Contract
FISCALÍA GENERAL DEL | PROVEEDOR: Y&T DESARROLLOS, S.A. DE C.V. | ||||||
R.F.C.: YDE100709PL1 | |||||||
ESTADO DE AGUASCALIENTES | |||||||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. | |||||||
OFICIALÍA MAYOR | |||||||
FECHA DE LIBERACIÓN:10/03/2017 | |||||||
RESPONSABLE ADQUISICIONES. | CUSTODIA: | DIRECCIÓN | DE | LICITACIONES | Y | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | |||||||
CONTRATO NO. LES-03-FGE-2017 |
CONTRATO DE SERVICIO DE PROFESIONAL DE LIMPIEZA, PARA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CONTRATO ABIERTO No. LES-03-FGE-2017 "Y&T DESARROLLOS, S.A. DE C.V."
Contrato de servicio de profesional de limpieza para la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, que celebran por una parte la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, representada en este acto por el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx, en su carácter de Oficial Mayor, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Fiscalía” y por la otra parte Y&T DESARROLLOS, S.A. de C.V., por medio de su representante legal la C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará "El Prestador de Servicios", en conjunto denominadas como "Las Partes", al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.
A N T E C E D E N T E S:
1. La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el decreto número 203 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha veintidós xx xxxxx de dos mil quince, y que ejerce sus funciones con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honradez y respeto a los derechos humanos; y para cumplir con sus funciones requerirá contar con el servicio profesional de limpieza para las oficinas que ocupa la Fiscalía General de Estado.
2. Que en fecha 22 de febrero de 2017 se publicó en "El Xxxxxxx de Aguascalientes" periódico de circulación estatal la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LES-03-FGE-2017, Número en Compranet, CE-901066970-E3-2017, Código de Procedimiento en Compranet 790538.
3. La disposición de la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LES-03-FGE-2016, se efectuó los días 23 y 24 de febrero de 2017.
4. La junta de aclaraciones se llevó a cabo en fecha 01 xx xxxxx de 2017 de conformidad con el desahogo del acto que consta en el acta levantada de la misma.
5. El acto de recepción y apertura de propuestas se efectuó en fecha 06 xx xxxxx de 2017.
6. Una vez evaluadas las proposiciones presentadas por los licitantes y en términos de lo establecido por los artículos 55, 56 fracción I y 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se resolvió adjudicar al licitante Y&T DESARROLLOS, S.A. DE C.V. para la partida 1 por un monto de $2´408,067.20 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL) monto que incluye el I.V.A. correspondiente, toda vez que la proposición cumplió con las características y especificaciones exigidas por “La Fiscalía”, por lo que procede el otorgamiento del presente contrato en términos de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA. “La Fiscalía”declara:
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CONTRATO NO. LES-03-FGE-2017 |
1.1. Que es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el decreto número 203 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha veintidós xx xxxxx de dos mil quince, y que rige su actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 párrafo primero y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, 1, 3, 8 y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
1.2. Que el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx, comparece en su carácter de Oficial Mayor de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, personalidad que acredita en términos del respectivo nombramiento otorgado por el Fiscal General del Estado de Aguascalientes, Lic. Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx, de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciséis, expedido en el oficio número OFMA/N/0081/03/2017.
1.3. Que en términos de lo previsto por el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y artículo 71 fracciones I, XVII, XVIII, XXI y XXXII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, el servidor público a que refiere la cláusula anterior, cuenta con las facultades legales y administrativas para celebrar y suscribir el presente contrato.
1.4. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del cumplimiento del presente contrato, la Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado por medio de su Dirección de Programación y Presupuesto, autorizó los recursos correspondientes para la contratación del servicio profesional de limpieza para la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, con las características establecidas en la cláusula segunda del presente contrato.
1.5. Que tiene establecido su domicilio legal para oír notificaciones en Av. Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx "Xx Xxxxxxxx", Código Postal 20259, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, mismo que
señala para los fines y FGE150623M56.
efectos legales de este contrato, con Registro Federal de Contribuyentes
SEGUNDA. "El Prestador de Servicios" bajo protesta de decir verdad, declara:
2.1.
