DERECHOS DEL ASEGURADO
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DERECHOS DEL ASEGURADO
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente.
4. Acomunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de como sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 01 800 712 2828
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000545-02.
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IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “El Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o más coberturas y adicionalmente, uno o varios los beneficios adicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
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ÍNDICE
IMPORTANTE
SECCIÓN I: INCENDIO DE XXXXXXXX 0
XXXXXXX XX: INCENDIO DE CONTENIDOS 7
BENEFICIOS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO Y LA SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS 9
3. Rotura por Corrosión en Tuberías ysu Localización 10
4. Contenidos en Refrigerador 10
SECCIÓN IV: ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO 11
2. Dinero en Efectivo Dentro del Hogar 12
3. Dinero en Efectivo Fuera del Hogar 12
SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR 14
1. Responsabilidad Civil Familiar 14
2. Responsabilidad Civil Doméstica 15
3. Responsabilidad Civil en Exceso 16
4. Responsabilidad Civil Arrendatario 17
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS 18
PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES 18
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES 18
CLÁUSULA 1ª. Riesgos Excluidos Aplicables a todas las Secciones 19
CLÁUSULA 2ª. Límite Territorial 19
CLÁUSULA 3ª. Agravación del Riesgo 20
CLÁUSULA 5ª. Medidas que puede tomar Xxxxx Seguros México, S.A. en Caso de Siniestro 21
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CLÁUSULA 7ª. Fraude, Dolo o Mala Fe 22
CLÁUSULA 8ª. Subrogación de Derechos 22
CLÁUSULA 9ª. Indemnización para todas las Coberturas 23
CLÁUSULA 10ª. Lugar y Pago de la Indemnización 26
CLÁUSULA 11ª. Competencia 26
CLÁUSULA 12ª. Interés Moratorio 26
CLÁUSULA 13ª. Comunicaciones 28
CLÁUSULA 14ª. Prima y Obligaciones de Pago 29
CLÁUSULA 15ª. Terminación Anticipada del Contrato 30
CLÁUSULA 16ª. Moneda 31
CLÁUSULA 17ª. Prescripción 31
CLÁUSULA 18ª. Reparación 32
CLÁUSULA 19ª. Comisiones 32
CLÁUSULA 20ª. Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños 32
CLÁUSULA 21ª. Cláusula de Terrorismo 33
CLÁUSULA 22ª. Salvamento 33
CLÁUSULA 23ª. Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por
Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios 34
CLÁUSULA 24ª. Aviso de Privacidad 34
CLÁUSULA 25ª. Consentimiento 36
CLÁUSULA 26ª. Reinstalación de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro 37
XXXXXXXX 00
XXXXX 0. ASISTENCIA EN EL HOGAR AMEX 44
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SECCIÓN I INCENDIO EDIFICIO
BIENES CUBIERTOS
La construcción material del edificio, paredes perimetrales, Instalaciones de clima artificial, sanitarias, hidráulicas, eléctricas y demás aditamentos que se encuentren fijos ha dicho edificio y que no se encuentren dentro del apartado del Exclusiones.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo daño o pérdida física directa que sufran los bienes inmuebles, con excepción los riesgos que se encuentren expresamente en las exclusiones.
BIENES EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I
1. Frescos y/o murales pintados en o que formen parte del edificio asegurado.
2. Jardines y terrenos.
3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua, así como equipo o maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.
4. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.
5. Terrenos, gastos de nivelación, rellenos, tierra, agua, pozos, sembradíos, cultivos en pie, cosechas, césped, árboles, arbustos, plantas, recursos madereros, animales, aves y peces.
6. Gasoductos, oleoductos, cuarteles xx xxxxxx, pozos, puentes, túneles, muelles, bienes en alta mar o fuera de la orilla del xxx x xxxx, equipos o instalaciones flotantes, Aguas Estancadas, Aguas Corrientes, Xxxx y Aguas Freáticas.
7. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
8. Edificios o estructuras y sus contenidos, en proceso de construcción, reconstrucción, desmantelamiento, montaje, instalación o pruebas, incluidos los materiales y suministro de los mismos.
9. Edificios de Construcción Ligera.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN I
1. Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.
2. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.
3. Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga demateriales,deterioro, erosión,evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.
4. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.
5. Asentamiento, hundimiento, derrumbe, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos a menos que tal pérdida o daño resulte a consecuencia de alguno de los riesgos amparados en la Póliza.
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6. Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía, falta, falla o alteración de suministro o interrupción de alimentación de la fuerza motriz, materias primas.
7. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.
8. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.
9. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.
10. Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.
11. Desposesión temporal o permanente como resultado de decomiso.
12. Cualquier tipo de Daño consecuencial.
13. Daños causados por talas o podas de árboles, x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado.
DEDUCIBLE
La presente cobertura de Incendio Edificio se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la Póliza y/o de sus endosos, con excepción de aquellos daños que sean ocasionados al bien asegurado de manera directa por Incendio, Rayo y/o Explosión.
SECCIÓN II INCENDIO CONTENIDOS
COBERTURAS
1. INCENDIO DE CONTENIDOS
BIENES CUBIERTOS
Todos los bienes que se encuentren dentro de la vivienda asegurada cuyo domicilio conste en la Póliza, propios a la misma, tales como el mobiliario, el equipo electrodoméstico y electrónico, los objetos de decoración, la ropa y objetos de uso personal, incluyendo bienes de terceros bajo su custodia y control por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo daño o pérdida física directa que sufran los Bienes Muebles que se encuentren dentro del Edificio Asegurado especificado en la carátula de la Póliza, con excepción de los riesgos que se encuentren expresamente en las exclusiones.
BIENES EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN II
1. Jardines interiores.
2. Vehículosautorizados acircular envías públicas, embarcaciones, aeronaves, vehículos acuáticos.
3. Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua; así como equipo o maquinaria para construcción o perforación o que se utilice bajo tierra.
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4. Dineroenefectivo, cheques,girospostales,valores,comprobantesdetarjetadecrédito, timbres, certificados u otros documentos negociables, títulos de propiedad, joyería, metales y piedras preciosas, lingotes de oro y/o plata colecciones, antigüedades y otros objetos de difícil o imposible reposición, obras de arte sin avalúo y/o con valor superior a 300 UMA’s.
5. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión.
6. Información contenida en dispositivos de memoria portátil o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
7. Animales de cualquier tipo.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN II
1. Terremoto y/o erupción volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos.
2. La desaparición o pérdida de los objetos asegurados que no sobrevengan del incendio y, que la Compañía demuestre que derivan de un robo.
3. Cualquier tipo de multa, gasto, costo o sanción.
4. Daños paulatinos, entendiéndose por estos los que se presentan lentamente como: contaminación, pudrimiento seco o húmedo, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, fatiga demateriales, deterioro, erosión,evaporación, defectos latentes, fugas, pérdida de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, y desgaste por uso, herrumbres, deformación, distorsión, infiltraciones.
5. Error o deficiencia en los diseños, procesos, manufactura, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio.
6. Xxxx con y sin violencia, Fraude o abuso de confianza (independientemente de que el autor sea o no empleado del Asegurado), y/o faltantes de inventario.
7. Daños mecánicos o eléctricos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios, que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
8. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos domésticos.
9. Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales ysistemas dedesagüe.
10. Mojaduras o filtraciones de agua por lluvia, granizo o nieve al interior de edificio o de sus contenidos, debido a deficiencias en la construcción, diseño o mantenimiento de los techos.
11. Rotura de tuberías por efecto de congelamiento.
12. Omisión y desajuste en el cierre de grifos, llaves de paso, ventanas y puertas.
13. Daños materiales ocasionados por aguas freáticas o corrientes subterráneas, asolvamiento, inexistencia o drenaje, o fallas en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del Asegurado.
14. Daños o pérdidas que por su propia explosión o implosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro equipo o instalación que normalmente estén sujetos a una presión barométrica.
15. Daños a máquinas, aparatos o accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados por corrientes normales o sobrevoltajes en el sistema, cualquiera que sea la causa.
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DEDUCIBLE
La presente cobertura de Incendio Contenidos se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible, misma que aparece consignada en la carátula de la Póliza y/o de sus endosos, con excepción de aquellos daños que sean ocasionados de manera directa por Incendio, Rayo y/o Explosión.
BENEFICIOS ADICIONALES PARA SECCIÓN I INCENDIO DE EDIFICIO Y SECCIÓN II INCENDIO DE CONTENIDOS
GASTOS CUBIERTOS
Son los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados derivados de un siniestro amparado por alguna de las coberturas contratadas y especificadas en la carátula de la Póliza, como son: demolición, limpieza o acarreos, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Quedan comprendidos dentro de esta cobertura, todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza, acarreos y cualquier otra actividad similar que sea realizada para llevar a cabo la correcta y adecuada remoción de escombro.
El Asegurado podrá iniciar la remoción de escombros inmediatamente después del siniestro sin la anuencia de La Compañía en el momento que así lo considere conveniente, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarla sin poner en riesgo su vida, sus propiedades o las de algún tercero.
GASTOS EXCLUIDOS
a) Que hayan sido causados por riesgos diferentes a los amparados por esta Póliza.
b) Derivados del retiro ordenado por la autoridad cuando no sean afectados por las coberturas contratadas.
c) Cuando el daño o pérdida que motive el retiro yse encuentre excluido de las coberturas otorgadas en las Secciones I y II de esta Póliza.
d) Gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
GASTOS CUBIERTOS
Los gastos por concepto xx xxxxx de casa o departamento, mudanza (con el seguro de transporte incluido) y/o el almacenaje del menaje de casa, necesarios, que permitan continuar con el nivel de vida que llevaba el Asegurado hasta antes de ocurrir el siniestro.
En caso de que el Asegurado sea arrendatario del Inmueble asegurado, la indemnización por concepto xx xxxxx de casa o departamento, casa de huéspedes u hotel, corresponderá a la diferencia que exista entre la nueva renta y la renta que el Asegurado se encontraba pagando en el inmueble asegurado, incluyendo el depósito y la que pagaba hasta la fecha del siniestro.
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El periodo de indemnización de este beneficio es de hasta –seis- meses y limitado al monto de la suma asegurada contratada y especificada en la carátula de la Póliza.
Adicionalmente, la protección que otorga esta cobertura cesará cuando el Asegurado se reinstale definitivamente en la ubicación señalada en la carátula de la Póliza o en otra ubicación, con un periodo máximo de indemnización de seis meses o cuando se agote el monto de la suma asegurada especificada en la carátula de Póliza, sin que quede limitado por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza.
3. ROTURAPOR CORROSIÓN EN TUBERÍAS Y SU LOCALIZACIÓN
COBERTURA
Los gastos originados para la localización y reparación de tuberías afectadas por corrosión hasta el monto de suma asegurada mencionado en la carátula de la Póliza.
