AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.
X/Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
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AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.
(AcuaMed)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE ACCIDENTES PARA LOS EMPLEADOS DE ACUAMED
Sellado de tiempo - ACUAMED - A83174524
Firmado digitalmente por Sellado de tiempo - ACUAMED - A83174524
Fecha: 2017.04.07
13:36:37 +02'00'
Madrid, 6 xx xxxxx de 2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE ACCIDENTES PARA LOS EMPLEADOS DE ACUAMED. |
Nº de expediente: SV/20/17 |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN Y DEL CONTRATO |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE. |
Al tratarse de la contratación de un servicio de la categoría 6.a), según el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 209.000 € se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada. El procedimiento de contratación previsto será abierto. Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria.El presente contrato es un contrato Nivel II conforme a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación del Procedimiento Interno de Contratación (PAD-001/07). La adjudicación del contrato se basa en la aplicación de criterio precio (cien por cien de la puntuación). Existe posibilidad de apreciación de la temeridad de las ofertas económicas. Conforme a las Instrucciones Internas de Contratación, habiendo un único criterio de adjudicación, el plazo máximo para la adjudicación del contrato es de 15 días, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. |
2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EXPEDIENTE. |
Licitación: No aplica lo que se indica en el pliego, en relación al sobre B. Contrato: El plazo de duración del servicio es de 36 meses y se formaliza mediante póliza de seguro. |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
Objeto: El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte de ACUAMED del Seguro de Accidentes para los empleados de Acuamed. CODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA CPV: La codificación correspondiente a la nomenclatura, Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea es: 66510000-8 servicios de seguros. |
4. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. |
4.1. Admisión de soluciones variantes: No. |
4.2. Admisión de mejoras: No |
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Nº de expediente: SV/20/17 |
5. PRESUPUESTOS PARA LA LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO. |
5.1. Presupuesto base de licitación (sin IVA): CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €) IVA excluido. El importe corresponde a la vigencia del contrato y en el presupuesto se entienden incluidos, además de las primas netas, como importe de las primas anuales del seguro, todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables. Está incluida la comisión del mediador de seguros, actualmente se encuentra en licitación un contrato de mediación de seguros en el que se prevé una comisión de corretaje entre el 3% y el 8%. Por tanto, el presupuesto base de licitación comprende una anualidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €). IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento. |
5.2. Valor estimado del contrato (sin IVA): El valor estimado del contrato es de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €), IVA excluido, coincidente con el presupuesto base de licitación. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 88 del TRLCSP y, en concreto, se ha considerado el plazo de vigencia. IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento. |
5.3. Determinación del precio: A tanto alzado, correspondiendo el precio a tres anualidades. |
5.4. Revisión de precios: No. |
5.5. Cofinanciación Fondos UE: No |
6. DURACIÓN DEL CONTRATO. |
6.1. Plazo: TREINTA Y SEIS (36) MESES. El plazo máximo TOTAL es de TREINTA Y SEIS (36) MESES. |
6.2. Información sobre prórrogas: Este contrato no podrá ser prorrogado. |
6.3. Plazo o período de garantía: Por las características del contrato no se establece sin perjuicio de las especialidades propias del seguro en cuanto a períodos de cobertura y efectos. |
7. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. |
Según lo especificado en el Anexo VI al Pliego de Cláusulas Reguladoras. Porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar: No Procede |
8. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato las siguientes: a) Intervención del Mediador de Seguros de Acuamed: El mediador participará en la gestión de la licitación si bien no tendrá la consideración de licitador ni de órgano de contratación, correspondiendo la gestión del contrato al órgano de contratación, sin más intervención que la de asesor especializado. En la actualidad el mediador es Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A., cuyo contrato de mediación finaliza el 7 xx xxxx de 2017. Actualmente se está licitando un nuevo contrato de mediación. |
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Nº de expediente: SV/20/17 |
9. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. |
9.1. Provisional: No. |
9.2. Definitiva: No. |
9.3. Complementaria: No. |
10. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD. |
10.1. Perfil de contratante: en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la web xxx.xxxxxxx.xx 10.2. Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx 10.3. Visita a las instalaciones: No |
