ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.
ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA - XXXXX XXXXXX (COLONES) CONDICIONES GENERALES
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro, al reconocimiento médico si lo hubiere; y a cualquier otra declaración necesaria para la emisión de la Póliza - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante/Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” o “el Tomador” y/o el “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones, límites de responsabilidad y demás estipulaciones contenidos en la póliza o adheridos a ella mediante addendum con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
Todas las cláusulas y normas expresadas en estas Condiciones Generales son aplicables a toda la póliza incluyendo los Addenda que se le adhieran eventualmente. La interpretación de la póliza de seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: El Addendum o los Addenda tienen prelación sobre las Condiciones Particulares; las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la Solicitud de Seguro y/o Declaraciones del Asegurado y/o Contratante.
Para todos los efectos de esta póliza, las expresiones siguientes tendrán la aceptación y el alcance que a continuación se les asigna:
1. ACCIDENTE: Es la acción repentina, súbita, inesperada y violenta de una fuerza externa al Asegurado, que se origina de modo independiente de la voluntad y de las acciones del Asegurado o de terceras personas, que usualmente causa un efecto no deseado a la integridad física de las personas.
2. ADDENDUM: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, o Addendum previo de la Póliza, ya sea por solicitud del Contratante o como condición especial de la Compañía para la aceptación del contrato. En plural se denomina Addenda. El Addendum y/o las Addenda será(n) perfeccionado(s) mediante documento(s) por separado y que constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.
3. ASEGURADO: Es toda persona física, elegible, cuya solicitud ha sido aprobada por la Compañía y a favor de quien se ha emitido un certificado de cobertura o se ha extendido cobertura de seguros según el método convenido entre la Compañía y el Contratante, siempre que su cobertura se mantenga en plena vigencia. En términos generales, es la persona física que en sí misma está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato. Para efectos de esta Póliza, se trata de el (los) deudor(es) del Contratante.
4. BENEFICIARIO: Es el mismo Contratante de la Póliza. Es la Entidad Financiera que otorgó el crédito a quien la Compañía hará el pago de las sumas aseguradas de los beneficios estipulados en la póliza al fallecimiento del
Registro de Producto No. P14-40-A05-198 de 10 de setiembre de 2010 de la Superintendencia General de Seguros de la República xx Xxxxx Rica.
Asegurado, sujeto a los términos y condiciones de la misma. En términos generales, es la persona jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico en las personas aseguradas, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará la Entidad Aseguradora.
5. CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de una cobertura prevista en el contrato de seguros ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.
6. CERTIFICADO DE SEGURO: Documento expedido por la Compañía que contiene información mínima acerca del Número de Póliza Colectiva, Número de Registro del Producto en la Superintendencia, Vigencia de la Póliza, Monto Asegurado, y Monto de la Prima.
7. CLÁUSULAS: Son las disposiciones establecidas en el contrato de seguros a través de las condiciones generales y particulares.
8. COBERTURAS: Son aquellas protecciones que otorga la Compañía en el contrato de seguro.
9. CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes Contratantes.
10. CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un contrato de seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.
11. CONDICIÓN PREEXISTENTE: Es aquella enfermedad o condición física o mental del Asegurado, que se manifiesta antes de cualquier cobertura de la póliza, que es conocida por el Asegurado, que ha sido diagnosticada por un médico, o sobre la cual se han revelado síntomas que no podrían pasar desapercibidos por el Asegurado o por terceros.
12. CONDUCTO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Contratante por su cuenta y riesgo podrá(n) optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Contratante no le exime(n) de su responsabilidad de que el (los) pago(s) lleguen al domicilio de la Compañía.
13. CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Contratante y la Compañía determinado en el contrato de seguro.
14. CONTRATANTE / TOMADOR: Es la persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo; y tiene el deber de informar a los asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
15. CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato mediante el cual la Compañía se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguros se constituye en la póliza.
16. COBERTURA COMPLEMENTARIA: Contrato que se adhiere a la Póliza Básica cuya suma asegurada del mismo es pagadera en adición a la suma asegurada de la Póliza Básica; siempre y cuando se presenten las pruebas fehacientes de la reclamación según el beneficio bajo cada Contrato Complementario.
17. COBERTURA SUPLEMENTARIA: Contrato que se adhiere a la Póliza Básica cuya suma asegurada del mismo suple o reemplaza la suma asegurada de la Póliza Básica y donde se cancelan todos los contratos adicionales; siempre y cuando se presenten las pruebas fehacientes de la reclamación según el beneficio bajo cada Contrato Suplementario.
18. DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
19. DEUDA: Cuando se utilice la expresión “una deuda”, significa la cantidad que debe el Deudor al CONTRATANTE en virtud de un crédito, bajo un acuerdo estipulado y se definen los siguientes tipos de créditos: Hipotecarias, Personales, Prendario, Tarjeta de Crédito o cualquier otro tipo de crédito.
20. XXXXXX: cualquier persona física que contraiga deuda con EL CONTRANTANTE en, o después de la fecha efectiva de esta Póliza, en concepto de créditos. En caso de que una misma deuda sea contraída por varias personas, cada persona se considerará un deudor por sí mismo por la suma total adeudada al CONTRATANTE y estará sujeto a todas las condiciones de esta Póliza. Siempre que se trate de créditos mancomunados, deberá existir interés asegurable entre los deudores; y en casos de créditos hipotecarios, los deudores deberán vivir bajo el mismo techo para poder asegurarse mancomunadamente. En la expresión “Deudor” no se considerará incluida cualquier corporación o sociedad mercantil; por lo tanto, ninguna corporación o sociedad mercantil será elegible para seguro bajo esta Póliza. No obstante, La COMPAÑÍA podrá asegurar al hombre clave de dicha corporación o sociedad mercantil, conforme a los requisitos exigidos a los demás solicitantes.
21. DÍA DE PAGO: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
22. DISPUTABILIDAD: Es el derecho que tiene la Compañía para no hacer válidas las coberturas e indemnización de las mismas al Asegurado o beneficiarios dentro de un plazo determinado.
23. ELEGIBLE: Es la condición que hace a una persona apta para ser Asegurado por esta póliza, por reunir las características que se encuentran detalladas en la cláusula de Elegibilidad.
24. ENTIDAD ASEGURADORA: Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato denominada la Compañía.
25. FORTUITOS: Inesperado que no se prevé.
26. HORA CONTRACTUAL: Hora del día en la cual inicia y expira la Vigencia de la Póliza según se muestra en las Condiciones Particulares.
27. INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico o afectivo sobre una persona. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
28. INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas. La contratación colectiva de una póliza no exime a los agentes y corredores de seguros de sus obligaciones como intermediarios, respecto de los asegurados individualmente considerados en la póliza.
29. LESIÓN CORPORAL: Es aquel menoscabo, disminución o pérdida ocasionada a la integridad física de un Asegurado, que ocurre dentro de un plazo no mayor de 90 días posteriores a la ocurrencia de un accidente, mismo que es causa exclusiva y directa de tal menoscabo, disminución o pérdida.
30. MODALIDAD CONTRIBUTIVA: Se denomina así el contrato Colectivo de Vida donde el Asegurado participa al Contratante un porcentaje del pago de la prima que éste debe hacer a la Compañía por concepto de la cobertura
otorgada.
31. MODALIDAD NO-CONTRIBUTIVA: Se denomina así el Colectivo de Vida donde el Contratante paga la totalidad de la prima por la cobertura otorgada a todos los Asegurados.
32. PERIODICIDAD DE PAGO: Frecuencia en la que el Contratante se compromete a realizar los pagos de la prima (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual) en el domicilio de la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares.
33. PERIODO XX XXXXXX: Es el plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario para el pago de las primas en cualquier fecha de vencimiento con excepción de la primera e independientemente del período de pago de las primas descrito en las Condiciones Particulares.
34. PÓLIZA: Es el contrato de seguro, que incluye, las Condiciones Generales, Condiciones Especiales y las Condiciones Particulares, así como todos los Addenda de coberturas complementarias y suplementarias y otros Addenda que se adhieran al mismo. También forma parte de la póliza toda la información recabada por la Compañía con el propósito de que ésta haga una suscripción correcta del riesgo, tales como: la solicitud y las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro hecha por el Contratante; todas las declaraciones del Contratante y de los Asegurados, contenidas en formularios entregados por la Compañía o en documentos suministrados a la Compañía por el Contratante o el Asegurado, incluyendo las declaraciones hechas por los Asegurados a los médicos examinadores de la Compañía y cualquier otra información relevante para la suscripción y selección del riesgo.
35. PRIMA: Precio o suma que paga el Contratante a la Entidad Aseguradora por la protección solicitada.
36. REHABILITACIÓN: Proceso de selección de la Compañía para volver a asegurar a uno o varios Asegurado(s) que hayan perdido derecho a los beneficios de la póliza con motivo de cancelación de cobertura por incumplimiento en el pago de la prima.
37. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una obligación contractual de la Entidad Aseguradora ni tampoco del Contratante o Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
38. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD: Son los exámenes médicos, clínicos o de laboratorio requeridos por la Compañía al Asegurado para comprobar su buen estado de salud; éstos son solicitados en calidad de pruebas o evidencia de asegurabilidad y como condición previa para la evaluación y selección del riesgo antes de otorgar la cobertura. Forman también parte de la Póliza de Seguro.
39. RIESGO(S): Vulnerabilidad de la persona objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño en su integridad física o la muerte.
40. SINIESTRO: Constituye la acción o aparición del riesgo. Acontecimiento inesperado, súbito, imprevisto, y ajeno a la voluntad del Asegurado.
41. SOLICITUD DE SEGURO: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza.
42. SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que se define por el Contratante en la Solicitud de Seguro para cada persona asegurada que se adhiere al contrato, y que es determinante para que la Compañía establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro. Corresponde a la suma máxima que pagará la Compañía en concepto de siniestro(s) durante la Vigencia de la Póliza para una o varias coberturas.
43. TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza.
44. VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el contrato de seguro.
45. VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el periodo durante el cual la Compañía se compromete mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES GENERALES
1.1
1.2 La cobertura de la presente póliza corresponde a la categoría de Seguros Personales; y podrá ser contratada en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Contratante con los Asegurados. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Contratante del Seguro Colectivo”; y tiene el deber de informar a los asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
1.3
1.4
I. COBERTURA BASICA 1.5
1.6 A. MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
Si un Asegurado fallece por cualquier causa estando su cobertura en vigor, y siempre que no se trate de una causa de exclusión de cobertura, la Compañía, al recibir por escrito las pruebas fehacientes de su fallecimiento, pagará a la entidad financiera la suma asegurada que será igual al saldo de la deuda a la fecha de la muerte del Deudor, con sujeción a las estipulaciones de esta póliza. Esta cobertura de Muerte por cualquier causa ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las características de riesgo únicas y propias del Asegurado y no será transferible.
II. SUMA ASEGURADA
Como Suma Asegurada se entenderá el saldo no pagado; se contempla únicamente el capital, excluyendo los intereses corrientes y los intereses moratorios correspondientes de cada Deudor por el crédito amparado en esta Póliza.
La Suma Asegurada (suma convenida) no excederá el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro. El Contratante es responsable de declarar como Suma Asegurada el importe del saldo insoluto de cada Deudor al inicio de cada mes. A la vez, será responsable por dejar de listar en cualquier tipo de informe dirigido a la Compañía a los asegurados que: (i) hayan dejado de ser miembros elegibles; (ii) hayan cancelado la totalidad del saldo insoluto al Contratante; o (iii) hayan cumplido la edad máxima estipulada en la Condiciones Particulares. La obligación de la Compañía con relación a dichos asegurados quedará limitada a devolver las primas pagadas de los últimos doce (12) meses.
Los intereses de Deudores no morosos no podrán ser capitalizados ni formarán parte de la Suma Asegurada.
III. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por la Compañía o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviene del Contratante, o el Asegurado, o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía o su representante, el Contratante, o el Asegurado, podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el Contratante o el Asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
IV. DISPUTABILIDAD DE LA PÓLIZA
La cobertura de los Asegurados será disputable únicamente durante los primeros dos (2) años de vigencia; sin embargo, siempre será disputable por declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado o Contratante según se detalle en la cláusula de “NULIDAD ABOSOLUTA DE DERECHOS”.
La cobertura de Asegurados que contraigan el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), independientemente de sus consecuencias, será disputable durante los primeros cinco (5) años.
El periodo de disputabilidad se iniciará:
a) en la fecha en que se otorga la cobertura de cualquier Asegurado.
b) en casos de incrementos de suma asegurada hechos con posterioridad a la fecha original en que se otorgó la cobertura a un Asegurado, el período de disputabilidad iniciará, con respecto de dicho aumento, en el momento en que la Compañía acepte dicho incremento y otorgue la cobertura así aumentada.
c) si la cobertura del Asegurado hubiera sido rehabilitada, el período de disputabilidad se iniciará en el momento en que la Compañía acepta dicha rehabilitación y otorga la cobertura así rehabilitada.
V. SUICIDIO
En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro del primer año contado a partir de la fecha de emisión de la póliza o de su rehabilitación, la Compañía se limitará a devolver al beneficiario las primas pagadas. Transcurrido el primer año, en caso de suicidio la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares.
En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro del primer año contado a partir de la fecha de emisión de cualquier aumento por una suma asegurada adicional, la Compañía pagará con respecto a tal aumento sólo las primas pagadas por tal aumento. Transcurrido el primer año de la suma asegurada adicional, en caso de suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares.
VI. PRUEBAS SATISFACTORIAS DE FALLECIMIENTO
LA COMPAÑÍA pagará al CONTRATANTE, quien es Beneficiario Irrevocable del Seguro, al fallecimiento del Deudor durante la vigencia de esta Póliza, “El Importe del saldo no pagado a su cargo por concepto de capital”, previa notificación del hecho acaecido y presentación de pruebas fehacientes del crédito cubierto por el seguro y de la causa del fallecimiento del Xxxxxx.
La designación del beneficiario en favor del acreedor le confiere el derecho al pago de una cantidad hasta por el equivalente al saldo insoluto del crédito, pero sin exceder de la suma convenida. En caso que la suma asegurada exceda el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda.
La cantidad de seguro vigente sobre la vida de cada Deudor bajo esta Póliza al momento de su muerte, será una suma igual al saldo de la deuda a la fecha de su muerte, de acuerdo con los requisitos del CONTRATANTE. El saldo de la deuda no incluye en ningún momento morosidades, ni intereses.
Los causahabientes del Asegurado tendrán derecho a exigir que la Compañía pague al Contratante (Beneficiario irrevocable) del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro más sus accesorios, si existiesen. La Compañía se obliga a notificar al Contratante y al Asegurado, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto dar por terminado el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que la Compañía pague al Contratante o a eventuales otros beneficiarios del seguro el importe del saldo insoluto. Que Asegurado y el Contratante deben informar su domicilio a la Compañía para que éste, llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas la presente cláusula.
VII. ELEGIBILIDAD
Serán elegibles para el seguro bajo esta Póliza, los Deudores de un Crédito, quienes al entrar en vigor hubiesen celebrado contratos de crédito, y tengan completo el formulario de “Propuesto Asegurado”. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de solicitar al prestatario, luego de revisar el formulario/solicitud “Propuesto Asegurado”, que se someta a examen médico antes de ser incluido en la Póliza.
Los costos de los exámenes médicos serán asumidos por LA COMPAÑÍA y serán realizados por médicos que LA COMPAÑÍA designe. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de aceptar, recargar o declinar, o de exigir exámenes o informes adicionales a cualquier prestatario.
Solicitaremos se entregue a LA COMPAÑÍA un listado de todos los deudores ya existentes que EL CONTRATANTE desee incluir en esta póliza con la fecha de nacimiento, nombre, número de cédula y cantidad del Crédito.
No se aceptarán personas que se encuentren recibiendo pensión por invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social o de cualquier otra fuente.
Podrán incluirse las mujeres embarazadas que contraigan una deuda con el CONTRATANTE, y que su ginecólogo les haya pronosticado un parto natural antes de cumplir los 8 meses de embarazo. Ellas además de completar los requisitos de elegibilidad de la póliza, si son primerizas, deberán proporcionar a LA COMPAÑIA un informe del ginecólogo sobre el estado del embarazo.
Sin embargo, quedan excluidas de la póliza, hasta después de la cirugía aquellas que el ginecólogo pronostique parto no natural (como la cesárea entre otros).
VIII. FECHA EFECTIVA DEL SEGURO DEL DEUDOR
Cada Deudor elegible para el seguro en lo que se refiere a un crédito, según sea definido en esta Póliza, se convertirá en ASEGURADO bajo la misma, según las disposiciones de esta Sección, siempre y cuando que en, o antes de la fecha de su elegibilidad, se haya aceptado pagar la prima de seguro requerida y sea aceptado como Asegurado por la Compañía.
El seguro de Xxxxx Xxxxxx a quien no se le requiera evidencia de asegurabilidad, bajo las disposiciones de esta Póliza, será efectivo en la fecha en la cual la deuda fue incurrida.
El seguro de un Deudor, a quien sí se le requiera evidencia de asegurabilidad, será efectivo:
• En la fecha en la cual la deuda fue incurrida, si la evidencia de asegurabilidad satisfactoria a LA COMPAÑIA es presentada por el Deudor con anterioridad a la fecha que incurra la deuda; o,
• En la fecha en la cual dicha evidencia es aceptada por LA COMPAÑIA.
IX. CERTIFICADO DE SEGURO
La Compañía deberá proporcionar a cada Asegurado un Certificado de Seguro que contendrá información mínima acerca del Número de Póliza Colectiva, Número de Registro del Producto en la Superintendencia, Vigencia de la Póliza, Suma Asegurada, y Prima. La entrega del Certificado de Xxxxxx deberá realizarse en el domicilio de la Compañía, o en el domicilio del Contratante, en el plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la aceptación del riesgo por parte de la Compañía y consecuente inclusión del Asegurado en la Póliza Colectiva.
X. REGISTROS E INFORMES
Independientemente del registro de deba mantener la Compañía, el Contratante tendrá un registro actualizado de los Asegurados por la póliza conteniendo las calidades de cada persona. El Contratante estará obligado a enviar periódicamente a la Compañía, a través de los medios y en los formatos indicados por la Compañía, la información que pueda considerarse razonablemente necesaria para la administración de la póliza y para la determinación de las tarifas y montos xx xxxxxx. Todos los registros del Contratante que puedan ser relacionados con esta póliza estarán expuestos a inspección por parte de la Compañía en cualquier momento, y el Contratante está obligado a cooperar
con las inspecciones que realice la Compañía y facilitar cualquier información adicional relacionada con la póliza que la Compañía solicite y que el Contratante pueda razonablemente obtener o facilitar.
Cualquier error cometido por el Contratante al mantener y actualizar estos registros no invalidará aquel seguro que estuviere legalmente en vigor, ni continuará aquel seguro que legalmente hubiese terminado de acuerdo a las condiciones de elegibilidad, pero al conocerse el error se hará el ajuste xx xxxxxx correspondiente.
El error cometido por la Compañía de no proceder con las instrucciones del Contratante de dar por terminada la cobertura de un Asegurado en la fecha que exprese tal instrucción, ocasionará un ajuste y devolución xx xxxxxx, correspondiente al período que se mantuvo la vigencia de la cobertura en exceso de la fecha señalada en tal instrucción. Igualmente, si la Compañía mantuviera vigente la cobertura de un Asegurado que haya dejado de ser elegible por haber alcanzado la edad máxima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares, ocasionará que la Compañía efectúe un ajuste y devolución de prima no devengada correspondiente al período en que el Asegurado no fue elegible.
Si algún Asegurado resultare perjudicado por razón de informaciones inadecuadas o insuficientes provocadas por el intercambio de información entre la Compañía, Intermediario y/o el Contratante, éstos responderán al Asegurado de manera concurrente e independientemente de la existencia de culpa si así lo determinara un Juez o Árbitro mediante sentencia judicial en firme o Laudo Arbitral en su caso.
No obstante lo anterior e independiente que se haya determinado una responsabilidad concurrente, el Contratante asume las responsabilidades ante la Compañía que emanen de su actuación como “Contratante del Seguro Colectivo.
En caso de proceder la devolución xx xxxxxx, la Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que la condición que produzca la devolución sea de conocimiento de la Compañía o solicitado por el Contratante.
XI. PRIMAS
Las primas deberán ser pagadas por el Contratante en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario posterior a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, terminará automáticamente el contrato sin necesidad de notificación alguna al Contratante.
Durante este período xx xxxxxx la póliza permanecerá en vigor. Una vez vencido dicho periodo, la póliza terminará automáticamente y la responsabilidad de la Compañía será la establecida en la Cláusula de “Rehabilitación”.
Si la muerte del Asegurado, o cualquier otro riesgo cubierto mediante Addendum, ocurriera dentro del periodo xx xxxxxx, estarán cubiertos por la póliza siempre que el Contratante pague previamente la prima vencida correspondiente al contrato colectivo. Lo anterior aplica de forma independiente a que la póliza se haya contratado bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva.
Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, la Compañía podrá, mediante Addendum y su notificación al Contratante, con treinta (30) días de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares.
La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la Renovación de la Póliza de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares. Referirse a la Cláusula XIII “Cálculo xx Xxxxxx”.
Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva, los Asegurados podrán optar por terminar la cobertura si no estuvieren conformes con la modificación con solo comunicarlo por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de vigencia del Addendum de la modificación y no podrán optar por mantener la cobertura vigente con la prima de la vigencia anterior.
XII. CÁLCULO XX XXXXXX
Las primas serán calculadas según el método indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, sujeto al derecho de la Compañía, de acuerdo con la estipulación de la Cláusula XI “PRIMAS”, a cambiar la tarifa que se utilizará para el cálculo de las primas.
Si las primas se pagan mensualmente, las mismas se determinarán multiplicando la suma asegurada total en vigor en la fecha de vencimiento de la prima, por la tarifa mensual entonces en vigor; las primas mensuales para el seguro pueden ser calculados por cualquier otro método mutuamente convenido que produzca aproximadamente la misma cantidad total.
El Contratante preparará una declaración cada mes, especificando los totales de suma asegurada de cada Asegurado en vigor en el primer día del mes, la cual, conjuntamente con la remesa de prima, será enviada a la Compañía.
Las primas serán pagaderas con periodicidad anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual, éstas serán calculadas por método mutuamente convenido por la Compañía y el Contratante.
XIII. PERIODO XX XXXXXX
De acuerdo con la estipulación de la Cláusula XI “PRIMAS” se concede un período de xxxxxx xx xxxx (10) días para el pago de la prima en cualquier fecha de vencimiento independientemente de la frecuencia de pago, excepto la primera. Si no se abona la prima antes de la expiración del período xx xxxxxx, la cobertura del Asegurado terminará automáticamente al final de dicho período xx xxxxxx por incumplimiento de pago.
Si una o varias de las coberturas son canceladas por el Contratante, durante o al final del período xx xxxxxx, el Contratante será responsable por el pago de una prima a prorrata por el tiempo que la póliza ha estado en vigor durante dicho período xx xxxxxx.
XIV. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta póliza podrá ser renovada por periodos anuales, siempre que se reciba en la Compañía el pago oportuno de las primas en el modo convenido en las Condiciones Particulares. La Compañía podrá cambiar las primas a la renovación de la póliza según lo expresado en la Cláusula XI “PRIMAS”; y la definición de “Renovación de la Póliza”.
XV. RECTIFICACIÓN DE LA EDAD
Si la edad de un Asegurado se especifica erróneamente, habrá un ajuste equitativo xx xxxxxx.
La suma asegurada del Asegurado no será modificada si las sumas aseguradas aplicables a los Asegurados no dependen de la edad; pero si las sumas aseguradas dependen de la edad del Asegurado, la suma asegurada será enmendada de modo correspondiente y el ajuste de prima tomará en consideración la mencionada enmienda. Si el Asegurado, como consecuencia de la edad, no era elegible para dicha suma asegurada, la Compañía se limitará a la devolución de las primas pagadas durante el período.
En caso de proceder la devolución xx xxxxxx, la Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que la condición que produzca la devolución sea de conocimiento de la Compañía o solicitado por el Contratante.
XVI. REHABILITACIÓN
La Compañía no tendrá ninguna responsabilidad durante el período de rehabilitación ya que la cobertura terminó automáticamente por falta de pago, según se ha establecido en la Cláusula XI “Primas”. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como tomador del seguro colectivo; por tanto, en caso de cancelación de cobertura de uno o más Asegurados por incumplimiento en el pago de la prima, el Contratante podrá solicitar la rehabilitación de la cobertura para el(los) Asegurado(s) mediante notificación por escrito a la Compañía, sometiéndose el (los) Asegurado(s) a los requisitos de asegurabilidad que señale la Compañía, y previo pago de todas las primas atrasadas que adeuda el Contratante. La Compañía se reserva el derecho de aprobar o declinar toda solicitud de rehabilitación.
XVII. MODIFICACIONES
Durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá dar por terminado el contrato si demuestra que las nuevas condiciones de residencia, ocupación, estado o género de vida del Asegurado hubieran impedido la emisión de la póliza.
Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere).
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada.
Cuando sea el Contratante quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Compañía notificará al Contratante con una antelación de
treinta (30) días calendario su decisión.
En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
En cualquier caso, el Contratante tiene el deber de informar a los asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
XVIII. TERMINACION DE LA COBERTURA DEL DEUDOR
El seguro del Deudor terminará automáticamente cuando cualquiera de lo siguiente ocurra primero:
• En la fecha de Vencimiento de la Póliza;
• A la cancelación de la deuda;
• Cuando la póliza se hubiese cancelado por falta de pago.
• Cuando venza el periodo xx xxxxxx.
• Cuando el Asegurado cumpla la edad máxima estipulada en las Condiciones Particulares.
• Cuando aplique la cláusula de Disputabilidad.
• Cuando aplique la cláusula de Nulidad Absoluta de Derechos.
XIX. ADMINISTRACION
EL CONTRATANTE suministrará a LA COMPAÑÍA mensualmente, dentro de los diez (10) días siguientes al fin de cada mes, un informe de los nuevos Deudores y de la terminación de seguro sobre Deudores que dejen de formar parte del Grupo Asegurado según las Condiciones de esta Póliza. Estas declaraciones formarán parte integrante de la Póliza. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Contratante del Seguro Colectivo”; y tiene el deber de informar a los asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
XX. EXCLUSIONES
Serán causas de exclusión:
1. LA COMPAÑÍA no será responsable de pago bajo esta Póliza si la muerte de cualquier Deudor resultare a consecuencia de conmociones civiles x xxxxxx, declarada o no, o cualquier acto atribuible a ésta.
2. En casos de créditos hipotecarios, los deudores deberán vivir bajo el mismo techo para poder asegurarse mancomunadamente. En caso de asegurados mancomunados, si en algún momento, alguno de los asegurados deja de vivir bajo el mismo techo, de forma permanente o indefinida, el seguro de
vida queda automáticamente cancelado para efectos del Asegurado que dejo de vivir en el mismo techo.
La Compañía no indemnizará siniestro por muerte del Asegurado que dejó de vivir en el mismo techo, y estará obligada a devolver al Contratante las primas pagadas.
XXI. AVISO DE SINIESTRO Y PROCESO DE RECLAMACIÓN
a) El Contratante o el Beneficiario, al tener conocimiento de la ocurrencia de un siniestro debe comunicarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso del siniestro no deberá exceder de treinta (30) días calendario desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que se tuvo conocimiento del mismo.
b) Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo. De otra forma, el aviso de siniestro o presentación de pruebas dentro de los límites de tiempo estipulados en esta cláusula no invalidará ni reducirá la reclamación si no fue razonablemente posible dar tal aviso o prueba y que el aviso y prueba se dieron tan pronto como fue razonablemente posible.
Al recibir el aviso de siniestro, el Tomador deberá presentar:
1. Carta del tomador solicitando el pago de la indemnización; además debe indicar: i) Su anuencia a lo dispuesto en la cláusula XXV “INFORMACION RELEVANTE PARA EVALUACION DE RECLAMOS” sobre el acceso a la información para evaluar la legitimidad de la reclamación, sus casusas y circunstancias; ii) nombre del Asegurado; iii) número del documento de identidad; iv) número de operación crediticia; v) fecha de inclusión y; vi) saldo de la deuda a la fecha del siniestro.
2. Fotocopia del documento de identidad del Deudor;
3. Certificado emitido por el Registro Civil original, con el tomo, folio y asiento que demuestre el estado civil del Deudor como fallecido.
XXII. AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
Toda reclamación ya ajustada, será pagada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior.
En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
XXIII. INFORMACION RELEVANTE PARA EVALUACION DE RECLAMOS
El Contratante y el Asegurado, en la Solicitud de Xxxxxx, autorizan a la Compañía a tener acceso a toda la información que ésta necesite para evaluar la legitimidad de una reclamación, sus causas, las circunstancias en que ocurrió la lesión y el monto correcto a ser pagado según la tabla de indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a, aquella información confidencial del Asegurado que podría estar amparada por la obligación xxx xxxxxxx profesional de cualquier profesional que le haya atendido; expedientes y registros médicos, hospitalarios, testimonios de cualquier persona que estuviere en
contacto con el Asegurado, y toda aquella información considerada relevante por la Compañía, siempre y cuando guarde relación con el reclamo presentado. Tanto el Asegurado como el beneficiario y el Contratante están obligados a cooperar con la Compañía en obtener acceso a la información enunciada en esta cláusula y a cooperar en la medida de sus posibilidades con los esfuerzos que adelante la Compañía para evaluar pronta y objetivamente la reclamación.
La Compañía tendrá el derecho y oportunidad, por medio de su representante médico, de examinar a la persona del Asegurado cuando y tantas veces como lo requiera mientras esté pendiente una reclamación bajo la póliza y de investigar las circunstancias de la muerte, lesión, accidente o enfermedad, exigir todos los documentos, certificados y expedientes médicos, ficha clínica, examinar el cadáver y, a menos que esté prohibido por la ley, a practicar la autopsia ya sea antes o después del entierro.
XXIV. MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre Contratante o Asegurado y la Compañía, se efectuarán en colones. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada, se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
XXV. NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la Dirección Contractual mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última Dirección Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Contratante, o Asegurado, a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Contratante, o el Asegurado, o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Contratante por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Contratante; sin embargo, el Contratante en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la Compañía.
XXVI. PRESRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Las acciones que se derivan de la presenta póliza de seguro y de los addenda expedidos prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
XXVII. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
XXVIII. LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta póliza, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley de Seguros (Ley N°11); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
En testimonio de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A.
FIRMA AUTORIZADA