RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N°207-GG-2001/OSIPTEL
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N°207-GG-2001/OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexión suscrito por TESAM y AT&T
Lima, 21 de diciembre de 2001 Publicado en El Peruano: 23/12/2001
VISTO
El acuerdo de interconexión suscrito por TE.SA.M Perú S.A. (en adelante "TESAM") y AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") con fecha 28 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos xx XXXXX con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica);
CONSIDERANDO
Que por aplicación del Artículo 7° de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 106° del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que el artículo 5° del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°001-98-CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que éstos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada;
Que mediante comunicación C.603-VPLR/2001 recibida con fecha 05 de diciembre de 2001, AT&T remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con TESAM con fecha 28 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos xx XXXXX con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica;
Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica ya se encuentra interconectada con la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos xx XXXXX y con la red del servicio de telefonía fija de AT&T, en virtud de relaciones de interconexión establecidas por OSIPTEL;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 062-2000, Nº 070-2000 y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interconexión; no obstante, de forma alternativa, el operador solicitante de la interconexión indirecta y el operador de la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezcan los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión;
Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del acuerdo de interconexión entre TESAM y AT&T a fin que éste tenga efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 35º del Reglamento de Interconexión;
Que esta Gerencia General considera que el acuerdo de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; por lo que procede disponer su aprobación;
Que atendiendo a que las partes no han presentado una Solicitud de Confidencialidad respecto del acuerdo de interconexión remitido, esta Gerencia General dispone la inclusión automática del mismo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, de conformidad con el artículo 45º del Reglamento de Interconexión;
De conformidad con lo establecido en el artículo 49° del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar el acuerdo de interconexión suscrito por TE.SA.M. Perú S.A. y AT&T Perú S.A. con fecha 28 de setiembre de 2001, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio móvil por satélite y del servicio telefónico en la modalidad de teléfonos públicos de TE.SA.M Perú S.A. con la red del servicio de telefonía fija de AT&T Perú S.A., utilizando el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL.
Artículo 3°.- Disponer que el acuerdo de interconexión a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público.
Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser notificada a las partes que suscriben el acuerdo de interconexión, TE.SA.M Perú S.A. y AT&T Perú S.A., y a Telefónica del Perú S.A.A. por ser la empresa operadora que prestará el servicio de transporte conmutado local.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese XXXX XXXXXXX XXXXX
Gerente General (e)