CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2012-9575 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de Empleados de Fincas Urbanas de Cantabria.
Código 39000475011981.
VISTO el texto del convenio colectivo del sector de EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE CANTABRIA, para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.12.2012, suscrito en fecha 05.06.2012 por la Asociación de Empresarios de Fincas Urbanas de Cantabria (ASEFUCA) por la parte empresarial y por los sindicatos Confederación Nacional del Trabajo (CNT), Comi- siones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) en representación del colectivo de trabajadores afectados por el referido convenio; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 xx xxxxx, de reorganización de las Consejerías de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Santander, 2 de julio de 2012. La directora General de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO
Empleados de Fincas Urbanas de Cantabria
2.012
CVE-2012-9575
AÑO 2012
III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2012
Í N D I C E
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1).- PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO. Artículo 2).- ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3).- ÁMBITO FUNCIONAL Artículo 4).- ÁMBITO PERSONAL
Artículo 5).- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.
Artículo 6).- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Y EXCLUSIONES.- Artículo 7)- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.-
ARTÍCULO 8) .-SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.-
Artículo 9).- CALENDARIO LABORAL ANUAL OBLIGATORIO.-
CAPÍTULO II
Retribuciones Artículo 10). INCREMENTO SALARIAL.
Artículo 11).- CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Artículo 12).- SALARIO BASE DE CONVENIO.- Artículo 13).- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
Artículo 14).-COMPLEMENTO POR RECOGIDA DE BASURA DESDE DOMICILIOS PARTICULARES
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Artículo 15).- COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE Artículo 16).-OTROS COMPLEMENTOS Y TRABAJOS ESPECIALES Artículo 17).-SERVICIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
Artículo 18).-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO III
Otros complementos
Artículo 19).- VIVIENDA DEL PORTERO DE OCUPACIÓN OBLIGATORIA EN LA FINCA A SU CARGO POR RAZONES DE SEGURIDAD Y DISPONIBILIDAD.-
Artículo 20).- REPARACIONES..
Artículo 21).- DESALOJO DE LA VIVIENDA DEL PORTERO Artículo 22).- SUPRESIÓN DEL SERVICIO DE PORTERÍA
Artículo 23).- AGUA Y LUZ.
Artículo 24).- CALEFACCIÓN CENTRAL DEL EDIFICIO.
Artículo 25).- ROPA DE TRABAJO, ÚTILES DE LIMPIEZA Y HERRAMIENTAS.-
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo Artículo 26).- JORNADA DE TRABAJO
Artículo 27).- HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 28).- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO Artículo 29).- PUESTO DE TRABAJO
CAPÍTULO V
Vacaciones
Artículo 30).- VACACIONES
Artículo 31).- SUSTITUCIONES
CAPÍTULO VI
Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social
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Artículo 32).-BAJA EN EL TRABAJO POR INCAPACIDAD TRANSITORIA( IT): Artículo 33).- VISITA MÉDICA
Artículo 34).- ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO VII
Ingresos, periodo de prueba, ceses y jubilación
Artículo 35).- PERIODO DE PRUEBA
Artículo 36).- JUBILACIÓN
Artículo 37).- PREAVISO DE CESE VOLUNTARIO
CAPÍTULO VIII
Clasificación y definición de personal ARTÍCULO 38).- CLASIFICACION Y DEFINICIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 39).- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS.-
Artículo 40).-.
Artículo 41).- LLAMADAS TELEFÓNICAS AL SERVICIO DE LA PROPIEDAD.-
CAPÍTULO IX
Permisos retribuidos
Artículo 42).- PERMISOS.
Artículo 43).- PAREJAS DE HECHO.
CAPÍTULO X
Faltas, sanciones y procedimiento sancionador
Artículo 44).- FALTAS.
Artículo 45). CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Artículo 46).- SANCIONES.-
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Artículo 47).- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
CAPÍTULO XI
Derechos Sindicales Artículo 48).- DERECHOS SINDICALES
CAPÍTULO XII
Formación ARTÍCULO 49).- FORMACIÓN EN EL SECTOR.
ARTÍCULO 50).- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CURSOS.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones varias Artículo 51).- SEGURIDAD E HIGIENE.
Artículo 52).- DERECHO SUPLETORIO.
CAPÍTULO XIV
SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES Artículo 53).- SOMETIMIENTO AL ORECLA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
ANEXO I TABLA SALARIAL Salario Base Convenio ANEXO II TABLA SALARIAL Complementos Salariales
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III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2012
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1).- PARTES QUE CONCIERTAN EL PRESENTE CONVENIO.- De conformidad
con el Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas de Cantabria, suscrita con fecha 30 de diciembre de 2011, las partes que conciertan el presente Convenio son las siguientes:
A).- PARTE EMPRESARIAL:
Asociación de Empresarios de Fincas Urbanas de Cantabria (ASEFUCA) Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria.
X/ Xxx Xxxxxxxx, 00, escalera izda, entlo 1
B).- PARTE SOCIAL:
Confederación Nacional del Trabajo (CNT)
X/ Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, 00, xxxx dcha – 39300 Torrelavega
Comisiones Obreras (CC.OO.)
X/ Xxxxx Xxxxx, xx 0- 00000 Xxxxxxxxx
Unión General de Trabajadores de Cantabria (UGT) X/ Xxxxxxxx, 0, 0x- 00000 Xxxxxxxxx
Artículo 2).- ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la totalidad de los empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3).- ÁMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas, sean personas naturales o jurídicas, Cooperativas o Comunidades de Propietarios, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los empleados de las mismas.
Artículo 4).- ÁMBITO PERSONAL.- Se entiende por Empleados de Fincas Urbanas, a los efectos del presente convenio, a los trabajadores que bajo la directa dependencia de los propietarios de las fincas urbanas o sus representantes legales, tienen encomendada la vigilancia, cuidado, conservación y limpieza de ellas y de los servicios comunales allí instalados.
Quedan excluidos del presente Convenio:
a) El personal de oficios varios que realice labores de conservación de Fincas Urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de las mismas, tales como carpinteros, calefactores, albañiles, fontaneros, y demás oficios, los cuales estarán sometidos, a todos los efectos, a los convenios correspondientes a su actividad laboral concreta.
b) El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una Institución, Corporación o entidades análogas o por una Empresa, para desarrollar en ellas sus actividades propias, quienes se regirán por las normas específicas concernientes a cada una de tales actividades.
Artículo 5).- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.- El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2012 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012. El presente convenio se considerara expresamente denunciado por ambas partes en tiempo y forma, sin necesidad de que medie acto formal alguno, con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia.
Artículo 6).- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Y EXCLUSIONES.- Se respetarán, las condiciones más beneficiosas en concepto de retribuciones de cualquier clase que estimadas en su conjunto y en cómputo anual resulten más beneficiosas para los trabajadores.
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Artículo 7)- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.- Se crea una comisión paritaria del convenio como órgano mixto de conciliación, interpretación, mediación y vigilancia, integrada por TRES miembros de cada representación, y un presidente que será el del propio convenio. Las decisiones de la comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Se reunirán por convocatoria de cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de 10 días.
Domicilio de la Comisión Paritaria:
A).- PARTE EMPRESARIAL
Asociación de Empresarios de Fincas Urbanas de Cantabria (ASEFUCA) Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Cantabria
X/ Xxx Xxxxxxxx 00 – escalera izqd- ent 1
B).- PARTE SOCIAL:
Confederación Nacional del Trabajo (CNT)
X/ Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 00 xxxx Dcha – 39300 Torrelavega
Comisiones Obreras (CCOO)
X/ Xxxxx Xxxxx, xx 0 - 00000 XXXXXXXXX
Unión General de Trabajadores de Cantabria (UGT) X/ Xxxxxxxx, 0, 0x - 00000 XXXXXXXXX
ARTÍCULO 8) .- Solución Extrajudicial de conflictos de la Comisión Paritaria.-
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, que se sometan de mutuo acuerdo entre las partes, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en concreto ante el ORGANISMO DE RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE CANTABRIA (ORECLA).
Artículo 9).- CALENDARIO LABORAL ANUAL OBLIGATORIO.- Cada año se
confeccionará por el Propietario de la finca, Comunidad de propietarios o Cooperativa, el obligatorio “Calendario laboral”, de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento.
Cualquier modificación, dentro del año natural, en el Calendario laboral lo será de mutuo acuerdo entre las partes.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 10). INCREMENTO SALARIAL. Para la vigencia del presente Convenio, el incremento salarial el 1 de Enero es el 0.5% sobre la tabla salarial del 2.011
Artículo 11).- CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo ( IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de 2012 un incremento superior al 2,0% , se efectuará una revisión, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2.012 durante el primer trimestre del año 2.013 en una sola paga, sirviendo, por consiguiente, dicho incremento como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.