EXCLUSIONES
a) Daños a tuberías que no sean ocasionados por corrosión.
b) Daños por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos los daños ocasionados a las tuberías, cuando dichos daños hayan sido causados por llevar a cabo mantenimientos, mejoras y/o adaptaciones al domicilio asegurado.
RIESGOS CUBIERTOS
Por la contratación de esta cobertura La Compañía se obliga a pagar al Asegurado una indemnización por el valor de los alimentos y/o medicamentos que se encuentren en el interior del refrigerador y que sufran descomposición a consecuencia xx xxxxx o la falta de energía en el sistema de refrigeración hasta el monto indicado en la Carátula de Póliza.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
a) Alimentos y/o medicamentos que no requieran de refrigeración.
b) Alimentos y/o medicamentos con fecha de caducidad vencida.
c) Daños a los contenidos refrigerados por la falta de energía de manera intencional o durante su reparación y/o mantenimiento.
SECCIÓN III CRISTALES
BIENES CUBIERTOS
Cristales propios de la casa habitación asegurada e identificada en la caratula de la Póliza, que se encuentren debidamente instalados.
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RIESGOS CUBIERTOS
a) Rotura accidental de los cristales o por actos vandálicos.
b) Por remoción del cristal y mientras éste no quede debidamente instalado.
c) Al decorado del cristal: plateado, dorado, teñido, pintado, corte, rotulado, realzado y análogos, y sus xxxxxx y bisagras.
d) Por reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de la casa y/o del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Raspaduras u otros defectos superficiales.
b) Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
SECCIÓN IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
COBERTURAS
BIENES CUBIERTOS
Menaje de casa incluyendo artículos deportivos, Obras de Arte y Joyas propiedad del Asegurado que se encuentren dentro del edificio descrito en la caratula de la Póliza, así mismo se amparan bienes que por su propia naturaleza deban permanecer a la intemperie dentro del predio descrito en la Póliza.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior del inmueble en que los bienes se encuentren, deje señales visibles de violencia por el lugar donde se penetró.
b) Xxxx por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre las personas.
c) Daños a bienes muebles e inmuebles con motivo del robo o intento de robo.
d) Los gastos de reponer documentos no negociables, tales como actas de nacimiento, planos y actas de matrimonio, entendiéndose por esto, los gastos intrínsecos de reponer el documento y no el valor que representan dichos documentos.
BIENES EXCLUIDOS
a) Bienes que se encuentren en patios, azoteas, jardines o en otros lugares análogos al aire libre, cuando no exista violencia para su sustracción.
b) Lingotes de oro y plata.
c) Pedrería que no esté montada.
d) Timbres postales o fiscales y/o cualquier título de crédito.
e) Animales.
f) Automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículos automotores.
g) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole.
h) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.
i) Bienes que no sean propiedad del Asegurado
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j) Dinero en efectivo.
l) Confiscación y/o decomiso por regulación aduanal o requisición de autoridades.
m) Bienes distintos a menaje de casa.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Robo sin violencia, desaparición y la pérdida o extravío de cualquier clase de contenido.
b) Actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares, vandalismo o actos de personas mal intencionadas, durante la realización de tales actos.
c) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robo que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, Conflagración, reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio delAsegurado.
d) Confiscación por regularidades aduanales, nacionalización o requisición por autoridades.
e) Cualquier pérdida consecuencial.
2. DINERO EN EFECTIVO DENTRO DEL HOGAR
BIENES CUBIERTOS
Dinero en Efectivo hasta el monto de suma asegurada mencionado en la carátula de la Póliza, dentro del domicilio amparado en la Póliza por robo con violencia y/o asalto.
RIESGOS CUBIERTOS
Xxxx por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre el Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente en el Inmueble asegurado y que sea dependiente económico del Asegurado.
BIENES EXCLUIDOS
a) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.
b) Cualquier otro bien que no sea considerado como Dinero en Efectivo.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Robo sin violencia.
b) Extravío.
3. DINERO EN EFECTIVO FUERA DEL HOGAR
BIENES CUBIERTOS
Se ampara hasta el sublímite que se menciona en la caratula de la Póliza durante el proceso de retiro de cajeros automáticos y bancarios en ventanilla, dentro de la República Mexicana por robo con violencia y/o asalto.
RIESGOS CUBIERTOS
Xxxx por asalto o intento de asalto perpetrado mediante uso de violencia física o moral sobre el Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente en el Inmueble asegurado y que sea dependiente
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económico del Ase- gurado al retirar efectivo de cajeros automáticos o durante el proceso de retiro de efectivo en sucursales bancarias con- forme a lo estipulado dentro de este apartado.
BIENES EXCLUIDOS
a) Timbres postales o fiscales y/o título de crédito.
b) Cualquier otro bien que no sea considerado como Dinero en Efectivo.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Robo sin violencia.
b) Extravío.
BIENES CUBIERTOS
Los bienes de uso propio, propiedad delAsegurado o de cualquier miembro de sufamilia, que habite permanentemente con él, y se encuentre fuera del inmueble materia del seguro, siendo transportados o usados por el Asegurado o por cualquier miembro de su familia, como pueden ser: la ropa y accesorios del vestido, relojes, lentes, bolsa, plumas y lapiceros; joyas, piezas o artículos de oro, plata, pieles y piedras preciosas; artículos deportivos incluyendo bicicletas; aparatos ortopédicos o médicos; siempre y cuando sean portátiles y de uso personal, hasta el monto de suma asegurada mencionado en la carátula de la Póliza.
Los bienes asegurados se encuentran amparados en cualquier parte del mundo.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Xxxx con violencia o intento de robo que cause daño a los bienes asegurados y/o asalto que implique el apoderamiento por un tercero de los objetos personales amparados en este contrato, propiedad del Asegurado o de cualquier miembro de su familia que habite permanentemente en el domicilio asegurado y que sea dependiente económico del Asegurado.
b) Toda pérdida o daño físico que no se encuentre excluido.
BIENES EXCLUIDOS
a) Bienes que no sean de uso propio.
b) Animales o automóviles, motocicletas, aviones, botes u otros vehículos automotores.
c) Dinero, valores y otros títulos de crédito.
d) Obras de arte.
e) Aparatos y/o equipos de medición portátiles de toda índole propiedad del Asegurado.
f) Equipos electrónicos considerados como móviles y/o portátiles.
g) Armas de fuego, punzo cortantes, de tensión, proyectiles.
h) Bienes de empleados domésticos del Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS
a) Pérdidaodañocausadopordemora,uso,desgasteodepreciaciónnormal,decoloración o deterioro gradual y en general todo daño paulatino.
b) Quemaduras producidas por pipas, puros, cigarros, fósforos, cerillas, encendedores o empleo de planchas.
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c) Porhumedad,cambiosatmosféricos,variacionesentemperatura,corrosión,oxidación, a menos que tal corrosión u oxidación sea consecuencia de un riesgo cubierto.
d) Pérdida o daño resultante de cualquier proceso de limpieza, reparación o renovación.
e) Robo sin violencia, pérdida, olvido o extravío.
f) Cualquier gasto erogado por el Asegurado respecto al mantenimiento que efectúen terceros a los bienes asegurados.
g) Expropiación, requisición, destrucción, confiscación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
h) Pérdidas o daños directamente causados por saqueos o robos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico, conflagración, reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva o cualquier evento de carácter catastrófico, que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio delAsegurado.
i) Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera que sea la causa.
j) Cualquier pérdida consecuencial.
k) Pérdidas o daños a bienes mientras se encuentren a bordo de cualquier medio de transporte marítimo o aéreo durante las maniobras de carga y descarga (excepto aquellos bienes llevados por el Asegurado o miembros de su familia como Equipaje Personal).
l) Por riesgos xx xxxxxx declarada o no, invasión, actos de enemigoextranjero, hostilidades u operaciones bélicas, motín, conmoción civil, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado. Xxx xxxxxxx o estado de sitio.
m) Confiscaciónporregularidadesaduanales,nacionalizaciónorequisiciónporautoridades.
SECCIÓN V RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
COBERTURAS
1. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
COBERTURA
a) Se cubren los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a terceros y por lo que éste deba responder, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos dentro de la vigencia de esta Póliza, que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos, dentro del siguiente supuesto:
Como propietario y/o condómino de uno o varios departamentos o casa habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
b) El pago de gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta sección, esta cobertura incluye entre otros:
1. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza, las primas por fianzas
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que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional, si éstas procedieren, o condicional durante un proceso penal. Este gasto estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta sección.
2. El pago de los gastos, costos e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resoluciones judiciales o arbitrales que hayan causado ejecutoria, teniendo como límite la suma asegurada contratada.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma, o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
Lo antes mencionado se ampara solamente dentro de los límites de la República Mexicana con excepción del inciso h) Riesgos Cubiertos de esta sección.
RIESGOS CUBIERTOS
a) Como jefe de familia.
b) Por daños ocasionados a consecuencia de incendio y/o explosión de la vivienda.
c) Por daños ocasionados a consecuencia de derrame de agua accidental e imprevisto.
d) Por la práctica de deportes comoaficionado.
e) Por el uso de bicicletas, patinetas, embarcaciones de pedal o remo y vehículos no motorizados.
f) Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado.
g) Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, dentro y fuera de la República Mexicana, para fuera de la República Mexicana hasta un sublímite de del 20% de la suma asegurada contratada y mencionada en la caratula de la Póliza en Responsabilidad Civil Familiar.
i) Daños ocasionados con vehículos motorizados por personas que dependan civil y económicamente del titular de la Póliza, y siempre que dichos vehículos no requieran de placas o de permisos específicos para su circulación.
j) Actos propios.
k) Actos de los hijos, sujetos a patria potestad del Asegurado, por los que legalmente deba responder frente a terceros.
l) Actos de los Trabajadores Domésticos, en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento, construcción y/o remodelación en la vivienda del Asegurado.
m) Actos de los incapacitados sujetos a la tutela del Asegurado.
n) El cónyuge del Asegurado.
o) Los padres del Asegurado o cónyuge sólo si vivieran permanentemente con el Asegurado y dependan económicamente de él.
p) Los hijos e hijas mayores de edad, mientras que por estudios o soltería siguieren viviendo de manera permanente con el Asegurado y dependan económicamente de él.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL DOMÉSTICA
RIESGOS CUBIERTOS
La responsabilidad que resulte ante los trabajadores domésticos por riesgos de trabajo, otorgándose las prestaciones marcadas en el Título IX de la Ley Federal del Trabajo.
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La presente se extiende a cubrir los daños en sus bienes y en sus personas a empleados domésticos que trabajen para el Asegurado, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, dentro y/o fuera de las propiedades del mismo.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO
RIESGOS CUBIERTOS
RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO AUTOMÓVILES
Para el caso de esta Cobertura, el Asegurado deberá demostrar a La Compañía, que realizó pagos por una cantidad igual o mayor a $1,500,000.00 -un millón quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional- por si o a través de cualquier Institución de Seguros autorizada para realizar operaciones activas de seguro en México a un tercero como consecuencia de su Responsabilidad Civil derivada de un accidente vial, siendo condición indispensable que el Asegurado especificado en la carátula de la Póliza del presente contrato, haya sido el conductor del Vehículo que haya participado como responsable del evento vial de referencia, y cuente con una Póliza vigente de seguro de automóvil que ampare el mismo riesgo, es decir, la Responsabilidad Civil Terceros sin importar la suma asegurada establecida en la diversa Póliza, así como que la Institución de Seguros de referencia haya procedido el siniestro mediante el pago de la indemnización afectando la cobertura en comento, es decir, Responsabilidad Civil Terceros.
La presente cobertura solo aplica en exceso para la Responsabilidad Civil por eventos ocurridos dentro de la República Mexicana y entrará en vigor de acuerdo a lo especificado dentro del presente punto.
RIESGOS CUBIERTOS PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO AUTOMÓVILES
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en exceso de una Póliza de seguros de automóviles emitida por cualquier Institución de Seguros legalmente autorizada para realizar operaciones activas de seguro en México, cuando el Asegurado utilice el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
La indemnización a que se refiere el presente inciso, aplica exclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehículo Asegurado.
En caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil que sea derivada del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por dicho tractocamión. Salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía, para esta cobertura, se establece en la carátula de la presente Póliza y operará siempre que el Asegurado especificado en la mencionada Póliza del presente contrato, cuente con una Póliza vigente de seguro de automóvil que ampare el mismo riesgo, sin importar la suma asegurada establecida en la diversa Póliza, así como que la Institución de Seguros de referencia haya procedido el siniestro mediante el pago de la indemnización afectando la cobertura en comento, es decir, Responsabilidad Civil.
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Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por Vehículo a la unidad motriz de propulsión propia de capacidad de carga menor a 3.5 toneladas que para su circulación requiere permiso otorgado por autoridades correspondientes (placas de circulación).
4. RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO
RIESGOS CUBIERTOS
a) La responsabilidad civil legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que el Asegurado haya tomado, totalmente o en parte, en arrendamiento para ser usado como casa habitación, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.
b) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros, que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de la autoridad.
c) La responsabilidad civil legal del Asegurado, por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio en el cual tenga su habitación; sin embargo, de la indemnización a pagar por La Compañía, se descontará un porcentaje, equivalente a la cuota del Asegurado como copropietario de dichas áreas comunes.
EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODA LA SECCIÓN V
a) Daños a bienes de terceros que el Asegurado tenga en custodia, arrendamiento o depósito (la presente exclusión no aplica para la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO).
b) Daños causados por aeronaves.
c) Daños causados por automóviles, remolques, vehículos de carga y/o cualquier otro tipo de vehículo automotor de uso comercial, con excepción de lo mencionado dentro de la Cobertura denominada Responsabilidad Civil en Exceso.
d) Responsabilidades que resulten con motivo del ejercicio de la profesión, del trabajo o del negocio del Asegurado o su cónyuge.
e) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
f) Daños causados por terremoto.
g) Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
h) Los daños derivados del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, drones.
i) Daños derivados de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de un oficio, profesión o servicio retribuido, de un cargo o actividad de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficos.
j) El incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o destrucción de bienes propiedad de los mismos.
k) Responsabilidad por prestaciones sustitutorias de incumplimiento de contratos o convenios.
l) Daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
m) Xxxxx sufridos por el cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos y otros parientes del Asegurado que habiten temporal o permanentemente con él, y no sean dependientes económicos.
n) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
o) Daños causados por inconsistencia, hundimiento del suelo o subsuelo.
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p) Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
q) Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
r) Daños materiales derivados de trabajos con explosivos, ocasionados a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de la explosión.
s) Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
t) Reclamaciones de responsabilidad civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas osubterráneas.
u) Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
v) Daños ocasionados a bienes propiedad del contratista.
w) Daños por defectos en los productos utilizados en la construcción.
x) Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el Asegurado en la misma obra.
y) Instalaciones subterráneas.
z) Accidentes o lesiones que sufra el trabajador de su domicilio al domicilio del Asegurado, así como el traslado del domicilio del Asegurado al domicilio del trabajador.
CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES Y/O COBERTURAS
PRIMER RIESGO APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES
La Compañía, pagará íntegramente el importe de los daños sufridos con límite en la suma asegurada, sin aplicar proporción indemnizable.
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN APLICABLE A TODAS LAS SECCIONES
El límite de responsabilidad para La Compañía, será la Suma Asegurada para cada cobertura que se indica en la carátula y/o especificación de la Póliza.
En caso de siniestro, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad denominada deducible, la cual se menciona en la carátula de la Póliza de acuerdo a las coberturas contratadas.
Para Responsabilidad Civil: Si el Asegurado hubiere contratado la cobertura con la aplicación de un deducible, La Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
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CLÁUSULAS GENERALES
CLÁUSULA 1ª. RIESGOS EXCLUIDOS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
1. Fenómenos Hidrometeorológicos Terremoto y/o Erupción Volcánica y Hundimiento.
2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones.
3. Por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de las garantías constitucionales, actos de terrorismo entendiéndose por esto, la utilización de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o que por cualquier otro medio violento se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación y acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
4. Dolo o mala fe del Asegurado, sus Beneficiarios o causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado de él, que actúen coludidos con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
5. Expropiación, requisición, secuestro, decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
6. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
7. Daños causados por falta de suministro público de gas, agua y/o energía eléctrica, con excepción de los bienes amparados en la cobertura de Contenidos en Refrigerador de la Sección II de las presentes condiciones.
8. Gastos de mantenimiento y los ocasionados por mejoras y/o adaptaciones.
9. Pérdidas o daños a bienes cubiertos, a consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a las condiciones atmosféricas o ambientales, o bien la sedimentación gradual, de impurezas en el interior de tuberías.
10. Por robo sin violencia, pérdida o extravío. Se entenderá por robo sin violencia, aquél que no deje señales visibles de violencia del exterior al interior del inmueble en el lugar por donde se penetró.
11. Terrorismo y secuestro.
12. Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
13. Daños causados por incumplir con disposiciones legales.
14. Defectos en la construcción.
CLÁUSULA 2ª. LÍMITE TERRITORIAL
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos, y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar en su inciso h) Riesgos Cubiertos.
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CLÁUSULA 3ª. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.-
Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”
En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada enterritorio nacional; dicha sentencia podrá seremitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter
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extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que seexpiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que elnombre del (de los) Contratante(s),Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de Julio de 2016, con el número CGEN-S0002-0115-2016.
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiese intencionalmente este aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 5ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR XXXXX SEGUROS MÉXICO, S.A. EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía, podrá, entre otras medidas:
a) En todo tiempo penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso, La Compañía, está obligado a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Compañía.
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Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, manifestarlo por escrito. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 - diez- días contados, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero en el caso de discordia.
De conformidad con lo estipulado por el artículo 118 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si una de las partes se negare a nombrar su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx tercero, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere Persona Física, o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará poderes y atribuciones xxx xxxxxx, peritos, x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 7ª. FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
CLÁUSULA 8ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, podrá hacer valer jurídicamente su derecho a reclamar el monto pagado a nuestro Asegurado, o cumplimiento de dicha obligación a cooperar con la Compañía.
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Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a que se refiere la presente Xxxxxxxx no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía, se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos, también como Asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía, podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por el Asegurado.
CLÁUSULA 9ª. INDEMNIZACIÓN PARA TODAS LAS COBERTURAS
9.1 INDEMNIZACIÓN
9.1.1 COBERTURA AMPLIA DE INCENDIO PARA EDIFICIO YCONTENIDOS.
Toda indemnización procedente al amparo de las secciones aseguradas se realizará conforme a lo que se indica a continuación.
Edificio | Valor Real del Bien, salvo se haya contratado y estipulado en la caratula de la Póliza como Valor de Reposición |
Contenidos |
De no haberse contratado el Valor de Reposición, se indemnizará en los siniestros procedentes, bajo la siguiente tabla a Valor Real:
9.1.2 TABLA DE DEPRECIACIÓN APLICABLE A INCENDIO DE CONTENIDOS
En caso de siniestros indemnizable por pérdida total, La Compañía indemnizara íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta por el monto de la suma asegurada, sin exceder del Valor de Reposición que tengan los bienes al ocurrir el siniestro indemnizable, considerando la siguiente tabla de depreciación mensual:
Equipo de Cómputo | 1.0% |
Equipo de comunicación y video | 1.0% |
Otros no descritos | 1.0% |
La depreciación máxima será del 50% respecto de cada bien dañado, independientemente de la antigüedad de dicho bien.
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9.2 VALOR DE REPOSICIÓN
Cuando haya sido contratada por el Asegurado la forma de aseguramiento a Valor de Reposición, en todo siniestro procedente, la Indemnización que realice La Compañía, será realizada a valor de reposición en aquellas coberturas en las que el Asegurado haya solicitado por escrito esta forma de aseguramiento entendiéndose por tal, la suma que se requiere para la construcción o reparación del bien dañado, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere Los limites en que opera esta forma de aseguramiento relacionados con los años de antigüedad y la suma asegurada de los bienes asegurados, se mencionan en la carátula de la Póliza.
9.3 PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
A. PRECAUCIONES
El Asegurado deberá ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenderse a lo que se le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que impone el párrafo anterior, La Compañía, tendrá el derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
B. AVISO DE SINIESTRO
De conformidad con lo indicado por el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, tan pronto como se enteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 -cinco- días a partir del momento en que tengan conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente fuera valorizado el siniestro, si La Compañía, hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
C. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
La Compañía, en caso de siniestro que afecte los bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
DOCUMENTOS, E INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DEBEN ENTREGAR A LA COMPAÑÍA
A. PARA EL CASO DE LAS SECCIONES: I INCENDIO DEL EDIFICIO, II INCENDIO DE LOS CONTENIDOS, III CRISTALES, IV ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma. La Compañía, tendrá derecho de exigir del Asegurado o del Beneficiario toda clase de informes y documentos sobre los hechos relacionados con el siniestro, y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a La Compañía, los documentos y los datos siguientes:
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1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Notas de compraventa, facturas o certificados de avalúo, o cualquier otro documento que sirva para apoyar su reclamación y acredite la propiedad de los bienes a favor del Asegurado, o su responsabilidad civil respecto de los bienes de que se trate.
