CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO N° [*] de XXX SUSCRITO ENTRE [**] Y ELECTROCAQUETÁ S.A. E.S.P.
CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO N° [*] de XXX SUSCRITO ENTRE [**] Y ELECTROCAQUETÁ S.A. E.S.P.
CONTENIDO
CLAUSULA 3 ACTIVOS DE USO Y SU RESPONSABILIDAD. 6
CLAUSULA 4 CAPACIDAD DE RESPALDO MÁXIMA 6
CLAUSULA 5 DESCONEXIÓN O DESENERGIZACIÓN DEL SERVICIO DE RESPALDO 6
CLAUSULA 6 SISTEMAS DE MEDIDA Y FRONTERAS COMERCIALES. 7
CLAUSULA 7 CARGO POR DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO DE LA RED 7
CLAUSULA 8 FECHA DE INICIACIÓN DEL CONTRATO Y VIGENCIA 7
CLAUSULA 9 VALOR DEL CONTRATO 8
CLAUSULA 11 REAJUSTE DEL CARGO POR CAPACIDAD DE RESPALDO. 8
CLAUSULA 12 OBLIGACIONES DE EL AUTOGENERADOR 8
CLAUSULA 13 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 9
CLAUSULA 16 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 10
CLAUSULA 17 EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD 10
CLAUSULA 18 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 11
CLAUSULA 19 TERMINACIÓN DEL CONTRATO 11
CLAUSULA 20 TERMINACIÓN ANTICIPADA 11
El Presente CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO, fechado el día [*] de [*] y celebrado por y entre:
Por una parte:
[XXXX], mayor y vecino de XXXX], identificado con la cédula de ciudadanía N° [XXX] de [XXX], quien obra en su carácter de Representante Legal de ELECTROCAQUETÁ S.A. E.S.P., sociedad constituida mediante escritura pública No. [ ●] del [● ] de [● ] de [ ●] de la Notaría [ ●] de [ ●], según consta en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de [●ciudad] bajo el No. [● ], con domicilio en la ciudad de [● ] e identificada con el NIT No. [● ], que para efectos del presente Contrato se denominará EL OPERADOR DE RED
y, de otra parte
[XXXX], mayor y vecino de XXXX], identificado con la cédula de ciudadanía N° XXX] de [●incluir ciudad], quien obra en su carácter de Representante Legal de [incluir nombre empresa], sociedad constituida mediante escritura pública No. [ ●] del [● ] de [● ] de [ ●] de la Notaría [ ●] de [ ●], según consta en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de [●ciudad] bajo el No. [● ], con domicilio en la ciudad de [● ] e identificada con el NIT No. [● ], que para efectos del presente Contrato se denominará EL AUTOGENERADOR
EL OPERADOR DE RED y EL AUTOGENERADOR denominadas conjuntamente las “Partes”, y cada una de ellas la "Parte", hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD DE RESPALDO (en adelante el “Contrato”), el cual se rige por las cláusulas que a continuación se establecen y en lo no dispuesto en ellas, por las normas legales vigentes que resulten aplicables, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que la Ley 1715 de 2014 define la actividad de autogeneración como “Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin”.
Que La Ley 1715 de 2014 en su artículo 5 numeral 1, autorizó la entrega de excedentes de energía a la red por parte de los autogeneradores.
Que de acuerdo a la Resolución UPME 281 de 2015, se considera autogeneración a gran escala cuando la capacidad instalada excede un (1) Megavatio.
Que de acuerdo a la reglamentación vigente, la entrega de los excedentes del autogenerador a gran escala debe realizarse siguiendo los lineamientos incorporados en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2469 de 2014 y la Resolución CREG 024 de 2015.
Que el Decreto 2469 de 2014 establece que los autogeneradores a gran escala deberán tener un contrato de respaldo con el Operador de Red o Transmisor al que estén conectados o se conecten.
Que la Resolución CREG 024 de 2015 establece las condiciones de respaldo y suministro de energía para un autogenerador.
Que la Resolución CREG 015 de 2018 establece que cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red y define el mecanismo de cálculo del respaldo de red y el contenido mínimo del contrato de respaldo.
