POLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES INTRODUCCIÓN
POLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS CONDICIONES GENERALES INTRODUCCIÓN
Con sujeción a las condiciones de la presente Xxxxxx y de acuerdo con las opciones señaladas en el cuadro de declaraciones de la misma, XXXXX SEGUROS ECUADOR S.A., que en adelante se denominará la Compañía cubre, durante la vigencia de esta póliza los siguientes riesgos:
Artículo 1. AMPARO O COBERTURA BÁSICA
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL-
La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual en que, de acuerdo con la ley, incurra el Asegurado nombrado en el cuadro de declaraciones de la póliza que consta en condiciones particulares, al conducir el vehículo descrito en el mismo, o cualquier otra persona que conduzca dicho vehículo con su autorización, proveniente de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento ocasionado por el vehículo descrito en dicho cuadro.
1.1.1. LESIONES CORPORALES.
La Compañía garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado, por concepto de la responsabilidad civil extracontractual, derivada de las lesiones corporales accidentales a terceras personas, causados por el vehículo asegurado, sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en el cuadro de declaraciones de esta póliza que consta en condiciones particulares. La cobertura de esta sección será aplicable automáticamente a los remolques para lanchas, remolques jalados por cabezales, y a otros remolques, siempre que su uso haya sido aceptado en la póliza y mientras se encuentren adheridos al vehículo asegurado.
1.1.2. DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA
La Compañía garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el asegurado, por concepto de la responsabilidad civil extracontractual, derivada de los daños causados por el vehículo asegurado, a vehículos, bienes muebles o inmuebles o semovientes que no sean de su propiedad o la de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin exceder del límite de responsabilidad indicado en el cuadro de declaraciones de esta póliza, ni del valor real de los daños materiales sufridos por tales bienes.
Cuando el Asegurado nombrado en el cuadro de declaraciones de la póliza es persona natural, el presente amparo se extiende a cubrir la conducción autorizada de otros vehículos de servicio particular por parte del Asegurado, siempre y cuando se trate de automóviles, jeeps, camionetas de pasajeros, o de vehículos similares al descrito en el cuadro de declaraciones de la póliza.
1.2. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHICULO POR DAÑOS.
La Compañía indemnizará, hasta el límite indicado en el cuadro de declaraciones de esta póliza que consta en condiciones particulares, la destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros. La destrucción total se configura si los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto, tienen un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo.
1.3. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR DAÑOS.
La Compañía indemnizará el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros, cuando los repuestos, la mano de obra necesaria para la reparación y su impuesto, tienen un valor inferior al 75% del valor comercial del vehículo.
Se cubren, además, bajo este amparo los daños a los radios, toca cintas, equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios u otros equipos no necesarios para el funcionamiento normal el vehículo, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente y figuren en el cuadro de declaraciones de la póliza que consta en condiciones particulares.
1.4.PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR ROBO.
La Compañía garantiza el pago por la desaparición permanente del vehículo completo o la pérdida o daño total o parcial de las partes o accesorios fijos, necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por causa de robo o sus tentativas. Se cubre, además, bajo este amparo la desaparición o daños que sufran los radios, toca cintas, equipos de sonido, calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por robo o sus tentativas, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente y figuren en el cuadro de declaraciones de la póliza que consta en condiciones particulares.
1.5.LESIONES A OCUPANTES DEL VEHICULO:
1.5.1. GASTOS MEDICOS.
La Compañía garantiza el pago de los gastos reales y razonables, incurridos dentro del año siguiente a la fecha en que los ocupantes hayan sufrido un accidente de tránsito. Sin exceder de los límites indicados en el cuadro de declaraciones que consta en condiciones particulares.
1.5.2. ACCIDENTES PERSONALES.
La Compañía garantiza el pago de la indemnización que corresponda en la escala abajo indicada, a los ocupantes del vehículo asegurado que sufran lesiones o consecuencias de accidentes de tránsito y/o accidentes ocasionados por el vehículo y siempre que tales lesiones, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente, resulten en:
PORCENTAJE DEL LIMITE MAXIMO POR PERSONA
Pérdida de la vida | 100% |
Pérdida de ambos brazos o ambas piernas, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o ambas piernas y ambos pies | 100% |
Parálisis completa y permanente | 100% |
Ceguera absoluta y permanente | 100% |
Pérdida de un ojo, con ablación | 30% |
Pérdida completa de la vista de un ojo sin ablación | 25% |
Sordera completa y permanente de los oídos | 50% |
Sordera completa y permanente de un oído | 15% |
Pérdida del brazo o de la mano | 50% |
Pérdida del dedo pulgar | 20% |
Pérdida del dedo índice | 15% |
Pérdida de cada uno de los dedos de la mano | 5% |
Pérdida de una pierna por encima de la rodilla | 50% |
Pérdida del dedo gordo del pie | 8% |
Pérdida de una pierna a la altura o por debajo de la rodilla | 40% |
Pérdida de cada uno de los dedos del pie | 3% |
La pérdida significará, en cuanto a las manos y los pies, la amputación de las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de ellos; en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irrecuperable de la vista; en cuanto a los dedos, la separación de la coyuntura del metacarpo o metatarso-falangeal, según sea el caso o arriba de la misma.
Los porcentajes indicados en la escala anterior, se aplicará el límite máximo de responsabilidad por cada persona indicado en el cuadro de declaraciones que consta en condiciones particulares.
1.6. GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCION DEL VEHICULO ACCIDENTADO.
La Compañía indemnizará los gastos en que incurra el Asegurado, de manera indispensable y razonable, para proteger, transportar, o remolcar con grúa el vehículo en caso de pérdida total o parcial cubierta por este seguro, hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano al lugar del accidente, o de donde apareciere en caso de robo, previa autorización de la Compañía, hasta por la suma acordada en el cuadro de declaraciones que consta en condiciones particulares.
Artículo 2. AMPAROS O COBERTURAS ADICIONALES
Esta póliza, además por mutuo acuerdo incluirá los siguientes amparos adicionales cuando así se indique en el cuadro de declaraciones de la póliza.
2.1. GASTOS DE TRANSPORTE PARA EL ASEGURADO.-
Si así se pacta en el cuadro de declaraciones, en caso de pérdida total del vehículo por daños o robo, el Asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria especificada en el cuadro de declaraciones de la póliza, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o la restitución del vehículo al asegurado en caso de robo, siempre y cuando este haya cumplido sus obligaciones para obtener la indemnización o la restitución, sin exceder en ningún caso de sesenta
(60) días comunes y sin sujeción a deducible.
2.2. PROTECCION PATRIMONIAL.-
Si así se pacta en el cuadro de declaraciones, la Compañía indemnizará los daños del vehículo asegurado y los perjuicios causados con éste con el motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado cuando su conductor, desatienda las señales o normas reglamentarias de tránsito, carezca de licencia para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en el cuadro de declaraciones de la presente póliza o cuando se encuentre bajo efectos de bebidas embriagantes.
Queda entendido que este amparo no exime de responsabilidad al conductor del vehículo a menos que se trate del Asegurado, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge no divorciado, por lo cual la Compañía podrá subrogarse contra el conductor hasta por la totalidad de la indemnización pagada, en todos los derechos del Asegurado.
2.3. ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO PENAL.-
Si así se pacta en el cuadro de declaraciones, la Compañía se obliga a indemnizar los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso penal que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o muerte en accidente de tránsito, causados por el Asegurado con el vehículo descrito en el cuadro de declaraciones de la póliza y dentro de la vigencia de esta última.
Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el Asegurado con carné tarjeta profesional emitido por el Colegio al cual pertenezca, hasta por las sumas aseguradas indicadas en el cuadro de declaraciones de la póliza a la cual acceda este amparo.
Para los efectos de este amparo queda convenido que:
a) La suma asegurada prevista en el cuadro mencionado se entiende aplicable por cada Asegurado y por todos los hechos que den origen a uno o varios procesos penales.
b) La suma estipulada para cada situación procesal contratada es independiente de las demás y se entiende que comprende la primera y la segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
c) La suma para la indagación preliminar comprende los honorarios del trámite para la devolución del vehículo al Asegurado, si este hubiere sido retenido.
d) La suma para las otras actuaciones del sumario no comprende la asistencia en indagatoria, para la cual se fijó una suma independiente.
PARA OBTENER EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS EFECTUADOS EL ASEGURADO DEBERA PRESENTAR A LA COMPAÑÍA.-
a) Copia del contrato de prestación de servicios, firmado por el abogado con indicación del número de su carné profesional o el de su licencia temporal vigente.
b) Xxxxxxxxxx, expedida por el abogado, de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados.
c) Dependiendo de la asistencia recibida deberá presentar:
• Copia de gestiones realizadas en los juzgados, tendientes a la defensa del asegurado.
• Copia de la sentencia debidamente ejecutoriada o en su efecto acompañado de la certificación sobre la interposición del recurso de apelación.
Este amparo se otorga sin exclusiones y por lo tanto no le son aplicables las contempladas en las condiciones generales de esta póliza.
Este amparo es independiente de los demás otorgados por la póliza y por consiguiente, ningún reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de responsabilidad por parte de la Compañía.
2.4. COBERTURA PARA ACCESORIOS EXTRAS.-
La Compañía garantiza el pago de la pérdida causada por robo parcial y/o hurto de los equipos especiales (no estándar) descritos en el cuadro de declaraciones de esta póliza.
Artículo 3. BIENES AMPARADOS.-
Cualquier vehículo de tracción mecánica de autopropulsión, diseñado para el transporte de personas, bienes o cualquier tipo de carga; autorizados a transitar por caminos o vías públicas, "Vehículo" incluye, pero no se limita a automóviles, motos, camiones, trailers, furgones, semifurgones, vehículos pesados, livianos, semipesados, de uso particular y de alquiler.
Se otorgará cobertura para los riesgos de automotores que se encuentren legalmente registrados y autorizados para circular dentro del territorio ecuatoriano, según lo descrito en condiciones particulares de esta póliza.
Artículo 4. EXCLUSIONES GENERALES.-
4.1.EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Este amparo no cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual generada por:
4.1.1. Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando éste sea de servicio público.
4.1.2. Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
4.1.3. Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren conduciendo, reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo; así como las lesiones o muerte causadas al cónyuge o a los parientes del Asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
4.1.4. Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el Asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte o los daños que el Asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros.
4.1.5. Daños x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
4.1.6. Daños causados cuando la conducción del vehículo sea por personas no autorizadas por el Asegurado.
4.1.7. Daños causados al vehículo asegurado con la carga que éste transporte, salvo en caso de choque o vuelco.
4.1.8. Responsabilidad asumida por el Asegurado por cualquier contrato o convenio.
4.2. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, SEGÚN COBERTURA 1.1.1. LESIONES CORPORALES.
