Contratos Tipo para
Contratos Tipo para
Tarjetas de Crédito
en trámite de homologación ante la Comisión Nacional del Consumidor
NÚMERO DE CONTRATO TIPO
Contrato de Apertura de Línea de Crédito Revolutiva, Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito (Marca tarjeta)-COOPENAE R.L®
Entre nosotros, Cooperativa Nacional de Educadores R.L. cédula jurídica No. 0-000-000000, en adelante denominado “Coopenae R.L” o como “El Emisor”, y
Nombre: Dirección:
Cédula ,
, en adelante denominado
“Tarjetahabiente o TH”, acordamos suscribir este contrato para la Apertura de Línea de Crédito Revolutiva, Emisión y el Uso de Tarjeta de Crédito, en lo sucesivo también indicada como “TC”. Este contrato se regirá por los Convenios Internacionales suscritos por la República xx Xxxxx Rica, las disposiciones sobre contratos y obligaciones de los Códigos Civil y de Comercio, la Ley de Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor, La Ley Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el Reglamento Operativo de las Marcas Visa o MasterCard, el Reglamento de Crédito y Reglamento de Cobros de Coopenae R.L., las Leyes y Reglamentos conexos y demás legislación costarricense aplicable, y por las cláusulas que aprobamos aquí, de mutuo y común acuerdo, así:
1. OBJETO: Por la suscripción de este contrato y de los respectivos documentos de garantía colateral, Coopenae R.L. concede al tarjetahabiente una línea de crédito revolutivo para soportar la emisión y el uso de tarjeta de crédito sea VISA o MARTERCARD, hasta por la suma de USD$ dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Este límite de crédito no comprende intereses, comisiones, cargos, honorarios, costas y demás gastos que se originen con motivo del mismo. El tarjetahabiente se compromete irrevocablemente a pagar el saldo del crédito y los cargos relacionados al uso que le haya dado a la tarjeta.
1.1 Así mismo hace constar su consentimiento para la recolección, tratamiento, uso y la transferencia de los datos personales por Coopenae, R.L., para el desarrollo de los procesos de COOPENAE R.L. como contra cargos, acumulación de puntos de la tarjeta, remitir estados de cuenta, notificaciones, comunicados o información promocional, renovación, modificaciones, entre otros procesos relacionados al producto Tarjeta de Crédito.
2. TARJETA DE CRÉDITO: EMISIÓN DE LA TARJETA: En ejecución de este contrato Coopenae R.L emitirá la tarjeta de crédito de la Marca Visa o MasterCard, No. , tipo Coopenae, con fecha xx xxxxx mensual los días 13, a nombre del tarjetahabiente, a título personal e intransferible, para su uso exclusivo; de uso nacional, internacional o ambos. Al recibirla, El TH tendrá la obligación de firmarla de inmediato y asumirá todas las
responsabilidades y consecuencias legales derivadas de este contrato, con carácter de único responsable por el uso de la tarjeta. Coopenae R.L. de acuerdo a lo estipulado en sus políticas y procedimientos se reserva el derecho exclusivo de conceder al tarjetahabiente una u otra clase de tarjeta. Es entendido que cualquier tarjeta de crédito que se emita con ocasión de este contrato es propiedad de Coopenae R.L, quien por razones de seguridad se reserva el derecho de bloquear su uso sin aviso previo al tarjetahabiente, sin que la acción de bloqueo le genere responsabilidad legal alguna.
3. APROBACION: LINEA DE CREDITO: Con la suscripción de este contrato y la emisión de la tarjeta, en consideración al análisis de su perfil financiero y conforme a las políticas establecidas por Coopenae R.L, al tarjetahabiente se le aprueba formalmente la línea de crédito revolutivo que ha solicitado, para la adquisición de bienes y servicios en cualesquiera de los establecimientos afiliados de acuerdo a la Marca Visa o MasterCard según corresponda, y en adelante identificados como “EL AFILIADO”: Asimismo la línea de crédito autoriza al tarjetahabiente la posibilidad de realizar retiros de efectivo en la red de cajeros automáticos VISA PLUS, RED ATH O CIRRUS, en los puntos de servicio de Coopenae R.L, o a través de la página transaccional de la cooperativa, para lo cual se procederá con la acreditación a la cuenta de ahorro del asociado- tarjetahabiente, dentro de los límites y con las condiciones y comisiones que se establecen en este contrato.
4. Aumento o disminución del límite crédito por parte del Emisor: El límite de crédito del Tarjetahabiente establecido en este Contrato, podrá ser aumentado a criterio único del Emisor por el buen comportamiento, capacidad de pago o por un nivel de consumo que haya tenido el Tarjetahabiente. El Emisor, a su criterio y conforme se regula en el presente Contrato, queda facultado unilateralmente para aumentar o disminuir la línea de crédito del Tarjetahabiente, e incluso darla por terminada según lo establece este Contrato. De igual forma, el límite de crédito del Tarjetahabiente establecido en este contrato podrá ser disminuido a criterio único del Emisor, cuando exista un cambio que afecte de manera significativamente adversa la situación financiera del Tarjetahabiente y que ponga en peligro el pago del uso de la tarjeta por cualquier modalidad, así como los cargos y comisiones relacionadas a ésta, consignados en el presente Contrato. En caso de aumento o disminución del límite de crédito, el Emisor lo comunicará al Tarjetahabiente, quien tendrá un plazo de dos meses para aceptar o rechazar la modificación, plazo que también le aplica al Fiador Solidario o Codeudor, en caso de existir. Si el Tarjetahabiente no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas y se exime al Emisor de cualquier reclamo por parte del Tarjetahabiente. El
Tarjetahabiente declara conocer y aceptar que los cambios que pueden darse en el límite de crédito del presente producto y reconoce que no cabrá reclamo contra el Emisor, siempre que se realice la comunicación correspondiente.
5. TARJETAS ADICIONALES: El tarjetahabiente podrá solicitar a COOPENAE R.L., quien se reserva la facultad de conceder o no, la emisión de una tarjeta virtual para transacciones de pago no presenciales, la cual es una tarjeta adicional a nombre del tarjetahabiente principal que podrá poseer un límite de crédito inferior al de la tarjeta principal. No se otorgará tarjeta virtual a tarjetahabientes adicionales.
El tarjetahabiente también podrá solicitar a Coopenae R.L, quien se reserva el derecho de conceder o no, la emisión de tarjetas adicionales en favor de las terceras personas que él designe. El tarjetahabiente adicional deberá firmar este documento en el otorgamiento de la tarjeta por primera vez y en los casos que exista cambio de condiciones como renovaciones por vencimiento del plástico, aumentos de límite de crédito y cambios de emisor.
El tarjetahabiente además podrá solicitar a Coopenae R.L, quien se reserva el derecho de conceder o no, la tokenización de su tarjeta principal como de las tarjetas adicionales.
5.1 RESPONSABILIDAD DE USO: Tanto el tarjetahabiente principal como las personas autorizadas por éste ante Coopenae R.L para el uso de tarjetas de crédito adicionales, serán solidariamente responsables y obligados ante Coopenae R.L para todos los efectos legales que se deriven de la ejecución de este contrato. El tarjetahabiente titular y adicionales, reconocen y aceptan expresamente el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s), así como la confidencialidad del número de los datos de la misma y de la identificación personal NIP o PIN por sus siglas en inglés, y declaran que es de su entera responsabilidad cualquier quebranto que pudieran sufrir como consecuencia del uso indebido o contrario a lo aquí indicado, que se hiciere de la(s) referida(s) tarjeta(s) o del NIP o PIN, liberando en este acto Coopenae R.L de cualquier responsabilidad en tal sentido. El tarjetahabiente podrá recibir y cambiar su PIN a través de la página y aplicación transaccional, cajeros automáticos según disponibilidad, u otros canales propios del Emisor que éste ponga a su disposición, sin costo adicional; y/o en los puntos de servicios del EMISOR. En caso de que la solicitud o cambio de PIN se realice en plataformas de servicios propias o de terceros, o en cajeros automáticos operados por terceros, el emisor podrá cobrar por el servicio brindado.
6. USO LIMITES Y OPERACIÓN DE LA TC: El uso de la Tarjeta está regulado por la disponibilidad en el límite de crédito autorizado, su equivalencia del límite en moneda local estará regulado por el tipo de cambio de referencia y por los
procedimientos de consulta establecidos por el sistema VISA o MASTERCARD y/o Coopenae R.L, todo lo cual el tarjetahabiente acepta y exime expresamente a Coopenae R.L de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretender por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta en cualquier circunstancia. El uso de la TC tendrá el límite de crédito establecido en la cláusula primera; el tarjetahabiente podrá efectuar transacciones con su tarjeta hasta por dicha suma. Para el uso de la tarjeta de crédito el tarjetahabiente debe conocer lo siguiente:
a) Transacciones de pago presencial con un dispositivo de pago: Para toda transacción de pago realizada dentro del territorio nacional, EL AFILIADO entregará el comprobante impreso de dicha transacción únicamente a solicitud del cliente. En el caso de transacciones de pago realizadas en POS sin capacidad de impresión de comprobante (tap on phone, mpos y otros) EL AFILIADO no imprimirá un comprobante, quedando a discreción del tarjetahabiente decidir si realiza o no la transacción.
b) Todas aquellas operaciones de pago que se realicen en forma presencial por montos inferiores o iguales al monto de pago rápido o su equivalente en moneda extranjera, se efectuarán sin la comprobación de la identidad del tarjetahabiente por parte del AFILIADO para su autorización. Se podrán establecer elementos de autenticación del tarjetahabiente para la autorización de transacciones de pago presencial con un dispositivo de pago cuyo monto supere el monto máximo establecido para transacciones de pago rápido, o bien a partir de la quinta operación de pago rápido consecutiva o cuando la sumatoria de los montos de las operaciones de pago rápido consecutivas supere los cien mil colones, salvo que se traten de operaciones de pago realizadas en peajes o transporte público.
c) Se notificarán gratuitamente las transacciones de pago por el canal (correo electrónico, mensaje de datos SMS, push notification u otros definidos por El Emisor), al tarjetahabiente. El tarjetahabiente podrá señalar medios adicionales para notificaciones de las transacciones, sin embargo, se podrá cobrar el costo de la notificación realizada por medio de otro canal señalado por el Tarjetahabiente, adicional al gratuito.
d) El tarjetahabiente reconoce la validez de las transacciones a menos de que antes de la transacción la tarjeta hubiese sido reportada oficialmente como perdida o robada ante los canales definidos por la Cooperativa para el reporte respectivo.;
e) Es obligación exclusiva del Tarjetahabiente brindar y mantener actualizada ante El Emisor la información requerida para ser correctamente notificados de las transacciones de pago realizadas con la TC.
f) De todo respaldo que exista de las transacciones, Coopenae R.L o el AFILIADO lo conservará archivado por un plazo máximo de noventa días calendario.
g) El tarjetahabiente será responsable de cualquier sobregiro a la suma límite establecida (límite de crédito) y Coopenae R.L queda facultado para bloquear temporalmente la tarjeta y línea de crédito en el momento que se sobregire y hasta que el tarjetahabiente lo cubra en su totalidad. El tarjetahabiente queda obligado a cancelar inmediatamente cualquier exceso del límite de crédito otorgado ya sea por cargos, costos adicionales o inclusive sobregiros causados por el diferencial cambiario y quedará obligado a pagar los intereses y/o comisiones que tenga definida Coopenae R.L de acuerdo al monto sobregirado.
h) Coopenae R.L podrá conceder al tarjetahabiente un límite de crédito adicional al otorgado, el cual es un programa de crédito denominado “extrafinanciamiento”, éste no debe ser entendido como un sobregiro, ya que es una línea de crédito otorgada en forma adicional. Para tener acceso a ésta línea de crédito el tarjetahabiente deberá solicitarlo Coopenae R.L, quien se reserva el derecho de otorgarlo ya que su aprobación dependerá del cumplimiento por el tarjetahabiente de los requisitos que Coopenae R.L establezca. En todo caso, Coopenae R.L se reserva el derecho unilateral de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando lo estime necesario por razones de cambio en las políticas de crédito.
Las condiciones del Extrafinanciamiento se establecerán en el momento de la formalización de la línea de crédito adicional de conformidad con las políticas y procedimientos de la Cooperativa. El tarjetahabiente deberá firmar un documento de garantía en donde se indicará el plazo, la cuota y el monto de su línea de crédito adicional (Extrafinanciamiento). Coopenae R.L informará en el estado de cuenta y de forma separada el saldo adeudado en forma paralela al saldo por uso de su tarjeta y la (s) cuota (s) mensual(es) que debe cancelar por concepto de Extrafinanciamiento(s). La cuota del o los extrafinanciamientos, irá incluida en el pago mínimo que se genera en cada corte.
i)EL EMISOR podrá conceder al tarjetahabiente un aumento temporal sobre el límite de crédito (Override) por un plazo máximo de tres meses, y por el monto que defina el EMISOR. Para tener acceso a este beneficio el tarjetahabiente deberá solicitarlo Coopenae R.L, quien se reserva el derecho de otorgarlo ya que su aprobación dependerá del cumplimiento por el tarjetahabiente de los requisitos que EL EMISOR establezca. En todo caso, EL EMISOR se reserva el derecho unilateral de ampliar, disminuir o eliminar la vigencia del beneficio, así como de modificar su regulación cuando lo estime necesario por razones de cambio en las políticas de crédito. Las condiciones de este beneficio se establecerán en el
momento de la formalización de conformidad con las políticas y procedimientos de la Cooperativa.
7. PAGO POR USO, MONEDA DE PAGO, CARGOS Y TASAS DE INTERES: Es acuerdo de las partes la obligación directa de Coopenae R.L de mostrar en cada estado de cuenta y cobrar al tarjetahabiente todos los cargos por concepto de bienes y servicios, adelantos de efectivo realizados mediante el uso de la tarjeta, así como las comisiones por este concepto y los cargos asociados al servicio, costos financieros si se llegasen a cobrar por concepto de mantenimiento de la cuenta, reposiciones de plásticos, pines, reimpresiones de estados de cuenta y trámites administrativos solicitados por el tarjetahabiente. El tarjetahabiente se obliga a pagar a Coopenae R.L en colones, las compras realizadas en Xxxxx Rica y en dólares de los Estados Unidos de América, los cargos realizados en el extranjero. Las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el tipo de compra del día indicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente. Además de los cargos anteriores el tarjetahabiente deberá pagar Coopenae R.L los intereses corrientes a que se refiere ésta cláusula del contrato, los intereses moratorios sobre el saldo atrasado que la tarjeta de crédito indique en los diferentes cortes, los que se calcularán a la misma tasa vigente de los intereses corrientes más un treinta por ciento, conforme lo estípula el artículo 498 del Código de Comercio y cubrirá además los siguientes cargos: el costo de las membresías o emisión de tarjetas por reposición por deterioro o reposición por pérdida, este costo podrá ser variado por Coopenae R.L en cualquier momento. Tales cargos inicialmente son: reposición de tarjetas por pérdida o robo $11.00 dólares americanos, cargo por reclamo denegado $10.00 dólares americanos, comisión por adelanto de efectivo 4% del monto adelantado, cargo por gestión de cobro: no será superior al 5 % de la parte del abono al principal que se encuentra en xxxx, y no exceder el monto de los $12.00 dólares americanos. Intereses corrientes del % anual y % mensual sobre saldo en colones y del % anual y % mensual sobre saldos en dólares, los intereses moratorios de % anual y % mensual sobre el monto atrasado en colones y del % anual y % mensual sobre el monto atrasado en dólares. La metodología de cálculo para la variación de la tasa de interés nominal (variable) es la siguiente: a) Colones: Tasa Básica Pasiva vigente en el momento de la formalización + Spread, b) Dólares: New York Prime vigente en el momento de la formalización + Spread; Quedando debidamente facultada Coopenae R.L para revisarla mensualmente y ajustarla de acuerdo al criterio de la Cooperativa, considerando el comportamiento xxx xxxxxxx financiero y los parámetros internos que la cooperativa utilice para determinarla. La sumatoria de
