Seguro de Incendio
Seguro de Incendio
Contenido
Condiciones Generales y Riesgos Adicionales 4
Definiciones 4
Condiciones Generales 5
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos por la Póliza 5
Cláusula 2a. Riesgos Excluidos pero que Pueden
ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso 5
Cláusula 3a. Riesgos Excluidos que No Pueden
ser Cubiertos 5
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable 6
Cláusula 5a. Otros Seguros 6
Cláusula 6a. Agravación del Riesgo 6
Cláusula 7a. Procedimiento en Caso de Pérdida 8
Cláusula 8a. Medidas que Puede Tomar la
Compañía en Caso de Siniestro 8
Cláusula 9a. Peritaje 9
Cláusula 10a. Disminución y Reinstalación de
Suma Asegurada 9
Cláusula 11a. Fraude o Dolo 9
Cláusula 12a. Subrogación de Derecho 9
Cláusula 13a. Momento del Vencimiento del Crédito a cargo de la Compañía y Lugar de Pago de
la Indemnización 10
Cláusula 14a. Terminación Anticipada del Contrato 10
Cláusula 15a. Competencia 10
Cláusula 16a. Comunicaciones 11
Cláusula 17a. Disminución de Xxxxxxx Aprobadas 11
Cláusula 18a. Primas 11
Cláusula 19a. Prescripción 12
Cláusula 20a. Rehabilitación 12
Cláusula 21a. Interés Moratorio 12
Especificaciones de Riesgos Adicionales 14
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos 14
Cláusula 2a. Bienes y Pérdidas Excluidos pero que
pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso 15
Cláusula 3a. Coaseguro 15
Cláusula 4a. Deducible 15
Cláusulas Especiales para Pólizas de Declaración 22
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o
Personas Xxxxxxx 25
Artículo 40 26
Peritaje y Competencia 27
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios (Daños) 28
¿Qué Hacer en Caso de Siniestro? 29
Cláusula OFAC 30
Aviso de Privacidad 31
Cláusula General Restricción de Cobertura 35
Seguro de Incendio
Condiciones Generales y Riesgos Adicionales
Definiciones
1. Edificio. Se considerará como tal la construcción material de la finca o fincas que se levantan dentro del predio cuya ubicación figura en la Póliza, así como todos los anexos y adiciones si los hubiere, sin considerar el valor del terreno ni el de los cimientos y fundamentos bajo el nivel del suelo, pero comprendiendo el valor de todas las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, calefacción y demás aditamentos fijos a dichas construcciones.
2. Muebles, Útiles, Enseres y Equipo de Habitación u Oficina. Comprende además de ello, ropa, efectos personales, objetos decorativos y de arte, libros, instrumentos musicales y de uso profesional, utensilios y en general toda clase de bienes inherentes y usuales en habitaciones u oficinas.
3. Mercancías, Mobiliario y Equipo de Comercio. Abarca la existencia de toda clase de artículos propios o relacionados con el giro del establecimiento amparado, así como todos los muebles, útiles y enseres, instalaciones, equipo y bienes en general del mismo establecimiento.
4. Mercancías en Bodegas o Almacenes. Comprende la existencia de toda clase de artículos propios o relacionados con el giro del establecimiento amparado, mientras se encuentren contenidos en las bodegas o almacenes propiedad del Asegurado o bajo su responsabilidad.
5. Maquinaria, Mobiliario y Equipo de Departamentos Industriales. Se define como tal, todas las máquinas, aparatos, herramientas, muebles, instalaciones de fuerza y alumbrado y de otros tipos, enseres útiles y equipo industrial en general, propio o necesario a una industria del giro de la amparada.
6. Materias Primas. Son todos los materiales usuales en la industria amparada, en el estado en que son adquiridos por el Asegurado para su transformación o para su uso, empaque o envases.
7. Productos en Curso de Elaboración. Es toda materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro de la industria amparada, para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
8. Productos Terminados. Son los productos o artículos objeto de la industria amparada, tal como deben quedar para ser empacados, embarcados, o vendidos.
9. Otras Propiedades. Comprende bienes que no se mencionan específicamente en los puntos anteriores pero que pertenecen a las dependencias del negocio Asegurado.
10. Mejoras y Adaptaciones. Comprende las modificaciones efectuadas por el Asegurado al local que ocupa, que no alteren las características esenciales del edificio ni agraven el riesgo.
Otras Definiciones
A. Local. Comprende la parte o partes del edificio y del predio, cuya ubicación se consigna en la Póliza, ocupadas por el Asegurado en conexión con su negocio, habitación u oficina.
B. Separación. Para el propósito de esta Póliza, sólo constituyen separación paredes macizas sin aberturas o con ellas protegidas por puertas o ventanas contra incendio, y cuyas paredes sobrepasen en 90 centímetros el nivel del techo más alto salvo cuando tales techos sean de concreto. Las aberturas para el peso de transmisiones no se considerarán como tales.
También se acepta como separaciones espacios libres no inferiores a 15 metros, entre construcciones macizas; y de 30 metros entre construcciones no macizas o macizas y no macizas.
C. Bodega. Es un local destinado exclusivamente a guardar mercancías.
X. Xxxxxxx. Es un local destinado exclusivamente a ventas al por mayor.
X. Xxxxxx o Cajón. Es un local destinado a ventas al por menor.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordasen con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Condiciones Generales
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos por la Póliza
Este seguro cubre exclusivamente los daños materiales causados a bienes por incendio o por rayo. La combustión espontánea será cubierta mediante convenio expreso.
Cláusula 2a. Riesgos Excluidos pero que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso, esta Póliza no ampara los daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza:
a) A bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de refrigeración por cambio de temperatura.
b) A lingotes de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén montadas.
c) A objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 150 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en la Ciudad de México al momento de la contratación.
d) A manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
Cláusula 3a. Riesgos Excluidos que no Pueden ser Cubiertos Esta Póliza no cubre daños:
a) Por fermentación, vicio propio o por cualquier procedimiento de calefacción o de
desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados en esta Póliza, en los dos últimos casos.
b) Por destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente construida, con motivo de sus funciones.
c) Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho.
d) Cuando provengan de siniestros causados por dolo o mala fe.
e) En máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
f) Por robo de bienes ocurridos durante el siniestro.
g) A títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor total superior a la cantidad asegurada, la Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Cláusula 5a. Otros Seguros
Si los bienes estuviesen amparados en todo o en parte por otros seguros de este u otro ramo que cubran el mismo riesgo, tomados bien en la misma fecha o antes o después de la fecha de esta Póliza, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía haciéndolo mencionar por ella en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 6a. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado,
habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por
la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-001992-04.
Cláusula 7a. Procedimiento en Caso de Pérdida
I. Medidas de Salvaguarda o Recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la ley.
II. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
III. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe Rendir a la Compañía
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Compañía dentro de los 15 días siguientes al siniestro o cualquier otro plazo que ésta le hubiere especialmente concedido por escrito, los documentos y datos siguientes:
a) Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible cuales fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
c) Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y a petición de la Compañía y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Cláusula 8a. Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá:
a) Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren.
c) En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la Compañía.
Cláusula 9a. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negaré a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario. Sin embargo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así los solicitasen. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el
tercero falleciese antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) para que los substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 10a. Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la suma asegurada, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.
Si la Póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 11a. Fraude o Dolo
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 7a.
c) Si hubiere en el siniestro o en las reclamaciones dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 12a. Subrogación de Derecho
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita a su xxxxx, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Empresa Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 13a. Momento del Vencimiento del Crédito a Cargo de la Compañía y Lugar de Pago de la Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 14a. Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que este podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa de seguros de corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, el seguro cesará en sus efectos 15 días después y la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo corrido.
Tabla para Seguros a Corto Plazo
Vigencia del Seguro | Porcentaje de la Cuota Anual Aplicable |
Hasta 10 días | 10% |
Un mes | 20% |
Un mes y medio | 25% |
Dos meses | 30% |
Tres meses | 40% |
Cuatro meses | 50% |
Cinco meses | 60% |
Seis meses | 70% |
Siete meses | 75% |
Ocho meses | 80% |
Nueve meses | 85% |
Diez meses | 90% |
Once meses | 95% |
Cláusula 15a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior
dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250,
Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000,
Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: 55 5340 0999
En el territorio nacional: 000 000 0000
Cláusula 16a. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a sus oficinas en la Ciudad de México.
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
Cláusula 17a. Disminución de Xxxxxxx Aprobadas
Si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas a la terminación de este contrato o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
Cláusula 18a. Primas
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y salvo pacto en contrario se entenderá que el periodo del seguro es de un año.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado.
El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
A las doce horas del último día del periodo de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la prima pendiente de pago a las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicarán a la misma los recargos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y que se han dado a conocer por escrito al Asegurado.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra entrega de recibo expedido por la misma.
