Contract
CONTRATO DE CRÉDITO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISPOSICIÓN Y PAGO DEL CRÉDITO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO DE CRÉDITO”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES, EN LO SUCESIVO “INSTITUTO FONACOT”, Y POR LA OTRA, EL TRABAJADOR DE NOMBRE
, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”, QUIEN ACEPTA QUE EL CRÉDITO FONACOT QUE SE LE AUTORICE Y XXXXXXX SE SUJETE A LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA. OBJETO. APERTURA DE C R É D I T O S I M P L E . De c o n f o r m i d a d con
lo establecido en los artículos 291 y 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Xxxxxxx, el INSTITUTO FONACOT otorga a favor de EL CLIENTE un crédito con interés que para efectos del presente CONTRATO DE CRÉDITO se denominará CRÉDITO FONACOT, el cual estará sujeto a los términos y condiciones que el INSTITUTO FONACOT autorice, basado en la información contenida en la Solicitud de Registro y/o Modificación de Datos y que debe corresponder a la proporcionada por EL CLIENTE, sin omisiones y bajo protesta de decir verdad. Como parte del importe total del CRÉDITO FONACOT quedan comprendidos el capital, los intereses por el diferimiento en el cobro y los intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que debe cubrir EL CLIENTE con motivo del mismo. El CRÉDITO FONACOT se otorgará en favor de EL CLIENTE en moneda nacional y hasta por el importe que el INSTITUTO FONACOT determine en cada caso. Para el caso de programas de crédito temporales, aprobados por el INSTITUTO FONACOT, quedarán comprendidos únicamente los accesorios determinados en la Autorización de Crédito.
SEGUNDA. MEDIOS DE DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CRÉDITO. Una vez
que se haya aprobado el crédito de EL CLIENTE; este podrá disponer del CRÉDITO FONACOT de las siguientes formas:
a) Mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria a nombre de EL CLIENTE.
b) Las demás que en su momento determine el INSTITUTO FONACOT.
En el caso de que EL CLIENTE opte por que el medio de disposición sea mediante transferencia electrónica o depósito en cuenta bancaria, manifiesta su consentimiento para que el monto del CRÉDITO FONACOT autorizado sea depositado en la cuenta bancaria que EL CLIENTE señale, siempre que se encuentre a su nombre.
Para acreditar y garantizar las diversas formas de disposición del crédito, EL CLIENTE deberá suscribir un pagaré a la orden del INSTITUTO FONACOT.
Una vez liquidado o pagado en su totalidad el monto del CRÉDITO FONACOT autorizado, EL CLIENTE podrá tramitar nuevamente otro CRÉDITO FONACOT, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que estén vigentes al momento de solicitarlo. El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho de modificar este criterio, notificándolo mediante los medios de información establecidos en el presente CONTRATO DE CRÉDITO.
TERCERA. DOCUMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO FONACOT. De
conformidad con las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, EL CLIENTE manifiesta su conformidad para suscribir los documentos que el INSTITUTO FONACOT en cada caso determine, así como sujetarse a los procedimientos mediante medios electrónicos de voz, biométricos y datos, aceptando las condiciones de plazos, tasas vigentes y comisiones vigentes que se le asignen al momento de la autorización del CRÉDITO FONACOT. EL CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad para el otorgamiento del CRÉDITO FONACOT, utilizará, según sea el caso, su firma autógrafa o electrónica (como el número de identificación personal NIP) o los procedimientos electrónicos de voz, biométricos y datos en el(los) pagaré(s) o documento(s) que el INSTITUTO FONACOT determine para este fin.
CUARTA. CANCELACIÓN DE CRÉDITO FONACOT. En caso de que EL CLIENTE solicite la cancelación del CRÉDITO FONACOT que se le haya autorizado, por medio de este CONTRATO DE CRÉDITO manifiesta su compromiso y obligación de devolver los importes que se hubieren depositado a la cuenta bancaria que para tales efectos señaló, más las cantidades que se hubieren generado con motivo de intereses por el diferimiento en el cobro y/o intereses ordinarios, impuestos, comisiones, en su caso gastos de cobranza y demás accesorios. Para el caso de programas de crédito temporales, aprobados por el INSTITUTO FONACOT, EL CLIENTE se obliga devolver el capital y los accesorios que se hubieran generado y que fueran aplicables. EL CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 días hábiles posteriores a la firma del CONTRATO DE CRÉDITO para cancelarlo, sin responsabilidad para EL CLIENTE, siempre y cuando no se haya realizado la transferencia o el depósito en la cuenta bancaria de EL CLIENTE, en cuyo caso, EL INSTITUTO FONACOT no podrá cobrar comisión alguna.
QUINTA. PLAZOS PARA PAGO. Los plazos para el pago del CRÉDITO FONACOT serán los que el INSTITUTO FONACOT establezca en las condiciones iniciales del CRÉDITO FONACOT y se muestren en la Autorización de Crédito; únicamente se podrá ampliar el plazo en caso de existir solicitud de aclaración de crédito.
