OFERTA
◼La aseguradora debe estudiar el riesgo para saber en qué términos acepta la proposición.
SOLICITUD U OFERTA
◼ La OFERTA es la vía para PERFECCIONAR el contrato de seguro y es tan importante que el contrato se PERFECCIONA desde el momento en que el proponente tuviere CONOCIMIENTO DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA y no puede sujetarse a la condición suspensiva de la ENTREGA DE LA PÓLIZA o de cualquier otro documento en el que conste la ACEPTACIÓN.
◼ Ni tampoco a la CONDICIÓN DE PAGO DE LA PRIMA. IMPERATIVAMENTE CONSENSUAL
CARÁTULA DE PÓLIZA
◼ Para fines de PRUEBA, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas se harán constar por escrito. Ninguna prueba salvo la CONFESIONAL será admisible para probar su existencia. Así como el hecho del conocimiento de la oferta.
CONTENIDO DE LA POLIZA
◼ En ella deben constar los DERECHOS y OBLIGACIONES de las partes y debe contener:
1. Nombre
2. Domicilios de los contratantes
3. Firma de la empresa aseguradora
4. Designación de la cosa
5. Naturaleza de los riesgos garantizados
6. Vigencia
7. Suma asegurada
8. Prima
9. Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo a las disposiciones legales.
RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
◼ Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la OFERTA, el ASEGURADO podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o sus modificaciones.
PÉRDIDA DE LA PÓLIZA
La institución de seguros estará obligada a expedir x xxxxx del interesado copia o duplicado de la misma, así como de las declaraciones hechas en la oferta.
CONDICIONES GENERALES
◼ Las debe conocer el ofertante al llenar la SOLICITUD correspondiente, si no sucede lo anterior, el proponente no estará obligado por su oferta.
REGISTRO DE LA PÓLIZA
◼ Se debe registrar ante la CNSF
1. Adhesión
2. No adhesión
Artículo 36-D de la LGISMS
▪ Existen excepciones para no registrar, pero la REGLA GENERAL es el REGISTRO.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
◼ Derivado de la característica de BUENA FÉ del contrato, se encuentra la obligación que tiene el asegurado de describir TOTAL y CLARAMENTE la naturaleza del riesgo que se pretende asegurar para que la institución de seguros se encuentre en aptitud de ACEPTAR el riesgo, RECHARZARLO, EXTRAPRIMARLO o EXCLUIRLO.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
◼Si no se declara EXACTAMENTE se RESCINDE el contrato porque existe una violación a un DEBER PRECONTRACTUAL.
NO PROCEDE LA RESCISIÓN:
◼ A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
◼ I. - Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;
◼ II. - Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;
◼ III. - Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;
◼ IV. - Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;
◼ V. - Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
MITIGACIÓN DEL DAÑO
◼ El asegurado cuando ocurre el daño tiene la obligación de evitarlo o disminuirlo en lo posible
◼ Pide instrucciones a la aseguradora
Los cubre la empresa aseguradora
◼ Gastos
Si hay instrucciones se anticipan los gastos
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
NO VARIACIÓN DEL ESTADO DE LAS COSAS
◼ No se puede variar el estado de las cosas sin el consentimiento de la institución aseguradora.
◼ Salvedad
⮚Si se afecta el interés público
⮚Para evitar o disminuir el daño
CONSECUENCIAS
◼ Si el asegurado no mitiga el daño o varía el estado de las cosas.
La institución reduce la obligación hasta el valor que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido.
Si se realiza con intención
FRAUDULENTA, el
asegurado queda privado de sus derechos.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
◼ Denunciar la AGRAVACIÓN DEL RIESGO (acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado por la que el riesgo cubierto adquiere una peligrosidad mayor). Si la misma no dio lugar al siniestro continua la cobertura.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
◼ Dar el aviso de siniestro (Plazo máximo 5 días)
◼ 24 horas
1. Granizo
2. Muerte de ganado
OBLIGACIONES DEL
ASEGURADO
◼Si la aseguradora le paga el siniestro debe permitir que se subrogue en sus derechos.
OBLIGACIONES DE LA
ASEGURADORA
◼ Si sucede el siniestro pagar el monto del evento (para que sea un siniestro procedente tiene que ser un EVENTO DAÑOSO que COINCIDA con lo pactado en la póliza del seguro)
INDEMNIZACIÓN (depende de la
naturaleza del riesgo asegurado)
◼ Entrega de una cantidad de dinero (Vida)
◼ Reparación de la cosa dañada (Maquinaria)
◼ Reposición o sustitución del bien siniestrado (Cristales)
◼ Prestación de un servicio (Defensa Jurídica)
COASEGURO
◼ Dos acepciones:
a) Existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto.
b) Participación del asegurado en los gastos procedentes del siniestro.
DEDUCIBLE
◼ Cantidad por la que el asegurado es su propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual en caso de siniestro, soportará con su patrimonio, la parte de los daños que le correspondan.
◼ Si el importe del siniestro es inferior al deducible, su costo corre por completo a cargo del asegurado.
◼ Si es superior, la aseguradora indemnizará por el exceso de aquél.
SEGURO DE DAÑOS
COBERTURA
◼ Se contrata para proteger el activo (cosas)
◼ Se contrata para proteger las deudas (responsabilidad civil)
◼ Provecho esperado.- Por la pérdida de posibles ganancias si no se hubiera realizado el siniestro
Por lo tanto tiene carácter RESARCITORIO.
COBERTURA
Tiene carácter RESARCITORIO.
VALOR INDEMNIZABLE
HASTA EL LIMITE DE LA SUMA ASEGURADA
A VALOR REAL
(depreciación)
A VALOR DE REPOSICIÓN
(sin considerar depreciación)
EXCEPCION LEGAL
La Institución de seguros NO responderá de las pérdidas y daños causados por:
◼ Guerra extranjera
◼ Guerra Civil
◼ Movimientos populares
◼ Terremoto o huracán
SUBROGRACION
La institución que paga la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
CLAUSULAS
◼ Otros SEGUROS tienen que ver con el interés económico a asegurar y con el principio de buena fe del contrato y se refiere a la obligación que por ministerio xx Xxx se tiene cuando se contrata con VARIAS empresas un seguro contra el MISMO RIESGO y por el mismo INTERES.
CLAUSULAS
◼ El asegurado debe informar por ESCRITO a cada Institución el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
◼ Si omite intencionalmente el aviso o si pretende obtener un provecho ilícito, la Institución se libera de su obligación.
BENEFICIARIO PREFERENTE
◼ Esta figura tiene cabida cuando el seguro es sobre cosas gravadas.
SALVAMENTOS
◼ La Institución los puede adquirir siempre que abone al asegurado su valor real.
◼ Puede reparar o reponer a satisfacción del asegurado la cosa asegurada.
VALUACIÓN DEL DAÑO
◼ Tanto la Institución de Seguros como el asegurado pueden solicitar que el daño sea valuado sin demora.
◼ A pesar de que la Institución intervenga en la valuación del daño, esto no la priva para oponer excepciones.
◼ Los gastos de valuación se pagan por partes iguales.
PERITAJE
◼ Se nombra perito para efectos de la valuación del daño.
◼ Si las partes no se ponen de acuerdo
a) Lo designa la autoridad judicial
b) Perito Tercero
SEGURO CONTRA INCENDIO
Cobertura
◼ Se indemnizan daños y pérdidas causados por
🞎Incendio
🞎Explosión
🞎Fulminación
🞎Accidentes de naturaleza semejante
Continuación Cobertura
◼ Salvo convenio en contrario la Institución no responde de las pérdidas o daños causados por:
1) La sola acción del calor
2) El contacto directo e inmediato del fuego o de una sustancia incandescente
Si no hay incendio o principio de incendio
Continuación Cobertura
◼ Si no hay convenio en otro sentido, la institución sólo responde de los DAÑOS
MATERIALES | que | resulten | |
DIRECTAMENTE | del | incendio | o principio |
de él. |
Continuación Cobertura
◼ A pesar de cualquier estipulación en contrario la institución responde de la PERDIDA o de la DESAPARICIÓN de los objetos durante el incendio, a no ser que se demuestre que derivan de un ROBO.
SALVAMENTOS
◼ En este seguro, los daños materiales causados por las acciones de salvamento se asimilan a los daños materiales directos.
VALOR INDEMNIZABLE
I. MERCANCIAS Y PRODUCTOS NATURALES: El precio corriente en plaza.
II. EDIFICIOS: El valor local de construcción, deduciéndose las disminuciones que hayan ocurrido después de la construcción.
Si no se reconstruye El valor de venta del edificio.
III. MUEBLES, OBJETOS USUALES, INSTRUMENTOS DE TRABAJO Y MAQUINAS: La suma que exigiría la adquisición de objetos nuevos (se debe tomar en cuenta los cambios que hayan tenido los objetos asegurados.
ASPECTOS PRACTICOS
◼ Las pólizas de incendio se pueden contratar:
⮚ A todo riesgo
⮚ A riesgos nombrados
❑ Medidas de seguridad
❑ Pérdidas consecuenciales
SEGURO DE PROVECHOS ESPERADOS Y GANADO
COBERTURAS
🞎Provechos esperados
🞎Rendimientos probables
Valor del Interés El rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro (se deducen los gastos que no se hayan causado ni los que deban causarse)
🞎El seguro no comprende el ganado que se enajena singularmente.
GRANIZO
◼ Aviso de siniestro: Dentro de las 24 horas siguientes a su realización (NO aplica la obligación de NO variación del estado de las cosas).
◼ Destrucción parcial de productos agrícolas: La valuación debe aplazarse hasta la cosecha si una de las partes así lo solicita.
ENFERMEDAD O MUERTE DE LOS GANADOS
◼ Valor del interés por MUERTE: Valor de venta del ganado en el momento del siniestro.
◼ Valor del interés por ENFERMEDAD: El valor será el del daño que directamente se realice.
❖ AVISO DE SINIESTRO, dentro de las 24 horas.
❖ No puede rescindirse el contrato de seguro a causa de la muerte enfermedad de un sólo animal del ganado asegurado.
LIBERACION DE OBLIGACIONES
◼ Cuando la falta de cuidado del ganado da lugar al siniestro.
ASPECTOS PRACTICOS
◼ Deducible, franquicia y coaseguro
◼ A la inversión
◼ Autoridad (pluvial)
◼ Muestra/Unidad de riesgo
◼ % de participación del Gobierno Federal en la prima
◼ Paquete tecnológico
COBERTURAS (Pólizas)
GANADO (Pecuario)
• Transporte
• Adaptación
• Radicación
COBERTURAS (Pólizas)
AGRICOLA
✓ CLIMATOLOGICOS: Sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo, incendio, huracán, ciclón, tornado, vientos fuertes, onda cálida, falta de piso para cosechar, terremoto, erupción volcánica, impacto de vehículos y naves aéreas.
✓ BIOLOGICOS: Plagas, depredadores y enfermedades.
✓ RIESGOS ANTES DE LA NACENCIA: Imposibilidad de realizar la siembra, taponamiento y no nacencia.
SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
COBERTURA
◼ Todos los efectos transportables por los medios propios de locomoción terrestre.
◼ Comprende los gastos de salvamento de los objetos asegurados.
INTERES ASEGURABLE
◼ No sólo lo tienen los dueños de las mercancías transportadas (dueño) sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación expresando en el contrato el concepto por el que contrata el seguro (porteador/ fletador)
POLIZA
Además de los requisitos del artículo 20 de la L.S.C.S se debe establecer:
i. La empresa o persona que se encargue del transporte.
ii. Las calidades específicas de los efectos asegurados con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren.
iii. El punto en donde se van a recibir los géneros y el punto en el que se han de entregar.
MODALIDADES
Carga
◼ AEREO
◼ TERRESTRE
◼ MARITIMO
Cascos
Carga
Casco s
NORMATIVA MARITIMO
◼ Código de Comercio
◼ Ley de Navegación
◼ Ley de Navegación y Comercio Marítimo
◼ Cláusulas de York-Amberes
◼ Cláusulas del Instituto de Londres
a. Carga
b. Cascos
COBERTURA
◼ Pago de indemnización de los daños y perjuicios que sufran los bienes durante su traslado, así como la indemnización por daños o pérdidas de cascos y embarcaciones y de aeroplanos.
SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD
COBERTURA
⮚ Pago de la indemnización hasta la suma asegurada que se deba a un TERCERO a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
⮚ GASTOS DE DEFENSA. Con motivo de los procedimientos en contra del asegurado.
⮚ DAÑO MORAL
SEGUROS OBLIGATORIOS
◼ La institución se encuentra obligada a cubrir hasta la suma asegurada que se establezca en las disposiciones legales respectivas, vigentes al celebrarse el contrato.
