LAVA CHARTER S.L.U.
Términos y condiciones generales de
LAVA CHARTER S.L.U.
Av. Xxxx Xxxxx s/n * Xxxxxx Xxxxxxxxx – Local B0 * X-00000 Xxxxxxxx/Xxxxxxxxx
Art. 1 - Generalidades - Ámbito de aplicación
1. Los siguientes términos y condiciones se aplican de manera adicional a nuestro CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE YATE SIN TRIPULACIÓN para todos nuestros servicios de fletamento, así como para todas las otras mercancías y servicios en transacciones jurídicas.
2. Únicamente reconoceremos condiciones distintas o contrarias del contratista si aceptamos expresamente por escrito su validez. De lo contrario, estas se consideran rechazadas de forma explícita.
3. Los acuerdos subsidiarios o las modificaciones de los contenidos del contrato solo son efectivas si las confirmamos por escrito.
4. Estas condiciones también se aplican a todas las transacciones futuras con un contratista comercial en la medida en que se relacionen las transacciones legales.
Art. 2 - Devolución
1. Se debe tomar en cuenta los eventos meteorológicos en la planificación flexible del viaje. El fletador es responsable de los daños o los costes en los que incurran el fletante o terceros, incluidas futuras tripulaciones, por incumplimiento del contrato. El fletante tiene derecho a hacer este tipo de reclamaciones de terceros en su propio nombre contra el fletador. En caso de que el fletador deje el yate
2. en un lugar diferente al acordado, se le facturará el coste del viaje de retorno por agua o tierra, a no ser que estos gastos estén cubiertos por la compañía de se- guros en el marco de una contingencia asegurada.
3. La devolución solo se considera completa cuando el yate esté de vuelta en puerto de origen, esto es, el puerto acordado.
4. La limpieza final de todos los xxxxx (precios de acuerdo con la lista de precios) la lleva a cabo exclusivamente una empresa contratada por el fletante y debe ser siempre reservada por el fletador.
5. El yate se debe dejar limpio (es decir, barrido, platos lavados, nada de basura a bordo). De lo contrario, se cargará una tasa adicional que se cobrará con arreglo a los costes reales. La eliminación de un atasco en el inodoro tiene un coste de 150 euros; si el servicio lleva más una hora de trabajo, se abonarán 100 euros adicionales.
6. El fletador exime al fletante de responsabilidad por los actos y las omisiones por su parte para los que el fletante recurra a terceras partes.
Art 3. - Calificaciones y pruebas
1. El fletante podrá pedir al fletador poner a prueba sus habilidades en un viaje de prueba. Si la prueba es negativa, el fletante puede encargar un patrón xx xxxxx a expensas del fletador. Si esto no es posible a corto plazo, el fletante puede rescindir el contrato y presentar una reclamación por daños y perjuicios al fletador, ya que la presencia de un patrón cualificado para el fletamento constituye un fundamento de este contrato.
2. Se indica al fletador que los empleados de la compañía de seguros están autorizados a revisar la información anterior en caso de un evento de pérdida. Una in- formación incorrecta puede dar lugar a la pérdida de la cobertura del seguro, en cuyo caso el fletador será plenamente responsable.
3. El fletador declara que dispone de conocimientos de náutica y tiene suficiente experiencia en la gestión de un yate x xxxx. Además, tiene que tomar todas las me- didas de seguridad necesarias para proteger a la tripulación.
4. Es necesario que el fletador envíe a tiempo al fletante copias del permiso de navegación y del pasaporte, las listas de tripulación, etc. antes del inicio xxx xxxxx- mento. El fletante no será responsable si no se reciben estos documentos a tiempo y el fletador o no puede zarpar o lo hace más tarde. El fletador debe procurar- se antes de embarcarse en un crucero los conocimientos del área necesarios mediante el estudio de cartas náuticas, manuales, etc. Él es responsable de los errores de navegación.
5. Se le indica al fletador que, de acuerdo con la ley, únicamente se permitirá poner en marcha el sistema de radio a bordo si el fletador u otra persona a bordo dis- ponen del correspondiente certificado oficial de radio.
6. El fletador se compromete a cumplir con los requisitos legales anteriores para sí mismo y toda la tripulación, y asume la responsabilidad personal de infracciones contra la autoridad reguladora de telecomunicaciones y correos. El fletador exime de forma explícita al fletante de responsabilidad a este respecto. El uso de equipos de radio en casos xx xxxxxxx no se verá afectado.
Art. 4 - Uso
1. Tras la entrega por el fletante, el yate se puede utilizar de la forma normal. Todos los consumibles como diésel, petróleo, gas y baterías secas corren a cargo del fletador y se cobrarán por separado al finalizar el viaje. Las excepciones y las ofertas especiales están reguladas por el contrato de fletamento.
2. La maquinaria se debe usar solo como motor auxiliar. El nivel de aceite y de líquido refrigerante en el motor se deben comprobar diariamente. El indicador de temperatura del motor se debe vigilar continuamente durante la operación. Los daños causados por el funcionamiento del motor en seco o por un sobrecalenta- miento no están asegurados y correrán a cargo del fletador. No se debe utilizar el motor con una inclinación de más de 10 grados de escora.
3. Las velas deben comprobarse en el momento de la entrega. El fletador compensará los daños detectados posteriormente. Se asumirá que las velas se han entre- gado en perfectas condiciones ya que de otra manera no es posible llegar a conclusiones sobre los daños. No obstante, los daños de desgaste evidentes , tales como costuras rotas, correrán a cargo del fletante.
4. En cumplimiento de este contrato, el fletador se compromete a aplicar siempre el cuidado de un "ordenado patrón". En particular, el fletador y su tripulación están obligados a actuar con precaución en el yate y a tratar con cuidado todo el equipamiento. Además, no deben comportarse de manera inapropiada a bordo y en el mar. El fletador debe cumplir con todas las normas, reglamentos y leyes aplicables, ya provengan de aduanas, puertos u otras autor idades. Se hará responsable respecto al fletante de todo daño resultante debido a negligencias de esta obligación.
Las obligaciones son en particular, pero no se limitan a:
• Comprobar que el yate sea apto para navegar antes del comienzo de cada viaje
• Entrar en puertos y abandonarlos haciendo uso solo del motor
• Zarpar y amarrar únicamente con la puerta de carga cerrada
• Usar el propulsor lateral xx xxxx por un tiempo máx. de 10 segundos
• Bloquear el espacio de carga en la proa del yate siempre de forma correcta
• Realizar la comprobación diaria del nivel de aceite, motor y del Saildrive
• Mantener cerradas en el mar todas las ventanas y escotillas en el techo
• No navegar de noche o hacerlo con precaución solo en el caso de que el fletador o un miembro de la tripulación tenga suficiente experiencia
• No abandonar/buscar puerto en caso de anuncio de condiciones atmosféricas peligrosas (viento de fuerza 7 Bft.)
• No realizar ningún cambio en el yate o en el equipamiento
• No llevar más personas de lo permitido y especificado en el registro (también se aplica a los niños)
• Planificar el viaje de modo que el regreso sea posible incluso en condiciones atmosféricas difíciles
• No entregar el yate a terceros o subarrendarlo
• No llevar a bordo mercancías sujetas a impuestos no declaradas o mercancías peligrosas
• No llevar a cabo el transporte pasajeros y mercancías con contraprestación
• No participar en carreras o regatas
• No remolcar ningún otro vehículo cuando no exista ninguna situación de peligro o haya otras opciones de rescate. Remolcar el yate únicamente en caso de emergencia con su propio cable; el uso de cables xx xxxxx está estrictamente prohibido.
• No realizar ningún acuerdo sobre costes de remolque o rescate
• Registrarse y darse de baja inmediatamente a la llegada con el capitán del puerto
• Si es necesario, pagar las tasas portuarias y obedecer las leyes y reglamentos del país anfitrión
• Mantener el libro de registro y la radio de forma correcta y dejarlos a bordo
• Entrar en el yate solamente con calzado náutico
• No llevar animales a bordo
• Abstenerse de fumar bajo cubierta y hacerlo en cubierta solo a sotavento
• No utilizar ningún agente de limpieza cáustico, abrasivo o clorado para la limpieza del yate
• Dejar el yate limpio (barrido, platos lavados, la basura arrojada) y listo para navegar
Art 5. - Daños/avería
1. El fletador está obligado a notificar al fletante lo antes posible los daños en el yate o el equipamiento, en caso de colisión y averías o acontecimientos excepciona- les.
2. Si el daño se produce después de la entrega de la embarcación al fletador e impide realizar el viaje en su totalidad o parcialmente, el fletador no podrá hacer re- clamaciones contra el fletante cuando se trate de casos de fuerza mayor (en particular, influencias atmosféricas) o cuando la culpa sea de un tercero. Si hay da- ños por desgaste o cualquier otro no identificado en el casco, aparejos o maquinaria que el fletador no haya constatado durante la entrega, tendrá derecho a un reembolso de las tasas de fletamento proporcional a los días que no se pueda utilizar el yate. Quedan excluidas otras reclamaciones (especialmente de gastos de alojamiento y viaje, sufrimiento, compensación por pérdida de días de vacaciones, etc.).
3. Previa consulta con el fletante, el fletador puede disponer la reparación de todos los demás daños hasta 200 euros. Si el desgaste es normal, el fletante reembol- xxxx el gasto con la presentación de la factura pagada. El documento debe reflejar al fletante como destinatario de la factura, el CIF/NIF con el que factura, la empresa que recibe la factura (LAVACHARTER SLU B76216753), el nombre del buque, el tipo de trabajo, el material, el importe de la factura, así como el precio neto y el IVA específico del territorio (IGIC). En principio, todas las reparaciones requieren el consentimiento expreso del fletante. Las partes dañadas que se ha- yan sustituido deben dejarse aparte y entregarse al fletante. En el caso de daños al buque o de lesiones personales, el fletador debe crear un registro exhaustivo de estos daños y procurarse una confirmación por escrito por parte del capitán de puerto, un médico, expertos u otros testigo s. El fletador es responsable de las entradas de registro correspondientes.
4. El fletante debe ser informado de inmediato en caso de accidente, retraso predecible, pérdida, imposibilidad de maniobra, incautación o bloqueo del yate por las autoridades o personas ajenas. En caso de robo de la embarcación o de una pieza del equipamiento, el fletador debe informar a la policía. El fletador es respon- sable de asegurarse de que le puedan llegar los mensajes con instrucciones de reparación. En caso de que el fletador no proporcione indicación inmediata de un daño de notificación obligatoria en el yate, se extinguirá el posible derecho del fletador para el reembolso del depósito pagado, así como del reembolso de las ta- sas de fletamento proporcionales. Las posibles reclamaciones derivadas del fletamento del yate se deben hacer válidas por carta certificada ante el fletante en un máx. de 14 días tras la finalización del fletamento. Las reclamaciones hechas después quedan excluidas.
5. El daño y el evento de pérdida se deben indicar al fletante o su agente a la entrega del yate. Las demandas de compensación del fletador se limitarán a la canti- dad máxima de la tasa de fletamento acordada. Queda excluido el resto de reclamaciones, a menos que el fletante o su agente a ctuaran con negligencia grave o dolo. Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad no se aplican a los daños resultantes de lesiones a la vida, la integridad física o la salud.
Art. 6 - Seguro y responsabilidad
El fletador deberá indemnizar al fletante por cualquier pérdida o daño en el yate o equipamiento o cualquier otro gasto o responsabilidad derivados de un acto u omisión del
fletador, sus empleados o sus agentes, o un miembro de su equipo.
El fletante no es responsable de la muerte o lesiones personales que el fletador o los miembros de su equipo puedan sufrir, a menos que estas se deban a una negligencia o dolo del fletante.
El fletante no será responsable si la causa de esta negligencia es resultado de acontecimientos, circunstancias o causas (llamado un "acontecimiento importante") más allá de su control, tales como condiciones climatológicas o del mar, restricciones de navegación, guerra, huelgas, disturbios, desastres naturales, fuerza mayor, bloqueo de las aguas navegables, etc., de los cuales el fletante no sea responsable. Si el fletante declara que un acontecimiento importante le ha impedido el cumplimiento de sus obligaciones, debe informar al fletador tan pronto como sea razonablemente posible y tomar las medidas apropiadas para minimizar el impacto del acontecimiento importante.
El fletante no será responsable de ningún acto u omisión del fletador de los que el fletante sea responsable por terceros. El fletador exime al fletante de toda consecuencia civil y penal, incluidos todos los costes derivados de las consecuencias legales, tanto en el país como en el extranjero.
En el caso de daños sustanciales al yate durante el período de arrendamiento que den lugar a un tiempo de avería de al menos 12 horas, así como de demandas de seguro que cubran el yate, o en caso de fallo de los equipos o máquinas que no permitan al yate navegar o lo dejen inutilizable, se deberán abonar los costes correspondientes y proporcionales al período durante el cual el yate no estuviere en condiciones de navegar o no era utilizable. Esto se aplica solo cuando ni el fletador ni ningún miembro de su tripulación sean los causantes del daño o la falla o hayan contribuido a ello. De la misma manera se aplica que el fletante no será responsable frente al fletador por una compensación adicional derivada de cualquier daño o pérdida, ya sea en términos de daños consecuentes, financieros u otros, a menos que el daño o la pérdida sean causa- das por negligencia del fletante y tenga como resultado muerte o lesión.
El yate, así como del equipo de fletamento, cuentan con un seguro del xxxxx xxx xxxxx con franquicia. El seguro de responsabilidad cubre por lesiones corporales y daños a la propiedad una cantidad global de hasta EUR 5.000.000,- (max. EUR 2.500.000,- para cada persona). Los seguros tienen una franquicia equivalente al depósito pagado, que el fletador asume en cada evento de pérdida. La propiedad personal del fletador y la tripulación no están sujetas a la cobertura del seguro. El seguro no cubre daños intenciona- les o por negligencia grave. Además, no se hace responsable de los accidentes de las personas a bordo. Quedan excluidas las reclamaciones por daños ocasionados por el fletador o la tripulación durante el uso de la embarcación o el equipo, o en conexión con su uso. El fletador es responsable por todos daños no compensados por el seguro siempre que sea por culpa propia o de los miembros de la tripulación. La responsabilidad también se extiende a las negligencias leves.
Art. 8 - Notificación de renuncia
Todas las notificaciones o comunicaciones se deben hacer por escrito o en forma de texto, como por ejemplo correo electrónico, fax, correo o mensajería.
Si el fletador no es un consumidor de la UE, será responsable de todos los pagos debidos al fletante antes de la fecha de la renuncia y que no se hayan abonado en dicha
fecha si el fletador da aviso de renuncia al presente contrato en cualquier momento o antes del inicio del período de arrendamiento. Si el fletador notifica la renuncia o no paga una cantidad debida en virtud de este contrato tras notificar la renuncia, el fletante podrá tratar este contrato como si el fletador lo hubiera rechazado y retener todos los importes percibidos en su totalidad.
Se aplicará lo siguiente si el fletador es un consumidor de la UE sujeto a la ley del consumidor de la UE:
Si el fletador notifica por escrito al fletante antes de 30 días del inicio del período de arrendamiento su renuncia al fletamento, no será responsable de ninguna parte pen- diente del precio alquiler (y si este o el pago adicional para los gastos de funcionamiento o la garantía ya están pagados, se reembolsará esta cantidad o cantidades). En este caso, sin embargo, vencerá el depósito de alquiler y se reembolsará la mitad del depósito de alquiler si el fletante fleta el yate de nuevo por el período de arrenda- miento y una cantidad de al menos el precio del alquiler. En este caso, el fletante deberá hacer todos los esfuerzos razonables para fletar de nuevo el yate. En el caso de que se repita otra situación debida al Covid, el anticipo se transformará en un vale/voucher. Este vale tiene una validez de 12 meses.
Si el fletador notifica al fletante en los 30 días previos al inicio del período de arrendamiento de la renuncia al fletamento, el fletador será responsable de todos los pagos al fletante debidos antes de la fecha de la renuncia y que se encuentren sin pagar a fecha de la renuncia, salvo en los casos que se indican en la cláusula 6.3.
Si el fletante notifica su renuncia antes del inicio del período de arrendamiento al fletador, este tendrá derecho al reembolso sin intereses de todas las cantidades paga- das al fletante.
Sin perjuicio del derecho del fletante a recibir o retener todos los pagos referidos en las cláusulas anteriores, el fletante estará obligado a mitigar sus pérdidas, y en caso de poder volver a fletar el yate para la totalidad del período de arrendamiento o una parte del mismo, deberá abonar el importe neto del precio de alquiler derivado del nuevo fletamento tras la deducción de todas las comisiones y otros gastos indirectos derivados del nuevo arrendamiento. El propósito es que el fletante reciba la misma cantidad de ingresos netos de un nuevo arrendamiento que hubiera recibido de acuerdo con el contrato. El fletante hará todos los esfuerzos razonables para fletar de nuevo el yate, y no podrá negar injustificadamente su consentimiento para volver a alquilar. Sin embargo, el fletante podrá rechazar un arrendamiento que, razonablemente, sea perjudicial para el yate, su reputación o su horario.
Si el yate ha recibido suministros para el fletamento antes de la fecha de la renuncia, el fletador ha de reembolsar estos costes, a no ser que el suministrador pueda reembol- xxxxxx de forma total o parcial o ser transferidos al siguiente alquiler, en cuyo caso estos costes se deberán ajustar en consecuencia. El fletante está obligado a reducir estos costes tanto como sea posible.
Art. 9 - Obligación para los agentes y revendedores
En tanto que el contrato de fletamento se celebre con agentes o distribuidores, es decir, contratistas comerciales que a su vez venden o transmiten los servicios del fletamento a terceros, estos agentes o distribuidores se comprometen con los derechos y obligaciones del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE YATE SIN TRIPULACIÓN, así como con las disposiciones análogas en los presentes términos y condiciones.
§10 Depósito de una tarjeta de crédito válida y sus datos
Independientemente de que el fletador realice la reserva directamente con la compañía de fletamento o a través de agentes o revendedores, deberá presentar a la compañía de fletamento una tarjeta de crédito válida por al menos dos meses para la pre-autorización/venta del depósito en cada reserva y adquisición de la embarcación y deberá dejar los datos asociados en el contrato.
La pre-autorización es posible para reservas de hasta 7 días. Este plazo expira a los 8 días. En caso de reservas más largas, el depósito será una venta y devuelto al fletador por transferencia bancaria. La expiración del depósito después de 8 días y el reembolso se hará si no hay daños en el barco.
Según las directrices de seguros, cada caso coherente de daño debe ser considerado por separado. Por lo tanto, el fletador está obligado a pagar un depósito adicional por cada caso de daño durante el fletamento.
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