SEXTA. PAGOS. El CLIENTE se obliga a pagar al INSTITUTO FONACOT los conceptos que se mencionan a continuación, cuando apliquen:
a) El importe de capital autorizado que conste en el pagaré aceptado por el INSTITUTO
FONACOT.
b) Una comisión por apertura de crédito, cuyo porcentaje estará determinado por el INSTITUTO FONACOT en la Autorización del Crédito.
c) Los intereses por diferimiento en el cobro, mismos que se calcularán tomando en consideración el importe ejercido más la comisión por apertura con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), multiplicados por la tasa de interés ordinaria entre 360 (trescientos sesenta) días y multiplicados por 90 (noventa) días. Para el caso de programas de crédito temporales, aprobados por el INSTITUTO FONACOT, pudiera aplicarse un diferimiento en el cobro sin cargo de intereses por este concepto, lo cual EL CLIENTE verá reflejado en la Autorización de Crédito.
d) El importe de la aportación única para cada CRÉDITO FONACOT que contrate EL CLIENTE, destinada al Fondo de Protección de Pagos INFONACOT (FONDO) que cubre la pérdida del empleo, fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente total, financiado por el INSTITUTO FONACOT, de acuerdo a la Cláusula DÉCIMA PRIMERA de este CONTRATO DE CRÉDITO.
e) Intereses ordinarios a razón de la tasa anual estipulada en la Autorización de Crédito sobre saldos insolutos con pagos periódicos, cuya suma de capital e intereses serán iguales. La tasa de interés se multiplicará por el saldo insoluto del crédito (integrado por los incisos a), b), c) y d) de esta cláusula SEXTA al inicio del cada periodo de pago de intereses, y el resultado se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el producto por 30 (treinta). A los intereses ordinarios se le adicionarán los impuestos correspondientes.
El cobro de intereses ordinarios no será exigido por adelantado, únicamente será por periodos vencidos.
f) Intereses moratorios. Cuando EL CLIENTE deje de cubrir puntualmente sus pagos, se causarán intereses moratorios, a razón de una tasa anual estipulada de 57.6%, junto con los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas y deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo que los generó. Salvo las excepciones consideradas en la normatividad del INSTITUTO FONACOT; para el caso de modificaciones al interés moratorio se hará de conocimiento a EL CLIENTE conforme a lo señalado en las cláusulas DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA. Las condiciones del CRÉDITO FONACOT se le indican a EL CLIENTE en el presente CONTRATO DE CRÉDITO y en la autorización del contrato de crédito el cual se anexa siendo parte integrante del presente CONTRATO DE CRÉDITO. Asimismo, dicha información también está disponible en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en el apartado de EL CLIENTE.
g) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto que establezcan las leyes respectivas.
h) Gastos de Cobranza en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA CUARTA de este CONTRATO DE CRÉDITO.
Para el caso de programas de crédito temporales, aprobados por el INSTITUTO FONACOT, solo se cobrará el capital, los accesorios que se hubieren autorizado para dichos programas, los intereses moratorios y los gastos de cobranza correspondientes.
SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS. EL CLIENTE, por este medio, autoriza al INSTITUTO FONACOT a realizar todas las acciones necesarias para que a través del centro de trabajo donde EL CLIENTE preste sus servicios actualmente o en el futuro, se le descuenten de su salario los importes correspondientes del CRÉDITO FONACOT otorgado, y del cual haya dispuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 97 fracción IV, 103-Bis, 110 fracción VII y 132 fracción XXVI de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables de cada Estado de la República Mexicana, así como en las disposiciones fiscales vigentes aplicables y en la normatividad vigente del INSTITUTO FONACOT. El CRÉDITO FONACOT se amortizará mediante pagos mensuales iguales y consecutivos que incluirán los montos correspondientes a capital, intereses por el diferimiento en el cobro, intereses ordinarios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios que correspondan. Para el caso de programas de crédito temporales, aprobados por el INSTITUTO FONACOT, la amortización del CRÉDITO FONACOT será mediante pagos mensuales iguales y consecutivos que incluirán los montos correspondientes a capital y los accesorios determinados en la Autorización de Crédito. Los pagos efectuados por el centro de trabajo quedarán acreditados a más tardar el día último del mes en curso, en el que el INSTITUTO FONACOT recibió e identificó los pagos, siempre y cuando el centro de trabajo entregue en tiempo y forma el archivo de pago y las incidencias del trabajador, dicho archivo deberá de ser entregado al INSTITUTO FONACOT a través el portal multibancos que está disponible en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx
OCTAVA. PAGOS ANTICIPADOS. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados sobre el CRÉDITO FONACOT ejercido, sin ningún cargo extra. Todo pago anticipado se realizará en las
Instituciones Bancarias y/o cajeros automáticos, y/o terceros convenidos con el INSTITUTO FONACOT, mediante las siguientes formas: en efectivo, cheque de caja o certificado, con cargo a cuenta de una tarjeta de crédito, con cargo a una cuenta de un tercero con el consentimiento de este, tarjeta de débito o transferencia; el cual una vez recibido se aplicará en primer término a los intereses por el diferimiento en el cobro, intereses moratorios, intereses ordinarios, y demás accesorios que procedan más impuestos y el remanente se aplicará al capital del crédito, ajustándose, en su caso, el plazo restante del CRÉDITO FONACOT. Para los programas de crédito temporales, aprobados por el INSTITUTO FONACOT, todo pago anticipado se aplicará en primer lugar a los intereses moratorios, intereses ordinarios y los accesorios determinados en la Autorización de Crédito.