Cláusula 19a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Cláusula 20a. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula xx xxxxxx de las Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha Cláusula, pagar la prima de este seguro
o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo procedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 21a. Interés Moratorio
Moneda Nacional
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital
o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legal aplicable, se obliga
a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado, a una tasa anual igual al promedio del costo porcentual promedio de captación que publica mensualmente el Banco de México, durante el lapso xx xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
Moneda Extranjera
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del Interés Legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación,
correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el citado precepto.
Cuando en la Póliza se haga mención a determinado porcentaje de substancias inflamables o explosivas, tal porcentaje se calculara sobre el valor total de las existencias almacenadas; considerándose como substancias inflamables o explosivas, las siguientes:
Aceites (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites lubricantes en botes o tambores cerrados. Ácido crómico cristalizado, cromatos y análogos, Ácido piecrico y picratos.
Ácido salicílico cristalizado. Ácidos Fuertes (sulfúrico, clorhídrico y nítrico). Azufre, Barnices, Lacas y pinturas preparadas con disolventes orgánicos, (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente), Bebidas alcohólicas con graduación mayor de 22° Gay Lussac (con excepción de las embotelladas). Bisulfito de sodio (hidrosulfito), Xxxx, Xxx viva, Carbón en polvo. Carburo de Calcio, Celulcide y otras substancias análogas; Cerillos y fósforos. Cianuros, Cloratos, cloritos percloratos y percloritos. Colorantes y pigmentos (exceptos los envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamante). Desperdicios compuestos por substancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.). Explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes
y fuegos artificiales). Fibras vegetales y sintéticas, Fósforo rojo, blanco y amarillo. Gases envasados a presión. Hidróxidos de Sodio y Potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50 a 70% (de 48a 55°-Be). Litio metálico, Magnesio metálico, Mecha para minas, Negro de humo (mineral, vegetal o animal). Nitrato y Nitritos, pasturas secas. Pentasulfuro de antimonio, Permanganatos, Peróxidos, Polvos de aluminio y magnesio, Polvos de materiales orgánicos, Potasio Metálico, Sesquisulfuro de fósforo. Sulfuro de antimonio, Sulfuro de hidrógeno. Xxxxxx preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los que están envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
Así como todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor de 93°C (200°F).
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número EXPEDIENTE 732.3(S-60)/2, OFICIO 142 de fecha 22/01/1992 /CONDUSEF-001992-04.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 07 xx Xxxxx de 2016, con el número RESP-S0039-0153-2016.
Especificaciones de Riesgos Adicionales
De los siguientes riesgos adicionales, solo serán aplicables al seguro, aquéllos que se encuentren indicados como amparados en la carátula de la Póliza.
A. Endoso de Explosión Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere este endoso también cubiertos por las mismas cantidades
establecidas en la Póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados directamente por explosión, ya sea que ésta ocurra en el predio ocupado por el Asegurado, o fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas.
Riesgos Excluidos
La Compañía Aseguradora en ningún caso será responsable por:
Las pérdidas ocasionadas por daños que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos, o cualquier otro recipiente que esté sujeto usualmente a presión.
Si la Póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado.
B. Póliza de Terremoto y Erupción Volcánica
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza, quedan también cubiertos contra daños materiales directos causados por Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos en conformidad con las cláusulas cuarta y quinta de la presente Póliza y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta Póliza que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquel, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 2a. Bienes y Pérdidas Excluidos pero que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños pérdidas
a) A cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que estén Asegurados por la Póliza.
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, ni a muros de contención independientes.
c) Pérdidas consecuenciales.
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños
a) A suelos terrenos.
b) A cualquier clase de frescos o murales que con motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Causadas directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radiactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
d) Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Cláusula 3a. Coaseguro
Es condición para el otorgamiento de la cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta y conforme a la zona sísmica donde se localicen los bienes, con un coaseguro mínimo de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica. En caso de tener aplicación de la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir un siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación del Asegurado en la pérdida del 10%, 25% o 30%, la prima de la cobertura se calculará en un 90%, 75% y 70% respectivamente del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que en le 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de seguro vigentes.
Zonas Sísmicas | Coaseguro |
A, B, C y D | 10.0 % |
B1, E, F, | 25.0 % |
G, H1, H2, I y J | 30.0 % |
Cláusula 4a. Deducible
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparadas por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente a la suma asegurada de Terremoto y Erupción Volcánica. Estos deducibles se aplican después de haber restado la participación del Asegurado en los términos del artículo 2° del presente reglamento.
