CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO
CONTRATO No. | |
CONTRATANTE | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, institución autónoma, de derecho privado, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1861, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971, por la Ley 1727 de 2014 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA. |
NIT | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL: | |
TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO | |
OBJETO | EL CONTRATISTA se obliga para con LA CÁMARA a entregar a título de arrendamiento equipos de cómputo y prestar los servicios de mantenimiento que garanticen su adecuado funcionamiento y disponibilidad para LA CÁMARA, a cambio del pago de un precio a favor del CONTRATISTA. |
CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA cumple funciones que le fueron delegadas por la Ley en el Código de Comercio y por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.38.1.4 y 2.2.2.38.1.6, Sección 1, Capítulo 38 del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, dentro de las cuales se encuentran, entre otras: a) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. b) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 2). LA CÁMARA en el ejercicio de sus funciones requiere contar con herramientas tecnológicas necesarias para el desarrollo de las funciones propias de su labor, así como equipos de cómputo, por lo cual se hace necesario contratar el arrendamiento de dichos equipos, teniendo en cuenta que con esta modalidad se evita la obsolescencia tecnológica, la depreciación de los equipos y los costos de soporte y mantenimiento de los mismos. 3) De acuerdo con lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA adelantó Invitación a Proponer mediante la modalidad de convocatoria pública No. 3000000745 para la selección objetiva del contratista que se encargará de otorgar en arrendamiento los equipos de cómputo y prestar los servicios de mantenimiento que garanticen su adecuado funcionamiento y disponibilidad para LA CÁMARA durante todo el plazo de ejecución del contrato. 4) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar al CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 5) La Convocatoria Pública en razón de la cuantía fue autorizada por la Junta Directiva que se realizó el día 15 de febrero de 2021, decisión que consta en el acta No. 726, la apertura fue recomendada por el Comité Asesor de Contratación del día 19 xx xxxx de 2021, decisión que consta en el acta 452 y se recomendó la adjudicación en el Comité Asesor de Contratación del día XX de XXXX de 2021, lo cual consta en el acta XXX. 6) El presente |
contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio.” B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1) OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga para con LA CÁMARA a entregar a título de arrendamiento equipos de cómputo y prestar los servicios de mantenimiento que garanticen su adecuado funcionamiento y disponibilidad para LA CÁMARA, a cambio del pago de un precio a favor del CONTRATISTA. 2) ALCANCE DEL OBJETO: La ejecución del presente contrato se desarrollará con base en las especificaciones técnicas descritas en LA INVITACIÓN, LA PROPUESTA, el presente contrato y sus anexos. 3) ENTREGABLES. EL CONTRATISTA en el marco del presente contrato, entregará, los equipos instalados y configurados de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 – Aceptación de Especificaciones Técnicas mediante acta en la que constará dicha entrega. 4) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos, y constituyen manifestación precontractual que ayudará a entender la causa del negocio y facilitará su interpretación, a) La invitación a proponer No. 3000000745 del día 31 xx xxxx de 2021 y sus anexos y adendas, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XX de XXXX de 2021, en adelante LA PROPUESTA. PARÁGRAFO: En caso de contradicción entre lo señalado en el contrato y sus anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. 5) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga: a) Dar estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a las especificaciones técnicas de LA INVITACIÓN. b) Entregar a título de arrendamiento los equipos objeto del presente contrato y cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 2 – Aceptación de Especificaciones Técnicas. c) Contar con el recurso humano técnico calificado e idóneo para la prestación de los servicios que por este documento se contratan. d) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. e) Cumplir con los lineamientos y prácticas de Gestión de Seguridad de la Información de LA CÁMARA. f) Entregar a LA CÁMARA los informes que ésta le solicite en cualquier momento en relación con la prestación de sus servicios, dentro de los plazos de entrega que, para tal fin, se acuerden con LA CÁMARA. g) Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios, coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. h) Responder frente a LA CÁMARA y frente a terceros por las actuaciones y omisiones del personal que asigne para el cumplimiento de las labores propias del presente contrato. i) Atender cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre la prestación de los servicios objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. j) Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado para el cumplimiento del presente contrato, especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, indemnizaciones, pagos al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes fiscales y parafiscales y acatar las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos.
