Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN CONTRATO DE SERVICIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 1
INDICE
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS
3. DURACIÓN
4. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
5. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
11. ABONOS AL ADJUDICATARIO
12. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
MODELO DE PROPOSICIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 2
1. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
El presente Pliego tiene por objeto, la contratación de un Servicio de Investigación y Desarrollo para la Implantación de un Sistema de Transferencia de Tecnología para la Industria Local de Jerez de la Frontera, conforme al Pliego de Condiciones Técnicas.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
En el presente contrato de servicio concurren las características del art. 10 de la LCSP, está sometido a Regulación Armonizada en base al art. 16, al enmarcarse el servicio en la categoría 8 del anexo II y se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 141 a 145 LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO E IMPUESTOS
Existe consignación suficiente en el presupuesto General en vigor para afrontar las obligaciones del presente contrato por importe de de 258.620,69 euros sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido que asciende a 41.379,31 euros adicionales.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 3
mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se extenderá desde su firma hasta la devolución de la garantía definitiva, siendo el plazo de ejecución de un máximo de cuatro meses, debiendo iniciarse la prestación al día siguiente de la firma del documento contractual.
No cabe en este contrato la posibilidad de prórroga, ni la revisión del precio.
4. EMPRESAS PROPONENTES Y DOCUMENTACION
1. Empresas licitadoras.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 4
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 48 de la LCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art.
44.3 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. Documentación.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 5
concursante, el título del concurso y contendrán:
Sobre A. La documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, deberá incluir obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el D.N.I.
b) Poder bastanteado al efecto por el secretario General de la Corporación, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (se puede realizar en el documento adjunto a estos Pliegos).
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 63 y
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 6
ss. de la LCSP.
e) Justificante de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y último recibo abonado, para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso compromiso de darse de alta al inicio de la actividad en caso de ser adjudicatario.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Documento en el que conste nº de fax, o dirección de mail, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Sobre X. Xxxxxxxxx aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso, que son entre otros los siguientes:
1 Oferta económica, redactada conforme al modelo que se inserta al final de estos pliegos, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. La oferta no podrá rebasar la cantidad presupuestada.
2 Memoria técnica descriptiva del proceso de diseño y ejecución del servicio de investigación y desarrollo que contemple cada una de las fases:
o Fase Inicial: Análisis de estado y consultoría a medida
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 7
o Fase de Trabajo de Campo: Inventario de Recursos Tecnológicos xx Xxxxx.
o Fase de Diseño e Implementación
o Fase de Consultoría Operacional
o Fase de Consultoría Estratégica
3. Descripción del equipo humano y técnico que se dispone para la ejecución de los servicios expresados en el Objeto del Contrato.
4. Documento que contenga las mejoras, considerándose como tales aquellas no recogidas en los Pliegos de Condiciones y por lo tanto de carácter no obligatorio, pero que se prestan sin repercusión económica, siempre y cuando las mismas no condicionen o supongan unas menores prestaciones que las mínimas exigidas.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La falta de presentación de toda o parte de la documentación necesaria indicará, a los efectos de evaluación, la nula calificación del criterio de adjudicación no justificado documentalmente.
3. Lugar y plazo de presentación.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (C/ Pozuelo 3-5, 2ª Planta) en horas de oficina durante el plazo de CUARENTA DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de envío del anuncio al DOUE, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Así mismo, esta licitación se publicará en la plataforma de contratación del Estado y en el Perfil de contratante (www.webjerez.es.- Gestión Municipal.- Perfil de contratante.)
Una vez presentada una proposición solo podrá ser retirada justificadamente.
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 8
Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4. Mesa de Contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 295 LCSP, se constituirá una mesa de contratación que asistirá al órgano de contratación y será el órgano competente para la valoración de las ofertas. Estará integrada del modo siguiente:
Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue.
Los vocales que serán el Secretario, el Interventor y Técnico responsable de este servicio.
Secretario, el Jefe del Departamento de Contratación.
5. Criterios de adjudicación.
De conformidad con el artículo 134, los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación serán los siguientes:
I. Menor precio ofertado.........................Hasta 50 puntos.
Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose
50 puntos a la empresa que oferte el importe más bajo, puntuando al resto de las ofertas de forma proporcional,
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 9
mediante la siguiente formula.
Puntuación =
50 x importe de la oferta más baja Importe de la oferta que se valora
En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
II. Grado de adaptación de la oferta al cumplimiento del objetivo ………………………….............. Hasta 20 puntos.
III.Nivel de flexibilidad y adaptación de las aplicaciones presentadas........................................ Hasta 10 puntos.
IV.Calidad del programa formativo para la impartición a los técnicos en materias relacionadas con las nuevas tecnologías y la innovación empresarial ......................Hasta 10 puntos.
V. Mejoras ofertadas para el Ayuntamiento……….……..…
…………………………………….………………Hasta 5 puntos.
VI.Plazo ofertado de mantenimiento continuado del sistema informático..............................................Hasta 5 puntos.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional sexta de la LCSP.
6. Examen de las proposiciones.
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 10
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación previa de los documentos presentados en el Sobre A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se observaren defectos materiales en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que deberá extenderse.
La apertura de las Plicas tendrá lugar en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx (C/Consistorio s/n), en la fecha y hora marcados en el anuncio publicado al efecto, (se ruega confirmen este extremo el Tf. 956149201/03, para el caso de que existan ofertas presentadas por correo).
En el acto público de apertura de proposiciones, se notificará los admitidos o excluidos, (dicho extremo se podrá realizar vía fax o email a los licitadores que no se hayan personado en el mismo), y se procederá a la apertura del Sobre B de las proposiciones admitidas, de conformidad con el art. 83 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa podrá solicitar a los Servicios Técnicos responsables, que evalúen las ofertas mediante los criterios de valoración contenidos en los Pliegos. Una vez evacuado el informe, se volverá a reunir la Mesa en acto no público y formularán la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
5. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato y se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 11
cuanto a la información que debe facilitarse.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional en plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición, según lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
De conformidad con el art. 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional del contrato en el Perfil de Contratante, el adjudicatario estará obligado a:
Presentar certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento (en el caso de no haberlo incorporado en el Sobre A).
Constituir a favor del Ayuntamiento una garantía definitiva por importe correspondiente al 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 de la ley. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Conforme a la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.
Cuando el adjudicatario provisional no cumpla las condiciones anteriores, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 12
concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
6. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación definitiva.
Una vez presentada la garantía definitiva y la documentación señalada y transcurrido el plazo mencionado en la cláusula anterior, la adjudicación se elevará a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes, publicándose de nuevo en el Perfil de Contratante y en la Plataforma de contratación del Estado.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de las proposiciones quedará a disposición de los interesados a excepción de la del adjudicatario que permanecerá en poder de la administración hasta la finalización del contrato.
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, art. 140 LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 13
mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
8. MODIFICACIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Modificación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Cesión.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no
podrán ser cedidos.
Subcontratación.- Se actuará de conformidad con el artículo
210.2 de la LCSP, no pudiendo superar la misma el 60 por ciento del importe de adjudicación.
Resolución.- Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 207 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 14
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 de la LCSP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 283 LCSP.
Si llegado el término, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo cuarto del artículo 196 de la LCSP.
El servicio será gestionado y los correspondientes trabajos ejecutados a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo establecido en este pliego, el pliego técnico y bajo la supervisión de los técnicos municipales que el Ayuntamiento designe, así como del contenido de la propuesta que resulte adjudicataria, en tanto que no contradiga los pliegos.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de mantenerse durante toda la vida del contrato, reservándose el Ayuntamiento el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de algunos de los documentos.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203, 284 a) y b) de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 15
X. Xxxxxxx cargo de los gastos de los anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, así como del pago de los impuestos y arbitrios a que dé lugar el servicio.
B. Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio o a consecuencia del mismo, su personal, terceros o los bienes. A tal efecto y con carácter previo al inicio de la ejecución del servicio, la empresa suscribirá y mantendrá vigente durante todo el periodo contractual un seguro con cobertura suficiente.
C. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
D. El adjudicatario deberá disponer del personal suficiente para cumplir debidamente con el servicio y quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este contrato, debiendo cumplir en todo momento lo establecido en materia de retribuciones por todo tipo de conceptos en el Convenio adecuado. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento.
E. La empresa deberá tener un Responsable del Servicio, que asuma la dirección de los trabajos que se ejecuten, así como la propia prestación del servicio y que actúe como
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 16
representante suyo ante la Dirección Facultativa.
F. La dirección de vigilancia y control de los servicios estarán encomendadas al Director del Servicio que el Ayuntamiento designe, sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización del servicio, así como dar la conformidad a las facturas presentadas.
G. Será obligación del contratista, la instalación, pruebas y puesta en marcha de cada uno de los servicios y funcionalidades desarrollados en el marco del presente pliego durante las jornadas que resulten necesarias.
X. Xxxxxxx la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el contratista queda obligado, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por la Administración, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados para resolverlos.
I. Será obligatorio para el contratista realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas que le sean imputables, si así lo solicita la Administración.
11. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
Dentro del mes siguiente de haberse producido la realización de los trabajos, se presentará la relación valorada de los trabajos
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 17
realizados a la Dirección del Servicio que extenderá la correspondiente certificación mensual. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento.
De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
12. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Esta garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP, y de conformidad con el art. 90, no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente, o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Si durante el plazo de garantía, que empezará a contar desde el acta de recepción, se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición del bien inadecuado o la reparación del mismo si fuera suficiente y se estará a lo dispuesto en el art. 88 d) y 274 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 18
Terminada la duración de la garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía previa solicitud del adjudicatario.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y
117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 19
siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 20
MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don..............................................................................................
como representante de la empresa
.............................................................. con CIF nº
................................ domiciliada en…………………………….
Calle……………………………………….manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato de Servicio de investigación y desarrollo para la implantación de un sistema de transferencia de tecnología para la industria local y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete, a ejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, siendo el precio de ……………………€ sin IVA y …………………….€ con IVA.
Se adjunta el resto de documentación para proceder a valorar los criterios de adjudicación.
Lugar, fecha, firma y sello.»
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 21
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña
en representación de la empresa
con domicilio a efectos de notificación en
y CIF
, por medio de la presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 43 a 50 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 200
Fdo.:
Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 22