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Seguro
Hipoteca Perfiles
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2. Capítulo I. Ámbito de Cobertura 5
2.2. Cláusula 1ª. Objeto de la Póliza 6
2.3. Cláusula 2ª. Sección de Coberturas 6
2.4. Cláusula 3ª. Bienes Excluidos 6
2.5. Cláusula 4ª. Riesgos Excluidos Generales 6
2.6. Cláusula 5ª. Suma Asegurada 7
2.7. Cláusula 6ª. Distribución de la Suma Asegurada 8
2.9. Cláusula 8. Coaseguro 8
3. Capítulo II. Siniestro 8
3.1. Cláusula 1ª. Seguro a Primer Riesgo 8
3.2. Cláusula 2ª. Beneficiario Preferente 9
3.3. Cláusula 3ª. Procedimiento en Xxxx xx Xxxxxxxxx 0
3.4. Cláusula 4ª. Otros Seguros 10
3.6. Cláusula 6ª. Pago de Indemnización 11
3.7. Cláusula 7ª. Interés Moratorio 11
3.8. Cláusula 8ª. Subrogación de Derechos 13
3.9. Cláusula 9ª. Errores u Omisiones 13
3.10. Cláusula 10ª. Salvamentos 13
3.11. Cláusula 11ª. Despachos de Ajustadores 13
3.12. Cláusula 12ª. Artículo 109 de la Ley
Sobre el Contrato del Seguro 13
4. Capítulo III. Condiciones de Contratación 14
4.4. Cláusula 4ª. Límite Territorial 14
4.5. Cláusula 5ª. Terminación Anticipada del Contrato 14
4.6. Cláusula 6ª. Comunicaciones 15
4.7. Cláusula 7ª. Agravación del Riesgo 15
4.8. Cláusula 8ª. Fraude, Dolo o Mala Fe 15
4.9. Cláusula 9ª. Competencia 15
4.10. Cláusula 10ª. Prescripción 16
4.11. Cláusula 11ª. Cobertura Automática 16
4.12. Cláusula 12ª. Comisión o Compensación Directa 16
5. Sección X. Xxxxx Materiales al Inmueble 16
5.1. Cláusula 1ª. Bienes Cubiertos 16
5.2. Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos 17
5.3. Cláusula 3ª. Bienes y Riesgos Excluidos 18
5.4. Cláusula 4ª. Valor indemnizable 19
5.5. Cláusula 5ª. Participación del Asegurado
en la Pérdida 19
6. Sección II. Responsabilidad Civil Familiar 20
6.1. Cláusula 1ª. Riesgos Cubiertos 20
6.2. Cláusula 2ª. Riesgos Excluidos 20
6.3. Cláusula 3ª: Alcance de la Cobertura 21
6.4. Cláusula 4ª. Personas Aseguradas 21
6.5. Cláusula 5ª. Participación del Asegurado
en la Pérdida 22
7. Sección III. Daños Materiales a los
Contenidos del Inmueble 22
7.1. Cláusula 1ª. Bienes Cubiertos 22
7.2. Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos 22
7.3. Cláusula 3ª. Bienes y Riesgos Excluidos 22
7.4. Cláusula 4ª. Valor Indemnizable 23
7.5. Cláusula 5ª: Participación del Asegurado
en la Pérdida 23
8. Servicio de Asistencia en el Hogar 23
8.1. Cláusula 1ª. Alcance del Servicio 23
8.2. Cláusula 2ª. Servicios de Emergencia incluidos 23
8.3. Cláusula 3ª. Exclusiones 24
9. Cláusulas de Carácter General 25
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Hipoteca Perfiles
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
2. Capitulo I.
Ámbito de Cobertura
XXXXX SEGUROS MÉXICO, S.A., denominado en adelante el Asegurador y/o la Aseguradora y/o la Compañía; y BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., denominado en adelante el Contratante y/o Acreedor Hipotecario, celebran el presente contrato, para el aseguramiento, en el ramo de incendio, de la cartera de los bienes que conforman el Programa de Financiamiento Inmobiliario “Crédito Hipotecario Banamex”, sujetándose a las cláusulas y condiciones contenidas, durante el periodo de vigencia, que comprende el presente contrato.
Sujeto a las Condiciones Generales y especiales de esta Póliza, así como a las sumas aseguradas correspondientes de acuerdo a las reglas o bases establecidas para su determinación, la Compañía conviene en indemnizar el monto de los daños derivados de la realización de las eventualidades objeto de esta Póliza.
2.1. Definiciones
Para efectos de la presente Xxxxxx se conviene entre el Asegurado y la Compañía que los conceptos que abajo se relacionan, se entenderá conforme a la definición o explicación que se les ha asociado enseguida:
1. Asegurado. Según el contexto en el que se utilice, significa el Contratante y/o Acreditado Hipotecario y/o el Deudor Hipotecario.
2. Deudor Hipotecario. La o las personas físicas, a las que se les concedió el crédito dentro del programa de Financiamiento Inmobiliario “Crédito Hipotecario Banamex”.
3. Inmueble. La casa-habitación y/o edificio y/o departamento y/o local comercial y/o oficina que se adquiere, arriende o construye por medio del crédito concedido.
4. Valor de Reposición. Es la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción, reparación, adquisición o instalación de los bienes muebles e inmuebles objeto del seguro por otros de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad a la que tenían inmediatamente antes de ocurrir la pérdida, sin considerar reducción alguna por depreciación física.
2.3. Cláusula 2ª. Sección de Coberturas
Las condiciones particulares de contratación de las Secciones de Xxxxxxxxxx se mencionan en las especificaciones adheridas a esta Póliza. Las Secciones de Xxxxxxxxxx para este seguro son:
X. Xxxxx Materiales al Inmueble.
II. Responsabilidad Civil Familiar.
III. Daños Materiales a los Contenidos del Inmueble.
2.4. Cláusula 3ª. Bienes Excluidos Generales
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños ocurridos a:
a) Xxxxxx excluidos los daños a dinero en efectivo, títulos de crédito, obligaciones u otros documentos negociables, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio.
b) Vehículos de motor.
c) El valor de las mejoras que pretendan realizar al bien inmueble dañado (exigidas o no por la autoridad para dar mayor solidez al inmueble afectado o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer el bien inmueble al mismo estado en que se encontraban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, esta exclusión no aplica para aquellas mejoras y adaptaciones realizadas antes de ocurrir el siniestro.
d) Suelos, Terrenos y Cultivos en Pie.
e) En ningún caso la Compañía será responsable del gasto generado por el consumo de energía eléctrica, agua u otro similar, derivado de la materialización de un riesgo cubierto en la Póliza, asimismo se excluye la pérdida de gas doméstico contenido en los bienes asegurados.
2.5. Cláusula 4ª. Riesgos Excluidos Generales
d) Gastos o pérdidas por concepto de rectificación de diseño, especificaciones, materiales, trabajos defectuosos o errores de diseño.
e) Acontecimientos que sucedan en forma paulatina, tales como desgaste normal, fatiga del material, erosión, corrosión, cavitación, deterioro gradual, humedad, fermentación y vicio propio.
f) Daños o fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
g) Cualquier daño consecuencial, salvo los amparados por las Coberturas de Remoción de Escombros y Gastos Extraordinarios.
h) Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimiento, desplazamiento y asentamientos normales no repentinos.
i) Se excluyen pérdidas, daños, costos, o gastos directos o indirectos causados por, en contribución a, resultado de, proveniente de o en conexión con un acto de Terrorismo.
Un acto de terrorismo incluye cualquier acto o preparación respecto a cualquier acción, o amenaza de acción dirigida a influenciar a cualquier gobierno de jure o de facto de cualquier nación o división política o agrupación política, religiosa, ideológica, o de propósitos similares; para intimidar a la población o algún sector de la población de cualquier nación, por cualquier persona o grupo de personas que actúen solas o en conexión con cualquier organización o gobierno de facto y el cual:
1. Involucre violencia en contra de una o más personas, o
2. Involucre daños a la propiedad, o
3. Ponga en peligro la vida de otros, o de la persona que ésta cometiendo la acción o
4. Cree riesgo de salud o seguridad en la población o en un sector de la población, o
5. Sea diseñado para interferir o trastornar cualquier sistema electrónico.
Asimismo, se excluyen las pérdidas, daños, costos, o gastos directos o indirectos causados por, en contribución a, resultado de, o en conexión con cualquier acción en control, prevención, supervisión, represalia en contra, o en respuesta a un acto de terrorismo.
2.6. Cláusula 5ª. Suma Asegurada
La Suma Asegurada, ha sido fijada por el Asegurado y únicamente sirve para indicar el límite máximo de responsabilidad de la Compañía. Las sumas aseguradas básicas contratadas bajo esta Póliza, para cada uno de los créditos concedidos, operan conforme a lo siguiente:
a) La suma asegurada será el valor de reposición de los inmuebles al momento del siniestro.
b) La suma asegurada correspondiente opera a primer riesgo y al 100% sobre el valor de la construcción y los elementos accesorios a la misma actualizados en pesos.
c) El acreedor hipotecario actualizará semestralmente, los valores de construcción.
d) Se cuenta con tres reinstalaciones automáticas de suma asegurada por cobertura
2.7. Cláusula 6ª. Distribución de Sumas Aseguradas
La responsabilidad máxima de la Compañía para cada una de las coberturas amparadas en la Póliza se determinará, en forma independiente y conforme a lo estipulado en las cláusulas correspondientes a cada una de ellas, en base a los siguientes porcentajes de suma asegurada:
X. Xxxxx materiales al Inmueble * | % de SA |
Incendio y/x xxxx y Extensión de Cubierta | 100% |
Riesgos Hidrometeorológicos | 100% |
Terremoto y/o erupción volcánica | 100% |
Remoción de escombros | 15% |
Gastos extraordinarios | 10% |
II. Responsabilidad Civil Familiar | 50% |
III. Daños materiales a los Contenidos del Inmueble | |
Incendio y/x xxxx y Extensión de Cubierta | 25% |
Inundación (Riesgos Hidrometeorológicos) | 25% |
Terremoto y/o erupción volcánica | 25% |
Servicios de Asistencia en el Hogar | Hasta 2 eventos al año por hasta 10 xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente de la Ciudad de México, cada uno |
2.8. Cláusula 7ª. Deducible
En cada siniestro que amerite indemnización quedará a cargo del Asegurado una cantidad o porcentaje de la Suma Asegurada. Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado en la pérdida (Coaseguro), conforme a los factores mencionados en Cláusula 5ª “Participación del Asegurado en la Pérdida de la SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES AL INMUEBLE.
2.9. Cláusula 8ª. Coaseguro
Es el porcentaje de participación del Asegurado en el monto de la pérdida que amerite indemnización, que sea producida por un siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por este contrato de seguro, conforme a los factores mencionados en Cláusula 5ª “Participación del Asegurado en la Pérdida de la SECCIÓN X. XXXXX MATERIALES AL INMUEBLE.
3. Capitulo II. Siniestros
3.1. Cláusula 1ª. Seguro a Primer Riesgo
Se conviene entre la Compañía y el Asegurado que, en caso de siniestro indemnizable, la Compañía responderá por los daños sufridos sin aplicar proporción indemnizable alguna.
3.2. Cláusula 2ª. Beneficiario Preferente
En toda indemnización, que se realice bajo las coberturas otorgadas por esta Póliza, el Beneficiario preferente en caso de pérdida total es el Banco Nacional de México, S.A. hasta el interés que le corresponda, y en caso de pérdidas parciales el deudor hipotecario asegurado, quien a su vez se obliga a aplicar la indemnización correspondiente en la reparación del bien inmueble, garantía del crédito concedido.
3.3. Cláusula 3ª. Procedimiento en Caso de Siniestro
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación de los Bienes
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía debiéndose sujetar a las que ésta le indique. Así mismo el Asegurado está obligado a salvaguardar los bienes y ejercer acción legal contra los terceros responsables del siniestro si los hubiere. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
b) Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Contratante tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, al momento en tenga conocimiento de la realización del siniestro y hasta un término máximo de cinco días, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir con la obligación consignada en este inciso, tan pronto como desaparezca el impedimento.
c) Traslado de Bienes
Si el Asegurado traslada los bienes asegurados a cualquier Inmueble, local o predio no mencionado en la relación de incisos anexa a la presente Póliza, con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños; para que continúen cubiertos en la nueva ubicación deberá notificar de inmediato por escrito dicho traslado a la Compañía.
d) Documentos, Datos e Informes que el Asegurado Deberá Rendir al a Compañía
La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de documentación e informes que comprueben la exactitud de su reclamación y de cuanto declare en ella y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo.
El Asegurado deberá entregar a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
1. Carta reclamación valorizada del Asegurado dirigida x Xxxxx Xxxxxxx México, S.A.
2. Presupuesto de daños estimados al inmueble y contenidos de su casa, elaborados por un profesional con cédula; cuyo costo se encuentra incluido en dicho presupuesto.
3. Factura de adquisición y/o comprobantes de preexistencia de los bienes de su propiedad en el momento de la contratación, por lo que, en caso de siniestro deberá presentar una relación de los bienes substraídos o dañados.
4. Reporte del Cuerpo de Bomberos y copia certificada de las acciones del Ministerio Público que contengan el peritaje realizado por las autoridades correspondientes, en los casos que haya intervenido.
5. Copia fotostática del Contrato de Apertura de Crédito (Escrituras).
6. Ultimo recibo de pago, en caso de que existiera o estuviera en manos del Beneficiario.
7. Fotografías de los bienes dañados.
Esta documentación es enunciativa más no limitativa, se ampliará con base en la complejidad de cada reclamación.
Procedimiento en Caso de Siniestro para la Sección II. Responsabilidad Civil Familiar
a) Aviso de reclamación: Comunicar a la Compañía inmediatamente por teléfono y confirmarlo detalladamente por escrito proporcionando datos sobre la naturaleza y extensión del daño o pérdida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía: Otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo represente en los procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos; proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía le solicite como son:
1. Carta reclamación xxx xxxxxxx afectado dirigida al Asegurado por los daños a sus bienes y/o personas.
2. Nombres de las personas y/o bienes afectados.
3. Esta documentación es de carácter general y dependiendo del tipo de reclamación la Compañía de seguros se reserva la facultad de solicitar documentación adicional.
3.4. Cláusula 4ª. Otros Seguros
Al presentar a la Compañía la reclamación por la ocurrencia de un siniestro producido por alguno de los riesgos cubiertos por este seguro, el Asegurado deberá declarar si, en el momento en que se produjo el siniestro, los bienes asegurados estaban cubiertos por otros contratos de seguro vigentes celebrados con otras Compañías de seguros. Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de tener contratados diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
Los contratos de seguros de que trata el artículo l00 de la Ley del Contrato de Seguro, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las empresas aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
La Compañía aseguradora que pague el daño podrá repartir la pérdida con todas las demás en proporción de las sumas aseguradas por cada una de las Compañías.
3.5. Cláusula 5ª. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía sobre la valuación del daño, ambas partes podrán nombrar de común acuerdo a un perito único para su determinación. Si el Asegurado o la Compañía se negaren a nombrar al perito único o no pudieran convenir en la persona sobre la que recaerá el nombramiento, cada parte nombrará a su propio perito, los cuales, a su vez, nombrarán a un perito tercero para el caso de discordia.
Si el Asegurado o la Compañía se negaren a nombrar a su perito, éste deberá ser nombrado por la autoridad judicial a petición de cualquiera de las partes, lo cual sucederá en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha que una de ellas hubiera sido requerida por la otra.
Los nombramientos de los peritos a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán hacerse por escrito. Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada
parte cubrirá los honorarios de su propio perito. La realización del peritaje a que se refiere esta Cláusula no significa que la Compañía acepte la reclamación, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando el Asegurado y la Compañía en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
3.6. Cláusula 6ª. Pago de Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya firmado el convenio de ajuste.
3.7. Cláusula 7ª. Interés Moratorio
En caso que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario, un interés moratorio calculado de conformidad con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas durante el periodo xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Art. 71 Ley Sobre el Contrato de Seguro.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para
el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.
El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se
continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
3.8. Cláusula 8ª. Subrogación de Derechos
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si sólo una parte del daño fuere indemnizado, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
3.9. Cláusula 9ª. Errores u Omisiones
Con sujeción a las condiciones de esta Póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurado, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder los límites establecidos en la Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en
caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima, sujetándose a la cuota aplicada a esta Póliza.
3.10. Cláusula 10ª. Salvamentos
En caso de que la Compañía pague el valor asegurado de los bienes en la fecha del siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento y de cualquier recuperación, en la proporción que le corresponda.
3.11. Cláusula 11ª. Despachos de Ajustadores
La Aseguradora se compromete a informar al Contratante de los despachos de ajustadores, que en caso de requerirse, darán atención bajo esta Póliza, eligiéndose entre los que seleccione el Contratante.
3.12. Cláusula 12ª. Artículo 109 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro
En el seguro de cosas gravadas con privilegios, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, se subrogarán de pleno derecho en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes.
Sin embargo, el pago hecho a otra persona será válido cuando se haga sin oposición de los acreedores y en la Póliza no aparezca mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes se hayan comunicado a la empresa asegurada.
4. Capitulo III.
Condiciones de Contratación
4.1. Cláusula 1ª. Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas de la fecha que se indica en la Carátula de Póliza y continuará en vigor hasta que alguna de las partes lo de por terminado mediante aviso por escrito a su contra parte.
Se hace constar que esta Póliza cubre los créditos otorgados para el programa de Financiamiento Inmobiliario “Crédito Hipotecario Banamex”. La cobertura de esta Póliza para cada crédito otorgado terminará cuando ocurra lo siguiente:
• Al quedar totalmente amortizado el crédito.
• Al liquidarse como pérdida total los daños del inmueble.
Se hace constar que los siniestros que se reclamen sobre esta Póliza, serán indemnizados sobre la misma, independientemente de la fecha de ocurrencia de los siniestros dentro de la vigencia de la Póliza.
4.2. Cláusula 2ª. Prima
La prima se cobrará mensualmente y será aplicable al 100% del valor de la construcción, determinando conforme a los reportes globales mensuales de prima que el Acreedor Hipotecario, proporcionará mensualmente a la Compañía.
Salvo pacto en contrario, la fracción de prima vencerá al inicio de cada periodo y el Contratante gozará de un periodo de espera de 75 (setenta y cinco) días naturales para liquidar el total de la prima o cada una de las mensualidades pactadas en el contrato.
A las doce horas del último día del periodo de espera, cesarán automáticamente los efectos del contrato para cualquier seguro o certificado individual cuya mensualidad de prima no haya sido cubierta.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
4.3. Cláusula 3ª. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por virtud de este contrato de seguro son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
4.4. Cláusula 4ª. Límite Territorial
El presente contrato de seguro sólo surtirá sus efectos por pérdidas o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
4.5. Cláusula 5ª .Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, deberá notificar por escrito su decisión a la Compañía, la cual tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, efectuando el cálculo de la prima a prorrata.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de la notificación y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima proporcional al tiempo no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
4.6. Cláusula 6ª. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse por escrito al domicilio que aparece en la Carátula de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de seguros llegare a ser diferente a la de la Póliza expedida, deberán comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquiera otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el Asegurador.
4.7. Cláusula 7ª. Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro dentro de las 24 horas siguientes, al momento en que las conozca. Las obligaciones de la Compañía cesarán en lo sucesivo, si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara una Agravación Esencial del riesgo, salvo en aquellos casos que el crédito se haya otorgado a locales comerciales y que a la fecha Banco Nacional de México no conozca el giro del negocio, siempre y cuando, las mercancías y/o productos que se encuentren dentro de dichos locales comerciales asegurados, sean los propios y necesarios al giro del negocio.
4.8. Cláusula 8ª. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía se extinguirán:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía la documentación de que trata la Cláusula 3ª Procedimiento en caso de siniestro, del Capítulo II de estas Condiciones Generales.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos. En ningún caso el dolo o mala fe en un certificado, perjudicará el derecho de los demás seguros o certificados individuales de la Póliza.
d) Si el Asegurado intencionalmente no hace la declaración a la que se refiere la Xxxxxxxx 4ª Otros Seguros, del Capítulo II de estas Condiciones Generales.
4.9. Cláusula 9ª. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de cualquiera de las delegaciones de dicha Comisión. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
4.10. Cláusula 10ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo en los casos de omisión, falsas y/o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, en cuyo caso correrá desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
4.11. Cláusula 11ª. Cobertura Automática
La Aseguradora garantiza la Cobertura Automática para todos aquellos créditos que sean otorgados durante la vigencia de esta Póliza, así como para los nuevos productos y/o servicios que se adiciones a los programas de Financiamiento Inmobiliario “Crédito Hipotecario Banamex en pesos”, dentro del periodo de vigencia de la Póliza y bajo las mismas cuotas de esta Póliza.
El contratante no estará sujeto a dar aviso de las altas y bajas realizadas; bastarán los reportes que mensualmente proporciona para el cálculo de la prima, para que se aplique esta cláusula.
4.12. Cláusula 12ª. Comisión o Compensación Directa
Durante la vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución, le informe el porcentaje de
la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5. Sección X.
Xxxxx Materiales al Inmueble
5.1. Cláusula 1ª. Bienes Cubiertos
Se amparan contra las pérdidas y daños causados directamente por los riesgos mencionados en la Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos de esta sección, los inmuebles que se encuentren terminados o en proceso de construcción, reparación o remodelación, que sean objeto de crédito hipotecario otorgado por Banco Nacional de México, S.A. Entendiéndose por Inmueble la construcción material del mismo, incluyendo sus mejoras y adaptaciones, anexos y dependencias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, alumbrado, calefacción, refrigeración, clima artificial y otros bienes propios y necesarios para la casa habitación, con todas sus conexiones y accesorios fijos) que se encuentren debidamente instalados al Inmueble asegurado. Se consideran parte del edificio, los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y las construcciones adicionales en el mismo predio.
Asimismo, se establece que exclusivamente en los casos en que los daños causados al inmueble por un riesgo cubierto, sean declarados como pérdida total, esta Póliza ampliará su cobertura para amparar los cimientos del inmueble asegurado.
En el caso de edificios bajo régimen de condominio, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes del edificio.
5.2. Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos
Esta Sección garantiza la reposición, reparación o el pago en efectivo, de los daños o pérdidas sufridas en el inmueble a consecuencia directa de los riesgos de:
a) Incendio y/x Xxxx.
b) Extensión de Cubierta que cubre los daños ocasionados por:
• Explosión (Incluyendo las pérdidas o daños que por su propia explosión sufran calentadores, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que este sujeto normalmente a presión).
• Huracán, Granizo, Ciclón, Nieve, o Vientos Tempestuosos.
• Huelgas, Alborotos Populares, Conmoción Civil, Vandalismo y Daños por Actos de personas mal intencionadas.
• Colisión xx Xxxxx Aéreas u objetos caídos de ellas.
• Colisión de Vehículos.
• Daños o pérdidas causados por colisión de vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio o propiedad o al servicio de inquilinos.
• Humo y Tizne.
• Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la Póliza.
• Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
• Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
• Caída de árboles.
• Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
• Daños por agua, incluyendo los gastos de albañilería y plomería para la localización y/o reparación del daño causado por: Lluvia, granizo, nieve, derrame o desbordamiento de drenajes e inundación y marejada.
c) Terremoto y Erupción Volcánica: Los bienes cubiertos quedan amparados contra daños materiales directos causados por sismo, temblor, terremoto y/o erupción volcánica. Los daños amparados por esta cobertura darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
d) Remoción de Escombros: Quedan cubiertos, en caso de pérdida total indemnizable al amparo de las coberturas de esta sección, los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados como son: desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes afectados por el siniestro, queden en condiciones de reparación o reconstrucción, o bien para su reemplazo o reposición.
La responsabilidad máxima de la Compañía por remoción de escombros del Inmueble será del 15% de la Suma Asegurada establecida para la Sección X. Xxxxx Materiales al Inmueble; y operará en forma adicional a la misma.
e) Gastos Extraordinarios: En caso de pérdida total indemnizable al amparo de las coberturas de esta Sección quedarán cubiertos los gastos erogados por el Asegurado por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel; así como los gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje de casa y almacenaje del mismo, necesarios y que permitan al Asegurado continuar con el nivel de vida que llevaba al momento del siniestro.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para este riesgo es del 10% de la Suma Asegurada establecida para esta Sección X. Xxxxx Materiales al Inmueble, y esta Suma Asegurada operará en forma adicional a la establecida para dicha Sección; y por un periodo de restauración máximo de tres meses.
Por periodo de restauración se entenderá el periodo que comienza en la fecha del siniestro y concluye al restablecerse las condiciones que tenían los bienes asegurados antes del siniestro, sin quedar limitado dicho periodo por la fecha de vencimiento del seguro.
5.3. Cláusula 3ª. Bienes y Riesgos Excluidos Para todos los riesgos amparados:
a) Daños por aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de
la cimentación de los pisos o de los muros de contención o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros.
b) Daños debidos a obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa que afecte a los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
c) Penetración e infiltración gradual de agua (humedades).
d) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos que se encuentren dentro del predio asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conducto para humo o chimeneas.
e) Daños causados por talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas, efectuadas por el Asegurado.
f) Cimientos. Esta exclusión no aplica cuando los daños ocurridos al inmueble derivado de un riesgo amparado en la Póliza, sean declarados como pérdida total.
g) Cualquier clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte de edificios o construcciones aseguradas.
h) Multas y sanciones en que incurra el Asegurado por disposición de cualquier autoridad pública o privada, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
Para Daños por agua, granizo, ciclón, huracán, vientos tempestuosos o nieve:
a) Inmuebles en construcción o construcciones, y sus Contenidos que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, o de una o más de sus puertas y ventanas o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx y techos.
b) Daños a Edificios o sus Contenidos, por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos; así como, por la falta de mantenimiento de los mismos.
Para Inundación
a) Bienes que se encuentren total o parcialmente debajo o sobre el agua.
b) Cultivos en pie, setos o jardines.
c) Acción natural de la marea.
Para el riesgo de terremoto y/o erupción volcánica
a) Muros de Contención debajo del nivel del piso más bajo y Xxxxxxxx.
b) Cimientos. Esta exclusión no aplica cuando los daños ocurridos al inmueble derivado de un riesgo amparado en esta Póliza, sean declarados como pérdida total.
5.4. Cláusula 4ª. Valor Indemnizable
En caso de pérdida amparada, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor, el Valor de Reposición que tengan los bienes asegurados al momento del siniestro.
