Contract
C-293-24
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “MOVIMIENTO CIUDADANO” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXX XXXXX EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “MOVIMIENTO CIUDADANO”, “EL PARTIDO” O “LA CONTRATANTE” Y POR LA OTRA, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “BAJO PALABRA EDICIONES” S.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES EN ESTE ACTO HACEN LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “MOVIMIENTO CIUDADANO”
i. QUE ES UN PARTIDO POLÍTICO LEGALMENTE CONSTITUIDO, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON NÚMERO DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: MCI-990630-JR7.
ii. QUE XXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE “MOVIMIENTO CIUDADANO”, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, ACREDITÁNDOLO CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE; DE FECHA CINCO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, PROTOCOLIZADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 196, DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
iii. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, X.X. 03810, CIUDAD DE MÉXICO.
iv. QUE, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE OBLIGAN A CELEBRAR CONTRATOS ÚNICAMENTE CON PROVEEDORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES.
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II. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
i. QUE SE ENCUENTRA LEGALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS A TRAVÉS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, DE FECHA CINCO XX XXXX DE DOS MIL CATORCE, PROTOCOLIZADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXX XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ii. QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DEL “PRESTADOR DE SERVICIOS” CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LA ESCRITURA PÚBLICA REFERIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
iii. QUE PARA EFECTO DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, X.X. 53100, MUNICIPIO NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
iv. SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES BAJO EL NÚMERO BPE-140505-PIA.
v. SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, BAJO EL NÚMERO DE REGISTRO: 202205091157437 Y SE ENCUENTRA VIGENTE AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN.
III. LAS PARTES
i. QUE CUENTAN CON PERSONALIDAD JURÍDICA SUFICIENTE PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LAS CLÁUSULAS PREVIAS.
ii. QUE ES SU VOLUNTAD OBLIGARSE A LAS CLAUSULAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, LO CUAL LO HACEN DE MANERA VOLUNTARIA Y SIN QUE MEDIE ERROR O DOLO.
iii. QUE DESDE ESTE MOMENTO RENUNCIAN EXPRESAMENTE A LA ACCIÓN DE NULIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2,228 DEL CÓDIGO CIVIL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA LOCAL Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL.
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESTAR A FAVOR DE “EL PARTIDO” EL SERVICIO SIGUIENTE:
CANT | C O N C E P T O | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | SERVICIOS EDITORIALES Y DE IMPRENTA PARA LA PUBLICACIÓN PERIÓDICA SEMESTRAL NOBIS No. 13 DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO ÚNICO QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. NO. EJEMPLARES: 3,000 EJEMPLARES | $559,500.00 | $559,500.00 |
SUBTOTAL IVA 16% TOTAL | $559,500.00 | ||
$89,520.00 | |||
$649,020.00 |
POR SU PARTE “LA CONTRATANTE” ACEPTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESCRITOS EN EL CUADRO QUE ANTECEDE; OBLIGÁNDOSE A RETRIBUIRLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CON EL PAGO QUE MAS ADELANTE SE ESTIPULA.
SEGUNDA. COSTO TOTAL DEL SERVICIO. EL IMPORTE SERÁ POR LA CANTIDAD DE
$559,500.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MÁS $89,520.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE MANERA QUE EL TOTAL SERÁ DE
$649,020.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA. FORMA DE PAGO. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EL PAGO SE REALIZARÁ DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO 2024 A FAVOR DE “BAJO PALABRA EDICIONES” S.C. POR LA CANTIDAD DE $559,500.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MÁS $89,520.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR
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Eliminado el siguiente dato: clabe interbancaria, con Fundamento Legal en el art. 116, párrafo 3° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública y el Capítulo VI, de la información Confidencial, Trigésimo Octavo Fracción I de los lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de Versiones Públicas.
012 180 00117660138 9.
AGREGADO, DE MANERA QUE EL TOTAL SERÁ DE $649,020.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE PESOS 00/100 M.N.), A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA BBVA MÉXICO CON CLABE INTERBANCARIA
CUARTA. FACTURACIÓN. PREVIO A LA REALIZACIÓN DEL PAGO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ENTREGARÁ A “MOVIMIENTO CIUDADANO” LA FACTURA FISCAL CORRESPONDIENTE AL PAGO EFECTUADO POR LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA EN EL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE CONTENDRÁ LOS REQUISITOS FISCALES, INCLUIDO EL COMPLEMENTO INE, EL MISMO DEBERÁ INCORPORARSE EN TODOS LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE EMITAN A FAVOR DE DICHO INSTITUTO POLÍTICO, DERIVADOS DE GASTOS POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS Y SERÁ ENTREGADA A “MOVIMIENTO CIUDADANO” MEDIANTE EL CORREO
ELECTRÓNICO: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx EN VERSIONES PDF Y XML EL MISMO DÍA DE SU EMISIÓN.
ASIMISMO, EN EL COMPROBANTE FISCAL SE DEBERÁ SEÑALAR:
DESCRIPCIÓN: SERVICIO EDITORIALES Y DE IMPRENTA PARA LA PUBLICACIÓN PERIÓDICA SEMESTRAL NOBIS.
INCLUIR LA INFORMACIÓN QUE DESCRIBA LAS ACTIVIDADES RETRIBUIDAS, LOS COSTOS UNITARIOS, Y LA FECHA DE SU REALIZACIÓN. EN APEGO A LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
EL COMPLEMENTO DE FACTURACIÓN SAT-INE DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL O CEN ÁMBITO DEL PROCESO: ORDINARIO CLABE CONTABILIDAD: 261
QUINTA. TRANSPARENCIA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER DIFUNDIDO POR “LA CONTRATANTE” DE MANERA PÚBLICA, A TRAVÉS DE SU PÁGINA DE INTERNET CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, POR LO CUAL “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ASÍ LO ACEPTA.
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SEXTA. VIGENCIA. LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ A PARTIR DEL 01 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024.
SÉPTIMA. ENTREGABLES. “EL PRESTADOR DE SERVICIO” SE OBLIGA A ENTREGAR A “MOVIMIENTO CIUDADANO” TRES MIL EJEMPLARES IMPRESOS DE LA REVISTA “NOBIS”, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EN LAS FECHAS ACORDADAS POR LAS PARTES, EN LAS INSTALACIONES DEL PARTIDO O DONDE ÉSTE ÚLTIMO DISPONGA.
OCTAVA. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A DAR CUMPLIMIENTO A LAS REGLAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL QUE ESTÁN CONTEMPLADAS EN EL MARCO LEGAL APLICABLE, ENTRE ELLAS, A ENTREGAR LA INFORMACIÓN NECESARIA EN CASO DE SER REQUERIDA, A LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO A LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON “MOVIMIENTO CIUDADANO”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ASUMIRÁ LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE IMPLIQUE EL VIOLENTAR LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERALES EN MATERIA ELECTORAL, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN.
NOVENA. AVISO DE CONTRATACIÓN. DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES EN LA REGLAMENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, LOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS SE OBLIGAN A INCORPORAR SU PROPIO AVISO DE CONTRATACIÓN DEL CONTRATO FIRMADO POR “LAS PARTES”, EN EL MÓDULO RESPECTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, CONTANDO A MÁS TARDAR TREINTA DÍAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE SE HAYA FIRMADO EL CONTRATO, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LAS OPERACIONES REALIZADAS CON “MOVIMIENTO CIUDADANO”.
DÉCIMA. DEBER DEL PRESTADOR DE SERVICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ EN TODO MOMENTO PRESTAR EL BIEN O SERVICIO EN ESTRICTO APEGO A LO ESTIPULADO EN LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA, DE REALIZAR UNA CONDUCTA QUE SEA CONTRARIA A ESA Y QUE “MOVIMIENTO CIUDADANO” DESCONOZCA, SERÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUIEN HAGA FRENTE A LAS CONSECUENCIAS QUE ASÍ LA AUTORIDAD ELECTORAL DETERMINE.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL. SIENDO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EL ÚNICO PATRÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE CON CUALQUIER CARÁCTER SE ENCUENTREN BAJO SUS ÓRDENES EN EL DESEMPEÑO Y EJECUCIÓN
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DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y TODA VEZ QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO SÓLO EXISTE ENTRE SU PERSONAL Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ESTE ÚLTIMO ASUME TODAS LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE DICHA RELACIÓN, YA SEAN LABORALES, CIVILES, PENALES, O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE LIBERANDO A “MOVIMIENTO CIUDADANO” DE CUALQUIERA DE ELLAS. EN NINGÚN CASO Y POR NINGÚN MOTIVO SÉ PODRÁ CONSIDERAR A “MOVIMIENTO CIUDADANO” COMO PATRÓN SUSTITUTO. LO ANTERIOR CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS O EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, SIEMPRE Y CUANDO LO COMUNIQUE POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN, PARA LO CUAL “MOVIMIENTO CIUDADANO” INFORMARÁ DE LA MISMO FORMA AL “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “MOVIMIENTO CIUDADANO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA, Y SIN QUE POR ELLO INCURRA EN RESPONSABILIDAD POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE A CONTINUACIÓN SE ESTABLECEN:
SI POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO SE INICIAN O SE SUSPENDE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
• EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLIERA LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS Y/O DE LAS INHERENTES AL MISMO Y DISPOSICIONES LEGALES QUE SEAN APLICABLES.
• EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ESTE CONJUNTAMENTE CON “EL PARTIDO” PROCEDERÁN A REALIZAR LA LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE HASTA ESA FECHA SE HUBIESEN REALIZADO Y ACEPTADO A ENTERA SATISFACCIÓN DE “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y NO SE HUBIEREN PAGADO.
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AL EFECTO SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE RESCISIÓN PARA QUE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE HABER RECIBIDO LA COMUNICACIÓN DE LA RESCISIÓN.
TRANSCURRIDO EL PERIODO ANTERIOR “MOVIMIENTO CIUDADANO” RESOLVERÁ LO CONDUCENTE CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIEREN HECHO VALER.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN ADQUIRIDA EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO POR ALGUNA DE “LAS PARTES”, LA CONTRAPARTE PODRÁ EXIGIR LA RECISIÓN O EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, MÁS EL PAGO DE LA PENA QUE AQUÍ SE PACTE, SIN NECESIDAD DE PREVIA INTERPELACIÓN JUDICIAL, PACTANDO UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL 2% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL SERVICIO NO PRESTADO, POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO EN EL SERVICIO.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “MOVIMIENTO CIUDADANO” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO SERÁN RESPONSABLES DE CUALQUIER ATRASO O INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO QUE RESULTEN DE CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR. SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR, AQUELLOS HECHOS O ACONTECIMIENTOS, AJENOS A LA VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, TALES COMO HUELGAS, Y DISTURBIOS LABORALES, MOTINES, CUARENTENAS, EPIDEMIAS, GUERRAS, BLOQUEOS, DISTURBIOS CIVILES, INSURRECCIONES O INCENDIOS.
LA FALTA DE PREVISIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUE LE IMPIDA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, NO SE CONSIDERA CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
DÉCIMA SEXTA. DAÑOS Y PERJUICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A RESPONDER ANTE “MOVIMIENTO CIUDADANO” POR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONEN DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL MISMO. EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2,615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA LOCAL Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A NO DIVULGAR NI UTILIZAR LA INFORMACIÓN QUE CONOZCA EN EL DESARROLLO Y
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CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO A CUIDAR EN SU CASO LOS DOCUMENTOS QUE POR ESTOS MOTIVOS TUVIERAN ACCESO, EN FUNCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2,590 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DÉCIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN. “MOVIMIENTO CIUDADANO” TENDRÁ LA FACULTAD DE SUPERVISAR Y VERIFICAR, EN TODO TIEMPO, SI LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN LLEVANDO A CABO POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONFORME A LOS TÉRMINOS CONVENIDOS O INSTRUCCIONES EMITIDAS POR DICHO INSTITUTO POLÍTICO, POR LO QUE PARA TAL FIN DESIGNA COMO “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” A XXXXXX XXXX XXXXXXX, COORDINADOR DEL ÁREA DE CONTRATOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO, COMO ÁREA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO A QUE SE REFIERE ESTE INSTRUMENTO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A CUMPLIR PUNTUALMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE RECIBA DE “MOVIMIENTO CIUDADANO”, ASÍ COMO A HACER DE SU CONOCIMIENTO CUALQUIER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE PUEDA DAÑAR LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS DETECTADAS POR “LA CONTRATANTE” O A REPONER EL SERVICIO RESPECTIVO EN UN TÉRMINO NO MAYOR A CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE POR ESCRITO HAGA “EL PARTIDO”.
DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” NO PODRÁN CEDER, TRANSFERIR, NI DE NINGUNA OTRA MANERA DELEGAR O DISPONER DE LOS DERECHOS U OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, TOTAL O PARCIALMENTE, A FAVOR DE NINGUNA PERSONA FÍSICA O MORAL, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE LA OTRA PARTE.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE ESTE CONTRATO CONTIENE SU VOLUNTAD EXPRESA EN CUANTO A LO QUE EN EL MISMO SE ESPECIFICA, POR CONSIGUIENTE, CUALQUIER OTRO CONVENIO, CONTRATO O ARREGLO EN FORMA VERBAL O ESCRITO QUE SE HAYA ELABORADO CON ANTERIORIDAD O QUE TÁCITAMENTE PUDIERA IMPLICARSE, QUEDA DESDE ESTE MOMENTO SIN EFECTO. DE ASÍ CONVENIRLO AMBAS PARTES, EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO PUEDE SUFRIR LAS MODIFICACIONES QUE CONVENGAN A LOS QUE AHORA SE OBLIGAN.
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VIGÉSIMA PRIMERA. MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” ACUERDAN QUE LLEVARÁN A CABO EL ESFUERZO NECESARIO, A EFECTO DE DAR SOLUCIÓN A CUALQUIER TIPO DE CONTROVERSIA, RECLAMACIÓN O DIFERENCIA EN LA INTERPRETACIÓN O DISCREPANCIA DERIVADA O RELACIONADA CON ESTE CONTRATO, QUE NO HAYA PODIDO SER SOLUCIONADA POR “LAS PARTES” EN UN PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SURGIÓ LA CONTROVERSIA POR PRIMERA VEZ, A TRAVÉS DE UN PROCESO DE MEDIACIÓN, HACIENDO EL MAYOR ESFUERZO “LAS PARTES” PARA TRATAR DE RESOLVER SUS CONFLICTOS MEDIANTE DISCUSIONES DIRECTAS ENTRE ELLAS.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. PARA LA INTERPRETACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SUJETAN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEMÁS LEYES APLICABLES, POR LO QUE AMBAS PARTES RENUNCIAN EXPRESAMENTE AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO PUDIERA CORRESPONDER.
SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN DOS ORIGINALES PARA LAS PARTES QUE SUSCRIBEN AL CALCE Y AL MARGEN ESTE CONTRATO Y LEÍDO QUE FUE SU TEXTO, FIRMAN LOS QUE EN ÉL INTERVINIERON EL UNO XX XXXXX DE DOS MIL VEINTICUATRO.
“MOVIMIENTO CIUDADANO” “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
XXXXXXX XXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL
“TESTIGO”
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PROTESORERO ADMINISTRATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO
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ANEXO ÚNICO DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
SERVICIOS EDITORIALES Y DE IMPRENTA PARA LA PUBLICACIÓN SEMESTRAL NOBIS No. 13
1. COORDINACIÓN EDITORIAL:
• ESTRUCTURA DE LA PUBLICACIÓN EN TORNO A LOS CONCEPTOS TEMÁTICOS DE INTERÉS
DE LA INSTITUCIÓN;
• CONCEPTUALIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE CONTENIDO;
• ESQUEMATIZACIÓN COHERENTE DE LOS TEXTOS EN UNIDADES DE SENTIDO INDEPENDIENTES COMO SECCIONES;
• REQUERIMIENTO, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE CADA UNO DE LOS TEXTOS INÉDITOS
QUE CONFORMEN LA PUBLICACIÓN, DE LA MANO DE LOS AUTORES DE LOS MISMOS; Y
• GESTIÓN DE DERECHO DE AUTOR CON LOS COLABORADORES DE LOS TEXTOS EN FAVOR DE MOVIMIENTO CIUDADANO.
2. CORRECCIÓN DE ESTILO:
• CORRECCIÓN ORTOTIPOGRÁFICA (PUNTUACIÓN, ORTOGRAFÍA Y ACENTUACIÓN, USO DE
MAYÚSCULAS);
• CORRECCIÓN GRAMATICAL (CONJUGACIÓN VERBAL, ERRORES EXPRESIVOS, RÉGIMEN
PREPOSITIVO, CONCORDANCIA, SINTAXIS);
• REVISIÓN DE LA COHERENCIA INTERNA (ORDEN, PRECISIÓN, PLEONASMOS); Y
• ANÁLISIS ESTRUCTURAL Y UNIFORMIDAD DE LOS TEXTOS (DISTRIBUCIÓN ADECUADA DE LAS
PARTES CONSTITUTIVAS DEL DOCUMENTO).
3. DISEÑO DE INTERIORES:
• DESARROLLO DEL ASPECTO VISUAL DE LOS LIBROS, QUE ABARCA LA COMPOSICIÓN TIPOGRÁFICA, DIAGRAMACIÓN (ESTRUCTURACIÓN CORRECTA DEL CUERPO DEL LIBRO EN EL ESPACIO), JERARQUIZACIÓN VISUAL DE LOS ELEMENTOS DEL LIBRO (TÍTULOS, SUBTÍTULOS, SECCIONES, LISTAS, NOTAS AL PIE, BIBLIOGRAFÍA, ETCÉTERA).
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4. DISEÑO DE IMÁGENES E ILUSTRACIONES:
• CREACIÓN DE ELEMENTOS GRÁFICOS (TABLAS, LISTAS, GRÁFICAS, FOTOGRAFÍAS E ILUSTRACIONES) QUE APOYEN EL ASPECTO VISUAL DEL LIBRO Y SU CONCORDANCIA, REFLEJANDO UNA PERSPECTIVA GRÁFICA DE MOVIMIENTO QUE RESALTE IDEAS CONCRETAS E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
5. DISEÑO DE CUBIERTAS:
• COMPOSICIÓN DE LAS PORTADAS, CONTRAPORTADAS Y LOMOS DE LOS LIBROS A TRAVÉS DE ELEMENTOS FOTOGRÁFICOS O ILUSTRATIVOS QUE APOYEN LA VISIÓN DE PUBLICACIONES FUNCIONALES, ESTÉTICAS Y ORIGINALES.
6. PAGO DE COLABORADORES:
• EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS COLABORADORES Y/O ARTISTAS QUE PARTICIPEN EN LA PUBLICACIÓN COBRE ALGUNA CUOTA, EL MONTO SERÁ CUBIERTO POR PARTE DE BAJO PALABRA EDICIONES.
7. REVISIÓN DE PRUEBAS FINAS:
• COORDINACIÓN CON IMPRENTA Y PARA REVISIÓN DE PREPRENSA Y PRUEBAS DE COLOR DE LA PUBLICACIÓN IMPRESA. SERVICIO DE IMPRENTA A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS LA PROPUESTA DE SERVICIO POR CONCEPTO DE IMPRENTA DE LA REVISTA CON BASE EN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: TAMAÑO FINAL: INTERIORES 210 MM ANCHO X 260 MM ALTO IMPRESIÓN: PORTADA 4 X 4 MÁS LAMINADO MATE FRENTE INTERIORES 72 PÁGINAS 4 X 4 PAPEL: PORTADA COUCHE SEMIMATE 250 GRS/M2 INTERIORES 72 PÁGINAS COUCHE SEMIMATE 150 GRS/M2 ENCUADERNACIÓN: PLECADOS, DOBLADOS, ENCUADERNACIÓN HOT MELT, REFINE, EMPAQUE Y ENTREGA.
PROPUESTA ECONÓMICA DE SERVICIOS EDITORIALES E IMPRENTA
SERVICIO | COSTO | IVA 16% | TOTAL |
EDITORIAL | $338,360.00 | $54,137.60 | $392,497.60 |
IMPRENTA | $221,140.00 | $35,382.40 | $256,522.40 |
SUMA FINAL DEL PROYECTO | $559,500.00 | $89,520.00 | $649,020.00 |
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