Zona Sísmica | Edificios y Contenidos | Perdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I,G H1, H2 J | 2.0 % | 7 Días de Espera |
4.0 % | 14 Días de Espera | |
3.0 % | 10 Días de Espera | |
5.0 % | 18 Días de Espera |
Para edificios y contenidos: los deducibles se expresan en porcentaje de la suma asegurada correspondiente a cada estructura o edificio.
Para pérdidas consecuenciales: los deducibles se expresan en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
A. Endoso xx Xxxxxxx, Ciclón o Vientos Tempestuosos Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere este endoso quedan también cubiertos por las mismas
cantidades establecidas en dicha Póliza, contra daños materiales causados directamente por: “Granizo, Ciclón, Huracán, o Vientos Tempestuosos”.
Bienes y Riesgos Excluidos, pero que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
a) Molino de viento, bombas de viento, xxxxxx, antenas emisoras de radio, o televisión, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas, así como instalaciones industriales, que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
b) Edificio en proceso de construcción o reconstrucción o sus contenidos mientras no queden terminados.
c) Daños directos por nieve.
d) Daños directos causados por agua, entendiéndose por esto los provocados por:
• Rotura o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros, así mismo no quedan cubiertos obstrucciones y suficiencias, deficiencias, roturas o cualquiera otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
• Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
• Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xxx xxxxxxx.
Riesgos Excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados:
a) Por marejada o inundación, aunque éstas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
b) A cultivos en pie o bienes muebles que no sean los especificados en el inciso A de “Bienes y Riesgos excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y que se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
c) A edificios en construcción o construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, o de uno o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
d) Al interior de los edificios o sus contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de (lluvia, granizo, o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas, o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo, o la nieve.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedara a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la suma asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientes de que los bienes se aseguren en una o varias Pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en el párrafo 2o. de la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de
la Póliza, sólo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
B. Endoso xx Xxxxx, Vehículos y Humo Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:
a) Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
b) Vehículos.
c) Humo o Tizne.
Riesgos Excluidos pero que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso, éste endoso no ampara daños o pérdidas causados por:
1. Vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio.
2. Vehículos o naves aéreas propiedad o al servicio de inquilinos.
Riesgos Excluidos
En ningún caso se cubrirán pérdidas o daños causados por:
1. Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales.
2. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Deducibles
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias Pólizas.
En caso de que fuere aplicable lo dispuesto en el párrafo 2o. de la Cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza, sólo quedará a cargo del Asegurado, una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
C. Endoso de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas
Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:
a) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades, y
b) Vandalismo y Daños por actos de personas mal intencionadas (Actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares, o de conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes Asegurados).
Riesgos Excluidos
1. Esta Compañía en ningún caso será responsable de pérdida por:
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora, o pérdida xx xxxxxxx.
c) Xxxxxxxx, escasez o reducción de energía de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere este endoso.
2. En lo que se refiere al inciso “B” de Riesgos Cubiertos, esta Compañía no será responsable de pérdida por:
Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicadas en los edificios descritos en la Póliza.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% de la Suma Asegurada con máximo de la cantidad equivalente a 750 xxxx xxx Xxxxxxx Mínimo vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicable para cada edificio, o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias Pólizas.
En caso de que fuera aplicable lo dispuesto en la cláusula 4a. “Proporción” Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza, solo quedará a cargo del Asegurado una proporción de suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
D. Endoso de Derrame de Equipo de Protecciones Contra Incendio Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere este endoso, también quedan cubiertos por las mismas
cantidades establecidas en la Póliza, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrame accidental de:
1. Rociadores.
2. Tanques y tubería de agua de hidratantes, extinguidores y cualquier otro equipo que forme parte de las instalaciones de protecciones contra incendio.
El Asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipos de protecciones contra incendio, y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistema de protecciones contra incendio o en el riesgo en general.
Riesgos Excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por:
1. Pérdidas o daños que resulten de protecciones contra incendio en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
2. Pérdidas o daños provenientes de tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos que no sean en el de protecciones contra incendio.
3. Pérdidas o daños causados por instalaciones subterráneas que se encuentren fuera de las propiedades aseguradas y que formen parte del sistema de suministro público de agua o bien causadas por obstrucciones o deficiencias de drenaje.
