CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA
Reunidos en Barcelona, a de de
De una parte, Xxxxx-Xxxxxxx Xxxx, mayor de edad, provisto de pasaporte francés número 00XX00000, con domicilio profesional en (00000) Xxxxxx, xxxxx Xxxx Xxxxx, 0X, en representación de la sociedad Dilalica S.L. provista
de NIF B-87422358, en adelante la GALERÍA.
De otra parte, Xxx Xxxxx Xxxx, mayor de edad, provista de DNI número 00000000X, con domicilio profesional en (00000) Xxxxxxxxx, xxxxx Xxxxx Xxxxx 0, 0x 0x, en nombre e interés propio, en adelante la ARTISTA.
Y de otra parte, , mayor de edad, provisto/a de DNI número/Pasaporte número
, con domicilio en ( ) , calle/plaza , en nombre e interés propio, en adelante la COLECCIONISTA.
Los comparecientes, en la calidad en que intervienen, se reconocen suficiente y mutua capacidad legal para contratar y obligarse y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
II. Que la GALERÍA tiene un establecimiento abierto al público llamado Dilalica con sede en xxxxx Xxxxxxxxx, 00-00 xxxxx X xx Xxxxxxxxx que tiene como finalidad la producción, comercialización y compraventa, entre otros, de obras de arte, así como, la promoción, divulgación, exhibición y muestra de las mismas.
III. Que desde el día 2 xx xxxx de 2019 el recubrimiento de las columnas del citado espacio formaran parte de la propuesta artística “Exponer las columnas” creación de la ARTISTA que se describe a continuación.
Las columnas de este local se encuentran ocultas para cumplir con los requisitos de seguridad en caso
de incendios y obtener la licencia de actividad de un espacio de pública concurrencia como este. La solución del estudio de arquitectura MAIO que ha hecho la reforma del local ha propuesto encerrarlas en estas cajas de Pladur ignífugo y encapsularlas en el tiempo, en vez de aplicar otras medidas más agresivas e irreversibles.
El material que recubre las columnas originales de este local es el objeto de las intervención (propuesta artístico) planteada por la ARTISTA específicamente para este espacio.
La propuesta de la ARTISTA consiste en descubrir las columnas originales de manera temporal, extrayendo partes de los cerramientos y quedando estas expuestas.
Hay cuatro activaciones de la propuesta artística disponibles, pudiendo adquirirse cualquiera de ellas sin orden establecido. Siendo objeto del presente contrato únicamente una de ellas – en adelante la Obra.
El conjunto abarca la totalidad de las combinaciones de extracción del cerramiento de las columnas y la venta de las cuatro piezas implica que el material del cerramiento de las columnas ha sido repuesto en su totalidad por material nuevo.
El conjunto de la propuesta artística estará disponible para la venta mientras el actual cerramiento de las columnas exista y durante el tiempo que la GALERÍA ocupe este espacio expositivo.
IV. Que la COLECCIONISTA tiene interés en comprar y adquirir y la GALERÍA en vender y transmitir la Obra de la ARTISTA, por lo que las Partes han convenido celebrar el presente Contrato de Compraventa de
la Obra a favor de la COLECCIONISTA, de conformidad con los siguientes,
ACUERDAN
Primero. Objeto del contrato
Con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, la GALERÍA vende y transmite a la COLECCIONISTA, quien compra y adquiere en este acto la plena propiedad de la Obra.
Segundo. Adquisición de la obra
2.1. La adquisición de la obra implica la realización de las siguientes acciones:
1º Apertura de dos secciones del cerramiento de cada una de las columnas y extracción, sin modificación, de los elementos de Pladur de esas secciones. La apertura de cada sección implica la extracción de dos elementos, ya que el cerramiento está compuesto de una capa doble de Pladur. La apertura se realiza siguiendo las indicaciones del Anexo I.
2º Exposición del espacio con las cinco columnas abiertas en diez secciones y el conjunto escultórico de los veinte elementos extraídos. Desde el momento de la apertura y hasta el nuevo cierre (pudiendo incluir estos dos momentos) el espacio se abre al público según lo que acuerden GALERÍA, COLECCIONISTA y ARTISTA.
3º Cierre de las columnas con nuevo material. Las piezas extraídas son reemplazadas por otro material con
las mismas características, que se instala de la misma manera, para garantizar el cerramiento anti incendios de las columnas.
Por otra parte, manifestar que cada apertura genera un momento de exposición en varios sentidos:
A. La GALERÍA incumple con la regulación EI-120 anti incendios, especificado en el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB-SI) Apartado 3 Elementos estructurales principales, página 68 del Código técnico de la edificación (CTE), necesario para la concesión de la licencia de actividad de un espacio de pública concurrencia. De este modo se pone en riesgo la licencia concedida, exponiéndose a las consecuencias legales que pudieran derivarse.
B. En caso de incendio las columnas se encuentran desprotegidas y la integridad del local y el edificio se pone en riesgo, al constituir las columnas elementos estructurales.
C. En el espacio de exposición las columnas quedan expuestas al público, haciéndose visibles de forma fragmentaria y temporal.
2.2. La adquisición de la Obra incluye:
— Dibujo de los elementos a extraer, realizado con papel calco grafito sobre papel ph neutro y cartulina, de 42 x 28 cm. Enmarcado en caja de DM y meatcrilato de 49 x 35 cm.
— Acto de apertura y exposición del espacio con las columnas abiertas y el conjunto escultórico de los elementos extraídos.
— Elementos extraídos: 20 elementos de Pladur ignífugo de 2,5 cm de grosor, 85 cm de ancho y de 80 a 245 cm de alto. Estas medidas pueden ser variables, ver Anexo I adjunto al presente Contrato.
— El presente contrato de compraventa. Tercero. Obligaciones
3.1. La GALERÍA se compromete y obliga a:
— Llevar a cabo la ejecución de la Obra siguiendo las indicaciones de la ARTISTA que se adjuntan al presente Contrato como Anexo 1.
— Asumir las consecuencias legales y reparaciones de los daños materiales que pudieran producirse tras un incendio del espacio expositivo por incumplimiento de la regulación EI-120 anti incendios, especificado en el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio (DB-SI) Apartado 3 Elementos estructurales principales, página 68 del Código técnico de la edificación (CTE).
— Ponerse de acuerdo con la COLECCIONISTA en los términos de la activación de la Obra (acto de apertura, exposición y cerramiento), teniendo en cuenta que la duración máxima y mínima entre estos dos actos no será superior a treinta (30) días naturales ni inferior a veinticuatro (24) horas.
— Entregar la Obra a la COLECCIONISTA.
3.2. La ARTISTA se compromete y obliga a:
— Entregar a la GALERÍA como mínimo a la firma del presente Contrato las indicaciones contenidas como Anexo 1 del presente Contrato, en el cual se especifican la ubicación de las extracciones y el despiece del conjunto de los elementos extraídos y su colocación, y el Certificado de Autenticidad de la Obra que se adjunta al presente Contrato como Anexo 2.
— Responder por la Obra durante su ejecución, participando durante su proceso, en lo que sea necesario.
3.3. La COLECCIONISTA se compromete y obliga a:
— Abonar el importe de la Obra que consta detallado en la factura adjunta al presente Contrato como Anexo 3.
— Aceptar seguir las instrucciones para llevar a cabo la ejecución de la Obra por parte de la GALERÍA siguiendo las mismas según las indicaciones contenidas en el Anexo 1 del presente Contrato.
— Ponerse de acuerdo con la GALERÍA en los términos de la activación de la Obra (acto de apertura, exposición y cerramiento), teniendo en cuenta que la duración máxima y mínima entre estos dos actos no será superior a treinta (30) días naturales ni inferior a veinticuatro (24) horas.
— Hacerse cargo del embalaje, transporte y seguro de la Obra en su traslado desde xxxxx Xxxxxxxxx, 00-00 xxxxx X xx Xxxxxxxxx (Xxxxxx) a la ubicación que indique al respecto.
Cuarto. Precio de la obra
El precio por la adquisición de la Obras queda detallado en la factura que se adjunta al presente Contrato como Anexo 3.
Quinto. Jurisdicción
El presente contrato se celebra al amparo del ordenamiento jurídico español que regirá cualquier aspecto no previsto en los acuerdos anteriores. Si durante su vigencia surgen discrepancias en la interpretación
o cumplimiento, las partes las resolverán mediante la concertación común de sus intereses. Si esto no fuera posible, las partes aceptan la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Barcelona (España)
con renuncia expresa a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
Y, para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Contrato, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
GALERÍA ARTISTA COLECCIONISTA
Fdo. Xxxxx-Xxxxxxx Xxxx Xxx. Luz Broto Lema Fdo.