la tasa de referencia vigente al momento de la formalización más el spread, resultan en la tasa inicial de interés variable. La tasa de interés efectiva del presente crédito es del % en colones y de % en dólares y se obtiene a partir del cálculo de la Tasa Interna de Retorno, con un flujo de efectivo mensual en el que se toman en cuenta todos los costos asociados al crédito, aquellos que son deducidos del desembolso como los cargados a las cuotas. La conversión de la tasa interna de retorno a la tasa de interés efectiva anual se realiza mediante la fórmula ((1+Tasa efectiva mensual determinada en el flujo) ^12)-1. Los intereses corrientes serán calculados sobre los saldos o movimientos de la tarjeta titular y/o adicional. Los intereses moratorios serán calculados diariamente sobre el “Capital Moroso” y el acumulado se cobrará en cada corte. Se considera capital moroso, a la porción del pago mínimo que corresponde a amortización el cual no fue cancelado en la fecha de pago estipulada por Coopenae R.L. Se faculta Coopenae R.L a realizar los ajustes necesarios a las tasas de interés anteriormente mencionadas, durante la vigencia del crédito y todo cambio se comunicará por escrito al tarjetahabiente y fiador, mediante una nota o en el estado de cuenta en el apartado de “Avisos Importantes” como lo indica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito del Ministerio de Economía Industria y Comercio en el artículo 10°. El tarjetahabiente y/o fiador tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta, éste deberá notificarlo por escrito Coopenae R.L en el plazo establecido. Si el tarjetahabiente y/o fiador no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. La no aceptación por parte del TH y/o su fiador de las modificaciones propuestas dentro del plazo estipulado, implica el cierre automático de su línea de crédito, quedando así facultado el Emisor a tener por líquido y exigible el saldo acumulado. En consecuencia, el pago del saldo mínimo no será aceptado por la Cooperativa, debiendo el tarjetahabiente cancelar la totalidad de la obligación a partir de la fecha en que corresponde su efectivo pago. La comisión por retiro de efectivo dentro de Costa Rica será de 4.00 % del monto adelantado o retirado para colones y de un 4.00 % del monto adelantado o retirado para dólares y se cobrará cada vez que se realicen retiros de efectivo. El plazo máximo para el pago del saldo adeudado en colones y/o dólares será de 60 meses en el caso de las Tarjetas Internacional Visa y Standard MASTERCARD y 72 meses en el caso de las tarjetas Oro y Platino Visa y Oro, Platino y Black MASTERCARD. La fecha xx xxxxx es el día 13 de cada mes quedando Coopenae R.L facultado a cambiar la fecha xx xxxxx cuando así lo considere necesario y notificándolo al Tarjetahabiente. El monto a cancelar se deberá realizar en los 20 días posteriores a la fecha xx xxxxx. El tarjetahabiente se obliga a pagarle el saldo adeudado a
Coopenae R.L dentro del plazo otorgado en cada estado de cuenta, de las cantidades que se deriven de todos los conceptos relacionados con el uso de la tarjeta de crédito. La distribución de los pagos realizados por el “TH” se aplicarán en el siguiente orden de prioridad: intereses moratorios facturados, intereses corrientes, otros cargos, capital moroso, capital del pago mínimo y capital. Los pagos podrán efectuarse mediante las diferentes formas y medios de pago definidas por Coopenae R.L: deducción directa xxx xxxxxxx en los casos cuyo patrono mantiene convenio de retenciones con la Cooperativa, ventanilla: en los diferentes puntos de servicio de Coopenae (sucursales y oficinas centrales), a través de depósito bancario a las diferentes cuentas del EMISOR habilitadas para este efecto, mediante transferencias directas SINPE utilizando la cuenta cliente de su tarjeta por cada moneda, mediante la domiciliación de cuentas , Sinpe móvil al número celular establecido por El Emisor, o la página transaccional. Los pagos realizados por depósito, Sinpe y Sinpe móvil deben ser reportados al EMISOR para su acreditación al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.xx. El tarjetahabiente podrá pagar anticipadamente los cargos por el uso de la tarjeta sin recargo alguno; sin que esto represente la exclusión del pago mínimo que se mediante la deducción salarial para los tarjetahabientes cuya forma de pago sea planilla. El tarjetahabiente autoriza irrevocablemente que COOPENAE R.L. pueda debitar de cualquiera de sus cuentas de ahorro, incluyendo de la cuenta de ahorro giro, el monto adeudado por concepto de cuotas pendientes de pago (Premora, importes vencidos), compuestas por el saldo principal e intereses y demás gastos adeudados en la tarjeta de crédito. El tarjetahabiente que labore para una institución con convenio de deducción salarial, autoriza a Coopenae R.L para que ante la falta del pago oportuno de uno de los pagos mínimos adeudados y debidamente notificados en el estado de cuenta de cada tarjetahabiente, se realice el cambio de la forma de pago a la modalidad de “Pago Planilla”, con el fin de garantizar el debido cumplimiento pago de la operación de Tarjeta de Crédito. Se hará la respectiva gestión de cobro al tarjetahabiente y a sus fiadores según corresponda, conforme a los artículos 18, 35 y concordantes del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el valor de cada gestión de cobro será de hasta $12.00 dólares americanos. El incumplimiento de pago faculta Coopenae R.L. para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación y requerir su pago en sede judicial. Si el tarjetahabiente realiza pagos que excedan el monto de lo adeudado, el exceso se acreditará a su favor en una cuenta de ahorros a la vista a su nombre, en la cooperativa.