4. Pérdidas o daños causados por derrame de las instalaciones contra incendio debido a desgaste por uso o deterioro.
5. Pérdidas o daños del agente extintor y/o del propio sistema de extinción.
E. Endoso de Extensión de Cubierta Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere este endoso también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la Póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
a) Explosión.
b) Granizo, Ciclón, Huracán o vientos tempestuosos.
c) Huelgas, alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo, y Actos de Personas mal intencionadas.
d) Naves Aéreas u objetos caídos de ellas.
e) Vehículos.
f) Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
g) Humo o Tizne.
h) Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas
de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertas obstrucciones, insuficiencias, roturas, o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
i) Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
j) Daños causados directamente por obstrucción en las bajas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
k) Caída de árboles.
l) Caída de antenas parabólicas y de radio, de uso no comercial.
Bienes y Riesgos Excluidos pero que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para el inciso B (Huracán y Granizo).
a) Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx, antenas emisoras de radio o de televisión, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas, así como instalaciones industriales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
b) Edificios en proceso de construcción o reconstrucción o sus contenidos, mientras no queden terminados.
c) Daños directos causados por nieve.
Bienes y Riesgos que no Pueden ser Cubiertos Para la cobertura de explosión:
a) Daños o pérdidas que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto normalmente a presión.
b) Pérdidas o daños causados por explosión producida por actos vandálicos o de personas mal intencionadas.
Para la cobertura xx xxxxxxx, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
a) Por marejada o inundación, que estas fueren originadas por alguno de los riesgos amparados.
b) Cultivos en pie o de bienes muebles que no sean los especificados en el inciso a) de “Bienes y riesgos excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y que se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que en cualquier otra forma presenten alguna falta de protección contra los elementos de la naturaleza.
c) Edificios y construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, o de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que en cualquier otra forma presenten alguna falta de protección contra los elementos de la naturaleza.
d) Mojaduras o filtraciones de agua al interior de los edificios o sus contenidos ocasionadas por deficiencias en la construcción o diseño de los techos así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de la lluvia, granizo o nieve, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores, por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
Para la cobertura de las naves aéreas, vehículos y humo
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
b) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
Para la cobertura de huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
a) Xxxx cometido por el personal del Asegurado o por terceras personas, durante la realización de los actos antes mencionados.
b) Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
c) Carencia, escases o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza.
d) Cambios de temperatura o humedad.
e) Daño consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
En este caso de vandalismo y daños por actos de personas mal intencionado
a) Explosión, ruptura o reventamiento xx xxxxxxxx de vapor, tuberías de vapor, máquinas de vapor o partes rotativas de máquinas o maquinaria, de la propiedad del Asegurado o que él opere o controle y que estén ubicados en los edificios descritos en la Póliza.
Para la cobertura de caída de árboles
a) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas, efectuadas por el Asegurado.
Deducible
Para todas las coberturas que ampara este endoso, con excepción de explosión.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% (uno por ciento) de la suma asegurada, con máximo de la cantidad equivalente a 750 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado, independientemente de que los bienes se aseguren, uno o varios incisos o en una o varias Pólizas.
En caso de que fuere aplicable lo dispuesto en el párrafo 2o. de la Cláusula 4a. de las condiciones Generales de la Póliza, solo quedará a cargo del Asegurado una proporción de la suma deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
H. Endoso de Inundación Riesgos Cubiertos
Los bienes amparados por la Póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan cubiertos por el 80% de la suma asegurada asignada en la misma, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por: INUNDACION, entendiéndose como tal el cubrimiento temporal accidental del suelo por aguas, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales.
Bienes Que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso esta cobertura no ampara las pérdidas por daños causados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la misma, a instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
Riesgos Excluidos
En ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños causados a:
1. Siembras o cultivos en pie, o a bienes muebles de cualquier clase que se encuentren a la intemperie.
2. Sistemas de desagüe, canales, bardas, cercas, setos, muros de contención, calles, aceras, banquetas, jardines, y postes.
3. Instalaciones subterráneas, cimentaciones, o a bienes de cualquier clase que se localicen en sótanos, semisótanos, o partes de edificios que se encuentren total o
parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
4. Edificios o estructuras que se encuentren construidas total o parcialmente sobre agua, así como sus contenidos.
5. Lluvia, nieve o granizo a menos que causen inundación, según se define en este endoso.
6. Obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas, o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe, o por falta de dichos desagües.
7. Hundimiento o derrumbes, a menos que sean originados por inundación según se define en este endoso.
8. Derrame de los sistemas de protecciones contra incendio.
9. Aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimientación de los pisos o de los muros de contención o fracturas de dicha cimentación de los muros.
10. Acción natural de la marea.
Contribución del Asegurado
Es condición básica para el otorgamiento de la cobertura establecida en este endoso que el Asegurado soporte por su propia cuenta un mínimo de 20% de toda la pérdida o daño que sobrevenga a los bienes Asegurados por inundación.
En caso de tener aplicada la cláusula 4a. de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes Asegurados tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Dada la participación de pérdida a cargo del Asegurado, la prima se calculará en un 80% del valor declarado de los bienes Asegurados contra incendio.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 80% de la pérdida o daño que corresponda a esta Póliza en el total de seguros vigentes.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones o contenidos amparados por este endoso, se aplicará un deducible del 1% sobre la suma asegurada de inundación, la cual equivale al 80% del valor declarado para el seguro de incendio con máximo de 1,500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en la fecha del siniestro.
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos. En caso de que el deducible así aplicado sea superior a 1500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México en el momento del siniestro, para los bienes ubicados en un mismo predio, este será el límite máximo.
Cláusulas Especiales para Pólizas de Declaración
1. Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.
2. La suma asegurada mínima para que se pueda otorgar será el equivalente a 75,000 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México.
3. La declaración del importe del seguro será mensual y según el caso sobre:
a) El Promedio de saldos diarios, o
b) La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la Póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
4. En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la Póliza o de cualesquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
5. Al final del periodo contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la Póliza, a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la Póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima se hará sobre cada inciso separadamente.
6. La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será, el 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la Póliza consta de varios incisos, la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
7. La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el periodo contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo, si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la cláusula Décima de las Condiciones Generales de la Póliza.
8. La presente cláusula puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo de acuerdo con lo prescrito en la cláusula Decimoquinta de las Condiciones Generales de la Póliza.
Si el Asegurado pide la terminación total de la Póliza o de cualquiera de sus incisos, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el inciso 5. Si la Compañía da por terminada esta cláusula, devolverá toda prima no devengada, pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
9. Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
00.Xx obstante lo dispuesto en contrario por la cláusula Novena de las Condiciones Generales impresas en la Póliza, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la Póliza o en cualesquiera de sus incisos, y por su parte el Asegurado, se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta cláusula, a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la Póliza desde la fecha de siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
Xxxxx Seguros México, S.A.
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá
acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Enero de 1992 con el número EXPEDIENTE 732.3(S-60)/2, OFICIO 142 / CONDUSEF-001992-04.
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza XX-XXXX Expedida por Xxxxx Seguros México, S.A.
Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de diciembre de 2005 con el número CGEN-S0039-0227-2005 / CONDUSEF-001992-04.
Fecha dd de mm de aaaa
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza XX-XXXX Expedida por Xxxxx Seguros México, S.A.
Artículo 40
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este Artículo.
Fecha dd de mm de aaaa
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
Especificación que se agrega y/o forma parte integrante de la Póliza XX-XXXX Expedida por Xxxxx Seguros México, S.A.
De conformidad con las reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, se sustituyen totalmente los textos de las cláusulas de Peritaje y Competencia cláusulas 9 y 15ª respectivamente que se indican en las Condiciones Generales Comunes de la Póliza de Incendio para quedar como se establece a continuación:
Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, la cual hará en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que se hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere una persona física o su disolución si fuere una sociedad ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda, (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que este párrafo se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía resarcir quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Competencia
En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones y si dicho organismo no es
designado árbitro podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio del Asegurado o de los Beneficiarios de esta Póliza.
Fecha dd de mm de aaaa
Firma Funcionario Autorizado
Xxxxx Seguros México, S.A.
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente.
4. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxx de 2015 con el número RESP-S0039-0469-2015 / CONDUSEF-001992-04.
¿Qué Hacer en Caso de Siniestro?
Clientes Asegurados de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte.
Si necesita reportar un siniestro de Propiedad, Responsabilidad Civil, Líneas Financieras o Transporte puede utilizar alguno de estos medios:
• En la República Mexicana favor de comunicarse al 800 3627 288
• Desde cualquier parte del mundo: 52 81 8048 5200
• Contacte a su agente
• Envíe un correo a: XXXXXxxxxx.Xxxxxx@Xxxxx.xxx
Agradeceremos en caso de llamada tener a la mano, la siguiente información o hacer referencia si usa otro medio.
• Número de Póliza
• Nombre del Asegurado
• Fecha de ocurrencia
• Breve descripción de lo ocurrido
• Dirección donde se localiza el riesgo
• Nombre y teléfono de contacto
Una vez reportado el reclamo, le pedimos esperar a que uno de nuestros ajustadores le contacte, para establecer una cita, realizar la inspección al lugar afectado en caso de que corresponda y en función a la cobertura reclamada le entregará o le hará llegar un carta solicitud de documentos, los cuales deberán recabar para dar trámite a su reclamación.
Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de octubre de 2014 con el número CGEN-S0039-0129-2014 / CONDUSEF-001992-04.
Aviso de Privacidad
(Fecha de Última Actualización: mayo 0000)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, S.A., en adelante Chubb con domicilio establecido en Av. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en Ciudad de México, es el responsable del tratamiento de sus datos personales y hace de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamos de usted?
Los datos personales que son tratados por x Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;
(v) nacionalidad; (vi) clave del RFC y CURP; (vii) números telefónicos y correo electrónico; (viii) domicilio particular;
(ix) datos financieros y/o patrimoniales como estados financieros, números de cuenta bancarios, bienes inmuebles;
(x) datos relacionados a su trayectoria laboral (CV); (xi) ocupación; (xii) información sobre su estado de salud y antecedentes médicos; (xiii) datos personales de familiares como son: nombres, edad, domicilio, ocupación, residencia; así como también el nombre, domicilio, ocupación y teléfono de referencias personales.
Al firmar este aviso de privacidad, usted otorga su consentimiento expreso para que nosotros tratemos sus datos personales incluso los sensibles, financieros y/o patrimoniales.
En caso de que usted no otorgue su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales (incluyendo los sensibles, financieros y/o patrimoniales), podemos vernos imposibilitados para continuar con la relación jurídica que se pretenda.
¿Cómo obtenemos sus datos personales?
Chubb, podrá recabar sus datos personales ya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otros medios como fuentes de acceso público, o transferencias como puede ser por medio de Promotores, Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
¿Para qué finalidades recabamos y utilizamos sus datos personales?
Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades que dan origen y se consideran necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted:
i. Valorar la solicitud para la emisión de Pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter Asegurado o Contratante.
ii. Realizar operaciones distintas a la emisión de Pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros.
iii. Valorar la prestación de servicios que requiera Chubb.
iv. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca.
v. Integración de expedientes de identificación.
vi. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que Chubb esté obligada a entregar información.
vii. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra Compañía, o a terceros proveedores de servicios xx Xxxxx, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como Aseguradora.
Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca xx Xxxxx, o las empresas que forman parte del Chubb Group en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad xx Xxxxx o las empresas que forman parte del Chubb Group en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial xx Xxxxx, o las empresas que forman parte del Chubb Group en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios xx Xxxxx; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan
contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste.
Las finalidades antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Chubb y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que Chubb use mi información personal para las finalidades mencionadas en el párrafo anterior.
Nota: Si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para el tratamiento de sus datos personales con respecto a las finalidades que no son necesarias, ni dieron origen a la relación jurídica con el responsable. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
¿Con quién compartimos sus datos personales?
Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas x Xxxxx para las finalidades establecidas en el presente Aviso de Privacidad y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales frente a usted y frente a las autoridades de otros países. En ese sentido su información podrá ser compartida con:
(i) Contratistas, prestadores de servicio y asesores xx Xxxxx con los siguientes giros: (a) empresas especializadas en investigación de antecedentes en bases de datos nacionales como internacionales, (b) auditores externos que procesan la información por cuenta xx Xxxxx; (ii) empresas nacionales y extranjeras que sean parte del Chubb Group; (iii) autoridades en México o en el extranjero; y (iv) a cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
Otras personas con las que podemos compartir su información y de las que se considera necesario obtener su consentimiento son personas dedicadas a la prestación de servicios especializados en los xxxxx que a continuación se describen, y contratadas por Chubb para desempeñar los fines siguientes: (v) archivo de documentos; (vi) organización de eventos.
Asimismo, si usted no marca la casilla siguiente entenderemos que usted nos otorga su consentimiento para transferir sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros para los fines que se señalan en el párrafo anterior, es importante que conozca que este consentimiento es revocable en cualquier momento siguiendo el procedimiento que para estos efectos está establecido más adelante.
No doy mi consentimiento para la transferencia de mis datos personales a efecto de los fines establecidos en el párrafo anterior.
Nota: Si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
De conformidad con lo establecido en la Ley, el tercero receptor asumirá las mismas obligaciones que Chubb asume en el presente Aviso de Privacidad a efecto de salvaguardar sus datos personales.
Sus derechos - ¿Cómo puede acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento o transferencia de sus datos personales?
Como titular de los datos personales que usted nos proporcione, usted tendrá de conformidad con la Ley y su Reglamento el derecho de acceder a los datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos; rectificar en caso de que estén incompletos o sean inexactos; cancelar en caso que considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, estén siendo utilizados para finalidades que no hayan sido consentidos; o bien, oponerse al tratamiento de los datos personales que nos haya proporcionado para fines específicos.
Si usted desea realizar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en Ciudad de México.
Para cualquier solicitud de ejercicio de sus derechos, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales a los que desea acceder o que desea rectificar, cancelar u oponerse y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de acceso,
rectificación, cancelación u oposición es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
Usted puede utilizar los formularios que para estos efectos Chubb pone a su disposición en su página de internet
Cuando sea procedente una solicitud de acceso a la información, los datos personales se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
¿Cómo puede revocar el consentimiento de tratamiento de sus datos personales?
Si usted desea revocar el tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en Ciudad de México.
Para cualquier solicitud, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales de los que desea revocar el consentimiento y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Chubb responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de revocación es
procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
¿Cómo puede limitar el uso o divulgación de sus datos personales?
Usted tiene derecho de limitar el uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no son necesarias para nuestra relación jurídica, por lo que si usted desea ejercer este derecho, por favor póngase en contacto con nuestro departamento de datos personales enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en nuestro domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en Ciudad de México, a fin de indicarnos dicha situación y a efecto de que se le inscriba en un listado de exclusión del cual se le otorgará una constancia electrónica o física, según nos lo solicite.
Si requiere mayor información del ejercicio de sus derechos ante Chubb, favor de enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Modificaciones al Aviso de Privacidad; Legislación y Jurisdicción
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, en atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios.
Las modificaciones a nuestro Aviso de Privacidad se darán a conocer a través de nuestra página de Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, por lo que le sugerimos revisar constantemente nuestro sitio de Internet a fin de conocer cualquier cambio realizado.
Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo y su sometimiento expreso a los tribunales de la Ciudad de México, para cualquier controversia o reclamación derivada de este Aviso de Privacidad.
Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para mayor información visite xxx.xxxx.xxx.xx
Manifiesto que entiendo y acepto los términos de este Aviso de Privacidad, consiento que mis datos personales sensibles y financieros sean tratados conforme a los términos y condiciones de este aviso de privacidad y consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala este Aviso de Privacidad.
Nombre:
Fecha:
Firma de conformidad:
Cláusula General Restricción de Cobertura
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
Edificio Capital Reforma Tel.: 00 00 00 00 00
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0 Fax: 00 00 00 00 00 / 00 00 00 00 00
Col. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx xxx.xxxxx.xxx/xx
C.P. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx RFC: ASE-901221-SM4 Régimen Fiscal: Régimen General xx Xxx Personas Xxxxxxx Versión 3.2
Recibo de Pago xx Xxxxxx
Asegurado | ||||||
QR Code | ||||||
Oficina | Ramo | No. de Póliza | No. Endoso | Convenio | Recibo | Moneda |
Condiciones de Pago | Método de Pago | Unidad de Medida | Forma de Pago | Cantidad | ||
Prima Neta | Recargos | Gastos de Expedición | Sub Total | IVA 16% | Prima Total | |
Total en Letras |
Este Recibo Ampara | Serie / Folio | Folio Fiscal | |
Desde | Hasta | ||
Xxxxx, Xxxxx y Hora de Expedición | No. Serie Certificado del Emisor | ||
Ciudad de México, AAAA-MM-DDT HH:MM:SS
Este documento es una representación impresa de un CFDI
Fecha AAAA-MM-DDT HH:MM:SS
No. Certificado SAT Fecha Certificación AAAA-MM-DDT HH:MM:SS Sello Digital del CFDI
Cadena Original Sello Digital
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Fecha Comprobante Original
Serie del Comprobante Original Monto Total Comprobante Original
En caso de que el importe de la Póliza de seguro por el cual expedimos este comprobante sea pagado con cheque, el mismo deberá ser librado a favor de “Xxxxx Seguros México, S.A.” Así mismo la póliza deberá ser liquidada dentro de los treinta días naturales posteriores al inicio de su vigencia y en pagos fraccionados, los recibos subsecuentes estos deberán de ser liquidados en forma inmediata al inicio de vigencia del recibo. En caso contrario el Asegurado perderá todo derecho en caso de siniestro.
Asegurado
Para obtener el XML de la presente factura deberá de ingresar a nuestra página web en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xx Los datos a ingresar deberán de ser los siguientes:
Autorización de la c.N.S.F. En el oficio 03310 del 11/1/78
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