3 Para el caso de la Cobertura de DINERO EN EFECTIVO DENTRO DEL HOGAR se deberá acreditar el monto robado mediante un comprobante bancario que ampare el retiro y/o disposición con un máximo de 30 días naturales previos al robo. Para el caso de la Cobertura de DINERO EN EFECTIVO FUERA DEL HOGAR, se deberá acreditar el monto robado mediante un comprobante bancario que ampare el retiro y/o disposición con un máximo de 24 horas previos al robo.
4. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
5. Todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo y copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
6. Todos aquéllos que solicite La Compañía.
B. PARA EL CASO DE LA SECCIÓN V: RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Aviso de Reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copias de los mismos, que con ese motivo se le hubiesen entregado y La Compañía, se obliga a manifestarle de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía, ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
En el supuesto de que La Compañía, no asuma la dirección del proceso, otorgará un anticipo al Asegurado, hasta la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
En caso de que el Asegurado no cumpla con la primera parte del párrafo anterior, La Compañía, se libera de las obligaciones asumidas en este contrato.
2. Cooperación y Asistencia del Asegurado con Respecto a La Compañía
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Compañía, para su defensa, en caso de ser ésta necesaria.
A ejercer y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho. A comparecer en todo procedimiento.
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A otorgar poderes a favor de los abogados que La Compañía, designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que sean autorizados por la Compañía y que efectúe el Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si La Compañía, obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Asegurado, libera a La Compañía, de las obligaciones asumidas en esta Póliza.
3. Reclamaciones y Demandas
La Compañía, queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a La Compañía, cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de las responsabilidades del Asegurado, realizado sin conocimiento de La Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real, la confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
4. Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Compañía, siempre que La Compañía tenga conocimiento con antelación de dicho pago y sea autorizado por ésta.
CLÁUSULA 10ª. LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía, hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 -treinta- días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, así como la determinación de pérdidas en los términos de Procedimiento en Caso de Siniestro.
CLÁUSULA 11ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación regional de la elección del reclamante, o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene la Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
CLÁUSULA 12ª. INTERÉS MORATORIO
En caso de que la Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y
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de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días, señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la indemnización sea procedente.
Artículo 276 LISF.- “Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Fracción VIII de este Artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este Artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este Artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este Artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este Artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
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Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este Artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VI. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este Artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
VII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente Artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios.
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este Artículo.
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente Artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta Ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal.
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx”.
CLÁUSULA 13ª. COMUNICACIONES
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá de enviarse por escrito al domicilio de La Compañía, establecido en la Póliza, o en su defecto, al último que se haya comunicado para tal efecto.
Todo requerimiento y/o comunicación que La Compañía, realice al Asegurado o a sus causahabientes, se hará en la última dirección conocida de dicho Asegurado o causahabientes.
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CLÁUSULA 14ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. PRIMA
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima vence en el momento de la celebración del contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en lo s casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este contrato, la prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
2. PAGO FRACCIONADO
El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos del contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la prima, será la pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.
Para efectos del presente punto, la prima vence a partir de las 12:00 horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de seguro, es la señalada en la carátula de la Póliza.
3. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
En adición a lo mencionado dentro del punto 2 de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas
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del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios”.
4. REHABILITACIÓN
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no será cubierto por La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. LUGAR DE PAGO
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
CLÁUSULA 15ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse loanterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha de haberse practicado la notificación,
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en la cual se indicará el monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado haya notificado su deseo de dar por terminado el contrato; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el monto correspondiente a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado.
Vigencia | % de la Prima Neta |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 | 100% |
CLÁUSULA 16ª. MONEDA
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos del Art 8 de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 17ª. PRESCRIPCIÓN
De conformidad con lo manifestado por el Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
“Artículo 82.- El plazo de que trata el Artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
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Tratándose deterceros Beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 18ª. REPARACIÓN
Si los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía, no será responsable en caso alguno por cualquier daño que estos sufran posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva, excepto si La Compañía, da instrucciones por escrito para tal efecto.
Si de cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, sin consentimiento de La Compañía, deriva una agravación esencial del riesgo, será aplicable lo dispuesto por la Cláusula 3a: Agravación del Riesgo.
CLÁUSULA 19ª. COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución, que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 -diez- días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 20ª. DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana:
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y que acredite(n) su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
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En el caso de extranjeros:
Personas Físicas:
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera
Personas Xxxxxxx:
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
CLÁUSULA 21ª. CLÁUSULA DE TERRORISMO
DEFINICIÓN DE TERRORISMO
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
EXCLUSIÓN DE TERRORISMO
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
CLÁUSULA 22ª. SALVAMENTO
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, y que La Compañía considere los bienes asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague a el Asegurado el valor del salvamento, estos pasarán a ser propiedad de La Compañía, pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía, conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
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CLÁUSULA 23ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOS
En caso de que la contratación de la presente Póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren el tercero párrafo y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de Póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del seguro, le hará entrega al Asegurado o contratante la documentación relativa al contrato de seguro celebrado, siendo ésta, de manera enunciativa mas no limitativa, la Póliza, sus condiciones generales y especiales aplicables, los certificados individuales y endosos; la entrega se hará en el domicilio
proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería. Lo anterior en el entendido de que en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en el párrafo inmediato anterior, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Asegurado o contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de la Compañía al número 00 000-000-0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del m omento de la emisión de dicho folio.
En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
CLÁUSULA 24ª. AVISO DE PRIVACIDAD
Para Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo La Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 05 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx xomo por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
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DEFINICIÓN DE DATOS PERSONALES
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio, teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación con el Contrato de Seguro correspondiente será la Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Xxxxxx Rocallosos número 505 Sur, Colonia Residencial Sax Xxxxxxx, xx Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que la Compañía le preste a este último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado:
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
FORMA DE CONTACTAR A LA COMPAÑÍA
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA
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DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que la Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
TRANSFERENCIA DE LOS DATOS PERSONALES A TERCEROS
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
MODIFICACIONES AL AVISO DE PRIVACIDAD
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxx.xxxxx.xxx/xx.
CLÁUSULA 25ª. CONSENTIMIENTO
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en La Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve
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a cabo el Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización
o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
CLÁUSULA 26ª. REINSTALACIÓN DE LA SUMAASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO
Toda indemnización que La Compañía deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de coberturas de esta Póliza que se vean afectados por el siniestro; no obstante dicha suma podrá ser reinstalada mediante solicitud por parte del Asegurado y con el pago de la prima correspondiente, debiendo contar con la aceptación por escrito de La Compañía a través de un endoso en la que se indicará la aceptación de la reinstalación de la suma asegurada de la cobertura afectada, así como la vigencia de la misma, la cual en ningún caso podrá ser anterior a la fecha del siniestro que haya disminuido la suma asegurada a reinstalar, ni mayor a la fecha del término de vigencia de la Póliza.
Para los efectos de lo indicado en la presente cláusula, el Asegurado podrá acudir a cualquiera de las oficinas de La Compañía para realizar dicho trámite, en el entendido que el pago correspondiente deberá de efectuarse dentro de los 30 – treinta- días siguientes a la fecha de aceptación de la reinstalación por parte de La Compañía, de lo contrario dicha reinstalación quedará cancelada de manera automática a las 12:00 horas del último día que corresponda.
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GLOSARIO
Consulte preceptos legales y abreviaturas de uso no común en la página: xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx
Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen, se entenderán como:
Agravación del Riesgo: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiereuna peligrosidad superior a la inicialmenteprevista.
Aguas Corrientes: Los cursos de agua dulce de mayor o menor Caudal, desde los arroyos a los grandes xxxx, cuando utilizan cauces naturales, o artificiales, como las acequias, canales y regueras.
Aguas Estancadas: Aguas provenientes de lluvias crecidas, sobrantes de fuente o causas similares que, por un obstáculo, por falta de permeabilidad o desnivel en el terreno se conservan en la superficie.
Aguas Freáticas: Agua subterránea infiltrada a través de las capas superficiales porosas del terreno, que se desliza y deposita sobre una capa de terreno impermeable poco profunda.
Xxxxxx: Someter a una persona, amagándola física o moralmente para obtener por la fuerza sus pertenencias o propiedades.
Asegurado: Persona titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden, los derechos y obligaciones derivadas en el contrato.
Beneficiario: Persona a quien el Asegurado reconoce el derecho de percibir en la cuenta que corresponda, la indemnización derivada de esta Póliza.
Bienes Muebles: Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, como maquinaria no fija, mobiliario, refacciones, accesorios.
Cobertura: Garantía por la que el Asegurado cuenta por adelantado con la certeza de que sus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones y límites estipulados en el contrato de seguro, por las consecuencias económicas derivadas de la realización de un riesgo amparado.
Conflagración: Guerra, conflicto violento entre dos o más pueblos o naciones.
Construcción Ligera: Son las construcciones elaboradas con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe, o concreto armado.
Construcción Maciza: Son las construcciones elaboradas con materiales xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe, o concreto armado.
Contenidos: Muebles particulares tales como, pero no limitados a, sala, comedor y recámara, ropa, objetos de arte y fantasía, espejos, cuadros, cortinas, alfombras, candiles, libreros e instrumentos musicales, objetos xx xxxx, xxxxxxx, enseres de comedor y batería de cocina.
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Contratante: Para el caso de los seguros contratados individualmente, el Contratante corresponde a la persona del Asegurado.
Daño Físico: Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes asegurados. Significa que acciones o hechos que no ocasionen pérdidas y/o daños directamente a los bienes, están excluidos (por ejemplo, pero no limitado a confiscación, nacionalización desaparición misteriosa).
Daño Patrimonial: Para efectos de la presente Póliza, se entiende por daño patrimonial el monto efectivo de la defraudación efectuada como consecuencia de los actos descritos en el Artículo primero, es decir corresponde al sólo valor de la transacción cubierta. No se considerará para efectos de la indemnización los montos correspondientes a gastos de administración, intereses u otro monto que se derive de la acción descrita en la cobertura.
Deducible: Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
Depósito o Corrientes de Agua Naturales: Se considerarán como corrientes naturales, aquellas que provienen de afluentes xx xxxx, manantiales, riachuelos, x xxxxxxx, y como depósitos naturales, aquellas aguas contenidas en lagos o lagunas.
Depósito o Corrientes de Agua Artificiales: Se considerarán como depósitos artificiales de agua a las instalaciones contenedoras, tales como presas, represas, embalses, pozos y lagos artificiales; y como corrientes artificiales a las provenientes xx xxxxxxx abiertos xx xxxx y vertederos artificiales a cielo abierto. Excluyendo alcantarillas, desagües o acueductos subterráneos o entubados.
