Anexo VIII – Requisitos de la asistencia técnica
Anexo VIII – Requisitos de la asistencia técnica
Licitación Pública Nacional e Internacional “Sistema de Transporte de Gas del Centro”
El CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA (CAT) a través del cual el OPERADOR TÉCNICO se obliga a proveer a la SOCIEDAD LICENCIATARIA la asistencia técnica necesaria para la operación del “Sistema de Transporte de Gas del Centro” deberá ajustarse a las siguientes pautas mínimas:
a) Partes: El CAT será suscripto entre el OPERADOR TÉCNICO y la SOCIEDAD LICENCIATARIA, como condición precedente para el otorgamiento de la LICENCIA.
b) Aprobación: El CAT y toda modificación de éste durante el plazo inicial de OCHO (8) años, requerirán la previa aprobación de la autoridad regulatoria. El silencio de la autoridad regulatoria durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles desde su presentación, implicará conformidad.
c) Alcance: El OPERADOR TÉCNICO asistirá a la SOCIEDAD LICENCIATARIA desde las etapas de diseño y construcción, en todos los aspectos requeridos para la operación técnica del “Sistema de Transporte de Gas del Centro”, conforme al Régimen de Prestación del Servicio previsto en el artículo 4 de las Reglas Básicas de la LICENCIA y al Subanexo II - Reglamento del servicio. La asistencia técnica incluirá, sin limitación: seguridad, confiabilidad y eficiencia de las operaciones y del servicio; análisis de operaciones; reemplazo, reparación y renovación de las instalaciones y equipos conforme a los niveles técnicos correspondientes y a las buenas prácticas de la industria; asesoramiento en lo concerniente al cumplimiento de las leyes y reglamentaciones relativas a la salud, seguridad, higiene industrial, contaminación y medio ambiente; mantenimiento de rutina y preventivo; entrenamiento del personal; confección y aplicación de los procedimientos necesarios para implementar los aspectos precedentes.
d) Personal: El OPERADOR TÉCNICO proveerá a la SOCIEDAD LICENCIATARIA mano de obra calificada, con la experiencia y el entrenamiento necesarios para desempeñar los servicios requeridos, y proveerá asesoramiento en tiempo oportuno al personal gerencial en todo lo
concerniente a las materias incluidas dentro del alcance de los servicios.
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Complementariamente, el OPERADOR TÉCNICO podrá proveer personal que se incorporará como dependiente de la SOCIEDAD LICENCIATARIA para operar o gestionar directamente las tareas comprendidas dentro del alcance de los servicios, en la medida en la que las partes así lo acuerden.
e) Prácticas y procedimientos de información: El OPERADOR TÉCNICO diseñará e implementará un sistema informativo y de inspecciones que sea adecuado para mantener a la gerencia de la SOCIEDAD LICENCIATARIA informada de manera oportuna acerca de todos los aspectos relevantes de la operación, conforme al experimentado criterio del OPERADOR TÉCNICO. El OPERADOR TÉCNICO estará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida por la autoridad regulatoria dentro del alcance de los servicios. La información provista por el OPERADOR TÉCNICO a requerimiento de la autoridad regulatoria no será considerada como violatoria de su deber de confidencialidad hacia la SOCIEDAD LICENCIATARIA.
f) Calidad de los servicios: El OPERADOR TÉCNICO cumplirá con las obligaciones que le impone el CAT en forma prudente, eficiente y diligente, y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria.
g) Responsabilidad: La SOCIEDAD LICENCIATARIA será responsable frente a la OTORGANTE, a los cargadores y a terceros, por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la LICENCIA y por todas las consecuencias que pudieren derivarse de la construcción y operación del “Sistema de Transporte de Gas del Centro”. El CAT podrá prever la limitación de la responsabilidad del OPERADOR TÉCNICO a los daños provocados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del CAT o, en general, por el mal desempeño de sus funciones como OPERADOR TÉCNICO. No obstante, el OPERADOR TÉCNICO quedará sujeto, en lo que le sea aplicable, al cumplimiento de la ley 24.076 y sus reglamentaciones, la LICENCIA y el Reglamento del servicio, así como las disposiciones de la autoridad regulatoria y las normas técnicas.
h) Plazo de duración: El CAT tendrá una duración mínima de OCHO (8) años, contados a partir de la fecha de vigencia de la LICENCIA. Durante este plazo, cualquier reemplazo del OPERADOR TÉCNICO o modificación de
las condiciones del CAT deberá contar con la previa aprobación de la
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autoridad regulatoria. Transcurrido el plazo inicial de XXXX (8) años, la autoridad regulatoria podrá aceptar la idoneidad de la LICENCIATARIA para operar su propio sistema sin un OPERADOR TÉCNICO externo.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2019-68483633-APN-SSHYC#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Julio de 2019
Referencia: EX-2019-13526565-APN-DGDOMEN#MHA - Anexo VIII
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Date: 2019.07.30 16:09:12 -03'00'