MINISTERIO DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO CLAUSULADO DEL CONTRATO
OBJETO: “CONTRATAR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS OFICINAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, UBICADAS EN LA CALLE 24A NO. 59 - 42 TORRE 4 PISOS 2, 6, 7 Y TORRE 3 PISO 8 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”
MARZO DE 2019
1. OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATAR LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS OFICINAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, UBICADAS EN LA CALLE 24A NO. 59 - 42 TORRE 4 PISOS 2, 6, 7 Y TORRE 3 PISO 8 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ
2. VALOR DEL CONTRATO
El valor del presente contrato a monto agotable corresponde a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MC/TE ($334.295.386,50) INCLUIDO IVA, y los demás
impuestos y costos directos e indirectos en los cuales incurra el contratista para la ejecución del contrato.
3. FORMA DE PAGO
La Agencia Nacional de Infraestructura cancelará el valor del contrato en MENSUALIDADES VENCIDAS de acuerdo con los servicios prestados, atendiendo el valor unitario ofertado por el contratista, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la(s) factura(s), correspondiente(s), y previa certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y/o por la Agencia.
El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor de 30 días.
Para la realización del pago derivado del presente contrato, el contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
En todo caso, los pagos estarán sujetos a la disponibilidad del PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja), aprobado por la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para el pago de las facturas será obligación del contratista informar adjunto a cada factura presentada, el saldo en dinero, así como abstenerse de prestar servicios cuando el saldo del contrato se haya agotado.
4. IMPUESTOS
El contratista pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones, Nacionales y Distritales que se deriven de la ejecución del contrato cuando a ello haya lugar, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
5. PLAZO
El plazo será de ocho (8) meses y quince (15) días y se contabilizará a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, y ejecución de este.
6. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES
Para respaldar el compromiso que se derive del proceso contractual respectivo se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 35519 del 30 de enero de 2019.
7. ALCANCE DEL OBJETO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
• Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada con recurso humano y medios de comunicación de voz, de acuerdo con los protocolos operativos establecidos por la autoridad competente.
• Servicio de Monitoreo CCTV con equipos de propiedad de la Agencia Nacional de Infraestructura
• Servicio de control de ingreso y registro de visitantes con equipos y software de propiedad de la Agencia Nacional de Infraestructura.
• Servicio de recepción con recurso humano y medios de voz
• Orientar al cliente externo de la Agencia, con la información básica para permitir el acceso, de acuerdo con las directrices dadas por la Entidad.
• Disponer de los equipos requeridos para la ejecución del contrato.
• Disponer del personal idóneo requerido para la ejecución del contrato.
• Disponer de un supervisor externo que realizará las visitas de inspección a la prestación del servicio.
• Disponer de resolución de la superintendencia que lo autoriza a la prestación del servicio de vigilancia,
• Acreditar que el coordinador del servicio de vigilancia cumple con los siguientes requisitos mínimos: (adjuntar documentos, diplomas, certificaciones)
- Título Profesional Universitario
- Experiencia Minina de Cinco (5) años en cargos de coordinación y dirección de empresas de vigilancia y seguridad privada atendiendo contrato de servicio de vigilancia
- Tener la credencial que lo acredita como consultor o asesor en seguridad otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Nota: El proponente para la suscripción del acta de inicio deberá aportar la documentación aquí solicitada.
7.2. PERSONAL: El Contratista deberá disponer del personal requerido para la ejecución del contrato, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
SERVICIO | CANTIDAD DE SERVICIOS | CALIDADES REQUERIDAS | HORARIO |
Recepción | Uno (1) | • Xxxxxx Xxx (2) años de experiencia como recepcionista en entidades públicas o privadas. • Certificado de capacitación en cursos de vigilancia según la Resolución Número 4973 de 2011. | Doce (12) Horas Diurnas de lunes a viernes – sin festivos – sin arma |
Vigilancia | Cuatro (4) | • Xxxxxx Xxxx (3) años de experiencia como vigilante en entidades públicas o privadas. • Certificado de capacitación en cursos de vigilancia según la Resolución Número 4973 de 2011. | Veinticuatro (24) Horas Todos los Días sin Arma |
Vigilancia | Uno (1) | • Xxxxxx Xxxx (3) años de experiencia como vigilante en entidades públicas o privadas. • Certificado de capacitación en cursos de vigilancia según la Resolución Número 4973 de 2011. | Doce (12) Horas Diurnas de lunes a viernes – sin festivos – sin arma |
Operador de Medios CCTV | Uno (1) | • Xxxxxx Xxxx (3) años de experiencia como operador de medios de CCTV. • Certificado de capacitación en IV niveles de cursos de vigilancia de acuerdo con la Resolución Número 2596 de 2003. • Certificado de capacitación en cursos de vigilancia según la Resolución Número 4973 de 2011. | Doce (12) Horas Diurnas de lunes a viernes – sin arma – sin festivo |
7.3. UNIFORME Y CARNETIZACIÓN: El personal debe estar debidamente identificado con el carné expedido por la empresa y uniformado, garantizando la disponibilidad de los elementos de protección personal y su buena presentación.
7.4. SEGURIDAD SOCIAL: Será completa responsabilidad del Contratista dar cumplimiento a las normas laborales y de seguridad industrial vigentes con el personal que utilice en la ejecución del contrato.
7.5. REEMPLAZOS: Reemplazar en un término no mayor de dos (2) horas, al personal que por cualquier circunstancia no asista o se ausente de su sitio de trabajo.
La Agencia se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, el cambio de personal destinado a prestar sus servicios en la Entidad.
7.6. HORARIOS: La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y ocho
(48) horas a la semana, incluyendo el espacio de tiempo para tomar el almuerzo. El horario de prestación de servicio podrá modificarse de común acuerdo con el supervisor del contrato o en los eventos en que por necesidad del servicio se requiera.
El servicio ofrecido no se interrumpirá en ninguna circunstancia.
7.7. VISITAS DE SUPERVISIÓN: Las visitas de supervisión, se realizarán diariamente, deben ser para la coordinación del personal de seguridad y revisión al cumplimiento de las normas de seguridad de la empresa contratista y seguimiento a las novedades registradas en las minutas de seguridad y sistemas de control.
7.8. EQUIPOS MÍNIMOS: Para la ejecución del contrato, el contratista deberá disponer como mínimo de los siguientes equipos:
EQUIPO |
Medios de comunicación de voz y/o Alcatel para el supervisor del contrato y el turno de vigilancia asignado a la Agencia. |
Central de monitoreo que técnicamente reciba señales de alarma vía celular, GPS e internet y monitoreo de CCTV |
Detectores de metales – Xxxxxxx |
8. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
El contratista deberá cumplir a cabalidad con las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y además de ello, se compromete a:
1. Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones de eficiencia y calidad, y de acuerdo con las especificaciones exigidas por la Agencia en el Anexo de Generalidades xxx xxxxxx de condiciones y en el contrato.
2. Proteger el buen estado y conservación de los bienes inmuebles, muebles, equipos y enseres de la Agencia y responder por las pérdidas o daños imputables al personal designado por el contratista o que se hayan producido como consecuencia del servicio de vigilancia.
3. Llevar un registro detallado y actualizado sobre el estado de la ejecución del contrato.
4. Avisar a la Agencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato, o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la Agencia Nacional de Infraestructura.
5. Cumplir en los términos xx xxx con las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar,
cuando a ello hubiere lugar; circunstancia que deberá ser verificada mensualmente por el supervisor del contrato durante la ejecución y liquidación del mismo, exigiendo al contratista la acreditación de encontrarse al día en el pago de dichas obligaciones. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las sanciones pertinentes.
6. Mantener, para el desarrollo de la gestión, el personal y los equipos requeridos por la Entidad.
7. Obtener la autorización de la Agencia Nacional de Infraestructura, en caso de requerir cambio parcial o total del personal que prestara los servicios de vigilancia.
8. Prestar el servicio de vigilancia con personal altamente calificado y capacitado en sus especialidades, de tal manera que garantice un excelente servicio en las instalaciones interiores de la Agencia.
9. Mantener al personal asignado para la ejecución del contrato completamente uniformado, con distintivos de la empresa de vigilancia, y debidamente carnetizado y dotado de: linternas, botas, y pitos.
10. Garantizar que el personal designado por la compañía para la prestación del servicio cuente con el certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia el cual debe estar vigente y que se encuentre debidamente capacitado para cumplir su labor (el personal asignado debe estar debidamente entrenado en técnicas de vigilancia y con capacitación en relaciones humanas).
11. Estar en permanente y completa coordinación con el supervisor del contrato asignado por la Agencia, a fin de garantizar un servicio adecuado.
12. Velar tanto por los bienes como por las instalaciones físicas de la Agencia, haciéndose responsable por cualquier daño que cause su personal sobre dichos bienes e instalaciones, previa investigación por parte del contratista en la cual se demuestre su responsabilidad o la del personal a su cargo.
13. Exigir que el personal a su cargo, durante la prestación del servicio, porte el documento de identificación (cédula de ciudadanía), el carnet vigente de la EPS y la ARL a la que se encuentre afiliado, o en su defecto el documento que acredite el derecho para ser atendido en caso de presentarse alguna situación médica, y el carnet de identificación laboral.
14. Prestar el servicio de vigilancia a través de los vigilantes y el supervisor de la compañía, el cual abarca: instalaciones físicas y los elementos que se encuentren dentro de ellas. La Compañía deberá responder por los elementos que se extravíen de las oficinas por causas imputables al servicio de vigilancia. Realizara control y vigilancia de Todos los bienes que se encuentren en las instalaciones de la Agencia a través de:
a. El control de acceso por las diferentes porterías que se designen, tanto de funcionarios como de los visitantes.
b. El control de entrada y salida de elementos de las instalaciones de la Agencia.
c. El control de cámaras y sensores de vigilancia, cuando así se determine.
d. La aplicación de medidas de ahorro de servicios públicos (manteniendo las luces apagadas en los sitios donde éstas no se requieran y cerrando los grifos y llaves de agua que no se requieran para su uso) y medidas de seguridad (cerrando las puertas de las oficinas que se encuentren solas).
15. Responder directamente por cualquier reclamación que efectúe la Agencia Nacional de Infraestructura por siniestros o hurtos ocurridos con ocasión de la prestación del servicio de vigilancia, y que no estén cubiertos por las garantías constituidas en el contrato, Igualmente,
responder por los bienes personales que aparezcan relacionados en las planillas de ingreso a la entidad, las cuales se deben llevar directamente por la empresa de vigilancia.
En todo caso, este procedimiento se llevará a cabo previa la investigación que para el efecto se realice por el competente y en donde se demuestre la responsabilidad del contratista o del personal a su cargo.
16. Pagar los deducibles a que haya lugar por siniestros o hurtos que se reclamen a la compañía de seguros; igualmente, cuando el valor de la reclamación no sea posible por el deducible, la compañía de vigilancia responderá por el bien con uno de iguales o mejores características al extraviado, siempre y cuando haya responsabilidad de la empresa que presta el servicio de vigilancia; lo anterior sin perjuicio de las acciones legales que lleve a cabo la compañía de seguros frente al contratista.
En todo caso este procedimiento se llevará a cabo, previa la investigación que para el efecto se realice y en donde se demuestre la responsabilidad del contratista o del personal a su cargo.
17. Informar sobre las irregularidades que se presenten en las instalaciones de la Agencia.
18. Suministrar, ante requerimiento de la Agencia, personal femenino para la prestación del servicio en algunas áreas específicas.