8. BLOQUEO POR ATRASOS EN OPERACIONES CREDITICIAS: Si el tarjetahabiente se encuentra al día en el pago de su tarjeta de crédito pero en xxxx con otras operaciones crediticias en la cooperativa, se procederá con la
inactivación temporal de la tarjeta de crédito, hasta que ponga al día dichas operaciones.
9. RENUNCIA DEL ASOCIADO A LA COOPERATIVA: En caso de renuncia del asociado deudor, éste deberá cancelar el saldo de su tarjeta de crédito en forma total. En caso de renuncia del asociado deudor, la tarjeta de crédito deberá cerrarse en forma inmediata una vez recibida la solicitud de renuncia.
10. ESTADO DE CUENTA: Mensualmente, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, EL EMISOR enviará al tarjetahabiente un estado de cuenta, que contendrá los elementos establecidos en la reglamentación aplicable del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como Avisos Importantes: espacio destacado para hacer comunicados relevantes, entre los que se incluye posibles modificaciones a los contratos de crédito. Xxxx xx Xxxxxx Coopenae
R.L. concede al tarjetahabiente un día hábil adicional como “día xx xxxxxx” para realizar la cancelación del pago mínimo y/o pago de contado, una vez transcurrido éste día xx xxxxxx, el no pago modifica el estatus de la operación a “estado de morosidad”. El estado de cuenta será enviado al medio de comunicación del tarjetahabiente; si éste no reclama la falta de recepción del estado de cuenta dentro de los diez días posteriores a la fecha xx xxxxx se presumirá que fue recibido. Para tal efecto se tendrán por reconocidos los cargos en la forma presentada y por aceptado el saldo que se indica en el estado de cuenta. En todo caso el “TH” tiene la obligación de consultar su saldo deudor y efectuar el pago correspondiente, por lo tanto no será válido como razón para la xxxx, la alegación de no haber recibido el estado de cuenta. Las inconformidades o reclamos por los movimientos presentados en el estado de cuenta deberán ser presentados por escrito en cualquier punto de servicio de la cooperativa y es necesario firmar la documentación de trámite respectiva. El tarjetahabiente tiene 120 días naturales (a partir de la fecha del movimiento cargado en el estado de cuenta) como tiempo límite para presentar el contracargo. En el caso de reclamos por retiro de efectivo, el tiempo máximo para que el tarjetahabiente lo interponga es de tres meses contados a partir de la fecha de la transacción. Luego de transcurrido ese periodo, no será posible reclamar ninguna transacción. Cuando los montos objeto de impugnación correspondan a una transacción de pago rápido El Emisor podrá solicitar la evidencia de la denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial. El plazo para que El Emisor para finiquitar la investigación correspondientes es de 30 días naturales. Detalles adicionales
sobre este tipo de trámites podrán consultarlos en el catálogo de trámites que se entregará a todos los tarjetahabientes en el momento de la formalización de su tarjeta de crédito.
11. FORMULAS Y EXPLICACIONES. Pago de Contado: Xxxxx señalado en el estado de cuenta que corresponde al saldo del principal adeudado por el tarjetahabiente del crédito a la fecha xx xxxxx, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de compras del mes y se calcula de la siguiente forma:
PC= Saldo Final –Intereses Corrientes del Periodo Dónde:
Saldo Final: Es el saldo total de la tarjeta al final xxx xxxxx.
Intereses corrientes del Periodo: Son los intereses bonificables que el sistema calcula sobre los movimientos del período corte.
Pago mínimo: Monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa estipulada, las comisiones y los cargos convenidos, que el tarjetahabiente paga a Coopenae R.L por el uso de la tarjeta de crédito y se calcula de la siguiente forma:
PM= (KA –KM- Débitos No Financiables de capital / plazo) + intereses + importe Vencido + Sobregiro + Débitos No Financiables.
Dónde:
KA: Es el saldo de capital al corte
KM: En caso de que la cuenta esté en xxxx, el KM es la porción de Capital que tiene el monto atrasado.