k) Informar en el menor tiempo posible a LA CÁMARA cualquier incidente, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. l) Asistir a las reuniones a las que sea citado por LA CÁMARA. m) Responder ante LA CÁMARA y ante terceros por todas las fallas, errores, omisiones, negligencias, anomalías o inconsistencias que le sean imputables frente al servicio prestado y por los perjuicios que con ello se generen durante la vigencia del contrato. n) Designar e informar al supervisor del contrato, la persona que hará las veces de contacto funcional con LA CÁMARA, la cual será la encargada de atender todos los requerimientos que tenga LA CÁMARA, sobre la ejecución y cumplimiento del contrato. o) Aclarar, corregir o completar los informes en caso de que LA CÁMARA así lo solicite, sin que esto genere para LA CÁMARA costos adicionales al valor del presente contrato.
p) Tomar todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos suministrados en el marco del presente contrato. q) Presentar las pólizas pactadas en el presente contrato dentro los cuatro (4) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, junto con el pago de la misma y mantenerlas vigentes por el plazo estipulado en el contrato, así como, el documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, del CONTRATISTA o su personal. r) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. 6) ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO: EL CONTRATISTA deberá cumplir con los Niveles de servicio que llegaren a ser establecidos y aceptados entre las partes durante la ejecución del contrato. 7) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto del presente contrato. c) Designar al funcionario que hará las veces de contacto técnico y funcional para la coordinación de las actividades de este contrato. d) Participar en las reuniones de seguimiento del contrato. 8) PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de este contrato se encuentra comprendido por los siguientes conceptos: a) El plazo de ejecución: Corresponde al periodo en el cual EL CONTRATISTA ejecutará las obligaciones pactadas en este contrato, es decir, tres (3) años, contados a partir del 1 de octubre de 2021, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, para la ejecución de las actividades propias del contrato. b) El plazo para la liquidación: Corresponde al término en que EL CONTRATISTA y LA CÁMARA deben llevar a cabo el proceso de liquidación y firma de la correspondiente acta, que de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésima novena (39ª) corresponde a un término de dos (2) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución. 9) VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato corresponde a la suma de hasta: XXX ($ XXXX) más el IVA o el que haga sus veces, de acuerdo con la tarifa que corresponda conforme con la normatividad vigente. 10) FORMA DE PAGO. LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del contrato en mensualidades vencidas de conformidad con los valores unitarios y de acuerdo con la cantidad de equipos de cómputo efectivamente instalados y recibidos a satisfacción por parte de LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago estará sujeto a la verificación que LA CÁMARA haga del cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. El pago debe contar con la aprobación del acta de entrega por parte del supervisor del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica en la cuenta indicada por EL CONTRATISTA y registrada en el sistema de información de LA CÁMARA, dentro de los plazos establecidos en la Ley 2024 de 2020. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios y/o bienes que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante la vigencia del mismo. PARÁGRAFO CUARTO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: i) Haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA; ii) Radicar la factura o cuenta de cobro, según su condición, con el lleno de los requisitos legales; iii) Radicar los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, bajo los términos establecidos por LA CÁMARA. 12) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen
público/privado. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA conoce y acepta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia al CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 13) NATURALEZA DEL CONTRATO Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL:
El presente contrato es de naturaleza comercial. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 14) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al 30% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir del 1 de octubre de 2021. b) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir del 1 de octubre de 2021. c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir del 1 de octubre de 2021. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contados a partir del 0 xx xxxxxxx xx 0000. XXXXXXXXX PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 15) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Coordinador Soporte de Infraestructura de la Vicepresidencia de Tecnología de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna, y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará al CONTRATISTA. 16) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada
de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, el cual se encuentra disponible en sistema de información de gestión xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxXxxxxx/xxxxx/0000 y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución dentro de los límites de este contrato. 17) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte.
Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato conservaran los procedimientos originalmente establecidos. EL CONTRATISTA acepta como dirección de notificación por correo electrónico la enunciada en la primera página de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso en que EL CONTRATISTA modifique su domicilio lo debe comunicar a LA CÁMARA dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 18) CAPACIDAD FINANCIERA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, se obliga durante el plazo de ejecución del contrato, a mantener los indicadores de la capacidad financiera evaluados en LA PROPUESTA presentada. Por tanto, es obligación del CONTRATISTA informar a LA CÁMARA cualquier modificación que pueda afectar la capacidad financiera requerida para asumir el contrato, con el fin que LA CÁMARA pueda evaluar la conveniencia de continuar con la ejecución del servicio contratado o darlo por terminado. LA CÁMARA está facultada para verificar la información en cualquier momento y si evidencia el incumplimiento de algún indicador, está facultada para terminar anticipadamente el contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA. 19) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, las cuales son de obligatorio cumplimiento para EL CONTRATISTA, éste manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA que se puede consultar en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por ésta, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En el evento en el que EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración en el tratamiento de los datos personales y a lo establecido en la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA, por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que EL CONTRATISTA requiera para la ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a título gratuito u oneroso por cualquier medio o darle un uso no previsto en el presente contrato, a los datos personales que por este se suministran, así mismo se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente el habeas data o derechos de los titulares de los datos personales. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por esta. d) Realizar copias adicionales de las bases de datos, salvo la de seguridad o aquella que sea necesaria para el cumplimiento del contrato. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA los daños o perjuicios que ocasione a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación, uso o comercialización de la información sin la autorización del titular o sin el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen. Esta prohibición también se predicará para los contratistas que tengan la calidad de Encargados. PARÁGRAFO TERCERO. En los casos que EL CONTRATISTA, en virtud de la ejecución del presente contrato, realice tratamiento de información personal que se encuentre bajo la responsabilidad de LA CÁMARA, tendrá calidad de Encargado de datos personales en los términos del artículo 3°, literal d) de la Ley 1581 de 2012, y deberá: i) Tratar los datos personales con altos niveles de protección y confidencialidad, dando cumplimiento con la política de tratamiento de datos personales de la CCB, su propia política de tratamiento de datos personales, la Ley aplicable de protección de datos, este contrato y cualquier instrucción adicional que la CCB le haya dado. ii) Notificar oportunamente y por escrito a LA CÁMARA de cualquier requerimiento que reciba de las autoridades competentes, que impliquen la divulgación de datos personales conforme a las
leyes aplicables. iii) Dar Tratamiento a los datos personales conforme a los principios que los tutelan.
iv) Salvaguardar la seguridad de las bases de datos en los que se contengan datos personales. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012. v) Comunicar a LA CÁMARA de manera inmediata, cualquier incidente de seguridad que involucre información objeto de este contrato, cualquier solicitud, queja o reclamo por parte de un titular de la información en relación con la obtención, tratamiento o al ejercicio de sus derechos establecidos en la ley 1581 de 2012, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y al supervisor del contrato.”. 20) COMPROMISO Y RESPETO DE DERECHOS HUMANOS. LA CÁMARA apoya y promueve el cumplimiento de los Principios del Pacto Global de Naciones Unidas y las Declaraciones de las Naciones Unidas en materia de respeto de derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción. EL CONTRATISTA declara que conoce dichos instrumentos y se compromete a actuar con la diligencia debida efectiva y responsable frente a las obligaciones en materia de Derechos Humanos en el marco del contrato y frente a todas sus partes de interés. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce, comprende y acepta la cláusula de respeto de los Derechos Humanos y garantiza que en el desarrollo de su actividad y específicamente en la ejecución de este contrato, no practica ni promueve ningún tipo de comportamiento, incluyendo en su cadena de suministro, que pueda dar lugar a la vulneración de estos derechos y/o principios. Al igual, que se compromete a informar a LA CÁMARA en caso de conocer algún incumplimiento por su parte. 21) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre todos los documentos e información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, así como los demás que generen las Partes en la ejecución de este contrato, los cuales tienen el carácter de reservados y serán considerados como informaciones confidenciales para todos los efectos legales, económicos y demás derivados posibles. Así las cosas, todo aquél que llegue a tener acceso a dicha información, se compromete a guardar la reserva y confidencialidad debida hasta tanto se mantenga dicho carácter, haciéndose responsable por cualquier divulgación no autorizada. En consecuencia, cualquier información que sea suministrada u obtenida por causa o con ocasión de este contrato, sea que cumpla o no con las condiciones xx xxxxxxx empresarial-se considerará confidencial, bien porque así se le haya conferido dicha calidad, o porque de ser conocida por el público en general podría afectar los intereses económicos o estratégicos de su titular exclusivo, entendiendo por tal a LA CÁMARA. Esta obligación se mantendrá por término indefinido, aún después de terminada la relación que llegue a vincular o no formalmente a las partes. Cualquier violación o desconocimiento a esta obligación hará acreedor a la Parte cumplida para exigir al infractor, una indemnización plena por los perjuicios causados y por los riesgos a los que quedó expuesto, dada la imprudencia, negligencia o dolo del infractor, sin perjuicio del cobro adicional de eventuales perjuicios. 