4.2.1. Empleados del Asegurado:
Lesiones corporales o muerte de un empleado o servidor doméstico del Asegurado, mientras estuviere desempeñando funciones propias de su empleo.
4.2.2. Obligación Laboral:
Obligación por la cual el Asegurado pudiere ser responsable en virtud de cualquier ley, plan o regulación de carácter laboral.
4.2.3. Relación Familiar:
Lesión corporal o muerte de cualquier miembro de la familia del Asegurado o de cualquier persona que conviva con él.
4.2.4. Muerte o lesiones corporales al Asegurado:
Lesión corporal o muerte de cualquier persona que fuere un Asegurado designado en la póliza.
4.2.5. Empleados de un mismo empleador:
La responsabilidad de un empleado respecto a lesión corporal o muerte causada a otro empleado del mismo empleador, en un accidente que surja del mantenimiento o uso del vehículo en el negocio de tal empleador, siempre que la lesión ocurra durante el desempeño de las actividades laborales de ambos.
4.3. EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, SEGÚN COBERTURA 1.1.2. DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA.
4.3.1. Bienes propios o bajo responsabilidad del Asegurado: Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al Asegurado, o transportados por él, o bajo su responsabilidad.
4.4. EXCLUSIONES A LOS AMPAROS DE PERDIDA TOTAL Y PARCIAL POR DAÑOS Y POR ROBO.
Estos amparos no cubren los siguientes conceptos:
4.4.1. Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo o a las deficiencias del servicio de lubricación o mantenimiento.
4.4.2.
Daños adicionales al vehículo por habérselo puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin efectuar antes las reparaciones provisionales necesarias.
4.4.3. Conducción fuera de carreteras o caminos:
Los daños causados directamente a los muelles, silenciadores (mofles), tubos de escape, xxxxxx, aceitera, diferencial o llantas del vehículo asegurado, cuando transite fuera de las carreteras o caminos entregados a la circulación pública.
4.4.4. Pérdida indirecta:
Pérdida que indirectamente sufra el Asegurado, tales como la privación de uso del vehículo, depreciación o la pérdida del valor comercial del mismo.
4.4.5. Beneficios a depositario:
El seguro de esta póliza no cubre ni beneficiará a ningún depositario o portador.
4.4.6. Equipo especial:
A menos que la cobertura haya sido contratada y que los Equipos Especiales, o extras (no estándar) hayan sido declarados por escrito por el Asegurado y el valor del mismo sea agregado. Esta exclusión no se aplica al radio receptor y antena de uso corriente en el vehículo.
4.4.7. Daños por cualquier clase de robo o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial por robo.
4.4.8. Vehículos asegurados ingresados ilegalmente al país o que hayan sido robados anteriormente (sin que hubiesen sido recuperados por su propietario), independientemente de que el Asegurado conozca o no este hecho.
4.5. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA.
Los Amparos de esta póliza no cubren la Responsabilidad Civil o las pérdidas o daños al vehiculo causados por:
4.5.1. Carreras o enseñanzas:
Mientras el vehículo asegurado tome parte, directa o indirectamente en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad o cuando se utilice para fines de enseñanza o de instrucciones de su manejo o funcionamiento.
4.5.2. Transporte público o vehículo alquilado:
Mientras el vehículo se utilice como medio de transporte público remunerado o se dé en alquiler, excepto si dicho uso ha sido aceptado en la póliza.
4.5.3. Carencia de licencia:
Mientras el vehículo sea manejado por persona carente de licencia de conducir, expedida por las autoridades de tránsito respectivas, sea con el consentimiento previo o no del Asegurado y (a los efectos de ésta póliza no son válidos los permisos provisionales). La caducidad de la licencia se considera como carencia de la misma si al ser renovada, no le cancela la autoridad competente. Esta exclusión puede ser eliminada si el Asegurado ha contratado el amparo opcional y ha pagado la prima correspondiente.
4.5.4. Multas:
Multas que las autoridades impusieren a consecuencia de infracciones.
4.5.5. Desatención a normas de Tránsito:
Cuando el conductor del vehículo asegurado desatienda las señales o normas de tránsito. Esta exclusión puede ser eliminada si el Asegurado ha contratado el amparo opcional y ha pagado la prima correspondiente.
4.5.6. Embriaguez:
Mientras el vehículo sea manejado por persona en estado de embriaguez o bajo los efectos tóxicos de estupefacientes, siempre que esto haya influido para causar el accidente. Esta exclusión puede ser eliminada bajo endoso y si el Asegurado ha pagado la prima correspondiente.
4.5.7. Sobrecarga o esfuerzo excesivo:
Sobrecarga o esfuerzo excesivo en relación con la resistencia o con la capacidad del vehículo asegurado o con la resistencia de cualesquiera de sus partes, así como la responsabilidad por daños causados a cualquier viaducto, puente, báscula o a cualquier vía pública y objetos e instalaciones subterráneos, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado incluyendo su carga.
4.5.8. Daño Intencional:
Causado por el Asegurado o por el conductor, o con su complicidad.
4.5.9. Incautación:
Confiscación, nacionalización, requisición, por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
4.5.10. Guerra y revolución:
Guerra, haya sido o no declarada, hostilidades u operaciones bélicas o militares, guerra civil, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, asonada, invasión, insubordinación, rebelión y sedición.
4.5.11. Riesgos nucleares:
a) Accidente, pérdida o daño a bienes o cualquier pérdida o gastos que resulten o sean consecuencia de la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier desperdicio radioactivo de la combustión de combustible nuclear, así como cualquier pérdida consecuente o responsabilidad de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente sean ocasionados, o contribuidas por, o resulten de o sean consecuencia de, las mismas causas ya enumeradas. Para los fines de la presente exclusión, la combustión incluye cualquier proceso de fisión o fusión nuclear sostenido por sí mismo.
b) Accidente, pérdida, responsabilidad o daño que directa o indirectamente sea ocasionado, o contribuido por, o sea consecuencia de la existencia de material para armas nucleares.
4.5.12. Fraudes al Asegurado:
Usurpación, estafa, fraude u ocultación por cualesquiera personas en posesión del vehículo por arrendamiento, venta condicional, prenda u otro gravamen.
4.6. EXCLUSIONES APLICABLES A LESIONES A OCUPANTES DEL VEHICULO:
4.6.1. Lugares no destinados para el transporte de personas:
Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentran en el vehículo asegurado en lugares no destinados para llevar personas. Se entiende como tales, las partes exteriores del mismo y fuera de la cabina en los vehículos de carga.
4.6.2. Defectos Corporales: Defectos corporales anteriores al accidente o si los presenta, la indemnización se fijará con arreglo al grado de invalidez que hubiere resultado.
Artículo 5. BIENES NO AMPARADOS.- GARANTIA
Queda entendido y convenido que este seguro se realiza en virtud de la garantía que ofrece el Asegurado de
que el vehículo amparado no ha ingresado ilegalmente al país ni ha sido hurtada anteriormente (sin que hubiese sido recuperado por su propietario)
Artículo 6. DEFINICIONES.-
Para los efectos de la presente póliza y sujeto a los demás términos y condiciones de la misma se entenderá como:
6.1. Contratante:
Persona natural o jurídica que celebra el presente contrato para asegurar un determinado número de vehículos y que es responsable del pago de la prima.
6.2. Asegurado:
La persona natural o jurídica designada en la póliza, incluyendo también cualquier otra persona que estuviere usando el vehículo asegurado o fuere responsable legalmente de tal uso, siempre que la conducción del mismo se ejerza bajo el control del Asegurado o con su anuencia.
6.3. Vehículos destinados para usos particulares y públicos remunerados.-
a) Particulares: Se entenderá por vehículos particulares, aquellos que sean usados exclusivamente para el servicio personal del Asegurado y en ningún caso para alquilarlos o para transportar pasajeros y/o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasajes o flete.
b) Públicos Remunerados: Se entenderá por vehículos públicos remunerados, aquellos que sean usados para alquilarlos o para transportar pasajeros y/o carga, mediante el cobro xx xxxxx, pasaje o flete.
6.4. Ocupantes del vehículo:
Se entenderá por ocupantes, el conductor y cualquier otra persona que viaje dentro del vehículo asegurado en los lugares normalmente destinados para llevar personas.
6.5. Cabezales ("Tractores"):
Son vehículos de tracción, sin lugar propio para transportar personas o carga, construidos especialmente para jalar remolques.
6.6. Remolques ("Trailers"):
Se entenderá por remolques, aquellos vehículos que carecen de motor propio para rodar, construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor.
6.7. Equipo Especial:
Se entenderá por equipo especial, aquel que no sea de uso corriente en la marca y tipo del vehículo asegurado, tales como: grabadoras, televisores, equipo cinematográfico, parrilla para carga, altoparlantes, radiotransmisores, aire acondicionado, tocadiscos y similares.
6.8. Franquicia Deducible:
Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser cubierta por el Asegurado. La Compañía cubrirá únicamente las sumas que excedan de dicha cantidad.
Artículo 7. VIGENCIA.-
La vigencia de la presente Póliza terminará automáticamente al medio día de la fecha de vencimiento estipulada en las Condiciones Particulares; sin embargo la Póliza podrá ser prorrogada, previa aceptación
de la Compañía, ratificada con la emisión del documento correspondiente, firmado por ella y con sujeción a los términos y condiciones especificados en dicho documento.
Artículo 8. SUMA ASEGURADA.-
La suma asegurada será la estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza y representa para la Compañía el límite máximo de su responsabilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
La suma asegurada corresponderá al valor comercial del vehículo asegurado que tenga en el mercado uno de la misma marca, modelo, año y estado de conservación.
8.1. SUMA ASEGURADA PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS.-
La suma asegurada debe corresponder al valor comercial del vehículo y se conviene en que el Asegurado la ajustará en cualquier tiempo, durante la vigencia de este seguro, para mantenerla en dicho valor.
Si el valor comercial del vehículo asegurado es inferior al valor asegurado, en caso de pérdida total la Compañía sólo estará obligada a indemnizar hasta el valor comercial y a realizar la devolución xx xxxxxx por el exceso del mismo.
8.2. SUMA ASEGURADA PARA PERDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR DAÑOS.-
La suma asegurada debe corresponder al valor comercial del vehículo y se conviene en que el Asegurado la ajustará en cualquier tiempo, durante la vigencia de este seguro, para mantenerla en dicho valor.
Si en el momento de una pérdida o daño parcial por robo, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en el cuadro de declaraciones de la póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
8.3. SUMA ASEGURADA PARA PÉRDIDA TOTAL O PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR ROBO.-
La suma asegurada debe corresponder al valor comercial del vehículo y se conviene en que el Asegurado la ajustará en cualquier tiempo, durante la vigencia de este seguro, para mantenerla en dicho valor.
Si en el momento de una pérdida o daño parcial por robo, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en el cuadro de declaraciones de la póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
8.4. SUMA ASEGURADA PARA LESIONES Y MUERTE A OCUPANTES DEL VEHICULO:
8.4.1. Las sumas aseguradas señaladas en el cuadro de declaraciones de la póliza limitan la responsabilidad de la Compañía a la cobertura de "muerte" de los ocupantes por un accidente de tránsito cubierto por la póliza y señalada en las condiciones particulares.
8.4.2. Las sumas aseguradas señaladas en el cuadro de declaraciones de la póliza limitan la responsabilidad de la Compañía a la cobertura de gastos médicos por lesiones de los
ocupantes por un accidente de tránsito cubierto por la póliza y señalada en las condiciones particulares.
8.5. SUMAS ASEGURADAS PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Las sumas aseguradas señaladas en el cuadro de declaraciones de la póliza limitan la responsabilidad de la Compañía así:
8.5.1. El límite denominado "daños a la propiedad ajena" es el valor máximo Asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado.
8.5.2. El límite "muerte o lesiones corporales" es el valor máximo Asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte a terceras personas.
8.5.3. El límite señalado en el numeral anterior operará en exceso de los pagos correspondientes a los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios xx xxxxxx de lesiones a ocupantes del vehículo.
Artículo 9. DEDUCIBLE.-
El deducible determinado para cada amparo en el cuadro de declaraciones de la póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto siempre queda a cargo del Asegurado
Artículo 10. DECLARACIÓN FALSA O RETICENCIA.-
Toda omisión, reticencia, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado en la solicitud o cualquier otro documento relacionado con el seguro otorgado por ésta póliza, acerca de cualquier circunstancia que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, anulará el seguro y se considerará resuelto de pleno derecho el contrato.
En tal caso, la Compañía quedará liberada de todas sus obligaciones, aun cuando la omisión, declaración falsa o inexacta o reticencia, no haya influido en la ocurrencia de siniestro.
Así mismo queda resuelto de pleno derecho el contrato, si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere fraudulenta en cualquier forma; o si, en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen medios o documentos engañosos o fraudulentos por parte del Asegurado o terceras personas que obren en provecho de éste con su conocimiento, a fin de obtener lucro o beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; o si disimulare o hiciere declaraciones falsas sobre hechos que excluirían o podrían restringir las obligaciones de la Compañía; o si incumpliere alguna de las obligaciones que le correspondan conforme a ésta póliza.
Artículo 11. DERECHO DE INSPECCIÓN.-
Queda entendido y convenido que para gozar de cobertura bajo la presente Póliza, el Asegurado prestará las facilidades que se requieran, para realizar la inspección de su vehículo. Esta condición no aplica para autos nuevos del año, donde la factura del vehículo nuevo hace las veces de inspección, dicha factura tendrá validez de 3 días laborales, contabilizadas a partir de su fecha de emisión.
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo asegurado, objeto del seguro, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
Queda entendido y convenido que para gozar de cobertura bajo la presente Póliza, el Asegurado prestará las facilidades que se requieran, para realizar la inspección de su vehículo. Esta condición no aplica para autos nuevos, del año.
Artículo 12. MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO.-
La prima del presente seguro fue fijada de acuerdo con los informes proporcionados por el Asegurado en la solicitud de seguro.
En consecuencia, todo cambio a estos elementos de apreciación deberá ser declarado por escrito a la Compañía con antelación no menor a (10) diez días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio. Si le es extraña, dentro de los (3) tres días siguientes a aquél que tenga conocimiento de ella. En ambos casos la Compañía tiene el derecho de dar por terminado el contrato o a exigir un ajuste en la prima.
La falta de notificación produce la terminación del contrato, pero la Compañía tendrá el derecho de retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada.
Artículo 13. PAGO DE PRIMA.-
El valor de la prima y gastos especificados en la carátula son pagaderos en la fecha de emisión de esta póliza debiendo acreditarse tales pagos por medio de recibo o recibos oficiales de la Compañía debidamente refrendados por la misma.
Artículo 14. RENOVACIÓN.-
El Seguro amparado por esta póliza terminará automáticamente al medio día de la fecha de su vencimiento estipulada en la misma
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación conforme a la tarifa vigente de la Compañía al tiempo de la renovación, para lo cual será necesaria la expresa voluntad de las partes de renovarla.
La renovación deberá estar suscrita por los contratantes, para que se considere valida y surta todos sus efectos.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado del vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de no renovar la misma.
Artículo 15. SEGURO INSUFICIENTE.-
La indemnización se establecerá en base al valor comercial del vehículo asegurado en el momento del siniestro. Si el valor comercial es inferior al valor asegurado básico incrementado con el porcentaje pactado, la Compañía no está obligada a pagar más del valor comercial.
Sí el valor asegurado básico incrementado con el porcentaje acordado es inferior al valor comercial del vehículo, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
Artículo 16. SOBRESEGURO.-
Sí el valor asegurado básico incrementado con el porcentaje acordado es inferior al valor comercial del vehículo, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
En caso de renovación, a menos que las partes acuerden otra cosa, la suma asegurada aplicable será la ajustada por el índice variable correspondiente a la vigencia expirada.
Artículo 17. SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS.-
Si en el momento de un siniestro existieren otro u otros seguros amparando la responsabilidad civil o el vehículo asegurado, la Compañía soportará la indemnización debida en proporción a la cuantía cubierta en
los respectivos seguros, excepto cuando se omita maliciosamente la información previa a la Compañía sobre la coexistencia de seguros amparando los mismos intereses, en cuyo caso el Asegurado pierde todo derecho a indemnización.
Artículo 18. TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
El Seguro amparado por esta póliza terminará automáticamente al medio día de la fecha de su vencimiento estipulada en la misma. Sin embargo, podrá prorrogarse previa aceptación de la Compañía, pero tal prórroga deberá constar en un documento firmado por ella y se regirá por las condiciones especificadas en el mismo. No obstante lo señalado, el seguro podrá darse por terminado:
18.1. Cuando el Asegurado solicite por escrito la revocación a la Compañía, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según la tarifa de corto plazo desde la fecha de recibida la comunicación.
18.2. Diez (10) días hábiles después que la Compañía haya enviado aviso escrito al Asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro. Si la Compañía no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, le notificará la resolución mediante (3) tres avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalo de (3) tres días entre cada publicación en este caso, la Compañía devolverá al Asegurado, la parte de prima no devengada, calculada a prorrata.
No obstante lo anterior, si la República del Ecuador entrare en una guerra, declarada o no, el plazo para la revocación será indefectiblemente diez (10) días hábiles.
18.3. En caso de pago por pérdida total del vehículo, ésta póliza quedará cancelada automáticamente sin que el Asegurado tenga derecho a devolución de prima.
La enajenación del vehículo automotor producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el Asegurado, caso en el cual el contrato continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a la Compañía, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de enajenación.
TABLA DE CORTO PLAZO
Para los efectos de esta póliza, la tabla de tarifas de prima a corto plazo, es la siguiente:
VIGENCIA DEL | SEGURO | PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL APLICABLE |
Hasta cinco días Hasta diez días | 10% | 5% |
Hasta quince días | 15% | |
Hasta un mes | 20% |
Hasta un mes y medio 25%
Hasta dos meses 30%
Hasta tres meses 40%
Hasta cuatro meses | 50% | |
Hasta cinco meses | 60% | |
Hasta seis meses | 70% | |
Hasta siete meses | 75% | |
Hasta ocho meses | 80% | |
Hasta nueve meses | 85% | |
Hasta diez meses | 90% | |
Hasta once meses | 95% | |
Hasta doce meses | 100% |
Cualquier declaración que deba hacer cualquiera de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a fa última dirección registrada de la otra parte, sin perjuicio de lo dicho
en la cláusula de obligaciones del asegurado en caso de siniestro, para el aviso de siniestro, y será prueba suficiente la constancia de su envío por correo recomendado o certificado.
Artículo 19. AVISO DE SINIESTRO
Dará aviso a la Compañía dentro de los (5) cinco días siguientes a la fecha que acaeció el siniestro o de la fecha en que el Asegurado haya tenido conocimiento del mismo.
Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar al vehículo asegurado, hora, lugar y circunstancia del accidente, nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos que hayan presenciado el accidente.
En caso de robo, ratería o cualquier acto delictuoso relacionado con algún daño o pérdida cubierta por esta póliza, el Asegurado deberá dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho y colaborar con la Compañía para conseguir pruebas y testigos.
Artículo 20. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
a) Dar aviso a la Compañía dentro de los cinco (5) cinco días siguientes a la fecha que acaeció el siniestro o de la fecha en que el Asegurado haya tenido conocimiento del mismo. Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar al vehículo asegurado, hora, lugar y circunstancia del accidente, nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos que hayan presenciado el accidente. En caso de robo, ratería o cualquier acto delictuoso relacionado con algún daño o pérdida cubierta por esta póliza, el Asegurado deberá dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho y colaborar con la Compañía para conseguir pruebas y testigos.
b) Presentar todos los documentos exigidos por la Compañía que prueben su ocurrencia, la causa y la cuantificación de la pérdida.
c) Remitir a la Compañía inmediatamente toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa o judicial o citación relacionada con el accidente, que reciba el Asegurado.
d) Evitar la extensión del siniestro.
e) Tomar las medidas de protección del vehículo, estuviere o no cubierta la pérdida por esta Póliza, ya que cualquier pérdida adicional que ocurra por falta de dicha protección, no será indemnizable. Los gastos razonables efectuados para dicha protección, se considerarán como si hubieren sido autorizados por la Compañía.
f) En ningún caso el Asegurado o sus representantes podrán hacer abandono del bien siniestrado, a favor de la Compañía.
g) Entregar a la Compañía el salvamento.
En caso de ser pérdida total se cumplirá con la transferencia de dominio íntegramente a nombre de la Compañía.
h) En caso de pérdida total, realizará los trámites pertinentes a fin de liberar al auto de cualquier gravamen o impedimento que no permita realizar la transferencia de dominio a favor de la Compañía.
i) Impedirá y se abstendrá de ordenar reparaciones o cambio de piezas del vehículo asegurado antes de la comprobación de daños por parte de la Compañía, o sin autorización expresa de la misma.
j) Protegerá al vehículo y no lo abandonará, estuviere o no cubierta la pérdida por esta póliza, ya que cualquier pérdida adicional que ocurriere por falta de dicha protección o abandono de parte del Asegurado, no será indemnizable. Los gastos razonables efectuados para dar dicha protección, se
considerarán como si hubieren sido autorizados por la Compañía. En ningún caso, el Asegurado o sus representantes podrán hacer abandono del vehículo a favor de la Compañía.
k) En el caso de lesiones a ocupantes del vehículo, a solicitud de la Compañía, el Asegurado dará la autorización necesaria para permitirle obtener informes médicos y copias de la documentación relacionada con el reclamo.
La persona lesionada se someterá a examen físico efectuado por médicos designados por la Compañía, cuando y tan a menudo como razonablemente lo exija. En caso de fallecimiento, la Compañía podrá exigir, a su xxxxx, se practiquen las -autopsias necesarias para determinar la causa del fallecimiento.
El Asegurado cooperará con la Compañía y a solicitud de la misma, deberá asistir a visitas y juicios, ayudar a llegar a arreglos, obtener y presentar pruebas, obtener la comparecencia de testigos y facilitar la tramitación de litigios.
l) Salvo que medie autorización previa de la Compañía, otorgada por escrito, el Asegurado no estará facultado para:
o Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
o Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el amparo de lesiones a ocupantes del vehículo.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones a que se refiere esta cláusula, liberará a la Compañía de toda responsabilidad.
Artículo 21. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
21.1. EN CASO DE DAÑOS AL VEHICULO ASEGURADO
Para la reclamación del siniestro el Asegurado deberá entregar los siguientes documentos:
a) Aviso a la Compañía dentro de los (5) cinco días siguientes a la fecha que acaeció el siniestro o de la fecha en que el Asegurado haya tenido conocimiento del mismo. Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar al vehículo asegurado, hora, lugar y circunstancia del accidente, nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos que hayan presenciado el accidente.
En caso de robo, ratería o cualquier acto delictuoso relacionado con algún daño o pérdida cubierta por esta póliza, el Asegurado deberá dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho y colaborar con la Compañía para conseguir pruebas y testigos.
b) Formulario correspondiente dentro del plazo máximo de (15) quince días después de dicho aviso.
c) Prueba sobre la propiedad del vehículo o del interés asegurable. (Matricula y/o factura y si fuese del caso, documentos de importación o carta de ventas).
d) Licencia del conductor del vehículo, vigente a la fecha del siniestro.
e) Copia del croquis de circulación en caso de choque o vuelco, y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
f) Cédula de identidad del propietario del vehículo y del conductor.
g) Los Presupuestos y facturas originales de reparación.
h) Entregará a la Compañía una copia del respectivo parte policial.
i) Presentará la prueba de pérdida a la Compañía dentro de (60) sesenta días a contar desde la fecha del aviso, indicando el monto de la pérdida, causa de dicha pérdida, descripción y sumas aseguradas de todos los demás seguros que cubran al vehículo. El plazo mencionado puede ser prorrogado por la Compañía, por escrito.
La prueba de pérdida proporcionada por el Asegurado, tendrá el carácter de declaración jurada y deberá expresar el interés asegurable del Asegurado y de cualquier otra persona, cuando el vehículo esté afectado por algún gravamen.
j) Traspaso del vehículo a favor de la Compañía, en el evento de pérdida total por daños o por robo. Además, en caso de robo, copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo. Certificado del Registro Mercantil, denuncias a las autoridades competentes, y el informe final de investigaciones.
21.2. EN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL LESIONES A OCUPANTES DEL VEHICULO AVISO DE ACCIDENTE:
En adición a los documentos citados anteriormente:
• El aviso del siniestro a la Compañía contendrá detalles suficientes para identificar al vehículo asegurado, hora, lugar y circunstancia del accidente, nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos disponibles que hayan presenciado el accidente.
• El Asegurado o la persona que lo representa, deberá llenar los formularios de reclamo que le proporcione la Compañía, dentro de los (30) treinta días siguientes a la fecha en que se dio aviso.
21.3. EN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AVISO DE RECLAMACION O DEMANDA:
En adición a los documentos citados anteriormente:
Si se entablare una demanda o reclamación contra el Asegurado, éste deberá enviar inmediatamente a la Compañía todo aviso, notificación o cualquier otra citación recibida por él o por sus representantes.
21.4. EN CASO LESIONES A OCUPANTES DEL VEHICULO PRUEBA DE PÉRDIDA E INFORMES MEDICOS:
En adición a los documentos citados anteriormente, el Asegurado presentará:
• La prueba de pérdida que se reclama por escrito.
• A solicitud de la Compañía, dará la autorización necesaria para permitirle obtener informes médicos y copias de la documentación relacionada con el reclamo.
La falta oportuna del aviso, presentación de pruebas de pérdida o cooperación, requeridos en esta condición, relevará a la Compañía, de pleno derecho, de sus obligaciones en relación con el siniestro respecto al cual el Asegurado no hubiere llenado estos requisitos.
Artículo 22. DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Desde el momento en que la Compañía indemnice cualquier pérdida cubierta, subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra los terceros responsables o causantes del siniestro, hasta el importe de la indemnización pagada o que deba pagarse.
El Asegurado será responsable ante la Compañía de cualquier acto practicado por él antes o después del siniestro, que llegare a perjudicar el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la subrogación, salvo lo estipulado en el ARTÍCULO 39 del Decreto Supremo 1147 del 29 de Noviembre de 1963.
Artículo 23. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN ANULACION DEL SEGURO.
Toda omisión, reticencia, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado en la solicitud o
cualquier otro documento relacionado con el seguro otorgado por ésta póliza, acerca de cualquier circunstancia que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo,
anulará el seguro y se considerará resuelto de pleno derecho el contrato. En tal caso, la Compañía quedará liberada de todas sus obligaciones, aun cuando la omisión, declaración falsa o inexacta o reticencia, no haya influido en la ocurrencia de siniestro.
Así mismo queda resuelto de pleno derecho el contrato, si la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere fraudulenta en cualquier forma; o si, en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen medios o documentos engañosos o fraudulentos por parte del Asegurado o terceras personas que obren en provecho de éste con su conocimiento, a fin de obtener lucro o beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; o si disimulare o hiciere declaraciones falsas sobre hechos que excluirían o podrían restringir las obligaciones de la Compañía; o si incumpliere alguna de las obligaciones que le correspondan conforme a ésta póliza.
Artículo 24. LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición o reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la empresa de seguros.
El monto asegurado se entiende reducido, desde el momento del siniestro, en una cantidad igual a la indemnización pagada por la empresa de seguros.
INDICE VARIABLE.- La indemnización se establecerá en base al valor comercial del vehículo asegurado en el momento del siniestro.
Artículo 25. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
25.1. REGLAS APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA POLIZA
Siendo este contrato de "indemnización", no podrá generar lucro para el Asegurado. Las indemnizaciones se efectuarán en base al valor comercial real de un vehículo de similares características al siniestrado, en el mercado de la plaza en la que el automóvil es utilizado, al momento de la ocurrencia de la pérdida, sin exceder, en ningún caso, del valor asegurado por la presente Póliza.
La Compañía pagará la indemnización correspondiente, ya sea en efectivo o mediante la reparación o reposición del vehículo o de parte del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o su representante acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida o daños sufridos.
25.2. REGLAS APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
• El pago de cualquier indemnización, se hará con sujeción al deducible para daños materiales si hubiere lugar a ello y a los demás términos, limites, excepciones y condiciones de este
seguro. Cuando la Compañía pague la indemnización por daños materiales, los límites de responsabilidad se entenderán restablecidos en la cuantía de la indemnización, a partir del momento en que se efectúe el pago de la prima correspondiente a monto restablecido.
• La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado. Esta condición no es aplicable a lesiones corporales a ocupantes del vehículo asegurado.
• La Compañía no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el Asegurado cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
25.3. REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PERDIDA TOTALY PARCIAL
Cualquier pago de indemnización por las coberturas de pérdida total y parcial por daños y por robo del vehículo quedará sujeto al deducible anotado en el cuadro de declaraciones de la póliza, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
• Piezas, partes y accesorios: La Compañía pagará al Asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho a efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de alguna de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarías.
• Inexistencia de partes en el mercado: Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, la Compañía pagará al Asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
• Alcance de la indemnización en las reparaciones: La Compañía no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió ni que representen mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin que sean de su cargo los perjuicios derivados de la demora en las reparaciones.
• Opciones de la Compañía para indemnizar: La Compañía pagará la indemnización en efectivo o mediante la reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección, por consiguiente, el Asegurado, no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de la Compañía.
En el evento de la pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial, no reduce la suma asegurada original.
Artículo 26. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvadas o recuperadas quedarán de propiedad de la Compañía, el Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a este último. Se entiende por
salvamento neto el valor resultante de descontar al valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Artículo 27. RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
En caso de indemnización de una pérdida parcial, la suma asegurada quedará reducida en el valor indemnizado. La suma asegurada será automáticamente restituida a su valor original, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía la prima correspondiente, calculada a prorrata del tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza, considerado a partir de la fecha del siniestro.
La Compañía aclara que este no es un concepto aplicable.
Artículo 28. SUBROGACIÓN
Desde el momento que la Compañía indemnizare cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones, para repetir contra terceros responsables, por el importe de la indemnización pagada.
El Asegurado es responsable ante la Compañía de cualquier acto, que antes o después del siniestro, perjudique el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la subrogación.
Artículo 29. CESIÓN DE LA PÓLIZA
El cambio de propietario del vehículo o cesión del interés Asegurado por esta póliza, relevará ipsofacto a la Compañía de toda responsabilidad sobre el respectivo vehículo, desde el momento en que el Asegurado lo enajene, ceda o traspase a otra persona, a cualquier título, a menos que dicho cambio se hubiere hecho constar por medio del correspondiente endoso a la póliza, emitido por la Compañía. En caso de fallecimiento del Asegurado será requisito indispensable que se dé aviso escrito a la Compañía de dicho fallecimiento dentro de los (30) treinta días siguientes de ocurrido; si el aviso no se diere, la póliza quedará cancelada ipsofacto al finalizar dicho plazo.
Artículo 30. ARBITRAJE
Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitare alguna diferencia sobre el monto de la indemnización, entonces, de común acuerdo, se podrá recurrir al arbitraje. Para este efecto cada parte designará un árbitro, los cuales deberán nombrar un tercero dirimente antes de iniciar el arbitraje.
Si esto último no fuese posible por falta de acuerdo entre los árbitros, el dirimente será nombrado por el presidente de la cámara de comercio del domicilio de la Compañía. Los árbitros procederán a determinar el valor de las pérdidas o daños, sometiendo solamente los puntos en desacuerdo al xxxxx xxx xxxxxxx dirimente. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro y el honorario del dirimente será cubierto a medias por las partes.
Artículo 31. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse a la Compañía por efecto del presente contrato, podrá ser dirigido a la dirección que corresponda a la sucursal que expidió la póliza, de las anotadas en el cuadro de declaraciones de la presente póliza.
Artículo 32. JURISDICCIÓN
En caso de suscitarse cualquier litigio en consecuencia o en relación con el presente contrato, las partes se sujetarán a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deberán ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o el beneficiario en el domicilio del demandado.
Artículo 33. PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 34. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad establecida en la carátula como lugar de expedición de la póliza.