Débitos No Financiable de Capital: Son los movimientos no financiables que están configurados como capital.
Plazo: Meses de financiamiento establecidos para la tarjeta.
Intereses: Incluye los intereses Corrientes del Periodo + Intereses No Bonificables + Intereses Corrientes + Intereses Moratorios
Importe Vencido: Monto no cubierto del pago mínimo xxx xxxxx anterior, y que, por estar vencido, se exige su cancelación en la próxima fecha de pago.
Sobregiro: Monto en que el saldo de la tarjeta excede el límite de crédito otorgado.
Débitos No Financiables: Son los movimientos de débito registrados en el periodo xx xxxxx que deben ser cancelados por el cliente en el pago siguiente. Incluye las cuotas de Extrafinanciamiento.
12. RENUNCIAS: EL “TH” manifiesta y acepta expresamente que renuncia a su domicilio, requerimientos de pago, y a los trámites del juicio ejecutivo simple. No obstante, sin perjuicio de la renuncia al domicilio, para efectos de notificaciones
judiciales y extrajudiciales el “TH” señala como su domicilio contractual la dirección que ha indicado en este documento, en el cual se le podrá notificar personalmente o por medio de cédula. Asimismo el “TH” se compromete a notificar a la Cooperativa, cualquier cambio en su domicilio, y en caso de omisión o que el domicilio resultare impreciso o inexistente sin que ello conste en el documento obligacional, podrá ser notificado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
13. PROGRAMAS ESPECIALES: Coopenae R.L podrá implementar programas o planes especiales para determinadas categorías crediticias de los tarjetahabientes, los cuales podrán tener una regulación particular mediante reglamento. Es entendido que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual dejan a salvo la facultad de Coopenae R.L para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al tarjetahabiente, la que deberá hacerse mediante una nota o en los avisos del estado de cuenta, inmediato posterior al cambio, asimismo, queda a salvo la facultad del tarjetahabiente para interrumpir su afiliación a uno o a todos los programas si así lo desea.
Tanto la afiliación como la desafiliación del tarjetahabiente a los programas podrán efectuarse solamente por petición escrita o por medio de un correo electrónico remitido Coopenae R.L. Asimismo Coopenae R.L podrá modificar o descontinuar unilateralmente uno o todos los programas o planes, notificándoselo al “TH” en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa.
14. DECLARACION: EI Tarjetahabiente declara que recibe de Coopenae R.L en este acto un folleto informativo y de trámites de la operación de la TC, así como folletos informativos especiales, los cuales, por acuerdo de ambos contratantes, pasan a formar parte de este contrato. Como condición indispensable para obtener el(los) beneficio(s) que otorgan los programas especiales el Tarjetahabiente está enterado de que su cuenta deberá estar completamente al día en sus pagos.
15. CARGOS AUTOMÁTICOS: El tarjetahabiente podrá utilizar como medio de pago para cargos automáticos su tarjeta de crédito. Es responsabilidad del tarjetahabiente la verificación previa del documento de autorización de cargo automático, donde lo contrate. Coopenae R.L cargará mensualmente el costo de los mismos y se visualizarán en los movimientos del cliente en el estado de cuenta. Es requisito para realizar el cargo que el tarjetahabiente tenga el disponible suficiente para la cancelación del monto facturado. Si el Tarjetahabiente quisiera excluir el cargo de los servicios, debe solicitarlo directamente con la compañía que contrató el servicio.
16. DIVERGENCIAS: Los problemas surgidos entre tarjetahabientes y comercios afiliados son ajenos Coopenae R.L. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el tarjetahabiente directamente al comercio afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento para con Coopenae R.L.
17.ROBO O EXTRAVIO: En caso de robo o extravío de cualquiera de las tarjetas
--titular y/o adicional(es)--, el tarjetahabiente queda obligado a dar aviso inmediato llamando a los siguientes números telefónicos: (000) 0000-0000, mediante la opción de la web transaccional de COOPENAE mediante su credencial de acceso previamente otorgado o en cualquier punto de servicio; en caso contrario el tarjetahabiente será el único responsable por el uso indebido que se hiciera de la(s) tarjeta(s) por parte de terceros antes de la recepción oficial del aviso. Toda reposición de tarjeta será cargada al estado de cuenta al precio vigente en el momento de la reposición.
18. PLAZO: El plazo de este contrato es de _ años (equivalentes a meses), a partir xx xxx. A criterio exclusivo de Coopenae R.L, podrá prorrogarse automáticamente por periodos iguales sucesivos según el historial crediticio del tarjetahabiente, a menos que éste comunique Coopenae R.L por escrito su deseo de darlo por concluido. Coopenae puede dar por terminado este contrato unilateralmente, en forma anticipada e inmediata, y sin responsabilidad respecto del tarjetahabiente, sin perjuicio de las normas de resolución contractual; cuando:
a) El tarjetahabiente principal o adicionales viole o incumpla cualquiera de las cláusulas de este contrato y/o la normativa aplicable.
b) La finalización de la relación asociativa con COOPENAE R.L
c) COOPENAE R.L. Reciba cualquier información que ponga en duda la seguridad del crédito dado al tarjetahabiente.
d) Las circunstancias políticas, económicas y sociales del país no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas.
e) Por el uso de la tarjeta en actividades ilícitas o prohibidas de conformidad con la legislación vigente o este contrato, sin perjuicio de cualquier otra causal establecida en la normativa aplicable.
f) Cualquier otra circunstancia que haga que Coopenae R.L considere oportuna la invalidación de la relación contractual.
En todos los casos de terminación del contrato, el tarjetahabiente queda obligado a devolver Coopenae R.L todas las tarjetas que fueron emitidas como consecuencia de este contrato, ya que son propiedad de Coopenae R.L. La terminación de este contrato y por consecuencia la suspensión del uso de las tarjetas no afecta en lo absoluto las obligaciones y/o responsabilidades adquiridas por el tarjetahabiente en virtud del uso anterior de las tarjetas.
19. EJECUCIÓN DE SALDOS INSOLUTOS: Coopenae R.L podrá dar por finalizado el presente contrato y exigir el pago de cualquier saldo en descubierto tanto al deudor como al fiador garante solidario o ejecutar la liquidación contra el seguro o reserva destinados para casos de defunción del tarjetahabiente, en caso de haberlo, sin necesidad de requerimiento ni de ningún requisito previo, por cualquiera de las siguientes causas:
a) La terminación de este contrato por cualquier causa.
b) Por la falta de pago oportuno de una o más mensualidades indicadas en el estado de cuenta.
c) Cuando el tarjetahabiente exceda su límite de crédito autorizado y no cubra de inmediato el sobregiro.
d) Por muerte o incapacidad del tarjetahabiente.
De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo del tarjetahabiente a la terminación de la cuenta será exigible:
1) En el proceso monitorio mediante certificación expedida por un contador público autorizado con fuerza de título ejecutivo y saldadas las especies fiscales que correspondan.
2) Mediante la liquidación por Coopenae R.L de los Certificados de Depósito a Plazo que hubieren sido otorgados como garantía.
3) Y/o mediante la utilización de todos los documentos de garantía tanto sede administrativa como en sede judicial.
20. VENCIMIENTO. PRORROGAS: La tarjeta podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma. En ese caso el tarjetahabiente se obliga a entregar Coopenae R.L las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin de que éste las destruya y proceda a sustituirlas. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá la responsabilidad plena por las transacciones que se efectúen con éstas, como la que se derive por cualquier mal uso que se diere a las tarjetas.
21. EXENCION DE RESPONSABILIDAD: Coopenae R.L no incurrirá en ninguna responsabilidad en los casos en que un comercio afiliado se rehusare a aceptar la tarjeta de crédito; si el tarjetahabiente no pudiere realizar compras por desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos; ni por la calidad, cantidad, desperfectos o cualquier problema de las mercancías o servicios ya que esto es responsabilidad directa del comercio afiliado. Ninguna de las situaciones mencionadas faculta al deudor a omitir el pago de dichas facturas-pagarés. Los comercios afiliados podrán retener la tarjeta cuya devolución haya sido ordenada por VISA o por MASTERCARD a los comercios, mediante los Boletines de Precaución. Coopenae R.L no asume ninguna
responsabilidad por la inclusión del nombre o número de tarjeta en dichos boletines.
22. DEBERES Y DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE: Es deber de todo tarjetahabiente: Cumplir con sus obligaciones de pago, usar en forma personal su tarjeta y no revelar los datos de la tarjeta y/o claves a ningún tercero, verificar la información de las notificaciones de transacciones de pago y de los estados de cuenta y llevar su adecuado registro, velar por el buen uso de las tarjetas adicionales que solicite, mantener actualizada su información de contacto e identificación, así como su domicilio, dirección electrónica o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de recibir estados de cuenta, notificación de transacciones y cualquier otra relacionada con el manejo de su cuenta, reportar a Coopenae, R.L. si no está recibiendo los estados de cuenta en el plazo establecido en el contrato, verificar las tasas de interés y otros cargos que se efectúen, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre las transacciones de pago, tarjeta de crédito. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en la cláusula diez del presente contrato, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso al tarjetahabiente. Reportar el robo o pérdida de la tarjeta una vez conocido el hecho, reportar por seguridad a Coopenae, R.L. el uso de la tarjeta en el exterior, cada vez que sale del país.
El tarjetahabiente tiene derecho a solicitar toda la información relacionada a su tarjeta de crédito tanto titular como adicionales en forma oportuna en el momento que así lo requieran, a solicitar la inactivación temporal o permanente de las tarjetas tanto titulares, como adicionales, a solicitar el cierre de la cuenta.
Es un derecho fundamental que la propaganda sea adecuada para evitar daños a la salud y a la seguridad, la protección de sus intereses económicos y sociales así como la libertad de elección y un trato equitativo.
23. GARANTÍAS: Queda entendido y conforme que, cuando Xxxxxxxx, R.L. así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías personales o de ahorros, según se requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con Coopenae, R.L. para efectos del presente contrato.
23.1 Garantía CDP: En caso de que el tarjetahabiente otorgue garantías de certificados de depósito a plazo, estos títulos deberán ser entregados y endosados a favor de Coopenae R.L para su custodia. El “TH” faculta a Coopenae R.L para renovar los títulos garantes automáticamente cuantas veces lo considere necesario, hasta la liquidación del contrato o la cancelación total del saldo y el cierre de la cuenta. En caso xx xxxx, se efectuará la aplicación de la garantía constituida por CDP que respaldan la tarjeta de crédito, para la cancelación de los saldos adeudados en la operación, a más tardar 25 días
posteriores al vencimiento de la fecha de pago. En caso de que el “TH” fallezca autoriza a Coopenae R.L para que el CDP cancele el monto adeudado si la tarjeta no cuenta con Seguro de Saldos Deudores o por alguna razón especifica no se pueda liquidar con dicho Seguro.
Toda modificación a este contrato se hará mediante adenda y se ajustará a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen.
23.2 Garantía Solidaria: El (los) firmante (s), nos constituimos en deudor y fiadores solidarios respectivamente, para garantizar todas las obligaciones contraídas en la modalidad de uso de la tarjeta de crédito, tanto por el principal, los intereses, así como de todos los cargos incurridos incluyendo eventuales costos administrativos y judiciales. Los suscritos fiadores solidarios de esta operación, hacemos las mismas renuncias y estipulaciones que el deudor. El tarjetahabiente y las personas autorizadas en su carácter de fiadores solidarios, renuncian a su domicilio, requerimientos de pago y trámites de juicio ejecutivo y a la prórroga del plazo que les pudiera corresponder en caso de que Coopenae
R.L le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento. El tarjetahabiente y sus fiadores reconocerán los daños y perjuicios causados a Coopenae R.L así como los gastos y costos del cobro judicial. Si alguno de los fiadores rechazase las modificaciones del presente contrato, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por la Cooperativa. Si el tarjetahabiente no efectuase dicha sustitución de forma inmediata, la Cooperativa tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por vencida cualquier obligación y realizar el cobro respectivo.
En caso de incumplimiento del tarjetahabiente titular, éste y sus fiadores aceptan como líquidos y exigibles los saldos que Coopenae R.L presente a ejecución mediante certificación emitida por un Contador Público Autorizado, la cual para todo efecto legal constituye Título Ejecutivo. (Artículo 611 del Código de Comercio). Coopenae R.L procederá a notificar vía telefónica al (o los) fiador (es), cuando el tarjetahabiente titular incumpla en el pago (s) oportuno (s) del saldo adeudado o en alguno de los puntos descritos en esta cláusula.
24. CESIÓN: Coopenae R.L podrá ceder en todo o en parte los derechos derivados de este contrato sin necesidad de notificaciones al tarjetahabiente ni a los fiadores.
25. COBRO JUDICIAL: El “TH” declara conocer y aceptar que el incumplimiento del pago mínimo del saldo insoluto en la fecha establecida en el estado de cuenta faculta a la cooperativa acreedora para entablar el cobro judicial de la totalidad de la obligación, debiendo el “TH” asumir el pago de las comisiones y gastos
asociados a la gestión cobratoria, así como los honorarios legales correspondientes.
26. PROHIBICIONES: Se prohíbe el uso de la “TC”, como medio de pago en todo tipo de actividades que de conformidad con la Ley 7786 y demás normativa conexa, aplicable y/o las políticas del EMISOR, constituyan un alto riesgo para la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM). Para este producto no serán permitidas las transacciones en casinos o negocios similares, pudiendo EL EMISOR ampliar esta lista en cualquier momento. En caso de que el tarjetahabiente titular o adicionales y/o fiadores, incurran o estén vinculados con actividades ilícitas o actividades que atenten, contra la Ley 7786 y demás normativa conexa, EL EMISOR estará facultado para bloquear temporal o definitivamente la tarjeta y/o dar por terminado este contrato.
27. MEDIOS ELECTRÓNICOS PREFERENTES PARA RECEPCION DE ESTADOS DE CUENTA, NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES Y COMUNICACIONES: El deudor y fiadores consienten establecer los mecanismos electrónicos como medios preferentes para recibir todo estados de cuenta, notificaciones de transacciones y todo tipo de comunicaciones, para lo cual señalan como su domicilio electrónico permanente la dirección electrónica y su número de teléfono celular, incluidos en la base de datos de asociados de Coopenae R.L., sin perjuicio que el Tarjetahabiente pueda actualizarlo a lo largo del Contrato por medio de los canales dispuestos para ello por el Emisor.
Tanto yo el Deudor, como los fiadores y/o las personas autorizados por mí para usar tarjetas adicionales, dan fe que el presente contrato ha sido LEÍDO y ENTENDIDO y aceptamos y manifestamos expresamente aprobación con todas y cada una de sus cláusulas, así como de las consecuencias jurídicas que de su ejecución se deriven.
Nombre titular Identificación
Firma Tarjetahabiente Titular Nombre fiador Identificación
Firma fiador
Por Cooperativa Nacional de Educadores R.L. cédula jurídica No. 0-000-000000
Formalizado en el día XX de XXXXXX del 202X siendo las XXXX (a.m. o p.m.), por (usuario que formaliza).
NÚMERO DE CONTRATO TIPO