19. Ejercer el control sobre la calidad del personal técnico, operativo y administrativo, los sistemas de selección, control, capacitación y entrenamiento del personal que disponga para la prestación del servicio; así mismo, garantizar durante toda la ejecución del contrato el número de vigilantes y supervisores relevantes necesarios para el cubrimiento total de los puestos de vigilancia contemplados en el proceso.
20. Contar con las credenciales de identificación del personal de vigilancia, expedidas por la Compañía de Vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 0019 de 2012.
21. Calidades del personal requerido: El contratista deberá disponer de un grupo de trabajo que cumpla con las calidades aquí exigidas: Debe ser colombiano de nacimiento. Debe estar en buen estado de salud física y mental, compatible con la capacidad de cumplir las tareas de protección y seguridad, aportando para ello el examen médico ocupacional con énfasis en miembros inferiores, el certificado de salud expedido por una persona o entidad debidamente autorizada, que cumpla con los siguientes requisitos: a) agudeza visual: 20/20 (puede ser con gafas o cualquier tipo xx xxxxxx); b) audiograma: normal; c) habla: debe poder comunicarse verbalmente con claridad, de forma eficiente y eficaz (en situaciones de crisis es indispensable que el vigilante se comunique con otros sin dificultades graves al hablar); y d) olfato: debe estar en capacidad de detectar olores.
22. Debe cumplir con las garantías personales en materia de seguridad, a través de la presentación de los antecedentes de empleo y escolares de por lo menos los últimos cinco
(5) años, del certificado de antecedentes penales (o certificado judicial) y del certificado de antecedentes disciplinarios.
23. Xxxx poseer la credencial otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en cumplimiento de las normas establecidas.
24. En la parte comportamental y de presentación personal, el personal debe ser educado e inspirar respeto, ser estricto pero amable, abierto al diálogo, estable y emocionalmente receptivo, con capacidad de atender alto volumen de público. Debe mantener buenas relaciones interpersonales, ser ordenado en el trabajo y observar el cumplimiento de normas y procedimientos, y con capacidad de proporcionar soluciones efectivas de acuerdo con los
procedimientos. Debe mantener el mayor grado de higiene y limpieza personal, al igual que una impecable presentación.
25. El personal debe ser capaz de reconocer visualmente armas y artefactos explosivos y peligrosos, y debe demostrar conocimientos generales de relaciones humanas, educación y elaboración de informes, técnicas de requisas, observación y descripción, comportamiento humano, primeros auxilios, técnicas de evacuación, y seguridad y manejo xx xxxxx.
26. El personal de Vigilancia debe poseer experiencia práctica en el manejo y funcionamiento equipos de comunicación, extintores, primeros auxilios, y que sabe aplicar correctamente los métodos de registro de personas y registro de paquetes.
27. El Personal de Vigilancia debe estar en capacidad de actuar en casos de detectar situaciones donde se presenten alarmas reales o falsas de amenazas de bomba, de actuar en forma adecuada en caso de evacuaciones por incendios.
28. En aspectos de responsabilidad, El personal debe estar en capacidad de cumplir normas, métodos y procedimientos establecidos por la Agencia Nacional de Infraestructura y/o por la empresa de vigilancia, y debe tener un manejo oportuno de información para garantizar una seguridad efectiva del personal y de las instalaciones que se encuentren bajo su área de influencia. El personal no se encuentra autorizado para emitir declaraciones a la prensa.
