CONTRATO NUMERO 049 DE 2014 CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
CONTRATO NUMERO 049 DE 2014 CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
CONTRATO COLECTIVO SINDICAL No 049 de 2014 PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DEL AREA CONTABLE, AREA ESTADISTICA, SUBPROCESOS DEL AREA JURIDICA, PROCESOS ADMINISTRATIVOS GENERALES, PROCESOS DE ATENCION EN MEDICINA GENERAL, PROCESO DE ATENCION AL USUARIO – SIAU, PROCESOS DE ATENCION EN ODONTOLOGIA GENERAL, SUBPROCESOS TRASLADO ASISTENCIAL BASICO, SUBPROCESO DE MANTENIMIENTO GENERAL, SUBPROCESO DE FARMACIA, SUBPROCESO DE TOMA XX XXXXX X, PROCESO DE ATENCION EN ENFERMERIA A NIVEL PROFESIONAL Y AUXILIAR, EN LOS PROCESOS MISIONALES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA (SINTRASACOL) Y LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA.
Entre los suscritos, LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.493.839 expedida en Bucaramanga, actuando en nombre y representación de la Empresa Social del Estado HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, con Nit Nº 900.066.345-4 y quien adelante se denominara, LA ESE, por una parte, y por la otra, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA
(SINTRASACOL), con Nit. número 900.557.437-0, representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 37.581.094 expedida en Barrancabermeja, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente Contrato Colectivo Sindical, previo las siguientes consideraciones: 1. Que se cuentan con los estudios previos de oportunidad y conveniencia emitido por el Profesional Universitario del Área Operativa y Profesional Universitario del Área Administrativa, que describen la necesidad que la entidad pretende satisfacer a través del presente proceso de contratación, y su debida justificación técnica y jurídica, los cuales hacen parte integral del presente contrato. 2. Que se cuenta con la correspondiente imputación presupuestal soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 14-00043 del 16 de Enero de 2014, expedido por el Subdirector Administrativo de la entidad. 3. Que se adelantó el procedimiento de selección de Tercera Cuantía No 004 de 2014, bajo el procedimiento señalado en el Pliego de Condiciones y el Manual de Contratación, y los principios orientadores señalados en el artículo 209 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la ley 1150 de 2007. 4. Que se emitieron y publicaron los proyectos de pliegos de condiciones de fecha 29 de enero de 2014. 5. Que se presentaron observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones las cuales fueron debidamente publicadas en la página web de la entidad con sus respectivas respuestas. 6. Que se dio apertura al proceso de convocatoria pública a través de la Resolución 028 de 12 de Febrero de 2014. 7. Que se emitieron y publicaron en la página web de la entidad los pliegos definitivos de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx hacen parte integral del presente contrato. 5. Que se llevó a cabo el 19 de febrero de 2014 la Audiencia de asignación, tipificación y estimación de riesgos y aclaración de los pliegos definitivos, cuya acta fue debidamente publicada en la página web de la entidad. 6. Que se dio respuesta a través de oficio de fecha 19 de febrero a las observaciones presentadas en la precitada audiencia, la cual fue debidamente publicada en la página web de la entidad. 7. Que se llevó a cabo acta de cierre del presente proceso de selección el 00 xx xxxxxxx x xxx 0 xx xx xxxxx, donde se dejó constancia de la presentación de las propuestas por parte de SINTRASACOL y ANTHOCSC. 8. Que el Comité Verificador y Evaluador presentó informe preliminar de fecha 24 de febrero de 2014, a través del cual se requirió al proponente ANTHOCSC a que realizara la subsanación de requisitos habilitantes conforme a lo exigido en el pliego de condiciones, el cual fue debidamente publicado en la página web de la entidad y enviado al correo electrónico suministrado por el precitado proponente. 9. Que el Comité Verificador y Evaluador presentó informe final de fecha 25 de febrero de 2014, a través del cual se declaró habilitado al proponente SINTRASACOL, y no habilitado al proponente ANTHOCSC, el cual fue debidamente publicado en la página web de la entidad, y en atención a lo anterior recomendó al ordenador del gasto la adjudicación de la convocatoria pública al proponente SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA (SINTRASACOL) 10. Que se emitió la
Resolución No 038 de 27 de febrero de 2014, por medio de la cual se ordenó la adjudicación de la presente convocatoria pública al proponente SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA (SINTRASACOL) representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 37.581.094 expedida en Barrancabermeja 11. Que la propuesta que presentó el contratista hace parte integral del presente contrato. 12. Que de conformidad con lo anterior se pactan las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: DESARROLLO DE LOS PROCESOS DEL AREA CONTABLE, AREA ESTADISTICA, SUBPROCESOS DEL AREA JURIDICA, PROCESOS ADMINISTRATIVOS GENERALES, PROCESOS DE ATENCION EN MEDICINA GENERAL, PROCESO DE ATENCION AL USUARIO – SIAU, PROCESOS DE ATENCION EN ODONTOLOGIA GENERAL, SUBPROCESOS TRASLADO ASISTENCIAL BASICO, SUBPROCESO DE MANTENIMIENTO GENERAL,
SUBPROCESO DE FARMACIA, SUBPROCESO DE TOMA XX XXXXX X, PROCESO DE ATENCION EN ENFERMERIA A NIVEL PROFESIONAL Y AUXILIAR, EN LOS PROCESOS MISIONALES DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. PARÁGRAFO PRIMERO.
ALCANCE DEL OBJETO. En desarrollo del objeto contractual, el contratista deberá realizar las siguientes ACTIVIDADES Y PROCESOS A EJECUTAR: A) CARACTERISTICAS TECNICAS
PROCESOS ADMINISTRATIVOS. 1. Proceso de Contabilidad 48 horas semanales mínimo; Subproceso de Coordinación de Cartera 48 horas semanales mínimo, Proceso de Sistemas 48 horas semanales mínimo, Subproceso de Secretariado 48 horas semanales mínimo; Subproceso de Coordinación de Estadística 48 horas semanales mínimo; Subproceso de Estadística 192 horas semanales mínimo, Subproceso de Mensajería 48 horas semanales mínimo; Subproceso Auxiliar Administrativo 240 horas semanales mínimo, y de Mantenimiento a nivel Técnico 48 horas semanales mínimo, todos ellos para la ejecución de los procesos, subprocesos y actividades conexas del área administrativa, con el fin de garantizar, realizar y ejecutar las actividades normales de la entidad tanto en su administración, organización y funcionamiento interno como en la prestación del servicio que por ley se debe suministrar. 2. Adelantar los procesos y subprocesos administrativos contratados atendiendo los objetivos constitucionales, legales y estatutarios de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta. 3. Coadyuvar en el cumplimiento y socialización de los deberes misionales y visión de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta, sus principios, objetivos valores institucionales, enfoque gerencial, y propósitos estratégicos. 3. Avanzar en procesos que permitan el alcance de niveles de sostenibilidad, garantizando la accesibilidad, oportunidad, eficiencia y la calidad en los procesos y subprocesos a su cargo.4. Conocer, aplicar y enseñar los derechos y deberes de los usuarios y sus familias.5. Realizar acciones que garanticen la seguridad del cliente Interno, Usuario, su familia y ambiente físico y armónico.6. Aportar y establecer acciones de mejoramiento que propendan por el bienestar de las partes interesadas (cliente interno, usuario y familia, organización, entes de control, proveedores, entes gubernamentales, etc.) 7. Aplicar los procesos para identificar y responder a las necesidades identificadas de los clientes internos de la organización. 8. Garantizar que los ejecutores del proceso, profesional y no profesional, tenga la suficiente calificación, competencia e idoneidad para el trabajo a desarrollar. 9. Garantizar que las calificaciones y competencias estén definidas para cada persona o personas que ejecutan los procesos y subprocesos contratados.10. Garantizar que las calificaciones incluyan la educación, formación, capacitación, habilidades y la experiencia requerida para asumir las tareas y responsabilidades de las personas a cargo de los procesos y subprocesos. 11. Identificación de necesidades de educación continuada, el cual es planeado a partir de las necesidades identificadas en sus clientes internos y los servicios instalados o por instalar dentro de la institución.12. Garantizar la evaluación de desempeño de todos los ejecutores de los procesos, profesionales y no profesionales, según lineamientos de la guía de evaluación de desempeño propuesto por la ESE Hospital Local de Piedecuesta. 13. Cumplir con los lineamientos establecidos en el manual de seguridad, salud ocupacional, y seguridad social de las personas a su cargo. 14. El contratista deberá asumir el pago de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales a que por ley se encuentre obligado frente al personal a su cargo. 15. El contratista deberá garantizar la afiliación a la ARL de acuerdo a la clasificación del riesgo del proceso y subproceso que ejecuta. 16. Disponer de un Coordinador del proceso que sirva como enlace entre el Contratista y la interventoría con disponibilidad para los requerimientos de la ESE. 17. Garantizar la salud ocupacional y seguridad industrial para los ejecutores de los procesos y subprocesos de la organización. 18. Contar con un proceso para evaluar periódicamente la satisfacción de los ejecutores de los procesos y subprocesos.19. Cada uno de los ejecutores de los procesos y subprocesos contratados deberá desempeñar las labores propias con responsabilidad, cumplimiento y transparencia.
20. Las causales sancionatorias en las que incurriere la ESE Hospital local de Piedecuesta por negligencia o incumplimiento de las labores propias de cada uno de los ejecutores, estos tendrán corresponsabilidad ante las autoridades judiciales y los organismos de control y vigilancia.21.El contratista también tendrá corresponsabilidad ante los organismos de control y vigilancia por las causales sancionatorias en las que incurra la ESE Hospital local de Piedecuesta por negligencia o incumplimiento del objeto del contrato.22.Tomar las medidas necesarias para garantizar la custodia y preservación de los bienes de la ESE y que se encuentren bajo su uso so pena de responder como contratista por el daño o pérdida de los elementos o implementos utilizados, ya sea en reposición o al precio comercial del bien, descuento que autoriza efectuar de los honorarios o el pago (s) por percibir; autorización que se entiende expresa y escrita para cada caso en particular. 23. Responder por cualquier daño patrimonial generado en desarrollo del objeto contractual e imputado a su responsabilidad a título de dolo o culpa generada por imprudencia, negligencia o impericia o por violación de normas o reglamentos. En consecuencia se compromete a mantener indemne a la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta. 24. Garantizar los derechos relativos a la remuneración, salarios y prestaciones de los trabajadores y demás derechos labores protegidos por las normas vigentes sobre la materia. 25. El contratista debe soportar la realización del examen médico de ingreso y retiro según la categoría de exposición al riesgo, el cual deberá ser entregado al Supervisor del contrato dentro del primer de ejecución del contrato.26.El contratista deberá garantizar la dotación
de vestuario del personal a su cargo de acuerdo a las normas laborales vigentes, so pena de multas.27. El contratista se obliga a garantizar una excelente presentación personal de sus afiliados/asociados/trabajadores y de requerirse algún tipo de uniforme también lo garantizará.28. Atender y solucionar dentro de los tres días hábiles siguientes las objeciones presentadas por la ESE relacionadas con la calidad, calidez y oportunidad en la prestación del servicio contratado.29. Reportar oportunamente las anormalidades en el desarrollo del objeto del contrato y proponer alternativas de solución.30. Los equipos y elementos propios de los servicios administrativos y que sean de propiedad de la ESE se entregarán al contratista en calidad de comodato o préstamo de uso durante la vigencia del contrato. 31. Carnetizar los afiliados que prestarán el servicio en las instalaciones del hospital a efectos de asegurar los derechos de los usuarios de los servicios de salud.32. El Contratista debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio durante el tiempo de la duración del contrato, asegurando la disponibilidad requerida en cada servicio con talento humano idóneo que cumpla con el perfil requerido por la entidad contratante. B) CARACTERISTICAS TECNICAS PROCESOS Y SUBPROCESOS OPERATIVOS Y/O ASISTENCIALES
PROCESO | SUPBPROCESO | NIVEL | HORAS SEMANALES MINIMAS | ||
ENFERMERIA A NIVEL PROFESIONAL | URGENCIAS HOSPITALIZACION | Y | ENFERMERA PROFESIONAL | 48 HORAS | |
PROMOCION Y PREVENCION EN ACTIVIDADES CONEXAS AL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES - PAI | ENFERMERA PROFESIONAL | 48 HORAS | |||
PROMOCION Y PREVENCION EN ACTIVIDADES CONEXAS AL PROGRAMA DE RIESGO CARDIOVASCULAR, CRECIMIENTO Y DESARROLLO Y CONTROL PRENATAL | ENFERMERA PROFESIONAL | 48 HORAS | |||
PROMOCION Y PREVENCION EN ACTIVIDADES CONEXAS DE PLANIFICACION FAMILIAR Y CITOLOGIA CERVICO - UTERINA | ENFERMERA PROFESIONAL | 48 HORAS | |||
COORDINACION DEL AREA DE PROMOCION Y PREVENCION Y DE SALUD PUBLICA | ENFERMERA PROFESIONAL | 48 HORAS | |||
APOYO TERAPEUTICO | FARMACIA | TECNOLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA | 48 HORAS | ||
AUXILIAR DE FARMACIA | 48 HORAS | ||||
ODONTOLOGIA GENERAL | ODONTOLOGIA | ODONTOLOGO PROFESIONAL | 96 HORAS | ||
AUXILIAR DE CONSULTORIO ODONTOLOGICO | 48 HORAS | ||||
HIGIENE ORAL | HIGIENISTA ORAL | 96 HORAS | |||
APOYO DIAGNOSTICO | TOMA XX XXXXX X | TECNOLOGO EN IMÁGENES DIAGNOSTICAS | 168 HORAS | ||
MISIONAL | SISTEMA DE INFORMACION Y ATENCION AL USUARIO – SIAU | PSICOLOGO TRABAJADORA SOCIAL | Y/O | 48 HORAS | |
MISIONAL | TRASNPORTE ASISTENCIAL BASICO | BACHILLER | 192 HORAS | ||
MEDICINA GENERAL | URGENCIAS HOSPITALIZACION | Y | MEDICO GENERAL | 382 HORAS | |
CONSULTA EXTERNA | MEDICO GENERAL | 360 HORAS | |||
COORDINACION MEDICA | MEDICO GENERAL | 48 HORAS | |||
AUXILIAR DE ENFERMERIA | URGENCIAS HOSPITALIZACION | Y | AUXILIAR DE ENFERMERIA | 816 HORAS | |
CONSULTA EXTERNA | AUXILIAR DE ENFERMERIA | 768 RAS |
1.Adelantar los procesos y subprocesos operativos y/o asistenciales contratados atendiendo los objetivos constitucionales, legales y estatutarios de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta.2.Coadyuvar en el cumplimiento y socialización de los deberes misionales y visión de la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta, sus principios, objetivos valores institucionales, enfoque gerencial, y propósitos estratégicos.2.Avanzar en procesos que permitan el alcance de niveles de sostenibilidad, garantizando la accesibilidad, oportunidad, eficiencia y la calidad en los procesos y subprocesos a su cargo.3.Conocer, aplicar y enseñar los derechos y deberes de los usuarios y sus familias.4.Realizar acciones que garanticen la seguridad del cliente Interno, Usuario, su familia y ambiente físico y armónico.5.Aportar y establecer acciones de mejoramiento que propendan por el bienestar de las partes interesadas (cliente interno, usuario y familia, organización, entes de control, proveedores, entes gubernamentales, etc.)6.Aplicar los procesos para identificar y responder a las necesidades identificadas de los clientes internos de la organización.7Garantizar que los ejecutores del proceso, profesional y no profesional, tenga la suficiente calificación, competencia e idoneidad para el trabajo a desarrollar.8Garantizar que las calificaciones y competencias estén definidas para cada persona o personas que ejecutan los procesos y subprocesos contratados.9.Garantizar que las calificaciones incluyan la educación, formación, capacitación, habilidades y la experiencia requerida para asumir las tareas y responsabilidades de las personas a cargo de los procesos y subprocesos.10. Identificación de necesidades de educación continuada, el cual es planeado a partir de las necesidades identificadas en sus clientes internos y los servicios instalados o por instalar dentro de la institución.11.Garantizar la evaluación de desempeño de todos los ejecutores de los procesos y subprocesos, profesionales y no profesionales, según lineamientos de la guía de evaluación de desempeño propuesto por la ESE Hospital Local de Piedecuesta.12.Cumplir con los lineamientos establecidos en el manual de seguridad, salud ocupacional, y seguridad social de las personas a su cargo.13.El contratista deberá asumir el pago de seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales a que por ley se encuentre obligado frente al personal a su cargo.14.El contratista deberá garantizar la afiliación a la ARL de acuerdo a la clasificación del riesgo del proceso y subproceso que ejecuta.15.Disponer de un Coordinador del proceso que sirva como enlace entre el Contratista y la interventoría con disponibilidad para los requerimientos de la ESE.16. Garantizar la salud ocupacional y seguridad industrial para los ejecutores de los procesos y subprocesos de la organización.17.Contar con un proceso para evaluar periódicamente la satisfacción de los ejecutores de los procesos y subprocesos.18.Cada uno de los ejecutores de los procesos y subprocesos contratados deberá desempeñar las labores propias con responsabilidad, cumplimiento y transparencia.19. Las causales sancionatorias en las que incurriere la ESE Hospital local de Piedecuesta por negligencia o incumplimiento de las labores propias de cada uno de los ejecutores, estos tendrán corresponsabilidad ante las autoridades judiciales y los organismos de control y vigilancia.20.El contratista también tendrá corresponsabilidad ante los organismos de control y vigilancia por las causales sancionatorias en las que incurra la ESE Hospital local de Piedecuesta por negligencia o incumplimiento del objeto del contrato.21.Presentar propuesta técnica de cómo y con quien ejecutará los procesos, subprocesos y actividades conexas a ejecutar.22. Aplicar cabalmente el decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 y los decretos reglamentarios que lo adicionen, modifiquen o deroguen.23. Asumir los descuentos por la totalidad de las glosas médicas que se generen por omisión o por falta de coherencia, pertinencia y/o diligencia en las actividades prestadas.24. Responder por el correcto diligenciamiento de la Historia Clínica Digital, si fuere pertinente, o en su defecto hacerlo con LETRA LEGIBLE y completa, conservando siempre la pertinencia y coherencia, y en general siguiendo los lineamientos de la Resolución 1995 de 1999.25.En el desarrollo de los procesos y subprocesos utilizar los elementos de protección, tales como bata, guantes, mascarillas, delantales, protectores y gafas necesarios para dar cumplimiento al Manual de Bioseguridad de la XXX.00.Xx cobrar honorarios por procedimientos o servicios asistenciales prestados dentro de la institución.27.Desarrollar de forma inmediata las actividades de valoración solicitadas en urgencias e internación.28.Garantizar el diligenciamiento correcto y completo del consentimiento informado en el evento que se requiera y hacerlo firmar por quien corresponda.29.Diligenciar de manera adecuada, oportuna y completa la solicitud de medicamentos y procedimientos NO POS de acuerdo a las normas establecidas y los demás documentos que se generen en desarrollo del proceso o subproceso y que requiera la ESE o el usuario según el caso.30.Cumplir con la clasificación de los residuos hospitalarios que se generen en desarrollo de los subprocesos según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios.31. Garantizar que la formulación de medicamentos de control se haga en el recetario oficial, la obtención del cual es responsabilidad de cada profesional. 32. Atender y solucionar dentro de los tres días hábiles siguientes las objeciones presentadas por la ESE relacionadas con la calidad, calidez y oportunidad en la prestación del servicio contratado.33.Reportar oportunamente las anormalidades en el desarrollo del objeto del contrato y proponer alternativas de solución.34.Desarrollar el objeto a cabalidad y de acuerdo a los lineamientos del Decreto 1011 de 2006, para lo cual se verificará la información que al respecto entrega el contratista.35.Tomar las medidas necesarias para garantizar la custodia y preservación de los bienes de la ESE y que se encuentren bajo su uso xxxxxx de responder como contratista por el daño o pérdida de los elementos o implementos utilizados, ya sea en reposición o al precio comercial
del bien, descuento que autoriza efectuar de los honorarios o el pago (s) por percibir; autorización que se entiende expresa y escrita para cada caso en particular.36.Responder por cualquier daño patrimonial generado en desarrollo del objeto contractual e imputado a su responsabilidad a título de dolo o culpa generada por imprudencia, negligencia o impericia o por violación de normas o reglamentos. En consecuencia se compromete a mantener indemne a la Empresa Social del Estado Hospital Local de Piedecuesta.37.Garantizar los derechos relativos a la remuneración, salarios y prestaciones de los trabajadores y demás derechos labores protegidos por las normas vigentes sobre la materia.38.El contratista debe soportar la realización del examen médico de ingreso y retiro según la categoría de exposición al riesgo, el cual deberá ser entregado al Supervisor del contrato dentro del primer de ejecución del contrato.39.El contratista deberá garantizar la dotación de vestuario del personal a su cargo de acuerdo a las normas laborales vigentes, so pena de multas.40. El contratista se obliga a garantizar una excelente presentación personal de sus afiliados/asociados/trabajadores y de requerirse algún tipo de uniforme (batas, delantales, pijamas, chalecos, etc) también lo garantizará.41. Los equipos y elementos propios de los servicios de salud y que sean de propiedad de la ESE se entregarán al contratista en calidad de comodato o préstamo de uso durante la vigencia del contrato.42.Carnetizar los afiliados que prestarán el servicio en las instalaciones del hospital a efectos de asegurar los derechos de los usuarios de los servicios de salud.43.El Contratista debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio durante el tiempo de la duración del contrato, asegurando la disponibilidad requerida en cada servicio con talento humano idóneo que cumpla con el perfil requerido por la entidad contratante. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los perfiles y la descripción de los procesos y subprocesos administrativos que desarrollará el contratista son los establecidos en el numeral 1.2.2 xxx xxxxxx de condiciones definitivo, los cuales harán parte integral de esta minuta contractual. PARAGRAFO TERCERO. Los perfiles y la descripción de los procesos y subprocesos operativos que desarrollará el contratista son los establecidos en el numeral 1.2.3 xxx xxxxxx de condiciones definitivo, los cuales harán parte integral de esta minuta contractual. PARÁGRAFO CUARTO. De igual forma hará parte integral del contrato el Formato No 6 exigido en el pliego de condiciones y adjunto a la propuesta del contratista. En caso de alguna contradicción entre lo ofrecido por el proponente y lo exigido por la ESE en el pliego de condiciones se resolverá a favor de la entidad. PARÁGRAFO QUINTO. Téngase como parte integral del presente contrato los servicios adicionales ofrecidos por el contratista en su propuesta. PARÁGRAFO SEXTO. El contratista se obliga para con la ESE a ejecutar los precitados procesos en forma continua, oportuna, eficiente y efectiva bajo su propia responsabilidad y autonomía técnica a través de sus afiliados, procurando la atención integral del paciente, todo de conformidad con la propuesta presentada por el contratista y lo exigido en el pliego de condiciones definitivo. PARÁGRAFO SÉPTIMO. EL contratista deberá organizar directamente la actividad de trabajo de sus afiliados con la autonomía técnica, administrativa y financiera que le asiste y asumiendo los riesgos de su realización, cuyo servicio se prestará en las instalaciones de la ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: El contratista se
compromete a cumplir con las siguientes obligaciones específicas: El contratista se obliga para con la ESE- HLP a: 1. Diligenciar de manera integral el 100% de los formatos clínicos y consentimientos informados establecidos por el contratante.2 Coadyuvar en el mantenimiento de la reserva legal y ética de la historia clínica. 3. Cumplir en forma oportuna y correcta los requerimientos del sistema de información en salud establecidos por el ministerio de la protección social. 4. Dar cumplimiento a los manuales, procedimientos, guías y protocolos establecidos por la ESE- HLP y el Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal a su cargo en la ejecución del contrato, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal necesario para el cumplimiento y ejecución del contrato con la ESE Hospital Local de Piedecuesta. 6. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal a su cargo.7. Pagar los impuestos que cause la legalización y pago del contrato así como los generados por los servicios prestados. 8. Responder por todos los daños que se causen a los equipos entregados por inventario por parte de la ESE Hospital Local de Piedecuesta y que están a cargo del contratista. 9. Responder por la buena calidad de los insumos, materiales y elementos utilizados en el objeto del contrato. 10. Acatar las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato. 11. Asistir a los comités técnicos realizados por la ESE Hospital Local de Piedecuesta. 12. Las demás inherentes al contrato para su ejecución en debida forma, así como las contenidas en el pliego de condiciones y que no hayan sido incluidas en la presente minuta. 13. El contratista garantizará la calidad del trabajo realizado a la ESE Hospital Local de Piedecuesta, con responsabilidad, cumplimiento, transparencia y calidez humana. 14. El contratista se obliga a comunicar por escrito al contratante cualquier anomalía o irregularidad que advierta en el desarrollo del contrato o cualquier cambio en la información suministrada para el desarrollo del presente contrato. 15. El contratista al momento de legalizar el contrato y de presentar las diferentes facturas, deberá acreditar el pago mensual de los aportes de la afiliación y cotización a los sistemas de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar, Instituto de Bienestar familiar y Sena. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Desarrollar con autonomía e independencia el objeto contractual y todos los asuntos inherentes al mismo. 2. Prestar sus servicios cuando con motivo del objeto del contrato la ESE lo
requiera.3. Dedicar toda su capacidad en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Elaborar informe mensual de gestión contractual. 5. Durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios, el contratista deberá efectuar en forma obligatoria los pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 6. No acceder a peticiones o amenazas de grupos o personas que actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. 7. Responder por los elementos, bienes, documentos, información, etc., que se ponga a su disposición para la ejecución del contrato, propendiendo por su conservación y uso adecuado. 8. Las demás actividades que le sean asignadas por la ESE que guarden relación con el objeto del contrato. CLAUSULA CUARTA: VALOR: El valor del presente contrato equivale a la suma total de DOS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON OCHO CENTAVOS
M/CTE ($2.077.355.565,08), detallado de la siguiente manera: PROCESOS ADMINISTRATIVOS por un valor de $272767200,00; y PROCESOS OPERATIVOS por valor de $1804588365,08. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: La entidad pagará al contratista el valor pactado en la siguiente forma: Pagos parciales mensuales, mes vencido, con la presentación de la factura expedida por el contratista, previo concepto favorable de la supervisión, presentación de informe de actividades, pago de seguridad social y estampillas. CLAUSULA SEXTA: IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El pago al que se obliga la ESE se imputará con cargo al rubro 0320100101 denominado REMUNERACION DE SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS por valor de $272.815.618; y con cargo al rubro 0320100201 denominado REMUNERACION DE SERVICIOS TECNICOS OPERATIVOS por valor de
$1.809.746.352, DE LA VIGENCIA FISCAL 2014; para un valor total de $2.082.561.970; y Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 14-00043 de fecha 16 de Enero de 2014, recursos provenientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato es xx XXXX (10) MESES, contados a partir del 1 xx xxxxx de 2014, y previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ESE: Son obligaciones de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL
LOCAL DE PIEDECUESTA, además de las consagradas en el artículo 4° de la ley 80 de 1.993, las siguientes: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas y cuando se reciba a satisfacción por parte del supervisor designado. 2. Efectuar el control jurídico, financiero, económico, técnico, ambiental, social y administrativo de la ejecución del contrato a través de un Supervisor. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista. 4. Solicitar al contratista informes sobre el desarrollo del contrato cuando lo requiera.5. Verificar el pago de los aportes del contratista al Sistema de Seguridad Social Integral. CLAUSULA NOVENA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente convenidos, con los descuentos legales, sin que esto genere relación laboral, ni prestaciones sociales por motivo del presente contrato. En consecuencia no puede predicarse relación laboral entre la ESE y el contratista o sus asociados. CLAUSULA DECIMA: CESIÓN: El contratista no podrá ceder los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente contrato, salvo autorización previa y escrita de la ESE. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXORBITANTES: Quedan incorporadas en el presente contrato las cláusulas excepcionales al derecho común previstas en los artículos 15 a 18 de la ley 80 de 1993, esto es las de caducidad y terminación, modificación e interpretación unilaterales. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: Será obligación del contratista mantener a la ESE libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros en razón de la ejecución del contrato suscrito y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, causados por su acción, omisión, negligencia suya o de las de sus subcontratistas o dependientes, por lo que responderá civil y penalmente. CLAUSULA DECIMA TERCERA: GARANTÍA ÚNICA: Al respecto se debe observar los lineamientos del manual de contratación dela ESE Hospital Local de Piedecuesta en su artículo 35, para el cual el contratista deberá constituir una garantía única a favor de la entidad, expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia, que ampare los siguientes riesgos: a). DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO. Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y SEIS (6) MESES MÁS. Este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones surgidas del contrato imputable al contratista. Además de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. b).DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TÉRMINO DEL CONTRATO Y TRES (3) AÑOS MÁS. Este amparo cubrirá a la Entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato. c) DE CALIDAD DEL SERVICIO. Su cuantía no será inferior al 10% del valor total del contrato y su vigencia deberá cubrir por lo menos el lapso de vigencia del contrato y un año más. d). DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Por un monto equivalente a 200 SMLMV y su vigencia será POR TODO EL PERIODO DE EJECUCION DEL CONTRATO y seis (6) meses más. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUPERVISIÓN: La ESE
ejercerá la vigilancia, seguimiento y control jurídico, financiero, económico, técnico, ambiental, social y administrativo de la ejecución del contrato a través de la Supervisoría a cargo de la ESE por medio del Profesional Universitario del Área Operativa quien verificará el cumplimiento de las obligaciones técnico operativas del contratista, y el Profesional Universitario del Área Administrativa quien verificará el cumplimiento de las obligaciones técnico administrativas del contratista, sin perjuicio de quien el ordenador del gasto delegue esta labor, quienes ejercerán las siguientes actividades en desarrollo del seguimiento del desarrollo del objeto contractual:1. Exigirá el cumplimiento del objeto del contrato. 2 Solicitará al contratista los informes que requiera en desarrollo de la prestación de sus servicios. 3. Verificará y certificará que el contratista se encuentre al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 4. Suscribirá el acta de inicio, verificará y certificará el cumplimiento del objeto contractual. 5. Verificará la entrega y devolución de los elementos que se le hayan puesto a disposición del contratista para el cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MULTAS: En caso que el CONTRATISTA incurra en xxxx, RETARDO o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición, podrá imponer multas diarias por el 1X1000 del valor total del contrato, sin que el total de las mismas excede el 10% del valor total de las mismas. CLAUSULA DECIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA podrá hacer efectiva la
cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que LA ESE HLP pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza que LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que se considera prestado con la firma del presente contrato, no hallarse en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política, en la ley 80 de 1993, en el Código Único Disciplinario, en la ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y en las demás normas que las consagren. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere el registro presupuestal, la aprobación por parte de la ESE de la garantía única, y la acreditación de que el contratista se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Para constancia firma en Piedecuesta, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2014.
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Gerente ESE HLP Representante Legal
SINTRASACOL
Elaboro: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Apoyo Administrativo
Proyectó: Abg. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CALA., Asesor jurídico
Revisó: Abg. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Coordinador Jurídico ESE HLP