5.5. Cláusula 5ª. Participación del Asegurado en la Pérdida
En caso de pérdida amparada, la Compañía conviene con el Asegurado en que éste participará en el monto del daño de acuerdo a las Cláusulas 7ª y 8ª Deducible y Coaseguro, del Capítulo I de las Condiciones Generales, en los siguientes porcentajes:
X. Xxxxx materiales al Inmueble | ||
Incendio y/x xxxx | Sin deducible | Sin Coaseguro |
Riesgos Hidrometeorológicos | 1% de la suma asegurada, a excepción que el daño causado supere el monto de la S.A. en este caso no aplicará deducible | 10% de la pérdida; a excepción que el daño causado sea igual o mayor que el monto de la S.A, en este caso no aplicará coaseguro |
Terremoto y/o erupción volcánica | 2% de la suma asegurada, a excepción que el daño causado sea igual o mayor que el monto de la S.A., en este caso no aplicará deducible | 10% de la pérdida para las ubicaciones en el Xxxxx de México y Acapulco Guerrero, a excepción que el daño causado sea igual o mayor que el monto de la S.A., en este caso no aplicará coaseguro, sin coaseguro en el resto de la República Mexicana |
Remoción de escombros. | Sin deducible | Sin Coaseguro |
Gastos extraordinarios | Sin deducible | Sin Coaseguro |
II. Responsabilidad Civil Familiar | Sin deducible | Sin Coaseguro |
III. Daños materiales a los Contenidos del Inmueble | ||
Incendio y/x xxxx | Sin deducible | Sin Coaseguro |
Inundación (Riesgos Hidrometeorológicos) | 1% de la suma asegurada | 10% de la pérdida |
Terremoto y/o erupción volcánica | 2% de la suma asegurada | 10% de la pérdida para las ubicaciones en el Xxxxx de México y Acapulco Guerrero, sin coaseguro en el resto de la República Mexicana |
Servicios de Asistencia en el Hogar | Sin deducible | Sin Coaseguro |
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, la participación en la pérdida se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
6. Sección II. Responsabilidad Civil Familiar
6.1. Cláusula 1ª. Riesgos Cubiertos
Bajo esta Cobertura la Compañía se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosas ocurridos durante la vigencia de la Póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Está asegurada la Responsabilidad Civil legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades privadas y familiares, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Como propietario o arrendatario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás accesorios.
b) Como condómino de uno o varios departamentos x xxxxx para habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones). Está asegurada, además, la Responsabilidad Civil legal del Asegurado por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tengan su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar por
la Compañía se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado como propietario de dichas áreas comunes.
En cualquiera de los supuestos anteriores, quedan cubiertas las responsabilidades del Asegurado; en especial, pero sin limitarse, a los siguientes conceptos:
a) Como jefe de familia.
b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosión de la vivienda.
c) Por daños ocasionados a consecuencia de un derrame de agua, accidental e imprevisto.
d) Por la práctica de deportes, como aficionado.
e) Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o xx xxxx y vehículos no motorizados.
f) Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
g) Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
h) Durante viajes de estudios, de vacaciones o de placer, dentro de la República Mexicana.
6.2. Cláusula 2ª. Riesgos Excluidos
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por daños derivados de la participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
c) Responsabilidades por daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión, servicio retribuido, o de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
d) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su
empleo exclusivo dentro de los Inmuebles del Asegurado y no requieran de placas para su empleo en lugares públicos.
e) Responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
f) Responsabilidad por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida del sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
g) Responsabilidades Profesionales.
h) Responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento.
i) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
j) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas Leyes.
6.3. Cláusula 3ª. Alcance de la Cobertura
a) La obligación de la Compañía comprende
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Sección.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Sección, la cual incluye, entre otras:
2.1. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil, comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Sección; están excluidas, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
2.2. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
2.3. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
b) Delimitación del alcance de la Cobertura
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la Suma Asegurada indicada para esta Sección en la relación de incisos anexa a la presente Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el inciso a) subinciso 2 de esta Cláusula estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta Sección.
6.4. Cláusula 4ª. Personas Aseguradas
a) Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indica en la Carátula de la presente Póliza, con respecto a la Responsabilidad Civil por:
1. Actos propios.
2. Actos de los hijos, sujetos a la patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
3. Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
4. Actos de los trabajadores domésticos, derivados del ejercicio del trabajo para el Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
b) Esta Sección, dentro del marco de condiciones, se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil personal de:
1. El cónyuge del Asegurado.
2. Los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la patria potestad o tutela del Asegurado.
3. Los padres del Asegurado o de su cónyuge, sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado bajo la dependencia económica de él.
4. Las hijas mayores de edad, mientras que por estudios o soltería, siguieren viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
5. Los trabajadores domésticos del Asegurado, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones; así como, la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
c) Las personas citadas anteriormente, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros, para los efectos de esta Cobertura.
6.5. Cláusula 5ª. Participación del Asegurado en la Pérdida
En caso de pérdida amparada, la Compañía conviene con el Asegurado en que éste participará en el monto del daño de acuerdo a las Cláusulas 7ª y 8ª Deducible y Coaseguro, del Capítulo I de las Condiciones Generales.
7. Sección III.
Daños Materiales a los Contenidos del Inmueble
7.1. Cláusula 1ª. Bienes Cubiertos
Los Contenidos propios y necesarios al Inmueble amparado, tales como muebles, aparatos eléctricos y electrónicos, objetos de decoración y ropa, que pertenezcan al menaje de casa siempre y cuando se encuentren dentro del inmueble asegurado, sin exceder del 25% de la Suma Asegurada del inmueble, contra pérdidas o daños causados directamente por los riesgos mencionados en la cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos de esta Sección.
Quedan también cubiertos los: objetos raros o de arte y colecciones cuyo valor unitario o por juego sea inferior a 2,000 (dos mil pesos) al momento de la contratación.
7.2. Cláusula 2ª. Riesgos Cubiertos
Los riesgos cubiertos por esta Sección III. son los amparados en la Cláusula 2ª Riesgos Cubiertos, inciso a), b) y c) de la Sección X. Xxxxx Materiales al Inmueble.
7.3. Cláusula 3.ª Bienes y Riesgos Excluidos
Los bienes y riesgos excluidos por esta Sección III. son los mencionados en la Cláusula 3ª Bienes y Riesgos Excluidos, de la Sección X. Xxxxx Materiales al Inmueble.
7.4. Cláusula 4ª. Valor Indemnizable
En caso de pérdida amparada, la Compañía conviene en indemnizar al Asegurado conforme lo especificado en la Cláusula 4ª Valor Indemnizable, de la Sección X. Xxxxx Materiales al Inmueble.
7.5. Cláusula 5ª. Participación del Asegurado en la Pérdida
En caso de pérdida amparada, la Compañía conviene con el Asegurado en que éste participará en el monto del daño de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 5ª. Participación del Asegurado en la Pérdida, de la Sección X. Xxxxx Materiales al Inmueble.
8. Servicio de Asistencia en el Hogar
Cuando este Certificado se adicione al Certificado Individual de la Póliza, quedarán amparados los servicios requeridos por el Asegurado en caso de emergencias que se presenten en: Instalaciones eléctricas, Plomería, Cerrajería, Albañilería, Vidriería, Asesoría Legal, Fugas de Gas y Asistencia Especializada.
8.1. Cláusula 1ª. Alcance del Servicio
La Aseguradora otorgará al Asegurado como valor agregado los servicios de Asistencia en el Hogar conforme a lo establecido en este Certificado; sin embargo en razón de que dicho servicio se proporciona a través de contratista independientes x Xxxxx Seguros México, S. A.; cualquier aspecto no contemplado específica y explícitamente en la Póliza a la cual se adhiere este Certificado no se considera responsabilidad de la Compañía, y por tal motivo quedará liberada de cualquier obligación derivada del servicio prestado.
El servicio consiste en él envió de un operador que realizará los trabajos necesarios resolver la emergencia ocurrida exclusivamente en el inmueble amparado en la Póliza, durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Los materiales utilizados y el costo de la mano de obra, será hasta por el máximo que se establezca en la Carátula de Póliza, con un límite de 2 servicios por cada uno de los tipos de servicios listados en la Cláusula 2ª. De este Certificado de Servicio de Asistencia en el Hogar.
Cualquier cantidad que exceda lo señalado en la Carátula de Póliza correrá por cuenta del Asegurado, el cual previo presupuesto o cotización del especialista, deberá firmarlo dando su consentimiento antes de que el servicio se lleve a cabo. De no aceptarse el presupuesto o cotización, la reparación se efectuará solo hasta por la cantidad antes mencionada, siempre y cuando sea posible la reparación y esta no ocasione un daño mayor.
8.2. Cláusula 2ª. Servicios de Emergencia Incluidos
a) Instalaciones eléctricas: Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causa de un corto circuito en el interior del inmueble, así como reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakers) o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga.
b) Plomería: Fallas por rotura o fugas en las instalaciones hidráulicas y sanitarias que requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble.
c) Cerrajería: Reparación y/o apertura xx xxxxxx y cerraduras dañadas por descompostura, accidente o robo en las puertas de acceso exteriores al inmueble y que atenten contra la seguridad del hogar.
d) Albañilería: Trabajos (sin incluir acabados) que sean a consecuencia de un servicio de emergencia prestado en instalaciones eléctricas, plomería y cerrajería; comprendiendo los siguientes:
• Demoliciones y/o aperturas de ranuras y huecos para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad
• Resanes de ranuras y huecos con aplanados de cemento o yeso en paredes, pisos y losas.
• Desmantelamiento, retiro, colocación y fijación de muebles de baño, fregaderos y lavaderos, por cambio de emergencia obligado.
e) Vidriería: Cambio xx xxxxxxx rotos en puertas y ventanas que den a la calle y atenten contra la seguridad del inmueble. Adicionalmente y sin que genere responsabilidad alguna para la Compañía, se prestará Asistencia para los siguientes servicios:
f) Asesoría Legal: Asesoría y acompañamiento de un abogado en caso de robo de los bienes del Asegurado, para presentar la denuncia ante las Autoridades.
g) Fugas de Gas: Apoyo telefónico para reportar a las autoridades las fugas de gas LP y asesoría sobre las acciones emergentes a seguir.
h) Asistencia Especializada: Envió de especialistas para realizar presupuestos de trabajos de reparación, ampliación, mantenimiento y remodelación. El costo total de los trabajos corren por cuenta del Asegurado.
Todos los servicios prestados tendrán una garantía de 90 días naturales contados a partir de la fecha de terminación.
8.3. Cláusula 3ª. Exclusiones
a) Xxxxxx excluidos los daños y contingencias provocados intencionalmente por el Asegurado, así como los que tengan su origen o sea a consecuencia xx xxxxxx, conflictos armados, insurrección, rebelión, sedición, motín, huelgas, alborotos populares y otros hechos que alteren la seguridad del Estado o del orden público. Del mismo modo se excluyen daños causados por eventos catastróficos originados por la naturaleza, tales como terremoto, erupción volcánica, inundación, huracán y otros fenómenos naturales
b) Xxxxxx excluidos cualquier tipo de servicios que el Asegurado haya contratado por su cuenta, sin acuerdo por escrito de la Compañía de seguros o de la prestadora de servicios.
c) Los servicios mencionados se prestarán siempre y cuando no exista orden emitida por cualquier autoridad impidiendo la realización de los trabajos necesarios o el acceso al lugar en que se deban presentar los mismos.
d) El servicio únicamente se prestará en la casa habitación señalada en la Póliza de seguros. Por lo anterior quedan excluidos estos servicios para locales comerciales y aquellos en los que se presenten servicios profesionales de cualquier tipo; así como en cualquier otra ubicación distinta a la que está amparada por la Póliza a la que se adhiere este Certificado de Servicio de Asistencia en el Hogar.
e) La Compañía no será responsable por los trabajos que realicen técnicos o profesionales que no sean designados por ella ni reembolsará cantidad alguna por cualquier trabajo realizado.
f) La Compañía no será responsable por los servicios de emergencia que realice la prestadora de servicios previo acuerdo firmado por el Asegurado y que superen la cantidad amparada en la Cláusula 1a. de este Certificado de Servicio.
g) La Compañía no será responsable por cualquier trabajo realizado bajo el servicio de Asistencia Legal, Fugas de Gas o Asistencia Especializada.
9. Cláusulas
de Carácter General
Cláusula General
Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por un juez por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite el Asegurado y/o el contratante y la Póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las primas que haya dejado de pagar, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando.
Así mismo se incluye la siguiente exclusión en el apartado correspondiente.
Exclusión
Quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato: Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por delitos contra la salud, (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Cláusula de Entrega de Información
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. De manera personal al momento de contratar el Seguros.
2. Envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para el efecto.
3. A través de Fax, correo electrónico.
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o contratante no recibe dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose a los teléfonos 000 000 0000, para que la Compañía le indique la manera de obtenerlas.
Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o contratante, deberá comunicarse a los teléfonos 000 000 0000 si se encuentra en el extranjero. La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza, no será renovada o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio.
Cláusula de Periodo xx Xxxxxx
El Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de 60 días naturales para liquidar el total de la prima pendiente de pago o de cada una de las fracciones convenidas y vencidas. Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción pactada dentro del periodo xx xxxxxx mencionado, a la fecha de su vencimiento los efectos del Contrato de seguro cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de ese plazo, y por tanto, la Compañía no estará obligada a pagar la indemnización en caso de ocurrir un siniestro posterior a dicho plazo.
En caso de ocurrir el siniestro dentro del plazo señalado en el párrafo anterior y si no hubiere sido pagada la prima anual o las fracciones de esta, la Compañía tiene derecho a reducir el importe que se adeude de la prima anual, al importe de la suma asegurada que en caso se pague al Beneficiario.