[**incluir adicionales de acuerdo al proyecto específico a conectar]
En consideración de lo anterior, las Partes suscriben el Contrato que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Las palabras que aparecen en el texto del CONTRATO tendrán el significado que a continuación se establece. Los términos que no están expresamente definidos en esta Cláusula y que son utilizados en este CONTRATO, se entenderán según las definiciones dadas en las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, en las normas concordantes o en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico o en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos.
AUTOGENERACIÓN. Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red. (Resolución CREG 174 de 2021 artículo 3).
AUTOGENERADOR A GRAN ESCALA. Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya. (Resolución CREG 174 de 2021 artículo 3).
AUTOGENERADOR. Usuario que realiza la actividad de autogeneración. El usuario puede ser o no ser propietario de los activos de generación para realizar la actividad de autogeneración. (Resolución CREG 174 de 2021 artículo 3).
CONEXIÓN Y ACCESO A REDES: Es el derecho que tiene todo usuario a utilizar las redes del STN, STR y/o SDL, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio, el pago de las retribuciones que correspondan y el principio de eficiencia consignado en la Ley (Resolución CREG 015 de 2018 artículo 3).
CONTRATO: Es el presente CONTRATO DE CAPACIDAD DE RESPALDO.
EXCEDENTES DE ENERGÍA: Toda entrega de energía eléctrica a la red realizada por un autogenerador, expresada en kWh. (Resolución CREG 174 de 2021 artículo 3).
OPERADOR DE RED DE STR Y SDL: Es la persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio (Resolución CREG 015 de 2018 artículo 3).
PLANTA. Es la Planta de autogeneración EL AUTOGENERADOR de conectada al Sistema de EL OPERADOR DE RED a la cual se le está prestando el servicio de respaldo por EL OPERADOR DE RED.
POTENCIA MÁXIMA. Es la capacidad de energía que un Autogenerador declara para entregar energía excedente a la red (Resolución CREG 024 de 2015).
PUESTA EN SERVICIO: Es la fecha a partir de la cual los Activos de Conexión están disponibles para hacer uso de su Capacidad de Respaldo.
PUNTO DE CONEXIÓN: Es el Punto de Conexión eléctrico en el cual EL AUTOGENERADOR se conecta al sistema del operador de red. Para efectos de este Contrato EL OPERADOR DE RED autoriza como Punto de Conexión para EL AUTOGENERADOR, el barraje identificado con código [*], a nivel de tensión de [*] kV, ubicado en el municipio de [*], en adelante Punto de Conexión.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL, SDL: Es el sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del servicio en un mercado de comercialización (Resolución CREG 015 de 2018 artículo 3).
SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL, STN: Es el sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes módulos de conexión (Resolución CREG 015 de 2018 artículo 3).
SISTEMA DE TRANSMISIÓN REGIONAL, STR: Es el sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión del OR o el TR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más OR o TR (Resolución CREG 015 de 2018 artículo 3).
USUARIO DEL STR O SDL: Es el usuario final del servicio de energía eléctrica, operador de red, generador, cogenerador o Autogenerador conectado al STR o al SDL (Resolución CREG 015 de 2018 artículo 3).
El presente CONTRATO DE CAPACIDAD DE RESPALDO tiene por objeto regular entre LAS PARTES las relaciones técnicas, jurídicas, económicas, administrativas y comerciales que rigen la capacidad de respaldo de la Planta de EL AUTOGENERADOR al Punto de Conexión.
PARÁGRAFO: Se entenderá que un autogenerador usa el servicio de respaldo cuando utiliza la red para consumo en cualquier hora.
Los activos de uso utilizados para la prestación del servicio de capacidad de respaldo son propiedad de EL OPERADOR DE RED, estarán a su cargo y serán su responsabilidad, cumpliendo los requisitos establecidos por la regulación vigente y las normas técnicas aplicables tendientes a garantizar que los equipos requeridos para atender la disponibilidad de la capacidad de respaldo objeto del presente Contrato, permanecerán conectados a la red durante la vigencia del mismo.