2.2.
2.3. Que tiene establecido su domicilio legal en Av. Universidad número 1001, Xxxx 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxx, X.X.00000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, con número telefónico 00(000) 000-00-00 y 000-00-00, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, mismos que señala para los fines y efectos legales del presente contrato, así mismo señala que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el número YDE100709PI1.
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2.4. Que tiene dentro de su objeto social como actividad preponderante: La prestación de toda clase de
servicios de limpieza, mantenimiento y saneamiento en todo tipo de lugares, oficinas, edificios y
establecimientos, así como de las vías públicas y el comercio al por mayor y al por menor, de artículos de limpieza y tiene en consecuencia capacidad técnica para la prestación del servicio profesional de limpieza para la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes conforme a las características descritas en la cláusula segunda de este contrato.
2.5. Para efectos de lo previsto por el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a "La
Fiscalía" el "Acuse de Respuesta" actualizado, expedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en donde emite opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo a que alude las reglas números 2.1.39, de la resolución Miscelánea Fiscal para 2017, con fecha de emisión 13 de enero de 2017.
2.6.
Que cuenta con el
orriente en el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad
social a su cargo de conformidad con la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social de fecha 13 de enero de 2017 emitida en sentido positivo.
2.7. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus dueños o directivos desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que "El Prestador de Servicios" tampoco se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
2.8. Conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del
presente Contrato como es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios y demás disposiciones aplicables, por lo que acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, disponiendo para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para el desarrollo eficaz, eficiente y de calidad del servicio objeto de este Contrato.
TERCERA. “Las Partes”declaran:
3.1 Que para los efectos del presente contrato, los términos que se establecen a continuación tendrán los siguientes significados:
La Convocatoria: Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LES-03-FGE-2017.
La Dirección de Servicios Generales:
La Dirección de Servicios Generales adscrita a la Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
La Fiscalía: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
La Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
La Oficialía: La Oficialía Mayor adscrita a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
Las Partes: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y Y&T DESARROLLOS, S.A. de C.V.
El Prestador de Servicios:
Y&T DESARROLLOS, S.A. de C.V.
El Servicio: El servicio profesional de limpieza para la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
Proveedor: Persona Moral a la que se adjudicó la contratación del servicio respecto de las gestiones a efectuarse de forma individual.
3.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad y la capacidad para la celebración del presente contrato señalando que no existe error, dolo o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar o invalidad su vigencia.
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3.3. Que cualquier modificación durante la vigencia del presente en las declaraciones asentadas en este apartado, deberá notificarse de inmediato a la otra parte por escrito.
3.4. Que conocen los términos y condiciones que se pactan en el presente contrato.
Manifestado lo anterior "Las Partes" se obligan de acuerdo a las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente contrato es la contratación del servicio profesional de limpieza para “La Fiscalía”, descrito en la cláusula segunda del presente instrumento legal, mismo que "El Prestador de Servicios" deberá proporcionar de acuerdo a las especificaciones y control que para estos efectos emita la Dirección de Servicios Generales de la Oficialía Mayor adscrita a “La Fiscalía”.
S R
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.- La descripción completa de los servicios, su precio unitario, así como el monto total adjudicado se describe a continuación:
PARTIDA | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO POR ELEMENTO | PRECIO UNITARIO MEN UAL PO 35 ELEMENTOS | SUBTOTAL POR 12 MESES DE SERVICIO |
1 | 35 | ELEMENTO | SERVICIO PROFESIONAL DE LIMPIEZA Servicio de limpieza profesional para Inmuebles de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, para el periodo de 01 xx xxxxx de 2017 al 28 de febrero de 2018 (11 meses de servicio). | $5,392.00 | $188,720.00 | $2,075,920.00 |
I.V.A. | $332,147.20 | |||||
GRAN TOTAL ADJUDICADO | $2,408,067.20 | |||||
(DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.) |
El monto de lo adjudicado equivale a la cantidad de $2,075,920.00 (DOS MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), más la cantidad de $332,147.20
(TRESCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS
20/100 MONEDA
NACIONAL) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, resultando el gran total por la cantidad de
$2,408,067.20 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.).