9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) EL CONTRATISTA prestara el servicio de vigilancia y seguridad en condiciones y calidades óptimas, será responsable por la calidad de los servicios, sin perjuicio de la respectiva garantía de calidad de los servicios que debe aportar el proponente u otras medidas correctivas o sancionatorias que la Entidad considere pertinentes.
b) Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto y alcance descritos en el presente documento en los términos y condiciones aquí pactadas, observando en todo momento la constitución política, las leyes colombianas y el régimen de contratación pública, por ningún motivo suspenderá o abandonará el cumplimiento del contrato, sin previa justificación aceptada por LA AGENCIA
c) Reportar, de manera inmediata al supervisor, la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del contrato.
d) Xxxxxxx los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta LA AGENCIA a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones.
e) Responder, sin perjuicio de la respectiva garantía, por el cumplimiento y calidad de los servicios, por el término previsto en el presente contrato y responder ante terceros por los daños que se ocasiones y que provengan de causas que le sean imputables.
f) Suministrar al supervisor del contrato toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión.
g) Constituir la garantía establecida en los términos pactados.
h) Cumplir en los términos xx xxx con las obligaciones relacionadas con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, circunstancia que deberá ser verificada mensualmente por la Agencia Nacional de Infraestructura por el supervisor del contrato, durante la ejecución y liquidación de este, exigiendo certificación expedida por el revisor fiscal, cuando se requiera por ley, o por el Representante Legal, según el caso.
i) Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato y las necesidades que surjan conforme las funciones que debe cumplir.
10. OBLIGACIONES POR PARTE DE LA AGENCIA
La Agencia Nacional de Infraestructura en desarrollo del contrato se obliga a:
a) Expedir el registro presupuestal
b) Verificar el cabal cumplimiento del objeto y las obligaciones del presente contrato a través del supervisor del contrato.
c) Realizar los pagos previa presentación de la factura por parte del contratista, así como de los demás documentos requeridos, y demás trámites administrativos de rigor.
d) Entregar y recibir la documentación objeto del Contrato.
11. SUPERVISIÓN, COORDINACIÓN Y VIGILANCIA
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Experto G3 – 06 – Servicios Generales de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, quien velará por los intereses de la Entidad en procura de que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones contractuales y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Vigilar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones adquiridas por las partes.
2. Informar sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución de la misma.
3. Elaborar la certificación de cumplimiento con la respectiva constancia de haber recibido de EL CONTRATISTA copia de los recibos de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, como requisito para proceder al pago (s) correspondiente (s).
4. Xxxxx porque se realicen en debida forma los pagos a EL CONTRATISTA.
5. Solicitar las adiciones o modificaciones al Contrato, cuando sea procedente.
6. Una vez vencido el término de ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, remitir a quien corresponda los documentos para elaborar la correspondiente acta de liquidación.
7. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo de la misma.
12. GARANTÍAS:
Teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato, la forma de pago y su valor, se estima conveniente exigir al CONTRATISTA la constitución de las siguientes garantías, en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, así:
12.1. GARANTÍA UNICA DE CUMPLIMIENTO:
EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía, en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, a más tardar dentro del día (1) hábil siguiente a la suscripción del contrato, o cuando lo requiera la Entidad, que contenga los siguientes amparos:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
De cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. | 20% del valor del contrato | Por el término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más |
Calidad del servicio | 10% del valor del contrato | Por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Por el término de ejecución contractual y tres (3) años más |
Responsabilidad civil extracontractual | 10% del valor del contrato en todo caso no menor a 200 SMLMV | Por todo el período de ejecución del contrato |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a las fechas del Acta de Iniciación del contrato. Así mismo, los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al suscribir actas de suspensión, y en todo caso se deberá ajustar al valor final del contrato según el Acta de Liquidación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier evento en que se modifique el contrato deberán modificarse las correspondientes garantías.
PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de LA AGENCIA. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta
cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición de LA AGENCIA y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del presente contrato autoriza expresamente a LA AGENCIA para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor.
PARÁGRAFO QUINTO: Las garantías deben ser aprobadas por la Agencia como requisito para la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEXTO: Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 1082 de 2015. Las demás exclusiones se entenderán por no escritas.
13. MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto anticorrupción, LA AGENCIA podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, tal como se indica a continuación:
1) Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción, o se aplicará la cláusula penal en la misma proporción.
2) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el estudio previo, pliego de condiciones y en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción.
3) Se aplicará la cláusula penal por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de la multa o de la cláusula penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor máximo de las multas y sanciones señaladas anteriormente, no podrá superar veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar, ante el juez del contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de esta cláusula penal se descontará de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato y el proceso de cobro correspondiente.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de proceder a la aplicación de multas, o de la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA autoriza expresamente a la entidad con la firma del presente contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos. Se podrá aplicar simultáneamente la imposición de multas y de la cláusula penal.
14. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL Y LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), LA AGENCIA tendrá la facultad de imponer las multas, declarar la caducidad y/o aplicar la cláusula penal y demás sanciones, mediante acto administrativo, garantizando el debido proceso en el desarrollo de la actuación administrativa correspondiente. En todo caso se dará aplicación al procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes.
15. CADUCIDAD
Cuando se presente un incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, LA AGENCIA declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, Ley 40 de 1993, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, aplicando en lo pertinente, el procedimiento establecido en las cláusulas anteriores.
16. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES
Al presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 14,15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
17. CESIÓN DEL CONTRATO
El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita de LA AGENCIA, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de los exigidos en el Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no podrá subcontratar el presente contrato con persona natural o jurídica, nacional o extranjera alguna sin el consentimiento previo y escrito de LA AGENCIA, pudiendo éste reservarse
las razones que tenga para negar la autorización de la subcontratación. De todas formas, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante LA AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de subcontratos. En todo caso, entre LA AGENCIA y el subcontratista no se configurará nunca vínculo contractual alguno, y el CONTRATISTA mantendrá indemne a LA AGENCIA frente a las obligaciones que adquiera con aquel.
18. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA AGENCIA Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL
El CONTRATISTA ejecutará el contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA AGENCIA y el CONTRATISTA, por una parte, y entre LA AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su xxxxx y bajo su responsabilidad los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA (s). Por las razones anteriormente expuestas, LA AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente exime a LA AGENCIA de las mismas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.
19. INDEMNIDAD
El contratista mantendrá indemne a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros.
Se consideran como hechos imputables al contratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y del personal al servicio de cualquiera de ellos.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA por asuntos que al tenor del contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
Si en cualquiera de los eventos antes previstos el contratista no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste pagará todos los gastos en que el contratante incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el contratista, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos objeto del contrato, a recurrir a cualquier mecanismo legal para tal propósito.
20. LIQUIDACIÓN
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del C.C.A. (Ley 1437 de 2011).
21. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Las cláusulas del contrato y los documentos que hacen parte de él se interpretarán conforme lo determina el artículo 28 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifican o lo reglamentan, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los documentos contractuales:
1. Contrato suscrito por las partes
2. Pliego de Condiciones y sus anexos
3. Propuesta presentada por el Contratista
4. Resolución de Adjudicación
5. Estudio y documentos previos.
22. ENTENDIMIENTO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas del contrato y sus apartes. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendido el contrato en forma integral.
23. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 446 de 1998, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Las partes acuerdan que en todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que en ningún caso se acudirá a Tribunales de Arbitramento.
24. PACTO DE TRANSPARENCIA
El CONTRATISTA deberá dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia, apoyando la acción del Estado colombiano y de LA AGENCIA para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de este marco, el CONTRATISTA se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios de LA AGENCIA.
25. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Hacen parte integral del contrato el Pliego de Condiciones, el estudio previo, sus adendas y sus anexos, y la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
26. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier modificación a la presente contratación deberá hacerse por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes.
27. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN
El contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes. Para su ejecución se requerirá, por parte del CONTRATISTA, la constitución y presentación de la Garantía Única del Contrato y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, y su aprobación por la Gerencia de Contratación de la Vicepresidencia Jurídica de LA AGENCIA, así como la expedición del Registro Presupuestal Correspondiente.