REGLAMENTO SERVICIO DE CREDITO ACUERDO No. 21 de 2018
REGLAMENTO SERVICIO DE CREDITO ACUERDO No. 21 de 2018
(Agosto 17 de 2018)
Por medio del cual se reglamenta el servicio de Crédito en el FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN MARKET – FONOPEN-
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN MARKET – FONOPEN -, en uso de sus facultades legales y estatutarias que le confiere el artículo 55 de los estatutos vigentes y,
CONSIDERANDO
Que uno de los objetivos principales del Fondo es el servicio de crédito a sus asociados.
Que es necesario adecuar el reglamento de créditos actualmente vigente de tal manera que esté acorde con las normas legales y las necesidades de los asociados,
Que se debe garantizar la buena colocación de los recursos, que permitan una adecuada rotación de la cartera estableciendo medidas prudenciales que generen una adecuada posición financiera y económica xx XXXXXXX.
RESUELVE
Adoptar el siguiente reglamento de crédito para el FONDO DE EMPLEADOS DE OPEN MARKET – FONOPEN -, el cual se encuentra contenido en las siguientes disposiciones:
GENERALIDADES CAPITULO I
ARTICULO 1. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE CREDITO
El Fondo otorgará a sus asociados, por medio de la sección de aporte, ahorro y crédito prestamos en dinero, para consumo.
Parágrafo No. 1. El objetivo del presente reglamento de crédito es:
Brindar al asociado diferentes modalidades de préstamos que le permitan mejorar de manera permanente sus condiciones socioeconómicas, así como satisfacer sus necesidades y velar por el bienestar integral de su núcleo familiar,
Atender las necesidades crediticias de los asociados con agilidad, oportunidad y economía,
Asegurar la adecuada rotación de los recursos para lograr que se beneficie el mayor número de asociados.
ARTICULO 2. POLÍTICAS DE CRÉDITO.
Con el propósito de cumplir con el objetivo propuesto para desarrollar un programa social y económico que responda a las necesidades de los asociados, las políticas serán las siguientes:
El mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia, para lo cual se establecen las modalidades de crédito definidas en el artículo 22 de este Reglamento.
El servicio se prestará con base en los recursos propios captados de los asociados del fondo, en casos debidamente comprobados, podrá recurrir a recursos financieros externos previa aprobación de la Junta Directiva.
Se dará máxima seguridad a los aportes y ahorros de los asociados estableciendo formas de garantía que, sin dificultar la normal y oportuna prestación del servicio, sea suficiente respaldo y ofrezca las mejores condiciones para recuperar el crédito.
Se tendrá como criterio básico la necesidad de prestar el servicio de crédito al mayor número de asociados o, a la totalidad, aplicando en consecuencia normas que permitan la rotación máxima de capital en préstamos.
La eficiencia administrativa del crédito será preocupación constante, para ello se establecerán las normas más adecuadas y los procedimientos más ágiles y seguros a fin de que esta política pueda ser cumplida
CAPITULO II
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO DE CREDITO ARTICULO 3. BENEFICIARIOS DEL SERVICIO
Tendrán derecho al servicio crediticio todos los asociados hábiles xx XXXXXXX.
Para tener derecho al uso del servicio de crédito, el asociado deberá cumplir y acatar los requisitos establecidos en el presente reglamento para las diferentes modalidades de crédito.
Parágrafo 1. Se considera asociado hábil aquel que al momento de la solicitud de crédito cumpla con la totalidad de los requisitos dispuestos en el Estatuto del Fondo y se encuentre vigente realizando sus aportes, ahorros y créditos de forma puntual con FONOPEN.
Parágrafo 2. En todos los casos, FONOPEN se reserva el derecho de aprobar o negar solicitudes de crédito en concordancia con los principios establecidos en las normas legales y este reglamento de crédito, así como en las disposiciones internas previamente autorizadas por la Junta Directiva.
Parágrafo 3. El otorgamiento del crédito estará sujeto a la disponibilidad de los recursos financieros presupuestados en FONOPEN. La prioridad en el desembolso del crédito se dará de acuerdo al radicado según orden de llegada; se podrá establecer sistemas de giros en varios contados, aplazamiento y otras medidas que le permita mantener la estabilidad financiera xx XXXXXXX.
Parágrafo 4. Cualquier falsedad, ausencia o imprecisión en la información de la solicitud y/o garantía fijadas, implicará su anulación. Si ya se ha otorgado el crédito, el Fondo exigirá el pago total e inmediato de la deuda. En todo caso, el asociado se hará acreedor a la exclusión del fondo.
