SECCION I - CONDICIONES PARTICULARES
SECCION I - CONDICIONES PARTICULARES
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A. EL LOCATARIO | B. EL BANCO | |
1.1 Nombre | BANCO FINANDINA S.A. | |
1.2. Representante Legal o apoderado | ||
1.3 Escritura Pública No. | ||
1.4 Acta y Fecha | ||
1.5 Dirección | ||
1.6 Teléfono | ||
1.7 Domicilio y Residencia | ||
2. COMPONENTES DEL PAGO
2.1 Vr. Canon Ordinario LETRAS Y NUMEROS
2.2 Vr. Canon(es) Extraordinario(s) y Fecha(s) de Pago
2.3 Vr. Opción de Adquisición
2.4 Vr. Seguro Bien
2.5 Vr. Seguro de vida
2.6 Vr. Seguro Desempleo o Incapacidad Total Temporal (Seguro de Protección Financiera)
3.1 Duración del contrato
3.2 Número de Cánones
3.3 Fecha de Pago del Primer Canon
3. OTRAS ESTIPULACIONES
3.4 Día y Periodicidad en que se pagarán los Cánones Ordinarios
3.5 Fecha de Terminación del Contrato
3.6 Tipo de Tasa / Indice y Modalidad
3.7 Tasa Efectiva Anual
3.8 IBR vigente en la Fecha de Desembolso
3.9 Fecha del Desembolso
3.10 Ubicación del Equipo
Tasa variable IBR+ puntos nominales MV 25.19%
4. BIEN OBJETO DEL CONTRATO
El equipo se mantendrá en la ciudad de sin perjuicio de que pueda utilizarse en el territorio nacional
MARCA Y LINEA | TIPO | ||
SERIE | PLACA | ||
MOTOR | CILINDRAJE | ||
CHASIS | SERVICIO | ||
COLOR | MODELO |
5. PROVEEDOR
Vendido por Nit.
Dirección y teléfono
SECCION II – CLAUSULADO GENERAL
Entre los suscritos, BANCO FINANDINA S.A., establecimiento de crédito domiciliado en la ciudad de Bogotá, constituido por Escritura Pública No.791 del 7 xx Xxxxx de 1.977, de la Notaría 1a. de Bogotá, representada en este acto por su representante legal o apoderado, consignado en la primera hoja de este contrato denominada SECCION I - CONDICIONES PARTICULARES (en adelante CONDICIONES PARTICULARES), debidamente facultado(a), conforme se acredita con las certi�caciones expedidas por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio, o el poder respectivo, debidamente expedidos para el efecto, los cuales se anexan al presente, y quien para los efectos de este contrato se denominará EL BANCO, de una parte; y por la otra, el Locatario, cuyos datos e identi�cación se encuentran consignados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente contrato, hemos convenido en celebrar un contrato de arrendamiento �nanciero –LEASING-, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: ANTECEDENTES: Las partes declaran como antecedentes a la celebración del presente contrato, los siguientes: 1) EL LOCATARIO manifestó al BANCO su voluntad de celebrar un contrato de leasing sobre el bien que constituye el objeto de este contrato. 2) EL LOCATARIO ha escogido en forma autónoma, tanto el bien que desea tener para su uso, así como el fabricante o PROVEEDOR. Declara que el bien que recibe en leasing ha sido escogido por él con todas y cada una de sus especi�caciones y características de funcionamiento, con el propósito de obtener su uso productivo. 3) EL LOCATARIO conoce el estado del bien y los servicios que puede prestar, por tanto EL BANCO no se hace responsable por la idoneidad o características del bien, ni por sus calidades técnicas o de funcionamiento, como tampoco se hace responsable por los defectos físicos o vicios ocultos del bien que lo afecte total o parcialmente, habida consideración de haber sido adquirido del proveedor seleccionado por EL LOCATARIO, quien es el único responsable de su calidad, estado, condiciones y especi�caciones. 4) Para celebrar el contrato requerido por EL LOCATARIO, EL BANCO ha procurado y adquirido el bien, para entregarle su mera tenencia a EL LOCATARIO con el objeto de que éste lo explote económicamente en la República de Colombia, para los servicios que determine en desarrollo de su objeto social. 5) EL BANCO ha adquirido el bien al PROVEEDOR a que se hará referencia adelante, y es por lo tanto propietaria del mismo. 6) EL LOCATARIO es quien obtiene y aporta los documentos requeridos para la matrícula inicial del bien materia de este contrato, por tanto es el responsable de efectuar este trámite ante las autoridades. SEGUNDA: NATURALEZA JURIDICA Y OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato es de naturaleza mercantil, de los denominados de ARRENDAMIENTO FINANCIERO–LEASING- y está sujeto tanto a las obligaciones pactadas en este escrito, como a las normas especiales que regulan la materia y a lo previsto en los códigos de Comercio y Civil colombianos. En virtud del mismo, EL BANCO, ha entregado a EL LOCATARIO la mera tenencia del bien que se especi�ca en las CONDICIONES PARTICULARES, para que éste lo use y disfrute pagando un canon periódico durante el período de duración del contrato, y a su terminación proceda a restituirlo, o, si así lo decide, opte por adquirirlo previa la cancelación del valor de adquisición, quedando sujetas las partes a las obligaciones que adelante se precisarán. EL BANCO por éste medio entrega el bien en arrendamiento �nanciero a EL LOCATARIO y éste por su parte acepta haberlo recibido a su entera satisfacción a título de leasing, obligándose a destinarlo para su uso y para la explotación de los servicios y de las actividades económicas comprendidas en su objeto social en la República de Colombia. Queda comprendido dentro del presente leasing cualquier mecanismo o pieza que se use accesoriamente en el bien arrendado o que en el futuro se le agregue o adicione. TERCERA - DE LA SOLIDARIDAD: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones derivadas o surgidas del presente contrato, EL LOCATARIO Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS declaran que se obligan expresamente en forma mancomunada y solidaria al cumplimiento de todas y cada una de ellas, de manera que EL BANCO pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos, de manera individual o conjunta a cualquiera de los anteriores. CUARTA: BIEN OBJETO DEL CONTRATO, PROPIEDAD Y SU ENTREGA: El bien objeto de este contrato, descrito en las CONDICIONES PARTICULARES, fue vendido por la persona mencionada en la hoja denominada CONDICIONES PARTICULARES quien en lo sucesivo será EL PROVEEDOR. EL LOCATARIO declara que EL BANCO es propietario del bien objeto del presente contrato y que ha recibido la mera tenencia del mismo en perfecto estado de funcionamiento y a su entera satisfacción. QUINTA - DESTINACION Y MANTENIMIENTO: El bien solamente será utilizado por EL LOCATARIO y por el personal a su servicio, siendo éstos responsables por la utilización del mismo, su conservación y mantenimiento. El bien será utilizado para los
�nes a que está destinado según su naturaleza, con el cuidado debido, y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El uso normal del bien será establecido
por EL PROVEEDOR, y EL LOCATARIO se obliga a celebrar con EL PROVEEDOR o con la persona autorizada por éste, los contratos de mantenimiento para la conservación y buen funcionamiento del bien. PARÁGRAFO PRIMERO: Son de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento del bien, y en especial los repuestos y sus costos de instalación. Los repuestos se consideran parte del bien y pasan a ser de propiedad del BANCO sin que EL LOCATARIO tenga derecho a compensación o indemnización por ese concepto. PARAGRAFO SEGUNDO: Es obligación del LOCATARIO efectuar la revisión técnico-mecánica del bien materia del presente contrato, en la periodicidad y condiciones que señalen las normas legales y reglamentarias, así como asumir el costo de las multas y sanciones que se impongan por su incumplimiento. SEXTA - DE LAS GARANTIAS: Dados los antecedentes consignados en este documento, EL LOCATARIO expresamente exonera al BANCO de toda responsabilidad por los daños, averías, desperfectos o vicios redhibitorios que por cualquier causa presente el bien e imposibilite su uso en forma parcial o total, así como por el cumplimiento o no de los requisitos legales para su matrícula inicial y para su importación en el caso de que el bien haya sido importado por terceros. EL LOCATARIO desde ya queda subrogado en los derechos del BANCO por el incumplimiento del fabricante o proveedor en el contrato de compraventa del bien objeto del presente contrato, pudiendo EL LOCATARIO exigir directamente su cumplimiento o resolución, sin perjuicio de las obligaciones para con EL BANCO. A su turno EL BANCO autoriza a EL LOCATARIO a utilizar desde la fecha de �rma de este contrato y mientras este subsista, los derechos tanto de la garantía que EL PROVEEDOR le otorgue, como los conferidos por la ley a los compradores. Tal autorización no implica cesión de las garantías ni de los derechos del BANCO. EL BANCO podrá exigir a EL LOCATARIO la constitución de las garantías que considere necesarias con el �n de asegurar el cabal cumplimiento de este contrato. Los títulos valores que se diligencien o se dejen en blanco, no constituyen pago de las obligaciones a su cargo en este contrato, sino que constituyen garantía en el cumplimiento de las mismas. SEPTIMA - SITIO DE UTILIZACION Y PERMANENCIA DEL BIEN: El bien objeto del presente contrato será utilizado por EL LOCATARIO, o las personas a su cargo, bajo su exclusiva responsabilidad. OCTAVA - DURACION DEL CONTRATO Y TERMINACION ANTICIPADA: La duración del presente contrato será la señalada en el numeral 3.1 de las CONDICIONES PARTICULARES de este documento, ó el número de meses que resulte según la variación del costo �nanciero incluido dentro de los cánones durante la vigencia del contrato, contados a partir de la fecha de desembolso que se menciona en el numeral 3.9 de las CONDICIONES PARTICULARES. Salvo lo previsto en la cláusula decimosexta, ninguna de las partes podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en forma anticipada. NOVENA - CÁNONES: EXTRAORDINARIO(S): EL LOCATARIO pagará en las o�cinas del BANCO, ó en los puntos de pago autorizados expresamente para el efecto, el (los) valor(es) de canon(es) extraordinario(s) indicado(s) en el numeral 2.2 de las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato, en la(s) fecha(s) allí señalada(s). ORDINARIOS: EL LOCATARIO pagará en las o�cinas del BANCO, ó en los puntos de pago autorizados expresamente para el efecto, el valor establecido en el numeral 2.1 de las CONDICIONES PARTICULARES como canon ordinario, en el día y periodicidad indicado en el numeral 3.4 de las CONDICIONES PARTICULARES. El canon ordinario incluye el costo �nanciero señalado en los numerales 3.6, 3.7 y 3.8 de las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato. Se entiende para estos efectos como Indicador Bancario de Referencia IBR, la tasa de interés de referencia de corto plazo para el peso colombiano, que re�eja el precio al que los agentes participantes en su esquema de formación están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario, publicada por el Banco de la República. En caso de que la IBR, que para la fecha del desembolso es la que se indica en el numeral 3.8 de las CONDICIONES PARTICULARES de este documento, se llegare a incrementar, EL BANCO ajustará el costo �nanciero aplicable al canon de acuerdo con dicha variación, con el �n de restablecer el equilibrio económico y de esta forma contrarrestar el efecto del cambio, aplicando la nueva tasa a partir del canon siguiente a la variación. De igual forma, en caso de que la D.T.F. antes expresada disminuya, EL BANCO reducirá el costo �nanciero aplicable a los cánones, de acuerdo con dicha variación. PARAGRAFO PRIMERO: Con el �n de mantener el valor del canon �jo, la duración del contrato podrá variar según aumente o disminuya el costo �nanciero incluido en los cánones estipulados, ó podrá variar el valor del canon �nal, según lo determine el Banco. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del primer canon deberá hacerse en la fecha señalada en el numeral 3.3 de las CONDICIONES PARTICULARES. El simple retardo en el pago del canon periódico hará incurrir a El LOCATARIO en xxxx, y otorga al BANCO el derecho a terminar por justa causa el contrato, y a exigir tanto la restitución del bien como la satisfacción de las otras prestaciones y sanciones que hubiere lugar. En caso de que la fecha de pago de los cánones corresponda a un día 28, 29, 30 ó 31 del mes, EL LOCATARIO acepta que la fecha de pago se traslade a cualquiera de los primeros cinco (5) días hábiles del siguiente mes y así sucesivamente sin interrupción. Igualmente, EL LOCATARIO mani�esta su conformidad con que los intereses que el traslado de fecha genere, serán asumidos por él y se verán re�ejados al �nal del plazo pactado. De igual forma, EL LOCATARIO acepta el cobro de las fracciones de las primas de los seguros que se hayan causado en virtud de dicho traslado. PARÁGRAFO TERCERO: La tolerancia del BANCO a recibir el pago de cánones vencidos no implica purga de la xxxx ni prórroga de los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones de El LOCATARIO derivadas de este contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El deterioro u obsolescencia del bien no es causa de disminución del canon periódico. PARÁGRAFO QUINTO: La obligación de pagar los cánones de arrendamiento no se suspenderá por el hecho xx xxxxx temporal o de�nitivamente el funcionamiento del bien objeto del contrato, por cualquier causa no imputable al BANCO. PARÁGRAFO SEXTO: Cuando EL LOCATARIO esté en xxxx en su �nanciación los abonos realizados por EL LOCATARIO serán imputados en el siguiente orden: por concepto de impuestos, multas, gastos y costas, comisiones, primas de seguros, intereses xx xxxx, intereses corrientes, capital y opción de compra, sin perjuicio de que EL ACREEDOR pueda imputar dichos abonos en forma preferente a otras obligaciones contraídas por EL CLIENTE en forma directa o como garantes a cualquier título. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Cuando El CLIENTE esté al día en su �nanciación y realice pagos extraordinarios o superiores al valor de la canon ordinario, tendrá la posibilidad de elegir que el abono se impute a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor del canon. En caso de que el cliente no indique alguna de estas dos opciones, autoriza al BANCO a que dichos abonos sean aplicados a las siguientes dos cánones y el valor restante al capital del crédito con reducción de plazo. . PARÁGRAFO OCTAVO: EL LOCATARIO y EL BANCO podrán aplazar el pago de hasta tres cánones ordinarios no consecutivos al año, de acuerdo con lo siguiente: El aplazamiento solo procederá después de los seis (6) meses siguientes de la fecha del desembolso del leasing. Los costos �nancieros correspondientes a los cánones aplazados se adicionarán al canon siguiente y serán pagados en la fecha de su vencimiento. El componente de capital de los cánones aplazados se trasladará al último de ellos; por lo tanto, los aplazamientos realizados no modi�can el plazo del leasing. El aplazamiento conforme a lo indicado no conlleva novación de las obligaciones. El pago de las primas de seguros no se aplazan. DECIMA: SEGUROS: EL LOCATARIO se obliga a mantener asegurado contra todo riesgo y durante el término de este contrato y hasta su terminación, en una Compañía de Seguros aceptada por EL BANCO, el bien materia de este contrato y hasta por la suma determinada en éste, estableciendo como ASEGURADO Y BENEFICIARIO del
seguro al BANCO por los daños o perjuicios de funcionamiento que el bien objeto del contrato pueda ocasionar a terceros o a otras personas, con las cuales EL LOCATARIO tenga relación contractual, hasta por la suma determinada en este documento, en el entendido de que EL LOCATARIO es y seguirá siendo el único responsable ante dichos terceros u otras personas con las cuales tuviese relación contractual por los daños que el bien pueda causar. Así mismo, EL LOCATARIO y deudor(es) solidario(s) deberá(n) asegurar su vida en una Compañía de seguros aceptada previamente por EL BANCO, para asegurar el pago del presente contrato si llegare a morir ó sufrir alguna incapacidad permanente; incluyendo como primer bene�ciario al BANCO. De la misma forma, EL LOCATARIO se obliga a pagar periódicamente y en el mismo plazo estipulado para el pago de los cánones y seguros aquí pactados, el valor de las primas del seguro solicitado por el LOCATARIO, de que trata el numeral 2.6 de las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato, y cuyo tomador y bene�ciario es EL BANCO. EL LOCATARIO podrá manifestar por escrito en cualquier tiempo, su deseo de no continuar con este seguro. El Seguro de Desempleo o Incapacidad Total Temporal con Anexo de Enfermedades Graves (Seguro de Protección Financiera), en caso de ser contratado, se regirá por las Condiciones Particulares publicadas por EL BANCO. EL LOCATARIO se obliga a pagar cumplidamente las primas de seguros o renovaciones, debiendo acreditar su pago ante EL BANCO a más tardar dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de los contratos de seguros o renovaciones. Sin perjuicio de la obligación de pagar las primas en la forma que acaba de expresarse, EL LOCATARIO autoriza al BANCO, sin que esto signi�que obligación o responsabilidad para EL BANCO para que por cuenta del LOCATARIO contrate los seguros o renovaciones y/o pague las respectivas primas de seguros, con el �n de mantener vigentes las pólizas que amparen el bien o la responsabilidad civil referida. En caso de que EL BANCO pague por cuenta del LOCATARIO las primas de seguros, éste se obliga a pagar a aquel, dentro de los dos (2) días siguientes, el importe de dichas primas pagadas por su cuenta y que en cualquier caso certi�que el corredor de seguros respectivo. Por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas por EL LOCATARIO en esta cláusula, EL BANCO podría dar por terminado el presente contrato con las consecuencias previstas en la cláusula decimosexta. Ningún siniestro parcial ni total suspenderá, o interrumpirá las obligaciones a cargo del LOCATARIO, ni modi�cará el vencimiento de los plazos establecidos en éste contrato. La circunstancia de que la Aseguradora objete la reclamación o que mani�este no estar obligada a pagarla, así como la formulación de demandas en su contra para obtener el pago de la indemnización, no implica suspensión, prórroga, ni exoneración de las obligaciones derivadas de éste contrato a cargo del LOCATARIO por lo que, en tales casos, EL BANCO, podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total del bien. EL LOCATARIO mani�esta que ha sido informado de la facultad con que cuenta de contratar directamente los seguros con la aseguradora de su elección. PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO se obliga a pagar al BANCO junto con cada canon, la suma periódica por concepto de las primas de cualquier otro seguro adicional a los anteriores, que solicite a su favor, incluyendo pero sin limitarse a: Auto Plus Finandina, Security Gap Finandina, Doble Vida, Auto Protección. Así mismo, EL LOCATARIO autoriza que el valor de las primas sea cargado a su obligación. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL LOCATARIO se obliga a pagar las sumas que por el(los) concepto(s) mencionado(s) en la presente cláusula acredite de igual forma haber pagado EL BANCO y hasta la cancelación total de su obligación, en el evento de haberse hecho exigible(s) la(s) misma(s) por el incumplimiento x xxxx de su parte. Así mismo, EL LOCATARIO acepta que la xxxx en el pago de las primas genera los efectos establecidos en el artículo 1068 del Código de Comercio respecto a la terminación automática del seguro. PARÁGRAFO TERCERO: La tasa de interés con base en la cual se calcula el costo �nanciero del presente contrato, podrá ser modi�cada por EL BANCO en bene�cio del LOCATARIO, cuando previamente a la entrega del BIEN, EL LOCATARIO decida tomar por intermedio del BANCO los seguros y/o productos que se indican en el documento denominado INFORMACIÓN PREVIA - Condiciones de Aprobación Financiación. Dichas condiciones solo se aplicarán mientras se encuentren vigentes los referidos seguros y/o productos, por lo que su terminación o no renovación por cualquier causa imputable o no al LOCATARIO, ocasionará que se aplique la tasa de interés pactada inicialmente. DÉCIMA PRIMERA: OTRAS OBLIGACIONES DEL BANCO: En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, EL BANCO se obliga especí�camente con EL LOCATARIO: 1.) A permitirle el uso y goce del bien materia del contrato, durante el período de su duración, siempre que esté cumpliendo debidamente sus obligaciones, y en consecuencia, se compromete a liberar a EL LOCATARIO de toda perturbación ilegítima para el uso y goce del bien imputable al BANCO. 2.) A recibir en el lugar que indique, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del contrato el bien materia del mismo, siempre que la restitución se haga en el mismo buen estado de funcionamiento en que ha sido recibido por EL LOCATARIO, quien asumirá los gastos que demanda la restitución. 3.) A permitirle ejercer la opción de adquisición del bien materia del contrato, si así lo manifestare por escrito, dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del mismo, y se diere cumplimiento a lo previsto en la cláusula décimo octava del presente contrato. DECIMO SEGUNDA: PERSECUCION JUDICIAL DEL BIEN: En caso de la práctica de cualquier medida cautelar o de secuestro del bien promovido por terceros, EL LOCATARIO se obliga a formular oposición durante la diligencia o ante la autoridad correspondiente, así: 1) Alegando que sólo tiene la mera tenencia del bien. 2) Informando que EL BANCO es el titular del derecho real de dominio. 3) Aduciendo como prueba de su título precario el presente contrato en ejemplar auténtico, para que el juez lo agregue a diligencia o a la actuación correspondiente. En todo evento, EL LOCATARIO comunicará por escrito al BANCO, en forma inmediata, para que, si fuera el caso, éste pueda oportunamente hacerse parte dentro del incidente o actuación correspondiente. DECIMOTERCERA - DETERIORO O PÉRDIDA DEL BIEN: EL LOCATARIO es responsable de cualquier deterioro del bien o de su pérdida total o parcial, cualquiera que sea la causa que los produjere aun cuando provenga de fuerza mayor o caso fortuito. En cualquier evento de deterioro o pérdida, total o parcial EL LOCATARIO deberá avisar inmediatamente al BANCO y cumplir una de las siguientes tres obligaciones, a opción del BANCO: 1) Reparar por su cuenta el bien y ponerlo en buenas condiciones de funcionamiento a criterio de EL BANCO, dentro del término que éste le indique. Toda reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita del BANCO. Es entendido que la reparación sólo podrá hacerse por los fabricantes del bien o por sus representantes en el país, salvo que EL BANCO la autorice en otras condiciones, previamente y por escrito. Las piezas de repuestos deberán ser técnicamente adecuadas y no podrán cambiar la función original del bien materia de este contrato. 2) Reemplazar el bien deteriorado o perdido por otro de similares condiciones de prestación, mantenimiento y funcionamiento, a satisfacción del BANCO, caso en el cual opera la novación. 3) Pagar al BANCO el valor de los cánones de los períodos que aun falten para terminar el contrato desde el momento en que ocurra el daño o la pérdida, más el de la opción de adquisición. Elegida una cualquiera de las obligaciones enumeradas y con el �n de facilitar su cumplimiento, EL BANCO acordará con EL LOCATARIO el ejercicio de los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguros. La suma pagada por la Aseguradora al BANCO a título de indemnización, se imputará por éste al cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO que se encuentren en xxxx, y en general a la satisfacción de todas las demás prestaciones, y si quedare un remanente, se le dará el destino que de común acuerdo convengan las partes. Cuando el daño del bien, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero, EL BANCO podrá ceder sus derechos contra éste a EL LOCATARIO, sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de éste último. DECIMOCUARTA DERECHOS DE INSPECCION: EL BANCO, se reserva el derecho de inspeccionar el bien en cualquier momento para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del mismo. Para tal �n podrá efectuar visitas al lugar donde se encuentre el bien y recomendar por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes, las cuales deberán ser atendidas inmediatamente por EL LOCATARIO. DECIMOQUINTA - TENENCIA EXCLUSIVA Y CESION: Sin autorización expresa del BANCO, EL LOCATARIO no podrá otorgar la tenencia del bien a terceros, ni entregarlo a éstos para su explotación bajo cualquier forma contractual, ni ceder este contrato de manera alguna. Aún en el caso de existir dicha autorización EL LOCATARIO seguirá siendo solidariamente responsable con el cesionario o el sustituto frente al BANCO de las obligaciones contraídas en este contrato. Este contrato y los derechos derivados del mismo podrán ser cedidos en todo o en parte por EL BANCO, y/o dados en garantía de créditos, cesión o garantía que EL LOCATARIO acepta desde ahora en forma expresa. Si este contrato es cedido en propiedad por EL BANCO, se transferirá automáticamente la propiedad del bien objeto del mismo al cesionario del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades legales. DECIMOSEXTA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: Son causales de terminación de este contrato, además de las previstas en la ley, las siguientes: a) El mutuo consentimiento de las partes. b) El vencimiento del término de duración. c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas. d) La muerte, disolución o liquidación de uno o varios de los LOCATARIOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Terminación unilateral por justa causa: Especialmente, sin requerimiento privado o judicial, EL BANCO podrá dar por terminado este contrato antes del vencimiento del término, sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución del bien, así como las demás prestaciones a que hubiera lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones: 1) El no pago oportuno del canon por un período o más. 2) Uso indebido del bien materia del contrato. 3) Si EL LOCATARIO gravare con cualquier clase de cargas o garantías el bien y, cuando este sea afectado por medidas cautelares por hechos extraños al BANCO. 4) Dar en tenencia el bien a terceros y entregarlos para su explotación bajo cualquier modalidad contractual o cederlo sin autorización previa y escrita del BANCO. 5) El concordato preventivo, la declaración de quiebra o el llamamiento o concurso de acreedores de EL LOCATARIO, ó cualquier otro proceso concursal. 6) Cualquier acción judicial que involucre el bien objeto de este contrato. 7) Cuando existiendo entre las partes varios contratos de leasing, EL LOCATARIO se encuentre en xxxx de cumplir al menos una de las obligaciones derivadas de uno o alguno de los contratos, o cualquiera otra prestación a favor del BANCO. 8) La no actualización, por lo menos anualmente, de la información suministrada para el análisis de riesgo, cuando exista alguna variación. 9) El no ejercicio de la opción de compra en los términos de la cláusula décimo octava del presente contrato. 10) La inclusión del LOCATARIO o alguno de los deudores solidarios en la Lista Xxxxxxx o Lista SDNT, que es publicada y actualizada por el Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de America, O�cina de Control de Activos Extranjeros (U.S. Department of Treasury, O�ce of Foreign Asset Control) o en cualquier otra que cumpla con los mismos �nes. Así mismo, en caso de que una de las operaciones del LOCATARIO ó de los deudores solidarios, sea reportada por cualquier entidad a la Unidad de Información y Análisis Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (UIAF) como sospechosa, o cuando se pro�era una sentencia o cualquier decisión en contra del LOCATARIO o los deudores solidarios por parte de autoridad competente, por violación a las normas sobre control xx xxxxxx de activos. 11. La no presentación de la declaración y pago de los impuestos que graven el bien objeto de este contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Siempre que EL LOCATARIO haga entrega al BANCO del bien objeto del contrato, cualquiera sea la causa, EL LOCATARIO deberá ordenar una revisión general y avaluó del bien los cuales deberán efectuarse previa entrega del bien, en el lugar y condiciones que indique EL BANCO. Todos los costos que deban sufragarse para el cumplimiento de lo establecido en éste parágrafo, estarán a cargo de EL LOCATARIO. PARÁGRAFO TERCERO: EL LOCATARIO se obliga durante la vigencia del contrato a pagar el impuestos del bien objeto del presente contrato y a enviar al BANCO, a más tardar dentro del mes siguiente a la última fecha establecida para el pago del mismo, copia del recibo en que conste dicho pago y demás cargos que afecten el bien. PARÁGRAFO CUARTO: A la terminación de este contrato por cualquier causa, salvo el vencimiento del término de duración del contrato, EL LOCATARIO se obliga a restituir el bien al BANCO en buen estado, dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha terminación y a entregarlo en el lugar que EL BANCO indique. DECIMOSEPTIMA: DERECHOS DEL LOCATARIO A LA TERMINACION DEL CONTRATO: Al vencimiento del término de duración del contrato y siempre que EL
LOCATARIO haya cumplido las obligaciones del presente contrato, tendrá una de las siguientes opciones: a) Devolver el bien a más tardar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del contrato, en el mismo buen estado de funcionamiento y conservación, a satisfacción del BANCO, y en el lugar que este indique, b) Ejercer la opción de adquisición del bien, en la forma y término previstos en la cláusula decimoctava de este contrato. DECIMOCTAVA: OPCION Y VALOR DE LA ADQUISICION: Si EL LOCATARIO decide ejercer la opción de adquisición, deberá hacerlo mediante escrito dirigido al BANCO, dentro de los 30 días anteriores a la expiración del plazo del contrato, siempre que se encuentre x xxx y salvo por todo concepto, tanto en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato como la de cualquiera otro suscrito entre las partes, de manera que pueda hacerse propietario del mismo, previo cumplimiento de los requisitos legales. Vencido este plazo sin que EL LOCATARIO haya realizado dicha manifestación expresa, se entenderá realizada de forma tácita con el solo hecho del pago de la opción de compra. En el evento del ejercicio oportuno de la opción de adquisición, EL LOCATARIO deberá pagar la suma consignada en el numeral 2.3 de las CONDICIONES PARTICULARES, a más tardar en la fecha de pago del último canon, así como los costos o impuestos derivados de la misma. PARÁGRAFO PRIMERO: La suma cancelada como depósito o anticipo por EL LOCATARIO se considera como un canon extraordinario. PARÁGRAFO SEGUNDO: La concesión de la opción de adquisición ha sido pactada en forma irrevocable. PARÁGRAFO TERCERO: EL LOCATARIO se obliga a presentar al BANCO, dentro del mes siguiente a la fecha de pago de la opción de adquisición del bien objeto de este contrato, los documentos necesarios para efectuar el traspaso del bien objeto de este contrato a su favor o a quien autorice. La no presentación de los documentos en el término aquí establecido, dará derecho al BANCO a tramitar directamente el traspaso al LOCATARIO sin su intervención, o a realizarlo a favor de persona indeterminada, ó a solicitar la restitución del bien; cualquiera de ellas a elección y discreción del BANCO y sin que ello le genere obligación de ninguna naturaleza. Esta facultad es discrecional de EL BANCO quien podrá o no realizarla. No obstante lo anterior, EL LOCATARIO expresamente faculta al BANCO para que en su nombre y representación suscriba el Formulario Unico Nacional (FUN) y demás documentos exigidos por las autoridades de tránsito, con el �n de gestionar el traspaso del bien objeto del presente contrato a su favor, una vez ejercida la opción de compra en los términos aquí consignados. EL BANCO podrá discrecionalmente hacer o no uso de la facultad concedida, por tanto no asume ninguna obligación ni responsabilidad derivada de su no utilización. Sin perjuicio de lo aquí previsto, al momento de la �rma de este documento, EL BANCO podrá exigir que EL LOCATARIO desde la suscripción del presente contrato, suscriba el Formulario Único Nacional (FUN) y demás documentos que posibiliten el traspaso del bien materia del presente contrato, una vez ejercida la opción de compra, y entregarlo al BANCO junto con un ejemplar de sus improntas, evento que en todo caso no obliga al BANCO a efectuar dicho trámite, ni libera al LOCATARIO de la obligación de realizarlo. PARÁGRAFO CUARTO: El LOCATARIO expresamente reconoce y acepta que al hacer ejercicio de la opción de compra prevista en ésta cláusula, adquiere la condición jurídica de poseedor del bien materia del presente contrato, y mantendrá dicha condición hasta tanto se efectúe el traspaso del dominio a su favor o a quien autorice, ante las autoridades respectivas, luego de lo cual se adquiere la condición de propietario del mismo. En consecuencia, hasta tanto no se efectúe el registro de traspaso, el LOCATARIO se reputará como poseedor del mismo, y asumirá todas las consecuencias legales, tributarias, y de cualquier índole derivadas de esta condición. PARÁGRAFO QUINTO: EL LOCATARIO autoriza de forma irrevocable al BANCO para informar a las entidades públicas y privadas que considere necesario, acerca de la condición de propietario o poseedor del bien, mediante la exhibición de este documento o de cualquier otro que EL BANCO considere pertinente. PARAGRAFO SEXTO: EL LOCATARIO estará x xxx y salvo con el BANCO cuando, una vez ejercida la opción de compra, se haya realizado el traspaso del bien objeto de este contrato a su favor o de quien autorice; en consecuencia, la expedición de certi�cados xx xxx y salvo por parte del BANCO estará supeditada a la realización del traspaso, una vez ejercida la opción de compra. DECIMONOVENA: AJUSTE: En caso de que se presentare una tasa de devaluación del peso colombiano superior al 20% anual en relación con la fecha de iniciación del plazo de este contrato, según certi�cación del Banco de la República, o como resultado de una disposición legal o reglamentaria de las autoridades monetarias se produzca una elevación o disminución en la tasa de interés para este tipo de créditos, EL BANCO se reserva el derecho de solicitar a un Juez de la República ó a la autoridad que corresponda la revisión de las condiciones del presente contrato de tal forma que se pueda reajustar el valor de adquisición, así como las demás prestaciones económicas pactadas, en la misma proporción a dicha variación. El reajuste tendrá como única �nalidad, mantener las condiciones económicas iniciales del presente contrato. La tasa de interés así reajustada será la que continuará devengando las obligaciones económicas aquí contenidas en su parte insoluta a partir de dicho ajuste, entendiéndose que en ningún momento podrá excederse el interés remuneratorio máximo legal permitido. VIGÉSIMA: SANCIONES: Las partes de común acuerdo se someten al siguiente régimen de sanciones, así: a) En caso de retardo en el pago del canon periódico EL LOCATARIO, pagará al BANCO, sin necesidad de requerimiento alguno, la suma que resulte de aplicar la tasa máxima moratoria vigente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia a titulo xx xxxx, por cada día de retardo. Por el pago de esta pena no se entenderá extinguida la obligación principal de EL LOCATARIO, pues dicha pena se estipula por el sólo retardo y no altera el derecho del BANCO de declarar el incumplimiento del contrato, ni la aplicación de la cláusula decimosexta. En consecuencia, EL BANCO podrá a su arbitrio demandar conjunta o separadamente de la obligación principal el pago de la pena. b) En caso de que EL BANCO dé por terminado unilateralmente el presente contrato por justa causa conforme a las disposiciones especiales de que trata el parágrafo 1 de la cláusula decimosexta, EL LOCATARIO pagará a título de indemnización de perjuicios, el valor correspondiente a (3) tres cánones, sin perjuicio de su obligación de devolver el bien, y pagará las sumas que se hayan causado hasta la terminación anticipada del contrato. c) En caso de que EL BANCO asuma los costos de devolución del bien o el de las primas causadas para el aseguramiento del mismo, o en general cualquiera otro rubro a cargo de EL LOCATARIO y este no proceda a su reembolso dentro de los cinco días, deberá cancelar la suma adeudada con intereses comerciales moratorios liquidados a la mas alta tasa permitida por la ley. d) En caso de que EL BANCO se vea precisado a promover gestiones extrajudiciales o cualquier acción judicial, policiva o administrativa para obtener la devolución del bien o el pago de los cánones, o el de cualquier otra prestación, EL LOCATARIO asumirá todos los gastos y costos de cobranza judicial o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogado que se pactan desde ahora en el 20% del valor de las obligaciones pendientes de pago para el proceso judicial de cobro y del 20% para el proceso judicial de restitución, calculados estos últimos sobre el valor comercial del bien objeto de este contrato. Así mismo, EL LOCATARIO asumirá la tarifa del arancel judicial establecida en la ley para los procesos judiciales, y autoriza que sea descontada de los pago realizados. e) Una vez adquirido el bien por parte del BANCO para entregarlo a EL LOCATARIO, de acuerdo a las instrucciones, especi�caciones e indicaciones del mismo, éste último no podrá rehusarse a recibir el bien. Si este fuera el caso, EL LOCATARIO pagará al BANCO a título xx xxxx, una suma de dinero igual al 100% del valor del costo del bien y de todos los demás gastos en que se hubiere incurrido con motivo de la compra y/o importación del bien, ó en su lugar a criterio del BANCO, exigir el cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por cualquier causa EL LOCATARIO deba cancelar intereses moratorios, estos serán liquidados a la más alta tasa permitida por la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que EL BANCO acepte la devolución anticipada del bien, EL LOCATARIO pagará a título de sanción al BANCO, una suma equivalente a la totalidad de los cánones estipulados y no pagados, aun cuando no se hayan causado. VIGÉSIMA PRIMERA: PAGO ANTICIPADO: El plazo estipulado en el presente contrato se ha convenido en bene�cio de ambas partes, por lo tanto, EL BANCO no estará obligado a aceptar el pago anticipado del presente contrato cuando el saldo de los derechos económicos derivados del presente contrato de leasing ascienda a más de 880 SMLMV, o cuando existan varias obligaciones a favor del BANCO que acumuladas superen dicha cuantía, o cuando el saldo de los derechos económicos ascienda a más del valor que señale la ley. Sin embargo y para esos casos, en el evento en que se acepte su pago con anticipación, EL LOCATARIO se obliga a reconocer y a pagar a favor del BANCO, a título de cláusula penal por el incumplimiento, la suma que resulte de aplicar el 3% al valor prepagado. PARÁGRAFO: Podrá EL BANCO cobrar al LOCATARIO y este acepta pagar, los gastos en que haya incurrido EL BANCO en la originación y desembolso de la �nanciación, tales como pero no limitados a: comisiones, incentivos, consultas a operadores de información, validaciones de datos, estudio del crédito, procesos de referenciación, visitas, costos de fondeo, gastos administrativos y publicidad, los cuales se estiman en el 5% del valor prepagado. VIGÉSIMA SEGUNDA: RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS Y DERECHO DE RETENCION: EL LOCATARIO renuncia a las formalidades del requerimiento para constituirse en xxxx en caso de retardo o incumplimiento de una o varias de las obligaciones pactadas en este contrato, incluyendo no sólo la de restituir el bien sino también la del pago de cualquiera de las prestaciones, sanciones o multas consagradas, o las restituciones de lo que hubiere cancelado por su cuenta EL BANCO, o las que por la ley éste pueda reclamarles. Igualmente renuncia al derecho de retención que a cualquier titulo y por cualquier causa pudiere tener sobre el bien. VIGÉSIMO TERCERA: EXPENSAS: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de este contrato, así como los que se causen por la adquisición, dominio, propiedad, tenencia, posesión, utilización, mantenimiento, reparación, restitución, matricula, registro, gravamen, enajenación del bien, o su aseguramiento, bodegaje y en general cualquiera otra erogación directa o indirectamente con algunos de los anteriores conceptos, serán de cargo de EL LOCATARIO, en especial los impuestos que graven la propiedad y el rodamiento del vehículo, así como los gastos de traspaso del bien objeto de este contrato, una vez ejercida la opción de compra en los términos de la cláusula décimo octava, los cuales incluyen el pago de los impuestos, multas, honorarios y cualquier otra erogación derivada del trámite. EL LOCATARIO autoriza desde ya al BANCO a cargar en su cuenta dichos rubros, en caso de que EL BANCO discrecionalmente los hubiese pagado.En caso de que el contrato se encuentre
�niquitado o cancelado, EL BANCO enviará cuenta o comunicación de cobro a EL LOCATARIO, quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar el
respectivo pago. En caso de no hacerlo, EL BANCO está facultado para cobrar judicialmente tales sumas que devengarán intereses moratorios, para lo cual el presente contrato presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los gastos y honorarios de abogado que se generen con ocasión de la atención de procesos judiciales, administrativos y arbitrales por parte del BANCO, derivados de accidentes de tránsito o de cualquier otro hecho en que se vea involucrado el bien objeto del presente contrato, serán asumidos por EL LOCATARIO. Para este efecto EL LOCATARIO autoriza al BANCO para cargar dichos gastos y honorarios a su cuenta, los cuales serán descontados prioritariamente de los pagos efectuados por EL LOCATARIO. En caso de que el contrato se encuentre �niquitado o cancelado, EL BANCO enviará cuenta de cobro a EL LOCATARIO, quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para efectuar el respectivo pago. En caso de no hacerlo, EL BANCO está facultado para cobrar judicialmente tales sumas que devengarán intereses moratorios, para lo cual el presente contrato presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de la autoridad correspondiente, EL BANCO debiere indemnizar a terceros por conceptos de daños o perjuicios causados con el bien o por razón de su tenencia, EL LOCATARIO se obliga para con ella a reembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento de pago. En caso de no hacerlo, EL BANCO está facultado para cobrar judicialmente tales sumas que devengarán intereses moratorios, para lo cual el presente contrato presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial. PARÁGRAFO TERCERO: EL LOCATARIO se obliga a pagar los valores que EL BANCO establezca por concepto de gestión administrativa de recepción y envío de comparendos de tránsito
al LOCATARIO, así como por la gestión para el pago de los impuestos del vehículo objeto de este contrato, por parte del LOCATARIO, cuando esta obligación no se cumpla oportunamente por parte del LOCATARIO, cuyas tarifas serás comunicadas por EL BANCO por el medio que considere oportuno. PARAGRAFO CUARTO: Las partes convienen que la declaración y pago de los impuestos del vehículo objeto del presente contrato, será realizado y asumido por EL LOCATARIO para cada una de los periodos en que esté vigente el presente contrato de leasing. En el evento en que EL LOCATARIO no cumpla con la obligación de pago de los impuestos, el BANCO podrá hacerlo a su discreción y los valores serán cargados a la cuenta del LOCATARIO en la siguiente factura de cobro. En caso de que el contrato estuviere �niquitado o cancelado, EL LOCATARIO deberá reembolsar las sumas pagadas por EL BANCO a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del requerimiento de pago. En caso de incumplimiento por parte del LOCATARIO, EL BANCO está facultado para cobrar judicialmente tales sumas, para lo cual el presente contrato presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento judicial. VIGÉSIMO CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Las partes señalan como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato el domicilio del BANCO indicado en las CONDICIONES PARTICULARES de este contrato y determinan como sitios para recibir noti�caciones las direcciones allí mismo señaladas. Si alguna de las partes cambiare de lugar para recibir noti�caciones avisará por correo certi�cado a la otra, con 15 días de antelación, so pena de que validamente continúe recibiendo información y correspondencia en el sitio anterior. La modi�cación del lugar para recibir noti�caciones no implicara cambio del domicilio contractual, el que solo podrá ser alterado por mutuo acuerdo escrito de las partes. VIGÉSIMO QUINTA: MERITO EJECUTIVO: Las partes reconocen y aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones derivadas de él. VIGÉSIMO SEXTA: AUTORIZACIONES: En el evento que quedare algún espacio en blanco en este contrato EL LOCATARIO autoriza expresamente al BANCO para llenarlo. En particular esta autorización se otorga para completar los datos del valor de la prima del seguro o endoso de la póliza de seguro sobre el bien dado en leasing; sobre los datos del bien entregado en leasing según las facturas, títulos de propiedad, etc.; para llenar lo referente al día en el cual se pagaran los cánones, la fecha de pago del primer canon y la determinación de los pagos, teniendo en cuenta para ello la modalidad pactada para el pago, anticipada o vencida y la fecha de desembolso efectuada por EL BANCO al PROVEEDOR. Igualmente, EL LOCATARIO autoriza en forma permanente al BANCO para que use, consulte e informe a cualquier central de riesgos que escoja acerca de sus hábitos de pago y el cumplimiento de todas las obligaciones que bajo cualquier modalidad celebre o llegue a celebrar con EL BANCO, así como su endeudamiento con el sector �nanciero y sobre el cumplimiento y manejo dado a sus compromisos y la información comercial disponible sobre él; así como para levantar la reserva bancaria sobre mi información, especialmente sobre los datos de mi localización, y entregar dicha información a quien tenga interés en reclamar al LOCATARIO los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido con el bien objeto de este contrato. Así mismo, EL LOCATARIO autoriza al BANCO para aclarar, enmendar y corregir los errores que se sucedan en el presente documento al momento de su diligenciamiento y/o completamiento, de forma tal que el mismo responda a sus exigencias legales y a la realidad del contrato. De la misma manera, EL LOCATARIO autoriza irrevocablemente y en todo tiempo al BANCO o a cualquiera que detente sus derechos para: 1) Realizar el tratamiento de los datos personales suministrados por él en la solicitud de �nanciamiento o a través de cualquier medio, entendiendo que el tratamiento se hará para �nes operativos, comerciales y de mercadeo, ofrecimiento de productos o servicios prestados por EL BANCO o cualquiera de sus aliados comerciales nacionales o extranjeros 2) Suministrar y transferir su información personal, comercial y �nanciera para que sea conocida y tratada por: a) Terceros que en calidad de proveedores nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior, presten servicios tecnológicos, logísticos, operativos, de mercadeo de productos, de cobranza, de seguridad o de apoyo, b) Personas naturales o jurídicas accionistas del BANCO y sociedades controlantes, controladas, vinculadas, a�liadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial. c) Autoridades nacionales o extranjeras en ejercicio de sus funciones. EL LOCATARIO declara expresamente que ha sido informado de la posibilidad que tiene como titular de la información de conocer en cualquier momento los datos de su titularidad con los que cuenta EL BANCO, con el �n de actualizarlos, corregirlos o recti�xxxxxx, así como de la posibilidad que tiene de solicitar su eliminación o revocación, en los casos previstos en la Ley. Adicionalmente, declara que ha sido informado de las políticas y procedimientos que tiene EL BANCO para el manejo de su información personal, los cuales podrán ser consultados de forma permanente en la página web www.banco�xxxxxxx.xxx.
Para constancia se �rma en dos originales con destino a EL BANCO, y un original para EL LOCATARIO, a los días del mes de de
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EL BANCO
Nombre o Razón Social: Identi�cación (C.C., C.E., NIT) Nombre del Representante
Legal o Apoderado
Identi�caciónRepresentanteLegaloApoderado(C.C.,C.E.,NIT) Dirección y Teléfono Huella y Firma
EL LOCATARIO
Nombre o Razón Social: Identi�cación (C.C., C.E., NIT) Nombre del Representante
Legal o Apoderado
Identi�caciónRepresentanteLegaloApoderado(C.C.,C.E.,NIT) Dirección y Teléfono Huella y Firma
Nombre o Razón Social: Identi�cación (C.C., C.E., NIT) Nombre del Representante
Legal o Apoderado
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Nombre o Razón Social: Identi�cación (C.C., C.E., NIT) Nombre del Representante
Legal o Apoderado
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