Artículo 12).- SALARIO BASE DE CONVENIO.- El salario base de convenio para porteros y conserjes de plena dedicación para el año 2012 será el indicado en el Anexo I a este convenio.. Dicho salario se reducirá para los Porteros y conserjes en proporción a la jornada que realicen.
El salario base de los empleados de fincas urbanas establecido en el presente convenio, queda totalmente desvinculado xxx xxxxxxx mínimo interprofesional.
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Artículo 13).- COMPLEMENTO PERSONAL ADQUIRIDO: Se establece el complemento personal adquirido (extinguido complemento de antigüedad) según Anexo II a este convenio.
Este complemento se incrementará cada año de vigencia del convenio en igual forma que el salario base de convenio
Artículo 14).-COMPLEMENTO POR RECOGIDA DE BASURA DESDE DOMICILIOS
PARTICULARES: Se establece el complemento de basuras según Xxxxx XX - a no ser que el trabajador y la comunidad tengan pactada una cantidad superior, en cuyo caso quedará fijada esta última-. Dicho complemento se abonará por los servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateándose en once mensualidades iguales.
Se acuerda que este complemento se percibirá siempre y cuando el servicio se realice desde la puerta de la vivienda de los propietarios. Dicho servicio debe realizarse dentro de la jornada estipulada por este convenio.
Durante el periodo vacacional dicho suplemento se abonará al trabajador en el supuesto de que no sea sustituido por otro trabajador en dicho período, en el supuesto de que el trabajador habitual de la comunidad sea sustituido por otro trabajador en el periodo vacacional no se abonará al trabajador que disfrute del descanso.
Este complemento se incrementará cada año de vigencia del convenio en igual forma que el salario base de convenio.
Artículo 15).-COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE: Cuando el
servicio de agua caliente y/o calefacción centrales estén a cargo del trabajador, este recibirá un complemento salarial según se indica en el Anexo II.
Este complemento se incrementará cada año de vigencia del convenio en igual forma que el salario base de convenio.
Artículo 16).-OTROS COMPLEMENTOS Y TRABAJOS ESPECIALES: Cuando el portero o Conserje tengan a su cargo trabajos especiales, tales como el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que presten los servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirán, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad, que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios.
Cada uno de los complementos de puesto de trabajo se especificara separadamente en el recibo de Salarios.
Artículo 17).-SERVICIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.- Todos los servicios extraordinarios no pactados con la propiedad del inmueble, sus representantes legales, el presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa o por el administrador de la finca, se realizarán fuera del horario de servicio.
Artículo 18).-GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.- Como complemento periódico de vencimiento superior al mes, se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base y complemento personal consolidado realmente percibido en el mes anterior a su vencimiento. Dichas gratificaciones extraordinarias se abonarán en los días laborables inmediatamente anteriores al 15 xx xxxxx, la xx xxxxxx, y 15 de diciembre , la xx Xxxxxxx, respectivamente.
El periodo de devengo de las gratificaciones extraordinarias será semestral.
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El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado, estimándose las fracciones superiores a quince días como mes completo, estableciéndose la cuantía en base a los periodos de devengo expresados en el párrafo anterior.
CAPÍTULO III
Otros complementos
Artículo 19).- VIVIENDA DEL PORTERO DE OCUPACIÓN OBLIGATORIA EN LA FINCA A SU CARGO POR RAZONES DE SEGURIDAD Y DISPONIBILIDAD.-
La utilización por el Portero de una vivienda en la finca a su cargo, cuya ocupación no venga determinada por fines particulares, sino por la condición de disponibilidad plena para atender cualquier incidencia en la propia finca, conlleva obligaciones reciprocas: por parte del Portero, ocuparla obligatoriamente por razones de seguridad, y por parte de la Propiedad, facilitar una vivienda, que debe reunir las mínimas condiciones de habitabilidad, no suponer coste alguno para el Portero ( exceptuando la tributación de la misma como retribución en especie) y estar vinculada a la especial trascendencia de sus funciones
Durante la vigencia del contrato de trabajo, la vivienda, facilitada por la Propiedad al Portero en la finca a su cargo, tendrá la consideración de domicilio del portero, al sólo objeto de no poder ser utilizada por la propiedad o la comunidad de propietarios para reuniones de la misma u otros fines distintos
Artículo 20).- REPARACIONES. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda ocupada por el Portero serán a cargo del mismo.
Artículo 21).- DESALOJO DE LA VIVIENDA DEL PORTERO: El Portero desalojará obligatoriamente la vivienda ocupada por él en la finca, dejándola libre, vacua y expedita en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del día de la fecha en que se extinga su contrato de trabajo.
Artículo 22).- SUPRESIÓN DEL SERVICIO DE PORTERÍA.- Para el supuesto de supresión del servicio de portería, el empleado tendrá, en su caso, derecho a cobrar la indemnización que legalmente proceda. Igualmente, se establece para el supuesto de amortización del puesto de trabajo del portero por causas objetivas, previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ( Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx).
Artículo 23).- AGUA Y LUZ. Los empleados de fincas urbanas que tengan vivienda a cargo de la comunidad recibirán el importe equivalente al mínimo de agua y luz siempre que el pago de los mencionados servicios sea por cuenta del empleado.
Artículo 24).- CALEFACCIÓN CENTRAL DEL EDIFICIO. En aquellos casos en que exista calefacción central del edificio y el portero disponga de tal servicio en su vivienda, estará exento de cualquier clase de pago por tal servicio, siendo el mismo a título gratuito.
Artículo 25).- ROPA DE TRABAJO, ÚTILES DE LIMPIEZA Y HERRAMIENTAS.-
La propiedad podrá decidir sobre uniformar o no al Portero o Conserje, siendo a cargo de la misma, en su caso, el coste del uniforme.
La propiedad ha de proveer al Portero o Conserje con dos entregas anuales de: mono, buzo o prenda similar, apta para los servicios que habrá de efectuar, estando el empleado obligado a utilizar las prendas que se le entreguen.
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Los Porteros y Conserjes deberán ser provistos por la Propiedad de los útiles de limpieza y herramientas precisos para el cuidado y conservación de los edificios encomendados.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 26).- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada laboral se distribuirá de lunes x xxxxxxx, respetando el Estatuto de los Trabajadores; es decir, todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso continuado de dos días a la semana, y la jornada semanal máxima será de 38 horas en jornada habitual. La jornada anual será de 1734 horas. Además, a la hora de organizar la jornada laboral se tendrá en cuenta lo siguiente:
A) Se respetarán las condiciones más beneficiosas para el trabajador en cuanto a su distribución y número de horas de la jornada laboral.
B) Se promoverá la adecuación de los descansos en sábados y domingos en aquellas comunidades que por sus necesidades específicas fuera posible, y previo acuerdo entre la comunidad y el trabajador.
C) Aquellos trabajadores que en años anteriores, hubiesen librado los sábados de los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, tendrán derecho a continuar disfrutando de los mismos.
La jornada laboral aquí pactada, será aplicada a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de la firma del convenio, no teniendo ningún efecto con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 27).- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Las horas de trabajo que se realicen por encima de las 38 horas semanales, tienen el carácter extraordinarias, por lo que serán retribuidas de acuerdo con la siguiente fórmula, en el caso de jornada habitual:
SALARIO BASE ANUAL X 1.50 1734
En el caso xx xxxxxxxx y festivos dicha cantidad aumentará un 25 %.
Artículo 28).- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO.- Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio. Las instrucciones y las órdenes sobre el mismo serán dadas al empleado única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y administrador de la finca.
Artículo 29).- PUESTO DE TRABAJO.- En el caso de Xxxxxxxx, no debe entenderse como puesto de trabajo habitual la estancia en la propia vivienda cuando exista el mostrador de conserjería en la finca, que deberá reunir las debidas condiciones para su utilización.
CAPÍTULO V
Vacaciones
Artículo 30).- Los trabajadores sujetos al presente convenio tendrán una vacación anual de 30 días naturales, o parte proporcional según el tiempo trabajado, que será disfrutada preferentemente en verano y fijando su disfrute de mutuo acuerdo entre las partes, que se retribuirán a razón xx xxxxxxx base y complementos que recibiese el trabajador, exceptuando el complemento de basura.
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Artículo 31).- SUSTITUCIONES.- La sustitución o suplencia del empleado durante el disfrute del descanso semanal, fiestas, vacaciones, licencias, permisos, etc., ha de realizarse por persona mayor de 18 años.
El suplente será designado por la Comunidad o, en su caso, por la Propiedad, debiendo ser persona que reúna las adecuadas condiciones.
Queda a disposición del Propietario de la Finca, Comunidad de Propietarios, Cooperativa o inquilinos conjuntamente, en su caso, el tener cubiertos los periodos del descanso.
CAPÍTULO VI
Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social Artículo 32).-BAJA EN EL TRABAJO POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT):
En aquellos casos en que se produzca la baja del empleado por IT derivada de enfermedad común, la propiedad complementará las prestaciones de la Seguridad Social con el importe del 60% de la Base reguladora correspondiente a los tres primeros días de la baja.
En aquellos casos en que se produzca la baja del empleado por IT derivada de accidente de trabajo, la propiedad complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de las percepciones salariales, que, en régimen de jornada habitual, hubiera recibido el empleado. Tal concepto se abonará al empleado desde el primer día de la baja y hasta un máximo de tres meses.
El mismo complemento recibirán aquellos empleados cuya baja por IT sea derivada de enfermedad común o maternidad, siempre y cuando requieran hospitalización y/o intervención quirúrgica, recibiendo el citado complemento por el tiempo en que se prolongue tal situación de hospitalización, con el límite de tres meses expresado en el párrafo anterior.
El portero que perciba los pluses de agua y luz, los cobrará íntegramente todos los meses del año y, en el supuesto de baja de IT, la propiedad le deducirá del importe de los mismos lo percibido durante la prestación de IT, al objeto de evitar duplicidad en la citada prestación.
Artículo 33).- VISITA MÉDICA
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a consulta ante los servicios médicos de la Seguridad Social., debiendo justificar su asistencia a la misma mediante el correspondiente volante de asistencia extendido por el médico.
Artículo 34).- ASISTENCIA SOCIAL
El portero de fincas urbanas, con o sin plena dedicación, disfrutará de la vivienda en tanto dure la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo. Si como consecuencia de la incapacidad agotase el tiempo máximo de IT, seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o en situación de gran invalidez , en cuyo momento causará baja en la empresa. A partir de esa fecha dispondrá de 15 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad, según lo previsto en el artículo 19 de este Convenio.
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Como consecuencia de esta concesión, las sustituciones de Porteros de fincas urbanas en los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por Conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca.
CAPÍTULO VII
Ingresos, periodo de prueba, ceses y jubilación
Artículo 35).- PERIODO DE PRUEBA.- Se establece para Porteros y Conserjes un periodo de prueba de un mes, que les será retribuido con el salario previsto en el presente convenio colectivo. Durante el periodo de prueba el portero no tendrá derecho al disfrute de la vivienda gratuita.
Artículo 36).- JUBILACIÓN.-
Jubilación parcial y anticipada.
Los trabajadores que, reuniendo los requisitos normativamente exigidos, deseen acceder a la jubilación anticipada o jubilación parcial con reducción de su jornada, podrán solicitarlo a la empresa quién obligatoriamente deberá atender esta petición. En este supuesto, el interesado deberá solicitarlo por escrito con SEIS MESES de antelación a la fecha deseada de jubilación, para que la empresa realice las gestiones oportunas para proceder, a la contratación de otro trabajador mediante un contrato de relevo.
Jubilación Especial.
Hasta 31 de diciembre de 2012, igualmente y de conformidad con el R.D. 1194/85, aquellos trabajadores con 64 años cumplidos que deseen acogerse a la jubilación con el cien por cien de los derechos, de mutuo acuerdo con la empresa, serán sustituidos por otro trabajador, mediante contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación del trabajador.
Jubilación ordinaria obligatoria.
Asimismo, se establece la jubilación obligatoria una vez alcanzada la edad mínima exigida normativamente, para quien pueda acceder al 100% de la base reguladora.
Artículo 37).- PREAVISO DE CESE VOLUNTARIO.- El trabajador comprendido en el presente convenio que tenga el propósito xx xxxxx al servicio de la Empresa, se lo comunicará a la misma por escrito, y la Empresa le acusará recibo de igual forma. Esta comunicación, en el caso de los Porteros se efectuará con la antelación mínima de un mes, y en el de los Conserjes con una antelación mínima de quince días; en ambos supuestos, sin abandonar el puesto de trabajo hasta la finalización del plazo de preaviso.
CAPÍTULO VIII
Clasificación y definición de personal ARTÍCULO 38).- Los Empleados de fincas urbanas se clasifican en:
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A) Xxxxxxxx con plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de portero con plena dedicación a la persona, mayor de edad civil, que teniendo casa-habitación en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo y en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
B) Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de portero sin plena dedicación a la persona, mayor de edad civil, que teniendo casa-habitación en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo, con posibilidad de compatibilizar estas tareas con otra actividad retribuida. Para el cumplimiento de su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C) Conserje con plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de conserje con plena dedicación a la persona, mayor de edad civil, que sin tener casa-habitación en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo y en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
D) Conserje sin plena dedicación: Se entiende incluido en la categoría de conserje sin plena dedicación a la persona, mayor de edad civil, que sin tener casa-habitación en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo, con posibilidad de compatibilizar estas tareas con otra actividad retribuida. Para el cumplimiento de su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
ARTÍCULO 39).- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS.-
1º) Limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, pasillos, patios, sótanos, dependencias de uso común y escaleras (incluidas las de incendios) una vez por semana o en casos de emergencia, excepto la entrada o vestíbulo, que será diaria, así como los de los aparatos eléctricos u otros que en la finca se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a vivienda en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como Pasaje Comercial la proyección frontal de los mismos, sin que sea obligación del empleado su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca. Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día, en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.
2) Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando porque no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en él habitan.
3) Cuidará los cuartos desalquilados y acompañará a las personas que deseen verlos ( previa autorización por escrito del Propietario, Presidente de la Comunidad o Representante de la Propiedad, en el que se especificará si ha de dejar abierta o cerrada la puerta de entrada a la finca) facilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al efecto ; atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción.
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4) Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos urgentes que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administración de la finca,
haciéndolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia y prontitud. La correspondencia ordinaria la introducirá en el buzón de correo que cada propietario o inquilino tuviere asignado; sólo en el caso de que no existiesen buzones de correo es cuando está obligado a hacerla llegar a manos de los ocupantes del inmueble y a los propietarios o administradores o administración de la finca. Siempre con la mayor diligencia y prontitud.
5) Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendados por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y administrador de la finca, y si fueren encargados del cobro de los alquileres o cuentas de la comunidad de propietarios o cooperativa lo cumplimentará sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la forma que le haya sido señalada, siendo a cargo de la propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos , avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.
6) Comunicará a la propiedad cualquier intento o realización por parte de los inquilinos de situaciones que pudieran suponer molestias para los demás o que den lugar a subarrendamientos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos, comunicando así mismo cualquier obra que se realice en viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento.
En ningún caso será cometido del empleado la retirada de los escombros originados por tales obras, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas en el presente artículo.
7) Se ocupará de los servicios de calefacción y agua caliente central, salvo que la propiedad los tenga contratados a un tercero, de la centralita telefónica- si no hubiere telefonista- y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos motores se utilicen para servicios comunes.
8) Pondrá urgentemente en conocimiento de la propiedad o administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observe en el funcionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiera haber peligro en su utilización.
9) Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etc., de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad.
10) En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas Municipales de la localidad.
11) Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios; no así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector.
Por razones de salubridad e higiene no se depositarán basuras en los rellanos de las escaleras, debiéndose fijar un lugar adecuado para tal depósito.
ARTÍCULO 40).- Los empleados de Fincas Urbanas no podrán cobrar emolumento alguno por las funciones especificadas en el artículo 39 del presente convenio, y en especial las citadas en los apartados 3 y 5 del citado artículo, salvo pacto en contra.
ARTÍCULO 41).- LLAMADAS TELEFÓNICAS AL SERVICIO DE LA PROPIEDAD.-
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Los empleados de fincas urbanas tendrán derecho a cobrar de la propiedad de la finca a su cargo las llamadas telefónicas efectuadas al servicio de la misma, con justificación de las mismas, y previo acuerdo con la Comunidad de Propietarios.
CAPÍTULO IX
Permisos retribuidos
ARTÍCULO 42).- PERMISOS. Los empleados de fincas urbanas sujetos al presente convenio colectivo tendrán derecho además de las licencias y permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores ARTÍCULO 37, los permisos que a continuación se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y duración siguientes:
1) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días
2) Dos días por nacimiento xx xxxxx
3) Dos días de permiso para asuntos propios, no acumulable x xxxxxxx, vacaciones, festividades, etc.
ARTÍCULO 43).- PAREJAS DE HECHO. Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento, a efectos de licencias, que una pareja de derecho. Se entenderá como “pareja de hecho” aquella que esté conviviendo de hecho, estén empadronados ambos miembros de ella en el mismo domicilio y se encuentre inscrita como pareja en el Registro Municipal de su domicilio o, en su defecto, en el Registro Público Oficial que corresponda. Todo ello, con un año de antelación a la solicitud de cualquier permiso retribuido. La empresa podrá solicitar, en cualquier caso, un certificado del registro correspondiente y un certificado de convivencia.
