Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA URBANIZACIÓN LA JARILLA RESIDENCIAL.
1. Objeto del contrato:
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra de instalaciones deportivas en la Urbanización La Jarilla Residencial.
CNAE: 4521
CPV: 45212200-8
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de La Rinconada.
3. Presupuesto base de licitación:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: DOSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (270.312,22€).
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 16% (43.249,95€).
c) Presupuesto total, IVA incluido: 313.562,17€).
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de Noviembre de 2009.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de CUATRO MESES a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se encuentra el contrato.
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, de conformidad en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 500 €
10. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 300 €.
11. Clasificación exigible.
No exigible por ser el valor estimado sin IVA inferior a 350.000,00 euros.
12. Garantías exigibles.
- Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 1% del presupuesto base de licitación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13. Presentación de solicitudes de participación.
Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de cinco días naturales a partir de la publicación del anuncio en el perfil del contratante (xxxxxxxxxxx.xx) mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento, sito en x/ Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, 00, al que acompañarán la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Anexo V)
4º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
a) Informe de instituciones financieras de carácter positivo y reciente, emitido con una antelación máxima de 2 meses a la finalización del plazo de presentación de ofertas, del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, éste podrá hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, de similar naturaleza al objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
5º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de
someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
Las solicitudes de participación se presentarán en la forma y con los requisitos establecidos en las cláusulas 14, 15 y 16 de este pliego.
14. Invitación para presentar ofertas.
El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia, invitará mediante comunicación escrita a las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas para presentar sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 151.2 en relación con el artículo 96.2 de la Ley. A la comunicación escrita acompañará el proyecto y aquellos documentos que en su caso describan la obra a ejecutar y que sean necesarios para la presentación de tal oferta.
15. Forma en que deben presentarse las ofertas. Los empresarios invitados a la licitación ofertas presentarán sus ofertas en tres sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
2º) Documento constitutivo de la Garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
3º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. “Propuesta Técnica”: Contendrá la documentación relativa a los criterios de valoración cuya puntuación depende de un juicio de valor indicados en la cláusula 17 de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
Contenido: Documentación del criterio nº 1 descrito en la cláusula 17
C) EL SOBRE Nº 3 “ Oferta de fomento del empleo, proposición económica, plazo de garantía y plazo de ejecución” : Contendrá la documentación relativa a los criterios cuya valoración se efectúa mediante cifras o porcentajes resultantes de aplicar las fórmulas establecidas en la cláusula 17 de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Contenido: Anexos I, II, III Y IV relativos a los criterios nº 2, 3, 4 Y 5 descritos en la cláusula 17
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con el lema “FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL”, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Lugar de presentación: Los sobres se presentarán en las dependencias del Registro General del Ayuntamiento, c/ Músico Xxxxxx xx Xxxxx, xxx. 00. Xx Xxxxxxxxx. Xxxxxxx.
Horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; martes de 16:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Dirección: Registro General del Ayuntamiento de La Rinconada. Nº de Fax: 000000000
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
16. Requisitos de las ofertas.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como el proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
17. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato:
La enumeración y ponderación máxima asignada a cada criterio es la siguiente:
Numeración Criterio Puntuación máxima asignada (100)
1 Propuesta técnica 20
1.1 Programación de los trabajos. 10
1.2 Plan de señalización y comunicación. 5
1.3 Plan de gestión medioambiental de la ejecución de la obra. 5
2 Oferta de fomento del empleo 20
3 Oferta económica. 40
4 Plazo de garantía. 10
5 Plazo de ejecución. 10
Puntuación máxima asignada a los criterios evaluables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas: 80 PUNTOS.- CRITERIOS nº 2,3, 4 y 5.
Puntuación máxima asignada a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor: 20 PUNTOS.- CRITERIO nº 1.
Descripción de los criterios y documentación a aportar por los licitadores en relación a los mismos. 1.- Propuesta Técnica.
1.1 Programación de los trabajos.
Se valorará la propuesta técnica que presente mayor coherencia en cuanto a la metodología para la ejecución de la obra y asignación de medios humanos, materiales y de prevención a cada fase de la misma, con objeto de poder cumplir con los plazos parciales y los compromisos indicados en los diferentes apartados de la oferta, teniendo en cuenta además los posibles condicionantes externos que pudieran darse durante la ejecución de las obras.
La puntuación de este apartado se realizará teniendo en cuenta el mayor grado de detalle, conocimiento, desarrollo y adecuación de los estudios y propuestas presentados.
El programa de trabajo comprenderá:
A) Memoria justificativa: Describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correcto y realista del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas.
Incluirá las sugerencias que puedan contribuir a la mejor realización del objeto del contrato, señalamiento de posibles puntos críticos en su ejecución, medidas preventivas etcétera.
Asimismo, incluirá un análisis específico de los condicionantes externos a la obra que puedan influir en la planificación de los trabajos, así como las medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de las obras (movilidad, accesibilidad, afecciones a terceros, afecciones medioambientales, etc...)
B) Plan de obra desglosado por capítulos y partidas, cuadro de rendimientos y duraciones y cuadro de inversiones mensuales con respecto a la ejecución realizada y el plazo de ejecución.
1.2 Plan de señalización y comunicación.
Los licitadores deberán presentar una memoria descriptiva de las medidas que adoptarán para la señalización de la obra, así como de las medidas de información y comunicación a los ciudadanos en relación a su programación y ejecución. En especial se valorará las medidas concretas dirigidas a la información continua y previa de actuaciones con especial impacto en la vía publica o en la interrupción o suspensión de la prestación de servicios públicos.
Los licitadores podrán mejorar el gasto mínimo previsto en el Proyecto de ejecución destinado a señalización y comunicación, señalando la cantidad adicional que destinarán a tal concepto.
1.3 Plan de Gestión Medioambiental de la obra incluyendo las medidas de gestión y eliminación de residuos.
2. Oferta de fomento del empleo.
Se valorará la capacidad de los licitadores de mantenimiento y creación de empleo, a través del volumen de ocupación dedicado directamente a la ejecución de la obra.
El volumen de ocupación constitutiva de la oferta de empleo del licitador, se obtiene del producto del número de trabajos directos ( expresado en número de trabajadores/as y categoría laboral) por los días de alta en la Seguridad Social, admitiéndose exclusivamente a los efectos de dicho cómputo las jornadas de trabajo completas dedicadas a la ejecución del contrato.
Se consideran puestos de trabajo directos, aquellos directamente implicados en la ejecución de la obra. No se considerarán los puestos de trabajo de carácter indirecto – personal directivo, administrativo o similar-, ni aquellos que con carácter general, perciben honorarios y rendimientos de trabajo no vinculados a la ejecución directa de la obra. A la hora de formular la oferta y su posterior valoración se distingue, entre:
2.1.- Personal propio de la empresa licitadora, contratado con anterioridad, que se destinará a la ejecución directa de la obra. 8 puntos ( C1)
2.2.- Nuevas contrataciones de trabajadores/as en situación legal de desempleo que se destinarán a la ejecución directa de la obra y que serán contratados a jornada completa con la duración que se indique en la oferta.12 puntos (C2)
Se incluirá una declaración ( ajustada al modelo del Anexo I), suscrita por el titular o representante de la empresa, sobre el número de días de alta en la seguridad social que implicará la ocupación de personas de la ejecución del contrato, distinguiendo, entre los dos tipos de trabajadores descritos en el párrafo anterior.
La puntuación del licitador resulta de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los tipos. Para su determinación se otorgará la máxima puntuación a la empresa que mayor volumen de ocupación (número de días de alta en la Seguridad social resultante de multiplicar el número de contratos de cada tipo por su duración) oferte para la ejecución del contrato, y el resto se distribuirá proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula:
NºDC1 NºDC2
PL= ----------------------x 8 + 12
MnºDC1 MnºDC2
PL= Puntuación del licitador
NºDC1=. Número de días de alta en la Seguridad Social que oferta el licitador del tipo C1. MnºDC1=Mayor número de días de alta en la Seguridad Social ofertado del tipo C1.
NºDC2=. Número de días de alta en la Seguridad Social que oferta el licitador del tipo C2. MnºDC2=Mayor número de días de alta en la Seguridad Social ofertado del tipo C2.
Para la categoría C2, solo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx como demandantes de empleo no ocupados, así como con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en el SAE como demandantes de empleo no ocupados.
3. Proposición económica.
Se incluirá una declaración, suscrita por el titular o representante de la empresa, indicativa de la oferta económica conforme al Modelo del Anexo II de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares.
La baja de los licitadores se puntuará del siguiente modo:
La puntuación máxima se asignará a la oferta de precio más bajo, puntuándose las demás de manera proporcional.
En el supuesto de que el importe final de la adjudicación del contrato de obras sea inferior al importe autorizado en la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, debido a las bajas realizadas, los Ayuntamientos podrán aplicar la diferencia prioritariamente a la financiación de (artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 13/2009 de 26 de octubre):
a. Los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos.
b. La realización de modificaciones en el contrato a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público.
c. La adquisición de nuevos suministros de los ya autorizados en la citada Resolución, siempre que el total de la financiación de dichos contratos no sobrepase el límite del 20% del importe del proyecto al que estén vinculados.
4.- Aumento del plazo de garantía de la obra.
Se incluirá una declaración, suscrita por el titular o representante de la empresa, indicativa del número de meses adicionales de garantía de la obra, conforme al Modelo del Anexo III de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Los licitadores podrán realizar una oferta de aumento del plazo de garantía del contrato. Dicha oferta consistirá en un número de meses adicionales al periodo legal de un año, hasta un máximo de 24 meses de garantía adicional.
Se asignará la puntuación máxima del criterio al licitador que oferte un mayor número de meses de garantía hasta el tope permitido, puntuándose el resto de manera proporcional.
5.- Plazo de ejecución de las obras.
Se incluirá una declaración, suscrita por el titular o representante de la empresa, indicativa del plazo de ejecución de las obras. Dicha declaración debe ajustarse al modelo del Anexo IV.
Plazo de ejecución coincidente con el establecido en el Proyecto Técnico: 0 puntos. Reducción de 15 días del plazo de ejecución de las obras: 5 puntos.
Reducción de 1 mes del plazo de ejecución de las obras: 10 puntos.
18. Prioridad en la adjudicación en caso de empate en la valoración de las ofertas. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se establece la prioridad en la adjudicación del contrato en caso de empate, a la proposición presentada por el licitador que en el momento de presentar la proposición tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Si varias empresas licitadoras, de las que hubieran empatado, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Asimismo, tendrán prioridad en la adjudicación las ofertas que, estando en igualdad de condiciones con otras, correspondan a empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos citados en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
Se establecen los siguientes criterios para la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Precio: Cuando el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media total de las ofertas válidas que se hayan presentado.
Oferta de empleo: Cuando el número total de días de alta en la Seguridad Social a emplear en la ejecución del contrato ( incluyendo las categorías C1, C2), exceda en más de un 10% a la media total de las ofertas válidas que se hayan presentado.
Si la Mesa de Contratación identificara valores anormales en las proposiciones se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 136. 3 y 4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
20. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
21. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se realizará por la Mesa de Contratación, cuya composición es la siguiente:
Presidente: Sr. Alcalde o concejal en quien delegue. Vocales: Sr. Interventor
Sr. Tesorero
Sr. Secretario de la Corporación Sr. Arquitecto municipal.
Secretario: Técnico de Administración General.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará al segundo día hábil siguiente al de la terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las 9:00 horas.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
b) De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud
de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) La apertura del sobre nº 2 “Propuesta Técnica” ( documentación relativa a la ponderación de criterios que dependen de un juicio de valor), se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en un acto de carácter público en el lugar y día que previamente se haya señalado. En este acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente y se dejará constancia de todo lo actuado.
Efectuada la correspondiente valoración, su ponderación se hará pública a través del Perfil del Contratante
e) La apertura del sobre nº 3 tendrá lugar en acto publico, una vez valorados los criterios contenidos en el sobre nº 2, en el lugar y días indicados en el acto de apertura del sobre nº 2, observándose, asimismo, en dicho acto las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En dicho acto se procederá a la apertura de los sobres y se hará público su contenido.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten a los modelos anexos a estos pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como aquellas que adolezcan de algunos de los defectos previstos en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público.
22. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
23. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
24. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
25. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
26. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
27. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, deberá abonarse al contratista el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento.
En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
28. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
Para la acreditación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, el adjudicatario debe presentar durante la ejecución del contrato, y en todo caso, antes de emitirse la certificación final, una declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se hayan producido, con los siguientes datos:
- Relación de los nuevos trabajadores contratados, indicando nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.
- Modalidad de la contratación de cada trabajador.
- Periodo de vigencia de cada contrato.
Para la validez de dicha declaración, la misma deberá acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente. El Ayuntamiento de La Rinconada, podrá requerir al empresario para que aporte la documentación complementaria que considere oportuna (TC1, TC2, nóminas, etc.) para la debida comprobación de cumplimiento de esta condición de ejecución del contrato en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará antes emitirse la certificación final, siendo condición para la recepción de las obras.
Otras condiciones de ejecución:
- Adscripción de medios personales a la ejecución de las obras.
- Cartel anunciador
Desde el inicio de las obras y hasta tres meses después de la fecha del acta de recepción de las mismas, deberá hacerse visible la leyenda “Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local – Gobierno de España”, mediante cartel anunciador, cuyo coste va incluido en el importe de la adjudicación.
Tanto el modelo como las condiciones técnicas del cartel anunciador que deban instalarse en las obras, se encuentra regulado en la Resolución de 20 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. (BOE NÚM. 19 de 22 de enero de 2010).
29. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre
que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales
establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
30. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 50 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211). En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
31. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
32. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 30, letra a) último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
208.4 de la Ley.
33. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de UN AÑO y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan
los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
34. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
35. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I.
MODELO DE COMPROMISO DE FOMENTO DEL EMPLEO.
Don ......................, con D.N.I. número.....,... vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones
en .............................., teléfono .........................., actuando en nombre de con
CIF......................, en calidad de...................................
E X P O N E
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD de la obra que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al proyecto y Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que se define, presenta la siguiente oferta relativa al volumen total de empleo para la ejecución de la obra, siendo el mínimo de puestos de trabajo en la ejecución de las citadas obras de SIETE .
EMPRESA OFERTANTE: (Indicar nombre y nº C.I.F.) DENOMINACIÓN DE LA OBRA:
VOLUMEN DE OCUPACIÓN EN LA OBRA DE PERSONAL TIPO C1 | |||
CATEGORÍA DE LOS CONTRATOS | NÚMERO DE CONTRATOS (A) | DÍAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL (B) | VOLUMEN PARCIAL AX B |
TOTAL |
VOLUMEN DE OCUPACIÓN EN LA OBRA DE PERSONAL TIPO C2 | |||
CATEGORÍA DE LOS CONTRATOS | NÚMERO DE CONTRATOS (A) | DÍAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL (B) | VOLUMEN PARCIAL AX B |
TOTAL |
(lugar, y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.-
ANEXOII.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA .
Don ......................, con D.N.I. número.....,... vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones
en .............................., teléfono .........................., actuando en nombre de con
CIF......................, en calidad de...................................
E X P O N E
PRIMERO.- Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD de la obra que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al proyecto y Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que se define, presenta la siguiente oferta:
EMPRESA OFERTANTE: (Indicar nº C.I.F.) DENOMINACIÓN DE LA OBRA:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA ( SIN IVA): (letra y cifra,) IMPORTE IVA:
BAJA: % respecto al tipo de licitación.
SEGUNDO.- Que a todos los efectos debe entenderse que, dentro de la presente oferta no ha sido comprendido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que será repercutido como partida independiente.
(lugar, y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.-
ANEXO III.
AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA DE LA OBRA.
Don ......................, con D.N.I. número.....,... vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones
en .............................., teléfono .........................., actuando en nombre de con
CIF......................, en calidad de...................................
E X P O N E
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD de la obra que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al proyecto y Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que se define, realiza la siguiente oferta de aumento del plazo de garantía de la obra:
EMPRESA OFERTANTE: (Indicar nombre y nº C.I.F.) DENOMINACIÓN DE LA OBRA:
MESES ADICIONALES de garantía: MESES
(lugar, y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.-
ANEXO IV.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Don ......................, con D.N.I. número.....,... vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones
en .............................., teléfono .........................., actuando en nombre de con
CIF......................, en calidad de...................................
E X P O N E
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD de la obra que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al proyecto y Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que se define, en el siguiente PLAZO EJECUCIÓN:
EMPRESA OFERTANTE: (Indicar nombre y nº C.I.F.) DENOMINACIÓN DE LA OBRA:
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: ( debe indicarse el plazo en el que se ejecutarán las obras, deduciendo, en su caso, del plazo de ejecución previsto en proyecto alguna de las opciones de reducción previstas en el apartado siguiente).
El anterior plazo de ejecución de las obras supone una reducción respecto al previsto en el proyecto técnico de :
0 días
15 días
1 mes
(lugar, y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.-
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR A EFECTOS DE CONTRAR CON EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.-
D/Xx con D.N.I. nº , y domicilio a efecto de notificaciones en , en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. , en calidad de , DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de La Rinconada) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y en particular, que no está incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas ni cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
Y para que así conste y a los efectos de concurrir en la presente licitación, expide la presente declaración, En , a de de 20 .
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
FDO.: …………………………………………….