Modelo de Contrato para la prestación del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
Anexo 3
Modelo de Contrato para la prestación del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN RESERVA CONTRACTUAL DE PETROLÍFEROS NÚMERO_____ (EN LO SUCESIVO “EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, GRUPO R TERMINALES, S. A. DE C. V., (EN LO SUCESIVO “EL ALMACENISTA”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
_______________________________ EN SU CARÁCTER DE __________________________, Y
POR LA OTRA PARTE, (EN LO SUCESIVO “el Usuario”),
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _________________________________, EN SU
CARÁCTER DE __________________________,Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
El Almacenista declara, por conducto de su representante legal, que:
I. Es una sociedad [tipo de sociedad] constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública (o póliza) número , otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público (x Xxxxxxxx Público) número , de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el de de , bajo el folio mercantil número .
II. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgado el de de
, ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de , Licenciado
, y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el día de de , bajo el folio mercantil número . [En caso de que los poderes hayan sido otorgados en la escritura constitutiva, el inciso I) podrá subsumir al II).]
III. Su objeto social consiste en la prestación de servicios de almacenamiento de petrolíferos, tales como gasolinas o diésel (en adelante “Productos).
IV. Cuenta con todas las autorizaciones gubernamentales necesarias para prestar el Servicio de Almacenamiento de Productos, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, permiso de almacenamiento otorgado por la Comisión Reguladora Energía.
V. Está dispuesto a recibir del Usuario o de quien éste designe, en el (los) Punto(s) de Recepción, Productos para su depósito o resguardo, Medición; eventual Mezclado de Producto y todas las acciones u operaciones necesarias para realizar su entrega posterior, en uno o varios actos, en un (unos) Punto(s) de Entrega determinado(s) del mismo Sistema, sujeto a lo estipulado en los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Almacenamiento del Almacenista (en adelante “los TCPS”) y en el presente Contrato.
VI. Cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VII. Es su voluntad obligarse en los términos y condiciones establecidas dentro del presente Contrato.
El Usuario declara, por conducto de su representante legal, que:
[El inciso siguiente deberá llenarse cuando el Usuario sea una persona física]
I. Es una persona física con número de registro federal de contribuyentes
, según consta en su cédula fiscal de identificación fiscal.
[El inciso siguiente deberá llenarse cuando el Usuario sea una persona moral]
I. Es una sociedad [tipo de sociedad] constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública (o póliza) número , otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público (x Xxxxxxxx Público) número , de , Licenciado , y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el de de , bajo el folio mercantil número .
II. Conoce y está plenamente familiarizado con los TCPS.
III. Es su deseo recibir el Servicio de Almacenamiento de Productos, sujeto a los TCPS y al presente Contrato.
IV. Es su voluntad obligarse en los términos y condiciones establecidas dentro del presente Contrato.
V. El (Los) Punto(s) de Recepción se encuentra(n) conectado(s) al Sistema o que, en caso de no estarlo, se conectará(an) a dicho Sistema de conformidad con lo estipulado en los TCPS, o bien que el (los) Punto(s) de Recepción cuentan con las características apropiadas para recibir los Productos a través de los medios de entrega que se estipulen.
VI. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgado el de de
, ante la xx xxx Xxxxxxx Público número de , Licenciado
, y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el día de de , bajo el folio mercantil número .
Las Partes declaran, que:
I. Han negociado libremente el contenido del presente Contrato, acorde con sus propias necesidades y en cumplimiento con sus respectivos objetos sociales, reconociéndose mutuamente la capacidad y facultades con que comparecen. De igual manera, las Partes reconocen en este acto que en la celebración de este Contrato no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ignorancia, inexperiencia, lucro excesivo o incapacidad alguna de ellas.
II. [En caso de haber celebrado el Convenio de Inversión:] Asimismo, actualmente tienen celebrado un Convenio de Inversión de fecha de de , mediante el cual el Almacenista prestará el Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual por la Cantidad Máxima de Almacenamiento de , Cantidad Máxima de Recepción de y Cantidad Máxima de Entrega de .
III. Con base en las declaraciones anteriores, las Partes celebran el presente Contrato de Prestación del Servicio de Almacenamiento de Petrolíferos en la modalidad de Reserva Contractual al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. DEFINICIONES
Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Contrato, tendrán el significado que se les dé en los TCPS.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es la prestación del Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual de Productos.
El Almacenista se obliga a recibir del Usuario, o de quien este designe, en el (los) Punto(s) de Recepción especificado(s) en la Cláusula QUINTA del presente Contrato, Productos para su depósito o resguardo, Medición y entrega en un punto determinado del mismo Sistema, especificado en la misma Cláusula QUINTA, al Usuario o a quien este designe, y el Usuario se obliga a recibir por parte del Almacenista los Productos en el(los) Punto(s) de Entrega y a cubrir como
contraprestación la Tarifa [máxima vigente / convencional] referida en la Cláusula SEXTA.
