CONTRATO DE LA CUENTA FEDERATIN A NOMBRE DE UN MENOR DE EDAD
00 Xxx xx Xxxxx Xxx.000, XXX000 Xxx Xxxx XX 00000-0000
Tel: 000-0000
Fax: 000-0000
Libre de Cargos: 0-000-000-0000
Cooperativa A/C de la Federación de Maestros de Puerto Rico
CONTRATO DE LA CUENTA FEDERATIN A NOMBRE DE UN MENOR DE EDAD
Este Contrato de Cuenta (el “Contrato”) de Ahorro Federatín (la “Cuenta”) es otorgado por y entre la persona que suscribe (el “Depositante”) y
FedeCoop (la “Cooperativa”) bajo los siguientes términos y condiciones:
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CUENTA
1. El Contrato consiste de una Cuenta de Ahorros que devenga intereses, sujeto a las políticas que establezca la Cooperativa de tiempo en tiempo para esta Cuenta.
2. El término “Depositante” expresado tanto en éste Convenio como en la Divulgación de Cuenta, incluirá al padre, madre o tutor legal del menor, mientras éstos estén autorizados en la cuenta y/o el menor alcance la mayoridad.
3. Serán responsables del manejo de la Cuenta, sujeto a las limitaciones establecidas en la Ley y en este Convenio, el padre, madre o tutor que abra la Cuenta en representación del menor.
4. Siempre que el Depositante mantenga el balance mínimo establecido por la Cooperativa, se le pagarán intereses sobre los fondos depositados en la Cuenta a la tasa anual de interés que la Cooperativa establezca de tiempo en tiempo.
5. El Depositante podrá solicitarle a la Cooperativa y éste, a su discreción, le expedirá una tarjeta de débito y acceso a los cajeros automáticos (“ATM”) a nombre del Depositante, o a nombre de quien éste designe, para tener acceso al servicio xx xxxxxx automático, sujeto a las condiciones establecidas en este Convenio.
6. La Cuenta está disponible únicamente para individuos.
7. La Cuenta será abierta a nombre del menor, con el(los) representante(s) legal(es) figurando como firma(s) autorizada(s) en la Cuenta.
8. Esta Cuenta tiene que estar autorizada por el padre, la madre o persona con la tutela legal sobre el menor, quienes firmarán en la cuenta autorizando el retiro de los fondos depositados en la misma.
9. La Cooperativa enviará al Depositante a su última dirección conocida un estado de cuenta trimestral reflejando la cantidad de su Cuenta durante el período cubierto por el estado. El estado de cuenta reflejará el balance anterior, los depósitos y retiros efectuados durante el período cubierto por el estado, los cargos efectuados a la Cuenta, los intereses devengados, si algunos, el balance actual y cualquier otra información que la Cooperativa considere pertinente. En ausencia de aviso escrito a la Cooperativa objetando cualquier depósito o retiro alegadamente efectuado, dentro de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que el estado se deposite en el correo, o se le entregue personalmente al Depositante, el estado se considerará correcto en su totalidad y aceptado por el Depositante, el cual renuncia a cualquier derecho de impugnar el estado una vez transcurrido el período antes mencionado. Es responsabilidad del padre, madre o tutor el revisar las transacciones reflejadas en el estado de cuenta y presentar cualquier reclamación dentro del periodo establecido en este convenio. El no levantar cualquier objeción dentro del período mencionado liberará a la Cooperativa de cualquier responsabilidad.
CUENTA DE FEDERATIN
La Cuenta Federatín estará regida por este Contrato y por los siguientes términos y condiciones:
1. Cómputo de Interés: La Cuenta de Federatín devengará intereses a base del Método de Balance Diario y requerirá mantener un balance mínimo para obtener la Tasa de Rendimiento Anual (“APY”). Para más información, vea la Divulgación de Cuenta Federatín.
2. Interés Variable: La Cooperativa se reserva el derecho a limitar de tiempo en tiempo el importe de los fondos que devengarán intereses a la tasa de interés más alta establecida por la Cooperativa para este tipo de cuenta. El exceso de fondos sobre ese balance devengará intereses a la tasa de interés anual que de tiempo en tiempo establezca la Cooperativa.
3. Cambios en las Tasas: Los cargos por servicio y la tasa anual de interés podrán ser cambiados por la Cooperativa, luego de abierta la Cuenta. Para más información, vea la Divulgación de Cuenta de Ahorros Regular.
4. Balance Mínimo de: El balance mínimo requerido para abrir la Cuenta de Federatín, así como los balances para el mantenimiento de la Cuenta, estarán definidos en las divulgaciones sobre los servicios de cuentas que ofrece la Cooperativa, disponiéndose que la Cooperativa podrá a su opción, de cuando en cuando, modificar tales balances requeridos, lo cual se notificará en las divulgaciones.
5. Cómputo del Balance Mínimo: La Cooperativa utiliza el Método de Balance Diario Promedio, bajo dicho método, el interés se calcula aplicando la tasa diaria periódica a la suma del principal para cada día del período de cómputo.
6. Número de Cuenta: Al establecerse una Cuenta de Federatín, la Cooperativa asignará a la misma un número de identificación y el Depositante se compromete a poner dicho número en todos y cada uno de los efectos depositados, así como en todas las hojas de depósitos, o en cualquier comunicación relacionada con dicha Cuenta. La Cooperativa no asumirá responsabilidad por errores que ocurran al manejar efectos, hojas de depósitos o cualquier otra comunicación relacionada con la Cuenta, cuando el Depositante no indique en la misma el número asignado a la Cuenta.
7. Depósitos en la Cuenta: Los depósitos se podrán hacer por cualquiera de los medios de transacción provistos por la Cooperativa y serán recibidos sujeto a lo dispuesto en la ley y reglamentos adoptados por la Cooperativa. Los cheques y órdenes de pago depositados en la cuenta contendrán los endosos en la forma prescrita por la Reglamentación CC de la Junta de Gobierno del Sistema de la Reserva Federal, los cuales se registrarán de acuerdo con las especificaciones provistas en la Divulgación sobre la Disponibilidad de Fondos.
8. Hojas de Depósito: Para efectuar depósitos el Depositante utilizará las hojas de depósitos provistas por la Cooperativa. Deberá revisar antes de firmar aceptando la misma el nombre, número de cuenta, fecha de depósito y el importe de dicho depósito. El Depositante exonera a la Cooperativa de cualquier error de interpretación en que éste incurra en virtud de ilegibilidad.
9. Retención de Fondos: El Depositante acepta que la Cooperativa a través de reglamentos establezca períodos de retención durante los cuales no se podrá retirar fondos de la Cuenta.
10. Cargos Aplicables: La Cuenta Federatín podrá estar sujeta a cargos por servicios. Para más información vea, la Divulgación de la Cuenta Federatín.
TARJETA ATM
Si al Depositante se le expidiese una tarjeta ATM, la aceptación y/o uso por parte del Depositante de dicha tarjeta constituirá su aceptación de los siguientes términos y condiciones:
1. La Tarjeta será emitida a nombre del menor, pero será el padre o madre o tutor legal quien solicitará el servicio y quien será responsable por el uso y manejo de la Tarjeta, mientras esté activa y en circulación. Si el padre, madre o tutor del menor le facilita una tarjeta al menor, éste será responsable ante la Cooperativa por las transacciones que se procesen con esa Tarjeta y releva de responsabilidad a la Cooperativa por las transacciones procesadas por el menor con la misma.
2. La Tarjeta será propiedad exclusiva de la Cooperativa y éste se reserva el derecho, sin que medie aviso previo, de cancelarla cuando el Depositante utilice la misma en contravención a las normas aquí acordadas o que sean acordadas en el futuro. El Depositante acuerda devolverle la Tarjeta a la Cooperativa cuando le sea requerido por la Cooperativa.
3. Los privilegios del uso de la Tarjeta terminarán automáticamente en su fecha de expiración o en la fecha del cierre de la Cuenta por el Depositante a menos que sean suspendidos previamente por la Cooperativa, y el Depositante se compromete en todo caso devolverle a la Cooperativa la(s) Tarjeta(s) en su poder y/o en poder de las personas por él autorizadas. Para más información vea el Convenio y la Divulgación de Transferencias Electrónicas de Fondos.
CONDICIONES GENERALES
1. Terminación del Contrato: La Cooperativa o el Depositante podrá dar por terminado este Contrato mediante previa notificación por escrito a la otra parte, en cuyo caso la Cooperativa no estará en la aceptar depósitos o retiros en la Cuenta.
2. Jurisdicción: Este Contrato, así como cualquier reclamación o controversia que surja con relación al mismo, estará regido y será interpretado conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. Días Laborables: La Cooperativa estará abierta para operaciones en aquellos días y durante aquellas horas en que la Junta de Directores de la Cooperativa disponga de cuando en cuando. Todos los días son laborables, excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados federales y locales.
4. Depósitos en Sucursales: La Cooperativa aceptará a su opción, depósitos u órdenes de pago o de retiro de fondos en sus Sucursales y Oficinas que no sean en las que se mantiene la Cuenta.
5. Fallecimiento del Menor: De ocurrir el fallecimiento del menor, el sobreviviente notificará inmediatamente a la Cooperativa. La
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Cooperativa codificará la Cuenta y congelará los fondos existentes en la misma para evitar que se realicen transacciones no autorizadas. El balance que exista en la cuenta estará sujeto a las disposiciones sobre herencias del Código Civil de Puerto Rico, a lo que disponga la Ley de Contribuciones sobre Herencias y Donaciones y a los reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico sobre el particular.
6. Separabilidad: De ser declarada nula o ineficaz cualquier cláusula o disposición de este Contrato, bajo cualquier ley o reglamento, tal eventualidad no afectará la validez o eficacia de las restantes cláusulas y disposiciones del Contrato.
7. Compensación: En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa. La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.
8. Gravamen: La Cuenta está regida por las disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito del 2002. Al amparo de la ley, los fondos depositados en la Cuenta están gravados hasta el límite de las deudas que tengan el Depositante en la Cooperativa, mientras dichas deudas subsistan en todo o en parte.
9. Retiros de la Cuenta: La Cooperativa se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, que se le notifique por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación la intención por parte del Depositante de retirar o transferir, total o parcialmente, el saldo de la porción de ahorros de la Cuenta.
10. Derecho a la Privacidad: La Cooperativa respeta el derecho a la privacidad del Depositante y ofrecerá información únicamente con su autorización expresa. No obstante, podrá divulgar información sobre la cuenta o cualquier transacción entre el Depositante y la Cooperativa para cumplir con una orden o requerimiento de información de agencias gubernamentales o un tribunal con jurisdicción o cuando el Depositante lo autorice por escrito en los siguientes casos:
➢ Dar información sobre algún crédito que el Depositante solicita.
➢ Procesar alguna transacción electrónica que el Depositante haya iniciado y autorizado.
11. Orden de Embargo: Sujeto a lo dispuesto en la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, las acciones de capital, depósitos y demás haberes no estarán sujetos a embargo para satisfacer una deuda distinta a la contraída con la Cooperativa hasta el monto de la obligación contraída con la Cooperativa al momento de la sentencia.
El Depositante acuerda y reconoce que ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un tribunal o autoridad competente (incluyendo sin limitación el Departamento de Hacienda y el Servicio xx Xxxxxx Internas Federal), la Cooperativa congelará y/o entregará los fondos disponibles en la cuenta al momento del diligenciamiento, según los términos de la orden o requerimiento de embargo y sin necesidad de emitir una notificación previa al Depositante.
La Cooperativa no tendrá obligación alguna de impugnar, controvertir
13. Modificaciones al Contrato: La Cooperativa se reserva el derecho de modificar este Contrato, cuando lo tenga por conveniente, notificando al Depositante por medio de un aviso al efecto colocado durante treinta (30) días calendarios consecutivos en un lugar visible en la sucursal de la Cooperativa donde se abrió la Cuenta, copia del cual se le enviará por correo al Depositante treinta (30) días calendarios antes de la fecha de efectividad de la modificación del Contrato.
14. Cambios en la Dirección: El Depositante deberá notificar a la Cooperativa, cualquier cambio en la dirección en la cual recibe el Estado de Cuenta periódico. El cambio será efectivo el próximo día laborable del recibo de la notificación por la Cooperativa.
El Depositante acepta que la Cooperativa no será responsable por demoras en el recibo del Estado de Cuenta o cualquier otro aviso o correspondencia, en caso de que no haya notificado el cambio de dirección.
15. Autorización del Tribunal: La Cooperativa requerirá la autorización del Tribunal con competencia sobre cualquier retiro de la cuenta del menor de edad cuyo monto, al momento de la transacción, excede de los dos mil ($2,000) dólares en el caso de los padres y mil ($1,000) dólares en el caso de un tutor legal.
16. Relevo de Responsabilidad: La Cooperativa no será responsable del incumplimiento de cualquier disposición de este Contrato si dicho incumplimiento es causado, total o parcialmente, por circunstancias fuera del control y responsabilidad de la Cooperativa, incluyendo pero sin limitarse a: falla en las comunicaciones, interrupción en el servicio de energía eléctrica, desperfectos mecánicos del equipo que se utiliza en la prestación de servicios, explosión, accidente, fuego, inundación, o cualquier causa fortuita o de fuerza mayor. En caso de que ocurran cualesquiera de estos eventos, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a reanudar la prestación de los servicios tan pronto como sea posible dentro de las circunstancias.
De igual forma, el padre, madre o tutor reconoce su responsabilidad sobre el manejo de la cuenta y releva por este medio a la Cooperativa de toda responsabilidad por dicho manejo y acuerda además indemnizar a la Cooperativa por cualquier reclamación en su contra como resultado del manejo de la cuenta.
17. Ratificación: El menor de edad ratificará, convalidará, confirmará y reconocerá las transacciones procesadas por el padre, madre o tutor legal, a menos que los impugne dentro del término de un año (1) de alcanzar su mayoría de edad.
18. Seguro de Acciones y Depósitos: La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Federación de Maestros (FEDECOOP), no tiene seguro federal. En caso de fracaso o cierre de la institución, el recobro de dichos fondos no está garantizado por el gobierno federal de los EEUU. Los fondos depositados en FEDECOOP están asegurados por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) hasta $250,000.00.
En testimonio de lo cual, el Depositante por el presente reconoce que ha leído y entendido el Contrato y la Divulgación, y acepta todos sus términos y condiciones y acusa recibo de copia de los mismos.
Otorgado en San Xxxx, Puerto Rico, hoy de de 20 .
Por: FEDECOOP
89 XXX. XX XXXXX XXX. 000 XXX 000 XXX XXXX XX 00927-6346
o cuestionar los términos de una orden o requerimiento de embargo o
de alegar cualquier defensa que pueda tener el Depositante frente a la persona o entidad promovente de la orden o requerimiento de embargo.
Nombre del Depositante Número de Cuenta
La Cooperativa cumplirá estrictamente con los términos de cualquier
orden o requerimiento de embargo hasta tanto sea diligenciado con un relevo o una resolución emitida por el tribunal o autoridad que emitió
Firma del Depositante
la orden o requerimiento de embargo dejando sin efecto el mismo.
Si la orden o requerimiento de embargo fuera emitido contra los fondos de cualquiera de los titulares de una cuenta indistinta (y/o), la
Firma del Representante del Menor
Cooperativa procederá con el congelamiento y/o entrega de los fondos,
según los términos de la orden o requerimiento, sin necesidad de hacer determinación alguna sobre la titularidad de los fondos o la procedencia de la orden o requerimiento.
Cualquier embargo, pignoración o gravamen contra la cuenta esta subordinado a los derechos de la Cooperativa de compensación e interés garantizado.
12. Cuentas Inactivas: La Cooperativa clasificará como inactiva e impondrá un cargo administrativo a la cuenta en la que por el periodo de un (1) año no se efectúe transacciones.
Todas las cuentas que por un periodo de cinco (5) años o más no tuvieran transacciones, se considerarán cantidades no reclamadas y serán dispuestas de acuerdo al Reglamento de la Cooperativa. En el caso de los menores, este plazo no comienza a computarse sino hasta que alcance la mayoría de edad de éste.
Firma de un Oficial de la Cooperativa
Rev. Sep. 2010