CAPÍTULO X
Faltas, sanciones y procedimiento sancionador
ARTÍCULO 44).- FALTAS. Corresponde al Propietario del inmueble, Presidente de la Comunidad de propietarios, Cooperativa o Administrador, el sancionar, en su caso, las acciones u omisiones verificadas por los empleados de fincas urbanas en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 45).- CLASIFICACION DE LAS FALTAS . Las faltas se clasificarán en:
A) Leves
B) Graves
C) Muy Graves.
Las faltas prescribirán a los 10, 20 y 60 días respectivamente, contados a partir de que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido
A) Faltas Leves:
Se consideran faltas leves todas aquellas que produzcan perturbación ligera en los servicios a cargo del trabajador y las quejas reiteradas de los vecinos ocupantes de la casa, titulares del contrato de arrendamiento, copropietarios, etc., ya sea de vivienda o de local de negocio.
B) Faltas graves :
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La falta de aseo, tanto en su persona como en las dependencias a su cargo. La desobediencia, indisciplina o negligencia inexcusable en el trabajo.
La falta de respeto de palabra u obra al propietario, presidente de la comunidad o cooperativa, administrador, inquilinos, copropietarios del edificio y personal de las familias que con ellos convivan.
La reiteración xx xxxxxx leves.
C) Faltas muy graves:
El abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y los demás deberes a su cargo especificados en el artículo 39 del presente Convenio.
La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
Los malos tratos de palabra u obra al propietario, presidente de la comunidad o cooperativa, administrador o moradores del edificio o a los familiares que con ellos convivan, así como a sus empleados.
El fraude, robo o hurto, o la retención indebida de los objetos entregados a su custodia.
ARTÍCULO 46).- SANCIONES.- Las sanciones que proceden imponer serán las siguientes: a).- Por faltas leves: Amonestación Verbal o escrita
b).- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 15 días;
c).- Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 30 a 60 días o despido.
ARTÍCULO 47).- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Primero: Contra las sanciones que le sean impuestas al empleado de fincas urbanas, éste tiene derecho a recurrir ante los Juzgados de lo Social, previa la conciliación obligatoria ante el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria
(ORECLA)
Segundo: Las sanciones por suspensión de empleo y sueldo se impondrán con reserva del periodo de cumplimiento de las mismas, y, en el supuesto de ser recurridas por el trabajador ante los Juzgados de lo Social, no se cumplirán hasta que éstos dicten sentencia y de acuerdo con los términos de la misma.
Tercero:
La sanción impuesta, cuando los hechos hayan causado daños o perjuicios patrimoniales, no impedirá el ejercicio de las acciones pertinentes de resarcimiento por quien haya resultado perjudicado.
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Cuarto: Cuando los hechos sancionados puedan constituir falta o delito perseguibles de oficio, la propiedad deberá cumplir la obligación general de formular la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
CAPÍTULO XI
Derechos Sindicales
ARTÍCULO 48).- Los delegados sindicales de la mesa negociadora y de la comisión paritaria de este convenio colectivo, tendrán derecho a permiso retribuido para acudir a las reuniones de éstas.
En los demás aspectos, los empleados de fincas urbanas se regirán en materia de derechos sindicales por lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical y por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx).
CAPÍTULO XII
Formación
ARTÍCULO 49).- Formación en el sector
La formación tiene como objetivo la elevación del nivel profesional de los trabajadores a fin de lograr una mayor capacidad competitiva de las empresas del sector, dentro del marco económico y jurídico en el que se desenvuelven.
Por ello se hace necesario continuar con la formación de los trabajadores ocupados y su actualización permanente, incluso con la participación de los mismos en las acciones formativas que se programen.
En consecuencia, se facilitara y desarrollará la Enseñanza Profesional del Sector.
La formación en prevención de riesgos laborales y toda aquella que sea expresamente solicitada por la empresa, se impartirá en horario de trabajo, la cual se computará como jornada efectiva. Si la formación fuera impartida fuera de la jornada de trabajo será compensada con el descanso correspondiente al tiempo utilizado.
Ambas partes se remiten a los planes de Formación Continua que estén vigentes, mientras dure la validez temporal de este convenio.
ARTÍCULO 50).- Criterios para la selección de cursos
Tendrán preferencia para su asistencia a cursos los trabajadores de ambos sexos, que hayan participado en menos ocasiones y aquellos que estén desempañando puesto de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso. En iguales condiciones de idoneidad y antigüedad tendrá preferencia la persona del sexo menos representando en el puesto a ocupar.
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La empresa podrá imponer a las personas que considere necesario la realización de cursos formativos para mejora de la calidad de servicios. Las decisiones al respecto serán adoptadas de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. En caso de varias solicitudes la empresa decidirá la persona que asista o en el turno en que asistirán si se realizan varios cursos seguidos.
Capítulo XIII
Disposiciones varias
ARTÍCULO 51).- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. En cuanto afecta a la seguridad y salud en el trabajo, se estará en cada momento a lo dispuesto en la normativa legal en dichas materias, y en especial a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre, así como en la Ley 54/2003, de 12 de Diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Se procurará que las Comunidades de Propietarios dispongan de servicios higiénicos (al menos inodoro y lavabo) para su utilización por el trabajador. En el caso de que ello no fuera posible por falta del espacio necesario, el trabajador estará autorizado a dejar el puesto de trabajo por el tiempo mínimo imprescindible para satisfacer sus necesidades fisiológicas.
En todos los centros de trabajo, los trabajadores dispondrán xx xxxxxx ergonómicas. Igualmente les serán facilitados los EPI que la legislación establezca para cada caso.
ARTÍCULO 52).- DERECHO SUPLETORIO. Para todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx), y en la normativa legal de aplicación. (Ley General de la Seguridad Social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc) .
CAPÍTULO XIV
SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES
Artículo 53).- Sometimiento al ORECLA.
Ambas partes acuerdan someterse expresamente al VI Acuerdo Interprofesional de Cantabria sobre Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (BOC 14-07-2010), o al que pudiera sustituirle durante la vigencia del presente Convenio.
En consecuencia, las partes en conflicto habrán de acudir al ORECLA:
A) PRECEPTIVAMENTE: Como requisito previo a la convocatoria de una huelga y a la presentación de una demanda de conflicto colectivo.
B) OBLIGATORIAMENTE: Cuando así se requiera a través de mediación o conciliación cursada por alguna de las partes en conflictos debidos a:
Discrepancias durante la negociación de Convenios o pactos.
Discrepancias en los períodos de consultas de los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
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Cualquier otro tipo de conflicto laboral colectivo, individual o plural, ya sea jurídico o de interés, incluyendo expresamente conflictos que deriven de la extinción de la relación laboral. La intervención del ORECLA se equipara al intento de conciliación ante el servicio administrativo previsto en el Art. 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral cuando así fuese necesario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cualquier referencia al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx) recogida en el texto, se entenderá integrada en el mismo como condición más beneficiosa.
ANEXO I
TABLA SALARIAL
Salario Base Convenio
Año 2.012 Euros / mes | |
De 1 a 10 viviendas | 871,28 |
De 11 a 20 viviendas | 900,98 |
De 21 a 30 viviendas | 928,07 |
De 31 a 40 viviendas | 955,22 |
De 41 a 60 viviendas | 964,30 |
De 61 a 80 viviendas | 977,23 |
De 81 a 100 viviendas | 996,58 |
De 101 a 120 viviendas | 1.011,51 |
De 121 a 140 viviendas | 1.026,68 |
De 141 a 160 viviendas | 1.042,09 |
De 161 a 180 viviendas | 1.057,72 |
De 181 a 200 viviendas | 1.073,58 |
De 201 en adelante | 1.089,69 |
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Horas Extraordinarias
Número de viviendas | Año 2.012 Euros / hora Normal Festivo | |
De 1 a 10 viviendas | 10.56 | 12.31 |
De 11 a 20 viviendas | 10.91 | 12.74 |
De 21 a 30 viviendas | 11.25 | 13.13 |
De 31 a 40 viviendas | 11.56 | 13.49 |
De 41 a 60 viviendas | 11.69 | 13.62 |
De 61 a 80 viviendas | 11.84 | 13.82 |
De 81 a 100 viviendas | 12.07 | 14.11 |
De 101 a 120 viviendas | 12.26 | 14.29 |
De 121 a 140 viviendas | 12.42 | 14.50 |
De 141 a 160 viviendas | 12.62 | 14.72 |
De 161 a 180 viviendas | 12.81 | 14.94 |
De 181 a 200 viviendas | 12.99 | 15.17 |
De 201 en adelante | 13.26 | 15.40 |
ANEXO II
COMPLEMENTOS SALARIALES
Calefacción y/o agua caliente:
• Combustibles sólidos............. 124,42 €/mes
• Combustibles Líquidos o gaseosos 47,40 €/mes Complemento consolidado de antigüedad
• Por cada trienio completo al 31.12.2003 18,12 €/mes
• Por cada año o fracción que falte para
cumplir el trienio al 31.12.2003 6,04 €/mes Complemento de basuras por cada propietario 3,95 €/mes
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