ARTICULO 4. LIMITE DE ENDEUDAMIENTO DEL ASOCIADO.
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximo crédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
El monto máximo de crédito no podrá exceder los 109 SMMLV aproximados al millón siguiente.
La sumatoria de los créditos a cargo de un asociado no podrá exceder de 109 smmlv
Para asociados con ingresos hasta 2 smmlv, vinculados con la primera cuota de aporte en Fonopen y seis meses de antigüedad en la empresa su tope máximo de crédito será del 82% de (1) un smlmv.
Para asociados con ingresos superiores a 2 smmlv, vinculados con la primera cuota de aporte antigüedad de quince días en Fonopen y seis meses de antigüedad en la empresa, su tope máximo de crédito será del 75% de su salario básico actual
ARTICULO 5. SOBRE LA CAPACIDAD DE PAGO DEL ASOCIADO.
Empleado de nómina ó contratista: se analizará sobre el salario mensual del asociado y el total de las cuotas de amortización no deberá ser superior al 50%; adicional al salario básico mensual se tendrá en cuenta el concepto de horas extras pagadas por anticipado. Para su cálculo se tendrán en cuenta todos los descuentos realizados sobre nómina.
ARTICULO 6. FORMA DE PAGO
Salvo las estipulaciones legales especiales, los créditos que otorgue el Fondo a sus asociados se recaudarán mediante descuento de nómina mensual o fletes de las empresas adscritas y vinculadas o de empresas independientes que tengan nexos comerciales con la empresa vinculante y los empleados xx XXXXXXX, de acuerdo con la modalidad otorgada.
ARTICULO 7. DOCUMENTACION.
Para el estudio de las solicitudes de crédito, los asociados deberán presentar la siguiente documentación como soporte:
Solicitud de crédito original debidamente diligenciada. (siempre)
Copia del último desprendible de pago o 2 ultimas planillas de fletes. (siempre) Suscripción de pagare y carta de instrucciones (por primera vez o actualizado) Formato seguro de vida (cuando aplique)
Fotocopia de documento de identidad legible
Formato afianzadora en caso de requerirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 y 9 del presente reglamento.
Parágrafo 1. A efecto del diligenciamiento del formato de solicitud de crédito acorde con la capacidad individual de crédito, el asociado consultará en las oficinas xx XXXXXXX su estado de cuenta.
Parágrafo 2. No obstante la enumeración anterior, la Gerencia, el Comité de Crédito o la Junta Directiva de acuerdo con la facultad de estudio contemplada en el presente reglamento, podrán, si así lo consideran pertinente, solicitar ampliación en la información o documentación adicional para soporte del estudio correspondiente.
Parágrafo 3. El patrimonio refleja el respaldo en activos fijos del solicitante y codeudores, demostrable con documentos como certificados de tradición y libertad de inmuebles, escrituras de propiedades en finca raíz, tarjetas de propiedad de vehículos, facturas de compra de maquinaria y equipo, acciones, bonos, títulos valores. Se requiere adicionalmente un avalúo realizado por peritos afiliados a las lonjas inmobiliarias y/o avaluadores de empresas de seguros.
ARTICULO 8. GARANTIAS.
Las solicitudes de crédito tendrán como soporte garantías personales y/o reales de acuerdo con el monto solicitado, las cuales se clasifican así:
Garantías personales:
Se entiende como garantía personal, para efecto del presente Reglamento, los aportes sociales y ahorros permanentes individuales del asociado los cuales, de acuerdo con los artículos 32, 33 y 34 del Estatuto vigente del Fondo, se encuentran directamente afectados desde su origen a favor xx XXXXXXX como garantía de las obligaciones que el titular contraiga con el Fondo. Al igual que todos los activos que posea el asociado.
De igual forma, en el caso de asociados codeudores, los aportes sociales de los mismos y su patrimonio se consideran garantía personal sobre la deuda contraída.
Adicionalmente para el deudor principal y codeudores, el pagare en blanco con la respectiva carta de instrucciones, se consideran garantía personal a favor xx XXXXXXX.
El asociado solicitante de crédito también puede hacer uso de la Afianzadora quien responde solidariamente con la deuda, siempre y cuando se pague el valor estipulado para este servicio y se cumpla con todos los requisitos exigidos para el trámite de la solicitud de crédito.
Garantías reales:
De acuerdo con el monto solicitado se consideran como garantías reales sobre la deuda, la prenda sin tenencia sobre vehículo y/o maquinaria y equipo de propiedad del asociado, el valor comercial del activo estará dado por el cubrimiento que otorgue la póliza de seguros; si este activo ya se encuentra en uso su valor será sobre el 70% del valor de la póliza, así como la hipoteca abierta en primer grado sobre bien inmueble de propiedad del mismo.
Parágrafo 1. Los costos incurridos en la constitución, legalización y terminación de las garantías, serán asumidas por el deudor.
Parágrafo 2. Si el asociado incurre en xxxx en créditos con garantía real el proceso de cobro será: Pasados quince días primera llamada al asociado solicitando quedar al día
A los 30 días segunda llamada al asociado para quedar al día
A los 45 días carta por correo certificado informando la xxxx y que será reportado a las centrales de riesgo A los 90 días entregar poder al abogado para inicio de proceso jurídico.
ARTICULO 9. CODEUDORES
Las solicitudes de crédito, cuando su monto así lo requiera, deberán presentar uno o dos codeudores que deben ser asociados xx XXXXXXX, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Codeudor asociado x XXXXXXX Documentación:
Copia del último desprendible de pago de nómina o 2 ultimas planillas de fletes. Fotocopia de documento de identidad
Firma de pagaré y carta de instrucciones.
Requisitos:
No presentar reportes negativos en centrales de riesgo (si aplica la evaluación)
La sumatoria de los descuentos de nómina incluida la cuota del crédito del deudor no deberá superar el 50% xxx xxxxxx mensual ó dando cumplimiento al Art. 8 de garantías personales.
Parágrafo 1. No podrán ser codeudores los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y los empleados del Fondo.
El servicio de la entidad AFIANZADORA respaldará al asociado en el cumplimiento de pago del crédito en lugar de codeudores si este así lo requiere. En este caso se le cobrará el valor correspondiente directamente al
asociado y lo pagará dentro del valor de la cuota quincenal del crédito. Para este servicio debe cumplir con todos los requisitos solicitados por la afianzadora.
ARTICULO 10. ANÁLISIS DE INFORMACION EN CENTRALES DE RIESGO
A fin de garantizar la adecuada seguridad y recuperación de cartera, el Fondo podrá contratar con alguna de las entidades especializadas en el manejo de información de riesgo crediticio, evaluación a la cual serán sometidos todos los deudores que soliciten créditos mayores a un (1) smmlv y la suma de sus créditos supere el valor de los aportes y ahorros permanentes.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS Y NORMAS PARA LA ADJUDICACION DE CREDITOS
ARTICULO 11. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CRÉDITOS
Para efectuar una solicitud de crédito el procedimiento a observar será el siguiente:
El asociado solicitará en las oficinas del Fondo un estado de cuenta, a fin de conocer el cupo disponible de crédito.
El asociado podrá solicitar asesoría inicial telefónica o presencial en las oficinas para diligenciar la respectiva solicitud, que pasará para estudio.
Diligenciar debidamente la solicitud en todas sus partes, firmar deudor y codeudores (si es el caso). Los formularios que no contengan toda la información solicitada no serán tramitados.
Adjuntar el último desprendible de pago para empleados de nómina, para contratista debe hacer llegar las dos últimas planillas de pago.
Adjuntar fotocopia del documento de identidad
Adjuntar certificado laboral para empresas temporales y contratistas Adjuntar soporte seguro de vida cuando corresponda
Anotar y anexar la información y documentación requerida del (los) codeudor (es) o garantía real cuando se requiera(n).
Radicación en el Fondo de la solicitud de crédito con sus respectivos soportes.
ARTICULO 12. ESTUDIO DE CREDITOS.
Todo crédito será sometido a análisis de acuerdo con las facultades expresadas en el artículo 14 del presente reglamento.
El Fondo por el solo hecho de recibir la solicitud de crédito, no queda comprometido a aprobarla.
Las solicitudes de créditos serán recibidas en las oficinas del Fondo todos los días y hasta el día martes inclusive a las 5:00 p.m., para su correspondiente estudio en la reunión de comité o por la Gerencia, de acuerdo con las facultades establecidas, los días miércoles a las 9:00 a.m.
Para dar mayor agilidad al servicio del estudio de crédito se contempla la opción de enviar información vía mail al comité de crédito para su estudio y comentarios de aprobación, solo en situaciones de urgencia. Estos créditos serán incluidos en el acta siguiente del comité.
ARTICULO 13. MARGENES DE CUBRIMIENTO DE LAS GARANTÍAS
Todos los créditos deberán ser respaldados por un pagaré constituido a favor xx XXXXXXX con la firma del beneficiario del crédito y sus codeudores de acuerdo con el monto, así:
Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio no supere el 100% de los aportes más ahorros permanentes del asociado.
Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere el 100% de los aportes sociales más los ahorros permanentes, hasta por el 200%, mínimo un codeudor con capacidad de pago y garantía del 100% del crédito; hasta por el 500%, mínimo dos codeudores con capacidad de pago según Artículo No. 9 del presente reglamento y garantía del 100%. En los últimos dos casos puede hacer uso de La Afianzadora ó pignoración de cesantías.
Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere el 100% de los aportes sociales más ahorros permanentes y el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se le solicitará al asociado la presentación de una garantía real de acuerdo con la definición establecida en el artículo 8 del presente reglamento.
Parágrafo1. El comité de créditos, cuando considere necesario, solicitará al asociado otra clase de garantía además del pagaré.
ARTICULO 14. FACULTADES PARA EL ESTUDIO Y APROBACION DE CREDITOS
Los créditos, dependiendo del monto, serán estudiados para su aprobación por la Gerencia, el Comité de Crédito o la Junta Directiva:
Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio no supere (2) dos smmlv, el estudio y aprobación del crédito será realizado por la Gerencia del Fondo.
Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere los (2) dos smmlv y hasta por ochenta (80) SMMLV, el estudio y aprobación del mismo será realizado por el comité de crédito, de cuyas actuaciones se dejará constancia en acta.
Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere los 80 SMMLV, el estudio y aprobación del crédito será realizado por la Junta Directiva, previa revisión de los requisitos por parte del Comité de Crédito, y se dejará constancia en el acta de reunión de Junta Directiva.
ARTICULO 15. TERMINOS DE DECISION DE LOS ESTUDIOS DE CREDITO
La Gerencia, Comité de Crédito y Junta Directiva, de acuerdo con las facultades expresadas en el artículo 14 del presente reglamento, dejarán constancia de la decisión tomada con respecto a las solicitudes de crédito presentadas, en los siguientes términos:
APROBADO: Cuando el crédito ha cumplido con todos los requisitos y el valor aprobado corresponde al solicitado.
APROBADO CON OBSERVACIONES: Cuando el crédito debe subsanar o cambiar algún soporte o requisito en un lapso no mayor a dos días. De lo contrario su condición cambia a aplazado.
NEGADO: Cuando por el incumplimiento de uno o varios requisitos, que no pueden ser subsanados, no es posible autorizar el crédito bajo ninguna circunstancia.
APLAZADO: Cuando la documentación o información requerida para realizar el estudio no es suficiente, dejándose pendiente para análisis en la siguiente reunión o estudio de créditos.
CAPITULO IV
PAGO, REESTRUCTURACION, NOVACION Y REFINANCIACION ARTICULO 16. PAGO DE LOS CRÉDITOS
Los créditos, cualquiera que sea su modalidad, se deberán pagar en cuotas fijas quincenales o mensuales según la forma de pago de la empresa vinculante. Según las condiciones de endeudamiento de cada asociado.
ARTICULO 17. ABONOS A CAPITAL
El asociado podrá realizar abonos no programados a capital, los cuales afectarán directamente el saldo de capital del crédito disminuyendo el número de cuotas a pagar ó el valor de la cuota inicialmente pactada según lo requiera el asociado
ARTICULO 18. CUOTAS EN XXXX
Todo asociado deudor estará obligado a pagar sus cuotas en los términos y cuantías pactados, por el descuento de su salario o pagando directamente en la oficina del Fondo cuando no se haya efectuado el respectivo descuento.
Cuando el asociado incurra en xxxx por el pago de sus cuotas, y no cancele los valores adeudados antes del cierre de la quincena inmediatamente siguiente, se cobrarán los intereses xx xxxx a la tasa de interés que Fonopen tiene vigente.
Parágrafo 1. En caso de retiro del fondo, el deudor pagará la totalidad de la deuda. De lo contrario los codeudores asumirán la responsabilidad del pago.
ARTICULO 19. REESTRUCTURACION
Son los créditos con interés xx xxxx mayor a un día, por falta de liquidez el asociado solicita modificar las condiciones iniciales de pago, mas no se aumenta el monto del capital que adeuda a la entidad; no es una situación generalizada para los asociados.
Condiciones:
Justificación escrita explícita del problema de liquidez del asociado. No puede estar con vencimientos en otros créditos xx XXXXXXX. Puede ser utilizado por el asociado una vez en el año.
Se aplicará la tasa de interés inicialmente pactada y el plazo máximo permitido por el Reglamento de Crédito.
Aprobada la reestructuración del crédito, al asociado se le restringe temporalmente el uso de los servicios de crédito con la entidad hasta cubrir el cuarenta (40%) de la deuda reestructurada. Excepto para calamidad doméstica.
Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados por los asociados para reestructuración deberán ser estudiados y aprobados por el Comité de Crédito, en caso que el crédito haya sido aprobado por la Junta Directiva será estudiado y aprobado por la misma.
ARTICULO 20. NOVACION
La novación brinda al asociado la posibilidad de cambiar o modificar las condiciones inicialmente pactadas, sin afectar el monto inicial aprobado. El crédito no podrá estar en xxxx.
La novación suma los créditos pendientes con FONOPEN y amplía plazos pactados inicialmente; se podrá acordar el pago en una cuota o bien para las cuotas posteriores según los compromisos del asociado.
Parágrafo 1. Todos los créditos solicitados por los asociados para novación deberán ser estudiados y aprobados de acuerdo con las facultades expresadas en al artículo 14 del presente Reglamento.
Parágrafo 2. El asociado podrá hacer uso de la novación una vez por año
Parágrafo 3. Para poder hacer uso nuevamente del servicio de crédito deberá haber cumplido el 30% del valor de la novación.
ARTICULO 21. REFINANCIACION
El asociado solicita un crédito para el pago total de lo que adeuda x XXXXXXX, teniendo la posibilidad de aumentar el monto a solicitar a la entidad.
Parágrafo: El asociado deberá haber pagado el 10% del valor total del crédito vigente.
CAPÍTULO V LÍNEAS DE CRÉDITO
ARTICULO 22. LÍNEAS DE CRÉDITO Y MONTO MAXIMO DE CREDITO
FONOPEN otorgará créditos a sus asociados en trece líneas básicas: LIBRE INVERSION
VALES
ANTICIPO DE PRIMA CONVENIOS
FERIAS EDUCACION CALAMIDAD VIVIENDA VEHICULO BIENVENIDA
COMPRA DE CARTERA CREDICESANTIAS FONOEXPRES
El valor máximo será la sumatoria de todas las líneas de crédito y no podrá superar 109 smmlv.
ARTICULO 23. CREDITO LIBRE INVERSION
Constituido para facilitar al asociado el pago de sus gastos de libre destinación. Su cuantía será
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximocrédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación, se evaluará el pagaré del primer crédito solicitado, de tal forma que esta misma garantía continúe como soporte del nuevo crédito generado. En caso de no cumplirse
con los requisitos establecidos, se solicitará al asociado el cambio de la garantía; de requerir este crédito puede comprometer pagos extra con prima.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 25. CREDITO VALES
Establecido para atender gastos de emergencia siendo otorgado como anticipo, con una tasa de interés que se pactará como quincena vencida. Se podrá otorgar una vez a la quincena y su pago se efectuará, en la próxima siguiente quincena posterior a la solicitud del crédito, siendo así los días 15 y 30 de cada mes el plazo máximo para su cancelación.
El cupo máximo de este crédito será de 6 SMDLV para los asociados que devenguen más de dos salarios mínimos y de 3 SMDLV para los asociados que devenguen menos de dos salarios mínimos.
Para esta línea se tendrá en cuenta los aportes desde la primera quincena causada.
ARTICULO 25. CREDITO ANTICIPO PRIMA
Establecido para atender necesidades de los asociados que tengan descuento de nómina de las empresas adscritas y vinculadas o de empresas independientes que tengan nexos comerciales con la empresa vinculante y los empleados xx XXXXXXX, a partir del tercer mes del semestre; es decir; abril y octubre; esta clase de crédito para proceder a su aprobación debe ser avalada por el departamento de personal de cada empresa el cual nos indica si el asociado tiene capacidad para adquirir el compromiso, el valor máximo debe ser el 50% del valor correspondiente a la prima.
Parágrafo 1. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 2. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smlmv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 26. CONVENIOS
Esta modalidad de crédito es destinada al uso de los diferentes servicios ofrecidos por otras empresas a los asociados xx XXXXXXX y el plazo máximo será de 48 meses.
Su cuantía será
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximocrédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación, se evaluará el pagaré del primer crédito solicitado, de tal forma que esta misma garantía continúe como soporte del nuevo crédito generado. En caso de no cumplirse
con los requisitos establecidos, se solicitará al asociado el cambio de la garantía; de requiriese este crédito puede comprometer pagos extra con prima.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 27. FERIAS
Esta línea de crédito se estableció para que el asociado pueda hacer uso de las ofertas puntuales que realiza el Fondo en fechas especiales. Solamente aplica cuando sea Fonopen quien organice la Feria.
Su cuantía será
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximocrédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Parágrafo 1. El asociado que haga uso de esta línea de crédito debe haber cumplido tres meses de afiliación x Xxxxxxx ó tener una antigüedad laboral de seis meses en las empresas adscritas y vinculadas o de empresas independientes que tengan nexos comerciales con la empresa vinculante y los empleados xx XXXXXXX.
Parágrafo 2. Al momento de la refinanciación, se evaluará el pagaré del primer crédito solicitado, de tal forma que esta misma garantía continúe como soporte del nuevo crédito generado. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, se solicitará al asociado el cambio de la garantía; de requerir este crédito puede comprometer pagos extra con prima.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 4. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 28. CREDITO EDUCATIVO
Está destinado a atender los gastos del asociado por concepto de educación para él, su cónyuge o compañero
(a) permanente (legalmente acreditado); para los siguientes parientes: hijos consanguíneos o único civil (adopción), en establecimientos aprobados oficialmente para guardería, educación preescolar, primaria, secundaria, técnica, tecnológica y universitaria pre-grado y postgrado.
Los préstamos para educación tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses con abono de prima y/o cesantías.
Con la solicitud xx xxxxxxxx de educación debe presentarse constancia de matrícula o recibo de pago. Su cuantía será
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximocrédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación, se evaluará el pagaré del primer crédito solicitado, de tal forma que esta misma garantía continúe como soporte del nuevo crédito generado. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, se solicitará al asociado el cambio de la garantía.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 29. CREDITO DE CALAMIDAD
Ésta modalidad de crédito es destinada a sufragar los gastos ocasionados por toda calamidad presentada al asociado, reconociéndose como calamidad casos fortuitos según el código sustantivo del trabajo.
Aplica al asociado, su cónyuge o compañero(a) permanente (legalmente acreditado); para los siguientes parientes: hijos consanguíneos o único civil (adopción) y padres.El plazo máximo permitido será de 48 meses.
Su cuantía será
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximocrédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Parágrafo 1. Al momento de la refinanciación, se evaluará el pagaré del primer crédito solicitado, de tal forma que esta misma garantía continúe como soporte del nuevo crédito generado. En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, se solicitará al asociado el cambio de la garantía; de requerir este crédito puede comprometer pagos extra con prima.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smmlv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 30. CREDITO DE VIVIENDA
Se concederán exclusivamente para los siguientes fines: Adquisición de lote.
Compra de vivienda.
Construcción sobre lote vacío de propiedad del asociado. Mejora de vivienda
Su cuantía será
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximo crédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Los préstamos que superen los 40 smmlv serán garantizados con hipoteca de primer grado, constituida por el asociado conjuntamente con quienes figuran como copropietarios del inmueble. Todos los gastos que éste proceso ocasione serán asumidos por el asociado.
El asociado que solicite préstamo de vivienda, deberá adjuntar los siguientes documentos:
Para compra de lote o de vivienda a personas naturales o jurídicas:
Certificado de tradición y libertad reciente
Promesa de compraventa, recibo de separación ó constitución xx xxxxxxx. Avalúo técnico por peritos certificados por la Lonja de propiedad raíz Para construcción en lote vacio:
Certificado de tradición y libertad reciente
Licencia de construcción emitida por la autoridad competente. Contrato de construcción con firma autenticada.
Presupuesto de obra
Para mejoras de vivienda:
Certificado de tradición y libertad reciente Contrato de construcción con firma autenticada. Cotizaciones de materiales
Parágrafo 1. La inversión xxx xxxxxxxx para construcción será inspeccionada por el Fondo y el valor xxx xxxxxxxx se entregara por desembolsos parciales, a medida que se verifique el avance de la construcción. El ente aprobador fijará el número de desembolsos parciales en que se girará el préstamo.
Parágrafo 2. El plazo máximo permitido será de 60 meses. De requerirse este crédito puede comprometer pagos extra con prima.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 4. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smlmv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 31. CREDITO DE VEHICULO
Está destinado a facilitar al asociado la adquisición de vehículo, Su cuantía será
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximo crédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + ahorros permanentes |
El asociado que solicite crédito de vehículo, deberá adjuntar los siguientes documentos Promesa de compraventa, factura pro forma o cotización de compra.
Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad del prometiente vendedor.
Copia de la póliza de seguros de vehículos contra todo riesgo, Beneficiario Fonopen, la cual se renovara anualmente mientras esté vigente el crédito, enviando copia de esta renovación al Fondo. En los casos en donde la póliza sea tramitada a través del fondo el valor de la póliza se cargara al asociado como préstamo de convenio y se pagara en la forma prevista en el presente Reglamento.
El valor de este préstamo se girará directamente al prometiente vendedor o entidad acreedora.
Parágrafo 1. El valor máximo solicitado no podrá superar en ningún momento los 109 SMMLV.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smlmv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 32. CREDITO DE BIENVENIDA
Constituido para facilitar al asociado el pago de sus gastos de libre destinación. Se otorga a los asociados nuevos con una antigüedad inferior a tres (3) meses en Fonopen por una única vez. Se requiere haber realizado el primer aporte por descuento de nómina y llevar más de seis meses laborando en la empresa vinculante al momento de la solicitud del crédito, y el plazo máximo será de 12 meses ó 24 cuotas. De requerirse este crédito puede comprometer pagos extra con prima.
Parágrafo 1. La garantía será directamente la liquidación laboral, para lo cual debe firmar autorización expresa de descuento.
Parágrafo 2. El valor máximo solicitado no podrá superar en ningún momento el 82% de 1 SMMLV para asociados que devenguen menos de 2smmlv ó 75% del valor xxx xxxxxxx básico para quienes devenguen más de 2smmlv.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
ARTICULO 33. CREDITO COMPRA DE CARTERA
Destinado a recoger cartera de consumo que tengan los asociados en el sector financiero tales como créditos bancarios, compañías de financiamiento comercial, entidades de servicio (codensa, epm, gas natural, almacenes xx xxxxxx), es indispensable presentar soporte de las obligaciones a tramitar.
Su cuantía será
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximo crédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
El plazo máximo será de 48 meses ó 96 cuotas. De requerirse este crédito puede comprometer pagos extra con prima.
Parágrafo 1. El crédito será desembolsado directamente a las entidades donde el asociado tenga constituida la obligación. Para tener derecho a un nuevo crédito por esta línea se debe haber cancelado el anterior en su totalidad.
Parágrafo 2. El valor máximo solicitado no podrá superar en ningún momento los 109 SMMLV.
Parágrafo 3. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 4. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smlmv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 34. CREDITO CREDICESANTIAS
Creado para que el asociado pueda hacer uso de sus cesantías en un momento de emergencia y no se tiene capacidad de pago, teniendo en cuenta que las cesantías son un respaldo.
Su cuantía depende únicamente de lo que certifique el Fondo de cesantías y como máximo un salario del asociado, está línea de crédito está sujeta a la pignoración aprobada directa del Fondo de Cesantías.
Parágrafo 1. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 2. El plazo máximo será de 8 primas.
ARTICULO 35 CREDITO FONOEXPRES
Creado para que el asociado pueda hacer uso de un crédito ágil y seguro, de pronta respuesta, de menor cuantía.
Este crédito está disponible para los asociados q habiendo utilizado la línea de libre inversión, requieren otro crédito adicional de menor cuantía, que no requieran reestructurar el crédito de libre inversión.
El plazo máximo será de 24 meses ó 48 cuotas. El monto máximo será hasta 2.5 SMMLV
Tiempo | Antigüedad en la empresa | Antigüedad en el Fondo | Máximo crédito | |
Meses | 3 | 24 | 3 | 2 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 24 | 36 | 3 | 3 Veces los aportes + los ahorros permanentes |
Meses | 36 | 48 | 3 | 4 Veces los aportes + ahorros permanentes |
Meses | 48 | > | 3 | 5 Veces los aportes + ahorros permanentes |
Parágrafo 1. El valor máximo solicitado no podrá superar en ningún momento los 109 SMMLV.
Parágrafo 2. Es importante indicar que el desembolso del crédito estará sujeto a la disposición de recursos en la tesorería xx Xxxxxxx.
Parágrafo 3. Cuando el valor de los aportes más los ahorros permanentes superen los 109 smlmv y el asociado solicite crédito, este se encuentra permitido hasta por el valor de sus aportes más sus ahorros permanentes únicamente.
ARTICULO 37. TASAS DE INTERÉS Y PLAZOS
Tasas de interés:
La Junta Directiva reglamentará las tasas de interés aplicables a las diferentes líneas de crédito y plazos, de acuerdo con los estudios que sobre el mercado y situación financiera el Fondo establezca. Las tasas vigentes serán establecidas mediante la publicación de circulares reglamentarias emitidas por la Gerencia que indicarán la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia las nuevas tasas de interés aprobadas por la Junta Directiva.
Plazos:
Son establecidos por la Junta Directiva.
LINEA DE CREDITO PLAZO
CREDITO DE LIBRE INVERSION 96 quincenas
CREDITO VALES Quincena próxima siguiente
CREDITO ANTICIPO DE PRIMA Prima próxima
CREDITO CONVENIOS 96 quincenas
CREDITO FERIAS 96 quincenas
CREDITO EDUCACION 48 quincenas
CREDITO DE CALAMIDAD 96 quincenas
CREDITO DE VIVIENDA 120 quincenas
CREDITO DE VEHICULO 120 quincenas
CREDITO DE BIENVENIDA 24 quincenas CREDITO COMPRA DE CARTERA 96 quincenas
CREDITO CREDICESANTIAS 8 primas y/o 96 quincenas
CREDITO FONOEXPRES 48 quincenas
Para el uso de las diferentes líneas de crédito y servicios ofrecidos por FONOPEN deben haber transcurrido mínimo (3) tres meses de estar vinculado como asociado a excepción de la línea xx xxxxx, ferias, bienvenida y vehículo.
Parágrafo 1. El valor máximo solicitado no podrá superar en ningún momento los 109 SMMLV.
ARTICULO 38. INTERÉS XX XXXX
A partir del día siguiente al vencimiento de las cuotas pactadas, se aplicará el interés xx xxxx establecido por la ley, el cual será liquidado sobre la(s) cuota(s) correspondiente(s) no cancelada(s).
ARTICULO 39. PARA ANALISIS DE CREDITOS
CAPITULO VI NORMAS COMUNES
Las cuantías de los créditos a corto plazo dentro de los topes señalados en este reglamento, estarán limitadas por la capacidad de pago del asociado, es decir, que deberá tenerse en cuenta las deducciones que sean permanentes por los diferentes conceptos a favor del Fondo y otras entidades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 40. APORTES VOLUNTARIOS
De los aportes voluntarios que haga el asociado podrá utilizar los servicios de crédito después de 30 treinta díascalendario después de realizada la consignación.
ARTICULO 41. SANCIONES
En caso que un asociado incurra en xxxx en sus compromisos adquiridos con el Fondo, no podrá hacer uso de ningún servicio hasta tanto no se haya puesto al día en sus obligaciones. Si la xxxx persiste por más de cuatro quincenas, el asociado incurre en incumplimiento el cual se sancionará así:
Al vencimiento de la primera quincena notificación de la suspensión de los servicios. Al vencimiento de la tercera quincena, se iniciará cobro pre-judicial
Al vencimiento de la cuarta quincena, se iniciará cobro por la vía judicial.
ARTICULO 42. ACUERDOS DE PAGO
En los casos que se llegase a presentar que el asociado se retire xx Xxxxxxx y quede con saldo pendiente de pago en cartera y firme un acuerdo de pago remítase directamente a nuestra política de cobranza.
ARTICULO 43. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Las condiciones contenidas en el presente documento se elaboraron teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto 1377 de 2013 “por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1581 de 2012.”Fonopen podrá efectuar tratamiento de datos personales que le suministren sus asociados con el fin de administrar adecuadamente la relación comercial, financiera o de bienestar que mantenga con ellos, para contactarlos para adelantar evaluaciones de servicios, gestión de mercadeo, ofrecimiento de nuevos productos o servicios, efectuar gestiones de cobranza, o similares. Así mismo, Fonopen podrá tomar la huella digital y administrarla con el fin de validar su identidad en el manejo de los productos que adquieran con la entidad.
ARTICULO 44. REGISTRO EN EL RUNEOL.
Fonopen se encuentra registrado de acuerdo a la Ley 1527 del 2012 y la Ley 1348 de 2016 según la superintendencia de Industria y Comercio para realizar cobros a ex asociados que se encuentren morosos laborando en otras empresas y así poder realizar descuentos por nómina y terminar de cancelar el crédito.
CAPITULO VII
EL COMITÉ DE CREDITO
ARTICULO 45. El comité de crédito estará integrado por dos miembros de la Junta Directiva y el Gerente, los miembros principales tendrá un suplente que debe ser miembro de la Junta Directiva para ausencias temporales.
ARTICULO 46. El comité de crédito se reunirá dentro de los ocho días siguientes a su elección, con el objeto de estudiar el Reglamento y nombrar un Presidente y un secretario. El comité se reunirá por lo menos una vez a la semana y en forma extraordinaria cada que sea necesario. De sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus participantes. De igual manera de los créditos aprobados por la gerencia se dejará constancia en acta.
ARTICULO 47. VIGENCIA
El presente acuerdo rige a partir del tres (03) de septiembre de 2018 y deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, a los 17 días del mes xx Xxxxxx de 2018.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva