Entra en Vigor el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y China
Entra en Vigor el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y China
Entra en vigor el Convenio Bilateral de Seguridad Social entre China y España
El pasado 20 xx xxxxx de 2018, entró en vigor el Convenio de Seguridad Social entre España y China (“Partes Contratantes”). El objetivo del convenio es facilitar el desplazamiento de trabajadores entre los dos países y será aplicable a las legislaciones relativas a los siguientes regímenes de seguridad social:
Respecto a China:
Seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena. Seguro de desempleo.
Respecto a España:
Pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena del Sistema de Seguridad Social, excepto las debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Cotizaciones y prestaciones de desempleo para trabajadores por cuenta ajena.
Convenio de Seguridad Social entre España y China Acuerdo Administrativo
1. PERSONAS DESPLAZADAS
Durante un periodo de desplazamiento de 6 años, los trabajadores desplazados al territorio de una Parte Contratante, mantendrán el régimen de seguridad social del país de origen. En caso de que el desplazamiento continúe más allá de los 6 años, seguirá aplicándose la legislación de la primera Parte Contratante siempre que la autoridad competente acceda a ello.
Desplazados de España a China:
• Pagos en España: tendrán que cotizar por desempleo y por las pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena, excepto por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
• Pagos en China: quedarán exentos de cotizar en China por el seguro básico de vejez para trabajadores por cuenta ajena y por el seguro de desempleo y tendrán que cotizar en China por asistencia sanitaria, incapacidad temporal y por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Desplazados de China a España:
• Pagos en China: tendrán que cotizar por el seguro básico de vejez y el seguro de desempleo.
• Pagos en España: quedarán exentos en España de cotizar por el seguro de desempleo y las pensiones contributivas de trabajadores por cuenta ajena, a excepción de las relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tendrán que cotizar por las prestaciones del régimen de seguridad social no exentas.
2. CERTIFICADO DE COBERTURA
Los trabajadores por cuenta ajena que sean desplazados requerirán del “certificado de legislación aplicable” para poder hacer efectivos las exenciones contempladas en el Convenio. Para China la institución competente para emitir el certificado será la “Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social” y para España la “Tesorería General de la Seguridad Social”.
Las empresas españolas que trasladen trabajadores por cuenta ajena deberán realizar la solicitud de la certificación mediante el modeloTA300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable”, el cual ya se encuentra habilitado para tales fines.
3. TRANSITORIEDAD
Los trabajadores que se encontraban ejerciendo un desplazamiento antes de la entrada vigencia del Convenio tendrán como fecha de inicio del desplazamiento 20 xx xxxxx de 2018.
4. COBERTURA
El Convenio establece tres ámbitos de aplicación personal:
• Personas desplazadas
• Trabajadores a bordo de buques y aeronaves
• Miembros de misiones diplomáticas o puestos consulares y empleados públicos
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Socio
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Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Socio
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Socio
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Counsel
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Counsel
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