El esquema operativo para la prestación del servicio que deberán cumplir "El Prestador de Servicios",
se encuentra descrito en el Anexo A, el cual forma parte integral del presente contrato.
"El Prestador de Servicios" se obliga a cumplir con todas las condiciones técnicas, logísticas,
económicas, comerciales y de servicio establecidas en su Proposición y en el Anexo A del presente instrumento, así como con las obligaciones contraídas a la firma del presente contrato.
TERCERA.- AJUSTE A PRECIOS POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo ultimo del artículo 65 de "La Ley", cuando con posterioridad a la adjudicación del presente contrato se presenten circunstancias económicas de tipo
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general como resultado de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes y que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de "El Servicio", aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió
de base para la adjudicación
del presente contrato, "Las Partes" contratantes
podrán reconocer
incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso resulten aplicables.
CUARTA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.- En términos del artículo 72 de "La Ley", el pago se realizará 20 (veinte) días posteriores a la presentación en tiempo y forma de la documentación que ampare la prestación de "El Servicio".
Dicho comprobante deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se expedirá a nombre de la Fiscalía General del Estado, cuyos datos fiscales quedaron asentados en el numeral 1.5 del apartado de declaraciones del presente contrato.
La contraprestación señalada en la cláusula segunda del presente contrato será pagada a "El Prestador de Servicios" en moneda nacional y mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria designada expresamente por el siendo ésta la siguiente:
"El Prestador de Servicios" | Institución Bancaria | Cuenta bancaria designada | ||||||||
QUINTA.- GARANTÍAS.- "El Prestador de Servicios" de conformidad con lo establecido en el artículo 69 fracciones II y III, y 70 de "La Ley" deberá presentar las siguientes garantías:
a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone y de acuerdo con lo que establece el artículo 69 fracción II de "La Ley", "El Prestador de Servicios" presentará a "La Fiscalía" dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del presente contrato, el medio de garantía idóneo (siempre que sea de los contemplados en el artículo 63 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes) debiendo precisar el tipo de servicio a garantizar: cuyo importe constituirá el monto de la reclamación con cargo al
título de crédito, por la cantidad equivalente al 10% del monto total adjudicado en este contrato,
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y que en términos del artículo 70 de "La Ley" deberá exhibir a favor de "La Fiscalía".
Con relación a lo anterior "El Prestador de Servicios" deberá presentar una fianza equivalente al 10% del monto total adjudicado en este contrato.
Así mismo los medios de garantía tendrán vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente contrato y se hará efectivo cuando "El Prestador de Servicios" no preste "El Servicio" contratados al amparo del presente instrumento jurídico a entera satisfacción de "La Fiscalía", en el plazo estipulado, así como por no cumplir con cualquier obligación a su cargo consignada en el presente contrato.
La garantía referida estará vigente aún durante la substanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia.
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De igual forma esta garantía permanecerá en vigor aún en los casos en que "La Fiscalía", a través del responsable de la recepción y de dar seguimiento a la prestación de "El Servicio", señalado en la cláusula quinta del presente contrato, otorgue prórrogas o esperas a "El Prestador de Servicios" para el cumplimiento de las obligaciones.
b) GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS.- "El Prestador de Servicios" en términos de los dispuesto por los artículo 69 fracción III y 70 de "La Ley" se obliga a garantizar la calidad de los servicios durante la vigencia del presente instrumento legal y hasta la total prestación de los mismos a entera satisfacción de los servidores públicos señalados como responsables en la cláusula cuarta.
Dicho término empezará a contar una vez que "El Servicio" sea entregado a los servidores públicos señalados como responsables en la cláusula cuarta del presente contrato. Si durante el periodo de garantía anteriormente señalado, se presenta algún defecto, irregularidad o mala calidad en los servicios contratados, "El Prestador de Servicios" queda obligado a hacer efectiva la garantía y/o a reponer "El Servicio" prestados en malas condiciones en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del momento en que le sea notificado del hecho, sin cargo adicional para "La Fiscalía".
SEXTA.- FECHA, PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.- "El Prestador de Servicios" se
obliga a comenzar con la prestación de "El Servicio" contratado al amparo del presente instrumento
jurídico a partir del 01/04/2017 (primero xx xxxxx de dos mil diecisiete) y hasta el día 28/02/2018
(veintiocho de febrero de dos (veinticuatro) horas del día.
mil dieciocho), así mismo el servicio deberá estar disponible las 24
"El Prestador de Servicios" llevara a cabo la prestación de servicio en los domicilios que a continuación se detallan:
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SÉPTIMA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- En caso de incumplimiento a las obligaciones a cargo de "El Prestador de Servicios, "La Fiscalía" podrá rescindir administrativamente el presente contrato; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de "La Ley".
I. CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO:
El presente contrato se podrá rescindir bajo los siguientes supuesto los cuales se mencionan a continuación de manera enunciativa más no limitativa.
A) Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para "El Prestador de Servicios":
a) El incumplimiento en el pago de "El Servicio" prestado de conformidad a lo establecido en este contrato.
b) Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato por parte de
"La Fiscalía".
B) Son Causas de rescisión de este contrato sin responsabilidad para "La Fiscalía":
a) El incumplimiento en la prestación de "El Servicio" objeto de este contrato, en los términos y condiciones establecidas en el mismo.
b) El incumplimiento de "El Prestador de Servicios" respecto de los compromisos establecidos en la garantía de calidad ofrecida para "El Servicio".
c) La falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos señalados para tales efectos.
d) La divulgación de parte de "El Prestador de Servicios" de la información tangible y/o intangible, imágenes, datos y documentos a que tenga acceso durante la vigencia de este contrato, sin haber recabado antes el consentimiento por escrito de "La Fiscalía".
e) El que ante la solicitud de "La Fiscalía" de ampliar la contratación de los servicios objetos de este contrato "El Prestador de Servicios" no respete los precios estipulados en la clausula segunda y demás condiciones establecidas en el presente instrumento legal.
f) El incumplimiento de la indemnización por la mala calidad de "El Servicio", de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Aguascalientes.
g) El incumplimiento en las obligaciones laborales establecidas en la cláusula décima cuarta del presente contrato.
h) Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato.
II. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO:
El Procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que el responsable del seguimiento del contrato informe vía oficio el incumplimiento a "La Oficialía" el incumplimiento de "El Prestador de Servicios" teniendo éstos un término xx xxxx días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aportar en su caso las pruebas que estime pertinentes. En caso de que no las aporte, se tendrán como ciertos los hechos que le sean imputados.
Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, "La Fiscalía" contará un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que se hubieran hecho valer, y notificar a "El Prestador de Servicios" su resolución.
En caso de que se determine la rescisión del contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "La Fiscalía" por concepto de pago de "El Servicio" prestado y no pagado hasta el momento de la recisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "La Fiscalía", bajo su responsabilidad podrá solicitar a "La Oficialía" la suspensión del procedimiento de rescisión. Así mismo en el caso en el que previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se reponga "El Servicio" prestado en malas condiciones, antes de la fecha en que se dicte la resolución que dé por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto; previa aceptación y verificación de "La Fiscalía" de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo aplicarse las penas convencionales correspondientes.
"La Fiscalía" podrá dejar sin efecto el procedimiento de rescisión cuando durante el mismo se advierta que la anulación del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este
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supuesto, "La Fiscalía" deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
En el supuesto en el que no se dé por rescindido el contrato, "La Oficialía" conjuntamente con "La Fiscalía" establecerá con "El Prestador de Servicios" otro plazo para la prestación de "El Servicio", que le permitirá subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
Cuando por motivo del atraso en la prestación de "El Servicio", el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, "La Fiscalía" podrá decidir se preste "El Servicio" previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados.
No obstante lo anteriormente asentado en los puntos I y II de la presente cláusula, en términos de lo dispuesto por el artículo 89, de "La Ley" cuando derivado del presente instrumento "El Prestador de Servicios" incumpla con las obligaciones que le imponen todas las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, "El Prestador de Servicios" será el único responsable de su actuar, así como de las sanciones penales y administrativas que dicho incumplimiento acarree.
OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, de "La Ley" cuando "El Prestador de Servicios" no preste "El Servicio" conforme a lo establecido en el presente contrato, queda obligado a pagar a "La Fiscalía" por cada día natural xx xxxx, una pena convencional de 2 al millar en función de "El Servicio" no prestado oportunamente. La xxxx se calculará en días calendario desde la fecha en que se hubiera suscitado el incumplimiento por parte de "El Prestador de Servicios" hasta la fecha en que se ponga efectivamente la cantidad generada a disposición de "La Fiscalía". El monto de estas penas no excederá el monto total adjudicado a que se refiere la cláusula segunda de este contrato. "La Fiscalía" podrá además exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato.
Dicha pena convencional se descontará de la porción xx xxxx con máximo de las liquidaciones o pagos que deban hacérsele en la proporción que corresponda o se llevarán a cabo los trámites necesarios para constituirle un crédito fiscal en caso de que el pago ya se le haya efectuado en términos del artículo 72 párrafo segundo de la "La Ley".
NOVENA.- DERECHO INHERENTE A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- "El Prestador de Servicios" se obliga a defender a "La Fiscalía" sin cargo alguno para ésta, de las reclamaciones de terceros basadas en que los servicios prestados constituyan trasgresión o algún derecho de autor o invasión u otra violación a alguna patente, o cualquier otro derecho o título relativo a la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando "La Fiscalía" le de aviso por escrito de tales reclamaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se hubiere practicado el emplazamiento o notificación. Así mismo, en ese plazo "La Fiscalía" deberá entregar la información y asistencia del caso, o establecer las causas por las cuales esté impedido de proporcionarlas. En este mismo supuesto, "La Fiscalía" se obliga a efectuar las gestiones necesarias a fin de que "El Prestador de Servicios" pueda representarlo en el procedimiento respectivo.
En el caso de que se dictara sentencia definitiva en contra de "La Fiscalía" con o sin intervención de "El Prestador de Servicios" este último se obliga a pagar las sumas a que sea condenada "La Fiscalía", o las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero. En todo caso, "El Prestador de Servicios" se obliga a tomar las medidas necesarias para que se continúe con la prestación de los servicios objeto de adquisición de este contrato a "La Fiscalía".
DÉCIMA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.- "La Fiscalía" en términos de lo dispuesto por los artículo 4° párrafo segundo, 6° y 78 de "La Ley" designa como responsable de dar seguimiento, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato al Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Jefe del Departamento de Control Vehicular de "La Fiscalía", o quien lo sustituya en su cargo.
Dicho servidor público será el encargado de verificar que la prestación de "El Servicio" se efectúe bajo las condiciones de tiempo y forma requeridos y de acuerdo a las especificaciones establecidas en este instrumento
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legal. También, será el encargado en su caso de reportar en tiempo y forma cualquier incumplimiento de "El Prestador de Servicios" para efectos de que "La Fiscalía" de ser el caso, inicie el procedimiento establecido en el artículo 76 de "La Ley".
DECIMOPRIMERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- De conformidad con lo
previsto por el artículo 67 último párrafo de "La Ley", "El Prestador de Servicios" se obliga a no ceder en favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones a su cargo, derivados de este contrato; lo anterior con excepción de los derechos de cobro cuyo, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento por escrito de "La Fiscalía".
DECIMOSEGUNDA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- "El Prestador de Servicios" asume
la obligación de guardar el secreto y confidencialidad de toda la información tangible o intangible, imágenes, datos y documentos a los que tuviere acceso con motivo de la contratación descrita en la cláusula segunda del presente instrumento legal y que dicha información no será revelada parcial o completamente a ninguna persona ajena a “La Fiscalía”, ni será la información confidencial utilizada para ningún otro propósito que no esté relacionado con el presente contrato.
Así mismo, se compromete a no presentar la información relativa al objeto de los servicios contratados en ningún tipo de procedimiento de adquisición que se celebre en territorio nacional ya sea de carácter estatal o federal.
"El Prestador de Servicios" será responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven para “La Fiscalía”
como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de este compromiso.
"El Prestador de Servicios" acepta y reconoce el pleno conocimiento del tratamiento que debe de darle a los datos personales conoce las obligaciones que como sujeto obligado le impone en su caso la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.
DECIMOTERCERA.- INCREMENTO DE LOS SERVICIOS.- Con base en lo dispuesto por el artículo 73 de "La Ley", "La Fiscalía" podrá solicitar el incremento en la cantidad de los servicios contratados por virtud del presente contrato, mediante modificación del mismo. El incremento en "El Servicio" sólo se llevará a cabo previa solicitud razonada que formule "La Fiscalía" y procederá bajo la responsabilidad exclusiva de ésta, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase el cincuenta por ciento de los montos pactados respecto de cada una de las partidas adjudicadas y el precio de "El Servicio" será idéntico al originalmente pactado. Así mismo será aplicable para tal efecto lo establecido en el en el último párrafo del artículo 68 de "La Ley".
DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES LABORALES.- "El Prestador de Servicios" se constituye como el único responsable de las relaciones presentes o futuras, entre éste y las personas que en su caso destine para la prestación de "El Servicio", así como de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "La Fiscalía" o a terceros con motivo o como consecuencia de dicho accidente, si el mismo es imputable a las personas que de ser el caso destine "El Prestador de Servicios" para el cumplimiento del presente contrato.
"El Prestador de Servicios" se obliga a que de ser el caso, el personal que destine para la prestación de "El Servicio" goce al menos de las prestaciones mínimas que se establecen en la Ley Federal del Trabajo y en otras disposiciones de carácter laboral. En particular y respecto a las prestaciones de seguridad social, todos los trabajadores que en su caso "El Prestador de Servicios" destine para la prestación de "El Servicio", deberán encontrarse debidamente inscritos como tales en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
"El Prestador de Servicios" por su carácter de patrón para con sus trabajadores, se encargarán de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "La Fiscalía" como patrón directo o sustituto, obligándose desde este momento a que si por alguna razón se llegare a dar el caso de fincársele alguna responsabilidad a "La Fiscalía" por ese concepto, "El Prestador de Servicios" le reembolsará a "La Fiscalía" cualquier gasto en que incurrieran por tal motivo.
"El Prestador de Servicios" se obliga a cumplir cabalmente con las obligaciones en materia de trabajo infantil acatando las prohibiciones que en materia de contratación de menores establece la Ley Federal del Trabajo, así
FISCALÍA GENERAL DEL | PROVEEDOR: Y&T DESARROLLOS, S.A. DE C.V. | ||||||
R.F.C.: YDE100709PL1 | |||||||
ESTADO DE AGUASCALIENTES | |||||||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. | |||||||
OFICIALÍA MAYOR | |||||||
FECHA DE LIBERACIÓN:10/03/2017 | |||||||
RESPONSABLE ADQUISICIONES. | CUSTODIA: | DIRECCIÓN | DE | LICITACIONES | Y | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | |||||||
CONTRATO NO. LES-03-FGE-2017 |
como las exigencias previstas por dicho ordenamiento para la protección del trabajo de adolescentes permitido y en su caso las prohibiciones correspondientes en términos de los artículos 175 y 176 del mismo ordenamiento.
"El Prestador de Servicios" se hace responsable ante la "La Fiscalía" de la conducta y eficiencia de las personas que en su caso destine para la prestación de "El Servicio". Igualmente, en el evento de que "El Prestador de Servicios" no cumpla con alguna de las obligaciones que en virtud de este contrato, del uso, de la buena fe o de la Ley están a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento causa a la "La Fiscalía" o a terceros.
Sin perjuicio de lo anterior "La Fiscalía" podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, haciendo en su caso efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Quinta inciso a) del actual instrumento legal, o bien, exigir su cumplimiento; en este último caso, sólo se entenderá concedida una espera, si "La Fiscalía" a solicitud escrita de "El Prestador de Servicios" así lo comunica a éste de la misma forma.
De igual manera "El Prestador de Servicios" se obliga a que si durante la vigencia o una vez terminada la vigencia
de este contrato, terminara por causas imputables a cualquier parte la relación laboral con alguno de los
trabajadores que en su caso hubiese destinado para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, finiquitará a dicho trabajador conforme a legislación laboral aplicable. Al efecto se obliga a presentar a "La Fiscalía" un comprobante de cumplimiento de las obligaciones laborales a la terminación del presente contrato.
En el caso de que se dictará sentencia definitiva en contra de "La Fiscalía" con o sin intervención de "El Prestador de Servicios" éste se obliga a pagar las sumas a que sean condenadas "La Fiscalía" o en su caso, las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero.
En todo caso "El Prestador de Servicios" quedará obligado a tomar las medidas necesarias para que se continúe con la prestación de "El Servicio".
DECIMOQUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 "La Ley", se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de "El Servicio" contratados originalmente y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
Cuando se actualice este supuesto, "La Fiscalía" reembolsará a "El Prestador de Servicios" los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen con el presente contrato.
DECIMOSEXTA.- CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y PROPOSICIÓN CONJUNTA.- "El Prestador de
Servicios" se obliga a cumplir con las condiciones establecidas en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LES-03-FGE-2017 Número en Compranet, CE-901066970-E3-2017, así como todas las señaladas en su
proposición conjunta, presentada dentro de los actos del procedimiento de referencia, así como de las
modificaciones a la convocatoria señalada incluyendo las que resultaron de la junta de aclaraciones, mismas que en términos del artículo 51 de "La Ley" , forman parte integral de la "La Convocatoria".
DECIMOSÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- En términos del párrafo cuarto del artículo 73 de "La Ley", "Las Partes" acuerdan que cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito a través de los instrumentos legales respectivos, los cuales serán suscritos por "Las Partes", así como por los servidores públicos que lo harán en el presente contrato o quienes los sustituyan o estén facultados para ello.
DECIMOCTAVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia de este contrato será desde la fecha del 01/04/2017 al 28/02/2018 (primero xx xxxxx de dos mil diecisiete al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho) o bien hasta que se den por concluidas todas y cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento legal. Lo anterior sin perjuicio del vencimiento de los períodos de garantía establecidos en la Cláusula Quinta del presente contrato, durante los cuales estará vigente el actual instrumento legal, para efectos de ejercitar las acciones de garantía que
FISCALÍA GENERAL DEL | PROVEEDOR: Y&T DESARROLLOS, S.A. DE C.V. | ||||||
R.F.C.: YDE100709PL1 | |||||||
ESTADO DE AGUASCALIENTES | |||||||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. | |||||||
OFICIALÍA MAYOR | |||||||
FECHA DE LIBERACIÓN:10/03/2017 | |||||||
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. | RESPONSABLE ADQUISICIONES. | CUSTODIA: | DIRECCIÓN | DE | LICITACIONES | Y | |
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | |||||||
CONTRATO NO. LES-03-FGE-2017 |
correspondan por la mala calidad de "El Servicio" o en su caso por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de "El Prestador de Servicios".
DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En términos del artículo 110 de "La Ley", para la
interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente
estipulado en el mismo, "Las Partes" se someten a las leyes y jurisdicción de los Tribunales del Estado de Aguascalientes. Por lo tanto, "El Prestador de Servicios" renuncia al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en cuatro tantos en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los catorce días del mes xx xxxxx del año dos mil diecisiete.