NOVENA. ESTADO DE CUENTA. EL CLIENTE acepta que podrá consultar su estado de cuenta a través de las oficinas autorizadas por el INSTITUTO FONACOT, las cuales se encuentran señaladas y se proporciona el domicilio de las mismas en el sitio de internet del INSTITUTO FONACOT, a través de la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, así como a través de medios electrónicos y/o por otros medios que éste determine. Señalándose que el estado de cuenta se emitirá mensualmente Asimismo, cuando EL CLIENTE determine hacer la consulta en las oficinas autorizadas, deberá presentar identificación oficial vigente aceptada por el INSTITUTO FONACOT, y proporcionar su número de registro FONACOT o número de seguridad social.
DÉCIMA. ACLARACIONES. Para los casos en los que el trabajador manifieste no haber realizado trámites para la autorización del CRÉDITO FONACOT, las partes convienen en que EL CLIENTE tendrá 90 (noventa) días naturales contados a partir de que tenga conocimiento del CRÉDITO FONACOT, ya sea por descuentos vía nómina o por el procedimiento de cobranza administrativa o judicial, para solicitar por escrito una aclaración. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado por escrito su objeción, los asientos contables relativos al CRÉDITO FONACOT serán definitivos y harán prueba plena a favor del INSTITUTO FONACOT.
En caso de que EL CLIENTE solicite alguna aclaración, el INSTITUTO FONACOT tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales para entregar a EL CLIENTE el dictamen correspondiente; si transcurrido dicho plazo EL CLIENTE no ha recibido respuesta, podrá acudir a la sucursal del INSTITUTO FONACOT donde presentó su reclamación para que le sea entregado el dictamen.
Si el dictamen que emita el INSTITUTO FONACOT resulta favorable para EL CLIENTE, el INSTITUTO FONACOT eliminará los cargos impugnados y los accesorios aplicables al CRÉDITO FONACOT contratado, de futuros estados de cuenta o en su caso rembolsará a EL CLIENTE el importe de estos cuando se le hubieren descontado en su centro de trabajo. En estos casos el INSTITUTO FONACOT no cobrará a EL CLIENTE cantidad alguna por el proceso de validación de información.
En caso de que el dictamen no proceda a favor de EL CLIENTE, este se obliga a pagar al INSTITUTO FONACOT las cantidades objetadas y en su caso autoriza al INSTITUTO FONACOT a cargara su cuenta de crédito los montos previamente establecidos, incluyendo los gastos por el proceso de validación de información y demás accesorios que se encuentran señalados en la Autorización del Crédito.
El procedimiento antes señalado, quedará sin efecto a partir de que EL CLIENTE inicie el procedimientoante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
DÉCIMA PRIMERA. PROTECCIÓN POR PÉRDIDA DE EMPLEO, INVALIDEZ, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, O FALLECIMIENTO. Cuando así aplique, el
INSTITUTO FONACOT pondrá a disposición de EL CLIENTE el FONDO, el cual ampara beneficios por pérdida de empleo, invalidez, incapacidad permanente total o fallecimiento, supeditado a la suficiencia del FONDO, por lo cual, este los cubrirá hasta por el monto de recursos disponibles y según lo establecido en los Lineamientos del FONDO y sus Reglas de Operación, mismos que pueden ser consultados en la página oficial del INSTITUTO FONACOT por medio de la siguiente liga: www.fonacot.gob.mxy que EL CLIENTE en este acto acepta conocer, y da su consentimiento para su aplicación.
Cuando así aplique, para cada CRÉDITO FONACOT, el INSTITUTO FONACOT aportará, por cuenta y a nombre de EL CLIENTE y por una única ocasión, recursos para el FONDO, de acuerdo con lo estipulado en los Lineamientos del FONDO y en sus Reglas de Operación. El importe de la aportación se calculará en función del monto del crédito y su plazo de pago en meses, de acuerdo con lo señalado en las Reglas de Operación, y el monto total se verá reflejado en el pagaré. Los recursos del FONDO destinados para este CRÉDITO FONACOT se mantendrán durante toda la vigencia del CONTRATO DE CRÉDITO más los meses adicionales que se determinen en el “periodo de protección” en los Lineamientos del FONDO y sus Reglas de Operación. En caso de pérdida de empleo, el beneficio otorgado cubrirá hasta las mensualidades del CRÉDITO FONACOT que se especifiquen como “máximo número de pagos por periodo de protección” en los Lineamientos del FONDO y sus Reglas de Operación, mientras que, en el caso de invalidez, incapacidad permanente total o fallecimiento se cubrirá el saldo insoluto del CRÉDITO FONACOT. En caso de pérdida de
empleo, durante el “periodo de carencia”, de conformidad con los Lineamientos del FONDO y sus Reglas de Operación, y a partir de la firma del CONTRATO DE CRÉDITO, no aplicará la protección por pérdida de empleo. La aportación al FONDO será financiada y enterada por el INSTITUTO FONACOT por cuenta de EL CLIENTE y se pagará dentro de la vigencia del CRÉDITO FONACOT por el tiempo o mensualidades que dure el CRÉDITO FONACOT. Convienen las partes en que la cancelación de la protección del FONDO solo podrá ser solicitada cuando el CRÉDITO FONACOT haya sido liquidado a satisfacción del INSTITUTO FONACOT. Asimismo, EL CLIENTE solo podrá reclamar el saldo no devengado de sus pagos mensuales en caso de la liquidación anticipada de su crédito con el INSTITUTO FONACOT o renovación del mismo, en este último caso, solo cuando sea necesario, en el caso específico de una disminución en el monto del pago mensual. Las partes pactan que, en caso de que se deba hacer uso de alguno de los beneficios amparados en la protección antes citada, EL CLIENTE, o en su caso sus causahabientes, deberán comunicarlo de inmediato por escrito al INSTITUTO FONACOT, o por cualquier otro medio que el INSTITUTO FONACOT dé a conocer a través de lo establecido en las cláusulas DÉCIMA QUINTA Y DÉCIMA SEXTA, identificando fehacientemente el evento, los créditos respectivos y la razón de la reclamación, obligándose EL CLIENTE a dar a conocer a sus causahabientes el contenido de la presente cláusula, cuando así aplique.