EL OPERADOR DE RED asigna a EL AUTOGENERADOR para su utilización, una capacidad de respaldo máxima de [*] MW en el circuito [*] a [*] Kv.
PARÁGRAFO 1: La capacidad de respaldo asignada mediante el presente Contrato es intransferible a otra Planta o proyecto que llegue a desarrollar EL AUTOGENERADOR, quien se compromete a destinarla para uso exclusivo de la Planta objeto de este Contrato.
PARÁGRAFO 2. EL AUTOGENERADOR se obliga a operar sus equipos bajo curvas de cargabilidad que eviten en todo momento superar la capacidad de respaldo asignada por EL OPERADOR DE RED.
PARÁGRAFO 3. EL OPERADOR DE RED, podrá exigir a su exclusivo criterio, que se realicen adecuaciones o se instalen equipos en la instalación de EL AUTOGENERADOR que limiten la capacidad a ser respaldada, caso en el cual, los costos de suministro e instalación de estos equipos estarán a cargo de EL AUTOGENERADOR.
PARÁGRAFO 4. Si EL AUTOGENERADOR requiere que la capacidad de respaldo se incremente, deberá efectuar solicitud por escrito a EL OPERADOR DE RED, quien podrá otorgarla a su discreción, siempre que el SDL o STR cuente con la capacidad suficiente. De igual forma, la capacidad de respaldo podrá disminuirse por solicitud escrita de EL AUTOGENERADOR, para lo cual EL OPERADOR DE RED podrá exigir que se realicen adecuaciones o se instalen equipos en la instalación de EL AUTOGENERADOR que limiten la capacidad a ser respaldada, a costo de EL AUTOGENERADOR. En el evento que se modifique la capacidad de respaldo asignada, el cargo de disponibilidad de capacidad de respaldo contenido en este Contrato, se modificará de acuerdo con la nueva capacidad de respaldo.
PARÁGRAFO 5. La capacidad de respaldo asignada mediante el presente Contrato esta asociada a una carga instalada de EL AUTOGENERADOR de XXXX MW y una capacidad de Autogeneración de XXX MW, de conformidad con las condiciones y características de la conexión aprobada por el OPERADOR DE RED.
En los siguientes eventos, EL OPERADOR DE RED está autorizado a su discreción para desconectar o desenergizar los equipos involucrados en el respaldo: a) Por terminación del Contrato; b) Para realizar los mantenimientos programados; c) Para realizar un mantenimiento correctivo, en caso de presentarse una falla en el Punto de Conexión o en los activos de respaldo; d) Por un evento de fuerza mayor o caso fortuito o hechos de un tercero imprevisibles e irresistibles; e) Por uso por parte de EL AUTOGENERADOR de una capacidad de respaldo superior a la asignada. f) Por cualquiera de los eventos y/o causas que autorice la normatividad vigente. Ante la presentación de alguno de estos eventos, EL OPERADOR DE RED no se hace responsable por las consecuencias que se presenten en las instalaciones eléctricas de EL AUTOGENERADOR.
PARÁGRAFO 1. Por solicitud de EL AUTOGENERADOR y ante un evento de desconexión o desenergización del servicio de disponibilidad de respaldo, EL OPERADOR DE RED no facturará a EL AUTOGENERADOR el valor proporcional del cargo de la capacidad de respaldo establecido en este Contrato, mientras dure la indisponibilidad.
Los medidores electrónicos, principal, de respaldo y sus equipos asociados al sistema eléctrico de EL AUTOGENERADOR, serán responsabilidad de EL AUTOGENERADOR, y las respectivas fronteras comerciales serán gestionadas e inscritas ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC por el agente comercializador o generador que represente a EL AUTOGENERADOR. EL AUTOGENERADOR se compromete a cumplir con lo estipulado en el Código de Redes y en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica en relación con la medida. EL OPERADOR DE XXX tiene el derecho de consultar la información de los equipos de medida en el punto donde se encuentren instalados.