Depreciación: Es el demérito o pérdida de valor de un bien por su uso, deterioro o transcurso del tiempo.
Descuido: Falta de atención o cuidado de una persona en lo que está a su cargo o bajo su responsabilidad.
Dinero en Efectivo: Es dinero en forma de monedas o papel moneda (billetes) de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos (pesos).
Edificio: Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio). Se consideran parte del edificio los techos falsos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio.
Equipaje Personal: Artículos personales que son trasladados en valijas, porta-trajes, bolsos, maletines y cualquier otro medio propio de ser utilizado para el transporte y manejo de dichos artículos durante un viaje y que haya sido registrado con una empresa transportista emitiendo un recibo como comprobante.
Equipo Electrónico: Todos aquéllos equipos o aparatos que se alimente de la red eléctrica o de baterías, realizan funciones complejas a través de circuitos electrónicos, tales como: medición, manejo de datos, etc., y no la simple transformación.
Erupción Volcánica: Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.
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Evento: Constituye un solo y mismo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos durante el periodo de cobertura, que tienen una misma y sola causa.
Explosión: Es aquella expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximas.
Explosión Física: Equilibrio súbito entre la presión interna y externa en un recipiente que contenga aire, gas, vapor o líquido que sufra ruptura o desgarre.
Fenómenos Hidrometeorológicos: Son los que se generan por la acción violenta de los fenómenos atmosféricos, siguiendo los procesos de la climatología y del ciclo hidrológico.
Fraude: es aquel en el cual una persona, una institución o una entidad proceden de manera ilegal o incorrecta según los parámetros establecidos con el objetivo de obtener algún beneficio económico o político.
Frescos: Arte de pintar con colores desleídos en agua de cal, en una pared.
Humo: Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en productos volátiles, resultantes de una combustión.
Incendio: Fuego hostil e incontrolado que produce flama.
Indemnización: Es la restitución que está obligada a efectuar contractualmente la Aseguradora, en caso de producirse un siniestro procedente bajo las condiciones estipuladas en la Póliza. La restitución se puede llevar a cabo en dinero, especie o mediante la reparación del bien amparado.
Menaje: Se refiere a los muebles y accesorios integrados dentro de la casa.
Naturaleza Perecedera de los Bienes o Xxxxx Xxxxxx: Se entiende la descomposición, destrucción, o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
Negligencia: Acción de hacer lo que la ley prohíbe, y por omisión no hacer lo que la ley manda; descuido u omisión, falta de esfuerzo y/o aplicación.
Periodo de Indemnización: Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo pueden quedar afectados el local o los locales asegurados como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la Póliza
Perjuicios: Significa la pérdida económica comprobable, sufrida por terceros, debido a la falla de uso de los bienes dañados durante el tiempo necesario para su reparación o reposición en lesiones, se entenderá por pérdida económica comprobable, el periodo de incapacidad del lesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacía antes de ocurrir el daño.
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Persona Moral: Son todas aquellas asociaciones o corporaciones, fundadas con algún motivo de utilidad pública, que en sus relaciones públicas representan una entidad jurídica.
Pieles: Se refiere a artículos o ropa fabricada con piel de ganado vacuno, caprino, lanar, de caballo, cerdo, diversos reptiles y mink.
Predio: Es una propiedad inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno por medio de una barda de material de block y concreto.
Prescripción: Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado. Es el plazo para que el Asegurado ejercite la acción de reclamación contra su decisión, fijando o denegando la indemnización por siniestro.
Prima: Precio de la Póliza que el Asegurado o contratante deberá aportar a La Compañía, en concepto de contra prestación por la cobertura de riesgo que ofrece La Compañía.
Proporción Indemnizable: En un seguro que no sea a primer riesgo, si los bienes asegurados, al momento de ocurrir un siniestro, tienen en conjunto un valor superior al de la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, La Compañía sólo responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Si la Póliza comprende varios incisos, la condición será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Rayo: Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes, o entre éstas y la tierra.
Responsabilidad Civil: Obligación jurídica que insta a los individuos a responder conforme a nuestra legislación vigente, por hechos ilícitos causados a terceros que ocasionen la muerte, el menoscabo de la salud o el deterioro o destrucción de sus bienes. Según el Código Civil Federal (Art. 1910):
“El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.
Riesgo: Acción o causa fortuita, repentina e inesperada de un acontecimiento que produce una necesidad económica, y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la Póliza bajo la contratación de una cobertura, obligando a La Compañía, a efectuar la indemnización que le corresponde.
Río: Corriente de agua continua que va a desembocar en otra, en un lago o en el mar.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo Asegurado. Es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la Póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a La Compañía, a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o sus Beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
Subrogación: Es la sustitución de una relación de derecho de una persona por otra distinta, que ejercitará los derechos y acciones de aquella cuando hay interés en que la obligación se cumpla.
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Tarjeta Bancaria o Comercial: Todas aquellas tarjetas emitidas por el Banco, Institución Financiera o Casa Comercial Contratante, en las cuales el titular o adicional autorizado por el primero (siempre que en las Condiciones Particulares se estipule la posibilidad de asegurar a las tarjetas adicionales), pueden utilizar en el comercio para la adquisición de bienes y servicios y realizar disposiciones en cajeros automáticos con cargo a líneas de crédito, cuenta corriente, cuentas vistas u otra modalidad.
Tercero: Persona que no vive en forma permanente con el Asegurado y/o dependa económicamente de él, quien no es parte de un acto, contrato.
Xxxxxxxxx: Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
Terrorismo: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Trabajadores Domésticos: Es aquella persona que se emplee mediante salario en jornadas mínimas de 40 horas a la semana, para el desempeño de tareas relacionadas con el servicio doméstico o del hogar y en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones al servicio del Asegurado, y que no tengan un contrato laboral con una persona moral.
UMA: Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Xxxxx Xxxxxx: Defecto propio, originario e interno de un objeto, que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro.
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XXXXXX XXXXX 0 ASISTENCIA HOGAR AMEX
La Cobertura de Asistencia Hogar otorgada por Chubb Seguros México, S.A. (en adelante “La Compañía”) a través de la persona moral denominada México Asistencia, S.A. de C.V. (En adelante “México Asistencia” o “El Proveedor”), brindará a el Asegurado y/o Beneficiario los servicios de Asistencia Hogar AMEX que para tal efecto se haya contratado y especificado en la carátula de la Póliza, servicio que será brindado conforme a las presentes Condiciones Generales las 24 horas del día, de los 365 días del año; para tal efecto, La Compañía, a través de México Asistencia, pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del Asegurado y/o Beneficiario con base en lo siguiente:
ASISTENCIA HOGAR AMEX
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR AMEX SÓLO SERÁN BRINDADOS CUANDO:
1. Ocurran en el período de vigencia de la póliza; siendo indispensable que la misma se encuentre pagada.
2. Ocurra una situación de emergencia que genere la necesidad de atención en el servicio de plomería, cerrajería, electricidad, para solucionar averías o situaciones de urgencia en el domicilio y se busque la prevención de daños mayores en las instalaciones fijas de agua, energía eléctrica, falta de acceso al hogar o Residencia Asistida por robo, expoliación o extravío de llaves.
3. Se limiten a las áreas internas de la Residencia Asistida;
4. Xxxx reportados tan pronto se tenga conocimiento de la realización del siniestro al teléfono de México Asistencia número 01800-685-12-06 a fin de dar el debido seguimiento.
CLÁUSULA 1ª. DEFINICIONES
A. ASEGURADO
Es la persona física o moral mencionada como tal en la carátula de la Póliza que es indicado y proporcionado en la base de datos por La Compañía.
B. BENEFICIARIO
Además del Asegurado, lo son el cónyuge, padres e hijos de ambos, que convivan con él y soliciten el servicio para el domicilio asegurado y plasmado en la carátula de la Póliza.
C. CONDUCTOR
Cualquier persona que conduzca el Vehículo, siempre y cuando tenga una licencia de conducir vigente o permiso vigente otorgado por la autoridad competente para conducir el Vehículo, al momento de producirse un incidente técnico o un accidente automovilístico amparado por la presente asistencia.
D. EMERGENCIA
Evento ocurrido de manera imprevista amparado bajo alguna de las modalidades establecidas dentro de estas Condiciones, que requiera de solución inmediata en las averías en las instalaciones particulares de la Residencia Asistida y así evitar daños mayores al hogar.
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E. RESIDENCIA ASISTIDA
Es el domicilio designado en la caratula de la Póliza como el de riesgo y almacenado en la base de datos proporcionada por La Compañía.
CLÁUSULA 2ª. ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
a) El ámbito de servicio de Asistencia Hogar AMEX se extiende a todo el Territorio Mexicano, respetando las condiciones de la Cláusula 1ª. de este contrato y las exclusiones observadas en el mismo.
b) Los servicios de Asistencia Hogar AMEX solo se brindarán única y exclusivamente durante la vigencia de la Póliza, siempre que la misma se encuentre pagada.
CLÁUSULA 3ª. SERVICIOS BRINDADOS ASISTENCIA HOGAR AMEX
Los servicios de Asistencia Hogar AMEX incluyen las modalidades previstas en la presente cláusula y se detallan de la siguiente forma:
A) CERRAJERÍA:
El servicio de cerrajería se proporcionará en caso de pérdida, extravío y/o robo de llaves o inutilización de las cerraduras exteriores e interiores por causa accidental; El Proveedor enviará a un cerrajero hasta la Residencia Asistida para que sea realizada la apertura de la puerta y efectuada una copia de la llave y/o realizado la reparación o cambio de la cerradura a fin de garantizar su correcto funcionamiento.
Nota: Para efectos de este servicio quedan excluidas de este servicio las cerraduras eléctricas controladas o con sistemas de alta seguridad, tales como llaves tipo tetra, de puntos, censores, tarjetas de acceso y/o codificadas.
B) PLOMERÍA:
México Asistencia enviará a la Residencia Asistida, a profesionales para reparar fugas de agua por rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua y las fugas en la caja del aparato sanitario (sistema de herrajes).
También quedará cubierto el servicio de instalación de boiler o calentador, siempre y cuando las condiciones del lugar lo permitan; en el entendido de que para esto el Asegurado deberá ya tener el equipo que se instalará. En caso de que se tengan que realizar adecuaciones a las instalaciones en virtud de que el equipo a instalar no es de la misma marca y/o tamaño, el Asegurado deberá pagar directamente al profesional que México Asistencia envíe, los gastos adicionales que se generen por materiales y/o mano de obra.
En caso de Emergencia, se enviará a un técnico para reparar fugas de gas en instalaciones visibles, ya sea tubería fija y/o estufa cuya antigüedad no sea mayor a 10 (diez) años de acuerdo a la fecha de fabricación; siempre y cuando la fuga haya sido previamente localizada por un profesional y no haya autoridad que lo impida.
Para efectos de refacciones y respetar la garantía se establece un límite de 10 (diez) años de antigüedad a partir de la fecha de fabricación, haciéndose mención de que todos los equipos como estufa, boiler, calentador o lavadora cuentan con una placa en la cual se identifica el año de fabricación.
Nota: En caso de peligro, el Asegurado deberá reportar la fuga a la autoridad local, de lo contrario México Asistencia no se hará responsable por los daños que se ocasionen por esta causa.
Quedan excluidas de este servicio la reparación de fugas de tuberías enterradas, así como problemas ocasionados por falta de mantenimiento en los gasodomésticos; asimismo la reparación de grifos, depósitos subterráneos, calentadores, bombas hidráulicas, así como destapar baños, sifones, reparación de goteras por mala impermeabilización o protección de las paredes externas del domicilio del Asegurado.
También están excluidas de este servicio las reparaciones en cajas o tazas del aparato sanitario que se encuentren rotas o estrelladas. Si por esta causa es necesario cambiar todo el aparato sanitario, se proporcionará el servicio de conexión y el Asegurado deberá asumir todos los gastos de los materiales, así como la mano de obra ajenos al servicio.
Están incluidos en este servicio los gastos de envío, costos de los materiales y mano de obra de los profesionales.
En la presente cobertura no están considerados los costos de albañilería o cualquier servicio de demolición.
C) INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
En caso de falta de energía eléctrica en la Residencia Asistida o alguna de sus dependencias debido a una falla o avería en las instalaciones eléctricas de la misma, México Asistencia, enviará a la mayor brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la energía eléctrica, siempre que el estado de las instalaciones lo permita. Dentro de este servicio se cubre la reparación y cambio de enchufes y contactos nuevos siempre y cuando sean modelo económico o estándar. En caso de que el Asegurado requiera que se coloque un modelo especial o decorativo, éste debe de ser proporcionado por el mismo Asegurado.
Están incluidos en este servicio los gastos de envío, costos de materiales y mano de obra de los profesionales.
No están incluidos en este servicio la reparación de elementos propios de iluminación, tales como lámparas, lámparas fluorescentes, interruptores, tomas, bombas eléctricas, asimismo como reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería de aparatos que funcionen por corriente eléctrica.
D) MARIDO SUSTITUTO:
A solicitud del Beneficiario, México Asistencia coordinará el envío de un operario especialista quién realizará una cotización previa de los servicios señalados para la reparación, decoración, mantenimiento, reforma, instalación de electrodomésticos o accesorios, remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia, con el fin de conocer si queda cubierto bajo los montos señalados en la cobertura.
El límite de la cobertura es de 2 eventos al año con un monto de $ 600.00 m.n. cada uno, este monto incluye materiales y mano de obra y no pueden ser acumulables.
México Asistencia presentará al cliente el presupuesto que elabore el operario especialista y dará sus recomendaciones para que el beneficiario tome su decisión si hubiese un faltante con respecto a la suma cubierta.
Una vez que el presupuesto haya sido aceptado por el beneficiario, este asumirá el costo adicional a la suma cubierta de los trabajos a realizar.
México Asistencia supervisará los trabajos y otorgará garantía por el valor de los servicios prestados hasta por 90 días, una vez realizado y entregado el trabajo solicitado.
Estos servicios pueden ser de Plomería, Vidriería, Carpintería (madera y metálica), Pintura, Herrería, Ebanistería, Albañilería, Escayola, Alfombras, Papeles pintados, Parqué, Persianas, Limpiezas, Fumigación de Plagas, Impermeabilización, Jardinería y en general cualquier trabajo de Decoración, Reforma, Instalación o Mantenimiento de la vivienda, siempre que se disponga del operario adecuado.
Los servicios de México Asistencia no incluyen la configuración y calibración de los equipos de audio, video, eléctricos, electrónicos y gasodomésticos (calibración de boilers y secadoras).
México Asistencia no se hace responsable por el mal funcionamiento o daños de origen del equipo o mueble instalado.
El evento solicitado es para un experto en particular, más no para acumular en un mismo evento varios requerimientos o reparaciones que amerite o requiera la presencia de más de un experto en el sitio.
México Asistencia otorgará los servicios en los siguientes Estados y Ciudades:
ESTADO | LOCALIDAD | ESTADO | LOCALIDAD | |
AGUASCALIENTES | Aguascalientes | MICHOACÁN | Ciudad Xxxxxx Xxxxxxxx | |
BAJA CALIFORNIA | Ensenada | La Piedad | ||
Mexicali | Morelia | |||
Tijuana | Sahuayo | |||
BAJA CALIFORNIA SUR | La Paz | Uruapan | ||
San Xxxx del Cabo | Zamora | |||
CAMPECHE | Campeche | MORELOS | Cuautla | |
Ciudad xxx Xxxxxx | Cuernavaca | |||
CHIHUAHUA | Ciudad Xxxxxxxxxx | Zacatepec | ||
Ciudad Delicias | NUEVO LEON | Monterrey | ||
Ciudad Juárez | NAYARIT | Tepic | ||
Chihuahua | OAXACA | Ixtepec | ||
Parral | Oaxaca | |||
CHIAPAS | Tapachula | PUEBLA | Atlixco | |
Tuxtla Xxxxxxxxx | Puebla | |||
COAHUILA | Xxxxxxx | San Xxxxxx Xxxxxxxxxx | ||
Xxxxxxxx | Tehuacán | |||
Sabinas | XXXXXXXX ROO | Cancún | ||
Saltillo | Chetumal | |||
Torreón | QUERÉTARO | Querétaro | ||
COLIMA | Colima | SAN XXXX POTOSÍ | Ciudad Xxxxxx | |
Manzanillo | San Xxxx Potosí | |||
DISTRITO FEDERAL | Ciudad de México | SINALOA | Culiacán | |
DURANGO | Durango | Los Mochis | ||
GUERRERO | Acapulco | Mazatlán | ||
Chilpancingo | SONORA | Ciudad Xxxxxxx | ||
Mayanalán | Guaymas | |||
Taxco | Hermosillo | |||
Zihuatanejo | Navojoa | |||
GUANAJUATO | Xxxxxx | Xxxxxxx | ||
Guanajuato | San Xxxx Río Colorado | |||
Irapuato | TABASCO | Villahermosa | ||
León | TAMAULIPAS | Ciudad Mante | ||
Moroleón | Ciudad Xxxxxxxx | |||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | |||
San Xxxxxx de | Nuevo Laredo |
Xxxxxxx | ||||
HIDALGO | Pachuca | Reynosa | ||
Singuilucan | Tampico | |||
Tepeji del Rio |
ESTADO | LOCALIDAD | ESTADO | LOCALIDAD | |
JALISCO | Ciudad Xxxxxx | TLAXCALA | Apizaco | |
Guadalajara | Tlaxcala | |||
Lagos xx Xxxxxx | VERACRUZ | Coatzacoalcos | ||
Ocotlán | Córdoba | |||
Puerto Vallarta | Chinameca | |||
Tepatitlán | Jalapa | |||
EDO. DE MEXICO | Xxxxx | Xxxxxxx | ||
Polotitlán | Poza Rica | |||
San Xxxxxx Nepantla | Tuxpan | |||
Texcoco | Veracruz | |||
Toluca | YUCATÁN | Mérida | ||
ZACATECAS | Fresnillo | |||
Zacatecas |
Todo servicio que México Asistencia otorgue en otra localidad distinta a las listadas anteriormente, se cubrirán por reembolso al beneficiario según la cobertura máxima establecida, siempre y cuando el beneficiario hubiese solicitado el servicio previamente y disponga de su número de asistencia, sin excepción.
Los servicios otorgados por México Asistencia serán con previa cita con un plazo máximo de 3 días hábiles para contactar al Técnico idóneo para el servicio solicitado.
E) CONCIERGE:
El Beneficiario tiene derecho a obtener los siguientes servicios:
1) ASISTENCIA GENERAL:
Concierge ayudará al beneficiario con los servicios siguientes:
Información cultural:
Concierge proporcionará información sobre eventos locales como conciertos, obras de teatro, y partidos deportivos. Concierge también le podrá proporcionar información sobre su destino antes de su viaje, incluyendo información cultural como etiqueta y protocolo local.
Referencias y reservaciones de restaurantes:
Concierge le puede referir al sitio adecuado y ayudarle en hacer reservaciones cuando sea posible. Concierge le da información sobre un restaurante incluyendo la ubicación, el tipo de cocina, las horas de operación, atuendo correcto, el precio, opciones del menú, etc.
Información y/o reservaciones de hoteles:
Concierge le puede referir los hoteles adecuados para su viaje de acuerdo a los requerimientos solicitados, además de ayudarle en hacer reservaciones cuando sea posible. Concierge le da información sobre un restaurante incluyendo la ubicación, el tipo de cocina, las horas de operación, atuendo correcto, el precio, opciones del menú, etc.
Información sobre y arreglos para eventos de entretenimiento:
Concierge le puede ayudar con referencias de boletos de entrada para la ópera, el cine, el ballet, el teatro, un concierto, partidos deportivos, y museos. Si necesita más que información.
Referencias y arreglos para servicios de negocios:
Mientras el beneficiario está viajando, Concierge le ayuda hacer preparativos urgentes como: interpretación de emergencia o referencias a traductores, alquiler de equipo de negocio (ordenadores, teléfonos celulares, etc.), información cultural esencial como etiqueta y protocolo.
Referencias x xxxxxx de golf:
Concierge proporciona información y referencias, y horarios xx xxxxxx de golf públicos y semiprivados en ciudades grandes.
Información y Asistencia para actividades de ocio:
Visitas y recorridos turísticos, información sobre deporte recreativo, referencias para gimnasios y spas.
Referencias y preparativos para regalos:
Concierge le puede referir y hacer arreglos para diseños florales. También se pueden hacer arreglos para globos y canastas o paquetes de regalos tanto como regalos específicos a las necesidades del beneficiario. Las referencias y arreglos se pueden hacer nacionalmente e internacionalmente. Todos los cargos para los arreglos son responsabilidad del beneficiario. También se puede realizar el envío xx xxxxxx, bombones, bebidas alcohólicas, tarjetas, revistas, libros, discos y cualquier otro bien similar fácilmente disponible en el mercado.
Agenda Concierge:
El Beneficiario podrá registrar aquellas fechas que sean importantes para él. Las mismas serán recordadas en el momento que él indique. El Beneficiario tiene obligación de comunicarse con MEXICO ASISTENCIA -vía teléfono o fax-, para informar en forma fehaciente, las fechas y datos necesarios para hacer efectiva la gestión.
2) EL COSTO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
La mayoría de los servicios de asistencia son gratuitos para el beneficiario. Sin embargo, según las circunstancias y el carácter del servicio pedido, habrá ocasiones en las cuales se notificará que tendrá que avanzar algún pago para la realización del pedido y Concierge le indicará los medios o contactos para comunicarse y realizar el pago. Concierge no podrá llevar a cabo los servicios que requieran algún pago o adelanto de dinero.
Concierge intentará obtener autorización por parte del beneficiario antes de organizar un servicio; en algunos casos la firma del tarjetahabiente será requerida.
Concierge no puede emprender ninguna petición que se considera:
Para reventa, uso profesional o comercial imposible o irrealizable de conseguir sujeto a riesgos (si viene por medios ilegales) en violación de la privacidad de otra persona en violación de reglas nacionales o internacionales inmoral o falta de ética comparación de precios para productos de descuento Concierge reserva el derecho de negar una petición o finalizar el trabajo de una petición a cualquier tiempo sin tener obligación alguna a las consecuencias. Si una petición es negada, Concierge comunicará esto al beneficiario e intentará encontrar una alternativa.
Concierge siempre procura utilizar proveedores reconocidos por su profesionalidad y que le han demostrado a Concierge ser confiables; en caso de que Concierge no encuentre a un proveedor que satisfaga estos criterios, se le informara al beneficiario de los riesgos potenciales. Si el beneficiario aún desea seguir utilizando los servicios de un proveedor que no satisface los criterios, Concierge no asume ninguna responsabilidad con respecto a los riesgos que emprende el beneficiario, ni las consecuencias que provengan como resulto de ésta elección, ni la resolución de algún conflicto con el servicio proporcionado.
Concierge no acepta a ninguna responsabilidad por un proveedor que no satisface sus obligaciones al beneficiario.
F) ASISTENCIA EDUCACIONAL:
1.- Gastos de traslado de menores de edad y/o minusválidos.
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido al Asegurado o su cónyuge, se hace necesaria su hospitalización y/o convalecencia en su domicilio por un periodo superior a 7-siete- días y no pudiera asumir la custodia de sus hijos menores de edad y/o minusválidos y/o personas mayores de 65 años de edad que no puedan valerse por si mismas, le serán cubiertos los gastos de transporte previa comprobación por medio de un parte médico del médico tratante del Asegurado.
Los gastos de transporte a los que se refiere la presente cláusula son:
• Traslados en su misma localidad, es decir urbanos, serán en taxi viaje redondo hasta un tope de cobertura de $400.00 pesos M.N. por ambos traslados.
• Distancias de 80 kms. hasta 450 kms. del lugar de residencia, el traslado será en autobús de primera clase, viaje redondo, con un tope de cobertura de $1,800.00 pesos M.N. por Beneficiario.
• Distancias a partir de 450 kms. del lugar de residencia habitual, será en traslado aéreo, viaje redondo, clase turista en línea comercial, con un tope de cobertura de $3,600.00 pesos M.N. por Beneficiario, sin tener un límite de eventos.
Se entiende por Beneficiario a los hijos menores de edad del Asegurado y/o minusválidos y/o personas mayores de 65 años de edad que no puedan valerse por si mismas y un adulto designado por el Asegurado, para que los acompañe hasta el domicilio de un pariente u otra persona designada para su cuidado. Se entenderá que los gastos de transporte comprenderán los de ida y vuelta.
El domicilio provisional de destino deberá ubicarse dentro de la República Mexicana.
A solicitud del Asegurado y con por lo menos con 24 horas de anticipación, El Proveedor gestionará la compra y entrega de boletos requeridos.
2.- Transporte de menores de edad escolares.
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido al Asegurado o su cónyuge, se hace necesaria su hospitalización y/o convalecencia en su domicilio por un periodo superior a 7 días y requiriera el traslado de ida y vuelta de sus hijos menores de 14 años al centro docente donde cursan habitualmente sus estudios, El Proveedor cubrirá estos gastos de transporte durante un periodo máximo de hasta 15 días, con un tope máximo de cobertura de
$200.00 pesos M.N. por día, previa comprobación por parte del médico tratante deberá enviar vía correo o fax a El Proveedor, sin que haya un límite de eventos.
El Asegurado deberá solicitar mínimo con 24 hrs. de anticipación a El Proveedor este servicio para que pueda ser coordinado y proporcionado adecuadamente.
3.- Asistencia docente a menores de edad escolares.
Cuando alguno de los hijos del Asegurado, menor de 16 años de edad, no pudiera proseguir con sus estudios a consecuencia de un accidente o enfermedad que haga necesaria su hospitalización y/o inmovilización en su domicilio por un periodo superior a 15 días naturales, previa comprobación por parte del médico tratante vía correo o fax El Proveedor, se le cubrirán los honorarios de un profesor particular elegido por el Asegurado para ayudar a su regularización.
Esta garantía queda limitada hasta 2 horas diarias de clase de lunes a viernes, por un periodo máximo de 15 días naturales y con un límite por día de $300.00 pesos M.N.
G) INFO 24 - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONVENIENCIA:
Los servicios de conveniencia e información están divididos por tipo de necesidad conforme a lo siguiente: Entendiéndose por Conveniencia e Información lo siguiente: Conveniencia: Utilidad, provecho.
Información: Acción de informar o informarse. Averiguación de un hecho, dato, noticia.
1.- VIAJE TRANSITO
El Proveedor, proporcionará al Asegurado información sobre las condiciones de tránsito y otras alternativas.
Nota: Este servicio está disponible únicamente en Distrito Federal.
2.- HOTELES
El Proveedor, pondrá a su disposición su estructura para ofrecer al Asegurado información sobre procedimientos para reservar en hoteles o hacer efectiva las reservaciones en el hotel, quedando el costo diario por cuenta del Asegurado.
La efectividad de la reservación estará sujeta a disponibilidad del Hotel para lo(s) día(s) solicitados.
3.- VUELOS, TIEMPO DE DURACIÓN Y ESCALAS
El Proveedor, proporcionará al Asegurado información referente a los horarios de vuelos de líneas comerciales nacionales e internacionales, así como información sobre horarios de check in, escalas y tiempo de duración estimado para el viaje solicitado.
El Proveedor no se responsabilizará por eventuales cancelaciones y atrasos de los vuelos. Nota: La información referente a los horarios de vuelo serán ofrecidos en el horario comercial.
4.- METEOROLOGÍA
El Proveedor proporcionará al Asegurado información referente a las condiciones meteorológicas en territorio mexicano y exterior. La información será referente a:
Temperatura mínima y máxima, condiciones climáticas, calidad de la humedad relativa referentes al día de consulta y previsión para el día subsiguiente de la misma.
Nota: El Proveedor no será responsable por cualquier cambio climático o intemperie que ocurra después a la consulta.
5.- CAJA 24 HORAS (Cajeros automáticos)
El Proveedor proporcionará al Asegurado, información referente a las direcciones más próximas de localidad donde se encuentra el Asegurado, de cajeros automáticos 24 horas.
El Proveedor no se responsabilizará de las situaciones de falta de comunicación y problemas de manutención ocurridos con los cajeros 24 horas ya indicados.
Nota: Este servicio está disponible solamente en el Territorio Nacional.
6.- DIVERSIÓN
RESTAURANTES
El Proveedor proporcionará al Asegurado información sobre procedimientos para la realización de reservaciones en restaurantes, o efectividad de la reservación de la misma, informando al Asegurado el número de personas, fecha y horario de la reservación, y área de fumantes o no.
Será responsabilidad del Asegurado el pago de todos los gastos realizados en el restaurante.
La efectividad de la reservación estará sujeta a la disponibilidad del Restaurante en la fecha y horario solicitado.
No será responsabilidad de El Proveedor en caso de que el Restaurante en cuestión no respete la reservación.
7.- EMERGENCIAS
INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
a) DOCUMENTACIÓN
El Proveedor proporcionará al Asegurado información sobre los procedimientos necesarios en caso de pérdida o robo de documentos personales del Asegurado, así mismo como orientación para obtener la reposición del mismo.
Nota: Este servicio está disponible en todo el Territorio Nacional
b) SERVICIOS PÚBLICOS / EMERGENCIA
El Proveedor proporcionará al Asegurado teléfonos de contacto de empresas de servicio público en México, mencionándose de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
• Policía,
• Cuerpo de Bomberos,
• Hospitales Municipales,
• Delegaciones,
• Registro Civil,
• Consulados / Embajadas,
• Compañías de Electricidad / Saneamiento,
• Aeropuertos,
• Caminos,
Nota: Este servicio está disponible solamente en el Territorio Nacional.
8.- COMODIDAD
FLORERÍAS
El Proveedor proporcionará al Asegurado direcciones y horarios de funcionamiento de florerías.
Nota: Este servicio está disponible solamente en el Territorio Nacional
H) REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS:
El Proveedor proporcionará al Asegurado información referente a direcciones y teléfonos para la reparación de electrodomésticos.
Nota: Este servicio está disponible en todo el Territorio Nacional.
Los servicios mencionados dentro de los inicios de ésta cláusula, deberán de ser (efectuados) solicitados por el Asegurado y/o Beneficiarios de la siguiente manera: Forma de utilización de servicios de Información y Conveniencia:
El Asegurado entra en contacto con la Central de Atención de El Proveedor al número telefónico 01800-685-12-06 y solicita el tipo de información o servicio de conveniencia.
Nota (1): Para la información que demande una investigación más teléfono para regresar llamada al Asegurado en un tiempo máximo de 15 -quince- minutos.
Nota (2): Para todos los servicios de conveniencia que involucren costos, será responsabilidad del Asegurado el pago de los mismos.
Nota (3): Los servicios de envío, reservaciones, entregas estarán condicionados a la disponibilidad y condiciones exigidas del prestador de servicios para la realización de los mismos, siendo que El Proveedor no se responsabiliza por su disponibilidad y/o cancelación.
I) PROTECCIÓN PERSONAL:
El servicio de Protección Personal consiste en brindar al cliente un entorno de contención ante la situación traumática de robo. De esta manera se brindará protección al cliente durante el tiempo crítico posterior al siniestro y las medidas que se tomarán en este Programa de Asistencia son las que a continuación se indican y se prestará con arreglo a las condiciones siguientes:
a) Con cargo al Asegurado, se brindará el traslado en ambulancia terrestre con costos preferenciales, hasta el centro médico más cercano en caso de lesiones por robo ó asalto.
b) El Proveedor canalizará al Asegurado con nuestros médicos u hospitales para la atención de la primera asistencia médica en caso de lesiones por robo ó asalto con costos preferenciales.
c) En caso de encontrarse las llaves de la entrada principal del domicilio del Asegurado dentro de los elementos robados, se enviará a un cerrajero para que efectué el cambio de combinación de la cerradura con costos preferenciales para el Asegurado.
J) ASESORÍA LEGAL:
Las coberturas relativas al servicio de Asesoría Legal descrito en este programa de asistencia son las que a continuación se indican, y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
1) Orientación legal telefónica.
EL Proveedor proporcionará orientación legal telefónica al Asegurado en el ámbito civil, penal, laboral y familiar. Sin límite.
2) Orientación legal telefónica en caso de fallecimiento.
En caso de que el Asegurado o alguno de sus familiares directos fallezcan, EL Proveedor proporcionará la orientación legal telefónica necesaria. Sin límite.
3) Orientación Legal telefónica en caso de robo del vehículo. En caso de robo del vehículo, EL Proveedor, vía telefónica proporciona al Asegurado orientación para realizar todos los trámites necesarios para la presentación de la denuncia.
4) Orientación en caso de robo en la vivienda.
En caso de robo en la vivienda, El Proveedor, vía telefónica proporciona al Asegurado orientación para realizar todos los trámites necesarios para la presentación de la denuncia.
Contamos con abogados que pueden brindar vía telefónica la asesoría necesaria al contratante.
K) INSTALACIONES GASODOMÉSTICAS:
El Proveedor enviará a un profesional en caso de instalación y/o reparación de fugas de gas en las instalaciones aparentes o en los aparatos gasodomésticos.
En caso de fugas el profesional del servicio sólo será un auxiliar de las autoridades cuya obligación es atender la emergencia. Este servicio no releva al Beneficiario su obligación de avisar a la autoridad local de la fuga, conforme a la normatividad de Protección Civil local.
L) GARANTÍAS A SERVICIOS DE APARATOS DOMÉSTICOS:
Los servicios relativos a los servicios de aparatos Gasodomésticos, incluyen las modalidades previstas dentro de ésta cláusula y serán prestadas conforme más adelante se describe:
1) Mantenimiento correctivo y/o instalaciones a aparatos Gasodomésticos.
En caso de que el Asegurado necesite mantenimiento de alguno de sus aparatos Gasodomésticos, EL Proveedor coordinará el envío de un Profesional que proporcionará el servicio.
Se atenderán las fallas sin importar la marca del aparato, con la única restricción de tener una antigüedad máxima de 10 años.
Tiempo de reparación en caso de proceder, sujeto a disponibilidad de refacciones o en su caso el Asegurado podrá optar por la indemnización económica del daño, teniendo como máxima la cobertura por evento.
El servicio incluye mano de obra, refacciones mecánicas y traslado del personal técnico al domicilio del Beneficiario. Los aparatos Gasodomésticos son todos aquellos aparatos que utilicen directa o indirectamente gas.
Aparatos: Lavadoras, Secadoras, Boilers, Calefactores, Lavavajillas y Centro xx Xxxxxx. El límite de este servicio es de $1,000.00 pesos M.N. y máximo 2 eventos al año.
En caso que una reparación integral exceda el límite señalado, el servicio se ejecutará únicamente si el cliente acepta cubrir al proveedor el excedente de dicha reparación por escrito.
EXCLUSIONES
Servicios solicitados directamente por el Asegurado, sin previo consentimiento de El Proveedor excepto en los casos de fuerza mayor o imposibilidad material comprobada.
Establecimientos comerciales con partes utilizadas como residencia o residencias con parte utilizada para fines comerciales.
Se consideran también excluidas las prestaciones previstas los actos practicados por acción u omisión del Asegurado, causados por mala fe.
M) TAXI SEGURO:
El Proveedor se obliga a gestionar, coordinar y pagar el servicio de taxi para el Asegurado o Beneficiario en caso de requerir dicho servicio para su traslado dentro de la misma ciudad. 2 eventos por año. Monto máximo $150.00 pesos
M.N. por evento.
N) CLUB DE DESCUENTOS:
El Proveedor proporcionará a los Asegurados una tarjeta (plástica), la cual será el medio por el cual tendrá acceso a descuentos a los establecimientos designados para la ciudad de Monterrey, obligándose El Proveedor a cumplir dichos beneficios.
CONDICIONES Y EXCLUSIONES:
1) Sólo se harán efectivos los beneficios al presentar la tarjeta de descuentos que así lo acredite.
2) Los descuentos sólo serán en los establecimientos definidos.
O) AMBULANCIA AÉREA:
En caso que, derivado de un acontecimiento ocurrido bajo algún riesgo cubierto en la póliza, el Asegurado requiera transportación aérea al punto más cercano donde se puedan obtener los servicios de atención médica y hospitalización, por no existir en la localidad en donde se encuentre, El Proveedor proporcionará transportación aérea y servicios médicos especializados y calificados por la American Heart Association.
Estos servicios se proporcionarán dentro del territorio de la República Mexicana en aero-ambulancia o por transporte aéreo comercial.
Por excepción y en caso de extrema necesidad, previa la opinión del médico tratante y del Director Médico de JetCare Services se podrá transportar al Beneficiario a uno de los siguientes destinos en el extranjero: Houston, Texas; San Xxxxx, California ó Miami, Florida.
EXCLUSIONES:
Xxxxxx excluidas las situaciones que sean consecuencia directa o indirecta de:
1) Transportación con el fin de someterse a cirugías plásticas o cosméticas.
2) Que el Beneficiario sufra un accidente viajando como pasajero en una aeronave o servicio particular.
3) Autolesiones o participación voluntaria del Beneficiario en actos criminales.
4) La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
5) Cualquier enfermedad preexistente (Entendiéndose por ésta, aquella que se originó antes de la vigencia de este servicio, sean aparentes a la vista y por las cuales se hayan erogado gastos médicos antes del inicio de la vigencia de la Póliza).
La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad preexistente.
6) Los Beneficiarios que hayan recibido atención o tratamiento médico durante 120 días anteriores a la fecha de celebración del presente Contrato, tendrán un periodo de espera de 90 días antes de obtener todos los servicios a que se refiere este Contrato.
Esta exclusión no opera cuando la lesión o enfermedad por la cual se solicite el servicio sea diferente a la atendida o tratada, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
7) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
8) Suicidio, enfermedades o lesiones resultantes del intento de suicidio.
P) REFERENCIA MÉDICA EN LA REPÚBLICA MEXICANA:
A solicitud del Asegurado, El Proveedor podrá proporcionarle telefónicamente datos de Clínicas y Hospitales en la República Mexicana.
El Proveedor no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de éstos
CLÁUSULA 4ª. EXCLUSIONES GENERALES
Además de las exclusiones mencionadas anteriormente, no serán objeto de prestación de los servicios de asistencia los siguientes supuestos:
• Los eventos que ocurran fuera del periodo de vigencia del contrato.
• Los eventos ocurridos en caso de falta de pago de la Póliza.
• Los eventos causados por falta de mantenimiento adecuado y/o sean objeto de asistencia técnica especializada como elevadores, portones automáticos, electrónicos o eléctricos y equipos de seguridad.
• Los actos causados por mala fe del Asegurado y/o Beneficiario, bien sean por acción u omisión.
• La asistencia en caso de inmuebles en construcción, reconstrucción y reforma.
• Los daños ocasionados por actos de terrorismo, revueltas populares, sabotaje, guerras y cualquier perturbación de orden público.
• Los producidos por actos o actividades de las Fuerzas Armadas o de Fuerzas de seguridad en tiempo xx xxx, confisco o daños producidos en la vivienda por orden del Gobierno, de derecho o de hecho, o de cualquier autoridad instituida.
CLÁUSULA 5ª. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE CERRAJERÍA, PLOMERÍA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
El importe de los materiales y el costo de la mano de obra que se requieran para la reparación o reposición del bien dañado serán hasta por el límite máximo contratado, en función del paquete seleccionado y especificado en la carátula de la Póliza, siendo estos los siguientes:
El importe de los materiales y el costo de la mano de obra que se requieran para la reparación o reposición del bien dañado serán hasta por el límite máximo contratado, en función del paquete seleccionado y especificado en la carátula de la póliza, siendo estos los siguientes:
1. Paquete básico (Essential): hasta $1,500 MXN, sin límite de eventos al año.
2. Paquete amplio (Advanced): hasta $3,000 MXN, sin límite de eventos al año.
3. Paquete integral (Elite): hasta $6,000 MXN, sin límite de eventos al año
CLÁUSULA 6ª. PROCEDIMIENTO
Todos los servicios para la asistencia domiciliaria de urgencia o de conexión con profesionales, deben ser solicitados a México Asistencia al teléfono 00000 000 00 00, mismo que se encuentra disponible durante las 24 horas del día de los 365 días del año.
Los servicios serán atendidos por México Asistencia con la mayor prontitud posible y el Asegurado y/o Beneficiario deberá indicar, además del tipo de servicio que requiera, los siguientes datos:
58 VIBIAMEX
• Nombre y apellido.
• Número de Póliza.
• Dirección de la vivienda.
• Número de teléfono.
La llamada telefónica será considerada como aviso y/o solicitud de la Asistencia, por lo que dicha llamada será anotada o registrada informáticamente, con el fin de que quede constancia de la solicitud respectiva y de su trámite.
CLÁUSULA 7ª. REEMBOLSO
No obstante a lo manifestado en las coberturas contratadas queda abierta la opción en beneficio del Asegurado de utilizar por su cuenta en caso de requerirlo a sus proveedores de servicio y solicitar mediante documentos que acrediten el gasto su correspondiente reembolso, mismo que será conforme a los límites establecidos dentro de cada cobertura.
El reembolso será efectuado por el Proveedor en un plazo no mayor a 15 días hábiles; al vencimiento de este periodo de no haberse efectuado el reembolso por el Proveedor, La Compañía efectuara el mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de Febrero de 2016, con el número BADI-S0002-0009-2016.
VIBIAMEX 59
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Reforma No. 250,
Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
01 800 201 8217 Ext. 4287
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X 00000
01 800 999 8080
xxx.xxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
SERVICIO A CLIENTES
Monterrey, México o Guadalajara: 1253 3939, resto del país sin costo al: 01800 712 2828 Horarios de atención Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 horas Viernes 8:00 a 14:00 horas
XXXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 Xxx, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, X.X., X.X. 00000 Tel.: (00) 0000 0000
MÉXICO
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Tel.: (00) 0000 0000
GUADALAJARA
Av. Xxxxxxx Xxxxx 1249, Xxxxx Xxxxxxxxx,
Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxx., X.X. 00000
Tel.: (00) 0000 0000
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 30 xx Xxxxx de 2016, con el número PPAQ-S0002-0041-2016/ CONDUSEF-000545-02.