ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO:
RESOLUCION DE TERMINACION MUTUO ACUERDO CÓDIGO No. COTS-GADMPM-001-2022
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA AGENDA CULTURAL DEL CANTÓN XXXXX XXXXXXX”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 219-GADMPM-2022
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN XXXXX XXXXXXX CONSIDERANDO:
Que, en el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta. - Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que lessean atribuidas en la constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en laconstitución.
Que, en el artículo 227 Constitución de la República del Ecuador, establece: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que rige por los principios de eficacia, eficiencia,calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las compras públicas cumplirá con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental ysocial. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.
Que, la Ley Orgánico del Sistema de Nacional de Contratación Pública, en su artículo 22 determina: Las Entidades Contratante, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades, formularan el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, Asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del estado.
Que, el artículo 51 xx Xxx Orgánica del Sistema de Nacional de Contratación Pública, establece la Contrataciones de Menor Cuantía. - Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los deconsultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuestoreferencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. En los casos de los numerales 1 y 3 se podrá contratar directamente; para el efecto, se contará con al menos tres proformas, salvo el caso de manifiesta imposibilidad.
En el caso previsto en el numeral2 se adjudicará el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de
entre los interesados en participar en dicha contratación. Aquellos proveedores que a la fecha de la publicación del procedimiento mantuvieran vigentes contratos de ejecución de obra, adjudicados a través del procedimiento de menor cuantía, cuyos montos individuales o acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 de este artículo, no podrán participar en procedimiento de menor cuantía de obras alguno hasta que hayan suscrito formalmente la recepción provisional de el o los contratos vigentes.
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema de Nacional de Contratación Art. 92 establece la.-Terminación de los Contratos.-Los contratos terminan: 2. Por mutuo acuerdo de las partes;
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema de Nacional de Contratación Art. 93 establece Terminación por Mutuo Acuerdo.-Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Organización Territorial Autónomo Descentralización, determina la Naturaleza Jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política; administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Que, la Junta Provincial Electoral de Pichincha, confiere al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx la credencial xx Xxxxxxx del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx Xxxxxxx.
Que, con fecha 13 de septiembre del 2022 se suscribe contrato entre el GAD Municipal del Cantón Xxxxx Xxxxxxx y el proveedor XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA AGENDA CULTURAL DEL CANTÓN XXXXX XXXXXXX” por un valor de
$129,990.00, valor q no incluye IVA, con un plazo de ejecución de 85 días calendario contados a partir de la fecha de entrega del anticipo.
Que, mediante informe N° 148-DETYC-GADMPM-2022, la administradora de contrato del proceso emite informe técnico que justifica la terminación por mutuo acuerdo.
Que, mediante memorando N° GADMPM-DGF-2022-886-M el Director Financiero emite el respectivo informe económico para continuar con la terminación por mutuo acuerdo.
Que, Informe Nro. GADMPM-PS-2022-224-I, el Mgtr. Xxxxxxx Xxxxxxx emite informe jurídico para la terminación por mutuo acuerdo.
Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define como máxima autoridad a quien ejerce administración la representación legal de la entidad u organismo contratante;
En uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Art. 1.- Dar por terminado por mutuo acuerdo el Contrato para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA AGENDA CULTURAL DEL CANTÓN XXXXX
XXXXXXX” asignado con código COTS-GADMPM-001-2022.
Art. 2.- Suscribir el acta de terminación de mutuo acuerdo con el proveedor XXXX XXXXXXXX, instrumento mediante el cual quedarán extinguidas todas las obligaciones del contrato principal.
Art. 3.- Disponer al responsable de Compras Públicas que se notifique la presente resolución y del acta de terminación por Mutuo Acuerdo en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Dado y firmado, en el GAD Municipal del Cantón Xxxxx Xxxxxxx a los 2 días mes de noviembre del año dos mil veinte y dos.
XXXXXXXX XXXXXXXX Firmado digitalmente por
CUASCOTA
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxx: 2022.11.02 10:49:45 -05'00'