En términos del numeral 28.1 de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos (en adelante “las DACG de Acceso Abierto”), el Usuario del Sistema de Almacenamiento, tendrá prohibido realizar transacciones de compraventa con los Productos que se almacenen durante el transcurso de la prestación del servicio, a personas que no cuenten con un contrato de prestación de servicio con el Almacenista.
TERCERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES
De acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1. de los TCPS, las Partes asumen todos y cada uno de los derechos y obligaciones a su cargo contemplados en los mismos, según estén vigentes. Para esos efectos, se acompaña al presente instrumento copia de los TCPS como Anexo 1, y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen al presente Contrato.
CUARTA. TIPO DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
El servicio de Almacenamiento será en Reserva Contractual de acuerdo con lo que para tales efectos se establece en los TCPS.
QUINTA. CANTIDADES MÁXIMAS Y PUNTOS DE RECEPCIÓN Y DE ENTREGA
I. La Cantidad Máxima de Almacenamiento, Cantidad Máxima de Recepción y Cantidad Máxima de Entrega que el Almacenista se obliga a recibir, almacenar y entregar en el Sistema para el Usuario serán las indicadas en la Tabla 1 siguiente.
Tabla 1
Cantidades Máximas de Recepción | |
Punto de Recepción X | |
Punto de Recepción Y | |
Punto de Recepción Z | |
Cantidad Máxima de Almacenamiento en el Sistema |
Cantidades Máximas de Entrega | |
Punto de Entrega X | |
Punto de Entrega Y | |
Punto de Entrega Z |
II. El Usuario se obliga a entregar al Almacenista hasta la Cantidad Máxima de Recepción en el (los) Punto(s) de Recepción que se señalan en la Tabla 1; a su vez, el Almacenista se obliga a recibir dicha cantidad en el(los) mismo(s) Punto(s) de Recepción.
III. El Almacenista se obliga a entregar al Usuario las cantidades señaladas en la Tabla 1 en el (los) Punto(s) de Entrega que indica(n); a su vez, el Usuario se obliga a recibir dicha(s) cantidad(es) en el(los) mismo(s) Punto(s) de Entrega.
SEXTA. PAGOS Y CARGOS.
El Usuario pagará al Almacenista los cargos aplicables al Servicio de Almacenamiento en Reserva Contractual a que se refiere la Lista de Tarifas Máximas vigente de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de los TCPS.
Dicha Tarifa estará compuesta por los siguientes cargos:
I. Cargo por Capacidad
II. Cargo por Uso
III. Cargo de Recepción
IV. Cargo de Entrega
V. Cargo por Producto de Operación
Asimismo, el Usuario pagará al Almacenista los demás cargos que correspondan, tales como cargo por el servicio de Mezcla de Producto, Cargo por Interconexión, según se configura la prestación de esos servicios, cargo por cheque devuelto y los demás que resulten de la prestación del servicio.
De acuerdo con los TCPS, las Tarifas estarán vigentes en tanto la Comisión publique las Disposiciones Administrativas de Carácter General correspondientes y apruebe otras, lo que provocará automáticamente la modificación de la presente Cláusula, sin perjuicio de que para tales efectos se elaborare el convenio modificatorio correspondiente.
SÉPTIMA. PENALIDADES Y BONIFICACIONES
En caso de incumplimiento al presente Contrato, las Partes se sujetarán a lo establecido en los TCPS respecto de las penalizaciones al Usuario o las bonificaciones por parte del Almacenista, según corresponda.
OCTAVA. CONDICIONES ESPECIALES
El Almacenista y el Usuario establecen las siguientes Condiciones Especiales en el presente Contrato:
[Descripción]
En caso de que las Condiciones Especiales pactadas en el presente Contrato fueran encontradas por la Comisión como opuestas a los principios establecidos en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, las DACG de Acceso Abierto, los TCPS y demás instrumentos jurídicos que resulten aplicables o que esa Comisión considerara que imponen limitaciones o discriminación indebidas en la prestación del servicio a otros Usuarios, el presente Contrato deberá de ser modificado en los términos que señale la propia Comisión, sin perjuicio de que para tales efectos se elaborare el convenio modificatorio correspondiente.
NOVENA. CONDICIONES DE PAGO, FACTURACIÓN Y COBRANZA
El Almacenista seguirá el procedimiento de facturación establecido en el numeral 19 de los TCPS; facturará al Usuario el importe de los Servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior y notificará la factura correspondiente por los medios determinados.
El Usuario deberá efectuar todos los pagos que correspondan a la factura de acuerdo con lo que se establece en el numeral 20.1 de los TCPS.
El Usuario responderá por los cargos financieros que cause al Almacenista y que se generen por no cubrir oportunamente cualquiera de los pagos a los que se refiere esta Cláusula, que se calcularán desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha en que efectivamente se realicen los pagos en su totalidad, según se establece en el numeral 20.3 de los TCPS.
DÉCIMA. MODIFICACIONES.
Este Contrato podrá ser modificado sólo mediante el acuerdo escrito de las Partes, salvo por las modificaciones que sufran los TCPS o las Condiciones Especiales pactadas, que surtirán efecto una vez que sean notificadas a la Comisión.
DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN
Los encabezados de este Contrato han sido usados por razones de conveniencia y fácil referencia por lo que no se pueden considerar como efectos definitivos o limitativos en cuanto a su alcance y objetivo de lo convenido en el presente Contrato.
De igual manera, la interpretación del presente Contrato deberá de hacerse en apego a las definiciones y disposiciones establecidas en los TCPS, que forman parte integrante de este Instrumento.
En caso de contradicciones entre el presente Contrato y los TCPS, deberán de prevalecer estos últimos tal y como se establece en el numeral 3.1. de dichos TCPS.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTACTOS.
El Usuario designa a las siguientes personas, teléfonos y domicilios como los indicados para las comunicaciones en materia de Pedidos, facturación y emergencias:
Pedidos | Facturación | Emergencias (24 hrs.) | |
Nombre | |||
Puesto | |||
Dirección | |||
Teléfono (con clave lada) | |||
Correo electrónico |
El Almacenista designa a las siguientes personas, teléfonos y domicilios como los indicados para las comunicaciones en materia de Pedidos, asignaciones, facturación y emergencias:
Pedidos | Facturación | Emergencias (24 hrs.) | |
Nombre | |||
Puesto |
Dirección | |||
Teléfono (con clave lada) | |||
Correo electrónico |
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una vigencia de [X] años. La fecha de inicio de la prestación del servicio será el de de y finalizará el día de de , mismo que podrá ser renovado. Para ello, el Usuario tendrá que atender a lo establecido en el numeral 5.4 de los TCPS.
DÉCIMA CUARTA. RECISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las Partes podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato atendiendo al contenido de los numerales 33 y 34 de los TCPS.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato no podrá cederse total ni parcialmente, salvo por lo previsto en el numeral 23 de los TCPS.
DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Contrato se regirá y será interpretado conforme a la legislación federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Para todo lo relativo a la validez, intención de las Partes, interpretación, ejecución y cumplimiento de este Contrato y cualquiera de sus términos, y para la solución de todas las controversias, diferencias o desavenencias que se deriven, directamente o indirectamente de este Contrato y de cualquier convenio, acto o hecho de él derivado, directa o indirectamente, las Partes, acuerdan expresamente, que aquellas controversias, diferencias o desavenencias serán resueltas, exclusiva y definitivamente, mediante procedimiento arbitral de estricto derecho, pactándose, expresamente, que las reglas procesales y el arbitraje en general se regularán por el procedimiento arbitral descrito en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio en vigor y supletoriamente respecto al procedimiento conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Las partes convienen en que el lugar del arbitraje, en términos del inciso b) del artículo 1416 del Código de Comercio, será la Ciudad de México. El laudo arbitral será final y obligatorio entre las Partes y podrá ser presentado por cualquiera de las Partes para su ejecución en los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. Las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción de dichos tribunales solamente para el objeto de ejecución de esta cláusula arbitral y cualquier laudo basado en ella.
Sin perjuicio de todo lo anterior, tal y como se advierte de la Disposición 50.3 de las DACG de Acceso Abierto, la Comisión se reserva el derecho de actuar, si así lo considera conveniente, como mediador en las controversias que se susciten entre el Usuario y el Almacenista con motivo de la celebración del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍAS
Previo a la celebración del presente Contrato, el Usuario deberá otorgar las garantías establecidas en el numeral 7 de los TCPS.
DÉCIMA OCTAVA. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales en las que las Partes celebran el presente Contrato, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por alguna de las Partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere la modificación de los derechos u obligaciones, el presente Contrato podrá renegociarse en los términos establecidos en el numeral 38 de los TCPS.
DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente Contrato se interpretará, ejecutará y regirá conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y estará sujeto al Marco Regulatorio aplicable, entendiéndose como tal en los términos definidos en los TCPS, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que les corresponda en virtud de sus domicilios, presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
Las Partes señalan como domicilios para avisos, notificaciones o cualquier comunicación concerniente al cumplimiento del presente Contrato:
Almacenista: [ ] Usuario: [ ]
Una vez leído el presente Contrato y revisado por las Partes, que se dan así por enteradas de su contenido y fuerza legal, celebran este Contrato por medio de sus representantes legales debidamente acreditados en , el de de .
Almacenista Usuario
[Nombre del Representante Legal] [Nombre del Representante Legal]