ANEXO 8 CONTRATO DE COFINANCIACIÓN- RECUPERACIÓN CONTINGENTE ENTRE LA CORPORACION CARIBETIC Y ______________________________________ (EMPRESA ANCLA).
ANEXO 8
CONTRATO DE COFINANCIACIÓN- RECUPERACIÓN CONTINGENTE ENTRE LA CORPORACION CARIBETIC Y ______________________________________ (EMPRESA ANCLA).
Entre los suscritos a saber, de un lado la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, vecina de la ciudad de Barranquilla, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 65.751.401, obrando en calidad de Representante Legal de LA CORPORACIÓN CARIBETIC, entidad sin ánimo de lucro, debidamente registrada bajo el número de matrícula 9000012791, en la Cámara de Comercio de Barranquilla e identificada con NIT. 900.599.889–6, quien en lo sucesivo se identificará como EL CONTRATANTE indistintamente y de otro lado, el señor _____________________________________________-, vecino de la ciudad de Barranquilla, mayor de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº ___________-, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad comercial ___________________________________________________-, debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla, bajo el número de matrícula 10383 y se identifica con el NIT. ______________ y en nombre de la alianza estratégica _________________, quien para efectos del presente contrato se identifica como EL BENEFICIARIO; han acordado suscribir el presente contrato en el marco de ejecución del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL TEJIDO EMPRESARIAL MEDIANTE EL FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y EL TRABAJO COLABORATIVO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO”, el cual se regirá por el articulado del código civil y código de comerciales que le sea plenamente aplicables, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. En el marco del proyecto “Fortalecimiento de la competitividad del tejido empresarial mediante el fomento a la innovación y el trabajo colaborativo en el departamento de Atlántico”, CaribeTic, ha adelantado las acciones necesarias para realizar la cofinanciación de propuestas de innovación que tengan como base el trabajo colaborativo entre empresas del departamento.
2. Entre las gestiones adelantadas se elaboró y publicó la invitación directa No. 006-2018, cuyo objetivo fue seleccionar las propuestas o proyectos de innovación presentados por las alianzas, para cofinanciar, presentaron propuestas __ alianzas estratégicas.
3. La alianza __________ compuesta por ___________-, presentó propuesta de innovación, de nominada _______________________-la cual fue evaluada y posteriormente seleccionada por CARIBETIC, donde demostró cumplir con las condiciones técnicas, modelo de negocio y porcentaje de asistencia solicitado a los entrenamientos especializados, que hicieron parte de la primera etapa del proyecto.
4. Así, teniendo en cuenta la propuesta presentada por la alianza ________, y la adjudicación de cofinanciación del proyecto “____________________” las partes acuerdan suscribir el presente contrato de cofinanciación:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO: En virtud del presente contrato CARIBETIC, en nombre propio, del Departamento de Atlántico y de XXXXXX, se obliga a cofinanciar la iniciativa empresarial denominada ___________, enmarcada en el foco _______,según el presupuesto presentado por el beneficiario.
SEGUNDA: CONTROL A LA EVASIÓN DE APORTES AL SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y RECURSOS PARAFISCALES: EL EJECUTOR, manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones de aportes a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones de sus empleados, así como los aportes correspondientes a parafiscales, siendo estos, Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar y manifiesta conocer que en caso de incumplimiento será responsable de las consecuencias y sanciones xx xxx
TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En el desarrollo del objeto del presente contrato CARIBETIC, se obliga voluntariamente a:
Llevar a cabo la cofinanciación de los rubros que se comprometió a apoyar para el desarrollo del proyecto, según el presupuesto de la propuesta seleccionada.
Realizar directamente o través de terceros el seguimiento de las actividades físicas y ejecución financiera del presente contrato y emitir conceptos sobre los mismos.
Socializar resultados de la ejecución del contrato al departamento del Atlántico XXXXXX.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Con el fin de facilitar la eficiente, idónea y oportuna ejecución del objeto del contrato se compromete a:
Realizar los ajustes técnicos y financieros del proyecto, requeridos por el evaluador en el proceso de evaluación, en el caso que aplique.
Cumplir con las condiciones, técnicas, tecnológicas y económicas de la propuesta presentada.
Llevar a cabo el aporte de contrapartida a la cual se obligó y reportar su ejecución trimestralmente.
Los recursos de cofinanciación entregados deberán manejarse en una cuenta bancaria corriente destinada específicamente para este propósito.
Llevar por separado un centro de costos para la contabilidad del proyecto, así como, mantener información y documentación del proyecto que permita hacer verificaciones en campo.
Presentar informes trimestrales de ejecución física y financiera del proyecto, durante el tiempo de ejecución del mismo.
Entregar a CARIBETIC, o a la persona natural o jurídica autorizada por ésta o que haga sus veces, en caso de requerirse expresamente; información cualitativa y cuantitativa del proyecto (informes técnicos, datos generales, líneas de base) durante el tiempo de ejecución del proyecto y hasta por un período de tres (3) años después de la terminación del mismo.
Otorgar a CARIBETIC, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y verificar las actividades desarrolladas en el lugar de ejecución del mismo; así como los gastos efectuados con cargo al proyecto.
Presentar oportunamente los documentos que requiera CaribeTic necesarios para realizar los desembolsos establecidos en el presente contrato.
Designar a un coordinador quien participará como interlocutor para la ejecución de las actividades del proyecto.
Las demás inherentes a la ejecución del contrato.
QUINTA: DURACIÓN: El término de duración será de hasta doce (12) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato que formalizará la cofinanciación.
En todo caso, la duración del proyecto no podrá exceder el 31 de diciembre de 2019.
SEXTA. VALOR TOTAL DEL PROYECTO. [El valor total será la sumatoria del aporte de la cofinanciación de Departamento del Atlántico y los aportes de contrapartida por parte de la alianza.]
SEXTA: APORTE DE CONTRAPARTIDA: En el marco de la ejecución del proyecto denominado “______________________”, EL BENEFICIARIO se obliga a llevar a cabo el aporte como contrapartida del proyecto equivalente a _________________- M.L. ($______________-), los cuales se discriminan así:
Tipo aporte (Dinero o especie) |
Actividades dentro del proyecto |
Monto de Contrapartida |
|
[Dirección del Proyecto]* |
|
|
[Difusión de Resultados]* |
________________ |
|
[Registro de Propiedad intelectual]* |
|
|
|
|
TOTAL APORTE EN ESPECIE |
|
|
TOTAL DE APORTE EN DINERO |
|
*Los señalados corresponden a ejemplos de actividades que podrán ser contempladas como contrapartidas, teniendo en cuenta los rubros cofinanciables y no fcoinanciables, dispuesto en este documento.
PARÁGRAFO PRIMERO. La no ejecución de la contrapartida ocasiona el reintegro de los recursos aportados por el departamento de Atlántico en la misma proporción de los recursos recibidos por co-financiación.
SÉPTIMA. COFINANCIACIÓN. El departamento del Atlántico, cofinanciará un monto hasta de ____________________________________ MDA/CTE. ($______________), que corresponderá hasta el 80% del valor del total del proyecto.
Lo anterior, de acuerdo al siguiente cuadro de rubros, en concordancia con la propuesta presentada por el beneficiario y seleccionada por CaribeTic.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Cualquier uso diferente de los recursos de cofinanciación para finalidades distintas a las que estén destinadas, puede constituir un fraude de subvenciones en los términos del artículo 403-A del código Penal.
OCTAVA. FORMA DE DESEMBOLSO DE LA COFINANCIACIÓN:
Un primer desembolso del 40% del valor de la cofinanciación al inicio del proyecto, una vez suscrito el contrato de cofinanciación.
Un segundo desembolso del 30% del valor de la cofinanciación, al cumplimiento el 90% de avance físico y financiero de las actividades realizadas con el primer desembolso, soportado en informes de ejecución aprobados por CaribeTic.
Un tercer desembolso del 20%, al cumplimiento el 90% de avance físico y financiero de las actividades realizadas con el segundo desembolso, soportado en informes de ejecución aprobados por CaribeTic.
Un último desembolso del 10% del valor de la cofinanciación al cumplimiento el 90% de avance físico de las actividades del proyecto, soportado en informes de ejecución aprobados por CaribeTic.
En todo caso, los desembolsos deberán ser legalizados a través de la presentación de facturas de compra, contratos, y demás soportes a los que haya lugar.
NOVENA. RECUPERACIÓN CONTINGENTE. Los recursos entregados por concepto de cofinanciación no serán reembolsables siempre y cuando la destinación que se les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocios y propuesta técnica presentada, en concordancia con lo anterior, CARIBETIC podrá ordenar la devolución parcial o total de los recursos de cofinanciación o suspender, reducir o retener la entrega de recursos, cuando se conozca de la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
Si se confirma que los recursos entregados ha sido o se están utilizando de manera diferente, parcial o totalmente, a los fines establecidos en el Plan de Negocio.
Suministro de información inexacta durante cualquiera de las etapas del proceso y que ésta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.
Si se demuestra que alguno de los beneficiarios ha obtenido recursos de cofinanciación para más de un proyecto, en el marco de la presenta convocatoria.
Cuando el retiro de alguno de los integrantes la alianza, afecte el cumplimiento del objeto del proyecto.
En estos casos CARIBETIC procederá a realizar la liquidación del monto a reembolsar.
DÉCIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. EL BENEFICIARIO se obliga a pagar a favor de CARIBE TIC una suma equivalente al valor del 10% del presente contrato a título de indemnización, por los perjuicios ocasionados por la salida de algún miembro de la alianza que llegara a generar incumplimiento de sus obligaciones, agotados los trámites necesarios que garanticen al BENEFICIARIO su derecho de defensa y contradicción.
DÉCIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA DE LA ALIANZA. En el desarrollo de este contrato EL BENEFICIARIO obrará de manera independiente, con autonomía técnica y administrativa, utilizando sus propios recursos y su propio personal. Por lo tanto, el personal que emplee en la ejecución del contrato no adquiere vínculo alguno de carácter laboral con CARIBETIC.
CARIBETIC no será responsable de ningún siniestro que le ocurra a EL BENEFICIARIO en desarrollo del proyecto, objeto de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: Para el presente proceso de contratación se tendrán en cuenta los manuales de contratación de la CORPORACIÓN CARIBETIC, las disposiciones de derecho privado y las normas que no les sean contrarias
DÉCIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo señalado, por: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones a cargo del BENEFICIARIO c) Por las demás causales establecidas en el Manual de Contratación de CaribeTic y en la Ley. d) Por fuerza mayor o caso fortuito que impida su cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS: EL BENEFICIARIO, se compromete, a constituir a favor del CARIBE TIC, garantía única, amparando también al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente convenio, con el objeto de amparar el riesgo de: 1) CUMPLIMIENTO, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los recursos económicos del proyecto, con vigencia del contrato y seis (06) meses más. 2) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato durante la vigencia del convenio y tres (03) años más.
PÁRAGRAFO PRIMERO: La póliza de seguros deberá ser la existente en el mercado a favor del CARIBETIC y el Departamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL BENEFICIARIO debe entregar la póliza dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente contrato debidamente constituida y firmada, con el correspondiente recibo de pago expedido por la Correspondiente Compañía Aseguradora.
PARÁGRAFO TERCERO: No se realizará desembolso alguno, hasta que se constituya la póliza, se revise y se apruebe la misma por parte de CaribeTic.
DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD: EL BENEFICIARIO mantendrá indemne a CARIBETIC, contra todo reclamo, demanda, acción y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del contrato con ocasión del mismo. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL BENEFICIARIO o alguno de los miembros de la alianza, por asuntos que conforme al contrato sean responsabilidad de esta o estos, se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas en la ley para mantenerla indemne a ella, para que adelante los trámites para, en lo posible, llegar a un arreglo del conflicto en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, cumplimiento y liquidación del contrato, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento integrado por tres árbitros designados así: Cada una de las partes nombrará un árbitro y los designados elegirán al tercero de común acuerdo. El Tribunal fallará en Derecho y se regirá por el reglamento de la Cámara de Comercio de Barranquilla, con la supervisión de CaribeTic.
DÉCIMA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes entienden que la totalidad de la información que reciba CaribeTic y EL BENEFICIARIO, en el marco del proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL TEJIDO EMPRESARIAL MEDIANTE EL FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y EL TRABAJO COLABORATIVO EN EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO”, tiene carácter reservado, sin que pueda utilizarse por EL BENEFICIARIO para cualquier otro propósito. La infracción de lo previsto en la presente cláusula facultará a para ejercer las acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: La anterior, se entenderá por el tiempo de duración del contrato y un (1) año más contado a partir de su vencimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Supervisión del presente contrato es realizada por CaribeTIC.
DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de este contrato cualquier aviso o notificación entre las partes para su validez será enviada a las siguientes direcciones:
EL COFINANCIADOR: Corporación CaribeTic
Dirección: XX 00 00 00 OF 605
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Teléfono: 0000000
Ciudad: Barranquilla
LA ALIANZA: ________________
Dirección: ________________
Correo electrónico:
Teléfono: ________________
Ciudad: ________________
DÉCIMA NOVENA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: En el evento en que se llegaren a generar derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y tecnologías que se obtengan o se pudieran obtener en desarrollo del presente contrato, el departamento del Atlántico, XXXXXX y CARIBETIC, salvo que existan motivos de seguridad y defensa nacional o en los demás casos previstos en la ley, cederá los derechos resultantes, autorizará la transferencia, comercialización y explotación de los derechos anteriormente mencionados a la ALIANZA ESTRATÉGICA. En todo caso las partes que conforman la alianza respetarán los derechos xxxxxxx de las personas naturales que participen en la realización del mismo y se pondrán de acuerdo respecto de la titularidad de los derechos patrimoniales, por escrito.
VIGÉSIMA: CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder ni total ni parcialmente su posición contractual en la ejecución del objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL BENEFICIARIO, actuando en calidad de titular de los datos personales suministrados de manera libre y voluntaria a la firma del presente contrato; autoriza que los mismos, sean objeto de tratamiento de datos personales a cargo del CONTRATANTE, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013. Así mismo, EL BENEFICIARIO, autoriza para que dichos datos personales, sean usados para las finalidades pertinentes en la ejecución de proyecto que dio origen a la ejecución del objeto suscrito en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CIERRE CONTABLE Y FINANCIERO. Una vez cumplida la ejecución del plazo contractual y cumplido el objetivo del proyecto, las partes suscribirán un acta de cierre contable y financiero, que hará las veces de liquidación. El acta en mención debe contar con visto bueno del supervisor del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIONES: Toda modificación al presente contrato se hará mediante documento escrito suscrito por las partes.
Las partes declaran haber leído, conocer, aprobar y aceptar el contenido del presente contrato y en conformidad se firma el presente documento por las mismas, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, a los ______ días del mes de ___________________
EL CONTRATANTE EL BENEFICIARIO
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX __________________________________
Representante Legal Representante Legal (empresa ancla)
CORPORACIÓN CARIBETIC. _________________________________
NIT. Nº 900.599.889–6 NIT. Nº ___________________
Xxxxxxx 00 00-00 Xx 000 – Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx