CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA BANCARIO BBVA PESOS.
CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA BANCARIO BBVA PESOS.
Contenido
DECLARACIONES
I. De “LA ASEGURADORA”
II. De “EL BENEFICIARIO”
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES.
SEGUNDA. OBJETO.
TERCERA. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL ESQUEMA DEL SEGURO, VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES.
a) Incorporación de créditos al esquema del Seguro.
a.1) Originación con Oferta del Seguro previo al otorgamiento del crédito. a.2) Originación con Oferta del Seguro posterior al otorgamiento del crédito. a.3) Originación con Oferta del Seguro para Carteras Hipotecarias.
a.4) Originación Delegada.
b) Conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, Certificado Provisional de Póliza de SCV y Póliza de SCV.
CUARTA. PRIMA.
QUINTA. PLAZO Y CONDICIÓN DE VIGENCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASEGURADOS Y SUSTITUCIÓN DEL ADMINISTRADOR.
a) Administración de los Créditos Asegurados.
b) Sustitución del Administrador.
SÉPTIMA. CAUSALES DE RECUPERACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, FORMA DE PAGO Y CÁLCULO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
a) Causales de Recuperación.
b) Obligaciones previas para la Reclamación.
c) Presentación de la Reclamación.
d) Forma de Pago.
e) Cálculo de la Cobertura del Seguro.
OCTAVA. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
NOVENA. OPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO O EL INMUEBLE.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIONES.
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE “EL BENEFICIARIO”.
DÉCIMA TERCERA. AUDITORÍAS DE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y COBRANZA.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE COOPERACIÓN.
DÉCIMA QUINTA. ACUERDO E INTERPRETACIÓN.
DÉCIMA SEXTA. CESIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSCRIPCIÓN DE SCV POR REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO.
DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS.
VIGÉSIMA. VIGENCIA.
VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS.
VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPETENCIA.
VIGÉSIMA TERCERA. MONEDA.
VIGÉSIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN.
VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES.
VIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DAÑOS Y PERJUICIOS.
RELACIÓN DE ANEXOS DEL CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA BANCARIO BBVA PESOS
ANEXO A.
I.REQUERIMIENTOS Y PROCESO DE SOLICITUD DEL SCORE CREDITICIO.
II REQUERIMIENTOS Y PROCESO DE SOLICITUD DEL SCV
ANEXO B. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN.
ANEXO C. REGLAS DE ORIGINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.
I. CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV Y PÓLIZA DE SCV.
II. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE ORIGINACIÓN PARA CRÉDITOS INDIVIDUALES SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL SCV.
III. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES AL USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS, A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
ANEXO X. XXXXXX DE SCV APLICABLES SOBRE EL SALDO INSOLUTO POR CONCEPTO DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, DE ACUERDO A LA COBERTURA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA DE SEGURO.
I. COBERTURAS Y PRIMAS DE SCV PARA CARTERAS HIPOTECARIAS.
II. CÁLCULO DE LA PRIMA.
III. CÁLCULO DE LA PENA POR CANCELACIÓN.
ANEXO E. CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
ANEXO F.
I. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO.
1. INFORMACIÓN DE BAJA DE CRÉDITOS.
ANEXO G.
o RECLAMACIÓN DEL SCV
o SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DEL SCV
o DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
o CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA MITIGACIÓN DE PÉRDIDA
o ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS EN INCUMPLIMIENTO
Información del Acreditado. Inspecciones a la Propiedad.
o MITIGACIÓN DE PÉRDIDA.
o ALTERNATIVAS PARA ACTUALIZAR EL CRÉDITO Plan de Pagos
Suspensión Temporal de Pagos Modificación del Crédito Sustitución del Deudor
Venta del Inmueble
o ALTERNATIVAS DE RECUPERACIÓN DE LA VIVIENDA Dación en Pago
Adjudicación
Monto a Pagar por la Reclamación del SCV Opción de Compra
Razones más comunes para caer en Incumplimiento
ANEXO H.
ANEXO H 1/2. SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
ANEXO H 2/2. ANEXO A LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DEL EJERCICIO DE LA COBERTURA. RELACIÓN DE CRÉDITOS Y SALDOS INSOLUTOS.
ANEXO I. TÉRMINOS PARA LA APROBACIÓN Y SOLICITUD DE LA VENTA DEL INMUEBLE COMO COLATERAL DEL CRÉDITO ASEGURADO.
ANEXO J. PANTALLA DEL SISTEMA CON EL SALDO VENCIDO DEL CRÉDITO AL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO.
FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES ASEGURADOS O BENEFICIARIOS.
ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES.
CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA BANCARIO BBVA PESOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF”, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “LA ASEGURADORA” O “SCV-SHF”, REPRESENTADA POR XXX XXXXXXX X , X XXX XX XXXX, , (XXXXX SOCIAL) , REPRESENTADA POR , EN LO SUCESIVO “EL BENEFICIARIO”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA ASEGURADORA”, a través de sus representantes, que:
a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la escritura pública
, del
de
de , otorgada ante la fe del licenciado
, Titular de la Notaría Pública número de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el de de , en el folio mercantil .
b) Se encuentra facultada para otorgar el Seguro de Crédito a la Vivienda, conforme a la autorización conferida por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro y del Título 17 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y cuenta con la capacidad legal, económica, financiera y operativa suficiente para otorgar el Seguro objeto de este Contrato.
La transcripción de los preceptos legales citados en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
c) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para obligar a su representada según consta en el testimonio de la escritura pública número del
de de , otorgada ante la fe del licenciado
, Titular de la Notaría Pública número de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), inscrito en el Registro Público de Comercio de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el de
de , en el folio mercantil número , mismas que no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
d) Mediante acuerdo del de de , su Consejo de Administración definió y aprobó las Reglas de Originación, así como las políticas y normas para la administración de los Créditos Asegurados, las cuales se contienen en este Contrato.
e) Está de acuerdo en celebrar el presente Contrato y, por ende, en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en el mismo.
II. Declara “EL BENEFICIARIO”, a través de su representante legal, que:
a) Es una , constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en escritura pública número de fecha de
de , otorgada ante la fe del licenciado , titular de la
Notaría Pública número de .
b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para obligar a su
representada según consta en escritura pública número de fecha
de .de , otorgada ante la fe del licenciado , titular de la Notaría Pública número del , mismas que
no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c) En términos de las Reglas de Originación a que se refiere el inciso d) de la Declaración I que antecede, ha quedado registrada ante “LA ASEGURADORA” como ENTIDAD FINANCIERA en virtud de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto, por lo que puede celebrar el presente Contrato en su carácter de “EL BENEFICIARIO”.
d) Requiere del Seguro materia de este Contrato y está de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones del mismo.
En virtud de lo cual, las partes convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. DEFINICIONES. Los términos utilizados en este Contrato cuya letra inicial está con mayúscula, independientemente de que se encuentren o no entre comillas, incluyendo aquellos contenidos en el apartado de Declaraciones o en cualquier otra parte del presente Contrato, así como los que se detallan a continuación, tendrán los siguientes significados, los cuales serán igualmente aplicables en singular y en plural:
“Acreditado”, significa el deudor u obligado directo al pago del Crédito Asegurado.
“Administrador”, significa la persona moral registrada ante “LA ASEGURADORA” que realiza de manera profesional, habitual e integral la administración de cartera de Créditos Asegurados, actuando en beneficio y representación de “EL BENEFICIARIO”. No se considerará como Administrador, a la persona física o moral que realice exclusivamente actividades de cobranza judicial por cuenta del Administrador registrado.
“Adquirente”, significa la persona que mediante cesión de derechos efectuada por el titular de los mismos, pueda adquirir el Crédito Asegurado o el Inmueble, en los términos señalados en la Cláusula Novena de este Contrato.
“Aseguradora”, significa Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable.
“Beneficiario”, significa el titular de los derechos de los Créditos Asegurados que, en términos de lo previsto en este Contrato, haya obtenido uno o varios Certificados Provisionales de Póliza de SCV o Pólizas de SCV.
“Bitácora de cobranza”, significa el documento que muestra los esfuerzos de cobranza realizados a partir de la fecha de incumplimiento del Acreditado y hasta la fecha de recuperación del Crédito Asegurado, y en la cual se podrá identificar la causa de dicho incumplimiento.
“Cartera Hipotecaria”, significa aquélla que fue originada por la Entidad Financiera previo a la solicitud del Seguro de Crédito a la Vivienda.
“Certificado Provisional de Póliza de SCV”, significa el documento electrónico que expida “LA ASEGURADORA” y mediante el cual otorga la aceptación de la Oferta del Seguro, en términos sustancialmente iguales a los del Anexo C del presente Contrato. Este documento hace constar la Oferta del Seguro al crédito correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
“Cobertura del Seguro”, significa el pago que “LA ASEGURADORA” está obligada a cubrir de conformidad con lo establecido en este Contrato y que se determina de acuerdo con lo establecido en el inciso e) de la Cláusula Séptima del presente Contrato.
“CONDUSEF”, significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda o Contrato”, significa el presente documento y sus anexos, así como sus adiciones y modificaciones. En el entendido de que los Certificados Provisionales de Póliza de SCV, así como las Pólizas de SCV que emita “LA ASEGURADORA”, en términos de este Contrato, también formarán parte del mismo.
“Crédito Asegurado”, significa cualquier crédito, incluido cualquier extendido por concepto de refinanciamiento, otorgado con garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, destinado a la adquisición de vivienda nueva terminada o usada, localizada en territorio nacional, que a su vez esté asegurado en los términos de este Contrato y que, durante la vigencia del crédito, cuente con la cobertura de un seguro de daños sobre el respectivo Inmueble objeto de dicha garantía, así como de un seguro de vida que cubra el pago del saldo insoluto de dicho crédito en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Acreditado.
“Criterios Mínimos de Administración de Cartera”, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece “LA ASEGURADORA” para ser utilizados en la administración de Créditos Asegurados, en los términos establecidos en el Anexo E de este Contrato.
“Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdidas”, significa el conjunto de políticas y procedimientos aprobados por “LA ASEGURADORA”, para que el Administrador realice las acciones necesarias para la recuperación del Crédito Asegurado en incumplimiento, en los términos establecidos en el Anexo G de este Contrato.
“Dación en Pago”, significa el acuerdo que celebra “EL BENEFICIARIO” con su Acreditado, mediante el cual el segundo solventa las obligaciones de pago ante el primero, a través de la transmisión de la propiedad que constituye la garantía del adeudo a favor de “EL BENEFICIARIO” o de quien éste designe.
“Día Hábil”, significa un día que no sea sábado x xxxxxxx o inhábil de conformidad con la Circular que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante el año que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
“Entidad Financiera”, significa cualquiera de las entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda registradas ante “LA ASEGURADORA”, facultadas para otorgar créditos que conforme a este Contrato puedan ser Créditos Asegurados, en términos de la legislación aplicable, en el entendido de que la figura de ENTIDAD FINANCIERA y de “EL BENEFICIARIO” podrán recaer en una misma entidad en los términos de este Contrato.
“Fideicomiso de Garantía”, significa la figura jurídica constituida conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a través de la cual se garantiza, con bienes aportados a su patrimonio, el cumplimiento de una obligación de pago.
“Incumplimiento”, significa cuando un crédito hipotecario tiene 4 o más pagos mensuales adeudados.
“Información Confidencial”, significa toda la información propia y confidencial, tangible e intangible, la cual sea revelada a través de cualquier medio por “EL BENEFICIARIO” o cualquiera de sus empleados o funcionarios de “LA ASEGURADORA”, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la información impresa, escrita, oral o contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo (software), que esté relacionada con la operación de “EL BENEFICIARIO”, en el entendido de que cualquier material que sea entregado, puesto a disposición de “LA ASEGURADORA” o se tenga acceso al mismo de manera incidental, deberá ser considerado como “Información Confidencial”.
“Inmueble”, significa el bien inmueble objeto de la garantía real y preferente que garantice el Crédito Asegurado.
“Módulo SCV-SHF”, significa el Sistema de “LA ASEGURADORA” para el registro, operación y control de sus operaciones.
“Oferta de Seguro”, significa la solicitud a través de la cual, la ENTIDAD FINANCIERA presenta a “LA ASEGURADORA”, las características del crédito susceptible a ser Asegurado.
“Originación de Créditos”, significa el acto jurídico mediante el cual una ENTIDAD FINANCIERA otorga un crédito para la adquisición de un Inmueble con garantía real y preferente o aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, incluyendo los actos o actividades previas a la celebración de dicho acto.
“Originación Delegada”, significa la Originación de Créditos, con base en las Reglas de Originación, realizada por la ENTIDAD FINANCIERA sin la revisión previa de “LA ASEGURADORA” para que la operación pueda ser calificada de Crédito Asegurado.
“Pagos Vencidos”, significa la omisión de la obligación de pago por parte del acreditado dentro del plazo establecido en su contrato de crédito.
“Políticas y Normas para la Administración de los Créditos Asegurados”, significa el conjunto de Criterios Mínimos de Administración de Cartera, así como los Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento, aprobados por el Consejo de Administración de “LA ASEGURADORA”.
“Póliza de SCV”, significa el documento electrónico que expide “LA ASEGURADORA”, por medio del cual se hace constar el otorgamiento del Seguro, respecto de uno o varios créditos que serán incluidos dentro del marco de aplicación de este Contrato como Créditos Asegurados. Asimismo, se apegará a las modificaciones, endosos y anexos aplicables, incorporados al presente Contrato.
“Prima”, significa las cantidades a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
“Prima al Frente”, significa la prima cuya modalidad en su pago consiste en que éste se realiza en una sola exhibición al momento de la contratación de la cobertura del seguro.
“Reglas de Originación”, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece “LA ASEGURADORA” para la Originación de Créditos que puedan ser Asegurados en términos del presente Contrato, las cuales se contienen en el Anexo C de este Contrato, así como las futuras modificaciones o adiciones a dicho Anexo, aprobadas por su Consejo de Administración, a que se refiere el inciso d) de la Declaración I de este Contrato.
“Riesgo Asegurado”, significa la falta de pago del Crédito Asegurado por parte del Acreditado derivado del incumplimiento en los términos de este Contrato.
“Score Crediticio”, significa la herramienta estadística que provee de una calificación que sirve de base para la aceptación o rechazo de un crédito susceptible de ser Asegurado.
“Seguro o Seguro de Crédito a la Vivienda o SCV”, significa la cobertura que otorga “LA ASEGURADORA” en relación a los Créditos Asegurados, la cual se otorga de conformidad con lo previsto en este Contrato, los Certificados Provisionales de Póliza de SCV y las Pólizas de SCV que emita “LA ASEGURADORA”, en los términos del presente Contrato.
“Sentencia Ejecutoriada o Firme”, significa la sentencia que ha causado estado y no pueda ser recurrida, impugnada u objeto de cualquier otro medio de defensa legal.
“Siniestro”, significa el incumplimiento del Acreditado, de principal o intereses ordinarios del Crédito Asegurado, en la fecha de pago del Crédito Asegurado correspondiente, siempre que se produzca la recuperación del crédito por cualquiera de las causales a que se refiere el inciso a) de la Cláusula Séptima de este Contrato.
“Sustitución de Deudor”, significa la posibilidad legal de que una persona distinta al Acreditado de un Crédito Asegurado, lo sustituya integralmente y asuma las obligaciones derivadas de dicho Crédito.
“Venta del Inmueble”, significa la venta del Inmueble transmitiendo la propiedad por parte del propietario original a un nuevo Adquirente.
SEGUNDA. OBJETO.
“LA ASEGURADORA” se obliga ante “EL BENEFICIARIO” a pagar la Cobertura del Seguro derivado del Siniestro, respecto los Créditos Asegurados dentro del marco de aplicación de este Contrato, en los términos previstos en la Cláusula Séptima del mismo.
TERCERA. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL ESQUEMA DEL SEGURO, VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES.
a) Incorporación de créditos al esquema del Seguro. La ENTIDAD FINANCIERA deberá presentar una Oferta de Seguro a “LA ASEGURADORA” por cada uno de los créditos que desee incluir dentro del marco de aplicación de este Contrato de acuerdo con lo establecido en el mismo, para lo cual la ENTIDAD FINANCIERA deberá enviar la información según el tipo de originación:
a.1) Originación con Oferta del Seguro previo al otorgamiento del crédito. La ENTIDAD FINANCIERA enviará a “LA ASEGURADORA” toda la documentación e información que se establece en el Anexo B de este Contrato y de manera electrónica aquella que se establece en el apartado II del Anexo A del presente Contrato. “LA ASEGURADORA” analizará la información proporcionada en términos del Anexo B y apartado II del Anexo C, y verificará que se hayan cumplido con las Reglas de Originación correspondientes. Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la recepción de la referida información y documentación, “LA ASEGURADORA”:
a.1.a) Notificará a la ENTIDAD FINANCIERA, que ha proporcionado la información completa y cumple con las Reglas de Originación, mediante la emisión de la Póliza de SCV a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca. La ENTIDAD FINANCIERA con esta notificación, procederá a otorgar el crédito correspondiente.
a.1.b) Notificará a la ENTIDAD FINANCIERA que ha proporcionado información incompleta, incorrecta o inconsistente. Lo anterior, a fin de que la ENTIDAD FINANCIERA presente una nueva Oferta de Seguro.
Previo a la formulación de la Oferta del Seguro, la ENTIDAD FINANCIERA deberá aprobar el Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A del presente Contrato.
a.2) Originación con Oferta del Seguro posterior al otorgamiento del crédito. Previo a la formulación de la Oferta del Seguro, la ENTIDAD FINANCIERA podrá aprobar el Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A del presente Contrato.
La aceptación de la Oferta de Seguro por parte de “LA ASEGURADORA” se comunicará a la ENTIDAD FINANCIERA mediante la entrega del Certificado Provisional de Póliza de SCV, el cual será otorgado por “LA ASEGURADORA” en forma electrónica, a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato, para cada uno de los créditos.
La aceptación mencionada en el párrafo anterior dependerá de que los créditos aprueben individualmente las validaciones aplicables conforme a la información establecida en el apartado II del Anexo A del presente Contrato, a fin de validar el cumplimiento del apartado II del Anexo C del presente Contrato.
“LA ASEGURADORA” podrá llevar a cabo una revisión de todos los expedientes de crédito o bien seleccionar una muestra, después de la entrega del archivo electrónico del apartado II del Anexo A del presente Contrato por parte de la ENTIDAD FINANCIERA, para verificar el cumplimiento de las Reglas de Originación establecidas en el apartado II del Anexo C del presente Contrato, para lo cual “LA ASEGURADORA”:
a.2.a) Determinará los expedientes de crédito a revisar y dependiendo de los resultados de la revisión, sustituirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV para cada Crédito Asegurado, mediante la entrega de la Póliza de SCV a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca.
a.2.b) En caso de encontrar alguna inconsistencia en los expedientes seleccionados se le notificará a la ENTIDAD FINANCIERA para la revisión del expediente, a través del medio que “LA ASEGURADORA” establezca, a efecto de que la referida ENTIDAD FINANCIERA la subsane en un periodo no mayor a 30 (treinta) días naturales, posteriores a la citada notificación. Transcurrido dicho periodo, “LA ASEGURADORA”: i) cuando la inconsistencia haya sido subsanada, sustituirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV del crédito en cuestión, mediante la entrega de la Póliza de SCV, a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca, o ii) cuando no sea posible subsanar la inconsistencia, notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca a la ENTIDAD FINANCIERA, y/o “EL BENEFICIARIO” la cancelación del Seguro respecto de uno o varios Créditos Asegurados, en términos del Certificado Provisional de Póliza de SCV, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a partir de que tenga conocimiento de la imposibilidad de subsanar la inconsistencia o, en su caso, transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales en que debió subsanarla por lo que a partir de ese momento el crédito no contará con el Seguro.
a.3) Originación con Oferta del Seguro para Carteras Hipotecarias. Los créditos que conformen la Cartera Hipotecaria no deberán provenir de una reestructura
previa al realizar la oferta del seguro. Cuando los créditos tengan menos de seis meses de haber sido originados deberán aprobar individualmente el Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A del presente Contrato y cuando tengan más de seis meses de haber sido originados deberán aprobar individualmente el Score de Comportamiento en los términos que se establecen en el apartado II del Anexo A y del apartado I del Anexo F del presente Contrato.
La ENTIDAD FINANCIERA enviará a “LA ASEGURADORA” la información de manera electrónica que se establece en el apartado I o apartado II del Anexo A o del apartado I del Anexo F de este Contrato, según corresponda el tiempo de haber sido originado el crédito en cuestión.
La aceptación de la Oferta del Seguro dependerá de que los créditos aprueben individualmente las validaciones aplicables del Score Crediticio o del Score de Comportamiento, según corresponda, a fin de validar el cumplimiento del apartado II del Anexo C del presente Contrato.
La aceptación mencionada en el párrafo anterior por parte de “LA ASEGURADORA” se comunicará a “LA ENTIDAD FINANCIERA” mediante la entrega del Certificado Provisional de Póliza de SCV, el cual será otorgado por “LA ASEGURADORA” en forma electrónica a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato, para cada uno de los créditos.
“LA ASEGURADORA” podrá llevar a cabo una revisión de todos los expedientes de crédito que conformen la Cartera Hipotecaria o bien seleccionar una muestra, después de la entrega del archivo electrónico del apartado I del Anexo A o del apartado II del Anexo A o del apartado I del Anexo F del presente Contrato, según corresponda, por parte de la ENTIDAD FINANCIERA, para verificar el cumplimiento de las Reglas de Originación establecidas en el apartado II del Anexo C del presente Contrato, para lo cual “LA ASEGURADORA” dependiendo de los resultados de la revisión:
a.3.a) Sustituirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV para cada Crédito Asegurado que haya cumplido con lo establecido en el apartado II del Anexo C del presente Contrato, mediante la entrega de la Póliza de SCV a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca a “LA ENTIDAD FINANCIERA” y/o
“BENEFICIARIO”, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato, para cada uno de los créditos.
a.3.b) Notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca a “LA ENTIDAD FINANCIERA” y/o
“BENEFICIARIO” la cancelación del Seguro, en términos del Certificado Provisional de Póliza de SCV, respecto de uno o varios Créditos Asegurados que no hayan cumplido con lo establecido en el apartado II del Anexo C del presente Contrato.
En los casos de cancelación del Certificado Provisional de Póliza de SCV, por las causas a que se refieren los subincisos a.2.b) y a.3.b) anteriores, “LA ASEGURADORA” conservará su derecho a la prima por el periodo del seguro en curso en el momento de la cancelación.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios periodos del seguro, “LA ASEGURADORA” restituirá las tres cuartas partes de las primas cobradas.
Las devoluciones xx xxxxxx que procedan en términos de este Contrato derivadas de la cancelación del seguro respecto de uno o varios Créditos Asegurados, se harán exclusivamente a favor del Acreditado a través de “EL BENEFICIARIO”.
a.4) Originación Delegada. Será facultad de “LA ASEGURADORA”, con base en la certificación de los procesos de análisis y otorgamiento de crédito que haya otorgado a la ENTIDAD FINANCIERA, dispensar a ésta del requisito de presentar la documentación correspondiente al Anexo B del presente Contrato, por cada crédito respecto del cual haya presentado una Oferta de Seguro. No obstante, la ENTIDAD FINANCIERA deberá presentar electrónicamente el apartado II del Anexo A de este Contrato y tendrá la obligación de integrar y mantener el expediente de crédito completo de acuerdo a las Reglas de Originación.
Previo a la formulación de la Oferta del Seguro, la ENTIDAD FINANCIERA podrá acceder a la herramienta del Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A del presente Contrato y, podrá notificar el resultado favorable del Score Crediticio al presentar la Oferta de Seguro, en el archivo de información del apartado II del Anexo A de este Contrato, cuando la información sea consistente.
“LA ASEGURADORA” verificará la consistencia y suficiencia de la información proporcionada por la ENTIDAD FINANCIERA conforme al Anexo C de este Contrato y que dicho crédito cumpla con el Score Crediticio mínimo establecido por “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” confirmará el seguro de crédito a la vivienda emitiendo la “Póliza de SCV”, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la recepción de la referida información.
“LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que:
a.4.a) Existen incumplimientos en el proceso de Originación de Créditos de acuerdo con las Reglas de Originación, o
a.4.b) Ha habido cambios en dicho proceso y en los procesos posteriores de la originación que se apartan sustancialmente de aquéllos con base en los cuales “LA ASEGURADORA” tomó la decisión de hacer dicha excepción, o
a.4.c) A juicio de “LA ASEGURADORA”.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a la ENTIDAD FINANCIERA y durará hasta en tanto dicha ENTIDAD FINANCIERA compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva.
b) Conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, Certificado Provisional de Póliza de SCV y Póliza de SCV.
La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato y, en caso de que su contenido no concordara con la Oferta de Seguro, la ENTIDAD FINANCIERA podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior, congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en los subincisos a.2.b) y a.3.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato.
Para los casos de los tipos de originación a que se refieren los incisos a.2) y a.3) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima hará las veces de la Póliza de SCV.
CUARTA. PRIMA.
“EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” la prima del Seguro de Crédito a la Vivienda a través de las siguientes opciones:
a) Prima al frente, sin reembolso.
b) Prima mensual, con pena en caso de cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final.
Las primas a que se refiere esta Xxxxxxxx se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato.
Para el inciso a) de la presente Xxxxxxxx, la prima vence el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, y su importe será calculado sobre el saldo insoluto de la fecha de inicio del crédito asegurado para los supuestos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.4) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, la prima del SCV se calculará sobre el saldo insoluto a la fecha de inicio de la cobertura.
Para el pago de la prima “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo.
Cuando “EL BENEFICIARIO” opte por lo señalado en el inciso b) de la presente Xxxxxxxx, deberá hacerlo por mensualidades anticipadas el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de inicio del crédito y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV para los supuestos mencionados en los incisos a.1), a.2) y a.4) correspondientes a la Cláusula Tercera del presente Contrato. Para el supuesto mencionado en el inciso a.3) de dicha Cláusula Tercera, el primer pago se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha del otorgamiento del Seguro
de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud de seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV.
Para el pago de las primas subsecuentes “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el día hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe un incumplimiento en el pago de la misma, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y en consecuencia el o los Créditos de que se trate dejarán de contar con el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo.
“EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, siempre y cuando:
a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo, a juicio de “LA ASEGURADORA”;
b) El crédito Asegurado se mantenga vigente y al corriente durante dicho periodo; y
c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Las partes están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro.
Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados y de esta forma opera de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato.
Los pagos de las primas a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., en su momento dé a conocer o en su defecto en las oficinas de “LA ASEGURADORA”, ubicadas en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxx xx Xxxxxx o en su caso a través del medio que “LA ASEGURADORA” le haga de su conocimiento de manera fehaciente.
La cuenta bancaria podrá ser cambiada por “LA ASEGURADORA”, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio.
XXXXXX. XXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX.
Xx Xxxxxx que otorga “LA ASEGURADORA” estará en vigor hasta que haya sido totalmente liquidado el principal del Crédito Asegurado junto con sus intereses ordinarios, a través del reporte mensual de comportamiento.
Para que el Seguro establecido en este Contrato se mantenga en vigor para cada uno de los Créditos Asegurados y pueda ser ejercido, “EL BENEFICIARIO” deberá mantenerse al corriente en el Pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato, hasta la fecha de recuperación estipulada en la Cláusula Séptima de este Contrato.
En caso de que el Crédito Asegurado sea liquidado totalmente antes de que se haya concluido el plazo establecido en el Crédito Asegurado, “EL BENEFICIARIO” o Administrador notificará fehacientemente este hecho a “LA ASEGURADORA” dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a que esto ocurra, vía electrónica en el Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca o, en su defecto, a falta del anterior, por medio de un escrito en los términos que “LA ASEGURADORA” establezca.
SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASEGURADOS Y SUSTITUCIÓN DEL ADMINISTRADOR.
a) Administración de los créditos asegurados. Cada uno de los Créditos Asegurados deberá ser administrado de forma razonable y prudencial, congruentemente con los mejores estándares de administración para créditos con garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, por lo que deberán considerar los requisitos mínimos establecidos en los Criterios Mínimos de Administración de Cartera, así como, en los Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento para la Mitigación de Pérdida, contenidos en los Anexos E y G de este Contrato.
En caso de que “EL BENEFICIARIO” realice la Reclamación de la Cobertura del Seguro, en términos de lo señalado en la Cláusula Séptima del presente Contrato, “EL BENEFICIARIO” quedará obligado a reportar ante la Sociedad de Información Crediticia respectiva, tanto el incumplimiento de pago del acreditado, así como la forma de recuperación del Crédito Asegurado por parte de “EL BENEFICIARIO”.
b) Sustitución del Administrador. Si la administración de los Créditos Asegurados es transferida por cualquier medio por “EL BENEFICIARIO” o el Administrador, el Seguro continuará vigente siempre que se haya dado el aviso a que se refiere el siguiente párrafo a “LA ASEGURADORA”, y el nuevo Administrador se encuentre registrado ante “LA ASEGURADORA”.
En caso de que el Administrador que se pretenda sustituir para cualquier Crédito Asegurado, no estuviese registrado ante “LA ASEGURADORA”, “EL BENEFICIARIO” tendrá que obtener la conformidad por escrito de “LA ASEGURADORA” con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a dicha sustitución.
SÉPTIMA. CAUSALES DE RECUPERACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, FORMA DE PAGO Y CÁLCULO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
“LA ASEGURADORA” y “EL BENEFICIARIO” convienen que el pago de la reclamación del Seguro se sujetará a lo siguiente:
a) Causales de recuperación. Será lo que ocurra primero entre las siguientes causales:
a.1) Sentencia ejecutoriada.
a.2) Dación en pago.
a.3) El Crédito Asegurado registre al menos 18 mensualidades consecutivas no pagadas y cuente con sentencia en primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.
a.4) Algún otro medio de recuperación previamente autorizado por “LA ASEGURADORA”.
b) Obligaciones previas para la Reclamación. Para que el Seguro establecido en este Contrato se mantenga en vigor y pueda ser ejercido, “EL BENEFICIARIO” deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. En el caso de Venta del Inmueble que garantice el Crédito Asegurado, “EL BENEFICIARIO” solicitará la aprobación de “LA ASEGURADORA”; en la inteligencia de que “LA ASEGURADORA”, en caso de que apruebe dicha venta, deberá aprobar también el precio de Venta del Inmueble; lo anterior en apego a lo establecido en el Anexo I de este Contrato.
2. En el caso de que existiese otro medio para la recuperación del Crédito Asegurado distinto a los puntos a.1), a.2) y a.3) anteriores, “EL BENEFICIARIO” solicitará por escrito la aprobación de “LA ASEGURADORA”, para su realización.
c) Presentación de la Reclamación. Para el ejercicio del Seguro, “EL BENEFICIARIO” deberá:
c.1) Presentar la Reclamación correspondiente, la cual será entregada a “LA ASEGURADORA” con la información completa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo H del presente Contrato.
c.2) Presentar a “LA ASEGURADORA” evidencia de la recuperación del Crédito Asegurado, según corresponda:
c.2.1) Copia certificada de la sentencia ejecutoriada en la que se condena al Acreditado por lo menos, al pago del principal e intereses ordinarios del Crédito Asegurado, y las prestaciones reclamadas por “EL BENEFICIARIO”.
c.2.2) Copia de la escritura pública o convenio judicial, según sea el caso, que contenga la dación en pago del inmueble respectivo al Crédito Asegurado.
c.2.3) En caso de que la hubiere aprobado por escrito “LA ASEGURADORA”, copia de la escritura pública que contenga la Venta del Inmueble objeto del Crédito Asegurado de que se trate, por parte del Acreditado, así como cualquier otro documento que solicite “LA ASEGURADORA” para la comprobación fehaciente del pago del Crédito Asegurado con el producto de dicha venta.
c.2.4) En el caso de existir Garantía Fiduciaria, que se haya realizado la ejecución de la garantía, manifestando “EL BENEFICIARIO” deberá manifestar, por conducto de su representante y bajo protesta de decir verdad, que el Inmueble fue recuperado físicamente y el Acreditado no ha interpuesto medio de defensa alguno.
c.2.5) Evidencia satisfactoria para “LA ASEGURADORA”, de cualquier otro acto o convenio, previamente aprobado por “LA ASEGURADORA”, que permita la recuperación total o parcial del Crédito Asegurado.
c.2.6) Para lo previsto en el inciso a.3) de la presente Cláusula, “EL BENEFICIARIO” deberá reportar de manera mensual, a través del apartado I del Anexo F, el comportamiento de pago desde el primer mes de incumplimiento hasta por lo menos el mes 18, así como todas las gestiones de cobranza realizadas por “EL BENEFICIARIO”, lo cual constituirá la evidencia de recuperación, dentro de la que deberá, por lo menos, existir la sentencia de primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.
En cualquier caso, será obligación de “EL BENEFICIARIO” presentar la Reclamación junto con la evidencia de recuperación del Crédito Asegurado, la documentación solicitada por “LA ASEGURADORA”, detallada en el apartado Reclamación del SCV del Anexo G.
Cuando el evento que origine la Reclamación se haya dado durante el primer año de vigencia del SCV, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a presentar ante “LA
ASEGURADORA” copia del expediente de crédito con base en el cual se otorgó el Seguro, en los términos establecidos en el apartado II del Anexo C del presente Contrato.
Cuando el evento que dé lugar a la Reclamación sea originado por una dación con baja xxxx, entendiendo a ésta como aquella xxxx menor a seis pagos vencidos, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la contratación del SCV, será obligatorio presentar copia del estado de cuenta a la fecha de recuperación, que refleje el incumplimiento del acreditado en el crédito a reclamar, en adición a la documentación requerida en el apartado Reclamación del SCV del Anexo G del presente Contrato.
d) Forma de pago.
d.1) Una vez que “EL BENEFICIARIO” haya cumplido con todas las obligaciones y requisitos establecidos en los incisos b) y c) anteriores, “LA ASEGURADORA” elegirá cualquiera de las siguientes opciones de pago:
d.1.1) Pagar la cantidad que resulte de aplicar a la Cobertura del Seguro, establecida en el inciso e) de esta Cláusula, el porcentaje establecido en el Certificado Provisional de Póliza de SCV o en la Póliza del SCV.
d.1.2) Pagar la Cobertura del Seguro en su totalidad, si “LA ASEGURADORA” ejerce la opción establecida en la Cláusula Novena de este Contrato, caso en el cual quien ejerza la opción quedará subrogado, sin responsabilidad alguna para “EL BENEFICIARIO” en todos y cada uno de los derechos de éste, en los términos de lo dispuesto en los artículos 2058 fracción II y 2830 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas, por lo que “EL BENEFICIARIO” del Crédito Asegurado se obliga a entregar al Adquirente toda la documentación que acredite sus derechos respecto del Crédito Asegurado y a realizar todos los actos que en su caso, sean necesarios o convenientes, a juicio del Adquirente, para que surta plenamente todos sus efectos la subrogación, en la fecha de pago respectiva, salvo que las partes convengan una fecha posterior.
La transcripción de los preceptos legales citados en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
En el caso de que el Inmueble haya sido adjudicado a “EL BENEFICIARIO” o dicho Inmueble haya sido transmitido a “EL BENEFICIARIO” con motivo de una Dación en Pago, entonces el pago de la Cobertura del Seguro se hará contra la transmisión de la propiedad de dicho Inmueble a favor del Adquirente, libre de gravámenes y
limitaciones de dominio y al corriente en el pago de todas las contribuciones aplicables.
d.1.3) En el caso de Venta del Inmueble o en caso que se utilice cualquier otro medio de recuperación aprobado previamente por “LA ASEGURADORA”, ésta última pagará a “EL BENEFICIARIO”, el monto que resulte menor entre las dos siguientes opciones:
d.1.3.1) La cantidad que resulte de aplicar a la Cobertura del Seguro, el porcentaje establecido en la Póliza de SCV y/o, en su caso, en el Certificado Provisional de Póliza de SCV.
d.1.3.2) La diferencia entre la Cobertura del Seguro y el monto recibido por “EL BENEFICIARIO” con motivo de la Venta del Inmueble o aquel que resulte de la recuperación aprobada por “LA ASEGURADORA”. El valor del Inmueble será, previamente aprobado por “LA ASEGURADORA” de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de este Contrato.
d.2) Una vez que “LA ASEGURADORA” haya realizado el pago de cualquiera de las cantidades referidas en el inciso d.1) anterior, o se haya adquirido el Crédito Asegurado o el Inmueble de acuerdo con la Cláusula Novena de este Contrato, las obligaciones de “LA ASEGURADORA” derivadas de la Póliza de SCV, del presente Contrato y, en su caso del Certificado Provisional de Póliza de SCV, con respecto al Crédito Asegurado de que se trate, se darán por terminadas automáticamente, sin necesidad de declaración o notificación alguna.
e) Cálculo de la Cobertura del Seguro. La Cobertura del Seguro se determinará sumando los siguientes conceptos:
e.1) Principal vencido y no pagado del Crédito Asegurado en el momento en que se presente cualquiera de las causales de recuperación contenidas en el inciso a) de esta Cláusula.
e.2) Intereses ordinarios devengados no pagados hasta el momento en que se presente cualquiera de las causales de recuperación contenidas en el inciso a) de esta Cláusula. En ningún caso se deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos de los intereses ordinarios, de acuerdo a la fórmula incluida en el Anexo G del presente Contrato.
Exclusivamente con el propósito de determinar el precio de la adquisición del Crédito Asegurado o el Inmueble en los términos de la Cláusula Novena de este Contrato, se sumarán a las cantidades señaladas en los incisos anteriores, las cantidades erogadas por “EL BENEFICIARIO” o Administrador del Crédito Asegurado para cubrir gastos y honorarios legales durante el procedimiento judicial y las primas de seguros a que se refiere el inciso f) de la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato; en la
inteligencia de que el monto total de dichos gastos, honorarios y primas no podrá exceder del 3% del saldo insoluto del Crédito Asegurado.
OCTAVA. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
Al tenor de lo dispuesto en este Contrato, “LA ASEGURADORA”, a partir de la recepción de la reclamación del seguro completa y con la documentación solicitada, se obliga a realizar el pago de cualquiera de las cantidades a que se refiere el inciso d) de la Cláusula Séptima de este Contrato a “EL BENEFICIARIO”, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores. En el caso de que “LA ASEGURADORA” no realizara el pago dentro del plazo señalado con anterioridad, “LA ASEGURADORA” pagará una indemnización por xxxx calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, calculados a partir del vencimiento de los 30 (treinta) días antes mencionados.
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
En caso de que el pago del Seguro no procediera a juicio de “LA ASEGURADORA”, “EL BENEFICIARIO” cuenta con un periodo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación por escrito de no procedencia, para presentar una solicitud para una posible reconsideración.
NOVENA. OPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO O EL INMUEBLE.
Las partes convienen en que el Adquirente que designe “LA ASEGURADORA”, en cualquier momento a partir de la fecha en que surja un Siniestro en cualquier Crédito Asegurado y antes de que se realice la liquidación de la Cobertura del Seguro, podrá adquirir ya sea dicho Crédito Asegurado o el Inmueble. Para efectos de lo anterior, “LA ASEGURADORA” dará un aviso por escrito a “EL BENEFICIARIO” manifestando el deseo del Adquirente por adquirir el Crédito Asegurado o el Inmueble dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de reclamación. “EL BENEFICIARIO”, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contado a partir de la fecha de notificación del aviso anterior, deberá comunicar a “LA ASEGURADORA” por escrito el precio de adquisición del Crédito Asegurado o el Inmueble, según sea el caso.
El precio de adquisición será calculado de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del inciso e) de la Cláusula Séptima anterior. En el caso de que dicho precio de compra haya sido calculado conforme a dicha fórmula y “LA ASEGURADORA” haya recibido la documentación que demuestre de manera fehaciente la correcta determinación de dicho precio, el Adquirente y “EL BENEFICIARIO” celebrarán el Contrato respectivo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que “LA ASEGURADORA” haya recibido toda la documentación
mencionada anteriormente, debiendo el Adquirente pagar dicho precio a “EL BENEFICIARIO” en la fecha de celebración del Contrato correspondiente, salvo que las partes hayan convenido una fecha de pago distinta.
El Crédito Asegurado objeto de adquisición al momento de la celebración del Contrato respectivo, no deberá haber sido modificado o reestructurado desde la fecha del riesgo u otorgado respecto del mismo ninguna clase de prórroga, espera, quita, remisión de deuda, novación o liberación total o parcial del adeudo correspondiente desde dicha fecha, sin previo consentimiento de “LA ASEGURADORA”. Tratándose de la adquisición del Inmueble propiedad de “EL BENEFICIARIO”, dicho Inmueble estará libre de gravámenes y limitaciones de dominio y al corriente en el pago de todas las contribuciones aplicables, debiendo estar además debidamente asegurado contra daños.
El Contrato de compraventa correspondiente estará sujeto a la condición suspensiva consistente en que, en la fecha de adquisición correspondiente o en la fecha que convengan las partes posterior a dicha fecha, pero en ningún caso posterior a los 60 (sesenta) días naturales de dicha fecha de adquisición, “EL BENEFICIARIO” entregue a “LA ASEGURADORA” evidencia de que el seguro de vida del Acreditado y de daños respecto del Inmueble contengan los endosos respectivos en donde se designe como beneficiario de la misma al Adquirente; en el entendido de que tratándose de la adquisición del Inmueble respectivo, lo anterior solamente será aplicable al seguro de daños de dicho Inmueble.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LA ASEGURADORA” podrá dar por terminada la Póliza de SCV y/o, en su caso, el Certificado Provisional de Póliza de SCV respecto de uno, varios o la totalidad de los Créditos Asegurados, sin necesidad de declaración judicial previa, mediante simple aviso por escrito en tal sentido a “EL BENEFICIARIO”, en cualquier momento, si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:
a) Falta de pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato.
b) Falta de pago de las primas de seguro de vida y daños, en donde EL BENEFICIARIO de los mismos sea la ENTIDAD FINANCIERA o “EL BENEFICIARIO” para los efectos del Crédito Asegurado.
c) Si se lleva a cabo cualquier modificación a las características o a cualquiera de los términos y condiciones del Crédito Asegurado con respecto a aquéllos vigentes en la fecha del otorgamiento de la Póliza de SCV y/o el Certificado Provisional de Póliza de SCV, sin previo consentimiento por escrito de “LA ASEGURADORA”.
d) Falta de notificación y/o de conformidad de “LA ASEGURADORA” respecto de la sustitución del Administrador de los Créditos Asegurados, en términos del inciso
b) de la Cláusula Sexta del presente Contrato.
e) En caso de que se presente una cancelación de más del 10% (diez por ciento) del portafolio de Créditos Asegurados, a través de un medio ajeno a la recuperación de dichos créditos.
f) Xxxx evidencia que demuestre que ha habido prácticas colusorias en cualquier etapa de la Reclamación o del pago conforme a la misma, que haya permitido a “EL BENEFICIARIO” obtener cualquiera de los beneficios del Seguro indebidamente, o que le haya permitido acelerar cualquiera de dichos procesos indebidamente.
g) En caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL BENEFICIARIO” establecidas en el presente Contrato.
En los casos a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) de esta Cláusula, la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” terminará 15 (quince) días naturales después de la fecha en que notifique a “EL BENEFICIARIO” su resolución.
En caso que se dé por terminado anticipadamente el Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o la Póliza de SCV y, en su caso, el presente Contrato, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a rembolsar a “EL BENEFICIARIO” el importe de cualquier Prima recibida conforme a la Cláusula Cuarta de este Contrato, y los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho respecto del o los Créditos Asegurados de que se trate.
DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIONES.
Las partes convienen que, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a pagar la Cobertura del Seguro cuando:
a) Exista daño físico del Inmueble, entendiéndose por éste todo aquel que derive de contaminación por desecho tóxico, químico u otro tipo de sustancias y, en general, por cualquier causa distinta al deterioro natural del Inmueble conforme al destino del mismo, que es para casa habitación. Daño físico no incluye los daños originados por la calidad de los materiales, por el paso del tiempo, por la falta de adecuado mantenimiento y conservación, así como por el uso propio del Inmueble.
En el caso de que exista daño físico y se restaure el Inmueble a su estado original, “LA ASEGURADORA” pagará la Cobertura del Seguro. Para lo anterior, las condiciones del Inmueble estarán de acuerdo a las establecidas en el avalúo de originación del Crédito Asegurado correspondiente.
b) Exista pérdida total del Inmueble, así como derivado de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán.
c) No exista garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía.
d) El Riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro ocurra antes de la fecha de vigencia del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o la Póliza de SCV del Crédito Asegurado.
e) El Inmueble no esté terminado totalmente de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Originación.
f) Se produzca cualquiera de las causas que dé lugar al ejercicio del seguro de vida, seguro de daños o cualquier otro seguro asociado con el Crédito Asegurado sin haber sido realizada la reclamación correspondiente.
g) Xxxx evidencia que demuestre que ha habido cualquier clase de manipulación, engaño, inexactitud u omisión en las declaraciones o en la información proporcionada a “LA ASEGURADORA”.
h) Xxxx evidencia que demuestre que ha habido prácticas colusorias en cualquier etapa de la Reclamación o del pago conforme a la misma, que haya permitido a “EL BENEFICIARIO” obtener cualquiera de los beneficios del Seguro indebidamente, o que le haya permitido acelerar cualquiera de dichos procesos indebidamente.
i) “EL BENEFICIARIO” omita la presentación de la Reclamación en el plazo inmediato de la recuperación del Crédito Asegurado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro. Lo mismo se observará en el caso de que, con igual propósito, no le remita en tiempo la documentación que deba presentar para la Reclamación en términos de este Contrato, o la que le solicite “LA ASEGURADORA”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la transcripción del precepto legal citado y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
j) El Siniestro ocurra derivado de cualquier omisión por parte de “EL BENEFICIARIO” respecto a su obligación de cumplir con las condiciones estipuladas en el presente Contrato y que dicha omisión contribuya de manera directa al Incumplimiento del acreditado, para los efectos de este Contrato dicha omisión será considerada como culpa grave por parte de “EL BENEFICIARIO”.
k) Si cualquiera de los agentes o prestadores de servicios contratados por “EL BENEFICIARIO” o Administrador e incluso éstos mismos realizan, respecto a los Créditos Asegurados, cualquier clase de manipulación, engaño, inexactitud u omisión en las declaraciones o en la información proporcionada a “LA ASEGURADORA” en lo referente a los procesos establecidos en las Cláusulas Tercera, Sexta y Séptima del presente Contrato.
l) Cualquier omisión de algún dato necesario para el pago de la cobertura o inconsistencia en la información y/o documentación o la falta de alguno de los documentos referidos en el Anexo G que debe presentar “EL BENEFICIARIO”, y/o entre estos últimos y los documentos de originación, así como entre esta documentación y la relativa al comportamiento mensual, dará como resultado el rechazo de la reclamación.
En el caso que se presenten los supuestos establecidos en la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a reembolsar el importe de cualquier Prima recibida conforme a la Cláusula Cuarta de este Contrato y los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho respecto del o los Créditos Asegurados de que se trate.
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE “EL BENEFICIARIO”.
En adición a las demás obligaciones a cargo de “EL BENEFICIARIO”, contenidas en otras Cláusulas de este Contrato, éste estará obligado a:
a) Entregar a “LA ASEGURADORA”, la información referida en el apartado I del Anexo F de este Contrato, por los medios y con la periodicidad que “LA ASEGURADORA” establezca de acuerdo a dicho Anexo, a más tardar el último día Hábil del mes siguiente al que corresponda la información.
b) Solicitar por escrito el consentimiento de “LA ASEGURADORA”, para llevar a cabo cualquier modificación a las características, a los términos o a las condiciones del Crédito Asegurado.
c) Actuar de manera diligente y de conformidad con las leyes, reglamentos disposiciones legales aplicables y sanas prácticas y usos crediticios, como si no contara con el Seguro objeto del presente Contrato, por lo que durante el proceso de análisis y otorgamiento de créditos, así como durante la administración del Crédito Asegurado, incluyendo la instauración y seguimiento de los procesos judiciales correspondientes, llevará a cabo todos los actos y ejercitará todos los derechos y las acciones que sean necesarios o convenientes para mantener vigente la garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía y, en su caso,
ejecutarlas para obtener el pago del Crédito Asegurado de conformidad con sus términos.
d) Hacer todo aquello que le corresponda para evitar cualquier incumplimiento por parte del Acreditado respectivo.
e) Proporcionar la información y las facilidades que “LA ASEGURADORA” requiera para realizar la revisión y auditoria de los procesos de originación y administración de los Créditos Asegurados, con respecto a las Reglas de Originación, Criterios Mínimos de Administración de Xxxxxxx y Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento, transmitiendo esta obligación al Administrador de los mismos.
f) Mantenerse al corriente en los pagos por concepto de las primas de seguro de vida y daños de cada uno de los Créditos Asegurados, hasta la fecha de pago del Seguro.
g) Dar cumplimiento a los Criterios Mínimos de Administración de Xxxxxxx y los Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento, trasmitiendo esta información al Administrador de los Créditos Asegurados.
h) En caso de que alguna Sociedad de Información Crediticia imponga alguna sanción a “LA ASEGURADORA” por causas imputables a la Entidad Financiera o Beneficiario, éste se obliga a resarcir a “LA ASEGURADORA” la sanción respectiva.
DÉCIMA TERCERA. AUDITORÍAS DE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y COBRANZA.
“LA ASEGURADORA” tendrá derecho a llevar a cabo auditorías al proceso de originación, así como a los expedientes de crédito, de cada uno de los Créditos Asegurados y de los créditos susceptibles de Seguro, a fin de verificar si dicho proceso cumple con las Reglas de Originación, dicha actividad se llevará a cabo a través de la entrega de la documentación de originación en cada solicitud de reclamación que se menciona en el Anexo G.
Asimismo, “LA ASEGURADORA” tendrá el derecho de llevar a cabo auditorias con el fin de verificar el cumplimiento de los Criterios Mínimos de Administración de Cartera y el cumplimiento de los Criterios Mínimos de Administración de Cartera en Incumplimiento.
A fin de llevar a cabo las revisiones a que hace referencia la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” notificará por escrito a “EL BENEFICIARIO” de dichas visitas de inspección con treinta Días Hábiles de anticipación, quien dará todas las facilidades para llevarlas a cabo, obligación que “EL BENEFICIARIO” deberá trasladar al Administrador y, en su caso, al cesionario de los Créditos Asegurados.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE COOPERACIÓN.
Cuando “LA ASEGURADORA” reciba algún requerimiento de información, relativa a cualquiera de los Créditos Asegurados por parte de un tribunal competente, órgano gubernamental o autoridad administrativa, “EL BENEFICIARIO” deberá cooperar con “LA ASEGURADORA”, poniendo a disposición de la misma la información requerida con la debida oportunidad para poder realizar el desahogo del requerimiento de información.
DÉCIMA QUINTA. ACUERDO E INTERPRETACIÓN.
Este Contrato, así como la Póliza de SCV y, en su caso, el Certificado Provisional de Póliza de SCV, constituirán el acuerdo entre “EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” con respecto al Seguro objeto de este Contrato. Asimismo, este Contrato, los Certificados Provisionales de Póliza de SCV y las Pólizas de SCV, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA SEXTA. CESIÓN.
“EL BENEFICIARIO” podrá ceder el Crédito Asegurado conforme a este Contrato, siempre que medie comunicación por escrito a “LA ASEGURADORA”, y ésta podrá ceder las obligaciones a su cargo en términos de este Contrato, de conformidad con la normativa aplicable.
En su caso, “EL BENEFICIARIO” o su cesionario quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la cesión.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSCRIPCIÓN DE SCV POR REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO.
La ENTIDAD FINANCIERA podrá solicitar un nuevo seguro de crédito a la vivienda para Créditos Asegurados con anterioridad por “LA ASEGURADORA”, mismos que derivado de una reestructura sufran cambios en la condiciones originalmente pactadas, sin necesidad de que “LA ASEGURADORA” evalúe nuevamente las condiciones del crédito, toda vez que en su oportunidad ya ha sido revisado el expediente completo del crédito para la emisión de la póliza de seguro original. En tales circunstancias, se mantendrá el porcentaje de cobertura del SCV contratado previamente a la reestructura y sólo se ajustará la prima en términos del nuevo producto de seguro considerando el nuevo plazo del crédito.
Cuando la ENTIDAD FINANCIERA haya contratado el seguro con pago de prima mensual, el pago de la nueva prima de SCV iniciará a partir del mes siguiente a la fecha de la reestructura. Si la reestructura se realiza en un día intermedio del mes, se devolverá la parte proporcional de la prima de tarifa con respecto a los días transcurridos a partir de la fecha de la reestructura al último día del mes.
Para aquellas pólizas de créditos reestructurados cuya forma de pago sea prima al frente con o sin reembolsos, se determinará:
a) El valor de la prima al frente no devengada del seguro original como la prima de riesgo al frente evaluada en el momento de la reestructura, adicionando los gastos y recargos no devengados correspondientes.
b) El valor de la prima al frente resultante de la reestructura del crédito con base en lo indicado en la presente Cláusula.
Al valor de la prima resultante de la prima del inciso a) se le restará el valor de la prima obtenida en el inciso b). En caso de que la diferencia sea positiva, se devolverá dicha diferencia al contratante. En caso de que la diferencia sea negativa, se procederá al cobro de la misma al contratante; si el contratante no paga la diferencia, no se otorgará la cobertura del seguro y se procederá a devolver la prima a que hace referencia el inciso a) dado líneas arriba.
DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.
Toda comunicación entre las partes en relación con este Contrato deberá ser por escrito, a través de medios impresos, electrónicos o magnéticos, con acuse de recibo de igual manera y deberá ser entregada en el domicilio que cada una de las partes haya señalado por tales efectos.
Cada una de las partes señala como su domicilio para todos los efectos de este Contrato los siguientes:
“LA ASEGURADORA” Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México. | “EL BENEFICIARIO” |
El horario de atención de “LA ASEGURADORA” es de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Cualquiera de las partes podrá señalar nuevo domicilio mediante notificación por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación a dicho cambio.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS.
Los Anexos que se mencionan en este Contrato, debidamente identificados con las firmas de las partes, se agregan al presente documento para formar parte integrante del
propio Contrato. Asimismo, las partes se obligan a firmar todas y cada una de las páginas de este Contrato y sus Anexos.
Los Anexos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados de manera unilateral por “LA ASEGURADORA”, teniendo ésta la obligación de hacer del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” con 60 (sesenta) días naturales de anticipación dichas modificaciones. En caso de que “EL BENEFICIARIO” no esté de acuerdo con estos cambios, podrá darse por terminado este Contrato, subsistiendo los Seguros para los Créditos Asegurados que con anterioridad a la fecha de la modificación se hayan incorporado al amparo de este Contrato.
VIGÉSIMA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será a partir del , y por el tiempo que sea necesario para el debido cumplimiento del mismo, reservándose “LA ASEGURADORA” el derecho de poder dar por terminado anticipadamente el presente Contrato en cualquier momento, mediante aviso por escrito a “EL BENEFICIARIO”, con 30 (treinta) días naturales de anticipación, obligándose las partes a salvaguardar las condiciones pactadas en este Contrato para los Créditos Asegurados.
VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS.
Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución de este Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPETENCIA.
En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
VIGÉSIMA TERCERA. MONEDA.
Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro por parte de “EL BENEFICIARIO” a “LA ASEGURADORA”, o de ésta hacia “EL BENEFICIARIO”, deberán efectuarse en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. En caso de pólizas denominadas en moneda extranjera, se conviene que los pagos que “EL BENEFICIARIO” tenga que hacer a favor de la Institución o los que ésta haga a aquel por cualquier concepto derivado de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, se deberán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.
VIGÉSIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 (dos) años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada en Atención de Consultas y Reclamaciones de "LA ASEGURADORA".
VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES.
Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes contratantes haciéndose constar mediante endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
VIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN.
“EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” deberán considerar este Contrato, la Póliza de SCV y toda la información que hayan recibido, obtenido o conocido o reciban, obtengan o conozcan de la otra parte, del Acreditado o de cualquier otra parte relacionada con este Contrato, en cualquier momento como estrictamente confidencial.
Las estipulaciones contenidas en esta Cláusula no se aplica a la revelación de información que en cualquier otro caso sería confidencial, en la medida en que:
a) Las leyes aplicables así lo exijan;
b) Cualquiera de las Partes reciba algún requerimiento para revelar toda o parte la información considerada confidencial en términos del presente Contrato, por parte de un tribunal competente, órgano gubernamental o autoridad administrativa, siempre y cuando le notifique de inmediato por escrito a la fecha de recepción del requerimiento u orden la Parte que lo reciba a la otra Parte.
c) Sea requerida para ejercer los derechos derivados de este Contrato y de su Póliza.
d) Xxx revelada a consejeros, corredores, auditores o consultores que actúen por cualquiera de las Partes o, en el caso de “LA ASEGURADORA”, a sus reaseguradores actuales o futuros;
e) Sea revelada información, en el caso de “EL BENEFICIARIO”, a las agencias evaluadoras de riesgos implicadas en cualesquiera bursatilizaciones actuales o futuras de los Créditos Asegurados;
f) Sea revelada a cualquiera de las afiliadas de “LA ASEGURADORA”, y
g) La otra parte hubiera autorizado por escrito su difusión a terceros.
“EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” acuerdan que ésta última, incluyendo sus representantes legales, para cumplir con el objeto del presente Contrato, a petición expresa proporcionará la “Información Confidencial” durante la vigencia del presente Contrato y se tendrá por concluido en el caso de su cancelación o vencimiento anticipado.
La “Información Confidencial” no será acerca de notas e informes sobre servicios o cualquier tipo de operación concreta que pudiera violentar lo prescrito por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, la transcripción del precepto legal citado y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
En virtud de lo anterior, “EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” se obligan respectivamente a:
a) “LA ASEGURADORA” se obliga a cumplir con las medidas de seguridad, horarios, días y cualquier otra especificación que se contemple en el lugar de ubicación de la “Información Confidencial” de conformidad con las instrucciones de “EL BENEFICIARIO”.
b) “LA ASEGURADORA” se obliga a tomar las precauciones necesarias para el debido resguardo de la “Información Confidencial”, evitando en todo momento la exposición de la misma a personas no autorizadas.
c) “LA ASEGURADORA” se obliga a conocer y seguir cualquier procedimiento que “EL BENEFICIARIO” defina y éste le haga del conocimiento”, para el acceso de la “Información Confidencial” por medio de Internet o cualquier otro medio electrónico, así como el atender puntualmente las indicaciones que al efecto reciba de “EL BENEFICIARIO” a través de las personas autorizadas para ello.
d) “LA ASEGURADORA” se obliga hacer del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” cualquier hecho o circunstancia relacionada a la “Información Confidencial” recibida de “EL BENEFICIARIO” que pudiera traducirse en daño o perjuicio para ésta.
e) “LA ASEGURADORA” y “EL BENEFICIARIO” se obligan a no lucrar en forma alguna con la “Información Confidencial”. Los usos de la “Información Confidencial” permitidos para dar cumplimiento al objeto de este Contrato no se considerarán comprendidos en esta prohibición.
No obstante a lo anterior, “EL BENEFICIARIO” se obliga a obtener todas las autorizaciones y/o consentimientos de los Acreditados, necesarios, para la obtención, almacenamiento y manejo de la información contenida en los expedientes de los Créditos Asegurados, para poder dar acceso a la información a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo con lo puesto en este Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DAÑOS Y PERJUICIOS.
En el supuesto de que “LA ASEGURADORA” revele o ponga a disposición de cualquier tercero, toda o parte de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, sin el previo consentimiento por escrito de “EL BENEFICIARIO”, o sin la existencia de una orden judicial o de cualquier autoridad gubernamental o administrativa que requiera la revelación de dicha “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, responderá por los daños y perjuicios que se lleguen a causar por tal incumplimiento.
El presente Contrato se firma en 2 (dos) ejemplares originales, en la Ciudad de México, a los [*] días de [*] de 201[*], por las partes que en él intervinieron, mismas que manifiestan que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado con dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad y en constancia de lo anterior, ratificando el alcance y contenido del presente, estampan su firma al margen y al calce.
“LA ASEGURADORA” | “EL BENEFICIARIO” |
SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V. |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
Este Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo el número .
ANEXO A
I. REQUERIMIENTOS Y PROCESO DE SOLICITUD DEL SCORE CREDITICIO.
“EL BENEFICIARIO”, por cada uno de los créditos para los cuales solicite el Seguro de Crédito a la Vivienda, podrá presentar en formato TXT, la información requerida en el sistema de “Preaprobación de Solicitudes de Seguros” del Módulo SCV-SHF, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por SCV-SHF.
1. Formato TXT para la Solicitud del Score Crediticio.
Clave: TXT-Preaprobación Periodicidad: Por evento.
Uso: Esta información es enviada por las entidades financieras para solicitar a SCV-SHF la preaprobación de un Seguro de Crédito a la Vivienda, como respuesta la entidad financiera recibe un aviso de aprobación de score o rechazo.
• Clave de la entidad
• CURP o RFC
• Fecha de nacimiento
• Número de Dependientes
• Género
• Estado Civil
• Tiempo de Radicar Vivienda Actual
• Grado de Estudios
• Número de Acreditados
• Antigüedad en la Actividad Actual
• Monto original del crédito
• Monto del crédito otorgado por el cofinanciador
• Monto de Venta de la Vivienda
• Monto de la Mensualidad
• Mensualidad del crédito otorgado por el cofinanciador
• Ingresos Mensuales Brutos del Acreditado
• Apoyo Infonavit
• Plazo del crédito original en meses
• Valor del avalúo
• Monto de subsidio
• Divisa del Financiamiento Hipotecario
• Fecha ingreso de la Preaprobación
• Región Geográfica (Estado) de la Vivienda
• Origen de la Vivienda
• Vida útil remanente de la vivienda
• Régimen Matrimonial
• Tipo de ocupación de la vivienda actual
• Principal forma de integración del enganche
• Tipo de Empleo
• Giro de la Empresa
• Sector Laboral
• Forma de comprobar ingresos
• Ingresos mensuales brutos Coacreditado
II. REQUERIMIENTOS Y PROCESO DE SOLICITUD DEL SCV
“EL BENEFICIARIO”, por cada uno de los créditos para los cuales solicite el Seguro de Crédito a la Vivienda, podrá presentar, en formato TXT, la información requerida en el sistema de “Solicitudes de Seguros” del Módulo SCV-SHF, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por SCV-SHF.
Formato TXT para la Solicitud del SCV.
Clave: TXT-Originación Periodicidad: Por evento.
Uso: Esta información es enviada por las entidades financieras para solicitar a SCV-SHF el otorgamiento de un Seguro de Crédito a la Vivienda.
• Periodo que se reporta
• Clave de la entidad
• Clave del formulario
• Número de secuencia
• Identificador del crédito asignado por la entidad
• Identificador del crédito metodología CNBV
• Producto hipotecario de la entidad
• Categoría del crédito
• Tipo de alta del crédito
• Destino del crédito
• Fecha de otorgamiento del crédito
• Fecha de vencimiento del crédito
• Denominación del crédito original
• Monto original del crédito
• Comisiones y gastos de originación del crédito
• Monto del subsidio federal al frente
• Entidad que otorgó el cofinanciamiento
• Monto de la subcuenta de vivienda
• Monto del crédito otorgado por el cofinanciador
• Apoyo recibido por un banco de desarrollo o fondo de fomento
• Valor de la vivienda al momento de la originación
• Valor del inmueble según avalúo
• Número del avalúo del inmueble
• Localidad en la que se encuentra la vivienda
• Fecha de firma de la reestructuración del crédito
• Fecha de vencimiento del crédito reestructurado
• Monto del crédito reestructurado
• Denominación del crédito reestructurado
• Ingresos mensuales brutos del acreditado
• Tipo de comprobación de ingresos
• Sector laboral del acreditado
• Número de consulta realizada a la sociedad de información crediticia
• Periodicidad de las amortizaciones
• Tipo de tasa de interés del crédito
• Tasa de referencia
• Ajuste en la tasas de referencia
• Seguros a cargo del acreditado
• Tipo de seguro de crédito a la vivienda
• Entidad que otorga el seguro de crédito a la vivienda
• Porcentaje que cubre el seguro de crédito a la vivienda
• Monto de la subcuenta de vivienda cuando funja como garantía
• Integración de expediente (INTEXP)
• Monto de mensualidades consecutivas cubiertas por un seguro de desempleo (SDES)
• Municipio
• Estado
• Clave Única de Vivienda (CUV)
• Línea de Negocio
• Tipo de Producto
• Frecuencia de Pago de la Prima
• Tipo de pago
• Nombre
• Apellido Paterno
• Apellido Materno
• Género
• Fecha de Nacimiento
• Nacionalidad
• Clave de identificación CURP o RFC
• Estado Civil
• Régimen Matrimonial
• Grado de Estudios
• Número de dependientes económicos
• Antigüedad en la actividad actual
• Tiempo de radicar en la vivienda actual
• Fecha del Estudio Socioeconómico
• Giro de la empresa
• Forma de comprobar ingresos
• Monto de la mensualidad
• Mensualidad del crédito otorgado por el cofinanciador
• Tasa Total
• Apoyo Infonavit
• Número de Acreditados
• Identificador del Crédito Original
• Vida útil remanente de la vivienda
• Tipo de ocupación de la vivienda actual
• Principal forma de integración del enganche
“Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por “SCV-SHF”, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO B
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN
Información sobre la documentación requerida.
La documentación que deberá acompañar la información electrónica establecida en el Anexo A del Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda y en apego a las Reglas de Originación para la aprobación de los requerimientos de originación deberá incluir al menos copia de los siguientes documentos:
1. Identificaciones.
2. Avalúo del Inmueble.
3. Reporte de Consulta a una Sociedad de Información Crediticia.
4. Copia simple de la escritura certificada.
“EL BENEFICIARIO” tendrá la opción de digitalizar la documentación del acreditado que “LA ASEGURADORA” le solicite al momento de la Originación.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO C
REGLAS DE ORIGINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
I. CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV Y PÓLIZA DE SCV.
Una vez que “LA ASEGURADORA” haya aprobado la solicitud de Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV), emitirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV y, cuando la ENTIDAD FINANCIERA haya aprobado los requerimientos de suscripción expuestos en la Cláusula Tercera del Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda, emitirá la Póliza de SCV; ambos documentos serán expedidos en forma electrónica, a través del Sistema de SCV-SHF de acuerdo a los modelos incluidos en este punto, mismos que especificarán al menos la siguiente información de cada crédito asociado:
1. Clave Beneficiario
2. Información del Beneficiario
3. Identificación del Crédito
4. Denominación del Crédito
5. Monto del Crédito
6. Valor de Vivienda
7. Plazo de Amortización del Crédito
8. Porcentaje de Cobertura del Seguro Solicitado
9. Condiciones Específicas
10. Fecha de Expedición
Se adjuntan los Modelos de Certificado Provisional de Póliza de SCV y de Póliza de SCV.
SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Teléfono en caso de siniestro Ciudad de México Conmutador (55) 52.63.45.00 Dirección de Seguros de Crédito a la Vivienda
Número de Póliza
CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV
Sujeto a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de SCV correspondiente, Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., emite este Certificado Provisional de Póliza de SCV, el cual, una vez que se dé cumplimiento a los requisitos de originación y realizado el pago de la primera prima correspondiente, se sustituirá por la Póliza de SCV o lo que la normativa establezca, la cual ampara la cobertura de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Seguro de Crédito a la
Nombre:
Dirección:
Clave Beneficiario Información del Beneficiario
Nombre completo del Acreditado Número Único de Crédito (NUC) Características del Crédito
Denominación del crédito
Monto del crédito en pesos Valor de la vivienda en pesos
Plazo de amortización del credito en meses Porcentaje de Cobertura del seguro
Tipo de producto
Porcentaje de Prima del seguro
Fecha de Emisión del Certificado Provisional de Póliza de SCV Fecha de Expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV
Vigencia del Certificado Provisional de Póliza de SCV:
La vigencia de este Certificado está sujeta a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de SCV.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
Los términos utilizados en este documento están definidos de acuerdo al Contrato de SCV correspondiente. Cambios en la información anterior sólo pueden ser realizados por Seguros de Crédito a la Vivienda SHF.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
"Le sugerimos consultar las COBERTURAS, EXCLUSIONES y RESTRICCIONES del Seguro en las Condiciones Generales del Contrato que le son entregadas y que además se encuentran disponibles en xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxXXX/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx"
Ponemos a su disposición nuestro Centro de Atención Telefónica 5263 4500 y para el resto de la República al (00-00) 0000 0000 en un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Para cualquier consulta o reclamación puede acudir a nuestra Unidad de Atención Especializada, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, con horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Teléfonos: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
"Este contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieras (CONDUSEF)."
Representante Legal Representante Legal
SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Teléfono en caso de siniestro Ciudad de México Conmutador (55) 52.63.45.00 Dirección de Seguros de Crédito a la Vivienda
PÓLIZA DE SCV
Número de Póliza
Sujeto a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de SCV correspondiente, Seguros de Crédito a la Vivienda SHF,S.A. de C.V., emite esta Póliza de SCV, la cual ampara el pago de la cobertura cuando exista: i) Dación en pago, ii) Evidencia de la sentencia ejecutoriada o Firme que condene al acreditado al pago del crédito u iii) Otra forma de recuperación del crédito especificada en la Cláusula Séptima, según producto.
Nombre:
Dirección:
Clave Beneficiario Información del Beneficiario
Nombre completo del Acreditado Número Único de Crédito (NUC) Características del Crédito
Denominación del crédito
Monto del crédito en pesos Valor de la vivienda en pesos
Plazo de amortización del credito en meses Porcentaje de Cobertura del seguro
Tipo de producto
Porcentaje de Prima del seguro
Fecha de emisión de la Póliza de SCV. Fecha de expedición de la Póliza de SCV.
Vigencia de la Póliza de SCV
La vigencia de esta Póliza está sujeta a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de SCV.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
Los términos utilizados en este documento están definidos de acuerdo al Contrato de SCV correspondiente. Cambios en la información anterior sólo pueden ser realizados por Seguros de Crédito a la Vivienda SHF.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días
que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
"Le sugerimos consultar las COBERTURAS, EXCLUSIONES y RESTRICCIONES del Seguro en las Condiciones Generales del Contrato que le son entregadas y que además se encuentran disponibles en xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxXXX/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx"
Ponemos a su disposición nuestro Centro de Atención Telefónica 5263 4500 y para el resto de la República al (00-00) 0000 0000 en un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Para cualquier consulta o reclamación puede acudir a nuestra Unidad de Atención Especializada, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, con horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Teléfonos: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
"Este contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieras (CONDUSEF)."
Representante Legal Representante Legal
II. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE ORIGINACIÓN PARA CRÉDITOS INDIVIDUALES SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL SCV.
A. Objetivo.
Explicar y detallar los criterios de originación para la aprobación de créditos susceptibles de recibir el Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV) otorgado por SCV-SHF, así como mencionar los documentos que deberán contener los expedientes crediticios.
Los criterios de suscripción establecidos en el presente Anexo serán aplicables para cualquier tipo de originación de crédito, es decir, originación delegada o aquélla verificada directamente por SCV-SHF.
SCV-SHF se reserva el derecho de requerir información adicional sobre todos los créditos, independientemente del método de originación utilizado.
Es importante aclarar que los créditos que conformen las carteras hipotecarias sujetas al otorgamiento del SCV no deberán estar siniestrados al momento de la solicitud del SCV y, para el caso de que dichos créditos tengan más de seis meses de haber sido originados, quedarán exentos del cumplimiento.
B. Criterios para recibir el Seguro de Crédito a la Vivienda.
I.REGLAS DE ORIGINACIÓN APLICABLES
Los productos del Intermediario Financiero asociados a los créditos asegurados en el Anexo D fueron originados bajo los siguientes criterios según corresponda:
Esta sección dependerá de cada Entidad Financiera con la cual se celebre este Producto.
1. CRÉDITOS ELEGIBLES.
SCV-SHF cubrirá créditos individuales para la adquisición de vivienda nueva o usada, denominados en Pesos, los cuales deberán cumplir con las siguientes características:
1.1 Generales.
a) El valor máximo de vivienda no deberá exceder 555,555.55 UDIS.
b) El monto máximo del crédito será el equivalente a 500,000 UDIS.
El monto máximo del crédito será el equivalente al 90% del valor de la vivienda y cuando la ENTIDAD FINANCIERA opte por el pago de la prima de SCV al frente financiada, el monto máximo del crédito será del 90% del valor de la vivienda más el monto de la prima de SCV correspondiente. En este caso, el valor de la vivienda que se utilizará será el menor entre el valor de venta y el valor de avalúo. Para el caso particular de la adquisición de vivienda en Cofinanciamiento, el monto máximo del crédito será equivalente al 95% del valor de vivienda y cuando la ENTIDAD FINANCIERA opte por el pago de la prima de SCV al frente financiada el monto máximo del crédito será del 90% del valor de la vivienda más el monto de la prima de SCV correspondiente.
c) Contar con seguro de vida y daños.
1.1.1 Créditos con tasa y pago fijo
a) La denominación del crédito sólo podrá ser en Pesos.
b) El plazo de amortización máximo será de 300 meses.
c) Tasa de interés anual fija durante el plazo del crédito.
d) La amortización del crédito deberá ser tipo anualidad.
e) No se podrá realizar cargo alguno por concepto de pagos anticipados. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito.
1.1. 2 Créditos con tasa y pago creciente (Pesos Crecientes)
a) La denominación del crédito sólo podrá ser en Pesos.
b) El plazo de amortización máximo será de 300 meses.
c) Tasa de interés creciente con incrementos de 3 ó 4 veces en periodos determinados de 3 años, dependiendo del plazo del crédito (para créditos individuales con plazo de 20 años, se incrementa en 3 ocasiones y para créditos individuales con plazo de 25 años se incrementa en 4 ocasiones).
d) Pago mensual con incrementos anuales a un factor determinado a partir del cumplimiento del primer año y durante el plazo del crédito. La determinación del factor dependerá de los criterios de cada ENTIDAD FINANCIERA y deberá quedar establecido en el contrato de apertura de crédito, el factor máximo será del 4%.
1.2 Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al Artículo 43 bis del INFONAVIT.
Cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el monto máximo del crédito otorgado no podrá exceder el 95% del valor de la vivienda, y cuando la ENTIDAD FINANCIERA opte por el pago de la prima de SCV al frente financiada el monto máximo del crédito será del 90% del
valor de la vivienda más el monto de la prima de SCV correspondiente, lo anterior para poder ser susceptible de recibir el SCV.
1.3 Particularidades que deben reunir los créditos otorgados en Cofinanciamiento con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
• Producto cofinanciado por una entidad financiera e INFONAVIT consiste en dos créditos al amparo de un solo contrato y un solo SCV.
• El monto del crédito financiado por la entidad financiera a créditos otorgados en Cofinanciamiento, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del acreditado final.
• El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por la entidad financiera denominados en Pesos no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda., y cuando la Entidad Financiera opte por el pago de la prima de SCV al frente financiada el monto máximo del crédito será del 90% del valor de la vivienda más el monto de la prima de SCV correspondiente.
• La subcuenta de vivienda podrá cubrir los costos de originación y costos de escrituración. En caso de no ser suficiente, el derechohabiente cubrirá la diferencia.
• La relación Pago-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), considerando lo señalado en el numeral 2.2.
• La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (por INFONAVIT y por la entidad financiera), además de todas las deudas que estén reportadas en el Buró de Crédito o Sociedad de Información Crediticia (SIC), utilizando para esto los criterios actuales de SCV-SHF a que se refiere el numeral 2.6.
1.4 Particularidades que deben reunir los Créditos otorgados en Cofinanciamiento con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
Los créditos otorgados en Cofinanciamiento con el FOVISSSTE deberán cumplir con las Reglas de Operación y sus Modificaciones vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El crédito otorgado por el FOVISSSTE sumado al crédito otorgado por la Entidad Financiera no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda y cuando la Entidad Financiera opte por el pago de la prima de SCV al frente financiada el monto máximo del crédito será del 90% del valor de la vivienda más el monto de la prima de SCV correspondiente.
El saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR se considera complemento del pago del valor de la vivienda (Enganche).
1.5 Particularidades para Créditos otorgados bajo los Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para la Vivienda.
Los créditos otorgados bajo los Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para la Vivienda deberán cumplir con las Reglas de Operación y en su caso, las Modificaciones vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la
excepción de que el acreditado deberá aportar al menos el 10% del valor de la vivienda como enganche.
2. ELEGIBILIDAD DEL ACREDITADO Y CO-ACREDITADO.
2.1 Acreditado Elegible.
El acreditado individual y el co-acreditado, que participen con ingresos en el crédito, deberán cumplir con las condiciones mínimas que se establecen en estas Reglas, e identificarse como acreditados en el título de la propiedad.
Para ser elegibles, el acreditado y/o co-acreditado no podrá(n) tener simultáneamente otro crédito asegurado por SCV-SHF, otorgado por una misma entidad financiera.
Se podrá exceptuar del requerimiento de comprobación de ingresos para el coacreditado que solamente se considere como sustento moral para el acreditado. Para lo anterior, se deberá especificar dicha situación en la Solicitud de Crédito y dicho coacreditado no tendrá que cumplir con lo establecido en los numerales 2.1.1 al 2.6 y 2.8 de las presentes Reglas.
No existen restricciones en el parentesco entre el acreditado y co-acreditado. Se deberá verificar lo siguiente para cada uno de los acreditados elegibles:
2.1.1 Identificación.
Nacionalidad Mexicana: Pasaporte o Credencial de Elector (Federal o Estatal) o Matrícula Consular o Cédula Profesional o Licencia para Conducir o Cartilla Militar.
Residencia Mexicana: FM2. Nacionalidad Extranjera: Pasaporte.
2.1.2 Edad.
Entre 18 y hasta 85 años (edad más plazo)
2.1.3 Estado Civil. Casado Viudez Divorciado Soltero
En el caso de los extranjeros, será obligatorio contar con el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para adquirir inmuebles en territorio nacional.
2.2 Ingresos.
I. Documentación para la Comprobación de Ingresos.
Se podrán acumular ingresos de diferentes empleos vigentes del acreditado y coacreditado. La documentación presentada para la comprobación de ingresos estará en función del tipo de empleo, tal y como se describe más adelante.
El acreditado deberá mostrar comprobantes de ingresos y la autenticidad de dichos documentos deberá ser corroborada por la entidad financiera, integrando al expediente de crédito dichos documentos.
2.2.1 Acreditados Asalariados.
2.2.1.1 Acreditados que estén bajo el Esquema de Nómina (Asalariados Afiliados). Se considerarán dentro de este Esquema las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral.
Para la comprobación de ingresos bajo este Esquema, se deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:
a) Copia de los recibos de nómina o estados de cuenta que demuestren los depósitos por dicho concepto (nómina).
a. Para los acreditados que perciben un sueldo fijo deberán presentar los comprobantes correspondientes al último mes de los ingresos recibidos, estos comprobantes deberán tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
b. Para los acreditados que perciban un sueldo variable deberán presentar los comprobantes en donde se identifiquen, al menos, los dos últimos pagos recibidos y como máximo los pagos correspondientes al último año antes de la fecha de escrituración, es requisito que el ingreso variable se perciba con una periodicidad no mayor a cuatro meses.
Las percepciones adicionales a considerar en los recibos de nómina son las que se presenten de manera regular, como son los vales de despensa/gasolina/alimentos, ayudas, premios y/o fondos. Con respecto a los bonos (ingresos extraordinarios al salario), serán considerados aquellos que se otorguen regularmente con periodicidad no mayor a cuatro meses, los cuales se podrán manifestar en la carta constancia de empleo, especificando periodicidad y monto.
La gratificación, prima vacacional, fondo de ahorro y otras percepciones que sean pagaderas anualmente no serán consideradas como parte del ingreso mensual.
b) Original o copia de la carta constancia de empleo de la empresa o patrón. Ésta deberá indicar la antigüedad en la empresa, monto de la percepción mensual (fija y/o variable), indicando la periodicidad, número telefónico de la empresa o patrón para solicitar referencias y contener el nombre y firma del patrón o responsable de recursos humanos, la carta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de escrituración.
Se podrá eliminar la carta constancia de empleo siempre y cuando los recibos de nómina presenten la siguiente información: la antigüedad en el empleo, la percepción mensual y el nombre de la empresa o patrón.
2.2.1.2 Acreditados con ingreso sostenido (Asalariados No Afiliados). Se considerarán dentro de este Esquema las personas físicas que perciben un ingreso sostenido, pero no cuentan con afiliación a algún instituto de seguridad social.
Para la comprobación de ingresos bajo este Esquema, se deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:
a) Copia de los recibos de pago y estados de cuenta que demuestren los depósitos por dicho concepto.
a. Para los acreditados que perciben ingresos fijos deberán presentar los comprobantes correspondientes a los últimos cuatro meses de los ingresos recibidos, estos comprobantes deberán tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
b. Para los acreditados que perciban ingresos variables deberán presentar los comprobantes en donde se identifiquen, al menos, los dos últimos pagos recibidos y como máximo los pagos correspondientes al último año antes de la fecha de escrituración, es requisito que el ingreso variable se perciba con una periodicidad no mayor a cuatro meses a la fecha de escrituración.
Las percepciones adicionales a considerar en los recibos son las que se presenten de manera regular, como son los vales de despensa/gasolina/alimentos, ayudas, premios y/o fondos. Con respecto a los bonos (ingresos extraordinarios al salario), serán considerados aquellos que se otorguen regularmente con periodicidad no mayor a cuatro meses, los cuales se podrán manifestar en la carta constancia de empleo, especificando periodicidad y monto.
La gratificación, prima vacacional, fondo de ahorro y otras percepciones que sean pagaderas anualmente no serán consideradas como parte del ingreso mensual.
b) Original o copia de la carta constancia de empleo de la empresa o patrón. Ésta deberá indicar la antigüedad en la empresa, monto de la percepción mensual (fija y/o variable), indicando la periodicidad, número telefónico de la empresa o patrón para solicitar referencias y contener el nombre y firma del patrón o responsable de recursos humanos, la carta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de escrituración.
c) Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los acreditados bajo este esquema; el Estudio Socioeconómico permitirá corroborar la actividad, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe el acreditado.
2.2.2 Acreditados que estén bajo el Esquema de Independientes. Se considerarán en este Esquema las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales, empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, pequeños contribuyentes y honorarios asimilables a salarios.
2.2.2.1 Los acreditados Independientes que perciban sus ingresos derivados de actividades profesionales, empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles y pequeños contribuyentes para comprobar sus ingresos deberán presentar los documentos de los siguientes dos incisos:
a) Copia del acuse de presentación de la última Declaración Provisional de Impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración o copia del último acuse de presentación de la Declaración Anual de Impuestos ante la misma Secretaría correspondiente al año inmediato anterior a la fecha de escrituración o Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La documentación mencionada en el párrafo anterior se podrá sustituir por copia de tres meses de recibos de honorarios, facturas de ingresos o recibos de arrendamiento expedidos por el acreditado, siempre y cuando cuenten con requisitos fiscales y con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
En el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América, se requerirán copias de los siguientes dos documentos: la última Declaración Anual
(Formato 1040) y los Formatos 1099 (constancias de retenciones según actividad).
b) Copia de tres meses de estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del acreditado y/o co- acreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y/o Sociedades Mutualistas, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
Es importante mencionar que para el cálculo de los ingresos para los acreditados bajo el Esquema de Independientes, solo se considerarán los depósitos reflejados en los estados de cuenta mencionados en el inciso anterior.
2.2.2.2 Los acreditados que perciban sus ingresos bajo el Esquema de Honorarios Asimilables a Salarios para comprobar sus ingresos deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:
a) Copia del contrato de Honorarios Asimilables a Salarios o copia de una carta emitida por el contratante del servicio, en ambos casos se deberá especificar el nombre del acreditado y el tiempo que lleva prestando sus servicios, nombre del contratante del servicio y un número telefónico para solicitar referencias.
b) Copia de la Constancia de Percepciones y Retenciones para efectos de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, emitida por el contratante del servicio, correspondiente al año inmediato anterior a la fecha de escrituración o copia de tres meses de la Constancia de Percepciones emitida por el contratante del servicio, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
c) Copia de los recibos de Honorarios Asimilables a Salarios de los últimos tres meses con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración o estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del acreditado y/o co- acreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y/o Sociedades Mutualistas, que muestren los depósitos correspondientes a los últimos tres meses, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
Es importante mencionar que para el cálculo de los ingresos de los acreditados que estén bajo este Esquema, solo se considerará el ingreso bruto de los recibos de Honorarios Asimilables a Salarios o, en su caso, los depósitos reflejados en los estados de cuenta mencionados en el inciso anterior.
Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los acreditados que comprueben sus ingresos bajo el Esquema de Independientes, incluyendo a los Honorarios Asimilables a Salarios, con el fin de corroborar la actividad del acreditado, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe.
2.2.3 Otros Acreditados. Los acreditados que cuenten con un ingreso sostenible podrán comprobar sus ingresos por medio de los siguientes Esquemas:
a) Esquema de Ahorro. Dirigido a aquellas personas que deseen demostrar su capacidad de pago y hábito de ahorro para adquirir una vivienda, las características mínimas son las siguientes:
• Ahorro mínimo de seis meses.
• El monto de ahorro mensual deberá ser mayor o igual a la mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener. El ahorro mensual del acreditado podrá ser inferior hasta un 5% con respecto al pago mensual de la hipoteca al momento de la firma de la escritura.
• Los depósitos mensuales deberán permanecer en la cuenta durante los seis meses.
• El monto ahorrado podrá ser utilizado como enganche.
• El ahorro se deberá realizar en una Institución Financiera reconocida.
Para comprobar el Esquema de Xxxxxx el acreditado deberá presentar lo siguiente:
• Copia de estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del acreditado y/o co-acreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Mutualistas y/o Instituciones constituidas para la captación de recursos destinados a programas de ahorro, a través de fideicomisos (empresas de autofinanciamiento), en cuanto a éstas últimas deberán contar con la previa autorización de SCV- SHF, de por lo menos seis meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.
b) Esquema xx Xxxxx con Opción a Compra que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Existencia de un contrato xx xxxxx con opción a compra o contrato de promesa de compra venta.
• El plazo máximo para el ejercicio de la opción de compra es de 5 años.
• Evidencia del pago puntual xx xxxxx por un periodo mínimo de 6 meses.
• El monto de la renta pagada deberá ser mayor o igual a la mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener.
Para comprobar el Esquema xx Xxxxx con Opción a Compra, el acreditado deberá presentar lo siguiente:
• Copia del contrato xx xxxxx con opción a compra o contrato de promesa de compra venta.
• Copia de los últimos seis recibos de pago xx xxxxx a la fecha de escrituración.
c) Score de Comportamiento que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con al menos seis meses de información de comportamiento de pago reportada en el apartado I del Anexo F del Contrato de SCV, dentro de los últimos nueve meses a la fecha de suscripción del SCV.
• Satisfacer el puntaje mínimo del Score de Comportamiento de Pago establecido por SCV-SHF.
d) Esquema de Buen Pagador. Dirigido a aquellas personas que han demostrado su hábito de pago oportuno con algún tipo de financiamiento (por ejemplo crédito automotriz o un préstamo personal) y pretenden ser sujetos de un crédito hipotecario y presentan alguna de las siguientes características:
i) Acreditados que cuenten con un historial de pago y complemento de ahorro simultáneo:
• Contar con un historial de pago de al menos un año sin retraso mensual en sus pagos, es decir, con cero pagos vencidos durante el año previo a la liquidación del crédito.
• El monto del pago del crédito demostrado en el historial de pago deberá ser mayor o igual a la mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener.
• En el supuesto de que el pago del crédito no sea igual al monto de la hipoteca, el acreditado deberá ahorrar una cantidad complementaria, para hacer el equivalente al monto de la mensualidad de la hipoteca, durante un periodo de al menos 6 meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.
• Los depósitos mensuales deberán permanecer en la cuenta respectiva, hasta la firma del crédito.
• El monto ahorrado podrá formar parte del enganche y/o para solventar gastos de originación.
ii) Acreditados que cuenten con un historial de pago y ahorro posterior:
• Contar con un historial de pago de al menos un año sin retraso mensual en sus pagos, es decir, con cero pagos vencidos durante el año previo a la liquidación del crédito.
• El monto de pago del crédito anterior deberá ser de al menos del 50% del monto de la mensualidad correspondiente al crédito hipotecario.
• El acreditado deberá ahorrar una cantidad equivalente al monto de la mensualidad correspondiente al crédito hipotecario, durante un periodo de al menos 3 meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.
• De la fecha de término del crédito, al comienzo del ahorro no deberá existir un periodo mayor a tres meses.
• El monto ahorrado podrá formar parte del enganche y/o para solventar gastos de originación.
Para comprobar el Esquema de buen pagador, el acreditado deberá presentar lo siguiente:
• Copia de estados de cuenta que reflejen el historial de pago, así como estados de cuenta del ahorro a nombre del acreditado y/o coacreditado, emitidos por una Institución Bancaria.
e) Ahorro Previo. Dirigido a aquellas personas que deseen demostrar su capacidad de pago y hábito de ahorro para adquirir una vivienda, para lo cual es necesario:
• Presentar copia de seis meses de estados de cuenta de cheques/ahorro/inversión a nombre del solicitante emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Mutualistas y/o Instituciones constituidas para la captación de recursos destinados a programas de ahorro, a través de fideicomisos (empresas de autofinanciamiento), en cuanto a éstas últimas deberán contar con la previa autorización de SCV- SHF, con una antigüedad no mayor a seis meses a fecha de escrituración.
• Para los casos de ahorro o inversión, los depósitos por dichos conceptos deberán ser continuos durante los meses presentados.
f) Renta Pagada. Dirigido a aquellas personas que desean demostrar su capacidad de pago mediante el pago de la renta de la vivienda que habitan, para lo cual es necesario presentar:
• Copia del contrato de arrendamiento.
• Copia de una identificación oficial del arrendador.
• Copia de seis meses de recibos xx xxxxx, con una antigüedad no mayor a seis meses a fecha de escrituración.
• Copia de la ficha de depósito del pago de la renta de los seis meses.
• El pago de la renta de la vivienda en que habita el acreditado podrá variar 5% respecto al pago de la hipoteca que pretende adquirir.
• En caso de que el diferencial entre el pago de la renta de la vivienda en que habita el acreditado y el pago de la hipoteca que pretende adquirir sea mayor al 5%, el acreditado deberá ahorrar el diferencial durante seis meses consecutivos.
g) Estudio Socioeconómico. Dirigido a aquellas personas que no pueden sustentar sus ingresos con alguna documentación.
Para esta forma de comprobación de ingresos, el Estudio Socioeconómico deberá ser realizado por la propia entidad financiera o bien ésta podrá a su vez contratar a una agencia de investigación de estudios socioeconómicos. Para el caso de la segunda opción, la entidad financiera, al momento de solicitar a SCV-SHF el registro de la agencia de investigación de estudios socioeconómicos, deberá presentar copia del contrato de prestación de servicios, celebrado entre la entidad financiera y la agencia.
El ingreso del acreditado será igual al ingreso neto declarado en el Estudio Socioeconómico, es decir, lo que resulte de restar al ingreso bruto mensual los gastos que realiza el acreditado en el mismo periodo.
Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los acreditados que comprueben sus ingresos bajo cualquier opción del Esquema de Otros Acreditados, a excepción del inciso g) anterior, con el fin de corroborar la actividad del acreditado, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe.
Los acreditados que comprueben sus ingresos bajo el Esquema de Otros Acreditados no deberán cumplir con los puntos 2.2 I. (Relación Pago- Ingreso) y 2.6 (Deudas) de las presentes Reglas.
2.2.4 Acreditados Mixtos. Se refiere a los acreditados que combinen distintas formas y/x xxxxxxx para la comprobación de ingresos.
Los acreditados que perciban sus ingresos bajo los Esquemas de Asalariados o Independientes antes mencionados y que en adición a su ingreso comprobado cuenten con otra percepción proveniente de la misma fuente, la cual no sea posible sustentar con documentos, (asalariados con propinas o independientes con ingresos no
comprobables), podrá ser considerado adicionalmente al ingreso comprobado hasta el 50% del mismo.
Exclusivamente para los acreditados Asalariados mencionados en el párrafo anterior, cuando sus ingresos no comprobables superen el 50% del ingreso comprobable, podrá considerarse el ingreso no comprobado siempre y cuando se mencione en el Estudio Socioeconómico.
En el entendido, de que lo anterior no los exime del cumplimiento de los puntos 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas) de las presentes Reglas.
Para los casos en que el acreditado perciba ingresos provenientes de diferentes fuentes, (Asalariado-Otros Acreditados, Independientes-Otros Acreditados) y requieran sumar ambos ingresos, deberán cumplir con los Esquemas descritos en el numeral 2.2.3 de las presentes Reglas, a menos que el Acreditado perciba ingresos como Asalariado- Independiente, en cuyo caso tendrá que presentar la documentación que sustente cada fuente, cumpliendo con los requisitos mencionados en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 de las presentes Reglas.
2.3 Enganche.
Cuando el acreditado cuente con subsidio, el acreditado deberá aportar como enganche o ahorro previo el 10% del valor de la vivienda, de acuerdo con las particularidades establecidas en el punto 1.5 de estas reglas.
2.4 Buró de Crédito.
La entidad financiera deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a la fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones o sus equivalentes:
a) Operaciones:
i. Operaciones con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años y con saldo vencido mayor o igual a 3,000 UDIS..
ii. Considerando la totalidad de operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio, que no hayan comprobado el pago del adeudo, y cuya suma del saldo vencido sea mayor o igual a 3,000 UDIS.
iii. Operaciones con formas de pago (MOP) 05, 06, 07, 96, 97 y/ó 99, con excepción del caso en que el acreditado demuestre que realizó el pago total de los adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con formas de pago (MOP) 05, 06, 07, 96 y/ó 97, mediante comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
b) Claves de Prevención: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y/ó 92.
c) Claves de Observación: AD, FD FR, SG, UP y/o VR.
Para los incisos ii y iii del inciso a) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, la entidad financiera deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado.
Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SCV- SHF solicita que adicionalmente se revise el historial de crédito emitido por una sociedad de información crediticia del mencionado país.
2.5 Score Crediticio y Score de Comportamiento.
Para los créditos con menos de seis meses de haberse originado, todos los acreditados y co-acreditados deberán satisfacer el puntaje mínimo establecido en el Score Crediticio de SCV-SHF.
En caso de que este puntaje no se cubra, el acreditado podrá optar por dos opciones para acceder al Seguro de Crédito a la Vivienda: mayor enganche o entrar al Programa de Ahorro. Estas dos opciones serán específicas para cada acreditado y se obtendrán como resultado de aplicar el Score Crediticio.
Adicionalmente, cualquier entidad financiera podrá desarrollar su propia herramienta de precalificación, siempre y cuando tome en cuenta la estructura del Score Crediticio de SCV-SHF, y cuente con su previa autorización para la implementación de la misma.
2.6 Deudas.
El acreditado y el co-acreditado deberán cumplir con la razón pago mensual de deuda total/ingreso bruto mensual menor o igual a 40.00%. El pago mensual de deuda total será el monto presentado por el acreditado en la Solicitud de Crédito, el cual deberá ser verificado por medio del Estudio Socioeconómico, cuando aplique; para aquellos acreditados que cuenten con un historial crediticio, el pago mensual de deuda total será igual a la suma de los pagos mínimos presentados en el Buró de Crédito. Para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá incluir el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado, o en su caso, la cantidad que resulte de sumar: (i) el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado (ii) el monto que por pago mensual se realiza derivado de otro crédito hipotecario vigente, por ejemplo: Cofinanciamiento INFONAVIT.
El cálculo de la razón Xxxxx-Xxxxxxx se deberá calcular de manera conjunta para el acreditado y co-acreditado; sin importar el parentesco.
2.7 Estudio Socioeconómico.
La entidad financiera deberá realizar un Estudio Socioeconómico, el cual deberá contar con una antigüedad no mayor a doce meses a la fecha de escrituración.
Para lo anterior, se requiere una entrevista personal con el acreditado y co- acreditado, la cual deberá estar requisitada y contener al menos los puntos que a continuación se describen:
a) Nombre, domicilio, edad y dependientes.
b) Generales de co-acreditado y/o copropietario (Cónyuge).
c) CURP, Matrícula Consular o Número de Seguridad Social (en caso de residir en el extranjero).
d) Nombre de la empresa/negocio donde labora, nombre y teléfono de la persona contactada para las referencias.
e) Indicar dirección y cómo se contactó a los proveedores (si los hay).
f) Montos mensuales de ingresos brutos, ingresos netos y egresos.
g) Cuentas Bancarias y de Crédito, indicando saldos e institución de crédito.
h) Especificar si el acreditado/co-acreditado tienen o han tenido algún crédito.
i) Fotos del negocio.
j) Referencias no familiares y laborales (preferentemente relacionadas con la actividad que desempeña).
k) Indicar si pertenece a alguna asociación, gremio o sindicato.
l) Especificar la actividad económica a la que se dedica el acreditado y/o coacreditado.
En el caso de acreditados que demuestren ingresos utilizando los documentos descritos en los incisos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de las presentes Reglas, deberá realizarse siempre el Estudio Socioeconómico, el cual se deberá apegar al formato establecido por SCV-SHF.
Para el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América y la entidad financiera utilice una agencia investigadora del mencionado país, deberá notificar mediante escrito a SCV-SHF, la ubicación, datos generales de la empresa, así como el responsable de la misma.
3. INMUEBLE/VIVIENDA POR ADQUIRIR.
3.1 Estado físico de la vivienda por adquirir.
La vivienda deberá estar terminada totalmente con todos los servicios al momento de la firma de escritura. Para lo anterior, se considerará como terminada la vivienda nueva que incluya pisos, mobiliario de baño y, en su caso, cocina, existiendo la posibilidad de terminar la colocación de los siguientes elementos por razones de seguridad:
• Accesorios: baño, cocina y eléctricos.
• Vidrios.
• Calentador.
• Xxxxxx xx xxxxxxx interiores.
Lo anterior deberá ser entregado en perfectas condiciones al acreditado, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la firma.
3.2 Avalúo.
En el expediente de crédito se deberá integrar un avalúo que deberá cumplir con las reglas vigentes expedidas por SHF, las cuales son las siguientes:
• Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.
• Reglas de Carácter General que establecen la Metodología para la Valuación de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.
Para el caso de las viviendas nuevas que, al momento de solicitar el SCV, no cuenten con un avalúo individual del inmueble, podrán presentar un Estudio de Valor, en el entendido que una vez que se cuente con el avalúo individual correspondiente, se envíe inmediatamente a SCV-SHF. En caso de no presentarse el avalúo individual, el SCV no será otorgado. Para lo anterior, el avalúo individual deberá formar parte del expediente de crédito.
La antigüedad del avalúo no podrá ser mayor a seis meses respecto a la fecha de escrituración.
3.3 Ocupación de la Vivienda.
La vivienda adquirida por el acreditado deberá ser destinada exclusivamente a uso habitacional.
Para el caso de mexicanos que residan y trabajen en los Estados Unidos de América, la vivienda deberá ser habitada por el co-acreditado o deudor solidario.
3.4 Requerimientos mínimos en la Escritura del Contrato de Crédito.
Se deberá integrar al expediente de crédito una copia simple de la Escritura, así como la Constancia del trámite de Inscripción al Registro Público de la Propiedad (RPP) correspondiente.
Por otro lado, la entidad financiera deberá verificar que en la Escritura esté definido lo siguiente:
a) Nombre(s) completo(s) del acreditado y co-acreditado, según la identificación oficial presentada.
b) Domicilio del inmueble objeto de la Garantía Hipotecaria, Fiduciaria o Prendaria, el cual deberá coincidir con el Avalúo.
c) Tasa, la cual coincida con la Tabla de Amortización.
d) Si se cobra pena por xxxx diferente o en sustitución a los intereses moratorios, establecerla en el Contrato de Crédito.
e) Aclarar debidamente todas las condicionantes financieras del crédito, como por ejemplo: valor de vivienda, monto del enganche, monto de la mensualidad total, comisiones de administración, gestión de cobranza, cobertura Salario Mínimo-UDIS (Swap), comisiones por primas de seguros.
f) Para el caso de extranjeros que adquieran una vivienda en territorio nacional, el permiso otorgado por la SRE para la adquisición de la vivienda deberá estar contenido en la Escritura.
4. EXPEDIENTE DE CRÉDITO.
Todos los documentos a los que hacen referencia las presentes Reglas deberán permanecer en todo momento en el expediente de crédito físico o electrónico.
C. Nuevos Productos de Crédito.
Si se presentan créditos con características diferentes a las mencionadas en el apartado B.1 de las presentes Reglas, serán susceptibles de recibir el SCV siempre y cuando se sometan a la revisión y aprobación de SCV-SHF.
II. CRITERIOS DE OPERACIÓN APLICABLES A LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN DEL SCV
Para el punto 2.5 Pre-Score. Con base en la información proporcionada relativa a la metodología de puntuación utilizada por la ENTIDAD FINANCIERA como un elemento en el proceso de aceptación de créditos o “pre-score”, notificamos que dicha metodología puede ser usada en sustitución de la desarrollada y utilizada en la Sociedad Hipotecaria Federal por cumplir con elementos técnicos y niveles de discriminación sujetos a altos estándares de administración de riesgos utilizados por dicho Banco en el entendido de que se deberá informar a SHF, con el correspondiente soporte documental, cualquier cambio relevante con relación a los niveles de aceptación (punto xx xxxxx y puntajes), formas de segmentación y variables usadas en el modelo en los que se sustenta la información proporcionada a la que se refiere el presente numeral.
III. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES AL USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS, A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
LA TRANSCRIPCIÓN DEL PRECEPTO LEGAL CITADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y/O SITIO(S) ELECTRÓNICO(S) PARA CONSULTA, SE ENCUENTRA(N) EN EL ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES.
Para efectos de la emisión del CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV y de la PÓLIZA DE SCV, así como de cualquier otro documento de la operación que pueda derivar en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios ofrecidos a cualquiera de las partes, la Entidad Financiera, actuando de buena fe, se obliga en este acto a proporcionar a SCV-SHF toda la información que requiera con respecto a las obligaciones contenidas en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda.
De igual modo, la Entidad Financiera está consciente del alcance y posibles consecuencias y responde en todo momento del uso inadecuado o incorrecto de la(s) clave(s) electrónicas y demás herramientas tecnológicas de intercambio de datos que reciba de “LA ASEGURADORA” y, cuyo uso pueda derivar en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios respecto del Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda y cualquiera de sus partes integrantes o modificaciones futuras.
La Entidad Financiera deberá solicitar a “LA ASEGURADORA” los accesos y permisos necesarios para las operaciones del SCV utilizando los siguientes formatos:
Cuenta de Acceso al Portal WEB
de de 20
Director General,
Seguros de Crédito a la Vivienda Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx,
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Señor Director:
Con la finalidad de poder realizar transacciones a través del Portal WEB de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, solicitamos por este medio la generación de una cuenta de acceso, así como los permisos necesarios para su correcta operación, para Nombre y Apellidos , cuya dirección de correo electrónico es: .
En el entendido que esta petición está sujeta al visto bueno de la Dirección de Operación de su Institución.
Una vez que se nos otorgue la cuenta, nos comprometemos a no divulgar, ni decodificar las aplicaciones que sean puestas a nuestra disposición y aceptamos que en caso de incumplimiento a dicha disposición, se nos obligue a responder por los daños y perjuicios que se generen a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF o a terceras personas.
Manifestamos que la información a la que se tenga acceso a través del Portal WEB, será utilizada para los fines previstos, asumiendo la responsabilidad con respecto al uso y divulgación de la información y servicios que se obtengan a través del citado medio.
Atentamente:
(1) Nombre Completo y Firma (2) Nombre completo y Firma Puesto Puesto
*Este Formato deberá presentarse en papel membretado original de la institución.
(1) Responsable con facultades Generales para realizar operaciones en SCV-SHF
(2) Responsable con mayor nivel jerárquico del departamento de sistemas, o a quien se otorga la cuenta.
Cuenta de Acceso al Tablero de Servicios
de de 20
Director General,
Seguros de Crédito a la Vivienda Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx,
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Señor Director:
Con la finalidad de poder realizar transacciones entre nuestros sistemas y los sistemas de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF mediante el uso de servicios WEB, solicitamos por este medio la generación de una cuenta de acceso al Tablero de Servicios de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF que se utilizará para tal efecto, así como los permisos necesarios para su correcta operación.
En el entendido que esta petición está sujeta al visto bueno de la Dirección de Operación de su Institución.
Una vez que se nos otorgue la cuenta, nos comprometemos a no divulgar, ni decodificar las aplicaciones que sean puestas a nuestra disposición y aceptamos que en caso de incumplimiento a dicha disposición, se nos obligue a responder por los daños y perjuicios que se generen a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF o a terceras personas.
Manifestamos que la información a la que se tenga acceso a través del sistema solicitado, será utilizada para los fines previstos, asumiendo la responsabilidad con respecto al uso y divulgación de la información y servicios que se obtengan a través del citado medio.
Atentamente:
(1) Nombre Completo y Firma (2) Nombre completo y Firma Puesto Puesto
*Este Formato deberá presentarse en papel membretado original de la institución.
(1) Responsable con facultades Generales para realizar operaciones en SCV-SHF
(2) Responsable con mayor nivel jerárquico del departamento de sistemas, o a quien se otorga la cuenta.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO D
PRIMAS DE SCV APLICABLES SOBRE EL SALDO INSOLUTO POR CONCEPTO DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, DE ACUERDO A LA COBERTURA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA DE SEGURO
I. Coberturas y Primas de SCV para Carteras Hipotecarias.
La cobertura del Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV) y la prima correspondiente para el producto de SCV para Carteras Hipotecarias previamente originadas se establecen en la Póliza de SCV emitida para cada crédito a la vivienda asegurado.
El cálculo de la cobertura es determinado de acuerdo con el inciso e) de la Cláusula Séptima del presente Contrato.
La prima de SCV referida en la Cláusula Cuarta del presente Contrato se aplica sobre el saldo insoluto del crédito.
Primas aplicables a los créditos que conforman la Cartera Hipotecaria Bancomer, con pena por cancelación por parte de “El BENEFICIARIO”, que no está asociado con un prepago del acreditado final.
II. Cálculo de la Prima.
a. En referencia a la Cláusula Cuarta del presente contrato, para calcular el monto de la Prima en Términos Anuales correspondiente al mes de suscripción para cada una de las solicitudes de SCV se deberá aplicar el siguiente algoritmo:
Pi SIi
* tp * D
360
b. Para calcular el monto de la Prima en Términos Anuales correspondientes a los meses subsecuentes a la suscripción de los créditos asegurados se deberá aplicar el siguiente algoritmo:
Pi SIi *
tp
360
*30
Donde,
Pi | = | Monto de la prima a cobrar para el mes. |
SIi | = | Monto correspondiente al principal del crédito al inicio del mes i, sin considerar la amortización por realizar en el mismo periodo. |
Tp | = | Tasa correspondiente a la prima de SCV por tipo de producto de acuerdo el punto I del presente Anexo y/o a la Póliza de SCV. |
D | = | Días para el cálculo del mes en que se solicita el SCV contando a partir del día siguiente a la solicitud del SCV y considerando todos los meses de 30 días. |
III. Cálculo de la Pena por Cancelación.
Para calcular el monto de la Pena por Cancelación de acuerdo a la antigüedad del crédito se deberá aplicar la siguiente fórmula:
_ = ·
Para determinar el porcentaje xx xxxx, deberá identificar el lustro en el que se encuentra el crédito, desde la fecha de suscripción, de acuerdo a lo siguiente.
=
1, 0 < <= 60
2, 60 < ≤ 120
3, 120 < ≤ 180
4, 180 < ≤ 240
{ 5, 240 < ≤ 300
Una vez determinado el Lustro, se debe ubicar el porcentaje xx xxxx en la tabla correspondiente al producto, donde se deberá ubicar el porcentaje correspondiente de acuerdo a las características del crédito, porcentaje de crédito, porcentaje de cobertura de SCV y plazo.
Donde,
Monto_Penat | = | Monto de la pena por cancelación a cobrar. |
Saldo Insolutot | = | Monto correspondiente al principal del crédito al inicio del mes t , sin considerar la amortización por realizar en el mismo periodo. |
Pena Lustro t | = | Porcentaje de la Pena por cancelación del SCV por tipo de producto. |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO E
CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Es recomendable que los Administradores de Xxxxxxx cuyos créditos gozan del Seguro de Crédito a la Vivienda de SCV-SHF, cumplan con los siguientes criterios básicos para obedecer a las sanas prácticas utilizadas por un administrador de cartera. Asimismo, es indispensable que el Administrador envíe periódicamente reportes electrónicos detallando el contenido de la cartera en cuestión de acuerdo a lo que a continuación se establece.
Estados de Cuenta
Al hacerse cargo de un crédito hipotecario, el Administrador de cartera se compromete a colaborar para que el crédito se desempeñe conforme a lo esperado.
El enviar al deudor un estado de cuenta claro y preciso por lo menos con diez días de anticipación al vencimiento del pago, ayuda a que éste realice una planeación de gastos mensuales y cumpla con sus obligaciones hipotecarias de manera oportuna.
Los estados de cuenta deberán especificar el saldo del crédito, la tasa de interés, los pagos realizados en el período anterior, el pago requerido para el período actual y, en su caso, cargos por pagos vencidos.
Para aquellos créditos que presenten retraso en los pagos, la entidad financiera deberá cumplir cuando menos con lo establecido en el documento “Criterios para la Mitigación de Pérdida”, anexo al Contrato Normativo de Seguro.
Reportes
SCV-SHF requiere que los créditos que contengan su Seguro, sean incluidos en los anexos de información que periódicamente debe enviar el administrador de la cartera de esta Sociedad.
La veracidad de la información enviada permite a SCV-SHF hacer una adecuada planeación de recursos y establece una línea de comunicación esencial entre ambas partes.
Reporte de Incumplimiento
Incumplimiento se define como la falta de pago por parte del acreditado del principal o intereses del Crédito Asegurado en la fecha de pago correspondiente.
Cuando un deudor cae en incumplimiento en el pago de su crédito, es requisito que esto sea reportado en el apartado I del Anexo F que se envía mensualmente a esta Sociedad.
El reporte de incumplimiento establece una comunicación oportuna entre el Administrador y SHF con el objetivo de identificar la cartera morosa, lo cual permite que ésta última estime los montos necesarios para cubrir un futuro reclamo.
SCV-SHF provee a los Administradores de un método sencillo para reportar incumplimiento. El único requisito es que éste sea reportado dentro del apartado I del Anexo F al cumplir la primera mensualidad atrasada y que se continúe reportando la falta de pago mes con mes en el mismo formato.
Reporte de Recuperación
Cuando se dé inicio al proceso de recuperación, es necesario que se reporte la situación en que se encuentra cada crédito en incumplimiento.
Lo anterior debe realizarse mediante el uso de los anexos correspondientes a la Recuperación del Crédito (apartado I del Anexo F) en donde se deben señalar datos referentes al crédito, motivos o causas del incumplimiento, el avance del proceso judicial y la naturaleza de la conclusión del proceso, entre otros requerimientos.
Atención a Clientes
La comunicación entre el deudor y el Administrador es fundamental para lograr que el crédito en cuestión se mantenga vigente. Responder preguntas acerca del crédito vigente, las condiciones contenidas en el mismo, así como los lugares y fechas de pago, es una obligación que el Administrador debe afrontar a través de una adecuada atención a clientes.
SCV-SHF requiere que los Administradores de Cartera cuenten con ejecutivos previamente capacitados para responder las dudas que un deudor pueda tener con respecto al crédito que adquirió, así como orientación destinada a exponer las opciones que se pueden ofrecer para evitar un eventual incumplimiento.
Es recomendable que lo anterior sea instrumentado mediante el establecimiento de un centro de atención telefónica o “call center”.
SCV-SHF podrá visitar periódicamente los centros de atención al cliente de cada Administrador de Xxxxxxx con Créditos Asegurados para comprobar que los requisitos previamente mencionados se lleven a cabo totalmente.
Sistemas
El Administrador de Xxxxxxx deberá apoyarse en sistemas que le permitan llevar un adecuado control y seguimiento de los créditos en cuestión, así como crear alertas que le permitan identificar aquellos créditos con potencial de caer en incumplimiento.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO F
I. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO
“EL BENEFICIARIO” o administrador de la cartera crediticia deberá enviar a “LA ASEGURADORA”, por el medio, plazos y términos que SCV-SHF establezca, la información que a continuación se describe en formato o TXT correspondiente a la Estructura para entregar información relativa al Comportamiento de la Cobranza Ordinaria, Morosa y Vencida;
Esta sección dependerá de cada Entidad Financiera con la cual se celebre este Producto.
1. INFORMACIÓN DE BAJA DE CRÉDITOS
“EL BENEFICIARIO” o administrador de la cartera crediticia deberá enviar a “LA ASEGURADORA”, por el medio, plazos y términos que SCV-SHF establezca, la información que a continuación se describe en formato TXT con el fin de reportar los créditos asegurados que hayan causado baja en el periodo.
1. Información de bajas en formato TXT
NOMBRE CAMPO | COMENTARIO |
Cobertura | OBLIGATORIO |
Descripción: | |
SCV | |
GPPP | |
Número de póliza ICE | OBLIGATORIO |
Clave Contrato SHF | OPCIONAL |
Clave Individual SHF | OPCIONAL |
Número Único de Crédito | OBLIGATORIO |
Clave Razón de Cancelación | OBLIGATORIO. |
CDRAZON - DESCRIPCION | |
1. CANCELACION INMEDIATA | |
2. SOLICITUD AREA FACULTADA | |
3. AVISO DEL INTERMEDIARIO | |
10. CANCELACION POR PREPAGO | |
13. CANCELACION POR SOLICITUD DE RECLAMACION | |
Fecha Cancelación | OBLIGATORIO. FORMATO FECHA DD/MM/YYYY |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO G
Reclamación del SCV
La Reclamación del SCV deberá presentarse al término del proceso de recuperación según lo establecido en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda. Para lograr lo anterior, es necesario que la solicitud, así como la documentación requerida, se presente dentro de los 2 (dos) años posteriores a la conclusión del proceso de recuperación. De presentarse una solicitud después de este período, SCV-SHF no pagará el monto de la Cobertura del Seguro.
Presentar la información requerida para cada alternativa de manera oportuna nos ayudará a atender su reclamo a la brevedad.
Solicitud de Reclamación del SCV
Se requiere que la carta de Solicitud y su formato anexo (Anexo H2/2) se elaboren en papel membretado de “EL BENEFICIARIO” y que incluyan el nombre y puesto de quien los firma.
Documentación requerida
SCV-SHF requiere que envíe junto con la solicitud de Reclamación, la documentación que respalde el tipo de recuperación al que se llegó:
Sentencia Ejecutoriada. Copia certificada de la sentencia firme y definitiva que resuelve sobre el fondo del juicio en lo principal, en la que se condena al acreditado por lo menos, al pago del principal e intereses ordinarios del Crédito Asegurado, y a las prestaciones reclamadas por “EL BENEFICIARIO”.
Dación en pago. Copia simple de la escritura pública de la Dación en Pago. Para este caso, se deberá incluir la siguiente documentación:
o Avalúo del inmueble al momento de la Dación registrado en SHF.
o Adicionalmente, cuando el evento que dé lugar a la Reclamación sea originado por una dación con baja xxxx, entendiendo a ésta como aquella xxxx menor a seis pagos vencidos, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la contratación del SCV, será obligatorio presentar copia del estado de cuenta a la fecha de recuperación, en la que se refleje el incumplimiento del acreditado en el crédito a reclamar.
Dación en pago con Convenio. Copia certificada del convenio judicial que contenga la dación en pago y el Auto de Ejecución del Convenio. Para este caso, se deberá incluir la siguiente documentación:
o Adicionalmente, cuando el evento que dé lugar a la Reclamación sea originado por una dación con baja xxxx, entendiendo a ésta como aquella xxxx menor a seis pagos vencidos, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la contratación del SCV, será obligatorio presentar copia del estado de cuenta a la fecha de recuperación, en la que se refleje el incumplimiento del acreditado en el crédito a reclamar.
El Crédito Asegurado registre al menos 18 mensualidades consecutivas no pagadas. Copia certificada de la sentencia en primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.
Venta del inmueble. Copia de la escritura pública que contenga la venta del inmueble objeto del Crédito Asegurado, la autorización del precio de venta de SCV-SHF.
Garantía fiduciaria. En el caso en que se haya realizado la ejecución del fideicomiso de garantía, “EL BENEFICIARIO”, por conducto de su representante y bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar que el inmueble fue recuperado físicamente, la ejecución del fideicomiso de garantía y que el Acreditado no ha interpuesto medio de defensa alguno.
Otro medio de recuperación previamente aprobado por “LA ASEGURADORA”. Presentar la evidencia de la aprobación y del acto o convenio autorizado que permita la recuperación total o parcial del Crédito Asegurado.
Adicionalmente, “EL BENEFICIARIO” en cada solicitud de reclamación deberá presentar:
1. Pantalla del sistema de “EL BENEFICIARIO” (“Anexo J), en donde se demuestre el saldo vencido del crédito al momento del incumplimiento o certificación de saldo firmada por “EL BENEFICIARIO”.
2. Bitácora de Cobranza en la que se señale la causa del incumplimiento, y en caso de que no se muestre el motivo, se recibirá la Carta de Causa de Incumplimiento en hoja membretada y firmada por el responsable de cobranza.
3. Póliza de SCV.
4. Buró de Crédito del acreditado al momento de la originación del Crédito Asegurado.
5. Avalúo registrado en SHF del Inmueble al momento de la originación del Crédito Asegurado.
Para la entrega de este documento se aceptará que el VALOR COMERCIAL del avalúo, sea menor hasta por 1(uno) por ciento respecto al valor del avalúo reportado, para un número máximo de reclamos de hasta el 5 (cinco) por ciento de la cartera hipotecaria, que presenten esta diferencia, sin que puedan ser rechazados por esta causa.
6. Copia simple de la Escritura de originación del Crédito, la cual deberá estar debidamente registrada ante el Registro Público de la Propiedad.
7. Cuando existan inconsistencias de hasta dos mensualidades en el reporte mensual de comportamiento, “EL BENEFICIARIO” podrá presentar Tabla de Comportamiento xx Xxxxx en hoja membretada y firmada por un funcionario de “EL BENEFICIARIO”.
CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA MITIGACIÓN DE PÉRDIDA
Los Criterios para la Mitigación de Pérdida de SCV-SHF describen los procedimientos que podrán seguir los Administradores de créditos que cuentan con la Cobertura del Seguro de SCV-SHF y que han caído en incumplimiento.
Estos procedimientos simplificados están diseñados para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda celebrado con SCV-SHF y al mismo tiempo se adhieren a las sanas prácticas de Administración de Cartera.
El apegarse a estos criterios ayuda a que SCV-SHF le brinde un mejor servicio de reclamación de seguros.
La siguiente información tiene como propósito ser una guía no obligatoria para administrar Créditos Asegurados por SCV-SHF que han caído en incumplimiento. Estos criterios pueden cambiar con el paso del tiempo para afrontar cambios de regulación para el ramo hipotecario.
Cualquier duda o comentario puede dirigirse a la Dirección de Seguros de Crédito de “LA ASEGURADORA”.
“EL BENEFICIARIO” podrá utilizar los programas de apoyo y reestructuras que se presentan a continuación, reservándose “LA ASEGURADORA” el derecho a realizar el pago del seguro ya sea, con base en las características originales del crédito o con la condición producto de la reestructura o programa de apoyo.
Esta sección dependerá de cada Entidad Financiera con la cual se celebre este Producto.
Administración de Créditos en Incumplimiento
SCV-SHF requiere que el seguimiento que se le brinde a los créditos asegurados que registran incumplimiento de pago sea mucho más intensivo que el realizado de manera mensual para administrar los créditos vigentes.
Se recomienda que como mínimo se sigan las siguientes prácticas de administración para seguir un proceso de recuperación eficiente y ordenado:
Realizar llamadas telefónicas al acreditado dentro de los diez días siguientes a la fecha del primer pago vencido.
Dirigir cartas al acreditado para negociar un arreglo al incumplimiento del crédito.
Realizar visitas al acreditado para conocer las razones de incumplimiento.
Siempre que se logre contactar al acreditado es indispensable evaluar si el incumplimiento es permanente o durará sólo uno o dos meses. Se sugiere utilizar la guía de Razones más comunes para caer en incumplimiento para ejecutar esta tarea de manera óptima.
Información del Acreditado
Para llegar a una solución con el acreditado en incumplimiento, se requiere de información reciente acerca de su situación. Lo anterior ayudará a determinar si la morosidad es temporal o permanente. La información solicitada debe enfocarse al tipo de solución prevista y siempre considerando los siguientes factores:
a) Si el acreditado tiene la capacidad de poner la deuda al corriente y mantener la propiedad del inmueble.
b) Si el acreditado tiene la disposición de llegar a un acuerdo.
Al finalizar la entrevista con el deudor, se recomienda contar con la siguiente información, la cual puede servir de ayuda al momento de determinar si algún acuerdo es factible y qué clase de solución es la más adecuada.
Carta del acreditado indicando la razón por la que cayó en incumplimiento.
Información acerca de los ingresos y egresos actuales del deudor.
Estados de cuenta bancarios recientes.
Reporte de crédito reciente.
Valor de la propiedad actualizado (Avalúo u opinión de valor).
Cálculo del monto requerido para actualizar el crédito.
Análisis financiero de la situación económica del acreditado.
Es recomendable asistir a los acreditados que aún se encuentren al corriente de sus pagos, pero que puedan presentar problemas en un futuro cercano. Para lograr lo anterior, es necesario que el acreditado tenga pleno conocimiento de que puede apoyarse en el Administrador para trabajar juntos en solventar la situación.
Cualquier escenario en el que el deudor esté dispuesto a conservar la vivienda podrá presentarse a SCV-SHF del “Análisis financiero de la situación económica del acreditado” antes mencionado.
En el anexo 1, Razones más comunes para caer en incumplimiento encontrará más información de ayuda en este proceso.
Inspecciones a la Propiedad
Como Aseguradores del crédito, SCV-SHF insiste en que se tomen las acciones necesarias para proteger la propiedad y conservar su valor.
Inspecciones periódicas a la propiedad aseguran que ésta tenga un mantenimiento adecuado y previene al Administrador sobre futuros daños que pueda sufrir.
Existen situaciones en las que se debe realizar una inspección inmediata a la propiedad:
Incumplimiento del primer pago del crédito.
Acumulación de 3 o más mensualidades vencidas.
Cuando el acreditado no ha sido localizado o se determine que no ocupa la vivienda ligada al crédito.
Negación de pago definitiva.
Cualquiera de las situaciones antes mencionadas podrá ser reportada a SCV-SHF y obtener una opinión del valor de la vivienda o avalúo de la misma.
Para hacerse elegible al pago del seguro, la vivienda relacionada al crédito reclamado debe estar completamente terminada.
Mitigación de Pérdida
La aplicación adecuada de procesos extra-judiciales a créditos en incumplimiento permiten que el deudor conserve la propiedad y a la vez evita pérdidas para el Administrador.
La cooperación entre SCV-SHF y el Administrador es indispensable para ayudar a disminuir la pérdida, así como para otorgar la mejor opción al deudor para que éste conserve la vivienda. Por lo anterior, es un requisito que el Administrador colabore de buena fe en cualquier actividad necesaria cuyo objetivo sea disminuir la pérdida esperada.
Para lograr un adecuado proceso de Mitigación de Pérdida, es fundamental trabajar de manera inmediata con el deudor en cuanto éste muestre problemas para realizar el pago de su crédito. El anexo 1, Razones más comunes para caer en incumplimiento, puede servirle de guía para determinar el problema central de la falta de pago y determinar si el crédito se curará o si será necesario recuperar la vivienda.
Los esfuerzos de Mitigación de Pérdida pueden derivar en diferentes alternativas que limiten la pérdida por incumplimiento. Toda alternativa que modifique las características originales del crédito requiere de la notificación por escrito a SCV-SHF, y en cualquiera de los casos y de acuerdo al Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda celebrado entre el Intermediario y SCV- SHF, es indispensable que los pagos por concepto de Prima por el Seguro de Crédito a la Vivienda y Primas de seguro de vida y daños se mantengan vigentes.
Cabe señalar que si el evento que cubra las pólizas de seguro antes señaladas (Vida y Daños) sucede antes del pago de la reclamación del SCV, la cobertura del Seguro mencionada cubrirá las pérdidas asociadas al saldo insoluto del crédito.
Alternativas para actualizar el crédito
Plan de pagos
El acreditado que ha caído en incumplimiento puede estar pasando por un lapso temporal de falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones de créditos hipotecarios.
Establecer un plan de pagos para ayudarlo a ponerse al corriente es una alternativa que debe contemplarse para asistirlo en reparar el crédito. Este plan debe establecerse de tal manera que los pagos extraordinarios destinados a cubrir el monto previamente incumplido se realicen simultáneamente a los pagos mensuales ordinarios. Antes de realizar propuestas al deudor, es recomendable considerar si éste tiene ya una propuesta al respecto.
Es indispensable que el acuerdo se haga por escrito, que sea firmado por deudor y Administrador y que describa los pagos a realizar.
Otro tipo de planes de pago deben acordarse solo después de determinar la capacidad del deudor para mantener el compromiso y la disposición del mismo para adherirse a lo pactado.
Ante la falta de cumplimiento por parte del acreditado a cualquiera de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos, el administrador del crédito deberá comenzar el proceso judicial de manera inmediata.
Ejemplo práctico
Un acreditado tiene un adeudo de 3 mensualidades vencidas por un monto de $12,000.00 pesos ocasionados por gastos imprevistos que le hicieron atrasarse en sus pagos. Sin embargo, desea reincorporar su crédito a cartera vigente, pero es imposible pagar en una sola exhibición el monto adeudado.
Dos opciones que podrían presentarse son:
a) Pagos de $ 2,000.00 pesos en 6 quincenas (Total => $ 12,000.00)
b) Pagos de $ 1,500.00 pesos en 8 quincenas (Total => $ 12,000.00),
El monto de las parcialidades y el plazo debe ser establecido de acuerdo a la capacidad de pago reflejada en el análisis de la situación económica del acreditado.
Suspensión Temporal de Pagos
Casos especiales en los que el deudor actualmente no cuente con ingresos, pero que se estime que pueda recuperar su capacidad para realizarlos en un corto plazo pueden ser considerados para una Suspensión Temporal de Pagos.
Al seleccionar esta opción, el Intermediario accede a retrasar el proceso de adjudicación o cualquier otro tipo de acción legal a cambio de la promesa del acreditado de realizar todos los pagos atrasados en una fecha específica para actualizar el crédito.
Para acceder a una Suspensión Temporal de Pagos, se debe realizar el análisis financiero del acreditado y documentar de manera exhaustiva la capacidad de pago que se pueda tener en un futuro, aunado a un plan de pagos no mayor a 12 meses.
El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por el deudor y el administrador. Éste debe mencionar el periodo durante el cual se suspenderán pagos o se realizarán pagos reducidos, así como la fecha en que el programa terminará. De igual manera, se debe estipular que de caer de nuevo en incumplimiento, el proceso de adjudicación comenzará de manera automática.
Ejemplo práctico
El acreditado incumple su hipoteca debido a que el dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en las terapias de rehabilitación de su hijo. El comportamiento de su crédito demuestra puntualidad en los pagos realizados anteriormente.
El acreditado externa su deseo de conservar la vivienda, no puede pagar su adeudo de manera inmediata e indica que dentro de 4 meses podrá reiniciar el pago de sus mensualidades.
Después de un análisis de la situación económica del acreditado, la hipotecaria decide aceptar ese plazo de 4 meses.
Modificación del crédito
Modificar el crédito puede ser una herramienta efectiva para mantener los créditos vigentes o revertir tendencias de incumplimiento. El hacer uso de ésta herramienta puede reducir los costos legales y de mantenimiento de propiedad asociados con un proceso de adjudicación.
Cualquier modificación que afecte a una o más de las condiciones del crédito para ponerlo al corriente (tasa de interés, extensión del plazo, capitalización de intereses, etc.) debe ser aprobada por SCV-SHF.
Ésta opción solamente debe considerarse, cuando la capacidad de pago del acreditado se vea afectada de manera permanente.
Ejemplo práctico
El acreditado ha incumplido en el pago de su hipoteca, éste le ha externado al gestor que parte del dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en el pago de la guardería de su hijo. Quiere seguir pagando para conservar su vivienda, pero necesita que su mensualidad sea menor. Su historial demuestra que siempre ha sido puntual en sus pagos hasta este momento.
El crédito original contempla un crédito de $482,963.00 pesos de los cuales sólo se han
amortizado $ 9,712.54 pesos, una mensualidad de $ 6,185.94 pesos con una tasa de interés del 15% y un plazo por devengar de 252 meses de 300.
La nueva opción que se le ofrece al acreditado es la siguiente: tomar el saldo no amortizado del crédito que es de $ 473,250.46, una mensualidad de $ 4,638.39 pesos a una tasa del 11% y a un plazo de 300 meses.
Sustitución de Deudor
La última opción para mantener el crédito vigente es la Sustitución de Xxxxxx, en la cual un acreditado con mejor calidad crediticia, sustituye al acreditado original del crédito cuando este último no puede continuar realizando pagos consistentemente.
Para que esta operación sea considerada como una sustitución de deudor, las características del crédito original deben permanecer intactas, solamente cambia el nombre del acreditado.
Lo anterior implica que la calidad crediticia del deudor sustituto sea evaluada de nueva cuenta de acuerdo a lo contenido en los Anexos A y C de este Contrato.
El convenio de sustitución de deudor deberá liberar de cualquier adeudo al acreditado original y el crédito debe ser puesto al corriente por cualquiera de las partes.
Cualquier propuesta de Sustitución de Xxxxxx debe ser notificada a SCV-SHF.
Ejemplo práctico
El acreditado se encuentra imposibilitado de seguir pagando su crédito a consecuencia de la pérdida del empleo. Sin embargo, ha encontrado una persona que desea quedarse con la casa.
El acreditado le plantea la solución a la hipotecaria y ésta le indica que la persona interesada debe cumplir con los requisitos de originación del crédito como él lo hizo en su momento. Éste le transmite a la persona las instrucciones de la hipotecaria y accede a acudir a la hipotecaria para entregar la documentación necesaria y a que consulten su calidad crediticia con la finalidad de obtener el crédito.
Venta del Inmueble
Al no lograr alcanzar un arreglo para mantener el crédito vigente o solventar el incumplimiento, SCV-SHF apoya los esfuerzos que se realicen con el fin de evitar el proceso de adjudicación de la vivienda.
La Venta del Inmueble es una alternativa que permite al acreditado evitar un proceso legal mediante la transferencia de la propiedad a un tercero.
Para llevar a buen término esta alternativa, es necesario que SCV-SHF apruebe el precio de venta, para lo cual es necesario proporcionar la misma información relacionada con la vivienda, el acreditado actual y el nuevo comprador.
SCV-SHF requiere que se continúe con los esfuerzos de cobranza para poner el crédito al corriente al mismo tiempo que se realicen los trámites de Venta del Inmueble.
Ejemplo práctico
El acreditado no ha podido encontrar la forma para seguir pagando su deuda derivada del crédito hipotecario. La hipotecaria le sugiere vender la casa y de esta manera, con el monto obtenido, pagar su adeudo y tal vez obtener una cantidad extra que le pudiera ayudar a solventar otras deudas.
La hipotecaria realiza un análisis de la deuda que tiene el acreditado con ellos y estima un valor de la vivienda con el cual puede ser vendida, además el acreditado tiene un prospecto, el cual quiere adquirir la vivienda liquidando el total del valor por ella.
La información referente al análisis de la deuda y el valor estimado de comercialización deberán ser enviados a la SCV-SHF para su verificación y aprobación.
Alternativas de recuperación de la vivienda
Dación en Pago
Si ninguna de las opciones referentes a la mitigación de la pérdida es viable o aceptada, la Dación en Pago es la siguiente opción a considerar.
Ésta consiste en aceptar la vivienda como pago del saldo insoluto. El acreditado entrega al Intermediario el título de la propiedad, evitando que durante el proceso legal se continúen acumulando intereses y cargos adicionales.
Es necesario informar a SCV-SHF de cualquier Dación en Pago, así como del monto en el que se tomó la vivienda.
También es recomendable que se sigan explorando otras opciones para poner el crédito al corriente el crédito mientras se sigue este procedimiento.
Adjudicación
Desafortunadamente, no todos los incumplimientos pueden arreglarse mediante un acuerdo extra-judicial. Si no hay algún arreglo viable al incumplimiento, es recomendable que se inicien los trámites legales para adjudicar el inmueble.
SCV-SHF sugiere iniciar el proceso judicial entre la cuarta y la sexta mensualidad vencida consecutiva cuando no se vislumbre un arreglo por cualquier otra vía.
Para la eventual solicitud de una Reclamación del Seguro de Crédito a la Vivienda, SCV-SHF solicitará documentación relacionada con el proceso de adjudicación.
Monto a pagar por la Reclamación del SCV
Al aprobarse el pago de la Reclamación del SCV, el monto a pagar estará determinado por la suma del monto del principal vencido no pagado y los intereses ordinarios vencidos no pagados.
El resultado de esta suma será multiplicado por el porcentaje de cobertura establecido en la póliza correspondiente al Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda.
SCV-SHF sólo cubrirá los intereses ordinarios devengados no pagados que se hayan acumulado desde la fecha de incumplimiento hasta la fecha en que se haya llevado a cabo cualquiera de los tipos de recuperación antes mencionados y se calculen con la tasa de interés del crédito. Los intereses moratorios no serán considerados para el cálculo final del pago del seguro. En ningún caso, se deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos de los intereses ordinarios.
El pago de la Cobertura del Seguro se realizará dentro de los 30 días posteriores a la recepción de toda la documentación requerida para cada caso.
La fórmula para pagar la reclamación es la siguiente:
Ppal Ppal Ti / 365 DPI %SCV Monto a pagar en donde:
Ppal = Saldo del crédito al momento del incumplimiento en pesos Ti = Tasa de interés original del crédito
DPI = Días transcurridos de la fecha de incumplimiento a la fecha de recuperación
%SCV = Porcentaje de cobertura de acuerdo a la Póliza de SCV
Opción de Compra
Desde el momento en que se presente el Siniestro hasta antes de liquidar la Reclamación del SCV, SCV-SHF tendrá la opción de comprar el crédito o la vivienda correspondiente.
SCV-SHF notificará por escrito al dueño del crédito la intención de hacer válida la opción de compra. El dueño del crédito deberá notificar dentro de los 30 días siguientes a la recepción del escrito, el precio de adquisición del crédito o de la vivienda.
Es necesario que el cálculo correspondiente al precio de adquisición se realice de acuerdo a lo mencionado en la sección anterior y que el Administrador entregue a SCV-SHF toda la información que respalde el cálculo.
Si SCV-SHF optara por adquirir el Inmueble, también se sumará al cálculo respectivo los gastos legales y primas de seguros previamente mencionados, siempre y cuando la suma de ambos montos no exceda el equivalente al 3% del saldo insoluto del crédito.
SCV-SHF liquidará el crédito o vivienda al momento de celebrar el contrato y esto sucederá dentro de 30 días posteriores a la entrega de la documentación de respaldo.
Razones más comunes para caer en incumplimiento
Si logra entrevistarse con el acreditado para aclarar las razones por las que incumplió con su crédito hipotecario, puede utilizar la siguiente información como guía para determinar si el crédito volverá a estar vigente o cuál será la vía más adecuada para su recuperación.
1. No puedo realizar los pagos | - ¿Qué le impide realizar sus pagos? - ¿Qué gastos mensuales han aumentado? - ¿Se han reducido sus ingresos? - ¿Cuánto puede pagar ahora? Es recomendable reconocer si el acreditado ya cuenta con una idea de cómo realizar sus pagos |
2. Estoy desempleado | - ¿Cuándo perdió su empleo? ¿Qué está haciendo para buscar empleo? - ¿Qué otras fuentes de ingreso tiene? (Determinarlas: cónyuge, pensión, etc.) - ¿Considera que es un despido temporal? - ¿Cuándo espera regresar a trabajar? - ¿Qué otros activos puede utilizar? |
3. Tuvimos una enfermedad o accidente en la familia | - ¿Quién ha estado enfermo? ¿Qué efecto tiene esto sobre su ingreso familiar? - ¿Recibe un pago de incapacidad? ¿Cuánto? - ¿Por cuánto tiempo espera tener esta reducción de su ingreso o el aumento de gastos? - ¿Tiene contratado un seguro de gastos médicos que se hará cargo de las cuentas? - ¿Qué plan tiene para los gastos médicos? Determinar si la enfermedad es de corto plazo, una situación temporal o si el acreditado enfrenta una situación de largo plazo. |
4. Nos estamos divorciando | - ¿Quién ocupa la propiedad? - ¿Cuándo se finalizará o cuándo se finalizó el divorcio? - ¿Quién espera que reciba la propiedad mediante el divorcio? - ¿Quién recibió la propiedad después del divorcio? - ¿Cuáles son sus planes acerca de la propiedad, retenerla o venderla? Determinar si cualquiera de los acreditados tiene el deseo y/o capacidad de retener o vender la propiedad |
5. Fallecimiento | - ¿Quién falleció? ¿Cuándo? - ¿Si el deudor o co-acreditado ha fallecido, como afecta esto el ingreso familiar? - ¿Quién administra la herencia? ¿Está la herencia en proceso legal? - ¿Cómo se cumplirá con los pagos mensuales hipotecarios? - ¿El seguro de vida cubre el saldo insoluto de crédito? - ¿Cuándo se pagarán los fondos? Determinar si el efecto que esto tendrá en el ingreso familiar |
potencialmente prevendrá al acreditado de realizar pagos futuros. | |
6. Transferencia - Nos mudaremos a otra ciudad y no podemos vender la casa - Ya no vivimos ahí y no podemos realizar los pagos | - ¿Por qué se mudó, cuándo se mudó? - ¿Qué ha hecho para tratar de vender la casa? - ¿Ha considerado rentar la casa? - ¿Cuál es el valor xx xxxxxxx de la casa? - ¿Qué ayuda le ha dado su empleador para mudarse? - ¿Quién está ocupando la propiedad? - ¿En dónde vive ahora? - ¿Cuál es su dirección y número telefónico (nuevo)? - ¿Está rentando o comprando una nueva vivienda? Determinar si el acreditado ha considerado arrendar el inmueble o si su empleador le ayuda con los pagos hipotecarios. Esto puede convertirse potencialmente en una sustitución de deudor. |
7. Reducción de ingreso - Ahora gano menos dinero | - ¿Por qué se ha reducido su ingreso? - ¿Cuál es la probabilidad de que su ingreso regrese a su nivel anterior? - ¿Cuándo piensa que su ingreso aumentará? - ¿Está empleado el coacreditado? - Si no lo está, ¿puede buscar empleo? - ¿Puede encontrar otro empleo complementario? - ¿Tiene otros medios para realizar los pagos hipotecarios? - ¿Ha considerado vender su vivienda? Determinar si la reducción del ingreso es temporal o permanente y si es voluntaria o involuntaria |
8. Demasiadas obligaciones - Tengo demasiadas cuentas que pagar | - ¿Por qué tiene demasiadas obligaciones? - ¿Existen gastos médicos, ya no recibe paga de tiempo extra? - ¿Qué puede vender para generar efectivo? - ¿Quién podría proporcionarle asistencia? (parientes, empleador) - ¿Son la causa de incumplimiento reparaciones a la vivienda? - ¿El problema es cubierto por la póliza de seguro? Determinar si el problema es de corto o de largo plazo. Esto que podría determinar si cumple con los requisitos para un arreglo como plan de pagos, modificación, etc. |
Es importante que durante la entrevista con el deudor las preguntas que se realicen sean abiertas para que la información que proporcione el deudor ayude a determinar los siguientes puntos clave:
Si el acreditado presenta una situación problemática de corto o largo plazo.
Identificar si el crédito en incumplimiento se resolverá mediante proceso judicial.
El verdadero motivo para el incumplimiento.
Determinar la documentación que puede proveer para justificar el momento difícil por el que pasa.
La intención del deudor de mantener la propiedad de la vivienda.
La capacidad de pago que tiene el deudor para mantener la propiedad.
El monto que puede pagar actualmente el acreditado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO H
SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO:
ANEXO H-1/2
Solicitud de Reclamación de la Cobertura del Seguro
de de
,
Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000.
00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
De acuerdo con lo señalado en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda número
y en la Póliza número , se solicita reclamación de la Cobertura del Seguro, para lo cual se anexa a este escrito relación de esta institución quien confirma que las operaciones respectivas cumplen con las disposiciones contenidas en el Contrato antes citado, así como con las demás disposiciones normativas aplicables.
Atentamente,
“EL BENEFICIARIO”
NOTA: ESTE FORMATO DEBE PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO E INDICAR NOMBRE Y PUESTO DE LA PERSONA QUE FIRMA.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO H-2/2
Anexo a la Solicitud de Reclamación del Ejercicio de la Cobertura Relación de créditos y saldos insolutos
Nombre del acreditado | Número de Póliza | Tipo de Recuperación (1) | Fecha de Recuperación (2) | Fecha de Incumplimiento (3) | No. de mensualidades vencidas (4) | Denominación del Crédito (5) | % de Cobertura (6) | Principal a la fecha de incumplimiento (7) | Intereses Ordinarios no pagados (8) | Total (9) | Monto Reclamado (en pesos) (10) |
Nombre y Firma: Director de
(1) Se deberá elegir una de las siguientes: D=Dación en pago, A=Adjudicación, V=Venta del Inmueble O=Otro |
(2) Se refiere a la fecha en que se dio la existencia de una sentencia que condene el incumplimiento de pago del acreditado o dación en pago o sustitución de deudor o la fecha en que se cumplen 18 meses de incumplimiento u otra forma de recuperación autorizada |
(3) Fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada |
(4) Número de mensualidades vencidas de la fecha de incumplimiento a la fecha de recuperación. |
(5) Denominación de la moneda en la que se otorgó el crédito de acuerdo al contrato de crédito entre el originador y el acreditado, para lo cual se deberá elegir entre P=Pesos, U=Udis, SMMV=Salario Mínimo Mensual Vigente, O=Otra. En el caso de otra se deberá especificar mediante nota al pie la denominación del crédito |
(6) Porcentaje de cobertura del seguro de crédito a la vivienda, de acuerdo a la Póliza. |
(7) Saldo del crédito al momento del incumplimiento en la denominación original de éste de acuerdo al inciso (5) anterior |
(8) Cálculo de los intereses ordinarios con la tasa original del crédito, a partir de la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de la recuperación del inmueble en la denominación original de éste |
(9) La suma del principal a la fecha de incumplimiento (inciso 7) más los intereses ordinarios no pagados (inciso (8) |
(10) Para créditos en UDIS = El campo (9) multiplicado por el valor de la udi a la fecha de recuperación inciso (2) por el porcentaje de cobertura de acuerdo al inciso (6) Para créditos en pesos = El campo (9) multiplicado por el porcentaje de cobertura de acuerdo al inciso (6) Para créditos en Salarios Mínimos = El campo (9) multiplicado por el valor xxx xxxxxxx mínimo mensual vigente a la fecha de recuperación inciso (2) por el porcentaje de cobertura de acuerdo al inciso (6) |
NOTA: ESTE FORMATO DEBE PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO
Toda la Reclamación de la Cobertura del Seguro presentada por “EL BENEFICIARIO”, se recomienda que venga acompañada de la evidencia satisfactoria para “LA ASEGURADORA”, en el sentido de que el Siniestro y la forma de recuperación del Crédito Asegurado han sido reportados a la Sociedad de Información Crediticia respectiva.
Cuando el Siniestro que origine la Reclamación de la Cobertura del Seguro se haya dado durante el primer año de vigencia del crédito, “EL BENEFICIARIO” estará obligado a presentar ante “LA ASEGURADORA” copia del expediente de crédito, con el cual se otorgó la Póliza correspondiente, en los términos establecidos en el Anexo C.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO I
TÉRMINOS PARA LA APROBACIÓN Y SOLICITUD DE LA VENTA DEL INMUEBLE COMO COLATERAL DEL CRÉDITO ASEGURADO
SCV-SHF permite que como alternativa de mitigación de pérdida la Entidad Financiera llegue a un acuerdo con el Acreditado para que el Inmueble pueda ser traspasado a un tercero y así, sustituir el crédito bajo nuevos términos.
Para lograr lo anterior, es necesario que SCV-SHF reciba de la Entidad Financiera la siguiente documentación relacionada con la venta del inmueble:
Avalúo realizado para llevar a cabo la venta propuesta.
Autorización crediticia del deudor adquiriente, en caso de que éste solicite un crédito para la compra del Inmueble.
Lo anterior deberá ser enviado a de SCV-SHF vía electrónica junto con la solicitud de aprobación de venta, la cual debe incluir, al menos, los siguientes datos referentes al crédito a ser sustituido.
| Número del Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda. |
| CUV |
| Nombre del Acreditado |
| Saldo del crédito a le fecha de la solicitud (pesos) |
| Porcentaje del Seguro aplicable al crédito por sustituir |
| Valor Comercial según avalúo |
| Valor de venta propuesto por el Intermediario Financiero |
Para la mencionada autorización, es necesario que SCV-SHF haya recibido previamente la información relacionada con el crédito a sustituir, de acuerdo a lo establecido en los Anexos F y G del presente Contrato.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO J
PANTALLA DEL SISTEMA CON EL SALDO VENCIDO DEL CRÉDITO AL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO
Esta sección dependerá de cada Entidad Financiera con la cual se celebre este Producto.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF,
S.A. DE C.V.
FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS O BENEFICIARIOS
El presente folleto se emite en cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones 4.1.13, fracción VI. y 24.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) para los efectos del Artículo 200, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF)
I. LOS DERECHOS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO ANTES Y DURANTE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO:
Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
II. LOS DERECHOS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO CUANDO OCURRA EL SINIESTRO:
Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro;
Cobrar una indemnización por xxxx a la Institución de Seguros, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, y
Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número ”.
ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES
Los sitios electrónicos para consulta de las legislaciones señaladas en el presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda son los siguientes:
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxx.xxx
CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx-Xxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxx.xxxx
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxxxx.xxx
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-000-0.xxxx
CÓDIGOS CIVILES CORRELATIVOS A LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxxxxxxxx.xxx
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
LEY DEL INFONAVIT
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxxxx.xxx
Asimismo, se transcriben ciertos preceptos legales, en específico, señalados en el presente Contrato:
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.”
Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que has entonces ignoraban dicha realización.”
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Artículo 200, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
“Artículo 200.- Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:
…
IV. Indicar de manera clara y precisa en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca la Institución de Seguros, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios. De igual manera, se deberá procurar claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que por cualquier medio realicen las Instituciones de Seguros con sus asegurados, contratantes y beneficiarios o con el público en general;”
Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
“Artículo 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los
seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos.”
Artículo 214, fracción II de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
“Artículo 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.”
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados
en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
“Artículo 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.”