Para hacer efectiva la protección a que se refiere la presente cláusula, EL CLIENTE o los interesados, según sea el caso, deberán presentar, por escrito al INSTITUTO FONACOT, o por cualquier otro medio que el INSTITUTO FONACOT dé a conocer a través de lo establecido en las cláusulas DÉCIMA QUINTA Y DÉCIMA SEXTA, la notificación y el documento oficial que acredite, si fuera el caso, la separación de su empleo, así como cualquier otro documento que el INSTITUTO FONACOT considere pertinente para poder ejercer los beneficios del FONDO. EL CLIENTE acepta que, para el caso de programas de crédito temporales, la protección por pérdida de empleo, invalidez, incapacidad permanente total o fallecimiento puede no formar parte de los accesorios del CRÉDITO FONACOT contratado, situación que se hará constar en la Autorización de Xxxxxxx y, para este caso, no se hará ningún descuento a El CLIENTE por este concepto.
DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIÓN POR CAMBIOS. Cuando EL CLIENTE cambie de centro
de trabajo o domicilio particular, teléfonos o dirección de correo electrónico, se obliga a notificarlo al INSTITUTO FONACOT a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al evento, en cualquiera de sus oficinas autorizadas o a través de los medios que el INSTITUTO FONACOT disponga para tal efecto.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES EN CASO DE TERMINACIÓN LABORAL O
PENSIÓN. En caso de terminación laboral con su centro de trabajo, EL CLIENTE se obliga a informar al INSTITUTO FONACOT a efecto de que, en caso de haberse contratado, se aplique la protección por pérdida de empleo hasta por el “máximo número de pagos por periodo de protección”, establecido en los Lineamientos y Reglas de Operación del FONDO. Una vez agotado el “máximo número de pagos por periodo de protección”, en caso de existir un saldo pendiente de pago, EL CLIENTE se obliga a acudir a las oficinas del INSTITUTO FONACOT a formalizar los términos en que liquidará dicho saldo. De no acudir a formalizar el convenio de pago respectivo, EL CLIENTE se obliga a continuar realizando los pagos conforme a la tabla de amortización originalmente pactada con el INSTITUTO FONACOT, la fecha límite de pago de cada mensualidad del CRÉDITO FONACOT será la señalada en la tabla de amortización. En caso de que el día de pago señalado en la tabla de amortización, sea un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios para EL CLIENTE. En caso de la omisión en el pago de cualquiera de las cantidades adeudadas, EL CLIENTE se sujetará a los términos y condiciones que en esta materia determine el INSTITUTO FONACOT.
Cuando EL CLIENTE se pensione por cualquiera de las opciones permitidas por la ley de seguridad social que le corresponda, se obliga a informar por escrito al INSTITUTO FONACOT, o por cualquier otro medio que el INSTITUTO FONACOT dé a conocer a través de lo establecido en las cláusulas DÉCIMA QUINTA Y DÉCIMA SEXTA, de dicha situación, exhibiendo los documentos oficiales para cotejo, con los que se compruebe este hecho.
DÉCIMA CUARTA. GASTOS DE COBRANZA. EL CLIENTE se obliga a cubrir al INSTITUTO
FONACOT los gastos que este erogue por la cobranza extrajudicial y/o cobranza judicial a razón de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) sobre el saldo insoluto para la recuperación de las cantidades vencidas y no pagadas a cargo de EL CLIENTE. Así como los intereses moratorios que se generen a partir de que el centro de trabajo no efectúe la retención debida por el CRÉDITO FONACOT otorgado. Señalando que el cobro de pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos y no cubiertos por el propio EL CLIENTE ya sea por falta de retención o falta de pago al INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA QUINTA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el INSTITUTO FONACOT a EL CLIENTE los realizará a través del estado de cuenta publicado en la página de Internet del Instituto FONACOT identificada como xxx.xxxxxxx.xxx.xx, adicionalmente podrá utilizar los medios de información entendiéndose en forma enunciativa y no limitativamente los que se señalan a continuación: en los anexos de este CONTRATO DE CRÉDITO, formatos de solicitud del crédito, carteles, listas, folletos,
tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las oficinas del INSTITUTO FONACOT, el teléfono, Internet o el correo electrónico de EL CLIENTE o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el INSTITUTO FONACOT a EL CLIENTE.
DÉCIMA SEXTA. MEDIOS DE COMUNICACIÓN AL CLIENTE. Consistirá en dar a conocer a EL CLIENTE todos los avisos y notificaciones que tenga que hacer el INSTITUTO FONACOT a EL CLIENTE en relación con este CONTRATO DE CRÉDITO y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del CONTRATO DE CRÉDITO mediante la distribución de dicha información a EL CLIENTE o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: a través del estado de cuenta publicado en la página de Internet del Instituto FONACOT identificada como xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en las oficinas del INSTITUTO FONACOT, a través del envío a EL CLIENTE por parte del INSTITUTO FONACOT de avisos o documentación relacionada con el presente CONTRATO DE CRÉDITO por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializada o correo electrónico.
DÉCIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN PARA CEDER, DESCONTAR O NEGOCIAR. El
INSTITUTO FONACOT podrá en todo momento ceder, descontar, negociar o, en cualquier otra forma, transmitir los derechos de cobro sobre el CRÉDITO FONACOT que le hubiere otorgado a EL CLIENTE, en los términos del presente CONTRATO DE CRÉDITO, incluyendo los títulos de crédito que este hubiere suscrito para acreditar la disposición del mismo. EL CLIENTE manifiesta expresamente su conformidad para estos efectos y no podrá ceder, ni negociar de cualquier forma los derechos y obligaciones derivados del CRÉDITO FONACOT, salvo los autorizados por el INSTITUTO FONACOT.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA. La vigencia del presente CONTRATO DE CRÉDITO inicia en la fecha de su firma y será indefinida. No obstante, la terminación de este CONTRATO DE CRÉDITO producirá todos sus efectos legales hasta que ambas partes hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones pactadas.
DÉCIMA NOVENA. INCIDENCIAS. EL CLIENTE acepta que, para el supuesto de presentarse algún tipo de incidencia, la vigencia pactada en el presente CONTRATO DE CRÉDITO se amplía hasta que se liquide la totalidad del CRÉDITO FONACOT con los respectivos intereses que se generen, a satisfacción del INSTITUTO FONACOT.
VIGÉSIMA. VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que EL CLIENTE incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente CONTRATO DE CRÉDITO o deje de pagar una mensualidad del CRÉDITO FONACOT por cualquier causa, este CRÉDITO FONACOT y/o todos los CRÉDITOS FONACOT contratados por EL CLIENTE (no pagados y en proceso de pago) se podrán dar por vencidos anticipadamente y EL CLIENTE estará obligado a cubrir de manera inmediata el saldo insoluto de los importes ejercidos en virtud del CRÉDITO FONACOT, así como los intereses del periodo de diferimiento en el cobro, cuando aplique, i n te reses ordinarios, moratorios y los accesorios del CRÉDITO FONACOT. De igual forma, el presente CRÉDITO FONACOT podrá darse por vencido anticipadamente en caso de que EL CLIENTE incumpla con cualesquiera de las obligaciones pactadas en el (los) CONTRATO(S) DE CRÉDITO correspondiente(s) a otro(s) CRÉDITO(S) FONACOT contratado( s) por EL CLIENTE y EL CLIENTE estará obligado a cubrir de manera inmediata el saldo insoluto de los importes ejercidos.
No serán motivo de vencimiento anticipado los supuestos en los que se hubiere autorizado el diferimiento del pago de mensualidades en cumplimiento de programas de crédito temporales aprobados por el INSTITUTO FONACOT
VIGÉSIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE INFORMACIÓN. EL CLIENTE
autoriza expresamente al INSTITUTO FONACOT a solicitar y obtener información, incluso personal, a instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza, para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y, en su caso, el cobro del mismo. Asimismo, autoriza al INSTITUTO FONACOT a proporcionar la información de EL CLIENTE que el INSTITUTO FONACOT mantenga en sus registros de crédito a las instituciones formalmente vinculadas con el INSTITUTO FONACOT. EL CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT a realizar la validación de las características de seguridad y de información que se estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con el CRÉDITO FONACOT.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los datos recabados
serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Crédito FONACOT, con fundamento en los artículos 68, 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9, 113 fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública artículo 3, fracción IX, 22, 65, 66 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados así como el Capítulo III “Información al Titular de los datos” numeral Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo objeto es tenerlos como referencia para proporcionarle atención para el otorgamiento del CRÉDITO FONACOT, y podrán ser transmitidos a las Direcciones Comerciales Regionales, Estatales o de Plaza y demás áreas
del INSTITUTO FONACOT, con la finalidad de proseguir con el proceso de registro y autorización de créditos, además de otras transmisiones previstas en las disposiciones legales aplicables. EL CLIENTE podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Unidad de Transparencia y de Atención Ciudadana y en las Direcciones Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza del INSTITUTO FONACOT, ubicadas en las diferentes entidades federativas de la República Mexicana. Lo anterior se informa en cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Para el supuesto de que resulte necesario se modifiquen los datos personales que obran en el Sistema de Datos Personales FONACOT, EL CLIENTE manifiesta su conformidad para que los mismos sean actualizados conforme a la documentación que proporcione en términos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIGÉSIMA TERCERA. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. El INSTITUTO FONACOT
conservará los estados de cuenta, los pagarés, mensajes de datos, documentos electrónicos y demás documentos que EL CLIENTE suscriba y que deriven del CRÉDITO FONACOT, en términos de lo dispuesto en el artículo 47 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento. Los estados de cuenta se actualizarán de manera mensual con los movimientos del CRÉDITO FONACOT, por lo que expresamente EL CLIENTE reconoce que los datos reflejados en el estado de cuenta son considerados jurídicamente como prueba plena de la disposición del CRÉDITO FONACOT otorgado.
EL CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT y da el consentimiento más amplio que en derecho proceda para destruir pagarés, vouchers, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista, mensajes de datos, documentos electrónicos y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del crédito otorgado, suscritos por EL CLIENTE, siempre y cuando EL CLIENTE haya liquidado la totalidad de su CRÉDITO FONACOT y se hayan cumplido con los plazos legales para conservar la documentación o 6 (seis) meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta. Asimismo, EL CLIENTE autoriza al INSTITUTO FONACOT y da el consentimiento más amplio que en derecho proceda para destruir los pagarés y demás documentos que EL CLIENTE suscriba y que deriven del CRÉDITO FONACOT, cuando el crédito solicitado no se haya autorizado.
VIGÉSIMA CUARTA. CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN. La suscripción del presente CONTRATO DE CRÉDITO, así como la disposición del CRÉDITO FONACOT mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria, implica su consentimiento expreso de las presentes cláusulas. El INSTITUTO FONACOT se reserva el derecho a modificar las cláusulas pactadas aquí establecidas y hacerlas del conocimiento de EL CLIENTE mediante lo establecido en las cláusulas DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA. En caso de que EL CLIENTE no acepte la modificación de que se trate, tendrá un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales para hacerlo del conocimiento del INSTITUTO FONACOT y en caso de no hacerlo, se dará por aceptado. El uso del CRÉDITO FONACOT en fecha posterior a la publicación de las modificaciones se entenderá como una aceptación tácita de las nuevas condiciones. Señalando que en las modificaciones del presente CONTRATO DE CRÉDITO no se podrán establecer nuevas comisiones, incremento al monto de comisiones pactadas o modificar las tasas de intereses ordinarios, moratorios, compuestos, factor financiero y demás gastos previstos en el presente CONTRATO DE CRÉDITO y/o en la autorización del crédito.
VIGÉSIMA QUINTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA O TERMINACIÓN. El INSTITUTO
FONACOT, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá restringir el importe del CRÉDITO FONACOT o el plazo a que tiene derecho EL CLIENTE a hacer uso de él, o ambos a la vez. El INSTITUTO FONACOT podrá denunciar o terminar este CONTRATO DE CRÉDITO mediante simple aviso que se le dé a EL CLIENTE por escrito vía los medios de comunicación establecidos en las cláusulas DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA, en ese sentido. Para el supuesto de que EL CLIENTE opte por la terminación del presente CONTRATO DE CRÉDITO, deberá notificarlo al INSTITUTO FONACOT por escrito ante cualquiera de las Direcciones Comerciales Regionales, Estatales o de Plaza del INSTITUTO FONACOT. Lo anterior en ningún caso suspenderá las obligaciones de pago del CLIENTE sobre los créditos que a la fecha haya contratado y tengan saldo. El INSTITUTO FONACOT a más tardar al 5 (quinto) día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, comunicará a EL CLIENTE el importe del adeudo pendiente y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato mediante los medios de comunicación establecidos en las cláusulas DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA o en la oficina correspondiente a la apertura del CRÉDITO FONACOT; dando por terminado el CONTRATO DE CRÉDITO una vez que haya sido cubierto dicho importe. EL CLIENTE, después de haber realizado el pago, podrá consultar su estado de cuenta que contenga su saldo en ceros en la página del Instituto identificada como xxx.xxxxxxx.xxx.xx, el cual servirá como comprobante de finiquito.
VIGÉSIMA SEXTA. TÍTULO EJECUTIVO. El presente CONTRATO DE CRÉDITO, junto con la
certificación del estado de cuenta del contador facultado por el INSTITUTO FONACOT, es (son) título (s) ejecutivo (s) sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito; por lo que
hará prueba plena en juicio y llevará aparejada ejecución.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. MEDIOS ELECTRÓNICOS. EL CLIENTE autoriza al INSTITUTO
FONACOT para que conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a que se refiere el presente CONTRATO DE CRÉDITO, puedan celebrarse mediante el uso de equipos y medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que deberá sujetarse a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Dichos medios podrán sustituir a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. También las partes reconocen plenamente como pruebas el sistema contable e informático del INSTITUTO FONACOT, para el caso de que usen sistemas y equipos automatizados.
El presente CONTRATO DE CRÉDITO, la Solicitud de Registro y/o Modificación de Datos y la Autorización de Crédito suscritos mediante mensajes de datos y el uso de firma electrónica, tendrán plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria, y por lo tanto tales mensajes de datos podrán ser utilizados por el INSTITUTO FONACOT como medio probatorio en cualquier diligencia y ante cualquier autoridad y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, en términos del artículo 89 bis del Código de Comercio
Asimismo, el INSTITUTO FONACOT y EL CLIENTE deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica o firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere este CONTRATO DE CRÉDITO, durante los plazos de conservación previstos en el mismo, según la naturaleza de la información.
Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica o firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio
VIGÉSIMA O C T A V A . AUTORIZACIONES DE EL C L I E N T E . EL CL IE NT E
a u t o r i za expresamente al INSTITUTO FONACOT, de acuerdo y en cumplimiento con lo descrito en las cláusulas VIGÉSIMA PRIMERA y VIGÉSIMA SEGUNDA del presente CONTRATO DE CRÉDITO:
I. Para compartir su información personal, comercial y crediticia y su expediente con prestadores de servicios con los que el INSTITUTO FONACOT tenga firmado acuerdos de confidencialidad y protección de datos personales, relacionados con este CONTRATO DE CRÉDITO.
II. Para proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este CONTRATO DE CRÉDITO y que el INSTITUTO FONACOT contrate para tal efecto y con quien tenga firmado acuerdos de confidencialidad y protección de datos, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este CONTRATO DE CRÉDITO, incluyendo nombre y domicilio de EL CLIENTE.
III. Para que el INSTITUTO FONACOT le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados. El INSTITUTO FONACOT de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para EL CLIENTE, los que estarán vigentes por el tiempo que el INSTITUTO FONACOT determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
IV. Para utilizar la información dada por EL CLIENTE para uso mercadotécnico o publicitarios, y solo para el caso de así haberlo autorizado, para que le hagan llegar por los medios pactados, publicidad de los productos y servicios que ofrezcan al público en general, así como para que la información contenida en la Solicitud de Registro y/o Modificación de Datos y/o Autorización de crédito; se utilice con fines de mercadeo o publicidad por el INSTITUTO FONACOT, y para el caso de haberla otorgado, podrá modificarla mediante la expresión de la voluntad de EL CLIENTE; por escrito ante las oficinas del INSTITUTO FONACOT para que ésta en el término de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a la solicitud; realice las operaciones necesarias para suspender dicha instrucción de utilizar la información de EL CLIENTE con fines mercadotécnicos o publicitarios. El cual se aplicará a partir de la solicitud de cancelación del CLIENTE.
V. Para que, en caso de haberse contratado, el INSTITUTO FONACOT entere a su nombre la aportación única de recursos para el FONDO, conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este CONTRATO DE CRÉDITO y el cual será financiado por el INSTITUTO FONACOT y prorrateado dentro del mismo CRÉDITO FONACOT por el tiempo o mensualidades que dure el CRÉDITO FONACOT y hasta el total cumplimiento de pago.
VI. Para que el INSTITUTO FONACOT lleve a cabo investigaciones, sobre el comportamiento crediticio de EL CLIENTE con la Sociedad de Información Crediticia (SIC) contratada. Asimismo, EL CLIENTE declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el INSTITUTO FONACOT, hará de tal información y de que este podrá realizar consultas periódicas sobre el historial crediticio de EL CLIENTE, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente hasta por un período de 3 (tres)
años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica y sea liquidado el CRÉDITO FONACOT. EL CLIENTE acuerda y acepta que este documento quede bajo propiedad del INSTITUTO FONACOT y/o Sociedad de Información Crediticia consultada para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información al INSTITUTO FONACOT, cuando este cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa o electrónica.
VII. Para que el INSTITUTO FONACOT comparta documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza financiera o legal que le sea proporcionada por EL CLIENTE o por terceros con su autorización expresa mediante firma autógrafa o electrónica a cualquiera de los prestadores de servicios contratados por el INSTITUTO FONACOT; esta autorización se encontrará vigente por 3 (tres) años o por más tiempo mientras se encuentre vigente el presente CONTRATO DE CRÉDITO y hasta en tanto no sea liquidado el CRÉDITO FONACOT, ya sea para solicitar algún servicio o que se encuentren pendientes obligaciones del CLIENTE y derivadas de dicha(s) operación(es) o del presente CONTRATO DE CRÉDITO.
EL CLIENTE también autoriza al INSTITUTO FONACOT:
i. A que, en caso de que EL CLIENTE presente saldo a favor por pagos en exceso en alguno de sus CRÉDITO(S) FONACOT contratado( s) y, en algún otro CRÉDITO FONACOT contratado, presente saldo deudor, el INSTITUTO FONACOT abone dicho excedente al saldo de los CRÉDITO(S) FONACOT deudores sin requerir confirmación expresa de EL CLIENTE.
ii. A destruir toda la documentación relacionada con el presente CONTRATO DE CRÉDITO una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo y de acuerdo con los lineamientos expresos en materia archivísticas obligatorios para el Instituto FONACOT;
iii. A compartir información a través de los sistemas de pago del Banco de México.
EL CLIENTE acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y en las cláusulas VIGÉSIMA PRIMERA y VIGÉSIMA SEGUNDA del presente CONTRATO DE CRÉDITO que el INSTITUTO FONACOT en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, l o s cua l e s se rá n i n f o rma d o s al CL IENT E a t r a vé s de l o s med i o s de comunicación establecidos en las cláusulas DÉCIMA QUINTA y DÉCIMA SEXTA.
VIGÉSIMA NOVENA. SECRETO BANCARIO. El INSTITUTO FONACOT y EL CLIENTE
acuerdan que el primero no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento de las cuentas o los créditos sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer de la misma, salvo la que tenga obligación de poner a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los supuestos establecidos en el artículo 32, cuarto y quinto párrafos de la Ley del INSTITUTO FONACOT. Asimismo, EL CLIENTE acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el INSTITUTO FONACOT, en términos de lo señalado por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el INSTITUTO FONACOT obtenga del CLIENTE con motivo de la celebración del presente CONTRATO DE CRÉDITO ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación (Derecho de acceso) del CLIENTE a las que el INSTITUTO FONACOT está obligado.
Asimismo, dicha información, será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones crediticias consignadas en el presente CONTRATO DE CRÉDITO, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso que el INSTITUTO FONACOT efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el INSTITUTO FONACOT pueda llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita s i e m p r e en cumplimiento a lo establecido en las cláusulas VIGÉSIMA PRIMERA y VIGÉSIMA SEGUNDA del presente CONTRATO DE CRÉDITO.
TRIGÉSIMA. MERCADOTECNIA Y PUBLICIDAD. EL CLIENTE expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización que, en su caso, otorgue al INSTITUTO FONACOT en el presente CONTRATO DE CRÉDITO, relativa a que su información pueda ser utilizada por el INSTITUTO FONACOT con fines mercadotécnicos o publicitarios. El INSTITUTO FONACOT podrá contactar a EL CLIENTE, en caso de que este último le autorice expresamente para recibir a través de los medios pactados la publicidad de los beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo con el comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados, así como de los productos y servicios que se ofrezcan al público en general en el horario establecido en cada una de las oficinas del INSTITUTO FONACOT.
TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de los términos y condiciones pactadas en el presente CONTRATO DE CRÉDITO, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales y locales de la Ciudad de México, renunciando las partes a cualquier otro fuero que por razón de domicilio o vecindad que en el futuro les corresponda o llegare a corresponder.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DECLARACIÓN BAJO PROTESTA. EL CLIENTE declara bajo
protesta de decir verdad, que los datos y demás información proporcionados en el presente CONTRATO DE CRÉDITO, así como los documentos anexos al presente son verdaderos y correctos, ya que de ser falsos podría incurrir en delito y hacerse acreedor a las sanciones correspondientes.
TRIGÉSIMA TERCERA. COSTO ANUAL TOTAL (CAT). El CAT significa y se define como el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones, incluyendo intereses ordinarios, moratorios, compuestos, los accesorios aplicables al CRÉDITO FONACOT contratado, entre otros, y será calculado de acuerdo a los componentes y metodología previstos en la regulación
FIRMA POR EL INSTITUTO FONACOT | ||
CONFORMIDADES: Al firmar al calce este documento acepto en forma expresa e incondicional: A) Las condiciones establecidas en la solicitud, la autorización, el pagaré y el clausulado del presente contrato de crédito y sus anexos que forman parte integral del mismo contrato de crédito, toda vez que fue hecho de mi conocimiento. B) Lo previsto en el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, consistente en la solicitud y obtención de información para la tramitación del CRÉDITO FONACOT y en su caso el cobro del mismo. Asimismo, autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a proporcionar la información que este mantenga en sus registros del crédito a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de crédito, así como aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos o irregularidades. Igualmente autorizo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a realizar la validación de las características de seguridad y de información que estimen pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con el CRÉDITO FONACOT. C) Que, en caso de haber realizado el trámite por medio de la “Plataforma WEB”, acepto el uso de forma expresa e incondicional de mi firma electrónica (autógrafa digital, número de identificación personal NIP asignado por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y/o o de cualquier otra tecnología permitidos por el Código de Comercio), como expresión de mi consentimiento pleno e informado que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa para la plena aceptación de: el contrato de crédito, y para que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores solicite y obtenga información, expresamente señalados en los incisos A y B anteriores y asumo cualquier riesgo vinculado a su uso. | ||
NOMBRE Y FIRMA DE EL CLIENTE |
Contactos:
Centro de Atención Telefónica.
Si tienes aclaraciones, dudas o sugerencias llámanos: 55 8874 7474.
Unidad Especializada de Atención a Usuarios.
Teléfono: 00 0000 0000, Correo electrónico: xx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
aplicable. EL CLIENTE reconoce y acepta que, para fines informativos y de comparación exclusivamente, el CAT se encuentra publicado en la página de internet del Instituto identificada como xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
TRIGÉSIMA CUARTA. El presente CONTRATO DE CRÉDITO, sus anexos, la Solicitud de Registro y/o Modificación de Datos y la Autorización de Crédito se firman por DUPLICADO, entregando un ejemplar a EL CLIENTE a la firma del presente ya sea de forma física o a través de medios electrónicos. Para el efecto de cumplir la obligación de dar a conocer las disposiciones legales expresamente referidas en el CONTRATO DE CRÉDITO, estas podrán ser consultadas por EL CLIENTE y público en general en las oficinas del INSTITUTO FONACOT, así como mediante el sitio identificado como xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Teléfono: 00 0000 0000, Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Página Web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Lugar y fecha
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