Cualquier disposición de las condiciones generales de la Póliza que se contraponga al término establecido en la presente Cláusula, queda sin efectos y prevalece lo establecido en la presente Cláusula.
Cláusula General de Renovación
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la Carátula de la Póliza, al vencimiento de la misma la Compañía renovará automáticamente por otro periodo de igual duración, bajo los mismos términos, límites y condiciones en que fue contratado. La renovación automática se entenderá tácitamente aceptada si alguna de las
partes no se opone a ella en forma expresa por escrito dentro de los 30 días anteriores a la fecha en que inicie el nuevo periodo de vigencia.
Los demás términos y condiciones generales de la Póliza quedan vigentes y no sufren cambio alguno, por lo que subsisten con la misma fuerza y obligatoriedad legal que los mismos contienen.
Cláusula Medios de Contratación
Las coberturas amparadas por esta Póliza podrán ser contratadas mediante el uso de equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de
telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Los medios de identificación mediante los cuales el Asegurado podrá adquirir estas coberturas a efecto de celebrar el presente Contrato, serán aquellos en los que la Aseguradora ponga a disposición del Asegurado.
Asimismo, el Asegurado ratifica que fue informado de los Beneficios que integran el plan de seguro contratado, la Suma Asegurada, la Prima correspondiente, el plazo de seguro, las fechas de inicio y término de Vigencia, y que se hizo de su conocimiento que los Beneficios se encuentran limitados por las exclusiones señaladas en las presentes condiciones generales.
El medio por el cual se hace constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes al Contrato, se realizó por alguno de los siguientes:
a) Teléfono
b) Correo
c) Internet
d) Fax
e) Cualquier otro medio electrónico en donde conste la aceptación
Los productos que se contraten a través de alguno de los medios enunciados anteriormente, son en sustitución a la firma autógrafa y también por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones de que se trate, conforme a la legislación aplicable.
Asimismo, se hace del conocimiento del Asegurado, que el medio en el que conste toda declaración, dependiendo de la forma de contratación empleada, estará disponible para su ulterior consulta, en las oficinas de la Aseguradora.
Los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos y de identificación en sustitución de la firma autógrafa podrán ser consultados en xxxxx.xxx/xx
Medios de Cancelación
1. Automática
• Al concluir el periodo xx xxxxxx, sin haberse efectuado el pago de la prima.
• En la fecha de aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima para pertenecer al presente plan.
2. El Asegurado podrá dar por terminada esta Póliza, con anterioridad a su vencimiento, mediante aviso por escrito, presentándolo al módulo de atención de la Compañía donde después de ser identificado se le proporcionará el número de folio de su cancelación, y le será sellado el aviso. La terminación anticipada no eximirá a la Compañía del pago de las indemnizaciones originadas mientras la Póliza estuvo en vigor y en su caso la Compañía devolverá la prima neta no devengada.
La Póliza quedará cancelada en la fecha en que la solicitud sea recibida o en la fecha especificada en la solicitud, la que sea posterior.
Si el Asegurado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido la Póliza no estuviera de acuerdo en continuar con la misma, podrá cancelarla, por escrito, y la Compañía estará obligada a devolver la prima cobrada.
La devolución se estará entregando a la cuenta que se cobró dentro de los siguientes 30 días en que el cliente haya solicitado la cancelación.
3. El Asegurado podrá comunicarse a los siguientes teléfonos 000 000 0000 donde después de ser autentificado, se le proporcionará el número de folio de su cancelación.
Esta cláusula no reemplaza a la cláusula de cancelación incluida en las Condiciones Generales del producto, solo complementa a la misma.
Cláusula de Aviso de Privacidad
Xxxxx Seguros México, S.A., en adelante XXXXX con domicilio establecido en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxxxxxx “Xxxxxxx Xxxxxxx”, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México, es el responsable del tratamiento de sus datos personales y hace de su conocimiento el presente aviso de privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamos de usted?
Los datos personales que son tratados por XXXXX son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, es decir, los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros y/o venta de salvamento, para la contratación de servicios que requiera esta institución, o bien para finalidades secundarias de promoción y venta
de diversos productos financieros. Algunos ejemplos de éstos son los inherentes a otorgar servicios de asistencia contratados, evaluar servicios, redacción y celebración de contratos, tramitar solicitudes de pago, administración mantenimiento y renovación de servicios de asistencia, aquellos para llevar a cabo los fines relacionados con el objeto xx XXXXX.
Los datos que le podremos solicitar según la relación jurídica que se entable o se entabla son los siguientes: datos personales de identificación (nombre completo, edad, sexo, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, firma), datos personales de contacto (teléfono, domicilio, correo electrónico), datos familiares, datos financieros y/o patrimoniales y datos sensibles, los cuales son aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, afiliación sindical, información biométrica, Información de Geolocalización y preferencia sexual, datos derivados de una orientación médica telefónica, nutricional o psicológica. Número de Póliza, número de asistencia, historial médico y antecedentes médicos, y datos relacionados con sus familiares. Al proporcionar los datos de otros titulares usted reconoce tener facultad o el consentimiento de éstos para que XXXXX trate estos datos personales para cumplir con las finalidades primarias y secundarias señaladas en el presente aviso de privacidad.
Para los efectos de este aviso de privacidad, Información de Geolocalización significa la información que identifica, con una especificidad razonable, su ubicación (mediante el uso de coordenadas de longitud y latitud obtenidas a través de GPS, Wi-Fi o triangulación de ubicación de celulares y otros similares).
En caso de que usted no otorgue su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales (incluyendo los sensibles, financieros y/o patrimoniales), podemos vernos imposibilitados para continuar con la relación jurídica que se pretenda.
¿Cómo obtenemos sus datos personales?
XXXXX, podrá recabar sus datos personales ya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otros medios como fuentes de acceso público o por medio de transferencias y/o remisiones de instituciones financieras, promotores, agentes de seguros y fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
Le informamos que en nuestra página de Internet utilizamos cookies, web beacons y otras tecnologías a través de las cuales es posible monitorear su comportamiento como usuario de Internet, brindarle un mejor servicio y experiencia de usuario al navegar en nuestra página, así como ofrecerle nuevos productos y servicios basados en sus preferencias.
Los datos personales que obtenemos de estas tecnologías de rastreo son los siguientes: horario de navegación, tiempo de navegación en nuestra página de Internet, secciones consultadas, y páginas de Internet accedidas previo a la nuestra.
Estas tecnologías podrán deshabilitarse siguiendo los siguientes pasos:
1. Acceder a nuestra página de Internet, sección “Términos y condiciones del sitio”, subsección “Cookies”;
2. Dar clic en la subsección “Cookies”;
3. Xxxx el mensaje de advertencia sobre la deshabilitación de cookies, y
4. Dar clic en la leyenda de activar el mecanismo de deshabilitación de cookies.
Las tecnologías denominadas pixeles u otras similares, no pueden ser deshabilitadas por usted como usuario.