22) DEBER DE DENUNCIA Y PROTECCIÓN INFANTIL. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 y en el Decreto 1524 de 2002, Sentencia C – 442 del 2009 y demás normas sobre la materia, para todos los residentes en el territorio colombiano, los proveedores, administradores y contratantes de redes globales de información están sometidos a ciertas restricciones en esta materia. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y sus normas complementarias y modificatorias en especial en lo numerales 2.2.10.2.1. Prohibiciones. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: 1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. 2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3. Alojar en su propio sitio vínculos o "links", sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las investigaciones administrativas pertinentes e impondrá, si fuere el caso, las sanciones previstas en este Título, sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las autoridades competentes y de las sanciones a que ello diere lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que los servicios contratados requieran la instalación de software y/o licencias en los equipos del CONTRATISTA,
este se obliga a usarlo única y exclusivamente para la prestación de los servicios aquí contratados y bajo supervisión del CONTRATANTE, por lo tanto, EL CONTRATISTA no puede realizar actualizaciones de versión o modificaciones de software y/o licencias sin la previa autorización de LA CAMÁRA. En caso de realizar cualquier uso indebido, fraudulento, o ilícito del licenciamiento propio del Contratante y en consecuencia exista cualquier tipo de afectación relacionado, el Contratante deberá responder directamente al proveedor de la licencia y/o software. 23) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de su Asamblea de Accionistas, ni los miembros del cualquier órgano asesor, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores, ni los empleados del nivel directivo, asesor o ejecutivo, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de intereses para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.xxx.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus accionistas, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo, (órgano asesor), ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de intereses sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA, la cual decidirá sobre la procedencia o no de continuar con el contrato cuando se trate de conflicto de intereses. Para el caso de inhabilidad o de incompatibilidad sobreviniente, LA CÁMARA informará la fecha de terminación del contrato por esta causal. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. EL CONTRATISTA declara que la información suministrada y certificada durante el proceso de contratación y la ejecución del presente contrato es totalmente cierta y veraz, y autoriza a LA CÁMARA a que verifique, si lo considera pertinente, dicha información con cualquier entidad. Adicionalmente, acepta que en caso de que la información entregada no corresponda a la verdad y/o realidad, será responsable de las sanciones legales a que haya lugar y se constituirá en una causal de terminación unilateral con lugar a indemnización a favor de LA CÁMARA por los perjuicios que llegare a ocasionar esta situación.
24) CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL: EL CONTRATISTA no podrá ceder su posición en el presente contrato ni subcontratar total o parcialmente, la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo, sin la previa aprobación expresa y escrita de LA CÁMARA. 25) SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización previa de LA CÁMARA, la cual constará por escrito. 26) CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento total o parcial, o aún por el simple retardo en el cumplimiento, de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este contrato, dará derecho a LA CÁMARA para exigirle inmediatamente, a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente negocio jurídico, suma que podrá ser exigida ejecutivamente, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx, derechos a los que renuncia aquél, sin perjuicio de que puedan ser exigidas adicionalmente las prestaciones e indemnizaciones derivadas del contrato, y sin que se extinga por ello la obligación principal. Así mismo, EL CONTRATISTA expresamente autoriza a LA CÁMARA, para que de las sumas que le llegare a adeudar por razón de las actividades realizadas, le sean compensadas y descontadas automáticamente los
valores que se causen por concepto del cobro de la presente cláusula penal, si a ello hubiere lugar, en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente en el momento de su exigibilidad. 27) CLÁUSULA DE APREMIO. En el caso xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato dentro del plazo, o en la comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx o retardo, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá el cumplimiento de la obligación principal. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx o simple retardo, cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA al CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor del CONTRATISTA. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de la cláusula penal, cláusula de apremio para la terminación anticipada del contrato será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA comunicará por escrito al CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato o el área legal de LA CÁMARA analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 28) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes, entendiendo por estas las obligaciones esenciales del presente contrato pactadas en la cláusula segunda (2ª), tercera (3ª) y quinta (5ª) o cualquier otra incluida en este contrato. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato.
c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución. f) Cuando EL CONTRATISTA entre en proceso de liquidación o se presenten embargos judiciales en su contra, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. g) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. h) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere inicio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. i) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar.
k) Cuando en virtud de la revisión de la ejecución contractual pactada en la cláusula trigésima tercera (33ª) del presente contrato, alguna de Las Partes decida terminar el contrato por la insatisfacción del servicio prestado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso al CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA terminará el contrato de manera inmediata y sin previo aviso cuando: a) EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418
de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. b) una vez celebrado el contrato EL CONTRATISTA sobrevenga cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses no autorizado favorablemente que le impida continuar la ejecución del contrato con LA CÁMARA. c) EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad señalado en el presente contrato. d) EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. o) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO TERCERO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. La CAMARA se reserva el derecho de exigir la indemnización de los perjuicios causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula, salvo si el contrato termina por mutuo acuerdo en el que expresamente se pacte que no se pagará indemnización de perjuicios alguna o por el agotamiento de su objeto. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados y recibidos a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 29) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables al CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores del CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc., por dolo o culpa del CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará al CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas del CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 30) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de
suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se notificará por cualquier medio escrito a la otra parte con el fin de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, por alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley se acudirán a la cláusula compromisoria, sin perjuicio que puedan invocar directamente la cláusula compromisoria 31) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto suscitado entre las partes con ocasión de la suscripción del presente contrato, incluyendo los derivados de la planeación, ejecución, liquidación o interpretación, deberán adelantarse ante un Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades, en observancia de las siguientes reglas: (i) El Tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, estará conformado por uno o tres árbitros, dependiendo de su cuantía, designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, habilitan al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades a designar él o los árbitros; (ii) El Tribunal fallará en derecho; (iii) El proceso y el funcionamiento del Tribunal se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades y en lo no regulado en este, por la ley de arbitraje vigente al momento de la presentación de la demanda; (iv) En
consecuencia, los honorarios y costos del arbitraje serán determinados según las tarifas establecidas por el referido Centro. 32) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento: a) Que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, b) Que ha leído, conoce y acepta el Manual de Seguridad y salud en el trabajo para contratistas y los Protocolos de bioseguridad para la prevención del contagio por coronavirus COVID-19, publicados en la página web de la entidad xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx-x-Xxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx-xx-Xxxxxxxxx-x-xxxxx-xx-xx-xxxxxxx. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar las evidencias del cumplimiento. De igual manera, LA CÁMARA podrá citar a reunión con EL CONTRATISTA para acordar un plan de trabajo y realizar actividades específicas que impliquen riesgos de alto impacto en la ejecución del contrato, así como con las actividades de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. 33) ACCESO AL PERSONAL DEL CONTRATISTA, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y
RESPONSABILIDAD. LA CÁMARA permitirá el ingreso de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARL. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento de ingreso a LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados del CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en los aspectos que sean aplicables, información que será debidamente suministrada por LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes del CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL, e incluso podrá suspender las actividades del CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor del CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos al CONTRATISTA que tengan como finalidad dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. De igual forma, EL CONTRATISTA debe dar cumplimiento a la Resolución No. 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y cualquier otra que la modifique, amplíe o derogue. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de incumplimiento contractual. 34) REVISIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Las Partes se facultan entre sí de manera expresa para que a través de los Supervisores del contrato una vez transcurrido un (1) año de ejecución del contrato, se revise la calidad, oportunidad, y todos los aspectos en los cuales las partes han desarrollado las obligaciones pactadas y la satisfacción objetiva en la ejecución del contrato. Realizada esta evaluación de manera seria y documentada cualquiera de las partes puede decidir unilateralmente, si continua el contrato hasta la fecha de finalización inicialmente pactada o lo termina unilateral y anticipadamente, caso en el cual la parte que toma la decisión informará a la otra parte, sobre la decisión y la fecha hasta la cual se ejecutará el contrato. Las Partes aceptan que por este hecho no se generará ningún tipo de indemnización o reclamación. 35) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al
presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes a través del respectivo otrosí. 36) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente. 37) LEGISLACIÓN APLICABLE: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes vigentes de la República de Colombia. 38) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. 39) LIQUIDACIÓN: Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato, deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución, donde será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte del CONTRATISTA y LA CÁMARA, en la cual quedará constancia entre otras cosas del estado contable del contrato, los datos actualizados de las garantías otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas con sus respectivos amparos y vigencias, la certificación de la Supervisión respecto del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, la relación y constancia de la entrega del servicio contratado, que demuestra que EL CONTRATISTA se encuentra en paz y a salvo, si a ello hubiere lugar, o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo, la constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto al CONTRATISTA, así como, los demás aspectos técnicos relevantes que se deban considerar y prestará mérito ejecutivo. Si transcurrido el termino de tres (3) días hábiles siguientes al recibo del acta de liquidación no se presentaren observaciones o no se recibe el documento firmado por parte del CONTRATISTA, se entenderá aceptado en su integridad su contenido, y se realizará por parte de LA CÁMARA una liquidación unilateral del contrato. 40) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas y la presentación del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales, de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman el