PÓLIZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL Y SIN LIQUIDACIÓN
PÓLIZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN GENERAL Y SIN LIQUIDACIÓN
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170020
TÍTULO PRIMERO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
PRIMERO: DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
1. Asegurado: La persona natural o jurídica que como acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el "afianzado", según la ley o el contrato especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza, y a cobrar la correspondiente indemnización en caso de siniestro. También se considerará como asegurado a la persona que sin ser acreedor, haya intervenido en la contratación del seguro por tener un interés real en el cumplimiento de las obligaciones aseguradas.
2. Beneficiario: La persona natural o jurídica designada por el asegurado, y autorizado por la Compañía, sólo para el efecto de recibir el pago de indemnizaciones a que haya lugar conforme a la póliza, sin que le corresponda requerir el pago o ejercer otro derecho respecto de la póliza de Seguro de Garantía contratada.
3. Afianzado o Tomador: La persona natural o jurídica que solicita la emisión de una póliza de garantía para caucionar las obligaciones que contraiga con el asegurado o acreedor.
4. Asegurador o Compañía: La entidad aseguradora que toma por su cuenta el riesgo.
5. Ley o Contrato: El individualizado en las Condiciones Particulares, cuyas obligaciones quedan cubiertas por la póliza. Dentro del término "ley" se entenderán también comprendidas las normas reglamentarias o administrativas que la complementen.
SEGUNDO: COBERTURA
La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de las obligaciones contraídas en virtud de la ley o del contrato individualizado en las Condiciones Particulares de esta póliza, siempre que el incumplimiento de las obligaciones garantizadas sea imputable al afianzado o provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad.
Se considera que forman parte de dicho contrato las bases administrativas, las especificaciones técnicas, los planos y en general todos los documentos que conforme al contrato debe entenderse que forman parte integrante del mismo.
El texto del referido contrato y los documentos que forman parte de él, son los que el tomador ha entregado a la Compañía al momento de solicitar la contratación del seguro.
Esta póliza se ha emitido bajo el entendido que entre el asegurado y el tomador no existen vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas.
Tratándose de personas naturales, es entendido que entre el asegurado y el afianzado no existen vínculos
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
Si con posterioridad a la emisión de la póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, el seguro quedará automáticamente sin efecto, a menos que el asegurador hubiere conocido tal vinculación y la haya aprobado expresamente y por escrito.
TERCERO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
La presente póliza garantiza hasta el monto asegurado, los perjuicios que el asegurado sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado.
Las multas o cláusulas penales pactadas en el contrato no quedan cubiertas por este seguro, a menos que se haya estipulado expresamente otra cosa en las Condiciones Particulares.
TÍTULO SEGUNDO
PRIMERO: VIGENCIA DEL SEGURO Y PLAZO DE RECLAMACIONES
Este seguro sólo cubre los riesgos que ocurran durante su vigencia.
Queda entendido y convenido entre las partes que la devolución, por el asegurado a la Compañía, de la presente póliza o del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la cobertura, o antes de la expiración del plazo señalado en el inciso precedente implica por parte del asegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar indemnización por los riesgos cubiertos por la misma.
SEGUNDO: MODIFICACIÓN DEL RIESGO
El asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en los casos de modificaciones introducidas al contrato después de la celebración de este seguro, a menos que tales cambios hayan contado con su conformidad previa y escrita.
No obstante, si en el contrato se hubieren previsto tales modificaciones, éstas quedarán cubiertas con sujeción a lo siguiente:
a) Xxxxxxx corresponder a obligaciones de la misma naturaleza que las contempladas en el contrato;
b) Su monto no podrá significar un aumento o disminución superior al 20% del valor inicial del contrato; y
c) No importen modificaciones de las cláusulas del contrato relativas a su garantía, a la afectación de la misma o al procedimiento para hacerla efectiva.
TERCERO: PAGO DE LA PRIMA
La obligación de pago de la prima corresponde al afianzado o tomador de este seguro.
La falta de pago de la prima, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del asegurado frente al asegurador.
CUARTO: CESIÓN DE DERECHOS
Queda expresamente prohibido al asegurado ceder o transferir en todo o en parte los derechos provenientes de esta póliza, a menos que tal cesión haya contado con la aprobación previa, expresa y escrita de la Compañía.
QUINTO: DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Son deberes del asegurado en caso de siniestro:
1. Todo reclamo deberá hacerse por el asegurado a la Compañía tan pronto se haya constatado un incumplimiento del contrato que autorice para hacer efectivo el amparo contenido en este seguro.
2. No agravar los riesgos asegurados en caso de incumplimiento del afianzado, tolerando o permitiendo que éste aumente el monto de la pérdida indemnizable.
3. Tomar todas las medidas necesarias para evitar el aumento de tal pérdida. El incumplimiento de estos deberes, faculta a la Compañía para reducir la indemnización sólo a la suma a que habría ascendido la pérdida en caso que el asegurado hubiese adoptado dichas medidas o para pedir la resolución de este contrato.
SEXTO: DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
El asegurado podrá reclamar el amparo o garantía contenida en este seguro, hasta por un monto no superior a la suma asegurada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el afianzado haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones garantizadas por esta póliza; y
2. Que el asegurado haya notificado al afianzado en forma fehaciente requiriéndole para que cumpla el contrato o pague los perjuicios causados por el incumplimiento.
Cumplido lo anterior, el asegurado podrá requerir el pago a la Compañía. Este requerimiento consistirá en una declaración suscrita por el asegurado en la que se especifique el hecho en que consiste el incumplimiento y el monto de la indemnización solicitada.
Todo reclamo de indemnización cubierto por este seguro deberá hacerse por el asegurado a la Compañía tan luego como se produzca el hecho que motiva el reclamo y, en todo caso, dentro del plazo señalado la cláusula primera precedente, o dentro del período especificado en las Condiciones Particulares.
El siniestro se entenderá configurado una vez transcurrido el plazo de 30 días contados desde que la Compañía reciba el requerimiento de pago y copia de la notificación hecha al afianzado.
SÉPTIMO: FORMA Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Compañía procederá al pago de la indemnización correspondiente una vez que el siniestro quede configurado, según lo establecido en el artículo anterior, sin que corresponda exigir otros antecedentes respecto a su procedencia y monto.
Lo anterior no afecta el derecho que tiene el asegurado de exigir, siempre que lo estime conveniente, la designación de un liquidador de siniestros.
OCTAVO: SUBROGACIÓN
Por el hecho del pago del siniestro la Compañía queda automática y legalmente subrogada en los derechos y acciones que el asegurado tenga contra el afianzado, en los términos del artículo 534 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía tiene derecho a que el afianzado le reembolse toda suma que ella haya pagado al asegurado en virtud de esta póliza con los reajustes e intereses que correspondan.
NOVENO: PLURALIDAD DE SEGUROS
Si hubiera otras pólizas de seguros u otras cauciones respondiendo por las obligaciones establecidas en el contrato asegurado, se procederá en los términos establecidos en el artículo 556 del Código de Comercio. En este sentido, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo seguro, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el límite de la suma asegurada, pactada en los condicionados particulares.
DÉCIMO: REEMBOLSO
Si por resolución judicial se determinare que el afianzado no ha incurrido en incumplimiento o si con motivo de la misma resolución resultare que el perjuicio indemnizado por la Compañía es superior al que realmente era de cargo del afianzado, el asegurado deberá restituir las sumas correspondientes incluidos los reajustes
que procedan a la Compañía o al propio afianzado, sujeta la restitución en este último caso a la condición de que el afianzado ya hubiere hecho el reembolso respectivo a la Compañía de lo estipulado en este condicionado.
DÉCIMO PRIMERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio.
No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.
DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones del asegurador al contratante, tomador, asegurado o beneficiario, podrán enviarse por medios electrónicos o tecnológicos, garantizando su recepción y la posibilidad de almacenamiento o impresión.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a la compañía de seguros sobre su dirección de correo electrónico, que quedará consignado en los condicionados particulares de la póliza.
A su falta, el asegurador deberá comunicar por escrito, mediante carta enviada al domicilio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario.
Las comunicaciones que envíe el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberán ser por escrito, y remitidas al domicilio del asegurador indicado en la póliza.
DÉCIMO TERCERO: DOMICILIO
Para los efectos del contrato de seguro, las partes fijan como domicilio el indicado por el asegurado, contratante, tomador o beneficiario en las condiciones particulares de la póliza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 543 inciso 5º del Código de Comercio.