El costo por disponibilidad de capacidad de respaldo de la red corresponde a la suma mensual de [*valor en letras] ([*valor en números]), valor que será facturado mensualmente a partir de la fecha en que la conexión de respaldo esté disponible para el uso por parte de EL AUTOGENERADOR.
PARÁGRAFO 1: INDEXACIÓN DE LOS CARGOS DE CONEXIÓN. El valor a pagar por concepto mensual de costo por disponibilidad de capacidad de respaldo de la red se actualizará [* incluir actualización ]
PARÁGRAFO 2: El pago del respaldo remunera la disponibilidad de la red en un momento determinado y es independiente del uso de la misma, por lo que, cuando EL AUTOGENERADOR haga uso de la red, pagará los cargos por uso que correspondan por la totalidad de la energía consumida.
Las obligaciones de las Partes derivadas de este Contrato permanecerán en pleno vigor y efecto durante un periodo de [**] (**) años que se contarán a partir de las [**] horas de la Fecha de Firma del Contrato.
El plazo del contrato será prorrogado automáticamente por períodos de [*] (**) año(s), siempre y cuando, EL AUTOGENERADOR no manifieste por escrito, su intención de terminarlo, lo cual deberá notificar por escrito a EL OPERADOR DE RED al menos con [*] (*) días de antelación a la terminación de la vigencia.
El presente Contrato es de cuantía indeterminada, pero su valor se determinará al finalizar la ejecución del mismo.
El OPERADOR DE RED elaborará una factura anual que contendrá el valor a pagar por concepto de cargo por disponibilidad de capacidad de respaldo de la red la cual será pagada por EL AUTOGENERADOR dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la factura correspondiente por parte de EL OPERADOR DE RED, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. Las facturas que emita EL OPERADOR DE RED a EL AUTOGENERADOR prestarán merito ejecutivo.
[* en este punto incluir la política de facturación del OR]
PARÁGRAFO. Una vez presentada la factura con el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la misma, y en caso de que el pago por parte de XXX no se efectué dentro del plazo establecido para ello, el OPERADOR DE RED cobrará un interés por xxxx, durante todo el período de ésta, por un valor equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley, sin que se supere la tasa de usura, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.
En el evento en que xxx esté en xxxx en el cumplimiento de por lo menos tres (3) facturas mensuales de los “Cargos por Conexión”, el OPERADOR DE RED podrá suspender la prestación del servicio de conexión y cobrar el correspondiente cargo por retiro, previo aviso escrito enviado a XXX dentro de los 15 días calendario anteriores a la fecha en que se pretende realizar la suspensión, con el fin de que XXX adelante las acciones a que haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio del cobro de los intereses xx xxxx pactados.
Para efectos de la constitución en xxxx, y de la exigibilidad en el pago de determinada factura, el OPERADOR DE RED tendrá en cuenta los plazos para pago establecidos en esta cláusula.
El cargo de disponibilidad de la capacidad de respaldo será reajustado cuando se presente modificación por parte de la CREG en la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018.
EL AUTOGENERADOR se obliga a:
Entregar a EL OPERADOR DE RED, la información técnica y toda aquella que sea requerida para la ejecución de las actividades.
Tramitar y efectuar los pagos a EL OPERADOR DE RED dentro de los términos establecidos.
Hacer buen uso de los activos de respaldo de forma tal que no afecte a terceros conectados o ponga en riesgo el sistema de EL OPERADOR DE RED.
Abstenerse de distorsionar la forma de onda y/o el balance de las tensiones de fases, de acuerdo con las normas establecidas en la Resolución CREG 025 de 1995, o en las normas que la modifican o sustituyan, y en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica expedido por la CREG.
Solicitar a EL OPERADOR DE RED en caso de requerirlo, la autorización para el uso de los activos por encima de la capacidad de respaldo autorizada.
Informar inmediatamente a EL OPERADOR DE RED la ocurrencia de cualquier eventualidad o falla en su sistema que afecte los activos de respaldo y que ponga en riesgo a los mismos, o a terceros conectados o ponga en riesgo el sistema de EL OPERADOR DE RED.
Mantener indemne a EL OPERADOR DE RED por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir terceros por fallas en los activos de conexión o en el SIN, debido al uso inadecuado de los activos o por la utilización de los mismos por encima de la capacidad de transporte asignada siempre y cuando se compruebe que el daño es atribuible a EL AUTOGENERADOR y se cumplan los requisitos previstos en esta cláusula para efectuar la desconexión.
Las demás que se deriven de la naturaleza del Contrato que se celebre, las que se consignen en otras cláusulas del mismo, y las que se desprendan de la ley y que resulten aplicables.
En caso de presentarse algún tipo de desacuerdo, cualquiera de LAS PARTES estará obligada, en primera instancia, a solicitar a la otra la solución directa del mismo. A tal efecto, la parte que considere que existe un desacuerdo, deberá notificar de éste a la otra parte dentro de los veinte (20) días siguientes a la ocurrencia o verificación del mismo. Dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la notificación, LAS PARTES se reunirán para resolver de manera directa y dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles el desacuerdo en cuestión. Una vez vencido este plazo, sin que se haya logrado un acuerdo, éste y cualquier otro desacuerdo, disputa, o controversia, que hubiere surgido desde la notificación del primer desacuerdo, serán sometidos a la decisión de la jurisdicción ordinaria competente.
[*incluir cláusula de acuerdo a la política del OR]
Cada Parte mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a la otra Parte, así como a los trabajadores de ésta, de cualquier reclamo, queja, pleito o demanda fundamentados en acciones y omisiones que le sean atribuibles en desarrollo de este CONTRATO.
XXXX mantendrá indemne al OPERADOR DE RED por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir terceros por fallas en los Activos de Conexión o en el SIN, debido al uso inadecuado de los Activos de Conexión o por la utilización de los mismos por encima de la Capacidad de Transporte asignada, debidamente comprobado.
Las PARTES realizarán su mejor esfuerzo para evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra la otra parte, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del CONTRATO.
Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y balance final del presente CONTRATO tales como retención en la fuente, ICA, timbre, entre otros, con excepción de los que estrictamente correspondan a XXX, son de cargo exclusivo del OPERADOR DE RED.
XXXX reconocerá al Operador de Red valores adicionales a los que ya fueron pactados, que surjan como resultado de impuestos nuevos o adicionales creados o modificados mediante normas o reformas tributarias que entren en vigencia con posterioridad a la celebración de este CONTRATO.
En caso de incumplimiento del objeto del CONTRATO, o de que se declare la terminación anticipada del mismo por acciones u omisiones antijurídicas o apartamientos del CONTRATO imputables al XXXX, esta Parte deberá pagar al OPERADOR DE RED, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor global del presente contrato.
Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra el OPERADOR DE RED y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor de éste, si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por la vía ejecutiva, para lo cual el CONTRATO prestará el mérito de título ejecutivo.
La aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios, si el monto de éstos fuere superior.
Ninguna de las PARTES tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad.
Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del CONTRATO, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva. Una vez transcurrido el plazo estimado de suspensión o desaparecidas las causas de la misma, la ejecución total o parcial del CONTRATO deberá reanudarse. De persistir las causas que originaron la suspensión, se evaluará la prórroga de la misma o la terminación total o parcial del CONTRATO en el evento en que la causa respectiva se considere insuperable.
La suspensión del CONTRATO procederá cuando no sea posible ejecutar total o parcialmente las obligaciones emanadas del mismo.
LAS PARTES podrán suspender el CONTRATO de mutuo acuerdo, cuando ocurran circunstancias imprevistas, ajenas a ellas y que escapen a su control, haciendo necesaria la suspensión del CONTRATO o del cumplimiento de obligaciones emanadas del mismo.
PARÁGRAFO: No constituye incumplimiento de obligaciones, la suspensión que se genere a partir de los siguientes casos:
1. Para hacer reparaciones técnicas y mantenimientos no previstos.
2. Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
3. Por eventos de fuerza mayor, caso fortuito
El CONTRATO terminará de manera ordinaria por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez satisfecho el objeto del mismo, y de manera extraordinaria en cualquiera de los siguientes eventos:
Por el mutuo acuerdo entre la Partes.
Cuando del incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del Contrato, o se causen perjuicios a la otra Parte.
Si EL AUTOGENERADOR incurre en xxxx en el pago de por lo menos tres (3) facturas mensuales consecutivas del cargo de respaldo.
Si EL AUTOGENERADOR incurre en incumplimiento reiterado de las obligaciones estipuladas en este Contrato.
Por vencimiento en el plazo de ejecución del Contrato sin que este se haya renovado.
En cualquier momento, este contrato podrá terminar de forma anticipada antes del vencimiento del plazo inicialmente pactado ó en sus prorrogas, por cualquiera de las siguientes razones:
Cuando cualquiera de las Partes, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la otra Parte los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del CONTRATO, dentro del plazo establecido para ello, o se negare a suscribir el acta de inicio una vez satisfechos esos requisitos.
Cuando cualquiera de las Partes, con posterioridad a la suscripción del Acta de Inicio y sin mediar una causa que lo justifique, no diere inicio a la ejecución del CONTRATO.
Cuando del incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del CONTRATO, o se causen perjuicios a la otra Parte.
Cuando la situación de orden público lo imponga.
Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del OPERADOR DE RED.
Por acuerdo mutuo entre las Partes.
Ninguna de las PARTES podrá ceder, total o parcialmente, sus derechos u obligaciones en virtud del presente CONTRATO, sin consentimiento previo y escrito de la otra Parte.
El presente CONTRATO se regirá por la Ley Colombiana y se interpretará por las Partes y autoridades judiciales o administrativas, considerando los siguientes criterios y prioridades: 1) El CONTRATO y su Anexo; y 2) La legislación vigente en cuanto aplique al presente CONTRATO, interpretada conforme a las cláusulas e intención de LAS PARTES en este CONTRATO.
En caso que exista una situación no regulada de manera expresa, o se encuentre regulada de manera difusa, se interpretará de acuerdo con normatividad vigente y en particular las contenidas en el Código Civil y Código de Comercio.
El CONTRATO redundará en beneficio de LAS PARTES y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente CONTRATO, se exija que las Partes comprometidas modifiquen el CONTRATO o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ajustarse a la regulación y/o ser acordados entre las Partes.
En caso que cualquier disposición de este CONTRATO, por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier autoridad que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente de este CONTRATO y la parte remanente quedará en vigor y efecto como si este CONTRATO hubiera sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable. En caso que la invalidez, inejecutabilidad, modificación o enmienda de cualquier disposición de este CONTRATO altere sustancialmente la ecuación económica de LAS PARTES, dicho CONTRATO permanecerá en vigor y las Partes negociarán oportunamente, de buena fe, para restaurarlo lo más cercanamente posible a su efecto original, acorde con la intención inicial de LAS PARTES y para eliminar los efectos económicos adversos.
Este CONTRATO constituye todo el convenio entre el LAS PARTES correspondiente al presente CONTRATO y reemplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que LAS PARTES tengan en relación con el objeto específico del presente CONTRATO.
Este CONTRATO sólo será modificado mediante nuevo acuerdo suscrito por LAS PARTES.
Concluida la ejecución del CONTRATO, LAS PARTES suscribirán el acta de finalización de la ejecución.
LAS PARTES realizarán el Balance Final de mutuo acuerdo del CONTRATO dentro de los dos (2) meses siguientes, contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde la terminación de la ejecución por cualquier otra causa.
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse en virtud de este CONTRATO, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
OPERADOR DE RED
Dirección: XXXX
Teléfono: XXXX
Correo: XXXX
XXXX
Dirección: XXXX
Teléfono: XXXX
Correo: XXXX
EL CONTRATO requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes que en él intervinieron.
En constancia, se firma el presente documento, el XXXXXX (XX) de XXX de XXX, en dos (2) ejemplares idénticos:
Por XXXX. |
Por EL OPERADOR DE RED |
XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX |
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