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. |
11.1. Lugar: xxxxx Xxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx. |
11.2. Plazo: el indicado en los anuncios de la licitación. |
12. ACTOS DE APERTURA DE SOBRES. |
12.1. Sobre A y C: En acto privado el primer día hábil siguiente a la presentación. |
13. RÉGIMEN JURÍDICO: |
13.1. La preparación y adjudicación del contrato –no sujeto a regulación armonizada- se sujeta a lo dispuesto en el artículo 191 TRLCSP y a las Instrucciones de Contratación de AcuaMed. 13.2. Los efectos y extinción del contrato se sujetan al derecho común y a la legislación en materia de seguros. 13.3. No obstante, serán de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. |
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Nº de expediente: SV/20/17 |
14. MEDIADOR ACUAMED ha designado mediador de seguros x XXXXXX IBERIA (cuyo contrato de mediación finaliza el 7 xx xxxx de 2017. Actualmente Acuamed está licitando un nuevo contrato de mediación. Cuando se conozca el nuevo mediador de seguros de Acuamed, se comunicará a los licitadores), quien mantendrá esta condición en tanto no se realice nueva designación. 1.- La preparación de la documentación de la presente licitación se ha realizado con el asesoramiento del mediador. 2.- Durante la tramitación de la licitación, el mediador en ningún caso asumirá competencias propias del Órgano de Contratación o de la Mesa de Contratación de ACUAMED, en particular en los procesos de apreciación de la solvencia y de valoración de las proposiciones. 3.- La intervención del mediador se admite en la valoración de las cláusulas de las prescripciones técnicas y en el asesoramiento del valor económico del contrato. 4.- El mediador no asumirá competencias propias del Órgano de Contratación en la adopción de decisiones en materia de cumplimiento y extinción del contrato. 5.- Los licitadores deberán dirigirse a ACUAMED para cualquier comunicación formal y acto formal del procedimiento de la licitación y adjudicación de modo que, expresamente, el mediador no tiene la condición de sede de ACUAMED en el procedimiento de contratación. 6.- El mediador asesorará al futuro tomador del seguro del asesoramiento en la preparación y revisión para la formalización de la póliza. 7.- La gestión del contrato, avisos, notificaciones, comunicaciones, cobros y declaraciones de siniestros que se deriven de este contrato, serán cursados por el tomador del seguro o el asegurado a través del mediador. El mismo procedimiento se empleará para la tramitación y liquidación de siniestros. 8.- Desde la formalización del contrato, las partes se considerarán notificadas en la fecha en que la comunicación dirigida a la contraparte sea recibida por el Mediador. 9.- La remuneración de la correduría de seguros, de acuerdo con las previsiones legales del artículo 29 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados será a cargo de la aseguradora que resulte adjudicataria de este procedimiento, en términos que no vulneren el contrato entre ACUAMED y Xxxxxx Iberia. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el “SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA PARA LOS EMPLEADOS DE
ACUAMED” en adelante el Servicio.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.1. Órgano de contratación.
El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed.
1.2. Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación.
No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación.
3.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la realización del SERVICIO DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA LOS EMPLEADOS DE ACUAMED por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen el Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos Servicios de Seguros de la Comisión Europea corresponde al código 66510000-8.
El servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Del valor estimado del contrato al que se refiere la presente licitación resulta que se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada, de conformidad con los umbrales previstos en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Por tanto, la presente licitación, referida a un contrato no sujeto a regulación armonizada se ajustará:
- En materia de preparación y adjudicación, además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de AcuaMed, aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del TRLCSP y además al TRLCSP y su disposiciones de desarrollo, en lo que resulten aplicables a los contratos del sector público celebrados por entidades que no reúnan la condición de Administración Pública, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de desarrollo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
- La ejecución del contrato, excepto sus modificaciones, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. Subsidiariamente se aplicarán las normas de derecho común.
- En materia de modificaciones del contrato son de aplicación las normas del Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
Si este contrato se financia con Fondos europeos deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
5.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato, y en el que está incluido como Anexo V al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
2) Oferta (técnica y económica) presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato.
3) Póliza (Anexo IV).
4) Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir a la Prestación, que se adjunta como Anexo nº 3 al Contrato.
5) Programa de Trabajos con fijación de mensualidades (se adjuntan como Anexo nº 4).
6) Plan de Aseguramiento de la Calidad (se adjunta como Anexo nº 5).
7) Requisitos fundamentales para los contratos de seguros (se adjunta como Anexo nº 6).
8) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 7).
9) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 8).
10) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjuntan como Anexo nº 9).
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado 5.1 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El valor estimado del contrato se incluye en el apartado 5.2 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
El precio del contrato, precio ofertado servirá para aplicar a los precios del presupuesto que aparece en la documentación de la licitación, la baja de adjudicación ofertada por el contratista, excepto las partidas alzadas que no están sujetas a baja. No existen partidas alzadas.
Por tanto, la baja ofertada por el contratista no se aplicará sobre las partidas alzadas de modo que dicha baja ofertada se distribuye íntegramente entre los demás conceptos del presupuesto. Xxxx, sin perjuicio que si la partida alzada se aplicara, en su caso, con precios del presupuesto, éstos sí estarían afectados por la baja.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
7.1. Disposiciones relativas al procedimiento.
La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este pliego sin salvedad.
7.2. Información general.
Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas.
Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso nunca antes del acto de apertura.
7.3. Plazo.
Fecha y horas previstas en los anuncios de la licitación.
Si la tramitación se hubiera declarado de urgencia se aplicarán los artículos 112 y 170.e) TRLCSP y concordantes.
7.4. Lugar.
Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx.
Cuando las ofertas se presenten en oficinas de Correos, deberán remitirse a la sede social de AcuaMed, debiendo cumplir los requisitos señalados en el Art. 80 del RGLCAP, justificando la fecha y hora de presentación y anunciando a la Sociedad la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne la clave,
título completo del expediente y nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en la invitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Si después de transcurridos días (10) días desde la presentación de las proposiciones no se hubiera recibido la documentación en el domicilio mencionado, ésta no será admitida en ningún caso.
7.5. Forma:
En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 3 sobres cerrados:
- Sobre A: Documentación General: Se incluirán los requerimientos de capacidad y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
- Sobre B: No aplica.
- Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica), especificada en el presente Pliego. En caso de discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerá la expresada en letras.
En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente:
- Letra correspondiente al sobre.
- Titulo de la licitación.
- Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador.
7.6. Domicilio a efectos de notificaciones.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus solicitudes de participación un domicilio físico y un correo electrónico habilitado en los términos establecidos de la Ley 39/2015.
Ambos domicilios serán los que el órgano de contratación considere para la práctica de las comunicaciones que se deriven de la licitación o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
7.7. Idioma.
Toda la documentación se presentará escrita en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito o que presente omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
7.8. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El licitador que finalmente resulte adjudicatario, y/o acepta que todos los borradores, fórmulas, especificaciones, libros, manuales de instrucciones, informes diarios, libros contables, cuentas, secretos e instrucciones de trabajo orales o escritas concernientes a la actividad de ACUAMED, sus métodos, procedimientos, técnicas o equipos, así como cualquier otra información a la que tengan acceso o reciban tienen el carácter de confidencial. Asimismo, se comprometen durante la vigencia del contrato resultante del presente expediente de contratación, así como una vez extinguido éste, a no utilizar en detrimento de ACUAMED, ni a divulgar a terceros, excepto en el ejercicio de sus funciones por virtud del contrato del que resulten adjudicatarios, cualquier información confidencial recibida en virtud del desempeño de su relación comercial o profesional con ACUAMED o como consecuencia de la misma, sea referida a ACUAMED u otras sociedades u organismos relacionadas con ACUAMED.
7.9. Protección de datos.
En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, le facilitamos la siguiente información:
“Los datos de carácter personal que facilite, cuando entren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley Orgánica, podrán incluirse en un fichero para la gestión de las contrataciones y la contabilización de las correspondientes transacciones, así como integrarse en el directorio de proveedores de bienes y servicios del que es responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E., S.A. (en adelante, AcuaMed) que garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos facilitados, cuya finalidad es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones contractuales.
El destinatario de la información es AcuaMed, aunque en la ejecución contractual se podrán comunicar datos personales a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria en tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a Juzgados mediante requerimiento judicial.
EL LICITANTE mantendrá completamente indemne a AcuaMed si a ésta le fueran imputadas responsabilidades por esta causa.
Los titulares de los datos de carácter personal facilitados por el LICITANTE quedan informados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose mediante comunicación escrita a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E., S.A. x/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte”.
8.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES. CONTENIDO DEL SOBRE A.
8.1. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE LAS EMPRESAS PARA CONTRATAR.
Para participar en la licitación se considera suficiente una declaración responsable de los licitadores referida a su personalidad jurídica, representación, capacidad y solvencia para realizar el Contrato, a no estar incurso en prohibición de contratar y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social.
El licitador adjudicatario deberá acreditar los extremos contenidos en la declaración responsable:
- Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial
- Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa.
- Fotocopia legitimada notarialmente o compulsada del CIF del empresario
- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil
- Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula 17, para el licitador que resultare adjudicatario. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I
8.2. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA Y SISTEMAS DE GESTIÓN.
8.2.1. Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
a) Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia técnica y profesional por medio de los siguientes extremos:
1. Certificación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y competitividad de estar autorizada para operar en el ramo de los Seguros de Accidentes objeto de este pliego.
2. Declaración responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución del servicio, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Se deberá acreditar disponer para la ejecución del contrato de, como mínimo, los medios personales o unidades técnicas siguientes:
a. Departamento de siniestros propio compuesto por, al menos, una persona con experiencia de tres años en la tramitación de siniestros en los xxxxx de seguro de accidentes.
b. La aplicación informática para la gestión de siniestros, que deberá corresponder a los estándares comúnmente aceptados en la actividad aseguradora.
Otras soluciones de equipo también serán consideradas aptas si de ellas resulta el convencimiento de que el asegurador desarrollará el contrato aplicando la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional, adscribiendo al contrato personal con experiencia acreditada y con conocimientos actualizados.
Para justificar lo anterior, adjuntarán un breve currículo (inferior a 5 hojas por persona), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de presentación de ofertas. Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa se deberán presentar los compromisos de colaboración que correspondan.
En caso de que no se cumpliera la puesta a disposición del personal propuesto una vez formalizado el contrato, AcuaMed podrá optar por la resolución del mismo. Se considera que la adscripción de estos medios constituye una obligación esencial del contrato.
8.2.3. Acreditación de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de los trabajos objeto del contrato.
8.2.4. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
No aplica.
8.3. FORMA Y MOMENTO.
8.3.1. Sustitución inicial de documentación por declaración responsable.
Conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para acreditar las circunstancias de la documentación referida en el apartado 1 del referido artículo bastará con una declaración responsable del licitador.
Considerando que, en todo caso, AcuaMed podrá recabar en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, se solicita expresamente que en los supuestos referidos la declaración responsable se acompañe de la acreditación de la solvencia técnica y profesional.
8.3.2. Acreditación de la documentación.
El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar todos los extremos declarados que no hayan sido previamente acreditados sino solo declarados responsablemente.
8.3.3. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP.
9. CONTENIDO DEL SOBRE B. No aplica
10. CONTENIDO DEL SOBRE C.
Se incluirá la proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX y a lo indicado en el Pliego de Cláusulas reguladoras.
De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar.
IVA: Exento, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, si con posterioridad el servicio estuviera sujeto a IVA, se aplicará el que resulte vigente en cada momento.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente.
Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Anexo II, incluya las mejoras de valoración automática y firmada por el licitador o su representante.
11.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
11.1. Procedimiento.
La licitación y adjudicación del contrato se realizará, en todo lo concerniente a la capacidad de los licitadores, publicidad de la licitación, procedimientos de selección y formas de adjudicación, de acuerdo con las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE ACUAMED, que están publicadas en el perfil del contratante de Acuamed, a donde se puede acceder a través de la web social y la Plataforma de Contratación del Estado.
La adjudicación del contrato se basa en la aplicación de criterios cuya cuantificación depende de criterio precio, especificado en este Pliego.
El detalle del procedimiento está en los apartados siguientes del presente Xxxxxx.
11.2. Publicidad.
En la Plataforma de Contratación del Estado y en la web xxx.xxxxxxx.xx
12.- PROCEDIMIENTO.
12.1. SOBRE A – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
12.1.1. Fecha de apertura del sobre A.
El primer día hábil laborable siguiente al de presentación de proposiciones.
12.1.2. Determinación de admitidos y excluidos.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación obrante en el sobre A, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, se procederá a determinar las personas o empresas que cumplan las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de la documentación exigida en el sobre A y, en su caso, a declarar excluidas a las que no las cumplan.
La exclusión se notificará a las empresas correspondientes.
12.2. SOBRE B – OFERTA TÉCNICA.
12.2.1. Fecha de apertura pública del sobre B. No aplica
12.3. SOBRE C – PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
12.3.1. Fecha de apertura pública del sobre C.
El días y horas indicados en los anuncios de la licitación.
12.3.2. Audiencia pública.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá sobre las mismas.
12.3.3. Sobres C excluidos de la apertura.
No podrán ser abiertos los sobres que contengan las proposiciones económicas relativas a ofertas técnicas inaceptables o que no hayan alcanzado el umbral de puntuación.
12.3.4. Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación por medio de resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. A tales efectos, se otorgará plazo al licitador para que manifieste lo que corresponda.
En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá la letra sobre los números, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda claramente otra cosa.
Se harán públicas y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener proposiciones económicas con defectos no subsanables o que siendo subsanables no han sido subsanados en el plazo otorgado si tal defecto la hace inviable.
12.3.5. Resultado.
La valoración y el resultado de las ofertas económicas se obtienen mediante los procesos que se indican en la cláusula 13 del presente Pliego.
13. PROCEDIMIENTO DE PUNTUACIÓN.
Con posterioridad a la apertura de ofertas, AcuaMed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta que se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación del presente Pliego.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
13.1. PROCEDIMIENTO DE PUNTUACIÓN DEL SOBRE B. No aplica
13.2. PROCEDIMIENTO DE PUNTUACIÓN DEL SOBRE C.
13.2.1. Ofertas anormalmente bajas.
Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la
oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
A tal fin Acuamed lo notificará al interesado a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente.
Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no será tenida en cuenta a efectos de valoración económica.
13.2.2. Valoración del criterio objetivo (precio)
Se ordenarán las proposiciones económicas que sean tenidas en cuenta a efectos de valoración de las mismas, de menor a mayor presupuesto ofertado, indicando su correspondiente porcentaje de baja respecto del presupuesto de licitación. Tendrá la consideración de mayor puntuación entre todas, la que oferte menor presupuesto para la ejecución del Servicio.
13.2.3. Empate. Preferencia para la adjudicación.
Las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar la solvencia, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Todo ello se basa en la D.A.4ª. 2 del TRLCSP y en la consideración de que la discapacidad del trabajador tenga influencia y/o efectos oficiales en la relación laboral y/o en las circunstancias empresariales.
14. ADJUDICACIÓN.
14.1. Plazo de adjudicación.
Conforme a las Instrucciones Internas de Contratación, la adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio a considerar para la selección del adjudicatario sea el precio. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
14.2. Condición de adjudicación: acreditación de la documentación general.
De no cumplimentarse adecuadamente en el plazo xx xxxx días naturales el requerimiento de presentación de la documentación, toda ella prevista expresamente para este momento del procedimiento en los pliegos de cláusulas reguladoras y de prescripciones técnicas, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese
caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas.
Además de la documentación anterior, el licitador propuesto deberá presenta la siguiente documentación, así como aquella que, en ese momento, le sea requerida por AcuaMed:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial en lo que se refiere al artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria.
Que al adjudicatario haya remitido a AcuaMed las pólizas del seguro, junto con el justificante de pago de la prima.
En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, igualmente, de forma previa a la formalización del contrato, aquéllas deben acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y el CIF asignado a la UTE.
14.3. Renuncia y desistimiento.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido y pudieran demostrar hasta un máximo de trescientos (300) euros.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
14.4. Notificación.
La notificación deberá contener el nombre del adjudicatario e importe de la adjudicación así como las razones de la adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, conforme lo previsto en la Ley 39/2015.
15. FORMALIZACIÓN.
Se realizará mediante contrato que habrá de ser firmado en los quince días naturales siguientes a la recepción de la notificación.
16. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013.
17. GARANTÍAS DEL CONTRATO. No se solicitan garantías.
18. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1º Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2º La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3º La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato.
4º La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
Excepcionalmente esta Regla no será de aplicación, debiéndose en dicho caso darse por escrito las correspondientes instrucciones de desempeño.
5º La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
19. REVISIÓN DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
En aplicación del artículo 21.2 TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación con la preparación y adjudicación del contrato.
20. CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN Y FINALIZACION DEL CONTRATO.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
FECHA: FIRMA
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 20
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 73 del TRLCSP).
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ..........................................................................................., domiciliado en ..........................., provincia de
..................................., calle............................................................................., número, ......... con Documento
Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de
la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el
..............................del día .........de ........................de 20 , y de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen
para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto a la oferta económicamente más ventajosa, del Contrato de
........................................................................, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de ……………….
Euros.
(Expresar claramente, escrita en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
ANEXO III
DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte de ACUAMED de la póliza de seguros de accidentes para los empleados de AcuaMed, plantilla que asciende a 83 empleados. Pudiendo existir altas y bajas durante el desarrollo del contrato.
AcuaMed es una empresa cuya actividad profesional se engloba en el colectivo de las industrias de la captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.
El plazo de duración del Contrato objeto de la presente licitación será de TRES (3) AÑOS desde las 00:00 h del día siguiente al que expire el plazo de duración de la póliza actual.
DESCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA A CONTRATAR
El contrato se formalizará mediante la suscripción de una póliza. El documento a suscribir tendrá carácter privado, según lo señalado en los art 20 del Texto refundido de la de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la prestación de estos servicios se habrá de ajustar a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
A la Póliza que se suscriba se incorporará, revistiendo el carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
ASEGURADO
Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.M.E., S.A. (ACUAMED) Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
CIF: A 83174524
CONDICIONES DE LA PÓLIZA A SUSCRIBIR
El nº de asegurados asciende a la cantidad de 83 empleados. Pudiendo existir altas y bajas durante el desarrollo del contrato, sin coste hasta un límite de 20 empleados.
La póliza se aplica al conjunto del personal asalariado de AcuaMed que figuran en el registro de la Seguridad Social.
AcuaMed informará al tomador de todas las bajas y altas que se produzcan en la plantilla durante la duración de la presente póliza.
El tomador debe asumir el compromiso y la obligación de suministrar a los asegurados durante la vigencia del contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquellos.
Las coberturas por asegurado serán las siguientes:
• Fallecimiento por accidente: 300.000 €.
• Fallecimiento infarto miocardio por accidente laboral: Incluido.
• Invalidez permanente total por accidente: 300.000 €.
• Invalidez permanente absoluta por accidente: 300.000 €.
• Gran invalidez por accidente: 300.000 €.
• Máximo por evento: 3.005.060,00 €.
MODALIDALIDAD: 24 H
TOMADOR DEL SEGURO:
Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.M.E., S.A. (ACUAMED) Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
CIF: A 83174524
GRUPO ASEGURABLE
Personal al servicio activo del Tomador que preste servicios por cuenta de la empresa en virtud de una relación laboral comprendida en el Estatuto de los trabajadores, que se encuentren dados de alta en el TC2 de cotización a la Seguridad Social, y que cumpliendo con las condiciones de aseguramiento, el tomador comunique a la entidad aseguradora para su inclusión en la póliza.
NÚMERO DE ASEGURADOS: 83 pudiendo producirse altas o bajas durante el desarrollo del contrato
RAMO
Accidentes
MEDIADOR DE SEGUROS
WILLISIBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (En la actualidad el contrato de mediación está en fase de licitación, pudiendo variar el mediador en las próximas semanas). Se comunicará a los licitadores el adjudicatario del nuevo contrato, en cuanto se materialice el contrato de mediación.
FECHA EFECTO DE LA PÓLIZA: a las 00:00 del día 01/05/2017 FECHA VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA: a las 00:00 del día 01/05/2020 DURACIÓN PÓLIZA: 36 meses
SINIESTRALIDAD: No se han producido siniestros en los últimos cinco años.
DELIMITACIÓN Y ALCANCE
• Cobertura 24 h. El asegurador debe garantizar el pago de las indemnizaciones previstas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza, ocurrido en cualquier momento del día y al que la regulación de la Seguridad Social o, en su caso, la resolución firme de los organismos competentes de la Seguridad Social, los que los sustituyan o la jurisdicción social, le atribuyan tal carácter.
• Aceptación automática de todo el colectivo al tratarse de un traspaso (IT y preexistencias).
• Se deben mantener como fechas determinantes en caso de siniestro las recogidas en las pólizas actuales. Deberá constar en la nueva póliza que en caso de discrepancia en el criterio de determinación de la fecha del siniestro prevalecerá lo recogido en la póliza anterior con el fin que no exista vacío de cobertura entre la antigua y la nueva póliza.
• Será considerado y tendrá siempre cobertura en la póliza todo lo que el INSS o la autoridad laboral competente considere como accidente.
• Inclusión de la cláusula de error administrativo.
• En caso de resolución de incapacidad provisional revisable por agravación o mejoría: no obstará para el pago de la prestación de incapacidad el hecho de que la resolución de incapacidad sea revisable por agravación o mejoría. En caso de reincorporación del asegurado al servicio activo, procederá su inclusión en póliza en los términos establecidos en el compromiso por pensiones.
• En el supuesto que el asegurado no haya cotizado a la Seguridad Social los años suficientes para tener derecho a la prestación de incapacidad del régimen de la seguridad social, serán los servicios médicos de la compañía los encargados de calificar el grado de incapacidad del asegurado.
AMBITO TEMPORAL:
Las garantías son aplicables a las reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurada durante el Periodo de Seguro o durante el Periodo adicional de notificación si llegara a contratarse.
LEY Y JURISDICCIÓN
Esta póliza de seguro deberá ser interpretada de acuerdo con las leyes de España y cualquier disputa sobre la misma deberá ser resuelta por los tribunales Españoles.
ANEXO IV
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO SERÁ LA FIMA DE LA PÓLIZA DE SEGURO QUE ENTREGE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL SEGURO DE ACCIDENTES.
…….
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO
1. SUPUESTOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado en el sentido que recoge en el TRLCSP en sus artículos 106 y 107. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Las modificaciones acordadas por AcuaMed se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Cuarta del modelo de contrato que se adjunta al Pliego de Cláusulas Reguladoras como Anexo V. Si la modificación implicara la ejecución de una parte del Servicio no prevista en el contrato, el precio de esta nueva parte se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en el apartado 3 de este Anexo VI.
Concurriendo los requisitos mencionados en el presente Anexo, el Contratista quedará obligado a ejecutar el Servicio acordado con estricta sujeción a las modificaciones aprobadas y comunicadas por AcuaMed, sin que la introducción de la modificación le de derecho a reclamar indemnización alguna, ni a introducir otras modificaciones en el Contrato distintas de las que se establezcan expresamente.
2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA MODIFICACIÓN.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 108 del TRLCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El director del servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
b) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
c) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
3. IMPORTE DE LOS NUEVOS TRABAJOS.
En caso de que en el desarrollo del Servicio se observara la necesidad de ejecutar algún trabajo que no estuviese recogido en el objeto del mismo recogido en este Contrato, se formulará por el director del servicio el importe correspondiente a dicho trabajo. La certificación y abono del importe del nuevo encargo, se concretará sobre la base de los Precios por Unidad del contrato. En caso de que no fuera posible definir el importe del nuevo trabajo en base a los Precios por Unidad existentes, los nuevos precios necesarios se fijarán contradictoriamente entre AcuaMed y el Contratista, previa audiencia a éste por un plazo mínimo de tres (3) días hábiles.
Si el Contratista no aceptase el importe de los nuevos trabajos fijado por AcuaMed, el órgano de contratación podrá contratarlos con otro empresario por el mismo precio que hubiese fijado o ejecutarlos directamente.
4. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
En el Pliego de Cláusulas Reguladoras para la CONTRATACION DEL SERVICIO ……………..), no está prevista la modificación del contrato.
De acuerdo con el párrafo anterior, las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 107 del TRLCSP.