◼ Estos seguros por su propia naturaleza:
1. No pueden cesar en sus efectos.
2. Rescindirse
3. Ni darse por terminados.
SEGUROS OBLIGATORIOS
◼ Siniestro pagado: Aun cuando el asegurado o el contratante haya incurrido en omisiones o inexactas declaraciones o en agravación esencial del riesgo
Puede exigir el reembolso de lo pagado.
CLAIMS MADE
(Demanda hecha)
◼ Puede pactarse que la institución se responsabilice de las indemnizaciones que el asegurado deba a un tercero por hechos ocurridos durante la vigencia y dentro del año anterior, sólo si la reclamación por esos hechos se formula al asegurado o a la institución durante la vigencia y dentro del año siguiente a la terminación.
CLAUSULAS PROPIAS DE RC
◼ Ningún reconocimiento de adeudo o transacción hecho sin el consentimiento de la institución le será oponible.
◼ Si el asegurado indemniza al tercero se le debe reembolsar el monto del pago.
◼ El aviso de siniestro se debe dar tan pronto se exija la indemnización al asegurado.
En caso de juicio civil o penal, el asegurado proporcionará todos los datos y pruebas necesarios para la defensa.
TIPOS
Responsabilidad civil y riesgos profesionales
a. General
• RC Privada y Familiar
• RC Industria o Comercio
• RC Constructores y/o Contratistas
• RC Hotelería
• RC Profesional
• RC Ecológica
b. Aviones y barcos
c. Viajero (Ley de Comunicaciones y Transportes y su Reglamento)
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
◼ Cobertura: Daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de riesgos para la institución por su cobertura.
AUTOMOVILES
◼ A. Automóviles residentes
◼ B. Camiones residentes
◼ C. Automóviles Turistas
◼ D. Obligatorios (SUVA)
COBERTURA. Pago de indemnización que corresponda a los daños o pérdidas del automóvil y a los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena o terceras personas con motivo del uso del automóvil.
CIRCULAR 25.4 de fecha 14 xx xxxxxx de 2002, publicada en el DOF del 12 de septiembre de 2002.
CREDITO
◼ Pago de la indemnización de una PARTE PROPORCIONAL de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la INSOLVENCIA TOTAL O PARCIAL (concurso mercantil, quiebra, suspensión de pagos, Chapter 11) de sus clientes deudores por CREDITOS COMERCIALES.
a) Interno (Local)
b) Externo (Exportación)
◼ Riesgo Político
◼ Imposibilidad de cambio de divisas.
CREDITO A LA VIVIENDA
◼ Pago por incumplimiento de los deudores, de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda
GARANTIA FINANCIERA
◼ Pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores
DIVERSOS
a. Misceláneos
1. Anuncios luminosos
2. Rotura xx Xxxxxxxxx.
3. Dinero y valores.
4. Robo con violencia y asalto
5. Objetos personales.
b. Técnicos
1. Xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión.
2. Rotura de maquinaria
3. Obra civil
4. Montaje
5. Equipo de Contratistas y maquinaria pesada móvil
6. Equipo electrónico
SEGURO DE PERSONAS
◼ También se resarce pero es un daño no valuable porque cómo se valúa la vida o la pérdida de un sentido?
SEGURO DE PERSONAS
SEGURO DE PERSONAS
VIDA
◼ Temporal
◼ Dotal
◼ Mixto
◼ Individual
◼ Grupo-Colectivo
SEGURO SOBRE LA VIDA DE UN
TERCERO
◼ Siempre se requiere de su consentimiento, salvo que sea un SEGURO RECÍPROCO, por ejemplo: Hijo-progenitor y viceversa.
SEGURO SOBRE UN MENOR DE
EDAD
◼ Si no ha cumplido los DOCE AÑOS o SUJETO A UN ESTADO DE INTERDICCIÓN, es NULO y sólo se devuelve la prima.
DESIGNACIÓN DE
BENEFICIARIO
◼ Existe libertad para designar beneficiarios.
◼ Beneficiario irrevocable.
REASEGURO
◼ Lo contrata una aseguradora con una reaseguradora para que le reembolse una parte o todo lo que deba pagar al asegurado.
◼ Límites de retención.
◼ Es la garantía que tiene el asegurador contra las pérdidas que excedan de la cantidad fijada como máximo a su capacidad económica para hacer frente al pago del siniestro.