¿Para qué finalidades recabamos y utilizamos sus datos personales?
Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades primarias que dan origen y se consideran necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre XXXXX y usted:
1. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
2. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
3. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
4. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del asegurad, incluyendo el uso de Información de Geolocalización y a los servicios que XXXXX le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
5. Atención y seguimiento de siniestros incluso haciendo uso de Información de Geolocalización para ayudar a ubicar el lugar del siniestro, procesos de ajuste y subrogaciones.
6. Realizar operaciones distintas a la emisión de Pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros o todo lo relacionado con la venta del salvamento.
7. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra Compañía, o a terceros proveedores de servicios xx XXXXX, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como aseguradora.
8. Para operar, administrar, cobrar, mantener o renovar y/o dar cumplimiento a la relación jurídica entre el contratante y/o el Asegurado con XXXXX.
9. Para valorar y/o celebrar la solicitud para la emisión de Pólizas de seguros, ya sea que usted la requiera con el carácter asegurado o contratante, incluyendo el uso de Información de Geolocalización.
10.Para que su imagen personal (ya sea foto, video, etc.) pueda ser utilizada y/o divulgada en los procesos de ajuste de siniestros o ante autoridades judiciales en caso de que exista alguna solicitud fundada y motivada.
11. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable o a las autoridades competentes.
12. Para ofrecerle al Asegurado asistencia, promociones o sorteos sobre los productos que tenga contratados.
13. Para la selección de riesgos y detectar y prevenir fraudes y otros ilícitos.
14. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
15. Valorar la prestación de servicios que requiera XXXXX.
16. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca.
17. Integración de expedientes de identificación.
18. Para darle acceso a nuestras instalaciones.
19.Para conservación de la información, tomando en cuenta los aspectos administrativos; contables, fiscales, jurídicos e históricos de la misma;
Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para las siguientes finalidades secundarias: (i) enviarle información acerca xx XXXXX, o las empresas que forman parte xx Xxxxx Group en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestro sector o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad xx XXXXX o las empresas que forman parte xx Xxxxx Group en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial xx XXXXX, o las empresas que forman parte xx Xxxxx Group en México y alrededor del mundo (v) organización de eventos; (vi) fines publicitarios de terceras partes que sean socios comerciales xx Xxxxx Group en México, con el propósito de que puedan contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste; y (vii) para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Las finalidades secundarias antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre XXXXX y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que XXXXX use mis datos personales para las finalidades secundarias.
Nota: si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para el tratamiento de sus datos personales con respecto a las finalidades secundarias que no son necesarias, ni dieron origen a la relación jurídica con el responsable. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx XXXXX o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
¿Con quién compartimos sus datos personales?
Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, a personas distintas x XXXXX para las finalidades establecidas en el presente aviso de privacidad. En ese sentido su información podrá ser compartida con: (i) Contratistas o proveedores de servicio que complementen o coadyuven con la relación jurídica con la que tengamos con usted, socios comerciales y asesores xx XXXXX, (ii) empresas nacionales y extranjeras que sean parte xx Xxxxx Group en México; (iii) autoridades en México o en el extranjero; (iv) la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y sus Asociadas, y cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
Otras personas con las que podemos compartir su información y de las que se considera necesario obtener su consentimiento son personas dedicadas a la prestación de servicios especializados en los xxxxx que a continuación se describen, y contratadas por XXXXX para desempeñar los fines siguientes: (v) archivo de documentos; (vi) organización de eventos; (vii) fines publicitarios o de prospección comercial.
Asimismo, si usted no marca la casilla siguiente entenderemos que usted nos otorga su consentimiento para transferir sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros para los fines que se señalan en el párrafo anterior, es importante que conozca que este consentimiento es revocable en cualquier momento siguiendo el procedimiento que para estos efectos está establecido más adelante.
No doy mi consentimiento para la transferencia de mis datos personales a efecto de los fines establecidos en el párrafo anterior.
Nota: si este aviso de privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx XXXXX o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
De conformidad con lo establecido en la Ley, el tercero receptor asumirá las mismas obligaciones que XXXXX asume en el presente aviso de privacidad a efecto de salvaguardar sus datos personales.
Forma de contactarnos
Si usted desea limitar el uso o divulgación de sus datos personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus datos personales o revocación
de su consentimiento deberá enviar su solicitud en los términos establecidos por la Ley y su reglamento aplicable, a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la Ciudad de México o comunicarse al número de teléfono 000 000 0000.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio xx XXXXX, mismo que ha quedado señalado al inicio el presente aviso de privacidad, para solicitar dicho Formulario.
De cualquier forma, usted puede utilizar los formularios que para estos efectos XXXXX pone a su disposición en su página de internet xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/
Es importante que nuestros asegurados, contratantes o Beneficiarios tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que XXXXX pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este aviso de privacidad se
mencionan, el titular de los datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su reglamento aplicable.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente aviso de privacidad, en atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios.
Las modificaciones a nuestro aviso de privacidad se darán a conocer a través de nuestra página de Internet xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/, por lo que le sugerimos revisar constantemente nuestro sitio de Internet a fin de conocer cualquier cambio realizado.
Consentimiento del titular de datos personales
El titular de los datos hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del aviso de privacidad con el que XXXXX cuenta para la relación con sus asegurados, mismo que ha quedado transcrito en el presente documento, por lo que otorga su total consentimiento para que XXXXX lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales en los términos de dicho aviso de privacidad.
Así mismo, manifiesta su conformidad para que el pago de la prima del contrato de seguro que celebre o tenga celebrado con XXXXX, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, indemnización o demás actos relacionados con dicho contrato de seguro se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que XXXXX lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales en términos del aviso de privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
Liga de Preceptos Legales
Se hace del conocimiento del Contratante y/o Asegurado que podrá(n) consultar todos los preceptos y referencias legales mencionadas en el presente contrato, en nuestra página de internet xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xx/ referencias-legales-y-abreviaturas-no-comunes.aspx, sección “Referencias legales”.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A.(UNE)
Domicilio: Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000,
Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Teléfonos: En la Ciudad de México:55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 03 xx xxxxx de 2023, con el número PPAQ-S0039-0029-2023 / CONDUSEF-005780-01.
Derechos del Asegurado
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del Contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
• A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
• A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
• A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
• A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
• A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
• A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
• A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse como ajustador designado por la Compañía y mostrar la cédula que acredite registro de ajustador ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa relacionada con el siniestro para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 000 000 0000
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 03 xx xxxxx de 2023, con el número PPAQ-S0039-0029-2023 / CONDUSEF-005780-01.
Contacto
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx
C.P. 06600, Ciudad de México Tel.: 000 000 0000