RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
CONSEJERÍA DE
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE DA POR ENTERADO DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTRATACIÓN, POR LA VÍA DE EMERGENCIA, DEL SUMINISTRO DE CUATRO SERVIDORES SPARC M8-8 PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Memoria justificativa |
2 | Resolución tramitación de emergencia |
3 | Documento contable RC |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Es copia auténtica de documento electrónico
LA VICECONSEJERA
Código Seguro de Verificación:VH5DPCVH4HWDYBSUECUG7263USCHFK. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FECHA | 03/11/2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | VH5DPCVH4HWDYBSUECUG7263USCHFK | PÁGINA | 1/1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA, DEL SUMINISTRO DE CUATRO SERVIDORES SPARC M8-8 PARA LA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
1 INTRODUCCIÓN.
El 30 de enero de 2020, la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''.
El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.
En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratado.
2 ESCENARIO TÉCNICO
La Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante STIC) es la responsable de la gestión de la capacidad de los sistemas de información que sustentan la actividad asistencial y los sistemas de gestión xx xxxxx horizontal como GERHONTE o SIGLO, entre otros, pudiendo atender también requisitos de capacidad explotados directamente en Centros de Tratamiento de la Información (en adelante, CTI) de cada provincia. En lo que respecta a la base sobre la que se sostienen las principales aplicaciones xx xxxxx horizontal como las ya citadas, se dispone de un conjunto de sistemas de cómputo ubicados en los CTI ubicados en las provincias xx Xxxxxxx y Málaga, los cuales se han dispuesto siguiendo un modelo de comunicación con cierta tolerancia a fallos, distribuido en dos capas tecnológicas:
• La capa superior de cómputo o frontal permite alojar las aplicaciones y plataformas que las
sustentan, así como las granjas de CITRIX o herramienta/s que se utilice/n en el futuro para virtualizar aplicaciones o escritorios.
• La capa inferior de cómputo o backend es la que ofrece persistencia de la información, donde se alojan las bases de datos transaccionales más importantes del SAS, las cuales se apoyan en dos servidores SPARC M6-32 de alto rendimiento. El objeto de este suministro es la renovación de estos equipos, cuya ilustración se muestra a continuación:
3 NECESIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos, trabajadores y empresas. Desde entonces, se han adoptado un conjunto de medidas dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio, a atender a las que son especialmente vulnerables, a garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, así como a velar por las personas trabajadoras y las empresas.
El comportamiento expansivo de la enfermedad epidémica SARS-CoV-2 hace necesaria la realización de actuaciones inmediatas que garanticen la seguridad a la población y faciliten el trabajo a los profesionales sanitarios cuyo papel asistencial es clave en la coyuntura sanitaria provocada por la pandemia de la citada enfermedad, Covid-19.
Esta crisis sanitaria requiere (a la luz de los nuevos brotes, que se acercan al peor escenario del inicio de la misma, y su probable coincidencia con la gripe estacional), de la realización de actuaciones inmediatas y otras complementarias que nos permitan anticiparnos al aumento del consumo de recursos informáticos derivado de una creciente demanda asociada a la aparición de brotes de la enfermedad que obliguen a nuevos confinamientos parciales o totales, de modo que quede garantizada la seguridad de la población y se facilite el trabajo a los profesionales sanitarios cuyo papel asistencial es clave en la coyuntura actual.
En los 8 primeros meses del año 2020 se han producido trece incidencias en sistemas críticos del SAS, con afección al servicio en diferentes grados de percepción o relevancia para las personas usuarias. Cuatro de ellas se han producido durante el periodo de confinamiento, en circunstancias alarmantes, aunque afortunadamente con efectos muy controlados.
El 26 xx xxxxxx se sufrieron varias horas de indisponibilidad motivadas por una avería hardware en uno de los servidores SPARC M6-32 que soportan cargas de cómputo masivas en bases de datos transaccionales Oracle. En esta ocasión, la pérdida de funcionalidad completa fue superior a las 8 horas. La tecnología de estos equipos tiene más de 7 años, y no se encuentran bien dimensionados para la carga de trabajo actual (gestión de la capacidad insuficiente) ni para los niveles de tolerancia a fallos demandados para ofrecer los servicios telemáticos requeridos con los niveles de calidad necesarios. Esta situación, de por sí indeseable y arriesgada, es además alarmante en el incremento de consumo y cargas de trabajo de aplicaciones DIRAYA motivada por la pandemia.
La propuesta de renovación tecnológica idónea es la compuesta por 4 equipos M8-8, cada uno de ellos con:
• 96 cores M8
• 2 TB memoria RAM
• 2x 6,4 TB discos NVMe (NVM Express -NVMe- especificación de interfaz de controlador de huésped de memoria no volátil, por sus siglas en inglés)
• 4x HBAs (Host Bus Adapter por sus siglas en inglés) FC (Fibre Channel por sus siglas en inglés) de 32 Gb
• 1x QuadQuad de 1 GbE
• 2x QuadQuad de 10 GbE con transceptores SFPs+ (un transceptor o transmisor-receptor SFP -xxx xxxxxx small form-factor pluggable transceptor- es un dispositivo compacto y conectable en caliente utilizado en comunicaciones de datos o telecomunicaciones).
• Servicios de puesta en marcha
• 5 años de garantía en 24x7 en castellano incluidos con soporte Oracle Premier y FDSP (Field Delivery Support Provider), incluyendo:
o Sustitución de piezas catalogadas por Oracle como Customer Replaceable Units (unidades sustituibles por el cliente).
o Gestión de la devolución de piezas reemplazadas
o Instalación de updates (actualizaciones) de SW/FW (software/firmware) en caso de ser necesarios para resolver una incidencia
SEVILLA: MÁLAGA:
Cada uno de los 4 equipos está compuesto por dos PDoms (Physical Domains por sus siglas en inglés). Los PDoms son bloques compuestos por componentes hardware de servidor aislados eléctricamente, lo que permite a los administradores de sistema separar o aislar piezas hardware en caliente si se produce un fallo en algún componente, y restringir su exposición o afección al resto. Como resultado, se obtiene un nivel superior en seguridad.
Cada PDom incluye:
• 3 placas de sistema CMIOU (una placa CMIOU proporciona la CPU, la Memoria, y el concentrador de entrada y salida, abreviado por IOU por sus siglas en inglés).
• 3 procesadores SPARC M8 de 32 cores (96 cores por PDOM).
• 2 TB de memoria RAM (tipo DDR4 de 64GB), con slots libres para crecimiento.
• 2 discos de 6,4TB de NVMe FLASH (NVM Express -NVMe- especificación de interfaz de controlador de huésped de memoria no volátil, por sus siglas en inglés)
• 4 HBA FC (Host Bus Adapter por sus siglas en inglés) FC (Fibre Channel por sus siglas en inglés) de 32 Gb.
• 1x QuadQuad de 1 GbE.
• 2x QuadQuad de 10 GbE con trasceptores SFPs+ (un transceptor o transmisor-receptor SFP -xxx xxxxxx small form-factor pluggable transceptor- es un dispositivo compacto y conectable en caliente utilizado en comunicaciones de datos o telecomunicaciones).
Los equipos deberán ser suministrados con esta disposición física:
SEVILLA:
• Dos servidores M8-8 a instalar en un rack de 19’’
• Se deben incluir también los siguientes elementos:
o El rack de 19’’ donde se instalarán los servidores
o Dos PDUs (Power Distribution Unit por sus siglas en inglés) de 3 fases y 16Amp
o Los cables necesarios de 50m para FC y 50m para ethernet fibra y los cables ethernet de 25m para gestión.
MÁLAGA:
• Dos servidores M8-8 a instalar en un rack de 19’’. El rack no debe ser incluido en el suministro de esta ubicación.
• Se deben incluir los cables de 10m para FC y 10m para ethernet fibra y los cables ethernet de 25m para gestión.
Las características mínimas del rack donde deben instalarse estos equipos se encuentran en el siguiente enlace: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xx/X00000_00/xxxx/X00000/xxxxx.xxxx#xxxxxxxxx
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, podemos concluir que se hace necesaria la adquisición, mediante la tramitación de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx servidores SPARC M8-8 para la ampliación de la capacidad de procesamiento los sistemas de información del Servicio Andaluz de Salud.
4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
El objeto del presente contrato es el suministro de cuatro servidores SPARC M8-8 para la ampliación de la capacidad de procesamiento los sistemas de información del Servicio Andaluz de Salud.
El suministro, por tanto, se compone de:
Descripción: | Uds | Precio unitario IVA incluido | Total IVA incluido |
SERVIDORES SPARC M8-8 | 4 | 845.300,35 € | 3.381.201,40 € |
5 años de garantía en 24x7 en castellano incluidos con soporte Oracle Premier y FDSP |
Este suministro se ha acordado con la empresa FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. por un importe total de 3.381.201,40 €, IVA incluido.
5 OBJETO DEL CONTRATO
Así, siendo necesario contar con el suministro descrito anteriormente, se propone la contratación, por procedimiento de tramitación de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, del suministro de cuatro servidores SPARC M8-8 para la ampliación de la capacidad de procesamiento los sistemas de información del Servicio Andaluz de Salud, por un importe total de 3.381.201,40 €, IVA incluido (TRES MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UN EURO CON CUARENTA CÉNTIMOS) IVA incluido, con una duración de 1 mes desde su formalización y con el siguiente desglose presupuestario:
Concepto | 2020 | TOTAL |
Suministro de cuatro servidores SPARC M8-8 con cinco años de garantía y soporte Oracle Premier y FDSP | 3.381.201,40 | 3.381.201,40 |
Total | 3.381.201,40 | 3.381.201,40 |
El jefe de servicio de informática Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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Descripción: | Uds | Precio unitario IVA incluido | Total IVA incluido |
SERVIDORES SPARC M8-8 | 4 | 845.300,35 € | 3.381.201,40 € |
5 años de garantía en 24x7 en castellano incluidos con soporte Oracle Premier y FDSP | |||
Descripción: | Uds | Precio unitario IVA incluido | Total IVA incluido |
DOCUMENTO RC | ||||
Ejercicio: | 2020 | Clase de Documento: | RC | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121385410 | |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0307391136 | |
Fecha de Grabación: | 14.10.2020 | Nº Alternativo: | ||
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | ||
Den. Expediente: EXP.2132/20 4 SERVIDORES AMPLIAC. CAPAC. PROC. SAS Procedimiento: SUMINIS Suministros Fase intervención: 0014 TRAMITACION DE EMERGENCIA | ||||
Sección: | 1531 | - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD | ||
Órgano Gestor: | 0980 | - SERVICIOS CENTRALES DEL S.A.S. |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
2020 | 1531060980 G/41C/60600/00 01 2017000127 SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACION EXP.2132/20 4 SERVIDORES AMPLIAC. CAPAC. PROC. SAS | 3.381.201,40 |
Total (eur.): 3.381.201,40
CONTABILIZADO CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
DIRECTOR GENERAL GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 16 de Octubre de 2020
INTERVENTORA CENTRAL XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
Nº Expediente: 2020/0121385410 Pág.: 1/ 1
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 19/10/2020 | PÁGINA 1 / 1 |
VERIFICACIÓN | NJyGw810xGs7K1e3yqIqiNYKTsz3US | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |