CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y
ANEXO No. 1 MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO No. XXX DE 2017,
DE NEGOCIACIÓN GLOBAL DE PRECIOS
CELEBRADO ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y
Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.228.341 expedida en Ibagué (Tolima), en su calidad de Gerente Nacional Financiero y Administrativo y quien por delegación conferida en el numeral 4° del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la
otra, identificado con Cédula de Ciudadanía No. de, quien
en su calidad de actúa en nombre y representación legal de , identificada con NIT , constituida bajo escritura pública según certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día , quien para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Mediante oficio xxx del de 2017 , el Fondo Pensional de la Universidad de Colombia presentó ante el Comité de Contratación del Nivel Nacional la solicitud, justificación, estudios previos, estudio xx xxxxxxx, anexo técnico, análisis de estudio xxx xxxxxxx y pliego de condiciones para adelantar mediante invitación pública con comparación de ofertas para contratar la administración de los recursos y rendimientos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, mediante patrimonio autónomo, bajo la modalidad de contrato de negociación global.
2) El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en sesión No. del de 2017, según consta en Acta No. xx, aprobó el pliego de condiciones y la invitación pública con comparación de oferta, de acuerdo con la solicitud presentada.
3) La invitación y el pliego de condiciones fue publicada en el sitio Web xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/, el día XXX de XXX de 2017.
4) El día XX de XX de2017, fecha de cierre de la invitación pública con comparación de ofertas, se recibieron propuestas por parte de las firmas:
5) El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en sesión No. del de 2017, y teniendo en cuenta las evaluaciones técnicas, jurídicas, económicas y financieras efectuadas al respecto, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del presente contrato con la firma.
6) La suscripción del presente contrato de negociación global de precios no genera erogación presupuestal por parte de la UNIVERSIDAD.
Por lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Contratar la administración de los recursos y rendimientos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, mediante patrimonio autónomo, bajo la modalidad de contrato de negociación global.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: La UNIVERSIDAD para el cumplimiento de lo estipulado por la Ley requiere contratar una sociedad fiduciaria sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, lo anterior con el fin administrar los recursos del Fondo Pensional y el pago de las obligaciones pensionales a cargo de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1371 de 2009 y el artículo 6 inciso 2° del Decreto 0530 de 2012 y el Decreto 941 de 2002.
CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:1) La invitación pública y el pliego de condiciones, publicados por LA UNIVERSIDAD el XXXXXXXX, así como sus Adendas; 2) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXX; 3) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Parágrafo. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2)La invitación pública y el pliego de condiciones publicados por LA UNIVERSIDAD el XXXXXXXX, así como sus Adendas; 3) La propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA el día xxxxxx ; 4) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del
presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la propuesta de fecha XXX y en el pliego de condiciones de la invitación pública hecha por LA UNIVERSIDAD; 2) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a la Dirección del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de LA UNIVERSIDAD; 3) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; 4) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo; 5) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el supervisor, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la PROPUESTA, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones; 6) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; 7) Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002; 8) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato; 9) Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación; 10) Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud; 11) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD; 12) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informado inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios; 13) Las demás que se deriven tanto del contenido de la PROPUESTA presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.14) Realizar la administración del Patrimonio Autónomo del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y manejo del portafolio de
inversiones, conforme la normatividad legal vigente para la administración de patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, especialmente lo establecido por el Decreto 1861 de 2012 y demás normas que lo modifiquen y/o adiciones. 15) Realizar el pago de la nómina y demás obligaciones pensionales a cargo del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, entre ellas, bonos y cuotas partes pensionales, devolución de aportes, indemnizaciones sustitutivas, auxilios funerarios y mesadas causadas no pagadas.16) Realizar el pago de otras obligaciones con cargo a los recursos del Fondo Pensional, como son pagos a terceros por descuentos efectuados a la nómina, pago mensual de aportes a la seguridad social en salud utilizando los formatos y herramientas que determine el Gobierno Nacional tales como la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y embargos judiciales. 17) Garantizar la continuidad en la operación del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia frente a las obligaciones adquiridas por la sociedad fiduciaria, de acuerdo a los procesos y procedimientos vigentes, desde el inicio de ejecución del contrato. 18) Presentar a la Universidad Nacional de Colombia un manual de procedimientos para la administración de los recursos del Fondo Pensional, que permita garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones contratadas. Este manual estará sometido a aprobación de la Universidad Nacional de Colombia, previa suscripción del acta de inicio y estará sujeto a las actualizaciones que requiera. 19) Elaborar un Manual de Inversiones, en el que se definen los lineamientos, enmarcados dentro de la normatividad establecida, para la adecuada administración de los recursos del patrimonio. Este manual deberá ser presentado para aprobación de la Universidad Nacional de Colombia, previa suscripción del acta de inicio del contrato y estará sujeto a las actualizaciones que requiera. 20) Garantizar la idoneidad y experiencia del personal encargado de atender las obligaciones previstas en el contrato. 21) Administrar con criterios de oportunidad, seguridad, rentabilidad y liquidez, los recursos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la normatividad vigente para la administración de patrimonios autónomos y recursos destinados al pago de obligaciones pensionales, especialmente lo establecido por el Decreto 1861 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan, o adiciones. 22) Implementar todos los mecanismos necesarios de control y requeridos, que permitan garantizar el pago oportuno de pensiones y demás obligaciones pensionales. 23) Designar un funcionario de contacto o enlace para atender y garantizar la operación del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia. 24) Garantizar la confidencialidad, protección y reserva de la información entregada por el Fondo Pensional en el marco del contrato, quedando expresamente prohibida la entrega de información confidencial a terceros no autorizados por la Universidad, incluyendo a la institución o entidad financiera con la cual se tenga convenio. Esta confidencialidad se extiende durante la ejecución del contrato y veinte (20) años más. 25) Garantizar el estricto control del uso de los recursos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia de acuerdo con la destinación específica establecida en la Ley 1371 de 2009. 26) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Ley al patrimonio autónomo, además de las establecidas en la Ley 1371 de 2009 y el decreto 530 de 2012.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En virtud del
presente contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
5.1 OBLIGACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIÓN
1) Recibir los recursos que conforman los saldos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y los saldos en cuentas bancarias.
2) Invertir los recursos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia atendiendo a criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, teniendo en cuenta la destinación especial de los recursos y el carácter público de los mismos, de conformidad con los criterios establecidos por el Decreto 1861 de 2012, por el cual se reglamenta el régimen de inversiones aplicables a los patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, procurando en todas las operaciones la mayor rentabilidad para los recursos del Fondo Pensional.
3) Los recursos que no estén invertidos en el portafolio, podrán mantenerse en cuentas de ahorro de establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de
Colombia, con una calificación de largo plazo mínima de (AA+) y en el corto plazo (AAA), o en fondos de inversión colectiva que generen rendimientos a tasas comparativas xxx xxxxxxx, conforme el régimen de inversiones establecido para el Fondo Moderado de los Fondos de Pensiones Obligatorias (Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y Decreto 1861 de 2012),”.
4) Mantener el margen de solvencia necesario para administrar los recursos objeto del contrato a celebrar de conformidad con el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1771 de 2012 y el Decreto 904 de 2013.
5) Disponer de soportes y justificación de las operaciones realizadas con los recursos del Fondo Pensional, cuando sean requeridos por la Universidad Nacional de Colombia y demás entidades de regulación y control.
6) Llevar la contabilidad generada con ocasión del contrato suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, de forma separada e independiente de los recursos de la entidad fiduciaria, registrando los movimientos y saldos de las cuentas bancarias y portafolio de inversiones, homologado de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública y demás normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. Para tal fin, la Universidad y la entidad fiduciaria seleccionada elaborarán en conjunto la tabla de homologación de cuentas contables.
7) Presentar mensualmente los estados financieros del patrimonio autónomo, debidamente firmados y aprobados por el contador y el representante legal de la sociedad fiduciaria; los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, adicionalmente deberán ser firmados, aprobados y dictaminados por el revisor fiscal de la misma.
8) Presentar un informe mensual de la gestión realizada en el periodo, el cual debe incluir la totalidad de las actividades desarrolladas para la ejecución de sus obligaciones contractuales, entre ellas pagos efectuados con cargo a los recursos del patrimonio autónomo e inversiones realizadas y rendimientos financieros obtenidos.
9) Transferir los recursos que integran el patrimonio autónomo a la Universidad Nacional de Colombia, o a quien ésta designe, a la terminación del contrato a suscribir.
5.2 OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
1) Efectuar mensualmente el pago de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes a cargo de la Universidad Nacional de Colombia, y las mesadas adicionales cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1371 de 2009 y el Decreto 530 de 2012, previa remisión de la nómina liquidada por parte del Fondo Pensional y atendiendo el cronograma de pagos establecido anualmente por la Universidad. La entidad fiduciaria deberá contar con mecanismos de pagos por transferencia electrónica, pago por ventanilla en al menos Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira, y giros internacionales para personas residentes en el exterior, garantizando a los pensionados de la Universidad Nacional de Colombia el principio de la libre escogencia establecido en la Ley 700 de 2001.
2) Efectuar mensualmente el pago oportuno de los pagos a terceros por descuentos efectuados a la nómina, pago mensual de aportes a la seguridad social en salud utilizando los formatos y herramientas que determine el Gobierno Nacional tales como la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y embargos judiciales.
3) Efectuar los pagos por concepto de indemnizaciones sustitutivas, auxilios funerarios, mesadas causadas no pagadas, cuotas partes, bonos pensionales, devolución de aportes y demás obligaciones pensionales a cargo de la entidad, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles a partir de la solicitud efectuada por el ordenador del gasto del Fondo Pensional.
4) Garantizar la integridad y custodia de los archivos magnéticos entregados por la Universidad Nacional de Colombia para el pago de las obligaciones pensionales.
5) Informar al Fondo Pensional las transacciones y transferencias electrónicas rechazadas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por parte de la entidad financiera, estableciendo la causal de rechazo.
6) Establecer mecanismos de control que garanticen seguridad en los pagos, en las diferentes modalidades, de tal manera que sean recibidos por los pensionados o beneficiarios reales de los pagos.
7) Informar oportunamente cualquier situación que afecte la ejecución del contrato, así como las anomalías o irregularidades detectadas en relación con la ejecución de los recursos.
8) Xxxxxx con cargo a la comisión fiduciaria, todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato, incluyendo los costos de transacciones entre entidades del sector financiero.
CLÁUSULA SÉXTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula forma de pago; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato; d) Garantizar la cadena de custodia de la información correspondiente a las pruebas antes de ser entregadas para la impresión, organización empaque, transporte, distribución y recolección. d) Entregar a la sociedad fiduciaria, dentro de los treinta (30) días siguientes (calendario) al perfeccionamiento del contrato los recursos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y los saldos en cuentas bancarias. e) Adelantar los trámites legales con el fin de que se entreguen mensualmente los recursos suficientes para realizar el pago de las mesadas y demás obligaciones pensionales a cargo de la entidad, con una reciprocidad no inferior a cuatro (4) días de anticipación a la fecha de pago. f) Remitir oportunamente la liquidación de la nómina de pensionados y demás archivos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones de la entidad fiduciaria, previo acuerdo entre las partes de la estructura y requerimientos técnicos. g) Remitir oportunamente las órdenes de pago de cuotas partes y bonos pensionales, devolución de aportes, auxilios funerarios, indemnizaciones sustitutivas y mesadas causadas no pagadas, previo acuerdo entre las partes de la estructura y requerimientos técnicos. h) Autorizar el descuento de la remuneración prevista en el presente contrato, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Entidad Fiduciaria. i) Realizar el seguimiento mensual del contrato, con el fin de optimizar los mecanismos de operación del mismo y verificar su cumplimiento en lo que se refiere a las políticas de inversión y administración del patrimonio autónomo y los procedimientos para el pago de obligaciones pensionales, adoptando las medidas de coordinación necesarias para la correcta ejecución del contrato. j) Recibir y evaluar los informes presentados por la Fiduciaria, y solicitar las aclaraciones o ajustes que se requieran. k) Xxxxxxx a la sociedad fiduciaria la información necesaria para la adecuada ejecución de sus funciones. l) Las previstas en la Ley 1371 de 2009 y el Decreto 530 de 2012, y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD. Además de los previstos en la ley, serán los siguientes:
1. Exigir a la Fiduciaria la ejecución prudente, diligente y profesional del objeto contratado.
2. Impartir a través de la supervisión del contrato las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato.
3. Instruir cuando así se considere a la Fiduciaria en la destinación de los recursos administrados cuando se considere pertinente, conforme a la normativa que rige el tema.
4. Inspeccionar el cualquier tiempo la contabilidad de la Fiduciaria en cuanto a los bienes que constituyen el patrimonio autónomo.
5. Exigir que lleve en contabilidad separa la administración del patrimonio autónomo
CLÁUSULA OCTAVA. DERECHOS DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato la Fiducia tiene los siguientes derechos:
1. Recibir la remuneración acordada en la forma y periodicidad pactada.
2. Requerir al Fondo Pensional el suministro de la información, documentos, bases de datos y demás información relacionada para el cumplimiento del contrato
CLÁUSULA NOVENA. PLAZO. El plazo del presente contrato negociación global para la prestación de los servicios requeridos por la Universidad, será contado a partir del cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y hasta 31 de enero del 2023.
Los contratos específicos xx xxxxxxx que se suscriban se ejecutaran en los plazos establecidos en los mismos sin sobrepasar el plazo del contrato de negociación global
Parágrafo. Siempre que exista concepto favorable por parte del supervisor, las partes podrán prorrogar el plazo del contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante, lo anterior, toda prorroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 74 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA DÉCIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El CONTRATISTA prestará los servicios objeto del presente contrato, en los lugares y dentro de las fechas determinadas, dentro del plazo pactado en la cláusula séptima del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato de negociación global de precios es indeterminado pero determinable en razón a que se ejecutará mediante la celebración de contratos específicos xx xxxxxxx de acuerdo con los requerimientos que la Universidad considere necesarios para garantizar la efectiva ejecución del presente contrato, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se expidan para tales fines, y de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente contrato de negociación global de precios.
El valor del contrato para efectos fiscales será el correspondiente al valor estimado de la PROPUESTA presentada por el contratista, el cual asciende a la suma de ($...)
Parágrafo 1. Dentro del valor total ofertado están incluidos todos los servicios conexos en que EL CONTRATISTA debe incurrir para la entrega de los bienes y/o servicios en las condiciones requeridas en la invitación pública, contenidas en su propuesta y pactadas en el presente contrato. Por tanto, la UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional.
Parágrafo 2. El CONTRATISTA se obliga a mantener durante todo el plazo del contrato, los precios ofrecidos en su PROPUESTA de fecha XX
Parágrafo 3. El Gravamen a los Movimientos Financieros para efectos tributarios internos de la Universidad será la que se determine en cada contrato específico que se derive de la ejecución del contrato de negociación global de precios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. MONTO ESTIMADO DE LOS RECURSOS A ADMINISTRAR:
La UNIVERSIDAD entregará a la entidad fiduciaria seleccionada, con la firma del acta de inicio del contrato específico xx xxxxxxx a suscribir en el año 2018, un monto aproximado de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) que constituyen los saldos con los que actualmente cuenta el Fondo Pensional para el pago las obligaciones a su cargo. La administración de estos recursos deberá realizarse conforme la normatividad vigente relacionada con la administración de patrimonios autónomos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales, en especial lo establecido por el Decreto 1861 de 2012. Sólo en el evento que los recursos transferidos por la Nación no sean suficientes para cubrir las obligaciones pensionales a cargo de la Universidad, será necesario disponer de estos saldos.
El giro de los recursos para atender el pago mensual de la nómina de pensionados se realizará de forma mensual a partir del 2018, en un monto no inferior a VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000.000), previo giro por parte de la Nación. Este valor se calculó atendiendo el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC del Fondo Pensional para la vigencia 2017, instrumento financiero que define el monto mensual disponible para el pago del pasivo pensional de acuerdo al presupuesto anual apropiado por la Nación para tal fin.
Las cifras anteriores corresponden a estimaciones realizadas por el Fondo Pensional para la vigencia 2017, razón por la cual no comprometen a la UNIVERSIDAD a transferir de manera efectiva a la entidad fiduciaria el monto aquí proyectado y podrán variar en función del
comportamiento de la nómina de pensionados, de la variación del índice de precios al consumidor o de los recursos asignados anualmente por la Nación para el pago del pasivo pensional.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD cancelará al
CONTRATISTA los valores pactados en los contratos específicos xx xxxxxxx que se deriven de la ejecución del presente contrato de negociación global de precios, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura, previa constancia de cumplimiento expedida por el supervisor, y certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.
No obstante, la Universidad podrá exigir requisitos adicionales a los relacionados anteriormente, de acuerdo al valor pactado en cada contrato, y según las condiciones pactadas en el presente contrato de negociación global de precios.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: COMISIÓN: Este valor será el que la Fiduciaria presente en su propuesta para el año 2017, incrementado anualmente con el IPC anualmente certificado por el DANE a partir del 2018 y hasta el 2023.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. USO Y DESTINO DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS
RECURSOS TRANSFERIDOS: La UNIVERSIDAD cancelará el valor de las comisiones que se generen con ocasión de la prestación del servicio del Contratista con cargo a los rendimientos provenientes de la administración del patrimonio autónomo; los saldos de los rendimientos pasarán a hacer parte del portafolio de inversiones.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: RECURSOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO AUTÓNOMO
Y EL USO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. La Universidad entregará líquido al proponente seleccionado a fin de constituir con ellos el Patrimonio Autónomo los siguientes bienes fungibles: 1- Las sumas de dinero destinadas al pago de los pasivos pensionales, 2-Los saldos con los que actualmente cuenta el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y 3- Los rendimientos y sus excedentes de los recursos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y 4- Los recursos que a futuro entreguen otras entidades públicas para los mismos fines.
PARÁGRAFO 1: Los recursos del Patrimonio Autónomo serán invertidos por el Contratista teniendo en cuenta los principios, políticas y lineamientos generales aplicables a los Fondos de Pensiones Obligatorias, expedidas por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera, en especial los definidos por el artículo 4º del Decreto 1861 de 2012 y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan., y lo establecido en el Manual de Inversiones, el cual debe ser elaborado por el Contratista y aprobado por la Universidad.
PARÁGRAFO 2. El Régimen de Inversiones aplicable a los patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, será el establecido para el Fondo Moderado de los Fondos de Pensiones Obligatorias en los términos previstos en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido por el Decreto 1861 de 2012, y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan.
PARÁGRAFO 3. Para la inversión de los recursos que componen el patrimonio autónomo se aplicarán los límites globales máximos de inversión para el Fondo Moderado, de conformidad con el artículo 2.6.12.1.6 del Decreto 2555 de 2010, y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La Universidad podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, previa comunicación escrita al CONTRATISTA y sin que haya lugar a responsabilidad o indemnización alguna cuando se presente alguna de las siguientes causales: 1. Incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las condiciones establecidas en materia de inversiones en las disposiciones aplicables y en el presente Contrato. 2. No constituir ni prorrogar las pólizas de que trata la Cláusula Cuadragésima Tercera del presente Contrato en los términos y condiciones allí previstos, o no acredite ante la Universidad la existencia de las Pólizas de Infidelidad y Riesgos Financieros y la global bancaria. 3.
Que durante la ejecución del contrato, se disminuya la calificación de fortalezas en la administración de portafolios presentada en su propuesta por razones imputables al CONTRATISTA. 4.-Que la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces dicte cualquiera de las medidas preventivas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan. 5.- Que la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces tome posesión de los bienes, haberes y negocios del CONTRATISTA, según lo previsto en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999, y por las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. 6.- Que durante la ejecución del contrato, no acredite el cumplimiento del margen de solvencia, en caso de que las normas aplicables así lo requieran. 7.- Que por orden de autoridad competente, por sentencia o acto que afecte la existencia del Patrimonio o el objeto del contrato. 8.- Imposibilidad jurídica de ejecutar el Contrato. 9.- Por mutuo acuerdo de las partes, por las previstas en la ley y en especial en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo la prevista en su numeral sexto. 10.- Por incumplimiento del CONTRATISTA de los términos de rendición de cuentas establecidos en el presente Contrato. 11.-Por no mantener los recursos del Patrimonio Autónomo separados de los bienes propios de la Administradora o de los que integran otros encargos o patrimonios administrados. 12. Las demás establecidas por las normas legales vigentes, civiles o comerciales.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
NEGOCIO FIDUCIARIO: Terminado el Contrato por cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas precedentes, o por vencimiento del término de duración establecido en la Cláusula Séptima del presente contrato, se procederá de la siguiente manera: 1. El CONTRATISTA dispondrá de un término de tres (3) días hábiles desde la fecha en que tenga lugar la terminación del Contrato, para transferir los recursos e inversiones que constituyen el Patrimonio Autónomo, a la entidad que designe el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, de lo anterior, se dejará constancia en un acta suscrita por las partes. 2.- El CONTRATISTA dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que tenga lugar la terminación anticipada del Contrato para presentar al Fondo Pensional de la Universidad Nacional una cuenta final del Patrimonio Autónomo administrado por cada una de ellas con corte a la fecha de liquidación de éste. 3.- El Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia dispondrá de un término de un (1) mes calendario para aprobar la cuenta final y hacer las glosas que correspondan. Vencido dicho término sin que el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia formule sus observaciones a la cuenta presentadas el CONTRATISTA requerirá al Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia para que presente las observaciones a que haya lugar. En caso de que las observaciones se presenten dentro del término indicado el contratista dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para sustentarla o hacer las correcciones que sean del caso. 3.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia apruebe las cuentas presentadas por el contratista, las partes suscribirán acta de liquidación del Contrato, en la cual se consignará el cumplimiento dado al mismo por cada una de las partes, el valor de los recursos recibidos y entregados, así como el hecho de encontrarse las partes en paz ya salvo o, por el contrario, los saldos a favor o en contra que tengan pendientes las partes como consecuencia del Contrato. Estos pagos se harán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma de la respectiva acta. 4.- En el caso en que el contratista no concurra a suscribir el acta de liquidación en el término aquí previsto, o no haya acuerdo sobre el contenido del acta de liquidación, Universidad Nacional podrá proceder a liquidar unilateralmente el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Convenio y Contratos Vigente de la Universidad
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. INFORMACIÓN DE RIESGOS: En cumplimiento de la Circular Externa 046/08 de la Superintendencia Financiera de Colombia, EL CONTRATISTA deberá advertir al Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia sobre la existencia de riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos que son propios y generales de los contratos fiduciarios, e inherentes a los bienes y servicios que hacen parte del objeto del presente contrato, por lo tanto, se deja claramente establecido que el contratista realizará todas las gestiones tendientes al
cumplimiento de las obligaciones que sean adquiridas, pero en ningún momento será responsable por el incumplimiento de las obligaciones de pago cuando los recursos existentes en el Patrimonio Autónomo no sean suficientes para realizar tales pagos, por lo tanto, no estará obligada a asumir con recursos propios, financiación alguna derivada del presente contrato. El contratista no responderá por la insuficiencia de recursos para cumplir con el pago de las obligaciones pensiónales. Los pagos se efectuarán únicamente hasta la concurrencia del monto de los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo, y no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier circunstancia no sea imputable al CONTRATISTA, que impida o retarde la disponibilidad de los recursos. El contratista se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato, y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte del Fondo Pensional de la Universidad Nacional.
CLAUSULA VIGÉSIMA. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA.: El CONTRATISTA, será
responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la UNIVERSIDAD, o a terceros, por ello le será exigible una conducta que corresponda a los principios de buena fe, información, lealtad, protección del patrimonio autónomo, diligencia y previsión con la obran quienes son profesionales en la gestión de negocios fiduciarios.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: NO LOCALIZACIÓN DE FIDEICOMITENTES,
BENEFICIARIOS Y/O ACREEDORES GARANTIZADOS. En caso de que no sea posible localizar a alguno de los fideicomitentes o beneficiarios y esto impido la ejecución y desarrollo del contrato xx xxxxxxx, la fiduciaria procederá así: 1) Informar al Fondo Pensional las transacciones y transferencias electrónicas (nacionales e internacionales) rechazadas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por parte de la entidad financiera, estableciendo la causal de rechazo.2. Cuando se trate de la modalidad de pago implementada para la población no bancarizada, pasados dos (2) meses desde la fecha efectiva de giro, la fiduciaria deberá notificarlo al Fondo Pensional para que se tomen las medidas correspondientes.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: AUDITORIA Y CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se
obliga a guardar, conservar y poner a disposición de la Supervisión del Contrato todos los comprobantes, registros y correspondencia relacionados con el presente contrato durante la vigencia del mismo y dos años más. Durante este plazo, la UNIVERSIDAD queda expresamente facultado por el CONTRATISTA para inspeccionar los libros de contabilidad, comprobantes y demás registros, con el propósito de verificar la exactitud de las cuentas relativas a este Contrato. EL CONTRATISTA será responsable por el manejo de la información que reciba del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y se obliga a tomar las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. RENDICIÓN DE CUENTAS: EL CONTRATISTA deberá
rendir cuentas comprobadas sobre su gestión, con la periodicidad que la supervisión lo soliciten. Igualmente, en el evento de terminación del Contrato por cualquier causa, deberá rendir la cuenta final exigida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SARLAFT: Para los fines previstos en el Título I Capítulo XI de la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera, el Fondo Pensional se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por el CONTRATISTA al momento de la vinculación. El CONTRATISTA queda desde ya facultado para dar por terminado el contrato en caso de desatención de estos deberes.
El Fondo Pensional expresamente declara que la información suministrada en el Formulario de Origen de Recursos y en los documentos y formularios sobre prevención xx xxxxxx de activos para realizar el presente contrato es auténtica y veraz, por lo tanto autoriza al contratista para verificarla
a través de los medios que considere conveniente, así como para archivar, consultar o transmitir la información comercial o financiera suministrada. Igualmente, la UNIVERSIDAD expresamente declara que fue advertido de su organización y que tomará las medidas de prevención y control correspondientes y que responderá al CONTRATANTE indemnizándole cualquier multa o perjuicio derivado de su incumplimiento. Igualmente, manifiesta que se somete al Sistema de Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: SUPERVISIÓN. La UNIVERSIDAD ejercerá el control y
seguimiento general del presente contrato, a través de la Directora del Fondo Pensional, quien podrá asignar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 92 y 93 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: Para efectos
del contrato xx xxxxxxx derivado del Contrato de Negociación Global, la Fiduciaria deberá informar los datos de la persona que fungirá el cargo de Defensor del Consumidor Financiero, a fin de atender cualquier queja, reclamación o denuncia que el Fondo Pensional de la Universidad de Colombia considere debe hacerle al CONTRATISTA en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN. EL
CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: La información obtenida
y procesada por EL CONTRATISTA será parte del FIDEICOMISO, correspondiéndole a al CONTRATISTA su custodia y mantenimiento en los términos xx xxx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual el supervisor remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación del Nivel Nacional, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual.
El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta.
Es función del supervisor o supervisor verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual el contratista amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de
la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la PROPUESTA presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá
terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el CONTRATISTA,
habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo.
Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al supervisor dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato.
Al momento de liquidar el presente Contrato el supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA: CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: MULTAS, En caso de que EL CONTRATISTA incurra en
incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor total del contrato.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Parágrafo. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El
presente Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Es prohibido al
CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL
CONTRATISTA manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de LA UNIVERSIDAD una garantía expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare:
43.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES
1) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
2) Calidad del servicio: Diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
Parágrafo 1. Las anteriores pólizas deberán cumplir adicionalmente con las siguientes características:
a) Asegurado/Beneficiario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - NIT 000.000.000-3.
b) Tomador/Afianzado: La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre del Proponente o de la razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
c) Objeto: “Invitación pública para contratar la administración de los recursos y rendimientos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, mediante patrimonio autónomo, bajo
la modalidad de contrato de negociación global”
d) Firma del representante legal: La póliza o garantía deberá firmarse por parte del representante legal del Proponente.
e) Recibo de pago o certificación de la compañía aseguradora donde conste el pago de la prima de la garantía de cumplimiento o certificación donde conste que la misma no expirará por falta de pago de la prima.
Parágrafo 2. En caso de prórroga, adición, modificación o suspensión del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
Parágrafo 3. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
43.2. PÓLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar, el proponente seleccionado deberá presentar certificación de la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros – IRF – o Global Bancaria, que tenga contratada con una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. Dicha póliza deberá presentarse para la suscripción del contrato y mantenerse vigente durante todo su plazo, por valor de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) M/CTE, que cubra como mínimo los siguientes riesgos:
a) Infidelidad de empleados.
b) Predios
c) Falsificación
d) Falsificación extendida
e) Telex y fax
f) Trasmisiones por voz
g) Delitos por computador
h) Internet bancario y por trasferencia electrónica de fondos
i) Responsabilidad profesional
Parágrafo 1: Las certificaciones deberán cumplir adicionalmente con las siguientes características:
i. Asegurado/Beneficiario: La fiduciaria seleccionada.
ii. Recibo de pago donde conste el pago de la prima de la póliza.
Parágrafo 2: En caso de prórroga, adición, modificación o suspensión del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
Parágrafo 3: En caso de disminución del valor de la póliza por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
Parágrafo 4: En todo caso el contratista responderá a la Universidad al 100% por cualquier siniestro aun cuando la póliza no indemnice la pérdida o aplique deducibles.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para su legalización requiere la constitución por parte del CONTRATISTA de las garantías exigidas, y aprobación de las mismas por parte de la UNIVERSIDAD;
Una vez cumplidos y aprobados por la UNIVERSIDAD los anteriores requisitos, el Jefe de la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Nivel Nacional comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al Supervisor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución.
Parágrafo 1. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados por el CONTRATISTA para su revisión y aprobación en la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la División Nacional de Servicios Administrativos, ubicada en el Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxx 000, de la ciudad de Bogotá, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la remisión por parte de la UNIVERSIDAD del Contrato suscrito por el ordenador del gasto.
Parágrafo 2. Será obligación del Jefe de la Sección de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Nivel Nacional, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas, modificaciones y suspensiones en el sitio Web de Contratación de la UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el artículo 71 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES. Antes de acudir a las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida con ocasión del presente Contrato, de forma ágil, rápida y directa, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la Conciliación, la Mediación o la Transacción.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este Contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Dirección del Fondo Pensional, ubicada la Calle 44 No. 45-67, Edificio Xxxxxx Xxxxxx Bloque X Xxxxxx 0 Xx. 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.; y por parte del CONTRATISTA: correspondencia física: "DIRECCIÓN CONTRATISTA, Teléfonos: 'TELÉFONOS CONTRATISTA " de la ciudad de ( ); correo electrónico.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEPTIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de Bogotá D.C. como su domicilio contractual.
En constancia se firma en Bogotá D.C., a los
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX «REPRESENTANTE LEGAL»
Gerente Nacional Financiero y Administrativo Representante Legal
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONTRATISTA
(Fin anexo 1)