CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Asistencia Familiar Integral
Su familia más tranquila con nuestro seguro de decesos
Mod. 21000-07
Condiciones Generales del Contrato
Estas Condiciones Generales son de aplicación a los productos de decesos:
• OCASO ASISTENCIA FAMILIAR INTEGRAL
• OCASO ASISTENCIA FAMILIAR PLUS
• OCASO ASISTENCIA FAMILIAR XXI
• OCASO ASISTENCIA FAMILIAR
En caso de siniestro
SU TRANQUILIDAD ES LO PRIMERO
Si llama desde España:
A su servicio las 24 horas del día
900 14 15 16
o
91 703 90 20
Si llama desde el extranjero:
(teléfono a cobro revertido).
o 00 34 915 420 203
Para llamar a cobro revertido, deberá consultar antes con su compañía telefónica
el prefijo que deberá marcar, dependiendo del país en el que se encuentre de viaje.
No dude en llamarnos, estamos a su servicio las 24 horas del día.
Otras garantías
Asesoramiento Legal y Abogado de Familia 91 703 90 22
Protección Digital del Menor
91 703 90 22
Atención Médico-Dental 91 703 90 24
o
Atención Psicológica
Telefónica
91 703 90 25
Asistencia Vida Diaria
91 703 90 27
PARA CUALQUIER DUDA
Atención al Asegurado
En Ocaso estamos siempre cerca de usted para solucionarle sus problemas las 24 horas del día.
Por eso hemos puesto a su disposición el Centro de Atención al Asegurado, con el que podrá contactar llamando al teléfono:
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Esta es su garantía:
CAPITAL SOCIAL
400.000.000 de euros TOTALMENTE DESEMBOLSADO
Domicilio Social: Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. E-Mail: xxxxx@xxxxx.xx Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid,
tomo 3773, folio 33, sección 8, hoja M-62817 - CIF: X-00000000
ASISTENCIA FAMILIAR INTEGRAL
Índice
Definiciones 7
Garantías Principales 10
SERVICIO DECESOS 11
Garantías Complementarias Básicas 1?
PRESTACIÓN INTEGRAL 17
ASISTENCIA 18
Asistencia en el servicio de decesos 18
Asistencia en viaje en España 19
Asistencia en viaje en el extranjero 21
Teleasistencia domiciliaria temporal 27
ASESORAMIENTO LEGAL Y ABOGADO DE FAMILIA 29
ATENCIÓN MÉDICO-DENTAL 34
ACCIDENTES COMPLEMENTARIOS 38
Garantías Complementarias Opcionales 4?
PROTECCIÓN DIGITAL DEL MENOR 47
ASISTENCIA VIDA DIARIA 52
ENFERMEDAD (SUBSIDIO DIARIO) 57
ASISTENCIA RESIDENTES 57
(R) Asistencia residentes para Europa y países ribereños del Mediterráneo 57
(RM) Asistencia residentes mundial 59
(JVA) Asistencia residentes en el Principado de Andorra 61
Bases del contrato ?4
El presente contrato se regirá por la Legislación Española y en concreto por la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por la 20/15 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, su reglamento y por la normativa específica que sea aplicable.
Serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el Asegurado. Las cláusulas limitativas contenidas en la póliza sólo serán válidas con la previa aprobación por escrito del suscriptor de la póliza.
Si el contenido de la presente póliza es distinto de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Definiciones
A los efectos de este contrato se entiende por:
1. ACCIDENTE
El acaecimiento de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, que produzca la invalidez o la muerte del mismo.
1.X. Xxxxxx por accidente
La pérdida de la vida del Asegurado, sobrevenida en un accidente, o como resultado directo y comprobado del mismo, siempre que ocurra dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el accidente.
1.B. Muerte por accidente de circulación.
La pérdida de la vida del Asegurado, sobrevenida en un accidente de circulación terrestre, o como resultado directo y comprobado del mismo, siempre que ocurra dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el accidente.
Aquel que el Asegurado pueda sufrir:
a. Como peatón causado por un vehículo.
b. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
c. Como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
1.C. Invalidez permanente por accidente
La pérdida o impotencia funcional de miembros u órganos del Asegurado, que se manifieste dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del accidente, y cuya recuperación no sea previsible de acuerdo con el dictamen de los informes médicos.
1.X. Xxxxxxxxx permanente por accidente de circulación
La pérdida o impotencia funcional de miembros u órganos del Asegurado, que se manifieste dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del accidente de circulación terrestre, y cuya recuperación no sea previsible de acuerdo con el dictamen de los informes médicos.
Aquel que el Asegurado pueda sufrir:
a. Como peatón causado por un vehículo.
b. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
c. Como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
2. ASEGURADO
La persona o personas físicas incluidas en la relación nominal que figura en las Condiciones Particulares.
3. ASEGURADOR
XXXXX, X.X. Compañía de Seguros y Reaseguros, que como Entidad Aseguradora, asume el riesgo contractualmente pactado.
4. BENEFICIARIO
La persona o personas a las que les corresponda recibir las indemnizaciones derivadas de los riesgos cubiertos.
5. DOMICILIO DEL ASEGURADOR, DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DEL ASEGURADO
Los que figuran indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, que serán los pertinentes a todos los efectos.
6. ESPAÑA, ESTADO ESPAÑOL O NACIONAL
A efectos de la Póliza se entenderá como España, Estado Español, Territorio Nacional o Territorio Español, el lugar físico y concepto geográfico que comprende el Territorio Español Peninsular, Ceuta, Melilla, y las Islas Baleares y Canarias.
7. EXTRANJERO
A efectos de la Póliza se entenderá por Extranjero, la persona física o jurídica que no posea la NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
También se considerará con este término, el lugar físico y concepto geográfico situado fuera del Territorio Español definido en el punto anterior.
8. NOTA TÉCNICA
Comprende todas las variables de tipo actuarial necesarias y suficientes, que se han utilizado para el cálculo de la prima comercial de este producto.
Tipo de variables:
• Exógenas: Interés técnico, caída de xxxxxxx, mortalidad e I.P.C.
• Endógenas: Gastos de gestión y de comercialización
• Biométricas: Edad, sexo y estado de salud
9. PÓLIZA
El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales, las Especiales de cada garantía, las Particulares que individualizan el riesgo y los suplementos y apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
10. PRIMA
El precio del Seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Salvo pacto en contrario la prima será anual e indivisible, si bien, para dar facilidades al Tomador, su pago podrá ser fraccionado.
11. SERVICIO FÚNEBRE
El conjunto de elementos y servicios necesarios para proceder a la inhumación o incineración del Asegurado fallecido.
12. SINIESTRO
Evento cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las garantías de la Póliza. Se considerarán como un solo y único siniestro todos los daños que provengan de una misma causa.
a. La fecha del siniestro será la del momento del fallecimiento o cuando se produjo el primero de los daños.
b. Coste del servicio: La totalidad de los gastos incurridos por el Asegurador para atender el siniestro, sin excepción alguna.
13. SUMA ASEGURADA
La cantidad fijada en las Condiciones Particulares en cada momento de la vigencia de la Póliza, o en el último recibo de prima, que representa el límite máximo de la indemnización o valor del servicio prestado por el Asegurador en cada siniestro.
14. TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que, junto con el Asegurador suscribe este contrato.
15. VIAJE EN ESPAÑA
El desplazamiento que se realiza a más de 25 km. de la localidad de residencia y fuera del límite provincial.
16. VIAJE EN EL EXTRANJERO
El desplazamiento que se realiza fuera del país de residencia o de origen del Asegurado.
Garantías Principales
Servicio decesos
Servicio decesos
1. Extensión de la garantía
El Asegurador garantiza a los Asegurados de esta Póliza, cuya relación nominal figura en las Condiciones Particulares de la misma, la prestación de los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso que se produzca el fallecimiento del Asegurado, dentro de los límites establecidos en el contrato.
2. Delimitación de la garantía
2.1. El Asegurador garantiza la prestación del servicio aun cuando el fallecimiento del Asegurado haya sido producido por suicidio.
2.2. En el supuesto de reserva y/o declaración inexacta en la solicitud de seguro de la edad o del estado de salud de cualquiera de los Asegurados cubiertos por la garantía, el Asegurador podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al Tomador, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva y/o declaración inexacta. Corresponderán al Asegurador las primas correspondientes al período en curso en el momento en que se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva y/o declaración inexacta se hubiera producido mediante dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado de la prestación.
2.3. Las personas mayores de 70 años o que padezcan cualquier tipo de enfermedad que limite su esperanza de vida, no son asegurables, salvo que expresamente se haga constar esta circunstancia y se pague por tanto la sobreprima correspondiente.
2.4. El límite máximo de la prestación a cargo del Asegurador será la suma asegurada que figure en el momento del fallecimiento en las Condiciones Particulares con sus revalorizaciones.
3. Efecto del seguro
3.1. Esta Garantía tomará efecto a los treinta días de la fecha de la formalización del Contrato de Xxxxxx, una vez abonada la primera prima, salvo que el fallecimiento se haya producido por accidente, en cuyo caso el efecto es inmediato.
3.2. En caso de demora en el cumplimiento de dicho requisito, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir del momento en que se haga efectivo el importe del seguro, manteniéndose el período de carencia establecido en el apartado anterior de este mismo artículo desde la fecha del abono de la prima.
4. Cláusula de revalorización automática y modificaciones del contrato
4.1. Con el fin de mantener actualizadas las sumas garantizadas en Póliza, anualmente se aplicará un Índice de Revalorización Automática, que permita cubrir el incremento de los costes de los distintos elementos que componen el servicio fúnebre. En este caso, la Compañía informará a través del recibo de prima de las nuevas sumas aseguradas, sin emisión de suplemento.
4.2. Este índice de revalorización anual quedará recogido en las condiciones particulares de la póliza. Dicho porcentaje de revalorización será el establecido en la Nota Técnica que regula cada producto.
4.3. En el supuesto de que el incremento del coste del servicio fúnebre superase el índice de revalorización anteriormente indicado, la Compañía propondrá al Tomador la nueva suma asegurada, y su prima resultante, con la emisión de un nuevo suplemento.
4.4. En caso de negativa del Tomador a aceptar la actualización propuesta para esta garantía, quedarán sin efecto todas las Garantías Complementarias de este seguro y, al ocurrir el fallecimiento, la Compañía solo estará obligada a satisfacer a los herederos legales la suma asegurada que figure en las condiciones particulares de la póliza, o en el último recibo de prima; convirtiéndose este seguro de prestación de servicios en un seguro de indemnización.
4.5. El Tomador del Seguro queda obligado a comunicar los cambios de domicilio, ya sea dentro de la localidad en que resida, o en población distinta. En este último caso, deberá adaptarse la suma asegurada en el contrato a los valores del servicio en su nueva localidad de residencia mediante la emisión del oportuno suplemento de actualización. En caso de negativa por parte del Tomador se estará a lo establecido en el párrafo anterior de este mismo artículo.
4.6. Las nuevas incorporaciones de Asegurados en Pólizas ya existentes, estarán sujetas a lo establecido en estas Condiciones Generales.
5. Tarifa xx xxxxxx
5.1. Las tarifas xx xxxxxx están calculadas con parámetros biométricos actuales y contemplan, dependiendo del modelo de prima aplicable elegida por el Tomador del seguro, los posibles aumentos del coste del servicio a lo largo de la vida del contrato, según se establece en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su Art. 120, donde literalmente se expone:
• Las bases técnicas de los Seguros de Decesos deberán reflejar las modificaciones en la cobertura del Asegurador ante evoluciones del coste del servicio.
• Teniendo en cuenta lo anterior, se utilizará, en la determinación de la prima y de la provisión del Seguro de Decesos, técnica análoga a la del Seguro de Vida, pudiéndose aplicar los principios de la capitalización colectiva.
5.2. Las modalidades de Prima aplicable a la presente garantía pueden ser nivelada, o una combinación de prima nivelada y prima natural (prima mixta) y figurarán en las condiciones particulares de la póliza:
Modalidad de Prima Nivelada:
La tasa aplicable para la determinación de la prima será la que corresponda a la edad del Asegurado en el momento de contratar la póliza y se mantendrá constante durante toda la vigencia del contrato. Los incrementos de prima derivados del aumento del coste del servicio se calcularán con arreglo a la tasa de actualización correspondiente a la edad de ingreso del Asegurado en la compañía (derechos de antigüedad).
Modalidad de Prima Natural:
La prima a pagar se determinará cada año en función de la edad real del Asegurado y, por tanto, no consolida derecho de antigüedad, hasta que alcance los 65 años, en cuyo momento se procederá a transformar gradualmente el capital, durante un periodo de 10 años, de la modalidad de seguro de prima natural a prima nivelada, consolidándose para el mismo la tasa correspondiente a la edad de 65 años.
Modalidad de Prima Mixta:
Combinación de una prima nivelada y una prima natural en una misma póliza. El cálculo del precio del seguro se realiza de acuerdo con las definiciones anteriores, en función de los capitales contratados para cada modalidad de prima.
5.3. Las primas relativas a los incrementos sucesivos que se produzcan en las sumas aseguradas como consecuencia de las revalorizaciones indicadas en el artículo cuarto, serán calculadas utilizando la tasa de actualización correspondiente a su edad de alta en la Compañía indicada en las Condiciones Particulares
-Modalidad de Prima Nivelada-. Por tanto, dicha tasa de actualización permanecerá constante durante toda la vigencia del contrato, salvo que se produzca una desviación de las variables exógenas utilizadas para el cálculo de la misma que suponga una insuficiencia de la prima. En este supuesto, la Compañía podrá aplicar una nueva tasa de actualización mediante el oportuno suplemento.
5.4. Las ampliaciones en la cobertura o inclusión de nuevos elementos, estarán sujetas a la tasa correspondiente a la edad de contratación de dichos elementos. Al igual que se establece en este mismo artículo en el apartado precedente, los incrementos que puedan sufrir estos nuevos elementos, serán calculados de acuerdo con la tasa de actualización correspondiente de los mismos.
6. Derechos de antigüedad
6.1. Para el capital contratado a prima nivelada y sus revalorizaciones anuales sucesivas, el Asegurador garantiza el mantenimiento invariable de la tasa correspondiente a su edad de alta en la Compañía, sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.3, de estas Condiciones Generales, lo que permitirá al Tomador del Seguro mantener la capacidad de asumir la nueva prima.
Para la parte del capital que se hubiera suscrito bajo la modalidad de prima natural no existe derecho de antigüedad, ni se conserva la tasa de ingreso; dado que para la determinación de la prima la tasa será la correspondiente a la edad alcanzada por el Asegurado en cada renovación de la póliza, hasta que éste cumpla los 75 años de edad.
7. Siniestros de decesos
7.1. En caso de fallecimiento de un Asegurado, sus familiares o derechohabientes deberán comunicar el mismo al Asegurador por medio de los teléfonos habilitados al efecto, con el fin de que éste inicie las gestiones necesarias para poder prestar el servicio garantizado en Póliza.
7.2. El prestador de los servicios funerarios garantizados por la presente póliza es OCASO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ya sea a través de medios propios de la compañía o a través de empresas u otros profesionales contratados por esta entidad aseguradora para realizar dicha prestación.
7.3. Si los familiares del Xxxxxxxxx fallecido eligieran una funeraria distinta a las ofrecidas por la Compañía o por cualquier otro motivo el servicio fuese realizado a través de medios distintos a los dispuestos por el Asegurador, éste solo se verá obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del Asegurado fallecido, contra la presentación del certificado de defunción y los documentos que acrediten el derecho a percibir la citada suma; no siendo responsable el Asegurador de la calidad de los servicios prestados. Igualmente, si el Asegurador no pudiera proporcionar el servicio por causa de fuerza mayor u otras causas ajenas a su voluntad, solo vendrá obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del Asegurado, previa presentación de la misma documentación exigida en el supuesto anterior.
7.4. Si al fallecer un Asegurado resultase que aparece como tal en más de una Póliza del Asegurador, que tenga la garantía de Servicio Decesos, sólo se reconocerán los derechos correspondientes a una de ellas, procediéndose a reembolsar al Tomador o, en su defecto, a los herederos las primas pagadas en la otra u otras Pólizas desde el momento en que se produjo la duplicidad de aseguramiento. En caso de que esa concurrencia de seguros sea advertida antes del siniestro, y a petición del Xxxxxxx, el Asegurador estará obligado a devolver las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular, desde que se produjo la concurrencia.
7.5. La suma asegurada, que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza o en el último recibo de prima, que en este Seguro es el importe del servicio garantizado, representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
7.6. Cuando el coste total del servicio prestado, incluidos los gastos de traslado nacional e internacional, la utilización de una segunda funeraria, la inhumación en lugar distinto al de residencia que figura en póliza, o cualquier otro elemento necesario para la correcta prestación del servicio, fuera inferior a la suma asegurada, el Asegurador se obliga a satisfacer al Tomador del seguro, o en su defecto, a los herederos la diferencia resultante, en aplicación de la Ley de Contrato de Seguro.
En caso de que dicho coste superara la suma asegurada, el Asegurador no estará obligado a abonar cantidad alguna por aquellos elementos del servicio no utilizados en la prestación.
8. Normas a seguir en caso de siniestro
En caso de fallecimiento en España
Se dará conocimiento del fallecimiento del Asegurado, inmediatamente de sucedido, a las oficinas de la Agencia o Sucursal de OCASO, S.A., cuya dirección y teléfono figuran en su Póliza de Decesos, o a la más próxima del lugar donde ha ocurrido el fallecimiento. Deberá indicar: Nº. DE PÓLIZA Y NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO. También tenemos a disposición de nuestros Asegurados la Central Telefónica OCASO ASISTENCIA PERMANENTE a la que pueden dirigirse llamando al teléfono:
000 00 00 00
(llamada gratuita)
Este teléfono está atendido las 24 horas del día.
En caso de fallecimiento, en el extranjero
Llame inmediatamente al teléfono de OCASO ASISTENCIA INTERNACIONAL indicando: Nº DE XXXXXX, NOMBRE DEL ASEGURADO Y SUCURSAL O AGENCIA en la que se encuentre asegurado.
Tel: 00 - 34 - 000 000 000
(a cobro revertido)
Este teléfono es atendido permanentemente las 24 horas día.
Las conferencias telefónicas desde el extranjero pueden solicitarse por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para el Asegurado.
9. Riesgos excluidos
La Compañía no cubre las consecuencias derivadas de:
1. Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial xx xxxxxx).
2. Motines y tumultos populares.
3. Inundaciones de carácter catastrófico, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos, escapes radiactivos, etc., siempre que los mismos hayan sido calificados como tales por la autoridad competente.
Garantías Complementarias Básicas
Prestación integral Asistencia
Asesoramiento Legal y Abogado de Familia Atención médico-dental
Accidentes complementarios
Para conformar este seguro como un verdadero producto de prestación de servicios, es necesario contratar las siguientes garantías, las cuales quedarán recogidas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Prestación integral
1. Extensión de la garantía
Con el objeto de garantizar una prestación integral en cualquier situación, momento y lugar, por esta garantía Ocaso se compromete a asumir el eventual exceso de gastos sobre la suma asegurada de la Garantía Principal de SERVICIO DECESOS, que pueda surgir con ocasión de las siguientes circunstancias extraordinarias:
• Con ocasión de un traslado, ya sea éste nacional, provincial o internacional, del cadáver de cualquiera de los asegurados que figuran en póliza y que fallezcan en cualquier lugar del mundo, al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español elegido libremente por los familiares del Asegurado fallecido, sin limitación de kilometraje alguno.
• Como consecuencia de la intervención de varias funerarias en la prestación del servicio.
• Por la necesidad de una preparación especial de cadáver para su exposición, traslado, inhumación o incineración de conformidad con la normativa sanitaria.
• Por la adecuación de los elementos del servicio a los usos y costumbres de la localidad de inhumación o incineración.
• Por la variación de los costes del servicio,motivados por la elevación sobrevenida de tasas e impuestos, o elementos esenciales del servicio, no recogidos en la suma asegurada de la Garantía Principal de decesos.
También se considerará incluida en esta garantía la totalidad de los gastos de un servicio especial de inhumación o incineración de fetos, menores de un año de edad que formen parte de la unidad familiar aunque no figuren en póliza, así como esos mismos gastos, cuando se trate de miembros amputados a los asegurados.
El traslado del Asegurado se realizará siempre que por parte de las autoridades competentes se concedan las oportunas autorizaciones, no medien causas de fuerza mayor que lo impidan y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que OCASO, S.A. designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria del Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima, para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. Para hacer uso de esta garantía, será condición imprescindible que el Asegurado sea residente en el territorio español, y que no permanezca más de 90 días consecutivos en el extranjero.
2.3. El coste de cualquier otro elemento garantizado individualmente en las Condiciones Particulares de la Póliza independiente del servicio de Decesos, estará limitado a la suma aseguradas en dichas Condiciones Particulares, siendo por tanto, por cuenta de los derechohabientes, la diferencia que pudiera existir por este concepto.
2.4. XXXXX, X.X. garantiza la prestación de un servicio equivalente, tanto en lo que se refiere a los elementos que componen el servicio, como en su valor, a fin de ajustar la prestación del servicio a los pactados en la Póliza original, no siendo responsable de la no existencia de algún componente garantizado.
2.5. En ningún caso, los familiares o derechohabientes del Asegurado fallecido, pueden pretender, en caso de traslado, el reembolso de los gastos efectuados directamente por ellos mismos, sin previa autorización de OCASO, S.A., salvo en los casos de urgencia y siempre que se avise a OCASO, S.A., en las 24 horas siguientes.
2.6. No hacer uso de las coberturas de esta garantía no da derecho al abono de cantidad alguna.
Asistencia
ASISTENCIA EN EL SERVICIO DE DECESOS
1. Extensión de la garantía
OCASO S.A. garantiza las prestaciones que a continuación se relacionan, como consecuencia del fallecimiento de alguno de los Asegurados.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna.
3. Agente de asistencia
OCASO S.A. pondrá a disposición de la familia del Asegurado fallecido en territorio nacional, siempre que no haya fuerza mayor, a un agente de seguros exclusivo, que facilitará y ayudará a la familia en los trámites de selección de proveedor funerario y contratación del servicio. Adicionalmente y si la familia así lo desea, coordinará la prestación por parte de la Compañía de las siguientes acciones:
a. Tramitación de pensiones
A petición de la familia y siempre y cuando los familiares del Asegurado fallecido faciliten a la Compañía la información necesaria, y corresponda su tramitación, se realizarán las gestiones para la tramitación de:
• Pensiones de viudedad, Orfandad y/o auxilio por defunción - Certificado o partida literal de defunción
b. Orientación extrajudicial familiar
La Compañía pondrá a disposición de la familia un Despacho de Abogados, especializado en trámites de herencia, para orientar extrajudicialmente a la misma, en relación con los trámites que se requieran para la tramitación de la herencia de la persona fallecida, entre otras cuestiones cuaderno particional, impuesto de sucesiones, plusvalías, modificación titularidad catastral de los inmuebles.
Además se gestionará la obtención de los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida ante el Ministerio de Justicia, previa aportación del Certificado de Defunción facilitado por la Compañía.
c. Atención psicológica telefónica
Mediante esta cobertura OCASO pone a disposición de los familiares de los asegurados fallecidos:
• Un servicio de atención psicológica telefónica permanente que estará operativo las 24 horas del día los 365 días del año.
• Dicho servicio será gratuito y estará atendido por psicólogos profesionales especializados en el duelo.
• Podrán utilizar un número ilimitado de consultas psicológicas telefónicas, las cuales tendrán una duración máxima de 60 minutos por sesión y una limitación temporal de un año, a partir de la fecha de fallecimiento.
• Podrán utilizar este servicio, el cónyuge, los padres, los hijos y nietos del/los asegurado/s fallecidos.
Para garantizar que estos servicios se prestarán con todas las garantías de calidad su concertación debe gestionarse a través
Del teléfono 00 000 00 00
O por los medios que en cada momento determine la Compañía.
d. Borrado de huella digital
Con este servicio, se protegerán las posibles suplantaciones de identidad de las personas fallecidas que alguien pueda realizar en internet. Asimismo, tiene la opción de solicitar el servicio de rastreo en internet de la huella digital de la persona fallecida.
Para garantizar que estos servicios se prestarán con todas las garantías de calidad su concertación debe gestionarse a través
Del teléfono 00 000 00 00
e. Espacio conmemorativo de Ocaso
OCASO facilitará a los familiares de los asegurados fallecidos un Espacio Conmemorativo, que será preactivado para todos los servicios de manera automática y que permite a los familiares compartir la pérdida y rendir homenaje al fallecido.
Este servicio será gratuito, privado y exclusivo para las familiares de nuestros asegurados, permitiéndoles realizar ofrendas, publicar sus condolencias o compartir fotos y vídeos.
ASISTENCIA EN VIAJE EN ESPAÑA
1. Extensión de la garantía
OCASO S.A. garantiza las prestaciones que a continuación se relacionan, como consecuencia de un accidente, enfermedad grave o fallecimiento sufrido por un Asegurado, sobrevenidos éstos en el transcurso de un viaje por España, siempre y cuando se den las circunstancias que se especifican en los artículos siguientes.
El traslado del Asegurado se realizará siempre que las autoridades competentes concedan las oportunas autorizaciones, no medien causas de fuerza mayor que lo impidan y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que OCASO, S.A. designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares para el Servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna.
3. Escolta de restos mortales en caso de traslado por fallecimiento en España.
En caso de fallecimiento del Asegurado en España, a más de 100 kilómetros de su residencia habitual, como consecuencia de accidente o muerte súbita, de no haber quien acompañe en el traslado de los restos mortales del Asegurado fallecido, se le facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de avión o del
medio de transporte idóneo (ida y vuelta, siempre público y colectivo en clase turista, con origen y destino España), para que pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar, escoltando el cadáver.
Asimismo, OCASO, S.A., abonará al familiar o derechohabiente del Asegurado fallecido la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS DIARIOS (125 EUROS) hasta el límite de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS
(1.250 EUROS), contra la presentación de las facturas originales correspondientes a los gastos de alojamiento y manutención incurridos mientras se diligencian los trámites necesarios para el traslado del Asegurado fallecido.
4. Traslado en ambulancia, caso de accidente o enfermedad grave ocurrido en España
En caso de accidente o enfermedad grave de un Asegurado, OCASO, S.A. tomará a su cargo los gastos de ambulancia necesarios para su traslado desde el lugar de ocurrencia del siniestro, hasta el centro médico más cercano que cuente con los medios adecuados para su atención clínica. Esta garantía sólo surtirá efecto cuando se haya producido a más de 15 kilómetros de la residencia habitual de los Asegurados que figura en Póliza.
5. Desplazamiento de un familiar junto al Asegurado hospitalizado en España
Si el Asegurado es hospitalizado por accidente o enfermedad grave, en un Centro situado a más de 25 kilómetros de su localidad de residencia y fuera del límite provincial, por un período de tiempo superior a CUATRO DÍAS, OCASO, S.A. pondrá a disposición de la persona que aquél designe y domiciliada en España, un billete de avión o del medio de transporte idóneo, ida y vuelta (siempre público y colectivo en clase turista), para acudir al lado del Asegurado hospitalizado.
Asimismo, OCASO, S.A., abonará al familiar o derechohabiente del Asegurado hospitalizado la cantidad de
CIENTO VEINTICINCO EUROS DIARIOS (125,00 EUROS) hasta el límite de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
EUROS (1.250,00 EUROS), contra la presentación de las facturas originales correspondientes a los gastos de alojamiento y manutención.
6. Asistencia a menores de edad en España
Si los niños acompañantes del Asegurado quedasen sin asistencia personal por causa del fallecimiento o la hospitalización de éste por accidente o enfermedad grave, en localidad distinta al domicilio habitual del Asegurado, OCASO, S.A. organizará el regreso a su domicilio habitual, con acompañante, si fuera necesario.
7. Localización de equipajes en viajes por España
En el caso de pérdida total o parcial de equipajes y efectos personales, debido al transporte, daños, incendio o robo, y siempre que el transporte sea en avión, barco, ferrocarril o autocar, en el transcurso de un viaje por España, OCASO, S.A., prestará su colaboración en las gestiones de búsqueda y localización.
OCASO, S.A., satisfará el importe de los artículos necesarios y debidamente justificados mediante factura original, ocasionada por la demora de más de 24 horas en la entrega del equipaje facturado, hasta el límite de TRESCIENTOS EUROS POR PERSONA (300,00 EUROS) y MIL DOSCIENTOS EUROS POR UNIDAD FAMILIAR (1.200,00 EUROS).
Esta garantía solo surtirá efecto cuando el viaje tenga como destino una localidad distinta a la de residencia del Asegurado.
8. Demora de viaje en España
Cuando en una localidad en España distinta a la de residencia del Asegurado, y en relación a un viaje, en el
que ya tuviera billete confirmado en avión, tren (excepto los de cercanías) o barco (siempre que la singladura tenga su origen o destino en un puerto español), se produjera la cancelación, demora de su iniciación superior a DOCE HORAS (12 h.), o con una noche por medio, o falta de conexión entre dos trayectos previamente concertados por retraso en el transporte, OCASO, S.A., asumirá una indemnización de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00 EUROS) contra presentación de las facturas originales de los gastos incurridos por causa de la demora.
9. Anulación de viaje en España
Si se anulara el viaje ya concertado, por fallecimiento u hospitalización del Asegurado, cónyuge, ascendientes, descendientes, o colaterales, todos ellos en primer grado, o a causa de obligaciones ineludibles con la Administración (nombramiento xx xxxxxx, citación como testigo, etc.), OCASO, S.A., reembolsará, contra la presentación de las facturas originales correspondientes a los gastos originados por la anulación, hasta un máximo de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 EUROS).
ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO
1. Extensión de la garantía
OCASO S.A. garantiza las prestaciones que a continuación se relacionan, como consecuencia de accidente, enfermedad grave o fallecimiento sufrido por un Asegurado, sobrevenidos éstos en el transcurso de un viaje fuera de España, siempre y cuando se den las circunstancias que se especifican en los artículos siguientes.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. Para poder hacer uso de esta garantía, será condición imprescindible que el Asegurado sea residente en territorio español.
2.3. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna.
3. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero
Los familiares o derechohabientes del Asegurado residente en España, habiendo éste fallecido en el transcurso de un viaje al extranjero, tendrán derecho a un billete de avión o del medio de transporte idóneo (ida y vuelta, siempre público y colectivo en clase turista), para que la persona que designen pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar, acompañando el cadáver. Los Asegurados que viajen a Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, a estos efectos se considerará como viaje al extranjero.
Caso de que se trate de Asegurados cuyo domicilio en Póliza se encuentre en Ceuta, Melilla, Baleares o Canarias, la cobertura se dará igualmente si el fallecimiento ocurre en la Península. No será así cuando la residencia del Asegurado y el lugar de fallecimiento sea en dichas plazas.
Asimismo, OCASO, S.A. abonará al familiar o derechohabiente del Asegurado fallecido la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS DIARIOS (175,00 EUROS) hasta el límite de MIL SETECIENTOS CINCUENTA
EUROS (1.750,00 euros), contra la presentación de las facturas originales correspondientes a los gastos de alojamiento y manutención incurridos mientras se diligencian los trámites necesarios para el traslado del Asegurado fallecido.
4. Intérprete en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero
Si la persona designada por los familiares para que acuda al país donde haya ocurrido el fallecimiento, excepto España y el país de origen del Asegurado, y acompañe regresando al cadáver, necesitase la prestación de un servicio de intérprete para que le ayudase en todas las gestiones administrativas y legales que se requieran para obtener los permisos necesarios para la realización del traslado, OCASO S.A. lo pondrá a disposición del Asegurado con la mayor urgencia posible. Los gastos cubiertos quedan limitados a SESENTA EUROS DIARIOS (60 EUROS) con un máximo por siniestro xx xxxx días.
5. Repatriación sanitaria caso de accidente o enfermedad grave ocurridos en el extranjero
En caso de accidente o enfermedad grave del Asegurado cubierto por la garantía, sobrevenido éste fuera de España, o de su país de origen o país designado en póliza, que exija una hospitalización inmediata y una estancia de varios días o cuidados especiales, OCASO, S.A. organizará cuando los médicos lo aconsejen el traslado o la repatriación del mismo. Sólo las consideraciones de índole médica: urgencia, estado del accidentado o enfermo y aptitudes para viajar, etc., así como otras circunstancias: disponibilidad de aeropuerto, condiciones meteorológicas y distancia, etc., será el criterio impuesto que determinará si el transporte debe ejecutarse y por qué medio (avión sanitario especial, helicóptero, avión de línea regular, coche-cama, ambulancia, etc.). Para los países que estén fuera del área de Europa y del Mediterráneo, la repatriación del Asegurado se efectuará por avión de línea regular, en camilla con vigilancia médica, cada vez que sea necesario.
El médico designado por OCASO, S.A. tomará la decisión con el médico que trate al Asegurado en el lugar en que se encuentre. Todos los servicios serán otorgados y realizados bajo constante control médico.
6. Desplazamiento de un familiar junto al Asegurado hospitalizado en el extranjero
Si el Asegurado viaja al extranjero y es hospitalizado por accidente o enfermedad por un período de tiempo superior a CUATRO DÍAS, OCASO, S.A. pondrá a disposición de la persona que aquél designe y domiciliada en España, un billete de avión o del medio de transporte idóneo (ida y vuelta siempre público y colectivo en clase turista) para acudir al lado del hospitalizado, y regresar acompañando al Asegurado accidentado o enfermo, cuando los médicos aconsejen el traslado o la repatriación del mismo, salvo causa de fuerza mayor.
Asimismo, OCASO, S.A. reembolsará al familiar o derechohabiente del Asegurado hospitalizado la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS DIARIOS (175,00 EUROS) hasta el límite de MIL SETECIENTOS
CINCUENTA EUROS (1.750,00 EUROS), contra la presentación de las facturas originales correspondientes a los gastos de alojamiento y manutención.
7. Gastos médicos de urgencia a consecuencia de accidente o enfermedad grave en el extranjero
XXXXX, X.X. satisfará en caso de accidente o enfermedad grave del Asegurado, que sobrevenga encontrándose éste fuera de España, o de su país de origen, los gastos médicos de urgencia necesarios para atender el tratamiento de las lesiones o de la enfermedad sufridas por el Asegurado, hasta el límite de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 EUROS) por persona. Se garantizan también los pequeños arreglos dentales, contra la presentación de las facturas originales e informe de la urgencia, hasta el límite de OCHOCIENTOS EUROS (800,00 EUROS).
8. Interprete en caso de hospitalización en el extranjero
Si con motivo de un riesgo cubierto en la Póliza el Asegurado fuera hospitalizado en el extranjero, fuera de España, o de su país de origen, por tiempo superior a CUATRO DÍAS y fuera necesaria la prestación de un
servicio de intérprete para cubrir las necesidades médico-sanitarias que la hospitalización del Asegurado requiriese, OCASO, S.A. lo pondrá a disposición del Asegurado con la mayor urgencia posible. Los gastos cubiertos quedan limitados a SESENTA EUROS DIARIOS (60,00 EUROS) con un máximo por siniestro xx xxxx días.
9. Prolongación de estancia en hotel en el extranjero (gastos de Convalecencia en hotel)
Cuando por orden médica el accidentado o enfermo deba prolongar su estancia en un hotel, OCASO, S.A. reembolsará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS DIARIOS (175,00 EUROS) hasta el límite de MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.750,00 EUROS), contra la presentación de las facturas originales correspondientes.
10. Servicio de trámites administrativos para hospitalización
Si debido a un accidente o enfermedad grave ocurrido fuera de España, el Asegurado precisara ser internado en un centro hospitalario, OCASO, S.A. colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en el Centro Hospitalario.
11. Envío de medicamentos en el extranjero
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, OCASO, S.A. se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local.
12. Envío de un médico especialista en el extranjero
Cuando el Asegurado accidentado o enfermo presente un cuadro clínico muy grave que no permita su traslado y la asistencia médica no sea la adecuada a su estado, OCASO, S.A. enviará un médico especialista al lugar donde se encuentre.
13. Consulta médica a distancia en el extranjero
Cuando el Asegurado se encuentre fuera de España, o de su país de origen, y necesite efectuar una consulta médica que le sea imposible obtener en el lugar en que se halle, OCASO, S.A. a través de su cuadro médico le facilitará telefónicamente la información deseada. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe ser considerada como una mera sugerencia, sin que los perjuicios que pudieran derivarse de actuaciones del titular, en base a la misma, puedan considerarse responsabilidad, en ningún caso, del Asegurador y/o su cuadro médico, a quienes se exime expresamente.
14. Depósito de fianza por hospitalización en el extranjero
Si debido a un accidente o enfermedad grave ocurrido fuera de España, o de su país de origen, el Asegurado precisa ser internado en un centro hospitalario, exigiéndole éste, una fianza previa para la prestación de sus servicios, OCASO, S.A. hará el depósito de dicha fianza hasta el límite garantizado en el punto 7 para Gastos Médicos de Urgencia.
15. Anticipo de fianza judicial en el extranjero
Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido fuera de España, o de su país de origen, OCASO, S.A. le concederá un anticipo equivalente al importe de la
Fianza Penal exigida por las autoridades competentes, hasta DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 EUROS) o su equivalente en moneda local. Asimismo, y en este supuesto, la Entidad Aseguradora hará el adelanto de los honorarios del abogado hasta un límite xx XXXX MIL EUROS (10.000,00 EUROS) o su equivalente en moneda local por persona. En ambos casos, OCASO, S.A. se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún tipo de aval o garantía que asegure la recuperación de las cuantías anticipadas.
16. Asistencia a menores de edad en el extranjero
Si los niños que viajasen con el Asegurado quedasen sin asistencia personal por causa del fallecimiento o la hospitalización de éste en el Extranjero, OCASO, S.A. organizará su regreso a España, o país designado en Póliza, con acompañante, si fuera necesario.
17. Asistencia a acompañantes del Asegurado en el extranjero
Si los acompañantes que viajasen con el Asegurado fallecido u hospitalizado en el Extranjero, teniendo éstos la condición de Asegurados, no pudieran utilizar el medio de transporte previsto para regresar a España, o país designado en Póliza, OCASO, S.A. pondrá a su disposición un billete de avión y/o ferrocarril o del medio de transporte idóneo (siempre público y colectivo en clase turista) para su regreso.
18. Regreso anticipado de asegurados que se encuentren de viaje en el extranjero
18.1. Si el Asegurado tuviese que interrumpir su viaje, por fallecimiento en España, o país designado en Póliza, de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana, XXXXX, S.A. le hará entrega de un billete de avión y/o ferrocarril o del medio de transporte idóneo (siempre público y colectivo en clase turista), desde el lugar donde se encuentre en ese momento hasta el de inhumación en España del familiar fallecido.
18.2. En caso de incendio grave en el domicilio habitual del Asegurado en España, o en el país designado en Póliza, OCASO, S.A. le facilitará un billete de avión y/o ferrocarril o del medio de transporte idóneo (siempre público y colectivo en clase turista), para el retorno a su residencia habitual siniestrada.
19. Servicio de información para viajes al extranjero
Teléfono: 000 000 000 (a cobro revertido)
El Asegurado puede obtener información de orden administrativo o sanitario, antes de emprender un viaje al Extranjero de datos como: pasaportes, visados de entrada en otros países, vacunas exigidas, aduanas, tasas de cambio, moneda y otros servicios, llamando a la central telefónica OCASO ASISTENCIA INTERNACIONAL:
20. Transmisión de mensajes urgentes al extranjero
Teléfono 000 00 00 00 (llamada gratuita)
XXXXX, X.X. tendrá a disposición de los Asegurados el servicio de teléfono permanente de la CENTRAL DE OCASO ASISTENCIA para transmitir los mensajes urgentes relativos a las incidencias sobre riesgos cubiertos por las garantías contenidas en esta garantía:
21. Asistencia a los asegurados por robo en el extranjero
Si el Asegurado, en el transcurso de un viaje por el Extranjero, es objeto de robo de todos sus efectos personales, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, etc., OCASO, S.A. le concederá un Anticipo de Fondos hasta un límite de TRES MIL EUROS (3.000,00 EUROS) por persona. Asimismo, OCASO, S.A. se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún tipo de aval o garantía que asegure la recuperación de la cuantía anticipada.
22. Localización de equipajes en viajes al extranjero
En el caso de pérdida total o parcial de equipajes y efectos personales, debido al transporte, daños, incendio o robo, y siempre que el transporte sea en avión, barco, ferrocarril o autocar, en el transcurso de un viaje fuera de España, o de su país de origen, el Asegurador prestará su colaboración en las gestiones de búsqueda y localización.
El Asegurador reembolsará el importe de los artículos necesarios y debidamente justificados mediante factura, ocasionada por la demora de más de 24 horas en la entrega del equipaje facturado, hasta el límite de TRESCIENTOS EUROS (300,00 EUROS) por persona y MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 EUROS)
por unidad familiar.
23. Envío de objetos olvidados al extranjero
OCASO, S.A., asumirá los gastos de expedición de los equipajes y efectos personales que hubieran sido olvidados o los que fueran recuperados, tanto en caso de robo como de pérdida o extravío, hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado o hasta la localidad de inicio del viaje, como consecuencia de un viaje fuera de España, o de su país de origen. El límite máximo de esta cobertura es de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (175,00 EUROS) por Asegurado y QUINIENTOS EUROS (500,00 EUROS) por Unidad Familiar.
24. Demora de viaje en el extranjero
Si se produjera la cancelación, o demora superior a DOCE HORAS (12 h.), desde su iniciación, de un viaje fuera de España, o de su país de origen, cuando el Asegurado ya tuviera billete confirmado en avión, tren (excepto los de cercanías) o barco (siempre que la singladura tenga su origen o destino en un puerto extranjero), o con una noche por medio, o falta de conexión entre dos trayectos previamente concertados por retraso en el transporte, OCASO, S.A. asumirá una indemnización de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00 EUROS) contra presentación de las facturas originales de los gastos incurridos por causa de la demora.
25. Anulación de viaje al extranjero
Si se produjera la anulación del viaje ya concertado, fuera de España, o de su país de origen, por fallecimiento u hospitalización del Asegurado, cónyuge, ascendientes, descendientes, o colaterales en primer grado, o a causa de obligaciones ineludibles con la Administración (nombramiento xx xxxxxx, citación como testigo, etc.), OCASO, S.A., reembolsará, previa justificación, los gastos originados por la anulación, hasta un máximo de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 EUROS).
26. Asistencia domiciliaria a la familia
Si en el transcurso de un viaje por el extranjero, fuera de España o de su país de origen, y como consecuencia de un accidente o enfermedad, el Asegurado debiera ser hospitalizado, y su cónyuge se desplazara hasta el lugar del acaecimiento de los hechos, todo ello por aplicación de coberturas de la Póliza, siempre que ello determinase que las personas mayores de SETENTA AÑOS (70 años) y/o menores de QUINCE AÑOS (15 años) que convivan habitualmente con el Asegurado quedasen solas en su domicilio, OCASO, S.A., satisfará hasta SETENTA Y CINCO EUROS DIARIOS (75,00 EUROS) y por un XXXXXX XX XXXX DÍAS (10 días),
para que una persona los cuide.
EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO
1. La cobertura de Asistencia en Viaje en el Extranjero, no surtirá efecto cuando el Asegurado permanezca más de 90 días consecutivos en el extranjero o fije su residencia en el mismo. Para asegurados con nacimiento en el extranjero, esta garantía no tendrá cobertura en su país de origen.
2. Las coberturas de Asistencia en viaje en España y en el extranjero, no se aplicarán en los siguientes casos:
a. Cuando las lesiones sufridas se hayan producido por un intento de suicidio.
b. Cuando el Asegurado participe en conflictos armados, civiles o militares, revueltas e insurrecciones.
c. Cuando las heridas o enfermedad se hayan producido como consecuencia de los efectos directos o indirectos del átomo.
d. La práctica como profesional de cualquier deporte o la práctica de deportes en competición o la práctica de actividades notoriamente peligrosas (rallys, alpinismo, etc.); también quedan excluidas las garantías de asistencia en viaje si el Asegurado participa en el rescate de personas en montañas, mar y desiertos.
e. Cuando las heridas sean producidas por movimientos telúricos, inundaciones o erupciones volcánicas.
f. Cuando el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico.
g. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
h. Overbooking.
i. Cuando los asegurados tengan nacionalidad Extranjera o Doble Nacionalidad, y las coberturas que se soliciten se hayan producido en su país de nacimiento.
Para la cobertura de “Demora de viaje”, tanto para Asistencia en España, como en el extranjero, se excluyen los siniestros como consecuencia de huelga legal oficialmente declarada.
3. La cobertura de GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA no será de aplicación en los siguientes casos:
a. Cuando los gastos médicos correspondan a un tratamiento prescrito en España.
b. Cuando los gastos médicos correspondan a una recaída de enfermedad o accidente acaecidos con anterioridad al viaje del Asegurado al extranjero o a una enfermedad mental que haya sido objeto de tratamiento con anterioridad.
c. Las curas termales.
d. Los gastos derivados del embarazo salvo que se trate de una complicación clara e imprevisible.
e. Los gastos de gafas, muletas y prótesis en general.
f. Los gastos médicos como consecuencia de intoxicaciones derivadas del consumo de drogas o alcohol, no prescritos por equipo médico autorizado.
4. La cobertura de repatriación sanitaria a España, no surtirá efecto cuando las heridas sufridas por el Asegurado o la enfermedad sean considerados por el personal facultativo que le asista como leves y puedan ser curados en el lugar donde se encuentre sin imposibilitarle para continuar el viaje. Sin embargo, en estos casos se prestará la asistencia médica prevista en el Artículo SÉPTIMO: GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE EN EL EXTRANJERO.
TELEASISTENCIA DOMICILIARIA TEMPORAL
1. Extensión de la garantía
XXXXX, X.X. garantiza la prestación de un Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, según se describe en los párrafos siguientes, y será aplicable a cualquier miembro de la unidad familiar que teniendo la condición de Asegurado haya sufrido un accidente y/o intervención quirúrgica, siempre que hubiese sido asistido clínicamente en un centro hospitalario facultativo y se prescriba una inmovilización superior a 10 días en su domicilio en España.
En caso de siniestro, el Asegurado deberá poner en conocimiento del Asegurador, llamando al teléfono 000-00-00-00 la ocurrencia del mismo. OCASO, S.A., en un plazo no superior a 4 días hábiles a contar desde la aprobación del siniestro, procederá a la instalación de un Transmisor de Asistencia Domiciliaria en el domicilio del Asegurado, conectado a la Central de Asistencia vía telefónica, que atiende el servicio 24 horas al día durante todos los días del año.
El Asegurador se hará cargo de los costes propios del aparato, así como del servicio 24 horas durante todo el período que dure la necesidad de inmovilización domiciliaria y hasta un máximo de 90 días a contar desde la fecha en que la instalación hubiera sido efectuada.
El aparato de Teleasistencia Domiciliaria se considerará en depósito según lo dispuesto en el Artículo 1.758 del Código Civil.
Durante todo el tiempo que tenga la obligación de efectuar la prestación de las coberturas se comprobará el correcto funcionamiento del Transmisor de Asistencia Domiciliaria procediendo a su sustitución, sin cargo alguno para el Asegurado, si fuera preciso, así como a su retirada una vez finalizado el período de prestación del servicio.
Esta cobertura garantizada por OCASO, S.A., pone a disposición del Asegurado la utilización del servicio de Teleasistencia Domiciliaria a través de la Central de Alarma las 24 horas todos los días del año, siendo por cuenta de dicho Asegurado los gastos que pueda acarrear la atención médica, clínica o de otra índole, tanto en lo que se refiere a consultas médicas como la utilización de ambulancias, corriendo también a su cargo la reparación, por el mal uso del aparato, del Transmisor de Teleasistencia y sus elementos auxiliares y la posible intervención de empresas especializadas así como servicios municipales, autonómicos y/o estatales.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Asistencia Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna.
2.3. La prestación del servicio de Teleasistencia Temporal se limita al territorio español.
3. Funcionamiento del servicio
Una vez instalado el Transmisor de Asistencia Domiciliaria y su pulsador portátil correspondiente, el Asegurado desde cualquier lugar de su domicilio y mediante el uso de éstos puede establecer un contacto verbal y/o acústico con la Central de Alarma que funciona 24 horas del día todos los días del año.
La Centralita Telefónica instalada en la Central de Alarma reconoce automáticamente el nombre, domicilio y demás datos facilitados por el Asegurado procediendo inmediatamente a efectuar los servicios solicitados, contactando si es necesario con los médicos, servicios sanitarios, familiares, etc. que hubieran sido reflejados en la ficha personal que el Asegurado cumplimentará en caso de siniestro.
4. Descripción del servicio
Mediante la instalación del Transmisor de Asistencia Domiciliaria y su conexión con la Central de Alarma, ésta organizará a petición del Asegurado:
4.1. Servicio de Localización y Envío: Ante una necesidad médica, se enviará al domicilio del Asegurado a los Médicos o servicios de ambulancia u otros servicios asistenciales que el Asegurado hubiera de precisar, así mismo se realizará la comunicación con familiares y personas de confianza que consten en la ficha personal del servicio de Teleasistencia.
4.2. Servicio de Información Médica Telefónica: Si el Asegurado precisara una información de carácter médico podrá solicitar la misma telefónicamente a través de la Central de Alarma. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono la información debe ser considerada como una mera sugerencia sin que los perjuicios que pudieran derivarse de las actuaciones del titular, en base a la misma, puedan considerarse responsabilidad, en ningún caso, del Asegurador y/o su cuadro médico, a quienes se exime expresamente.
4.3. Servicio de Información Familiar: A petición del Asegurado se prestará el servicio de informar a la familia, o persona designada en la ficha personal, de las incidencias que sobre la prestación del servicio tuvieran lugar como consecuencia de un siniestro cubierto por la Garantía de Teleasistencia Domiciliaria.
4.4. Intervenciones de Urgencia: Si el Asegurado realiza una llamada a través del Transmisor de Asistencia Domiciliaria y la Central de Alarma, por causas imputables directamente al Asegurado o al aparato, no puede contactar con él adecuadamente, al objeto de valorar la situación presentada, el Asegurador organizará inmediatamente la ayuda de urgencia necesaria para solventar la eventualidad, poniéndose en contacto con los familiares designados en la ficha, vecinos con llave de la vivienda o personas que tengan acceso a la vivienda que consten en la ficha personal y, en caso estrictamente necesario, avisará a Bomberos, Policía Municipal u otros servicios que se consideren oportunos con tal finalidad. El Asegurado y/o el Beneficiario de la asistencia de urgencia, exime expresamente al Asegurador de cualquier responsabilidad por los daños o deterioros que se pudieran producir para poder acceder a la vivienda en este supuesto.
5. Obligaciones del asegurado
En caso de siniestro que pueda originar el derecho a la prestación de los servicios descritos el Asegurado o persona autorizada deberá:
5.1. Comunicar a la CENTRAL DE OCASO ASISTENCIA (Teléfono: 000 00 00 00), a la mayor brevedad posible, y necesariamente dentro del período de vigencia de la Póliza, el acaecimiento del siniestro, facilitándole cuanta información obre en su poder acerca de las circunstancias y consecuencias del mismo, y especialmente el Informe Médico que constate la ocurrencia del accidente y/o intervención quirúrgica que dé lugar a la prestación facultativa de inmovilización domiciliaria superior a 10 días y el alta hospitalaria.
5.2. Cumplimentar la Ficha Personal que se facilitará al efecto de hacer posible la prestación de los servicios.
6. Exclusiones
Esta cobertura no será de aplicación en los siguientes casos:
6.1. No surtirá efecto en caso de ocurrencia de riesgos extraordinarios tales como: guerra, movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas, accidentes derivados de la contaminación radioactiva y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o extraordinario y situaciones o acontecimientos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
6.2. Los accidentes y/o intervenciones quirúrgicas acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Garantía.
6.3. El Asegurador quedará exonerado de toda responsabilidad si no pudiera proceder a la prestación de las coberturas garantizadas a causa de fallos en la red eléctrica o telefónica, inexistencia de línea
telefónica fija en el domicilio del Asegurado y en caso de fuerza mayor.
Asesoramiento Legal y Abogado de Familia
1. Extensión de la garantía
OCASO, S.A., garantiza un servicio de “Asesoramiento Legal y Abogado de Familia”, según se describe en los párrafos siguientes, y será aplicable a los miembros de la unidad familiar que, teniendo la condición de Asegurados, hayan contratado la presente garantía, residan en el Territorio Nacional y el evento motivo de la consulta haya sucedido en el Territorio Español.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima, para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna.
3. Coberturas sin coste adicional para el Asegurado
3.1. Asesoramiento legal
Mediante la presente cobertura, OCASO, S.A. pondrá a disposición del Asegurado un servicio de Asesoramiento Legal Telefónico para que un Abogado oriente al Asegurado, en todas aquellas cuestiones que le someta a consulta y relativas tanto al ámbito de su vida privada, como a su actividad comercial, comprendiendo las siguientes garantías:
a. Asesoramiento legal telefónico
Quedarán cubiertas por la presente garantía, y prestadas en horario de lunes a viernes y en horario de 9 a 20 horas, las consultas telefónicas relativas a:
• LA PERSONA: Nacionalidad, matrimonio, derecho de los menores, paternidad, patria potestad, adopción, separación, tutela, parejas de hecho, reclamación de pensiones de viudedad y orfandad y auxilio por defunción.
• LA VIVIENDA: Compraventa, escritura de propiedad, hipoteca, comunidad de propietarios, multipropiedad y servicio doméstico.
• LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Juntas de vecinos, obligaciones y derechos de los propietarios, órganos de administración y reclamaciones a la comunidad.
• CONSUMO Y SERVICIOS: Compras y reparaciones, servicios profesionales, suministros: agua, electricidad, teléfono y derechos del consumidor.
• EL AUTOMÓVIL: Partes de accidentes, faltas, delitos, alcoholemia, sanciones, retirada de puntos, matrículas e ITV.
• LOS CONTRATOS: Régimen económico matrimonial, arrendamiento, préstamos, hipotecas y contratos de adhesión.
• RELACIONES LABORALES: El contrato de trabajo, reclamaciones de cantidad, sanciones, expedientes de regulación de empleo, prestaciones de la Seguridad Social, fiscalidad. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
• LOS BIENES: Muebles, inmuebles, propiedad, posesión, arrendamiento, embargo, sucesiones y herencias.
• DERECHO PENAL: Lesiones, daños, amenazas, injurias, calumnias y apropiación indebida.
• CUESTIONES FISCALES: Inspecciones, infracciones, recursos sobre los impuestos de la renta, patrimonio y transmisiones.
b. Asesoramiento legal telefónico urgente
Quedarán cubiertas por la presente garantía, y prestadas en horario de 24 horas, las consultas telefónicas relativas a:
• Control de alcoholemia.
• Robo de documentación.
• Robo o pérdida de tarjetas de crédito.
• Detención por la policía.
• Accidente de tráfico con lesionados.
• Xxxxxxxx y peleas.
c. Asistencia jurídica de urgencia
El Asegurado dispondrá de un SERVICIO PRESENCIAL DE ABOGADO, para casos de urgencia, las 24 horas del día, en los supuestos siguientes:
1. Para ser asistido durante la primera declaración policial en las dependencias judiciales en los supuestos de detención por un delito de tráfico.
2. Asistencia a la presentación de la denuncia policial en caso de ser víctima de un delito de robo con violencia.
d. Elaboración y revisión de documentos
A petición del Asegurado, se revisarán o elaborarán los siguientes tipos de contratos y escritos, que se detallan a continuación, en los que el Asegurado sea parte y tengan relación con alguna de las materias recogida en el apartado 3.1.A. Para la elaboración o revisión de documentos, el Asegurado podrá enviar los mismos –por correo electrónico, fax y/o correo postal– a la dirección que le indique el Equipo de Abogados. En dicha comunicación el Asegurado deberá hacer referencia al objeto de su consulta, indicando su domicilio y teléfono de contacto para recibir la información y/o respuesta a su solicitud.
• Compraventa de inmuebles.
• Constitución de hipoteca.
• Examen de notas simples del registro.
• Contratos xx Xxxxx o señal.
• Cartas de reclamación.
• Arrendamiento de inmuebles.
• Contrato de trabajo para el servicio doméstico.
• Escrito de cancelación de datos personales.
• Compraventa de vehículos.
e. Asistencia personal al despacho
El Asegurado podrá realizar consultas presenciales en Despacho de Abogados, sin coste alguno, hasta un máximo de tres por año, donde podrá exponer sus necesidades en relación con cualquier asunto que le afecte en su vida privada, aportando cuanta documentación sea necesaria para realizar por parte de los Abogados un diagnóstico sobre los temas tratados.
Estos servicios se prestarán verbalmente quedando excluida la redacción de informes.
Si el Asegurado considera oportuna la intervención de un Abogado en el asunto expuesto, éste le facilitará un presupuesto de los costes estimados de su intervención, para que el Asegurado decida sobre la conveniencia de encargar o no de formar particular y a su cargo, a ese Despacho la defensa de sus intereses.
f. Segunda Opinión Jurídica
El Asegurado podrá solicitar una Segunda Opinión Jurídica a expertos integrados en la Cátedra de Estudios Jurídicos de la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx de Madrid sobre cualquiera de las materias recogidas en el apartado 3.1.A y en las que el Asegurado sea parte afectada.
Para solicitar la Segunda Opinión Jurídica, el Asegurado deberá llamar al teléfono de Asesoramiento Legal. En dicha comunicación el Asegurado deberá hacer referencia al objeto de su consulta, indicando su domicilio y teléfono de contacto para recibir la información y/o respuesta a la misma. Si para la elaboración de la Segunda Opinión Jurídica fuera necesaria la revisión de documentos, el Asegurado podrá enviar los mismos –por correo electrónico, fax y/o correo postal– a la dirección que le indique el Equipo de Abogados.
g. Protección del conductor
El Asegurado tendrá a su disposición un Equipo de Abogados que gestionará la redacción, custodia y presentación de recursos de multas y sanciones de tráfico en vía administrativa, no estando incluida la vía judicial. El servicio incluye única y exclusivamente la redacción o revisión y estudio de los documentos jurídicos que se relacionan a continuación:
1. Escritos de identificación de conductor responsable.
2. Escritos de Alegaciones en: contestación a la denuncia, trámite de audiencia, propuesta de resolución o requerimientos de subsanación.
3. Recursos administrativos ordinarios no jurisdiccionales.
4. Solicitud de fraccionamiento por suspensión del carné.
5. Solicitud de nulidad de actuaciones.
6. Recursos administrativos ordinarios no jurisdiccionales en vía de apremio.
7. Solicitud de devolución de ingresos indebidos.
8. Solicitud de fraccionamiento y aplazamiento de deudas tributarias.
9. Cualquier otro escrito que, a juicio de los Abogados, fuese procedente elevar ante la Administración competente, única y exclusivamente en vía administrativa, como por ejemplo, Recursos Extraordinarios o Económico-Administrativo.
4. Coberturas con coste a precios especiales
4.1. Servicios profesionales de abogados y despachos concertados a precios especiales
Ocaso pone a disposición de los Asegurados una amplia red de abogados y despachos colaboradores a quienes podrán solicitar de forma particular sus servicios profesionales a precios especiales –que serán a cargo del Asegurado- y en las materias que se detallan a continuación:
4.1.1. Escritos jurídicos y Contratos: Esta cobertura contempla todos aquellos documentos y contratos que no son objeto de la cobertura que recoge el punto 3.1.D. de la presente garantía. La prestación será realizada por nuestra Red de Despachos a solicitud del Asegurado, previa llamada a nuestro Centro de Atención Jurídica. Los honorarios de los servicios profesionales son especiales para los Asegurados de Ocaso que tengan contratada esta garantía.
4.1.2. Procedimientos judiciales: A petición del Asegurado, y para cualquier tipo de procedimiento judicial que éste pueda necesitar, éste dispondrá de una Red específica de Xxxxxxxxx colaboradores para la defensa de sus intereses. El Asegurado, previo a la prestación del servicio, deberá aceptar el presupuesto de los honorarios profesionales especiales que el Abogado, de acuerdo a sus tarifas, le presente.
4.1.3. Procedimientos no judiciales: En aquellos casos en los que no sea necesaria la intervención de un juzgado, tales como: Testamentarías no litigiosas, otorgamiento notarial de capitulaciones matrimoniales, etc., a requerimiento del Asegurado se le facilitará un profesional que le acompañe y le asesorare en dichos procedimientos.
4.1.4. Gestiones propias del automóvil: También se realizan desde el Centro de Atención Jurídico, las gestiones propias del automóvil y del conductor, (matriculaciones, trasferencias, renovaciones de permiso, etc.), que el Asegurado solicite.
4.1.5. Otros supuestos de Asistencia Jurídica Presencial: Para todas aquellas gestiones que demande el Asegurado en relación con la primera declaración, ante autoridad policial o judicial, por delitos distintos de los contemplados en el apartado 3.1.C. de la presente garantía, se le facilitará la presencia de un Abogado a su requerimiento. En estos casos se establecen unos honorarios fijos por cuenta del Asegurado de 75 euros por intervención. También serán por cuenta del Asegurado los gastos de desplazamiento que pueda incurrir el profesional para desplazarse allá donde se produzca la declaración.
La intervención del profesional se limitará a asistir al Asegurado en la gestión o trámite a realizar y a orientarle legalmente sobre la cuestión que ha dado lugar a la solicitud presencial del Abogado, no estando garantizada la xxxxxxxx por el Abogado de la dirección jurídica del asunto, que podrá ser encargada por el Asegurado de forma particular y a precios especiales conforme a los apartados anteriores.
5. Funcionamiento del servicio
Los Asegurados de la Póliza podrán solicitar la prestación del servicio de:
• Asesoramiento legal
• Servicios profesionales de abogados y despachos concertados a precios especiales
Llamando al número de teléfono:
Teléfono: 00 000 00 00
de Lunes a Viernes y en horario peninsular de 9 a 20 horas.
Horario de 24 horas para siniestros comprendidos en el apartado 3.1.B.) Asesoramiento Legal Telefónico Urgente.
Al realizar la llamada, los Asegurados deberán indicar:
• Nombre del Asegurado.
• Número de Póliza.
• Consulta o Asesoramiento Legal que solicita. - Teléfono de contacto.
6. Exclusiones
No quedan cubiertos por la garantía:
• La Defensa Jurídica distinta de las contempladas en el presente contrato.
• Los honorarios profesionales de los servicios prestados por los abogados y/o despachos profesionales concertados y solicitados por los Asegurados a través de nuestra Central de Asistencia Legal y Jurídica a título particular.
• Los gastos por honorarios profesionales en que hayan incurrido los asegurados por la prestación de servicios profesionales de abogados y/o despachos profesionales no concertados por la Compañía.
• La representación del Asegurado o la asistencia a juicio en procedimientos judiciales o administrativos, salvo los cubiertos en el punto 3.1.C) de la garantía para los casos de Urgencia.
• Reclamaciones sobre Contratos de Seguro suscritos por los Asegurados contra Xxxxx, S.A., o contra Compañías del Grupo.
• Procedimientos instados contra el Asegurado por otro Asegurado.
• Cualquier procedimiento judicial de los cubiertos por la garantía que debe ser sustanciado ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español.
El asesoramiento dado al Asegurado supone una orientación jurídica a la consulta planteada por el mismo, sin que en ningún caso pueda entenderse que se garantiza el resultado de las acciones de cualquier tipo que el Asegurado pueda iniciar en base a dicha orientación, bien a través de los despachos profesionales concertados, o por profesionales externos, cuya decisión le corresponde exclusivamente al Asegurado, el cual podrá contrastar con otros profesionales del derecho la respuesta jurídica facilitada por la Compañía.
7. Limitaciones de la garantía
Esta garantía solamente surtirá efecto cuando:
• Se encuentre en vigor la Póliza.
• Estén al corriente del pago de las primas.
• La suma asegurada para el Servicio de Decesos se halle convenientemente actualizada.
Atención Médico-Dental
1. Extensión de la garantía
El asesoramiento Médico-Dental, a través de los medios habilitados por la compañía: web, teléfono, etc. para todos los asegurados relacionados en la póliza que tengan contratada esta garantía con el límite y fecha de efecto que se especifican en las Condiciones Particulares de la póliza, residan en el territorio nacional y el evento motivo del asesoramiento y/o servicio solicitado se produzca en territorio español.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima, para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna.
3. Contenido de la garantía
3.1. Asesoramiento Médico telefónico personalizado:
3.1.1. Servicios de orientación telefónica.
Se trata de un servicio gratuito e ilimitado de consultas médicas sin diagnóstico. Este servicio se presta por teléfono a través de operadores médicos, en horario de 8 a 20 horas, de lunes a viernes, con el alcance que a continuación se detalla:
• Valoración médica de los síntomas y dolencias comunicados por el Asegurado.
• Información sobre el uso de medicamentos.
• Asesoramiento sobre informes médicos, pruebas de laboratorio, etc.
• Asesoramiento para la preparación de pruebas médicas.
• Información sobre salud infantil.
• Relación de centros médicos, hospitales y farmacias xx xxxxxxx en España. - Asesoramiento plan prevención cardiovascular (dietas, ejercicio físico).
3.1.2. Servicio telefónico de urgencias médicas 24h.
El servicio anterior, además, está reforzado con un servicio de atención primaria telefónica de urgencias, las 24 horas del día, los 365 días del año.
3.1.3. Servicio de asesoramiento - Plan de vida saludable.
Con el soporte telefónico del departamento médico y con la información de detalle que puntualmente se publicará en la web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/, los asegurados que lo deseen, podrán adherirse a los programas de vida saludable que en cada momento estén disponibles y activos en la mencionada web.
3.1.4. Gestión de historial clínico.
Se gestionará el mantenimiento del historial clínico del Asegurado con toda la información que él mismo vaya facilitando, y el Asegurado podrá acceder telefónicamente a dicho historial desde cualquier centro médico.
3.1.5. Agenda Personal
Se facilitará, a todos aquellos asegurados que lo soliciten, el acceso a un servicio telefónico de agenda personal con los datos que el Asegurado comunique, que le permitirá controlar los tratamientos médicos, el calendario de visitas médicas, etc.., en relación con los centros médicos y/o especialistas específicamente concertados.
Para garantizar que estos servicios se prestarán con todas las garantías de calidad y precio establecidos, su concertación debe gestionarse a través
De la web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
Del teléfono 00 000 00 00
O por los medios que en cada momento determine la Compañía.
3.2. Concertación de servicios asistenciales en condiciones especiales:
3.2.1. Servicios médicos.
Con este servicio se pone a disposición de los asegurados de OCASO un amplio cuadro de médicos, hospitales y clínicas privadas en España, al que libremente podrán acceder para contratar a título particular, pero a precios bonificados y especialmente concertados para los asegurados de OCASO (descuento medio del 25%), aquellos servicios que puedan ser de su interés.
3.2.1.1. Concertación de citas médicas, pruebas terapéuticas y diagnósticas.
Se gestionará la concertación de citas médicas con el centro médico y/o especialista que el Asegurado hubiera elegido, incluyendo fisioterapeutas y servicios de salud-bucodental, así como todos los consiguientes trámites administrativos-sanitarios, pruebas médicas, diagnósticas y terapéuticas, etc.
3.2.1.2. Traslados sanitarios y envío de médicos y ATS
El mencionado servicio también se encargará de gestionar el transporte sanitario, bien público o privado con pago a cargo del Asegurado, para su inmediato traslado a un centro médico o el envío de un médico o un ATS.
3.2.1.3. Intervenciones quirúrgicas programadas.
Se proporcionará al Asegurado un servicio telefónico de coordinación de todos los aspectos relacionados con su intervención: citas, pruebas preoperatorias, gestión de intervinientes y asesoramiento médico relativo a todas las cuestiones solicitadas por el Asegurado.
3.2.2. Servicios complementarios
Como en los servicios médicos antes descritos, los asegurados de OCASO también podrán acceder a servicios veterinarios, de estética y nutrición, balnearios, SPA, tratamientos para dejar el tabaco, residencias de ancianos, asistentes de hogar, cuidado de niños y cuidado de mayores en condiciones especiales de calidad y precio.
Los servicios disponibles estarán puntualmente publicados en la web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
Para garantizar que estos servicios se prestarán con todas las garantías de calidad y precio establecidos, su concertación debe gestionarse a través
Del teléfono 00 000 00 00,
De la web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/
O por los medios que en cada momento determine la Compañía.
3.3. Segunda opinión médica.
Los asegurados que tengan diagnosticada una enfermedad grave o degenerativa, que suponga un peligro para su vida o afecte sensiblemente a su calidad de vida, desde un punto de vista médico, tendrán derecho a recibir de forma gratuita una segunda opinión médica sobre el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad, siempre que esté comprendida dentro de alguno de los grupos de enfermedades que a continuación se detallan:
• Cáncer.
• SIDA.
• Trasplantes.
• Insuficiencia Renal Crónica.
• Enfermedades Hematológicas.
• Enfermedades Inmunológicas.
• Enfermedades Cardiovasculares.
• Enfermedades Neurológicas y Neuromusculares.
• Enfermedades Respiratorias.
• Enfermedades Oftalmológicas.
• Enfermedades Neuroquirúrgicas.
• Enfermedades Gastrointestinales.
• Enfermedades Otorrinolaringológicas.
• Enfermedades Dermatológicas.
Dicha opinión, estará elaborada por un médico de reconocido prestigio en su especialidad y se le remitirá al solicitante mediante informe escrito firmado por el médico consultado.
Para solicitar una segunda opinión médica, el Asegurado deberá llamar siempre a la plataforma médica, para que le asignen un asesor médico para su caso.
El asesor médico asignado, será el encargado de seleccionar al especialista médico al que se dirigirá la consulta y gestionará con el Asegurado el mejor sistema para que pueda aportar el historial clínico de su enfermedad y las pruebas complementarias que el médico especialista pudiera requerir. También mantendrá informado al paciente sobre el estado de su consulta y finalmente le hará entrega de la segunda opinión médica solicitada.
Quedan excluidos los gastos de segundas opiniones médicas no solicitadas conforme a los anteriores párrafos y las segundas opiniones médicas sobre enfermedades distintas a las enumeradas.
3.4. Servicio dental Ocaso.
Con este servicio se pone a disposición de los asegurados de OCASO un cuadro médico de ámbito nacional, con alrededor de 1.900 clínicas dentales y unos 4.400 dentistas privados, al que libremente podrán acceder, sin tener en cuenta cuestiones relativas a la edad o preexistencias médicas (sin listas de espera, ni periodos de carencia) para contratar a título particular, pero a precios bonificados y especialmente concertados para los asegurados de OCASO, los servicios dentales que puedan ser de su interés.
El detalle de las clínicas, precios y promociones está publicado en la web xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx, desde donde se podrán consultar y contratar los servicios que en cada momento estén disponibles.
3.4.1. Alcance del servicio Servicios gratuitos
Además del acceso exclusivo a la red de clínicas antes comentado, el servicio dental también incluye un paquete de alrededor de 50 servicios gratuitos, entre los que cabe destacar:
• Una limpieza de boca anual sobre periodonto sano (detartraje).
• Extracciones periodontales sin necesidad de cirugía (excluidas cordales o piezas incluidas).
• Examen inicial, diagnóstico y presupuesto.
• Educación para la higiene dental y técnica de cepillado.
• Enseñanza de autoexamen preventivo de cáncer oral.
• Enseñanza de pautas alimenticias para prevención de caries.
• Enseñanza de técnicas de prevención periodontal.
Servicios que podrán solicitarse en cualquiera de las clínicas adheridas a esta red, además de los que puntualmente cada clínica tenga publicados.
Urgencias dentales
También se incluye la prestación de un servicio gratuito de atención primaria de urgencias dentales a través de las clínicas que en cada momento estén xx xxxxxxx. Servicio básico que incluye la cura y tratamiento primarios para paliar el dolor.
Plan de Salud Bucal Infantil
Con el objeto de proteger la salud de los más pequeños, el servicio también incluye un servicio especial para niños cuyo detalle puede consultarse en la web.
3.4.2. Activación del servicio.
La activación de cualquiera de estos servicios, puede solicitarse a través:
Del teléfono 00 000 00 00
De la web xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx
Directamente en las clínicas adheridas al cuadro dental en vigor
El detalle de todos los servicios dentales puede descargarse desde la web xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx, donde también se encuentran publicados:
• El detalle de los precios garantizados aplicables por especialidades, actos y tratamientos dentales
• La definición y contenido de las más de 8.000 ofertas y promociones en tratamientos dentales.
• La definición y contenido de los tratamientos de odontología avanzada y de los compromisos de garantía.
• Los derechos del paciente.
• El código de Buenas Prácticas.
• Un glosario de términos dentales.
• Cuestionarios de calidad.
• La definición y contenido de cada gratuidad.
Todos los precios de los servicios contratados a través del servicio dental, tienen, además, la garantía de mejor precio disponible en clínica.
Salvo las gratuidades aceptadas por cada clínica, será de cuenta del Asegurado el pago de los honorarios profesionales correspondientes a la clínica dental por los servicios y tratamientos dentales que ésta le haya prestado.
GRUPO OCASO no asume responsabilidad alguna derivada de la prestación de los servicios dentales por las clínicas que hubieren atendido al Asegurado, correspondiendo en todo caso dicha responsabilidad a la clínica prestadora del servicio.
4. Efecto de la garantía
La contratación y renovación de esta Garantía solamente podrá realizarse cuando:
• El seguro principal se encuentre en vigor y al corriente del pago de las primas.
• La suma asegurada para el seguro principal se halle convenientemente actualizada.
5. Limitaciones a la garantía
5.1. La presente Garantía no constituye un Seguro de Enfermedad ni de Asistencia Sanitaria.
5.2. El Asegurador no asumirá gasto alguno relativo a los servicios descritos en el apartado 3 “Contenido de la Garantía”, ni a ningún otro servicio sanitario o complementario que el Asegurado pudiera tener contratado o contratar durante la vigencia de la garantía.
5.3. El no hacer uso de las coberturas no da derecho al abono de cantidad alguna.
5.4. El asesoramiento médico siempre se facilitará telefónicamente y nunca por escrito.
5.5. La respuesta telefónica dada al Asegurado únicamente supone un asesoramiento médico a la consulta planteada y en base a la información que éste facilite, sin que en ningún caso pueda entenderse que se garantiza la efectividad del consejo o del tratamiento propuesto, en su caso.
5.6. TODOS LOS SERVICIOS SE PRESTARÁN EN ESPAÑA.
Accidentes complementarios
1. Extensión de la garantía
XXXXX, X.X. garantiza el pago de las sumas aseguradas previstas para esta garantía y que figuren en condiciones particulares, cuando el Asegurado sufra un accidente corporal tanto en el ejercicio de su profesión como en su vida privada, de acuerdo con la definición preliminar, que produzca invalidez permanente o muerte ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de un año desde que se produjo el accidente y a consecuencia de éste, y se pruebe debidamente.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima, para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas.
2.2. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo al cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2.3. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento de cualquier reserva o inexactitud del Tomador del Seguro en el cuestionario o en la solicitud.
Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al
período en curso en el momento en que se rescinda el contrato.
2.4. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
3. Efecto del seguro
Las garantías del seguro tomarán efecto en la fecha que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza cuando haya sido firmada la misma por las partes contratantes y el Tomador del Seguro, salvo pacto en contrario, haya pagado la prima.
4. Siniestros
4.1. Forma de actuar en caso de siniestro.
El Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de treinta días desde que les es conocido.
4.2. Documentos a presentar para cobrar el Capital Asegurado.
En caso de siniestro cubierto por la garantía de Accidentes Complementarios, el Tomador del Seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán entregar al Asegurador los siguientes documentos:
a. En caso de invalidez permanente: un informe detallado del médico o médicos que traten o hayan tratado el accidentado, indicando claramente la fecha de ocurrencia del accidente; la causa del accidente; el desarrollo, la duración y el grado de incapacidad definitiva del accidentado.
b. En caso de muerte: certificado literal de defunción y un informe del médico o médicos que le hayan asistido, haciendo constar las características y consecuencias del accidente que ocasionó la muerte, o certificado del juzgado de Instrucción que acredite la muerte por accidente, donde consten las causas y características del mismo.
4.3. Fijación de la indemnización.
a. La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
b. El pago del Capital Asegurado se efectuará de acuerdo con las normas siguientes:
• En caso de muerte por accidente del Asegurado, ya sea inmediata o en el plazo de un año desde la fecha del accidente, y a consecuencia de éste, salvo que la muerte se demuestre que ha sucedido transcurrido el año y sin exceder de cinco, como consecuencia del accidente, y se pruebe debidamente, el Asegurador pagará al Beneficiario el Capital Asegurado que figura, para este caso, en las Condiciones Particulares de la Póliza en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente.
Todos los pagos que el Asegurador tenga efectuados por un mismo siniestro, por invalidez permanente total o parcial, se considerarán como anticipo sobre el Capital a pagar en el caso de muerte a consecuencia del mismo siniestro, y por tanto, se deducirán del mismo.
• En caso de invalidez permanente del Asegurado, cubierta por esta garantía, y determinada de manera definitiva y en forma irreversible en el plazo de un año, contado desde la fecha del accidente, salvo que la invalidez se demuestre que ha sucedido transcurrido el año y sin exceder de cinco como consecuencia del accidente, y se pruebe debidamente, el Asegurador pagará al Asegurado, el Capital Asegurado que figura, para este caso en las Condiciones Particulares de la Póliza, de acuerdo con el siguiente baremo de porcentajes y condiciones:
Baremo de invalidez
Por la pérdida total de las dos piernas o los dos pies, de los dos brazos o
Derecho Izquierdo
100%
las dos manos, de un brazo y una pierna o una mano y un pie | |||
Parálisis completa | 100% | ||
Ceguera total | 100% | ||
Enajenación mental | 100% | ||
Hemiplejia | 100% | ||
Por la pérdida total de un sólo brazo o una sola mano | 60% | 50% | |
Por la pérdida total de una pierna, por encima de la rodilla | 50% | ||
Por la pérdida total de una pierna, a la altura o por debajo de la rodilla | 40% | ||
Por la pérdida total de los dedos de la mano pulgar e índice, conjuntamente | 36% | 26% | |
Por la pérdida total del dedo pulgar sólo | 20% | 15 % | |
Por la pérdida total del dedo índice sólo | 13% | 10 % | |
Por la pérdida total de tres dedos de la mano, comprendiendo el pulgar | 35% | 25 % | |
Por la pérdida total de tres dedos de la mano, comprendiendo el índice | 28% | 20 % | |
Por la pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar ni el índice | 7% | 5 % | |
Por la pérdida total del dedo gordo de un pie | 8% | ||
Por la pérdida total de uno de los demás dedos de un pie | 3% | ||
Por acortamiento de una pierna en, por lo menos cinco centímetros | 13% | ||
Por la pérdida total del movimiento de un hombro | 25% | 20% | |
Por la pérdida total del movimiento del codo o de una muñeca | 20% | 15% | |
Por la pérdida total del movimiento del tobillo | 10% | ||
Por la pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla | 20% | ||
Por la pérdida total del movimiento de la columna cervical | 20% | ||
Por la pérdida total del movimiento de la columna lumbar | 15% | ||
Por fractura no consolidada de una pierna o un pie | 35% | ||
Por fractura no consolidada de una rótula | 25% | ||
Por ablación de la mandíbula inferior | 30% | ||
Por sordera completa de los dos oídos | 50% | ||
Por sordera completa de un sólo oído | 15% | ||
Por la pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular | 30% |
Reglas determinativas
La pérdida de una falange del dedo pulgar o del dedo gordo de un pie se indemnizará con la mitad del porcentaje señalado; la pérdida de una falange de cualquier otro dedo de la mano o del pie se indemnizará con un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del que se trate.
Si el Asegurado sufriera en el mismo accidente varias lesiones de las que han quedado enunciadas, se indemnizará por cada miembro u órgano lesionado, con el coeficiente del Capital Asegurado que ha sido establecido, pero en ningún caso la indemnización total resultante podrá exceder del 100 % del Capital Asegurado contratado para el caso de invalidez.
En el caso de que el Asegurado fuese zurdo, los porcentajes señalados anteriormente para el miembro superior derecho serán aplicados al izquierdo o viceversa.
Si un Asegurado presentase ya defectos corporales al contratar la Póliza, se entiende que la indemnización por invalidez, pagadera en caso de accidente se computaría atendiendo a las lesiones sufridas realmente, considerándose como no afectados por el accidente los órganos o miembros ya defectuosos con anterioridad al accidente.
Otros casos de invalidez permanente no enunciados en el cuadro que antecede, serán indemnizados según sus efectos sobre el Asegurado y en todo caso independientemente de su profesión habitual.
Las fracturas y cicatrices de cualquier clase, que no produzcan invalidez, no son indemnizables.
La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad.
El Asegurador notificará por escrito la cuantía de la indemnización que le corresponda, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en esta garantía. Si el Asegurado no aceptase la proposición del Asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos conforme disponen los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro de 8-10-1980.
4.4. Beneficiarios de este riesgo.
Las indemnizaciones que se tengan que satisfacer por invalidez permanente serán percibidas, en todo caso, por el Asegurado.
Las indemnizaciones para caso de muerte, serán satisfechas al Beneficiario designado por el Tomador del Seguro, designación que podrá hacer en la Póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en su testamento. Si en el momento del fallecimiento no hubiera Beneficiario concretamente designado, la indemnización será satisfecha, por orden preferente y excluyente, a: el cónyuge del fallecido; sus hijos; sus ascendientes; a falta de todos ellos, a sus herederos legales, en su defecto la indemnización formará parte del patrimonio del Tomador del Seguro.
En el supuesto que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al Tomador o, en su caso, a los herederos de éste.
En el caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios o si la designación se hace en favor de varios Beneficiarios, las partes se someterán a lo que disponen los artículos 85 y 86 de la Ley de Contrato de Seguro de 8-10-1980.
4.5. Pago de la indemnización.
La indemnización que tenga que pagar el Asegurador en cumplimiento de este Contrato de Seguro, será hecha efectiva al contado, en el plazo siguiente:
a. En caso de muerte del Asegurado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciban los documentos que señala el apartado b) del epígrafe 4.2 de este artículo que acrediten que el fallecimiento del Asegurado ha ocurrido por un accidente cubierto por este Seguro.
b. En caso de invalidez dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciba la conformidad del Asegurado o la proposición del Asegurador sobre el grado de invalidez o desde la fecha en que el dictamen pericial sea inatacable.
En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
5. Exclusiones
a. Los accidentes sufridos por el Asegurado en situación de enajenación mental.
b. Los accidentes sufridos por el Asegurado en los casos que se detecte en su organismo la presencia de alcohol (según los límites fijados por la normativa de tráfico en cada momento), drogas o estupefacientes no prescritos por el médico, aunque no constituyan la causa directa del accidente.
c. El suicidio o tentativa de suicidio.
d. Los accidentes que se produzcan como consecuencia xx xxxxxx, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebeliones, revoluciones, insurrección o usurpación de poder, huelgas, motines, así como los provocados por las fuerzas desencadenadas de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, huracanes, erupciones volcánicas, y demás eventos similares, con independencia de que en caso de revestir el carácter de extraordinarios, se indemnicen por el Consorcio de Compensación de Seguros.
e. En ningún caso serán objeto de cobertura, incluso aunque esté cubierto el accidente que lo motive:
• Las hernias de cualquier clase.
• Las consecuencias de esfuerzos musculares.
• El lumbago.
f. Los infartos de cualquier territorio o tejido vascularizado y las varices.
g. El riesgo de muerte de los menores de 14 años.
h. Accidentes anteriores a la incorporación del Asegurado a la Póliza, aunque las consecuencias se manifiesten durante su vigencia.
i. Los accidentes acaecidos por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y los resultantes de la utilización de cualquier medio de navegación aérea en condiciones distintas a las de pasajero ordinario en líneas regulares o vuelos charter en aviones de más de veinte pasajeros.
j. Están excluidos de la presente garantía los accidentes ocurridos por participación del Asegurado en pruebas deportivas de cualquier clase, ocupando el vehículo como piloto, copiloto, o simple pasajero.
6. Garantía de indemnización adicional por accidente de circulación
La presente garantía tiene por objeto -para aquellos asegurados que la tuvieran contratada y figure en condiciones particulares- la cobertura de los riesgos de muerte e invalidez del Asegurado como consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la Póliza.
En el caso de fallecimiento o invalidez permanente del Asegurado como consecuencia de un accidente de
circulación, el Asegurador abonará al Beneficiario una suma adicional e igual a la que se determine de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4.3 de la presente garantía de Accidentes Complementarios.
7. Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación de seguros de
las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), EL Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular,los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g. Los causados por mala fe del Asegurado.
h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
3.1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
3.2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros
000 000 000 ó 900 222 665
A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguro y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Garantías Complementarias Opcionales
Protección digital del menor Asistencia vida diaria Enfermedad (subsidio) Asistencia residentes
Protección digital del menor
1. Extensión de la garantía
La Compañía garantiza a los asegurados relacionados en las condiciones particulares de la póliza y que tengan contratada esta garantía complementaria, las coberturas que se detallan en el apartado 3 Coberturas Incluidas en el contrato.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima, para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas
2.2. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna
3. Coberturas incluidas en el contrato
3.1. Localización de menores
La Aseguradora pone a disposición del Asegurado un aplicativo (aplicación móvil) que le permitirá localizar el dispositivo móvil del usuario menor de edad que esté bajo su patria potestad y asegurado en la póliza, mediante la instalación de un software en dicho dispositivo.
Las principales funcionalidades del aplicativo, cuya operatividad - únicamente viable con contrato de datos y voz (mínimo requerido 3G; recomendable 4G) - depende de la cobertura y de la saturación de celda del operador en un momento dado, son:
a. Botón de Ayuda, consistente en un sistema de alertas emitidas desde la aplicación instalada en el teléfono móvil, que el Asegurado podrá activar ante una situación de peligro.
b. Alerta de Radio de Seguridad, que permite el control de movimientos en una zona previamente delimitada por el Asegurado.
c. Botón “Localización”, cuya pulsación a través de la aplicación permitirá recibir información del lugar donde se encuentra el terminal telefónico que se pretende proteger.
Para que puedan prestarse estas funcionalidades es necesario descargar la aplicación móvil desde los stores correspondientes, tener activada la geolocalización en el dispositivo y que la aplicación esté activa.
La instalación de la aplicación quedará limitada al número máximo de asegurados incluidos en la póliza en cada momento.
3.2. Gestión reputacional y protección del menor
A petición del Asegurado, la Aseguradora gestionará el borrado de los datos personales del menor de edad asegurado en la póliza y que se halle bajo la patria potestad del Asegurado, que figuren indebidamente en internet. Dicha gestión se efectuará de forma amistosa y, de ser necesario, en vía administrativa ante las autoridades de protección de datos.
A los efectos de esta garantía se considerará que el tratamiento de datos es indebido cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando el tratamiento de los datos personales se ha efectuado de forma ilícita o sin consentimiento del Asegurado, de ser preceptivo. Entre otros casos, puede efectuarse un tratamiento indebido con la publicación no consentida de datos de contacto o de fotografías.
En estos casos se garantiza la tramitación del borrado de datos de páginas web cuya publicación ha sido conocida por el Asegurado durante la vigencia de la póliza. A los efectos de esta póliza, se considerará que el Asegurado ha conocido la publicación como máximo en un plazo de seis (6) meses desde la fecha de su publicación.
b. Cuando el tratamiento de los datos personales inicialmente se efectuó de forma lícita pero dado el tiempo transcurrido resulta innecesario por carecer la información de interés o relevancia pública, o no existe en la actualidad la necesidad de tratamiento de los datos en relación con el fin para el que fueron recogidos (derecho al olvido).
En estos supuestos, se garantiza la tramitación del borrado de datos de páginas web cuya falta de relevancia pública haya sido conocida por el Asegurado durante la vigencia de la póliza, siempre que hubiera sido publicado como máximo en los dos (2) años anteriores a su fecha de efecto.
No se garantiza el resultado del borrado de datos en ningún caso, y en particular en los siguientes:
• Baja de suscripciones publicitarias recibidas por correo electrónico.
• Cuando prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el responsable del servicio de internet.
• Cuando otros derechos prevalezcan sobre la protección de los datos personales, tales como el derecho a la información o la libertad de expresión.
• Cuando existan razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
• Cuando existan fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
En caso de que los responsables de los ficheros no procedieran a la supresión, no se garantizan los gastos derivados de acciones judiciales solicitando dicha supresión.
El servicio se limita a cuatro (4) peticiones de informe y borrados de los datos incluidos en el mismo por póliza y año.
3.3. Peritaje antibullying
A los efectos de esta cobertura, se entiende por acoso el maltrato en internet y dispositivos móviles causado por un tercero de forma reiterada y a lo largo del tiempo.
En el caso de que el menor asegurado en la póliza, que esté bajo la patria potestad del Asegurado, fuese víctima de acoso en Internet y dispositivos móviles, la Aseguradora designará a un perito a fin de que efectúe un informe que recoja las evidencias digitales que permitan acreditar en un procedimiento judicial que el menor está sufriendo una situación de acoso.
El informe pericial recogerá evidencias de internet y dispositivos móviles que no se hallen protegidas por contraseña. Si estuvieran protegidas, será necesario que el Asegurado facilite voluntariamente las mismas con el consentimiento del menor si éste fuera mayor de catorce años.
El servicio se limita a tres (3) peritajes por póliza y año.
3.4. Asesoramiento jurídico y psicológico a distancia para la defensa del menor
a. Asistencia jurídica y psicológica.- Asistencia prestada por profesionales especializados frente al
acoso escolar y ciberacoso; es decir, conducta hostil de la que puedan ser víctimas los hijos en colegios, redes sociales o Internet, que sufran éstos.
Incluye un informe pericial sobre las causas, efectos y situación de la víctima, con certificación de veracidad, a fin de que pueda acreditarse la situación a efectos de acciones civiles o penales.
b. Asistencia jurídica sobre cualquier asunto sobre nuevas tecnologías que pueda afectar a los hijos. Asistencia sobre grooming (intento de persuasión de un adulto hacia un menor, con la finalidad de obtener una conexión emocional y generar un ambiente de confianza para que el menor realice actividades sexuales), sexting (intercambio de textos, imágenes y vídeos de contenido o motivos eróticos), reputación “on line” (difusión de imágenes no autorizadas en Internet, comentarios falsos o injuriosos, borrado o cancelación de datos aparecidos en Internet, robo de información, captura de información interceptada por terceros en las comunicaciones a través de Internet, fundamentalmente datos personales que pueden exponer a los hijos a pérdidas económicas o a suplantación de identidad), engaños o estafas a través de Internet.
3.5. Reclamación en vía penal de los daños y perjuicios ocasionados al menor
La Aseguradora garantiza los gastos judiciales, exclusivamente en el orden jurisdiccional penal, en los que pueda incurrir el Asegurado con motivo del ejercicio, por su parte y en condición de víctima, de acciones penales y la reclamación de daños y perjuicios que pudieran ejercitarse en el procedimiento penal, en defensa de los intereses del menor asegurado en la póliza, que se encuentre bajo su patria potestad y que pudiera verse afectado por alguno de los siguientes hechos: cualquier tipo de acoso, amenazas, injurias, calumnias o suplantación de identidad en la red.
Para ello, pondrá a disposición del Asegurado una red de abogados de compañía concertados para la prestación de este servicio. En estos casos se garantizan los gastos judiciales que se ocasionen hasta el límite de la suma asegurada de 10.000 euros por siniestro y 50.000 euros al año por póliza y anualidad de seguro.
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente al abogado y procurador que hayan de defenderle y representarle en un procedimiento penal cubierto por esta garantía y hasta el límite de una suma asegurada de 1.500 euros por siniestro y 10.000 euros al año por póliza y anualidad de seguro.
Igualmente, el Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro.
Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, deberán haber informado al Asegurador desde el inicio del procedimiento judicial garantizado sobre las actuaciones desplegadas.
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado y procurador que actúen en defensa del Asegurado en cualquier clase de procedimiento, dentro del capital asegurado para cada garantía y con la franquicia pactada en cada caso.
Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a tal efecto por el correspondiente colegio profesional. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
4. Funcionamiento del servicio
Al solicitar el servicio, de acuerdo con cómo se especifica para cada una de las garantías, los Asegurados deberán indicar:
Nombre del Asegurado.
Número de Póliza.
Consulta o Asesoramiento Legal que solicita. Teléfono de contacto.
00 000 00 00
de lunes a viernes de 09:00 a 20:00.
Para gestión de las garantías 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 el Asegurado deberá llamar al teléfono
Para el uso de la garantía 3.1 será necesaria la descarga de la aplicación Móvil (App) a través de la página web
xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxx-xxxxx-xxx
disponible las 24 horas del día los 365 días del año.
Para la efectiva prestación de las garantías 3.1,3.2, 3.3 y 3.4 es preciso que el Asegurado manifieste que el móvil sobre el cual se solicita la activación del servicio está puesto a disposición de un menor que se encuentra bajo su patria potestad o tutela, comprometiéndose a efectuar el seguimiento y/o a solicitar los informes garantizados en beneficio del menor, a los efectos de proteger su derecho a la vida, integridad, desarrollo y satisfacción de sus necesidades básicas (físicas y emocionales). En caso de tratarse de un menor mayor de catorce años el progenitor o tutor declara ostentar la patria potestad o tutela sobre el menor por cuya cuenta en su caso actúen.
5. Ámbito territorial
Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales españoles.
6. Gastos garantizados
Son gastos garantizados objeto del presente seguro, dentro de los límites establecidos en la suma asegurada:
1. Los honorarios y gastos de abogado, dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro.
2. Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
3. Los honorarios de los peritos cuyo dictamen sea necesario, en vía judicial, en apoyo de las pretensiones del Asegurado, con un límite por anualidad de 500 euros.
4. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos establecidos en esta póliza, con un límite anual de 300 euros.
5. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa judicial de los intereses del Asegurado.
6. Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
7. La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
7. Viabilidad
Si el Asegurador estima que no existen posibilidades razonables de éxito o estima improcedente la iniciación o defensa de un procedimiento judicial o la interposición de un recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de actuar por su exclusiva cuenta, corriendo con los gastos que ello suponga. Si en tal supuesto el Asegurado hubiera obtenido un resultado no amparado por una eventual condena en costas y más beneficioso que el inicialmente valorado por la Aseguradora, la compañía le reembolsará los gastos en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el supuesto de libre elección de abogado y procurador.
8. Pagos excluidos
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
9. Exclusiones generales
No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en la póliza, y en ningún caso los siguientes:
1. Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, emisiones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2. Los que se produzcan fuera del ámbito de la vida particular o familiar del Tomador o Asegurado.
3. Los hechos deliberadamente causados por el Tomador, Asegurado o Beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al Asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del Asegurado.
4. Los hechos derivados de la participación del Asegurado o Beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
5. Los hechos cuyo origen se haya producido:
• antes de la fecha de efecto de este seguro, para las coberturas de defensa judicial;
• durante el periodo de carencia, para las coberturas de defensa judicial;
• después de la terminación del contrato por cualquier motivo, para todas las coberturas.
6. Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
7. La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría y asesoramiento contable, salvo previsión expresa en contrario en la presente póliza.
8. Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español.
9. Las reclamaciones que pueda formular el Asegurado contra el Tomador, el Asegurador o cualquier asegurado de éste.
10. Los gastos derivados de la ejecución de sentencias, así como cualesquiera actuaciones judiciales distintas a la tramitación del procedimiento en primera instancia, incluso en procedimientos judiciales cubiertos, u otros actos no expresamente cubiertos por la presente póliza.
11. Los hechos, difundidos en Internet y redes sociales que afecten al honor, intimidad y propia imagen del Asegurado, salvo que dichos hechos se hallen cubiertos en esta póliza y afecten a hijos asegurados del Asegurado.
10. Declaración del siniestro
El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete (7) días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
El siniestro se entenderá producido:
En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se firmó el contrato.
En las infracciones penales, en el momento en que se haya realizado o que pretende que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el que el daño ha sido causado.
11. Subrogación
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado o a los Beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, incluido el cobro xx xxxxxx judiciales si se estableciese e incluso por el costo de las coberturas atendidas e indemnizaciones satisfechas.
Asistencia vida diaria
1. Extensión de la garantía
Personas Aseguradas
La Compañía garantiza a los asegurados relacionados en las condiciones particulares de la póliza y que tengan contratada esta garantía complementaria, las coberturas que se detallan en el punto de CONDICIONES ESPECÍFICAS DE COBERTURA.
Territorialidad
Las coberturas de la asistencia Vida Diaria serán de aplicación en el territorio español, incluidas las islas, Ceuta y Melilla, aunque el accidente o enfermedad se hubiesen producido fuera de España, para asegurados con domicilio habitual en el territorio español.
Hecho Generador
Las coberturas de asistencia Vida Diaria serán de aplicación en caso de enfermedad o accidente de alguna de las personas aseguradas y requiera una hospitalización de más de 48 horas o esté inmovilizada en su domicilio durante más de 4 días.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima, para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas
2.2. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna.
3. Coberturas incluidas en el contrato
3.1. Auxiliar a domicilio
El Asegurador organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio para ayudar al Asegurado con las tareas básicas del domicilio (limpieza, lavado y planchado, preparación de comidas, etc...) hasta un máximo de 15 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde el primer día.
Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del Asegurado, número de miembros dependientes en la unidad familiar, etc..
En todo caso, pero especialmente, en caso de inconformidad del Asegurado con el número de horas de auxiliar a domicilio, o al objeto de prevenir el fraude, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado, las cuales serán valorados por el médico del Asegurador quien determinará y valorará el grado de incapacidad del Asegurado y en consecuencia las horas de auxiliar a domicilio necesarias.
La cobertura de auxiliar a domicilio no es acumulable en el caso de que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar.
La presente prestación debe entenderse como prestación complementaria a la cobertura 3.13 de Asistencia Personal, no siendo acumulables las horas de prestación de cada una de ellas.
3.2. Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
El Asegurador organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar hasta el domicilio del Asegurado, en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, o bien a la persona designada por el Asegurado para que cuide de sus hijos.
Esta cobertura es excluyente en relación a las coberturas 3.3, 3.4, y 3.8.
3.3. Auxiliar a Domicilio para el Cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
El Asegurador organizará y se hará cargo de gestionar y enviar un auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado y la atención de los hijos menores de 16 años o discapacitados, estableciéndose el número de horas en base al tiempo efectivo de inmovilización y la gravedad de las lesiones del Asegurado, según los resultados del cuestionario realizado al Asegurado, en el que también se determinará el grado de gravedad de las lesiones; siendo el mínimo diario de 2 horas continuadas al día desde el primer día, y hasta un máximo total de 15 horas
distribuidas durante el período máximo de un mes.
La cobertura de auxiliar a domicilio no es acumulable en el caso de que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar.
Esta cobertura es excluyente en relación a las coberturas 3.2 y 3.4.
3.4. Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
El Asegurador organizará y se hará cargo de un medio de transporte en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, para los hijos hasta el domicilio del familiar designado por el Asegurado en España.
Esta cobertura es excluyente en relación a las coberturas 3.2 y 3.3.
3.5. Traslado de acompañante para hijos menores de 16 años o discapacitados.
El Asegurador organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta para la persona asignada por el Asegurado o por el Asegurador en España para acompañar a los hijos menores de edad hasta el domicilio de un familiar.
El acompañante será asignado por el Asegurador siempre y cuando no haya posibilidad de asignar a un adulto por parte de los causahabientes del Asegurado.
Esta cobertura está sujeta a la garantía 3.4.
3.6. Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
El Asegurador organizará y se hará cargo de la localización y envío de un acompañante con un máximo de 2 veces por día durante un máximo de 10 días, siempre que no haya un familiar disponible, y dentro del periodo máximo de un mes.
3.7. Auxiliar a domicilio para cuidado de los ascendientes en primer grado.
El Asegurador organizará y se hará cargo de gestionar y enviar un Auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado y la atención de los ascendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio del Asegurado y se encuentren en situación de dependencia según la legislación vigente; hasta un máximo de 15 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde el primer día.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del cliente y el número de miembros dependientes en la unidad familiar.
En todo caso el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al cliente el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado.
La cobertura de auxiliar a domicilio no es acumulable en el caso de que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar.
Esta cobertura es excluyente en relación a las coberturas 3.8 y 3.9.
3.8. Desplazamiento de un familiar para el cuidado de ascendientes en primer grado.
El Asegurador organizará y se hará cargo de gestionar un billete para el familiar del Asegurado o beneficiario hasta el domicilio del Asegurado, en avión de ida y vuelta para línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, o bien a la persona designada por los causahabientes del Asegurado para que cuide de los ascendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio del Asegurado y se encuentren en situación de dependencia según la legislación vigente.
Esta cobertura es excluyente en relación a las coberturas 3.2, 3.7 y 3.9.
3.9. Traslados de los ascendientes en primer grado.
El Asegurador organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta para los ascendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio del Asegurado y se encuentren en situación de dependencia según la legislación vigente hasta el domicilio del familiar designado por los causahabientes del Asegurado en España.
Esta garantía es excluyente en relación a las garantías 3.7 y 3.8.
3.10. Cuidado de los animales domésticos de compañía (perros y gatos).
El Asegurador organizará y se hará cargo del transporte y alojamiento de los animales domésticos de compañía (limitados a perros y gatos) desde el primer día y durante un límite de un mes.
3.11. Envío de Medicamentos.
El Asegurador se encargará de buscar los medicamentos y de su envió hasta el lugar en que se hallara el Asegurado con un máximo de tres veces distribuido durante un mes.
El Asegurador no se responsabiliza de la demora en la misma ni del estado del medicamento por causas no imputables al mismo.
El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado por el Asegurado a la entrega del mismo.
3.12. Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
En caso de inmovilización de hijos menores de 16 años que se produzcan en el curso escolar (exceptuando los periodos de vacaciones del mismo) y que fuese superior a 2 semanas en el domicilio; el Asegurador organizará y se hará cargo de un profesor particular para los hijos con un máximo de 3 horas al día desde el primer día.
Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de tres meses.
3.13. Asistencia Personal.
El Asegurador organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de asistencia personal al margen de las tareas domésticas, cuando sean precisos cuidados de carácter personal de alguno de los miembros asegurados de la familia, hasta un máximo de 15 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde el primer día.
A modo enunciativo, las prestaciones contenidas en esta cobertura son:
• Apoyo a la higiene, arreglo personal, ducha y/o baño.
• Ayuda personal en el vestido, calzado y la alimentación
• Transferencias, traslados y movilizaciones dentro del hogar.
• Ayuda para la ingestión de alimentos
• Ayuda para la toma de la medicación prescrita por el centro de salud
• Cuidados básicos a personas incontinentes
• Fomento de hábitos de higiene y orden.
En ningún caso, esta cobertura deberá entenderse como prestaciones de personal sanitario dentro del domicilio tales como Enfermería, ATS, Medicina General o Especialidades Médicas.
Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un mes.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del cliente y el número de miembros dependientes en la unidad familiar.
La presente prestación debe entenderse como prestación complementaria a la cobertura 3.1, no siendo acumulables las horas de prestación de cada una de ellas.
3.14. Búsqueda de un médico, ATS o ambulancia.
El Asegurador se encargará de buscar para el Asegurado un médico, ATS o ambulancia siempre y cuando no haya una urgencia médica.
3.15. Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día.
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes, derivados de los siniestros cubiertos, que le encomienden los asegurados a través de su red de proveedores.
4. Funcionamiento del servicio
Para solicitar la prestación de los servicios recogidos en la presente garantía, deberá llamar al teléfono:
ASISTENCIA VIDA DIARIA 91 703 90 27
Todos los días, durante las 24 horas
5. Exclusiones generales de asistencia vida diaria
Quedan excluidos de las coberturas aseguradas, salvo especificación en contrario, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. La conducta dolosa o mala fe del Tomador o Asegurado.
2. La omisión del deber xx xxxxxxx.
3. La reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica, directa o indirectamente.
4. Los hechos que por su magnitud o gravedad sean calificados de catastróficos.
5. El conflicto armado, aunque no hubiera estado precedido por una declaración oficial xx xxxxxx.
6. Los riesgos extraordinarios, aun cuando el siniestro hubiere finalizado, así situaciones de carácter extraordinario, tales como, fenómenos de la naturaleza, inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales o aerolitos.
7. Los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto.
El Asegurador no responderá de los contratiempos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor tales como guerras civiles o extranjeras, rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales, piratería, explosiones, efectos nucleares o radioactivos, en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
El Asegurador sólo podrá intervenir dentro de los límites que autorice la normativa o las instrucciones emitidas por las Autoridades Públicas y en ningún caso se aplicarán en sustitución de los Servicios Públicos de Urgencia.
El Asegurador no proporcionará ningún tipo de prestación Sanitaria a domicilio.
Enfermedad (subsidio)
1. Extensión de la garantía
La Compañía garantiza a los asegurados relacionados en las condiciones particulares de la póliza y que tengan contratada esta garantía complementaria, las coberturas que se detallan en el apartado 3 Coberturas Incluidas en el contrato.
2. Delimitación de la garantía
2.1. La presente garantía es complementaria a la garantía de Servicio Decesos, por lo que sólo surtirá efecto cuando la suma asegurada en las Condiciones Particulares, o en el último recibo de prima, para el servicio de Decesos esté actualizada al coste real del mismo y al corriente en el pago de las primas
2.2. No hacer uso de las coberturas de esta Garantía Complementaria no da derecho al abono de cantidad alguna
3. Coberturas incluidas en el contrato
OCASO garantiza a los asegurados que tuvieran contratada esta garantía el subsidio diario contratado y que se hará efectivo en caso de internamiento en centros hospitalarios para intervención quirúrgica como consecuencia de enfermedad o accidente.
Delimitación de la garantía:
• La entrada en vigor de la garantía y el derecho a la percepción del subsidio diario tendrá efecto a los tres meses de la fecha de alta del Asegurado en esta garantía.
• La percepción del subsidio diario tendrá en todo caso una duración máxima de noventa días.
• El plazo de tiempo durante el cual el Asegurado tendrá derecho a la percepción del subsidio diario, se computará desde la fecha de su ingreso en el centro hospitalario, para ser intervenido quirúrgicamente, hasta el día en que cese el internamiento.
• La permanencia hospitalaria del Asegurado en el establecimiento habrá que acreditarse ante la Compañía, mediante certificación extendida por dicho establecimiento en la que se hará constar también, el tipo de intervención quirúrgica a que fue sometido el Asegurado.
• Una vez dado de alta el Asegurado tras haber sido intervenido y Aportada la certificación del centro que se menciona en el apartado anterior, la Compañía abonará el importe de la indemnización correspondiente al subsidio diario, de acuerdo con el número de días que haya durado el internamiento.
Asistencia residentes
ASISTENCIA RESIDENTES PARA EUROPA Y PAÍSES RIBEREÑOS DEL MEDITERRÁNEO (R)
Garantía opcional aceptada mediante pacto expreso
Sólo mediante su expresa contratación que constará en las Condiciones Particulares de la Póliza y pago de la prima correspondiente, puede asegurarse la garantía opcional siguiente, a la que serán de aplicación las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza.
Extensión de la garantía
1. La presente Garantía Opcional sólo será aplicable a los Asegurados de Ocaso, S.A. que tengan suscrita la cobertura de Servicio Decesos en cualquiera de los productos que comercializa Ocaso, S.A. y con el límite y fecha de efecto que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Esta Garantía Opcional solamente surtirá efecto mientras se encuentre en vigor la Póliza de Decesos correspondiente y al corriente de pago en las primas, y sólo podrá ser contratada cuando la suma asegurada en la Póliza para la cobertura de Servicio Decesos se halle convenientemente actualizada.
3. El alcance de las coberturas de esta garantía es aplicable únicamente a los Asegurados que residan en cualquier lugar de Europa o Países Ribereños del Mediterráneo.
4. El límite máximo de edad de contratación para esta garantía opcional es de 70 años.
Plazo de carencia de la garantía
La presente garantía de “ASISTENCIA RESIDENTES” surtirá efecto transcurridos TRES MESES contados desde el día de su contratación en lo que se refiere a los siniestros que puedan producirse por enfermedad no preexistente a la fecha de la contratación. Los siniestros derivados de la ocurrencia de un accidente quedarán cubiertos desde el mismo día en que tomó efecto la garantía.
Coberturas
1. Ampliación de la prestación integral
Ocaso se compromete a asumir el eventual exceso de gastos sobre la suma asegurada de la Garantía Principal de Servicio de decesos, que pueda surgir con ocasión de un traslado, ya sea éste nacional, provincial o internacional, del cadáver de los Asegurados que tengan contratada esta garantía - con exclusión de los menores de un mes de edad - y fallezcan en el país de residencia habitual indicado en la póliza, al cementerio o planta incineradora dentro de Europa o país ribereño del Mediterráneo elegido libremente por los familiares del Asegurado fallecido, sin limitación de kilometraje alguno.
El traslado del Asegurado se realizará siempre que por parte de las autoridades competentes se concedan las oportunas autorizaciones, no medien causas de fuerza mayor que lo impidan y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que OCASO, S.A. designe, al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.
2. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento
Los familiares o derechohabientes del Asegurado fallecido, cuyo traslado está amparado por la cobertura primera, tendrán derecho a un billete de avión, o medio de transporte idóneo (ida y vuelta, siempre público y colectivo en clase turista), para la persona que designen, pueda viajar acompañando al cadáver desde el lugar de ocurrencia del fallecimiento hasta el lugar de inhumación, o viceversa.
Asimismo, OCASO, S.A., abonará a la persona que vaya a realizar el viaje al país designado en Póliza donde ha ocurrido el fallecimiento la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS DIARIOS (175 euros) hasta el límite de MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1.750 euros), contra la presentación de las facturas originales correspondientes a alojamiento y manutención, mientras se diligencian los trámites necesarios para el traslado del Asegurado fallecido.
3. Repatriación sanitaria por enfermedad o accidente cuyas consecuencia sean muy graves e irreversibles
En caso de enfermedad o accidente considerados como muy graves por las secuelas que hayan producido en el Asegurado y siempre que éstas, a juicio del servicio médico de la Aseguradora, conduzcan a una situación de carácter irreversible para la vida del enfermo o accidentado, OCASO, S.A., tomará a su cargo la repatriación del Asegurado al país de origen del Asegurado dentro del ámbito territorial de esta garantía (Europa o países
ribereños del Mediterráneo), que será realizada bajo constante control médico en ambulancia o avión de línea regular. El médico designado por OCASO, S.A., tomará la decisión -con los facultativos que estén tratando al Asegurado- de efectuar la repatriación sanitaria siempre que el estado físico del mismo lo permita.
Exclusiones a la cobertura tercera
La cobertura TERCERA no surtirá efecto en los siguientes casos:
a. Cuando las lesiones se hayan producido por un intento de suicidio.
b. Cuando el Asegurado participe en conflictos armados, civiles o militares, revueltas e insurrecciones.
c. Cuando las heridas o enfermedad se hayan producido como consecuencia de los efectos directos o indirectos del átomo, así como las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas.
d. Cuando el Asegurado participe en cualquier tipo de rallyes o practique el alpinismo.
e. Cuando el accidente se haya producido como consecuencia de intoxicaciones derivadas del consumo de drogas o alcohol no prescritos por un médico.
f. Cuando las heridas sean producidas por movimientos telúricos, inundaciones o erupciones volcánicas.
g. Cuando el Asegurado herido o enfermo sea residente en España o en países no pertenecientes a Europa o Ribereños del Mediterráneo.
Normas a seguir en caso de siniestro
EN CASO DE FALLECIMIENTO, DE ACCIDENTE MUY GRAVE O DE ENFERMEDAD MUY GRAVE EN EL PAÍS DE RESIDENCIA INDICADO EN PÓLIZA:
Llame inmediatamente al teléfono de OCASO ASISTENCIA INTERNACIONAL indicando: Nº DE PÓLIZA, NOMBRE DEL ASEGURADO Y SUCURSAL O AGENCIA en la que se encuentre asegurado:
(00 - 34) 000 000 000
Este teléfono está atendido las 24 horas del día.
Si en lugar del teléfono desea utilizar el Telefax puede hacerlo a:
Fax: (00 - 34) 000 000 000
Las conferencias telefónicas desde el extranjero pueden solicitarse
por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para el Asegurado.
ASISTENCIA RESIDENTES MUNDIAL (RM)
Garantía opcional aceptada mediante pacto expreso
Sólo mediante su expresa contratación que constará en las Condiciones Particulares de la Póliza y pago de la prima correspondiente, puede asegurarse la garantía opcional siguiente, a la que serán de aplicación las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza.
Extensión de la garantía
I. La presente Garantía Opcional sólo será aplicable a los Asegurados de Ocaso, S.A. que tengan suscrita la cobertura de Asistencia Decesos en cualquiera de los productos que comercializa Ocaso, S.A. y con el límite y fecha de efecto que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Esta Garantía Opcional solamente surtirá efecto mientras se encuentre en vigor la Póliza de Decesos correspondiente y al corriente de pago en las primas, y sólo podrá ser contratada cuando la suma asegurada en la Póliza para la cobertura de Asistencia Decesos se halle convenientemente actualizada.
3. El límite máximo de edad de contratación para esta garantía opcional es de 65 años.
Plazo de carencia de la garantía
La presente garantía de “ASISTENCIA RESIDENTES” surtirá efecto transcurrido TRES MESES contado desde el día de su contratación en lo que se refiere a los siniestros que puedan producirse por enfermedad no preexistente a la fecha de la contratación. Los siniestros derivados de la ocurrencia de un accidente quedarán cubiertos desde el mismo día en que tomó efecto la garantía.
Coberturas
1. Ampliación de la prestación integral
Ocaso se compromete a asumir el eventual exceso de gastos sobre la suma asegurada de la Garantía Principal de Servicio de decesos, que pueda surgir con ocasión de un traslado, ya sea éste nacional, provincial o internacional, del cadáver de los Asegurados que tengan contratada esta garantía - con exclusión de los menores de un mes de edad - al cementerio o planta incineradora dentro de Europa o países ribereños del Mediterráneo o al aeropuerto internacional más cercano a la localidad del país de inhumación en el caso de países fuera de Europa y de países ribereños del Mediterráneo. El traslado del Asegurado se realizará siempre que por parte de las autoridades competentes se concedan las oportunas autorizaciones, no medien causas de fuerza mayor que lo impidan y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que OCASO, S.A. designe, al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.
2. Acompañante en caso de traslado por fallecimiento
Los familiares o derechohabientes del Asegurado fallecido, residentes en España, cuyo traslado está amparado por la cobertura primera, tendrán derecho a un billete de avión, o medio de transporte idóneo (ida y vuelta, siempre público y colectivo en clase turista), para que la persona que designen, pueda viajar acompañando al cadáver desde el lugar de ocurrencia del fallecimiento hasta el lugar de inhumación, o viceversa.
Asimismo, OCASO, S.A., abonará a la persona que vaya a realizar el viaje la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS DIARIOS (175 euros) hasta el límite de MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1.750 euros), contra la presentación de las facturas originales correspondientes a alojamiento y manutención, mientras se diligencian los trámites necesarios para el traslado del Asegurado fallecido.
Normas a seguir en caso de siniestro en caso de fallecimiento
Llame inmediatamente al teléfono de OCASO ASISTENCIA INTERNACIONAL indicando: Nº DE PÓLIZA, NOMBRE DEL ASEGURADO Y SUCURSAL O AGENCIA en la que se encuentre asegurado:
(00 - 34) 000 000 000
Este teléfono está atendido las 24 horas del día.
Si en lugar del teléfono desea utilizar el Telefax puede hacerlo a:
Fax: (00 - 34) 000 000 000
Notas importantes a la garantía complementaria “Asistencia Mundial”
a. El incumplimiento de las normas señaladas a seguir en caso de traslado se entenderá como renuncia a las coberturas de la presente garantía.
b. Si se realizase un traslado en caso de fallecimiento, se entenderá incluido en el mismo el capital de servicio contratado en la cobertura de Asistencia Decesos de la Póliza correspondiente.
c. La renuncia en caso de siniestro, a cualquiera de las coberturas de esta garantía, no da derecho a indemnización alguna.
d. En el supuesto de no realizarse la repatriación del Asegurado fallecido, como consecuencia de la decisión de los familiares, OCASO, S.A., sólo quedará obligada al pago en euros de la indemnización contratada para la cobertura del Servicio de Asistencia Decesos en España, con el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ASISTENCIA ANDORRA (JVA)
Cobertura para los asegurados residentes en el Principado de Andorra. Garantía opcional aceptada mediante pacto expreso
Sólo mediante su expresa contratación que constará en las Condiciones Particulares de la Póliza y pago de la prima correspondiente, puede asegurarse la garantía opcional siguiente, a la que serán de aplicación las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza.
Extensión de la garantía
I. La presente Garantía Opcional sólo será aplicable a los Asegurados de la Póliza Asistencia Familiar correspondiente y con el límite y fecha de efecto que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Esta Garantía Opcional solamente surtirá efecto mientras se encuentre en vigor la Póliza de Asistencia Familiar y al corriente de pago en las primas, y sólo podrá ser contratada cuando la suma asegurada para la Garantía de Servicio Decesos se halle convenientemente actualizada. En todo caso, a demás, será requisito indispensable que los integrantes de la Póliza sean RESIDENTES EN EL TERRITORIO ANDORRANO.
3. Esta Garantía Opcional se encuentra sometida a la “LLEI REGULADORA DE L’ACTUACIO DE LES COMPANYES D’ASSEGURANCES AL PRINCIPAT”, de 11 xx Xxxx de 1.989.
Coberturas
1. Traslado en caso de fallecimiento ampliación de la prestación integral
Xxxxx se compromete a asumir el eventual exceso de gastos sobre la suma asegurada de la Garantía Principal de Servicio de decesos, que pueda surgir con ocasión de un traslado, ya sea éste nacional, provincial o internacional, del cadáver de los Asegurados que tengan contratada esta garantía - con exclusión de los menores de un mes de edad - y fallezcan en cualquier lugar del territorio andorrano o del resto del
mundo, al cementerio o planta incineradora dentro de la península ibérica elegido libremente por los familiares del Asegurado fallecido, sin limitación de kilometraje alguno.
El traslado del Asegurado se realizará siempre que por parte de las autoridades competentes se concedan las oportunas autorizaciones, no medien causas de fuerza mayor que lo impidan y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que OCASO, S.A., designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento.
Delimitación de la garantía asistencia en el extranjero
Las coberturas de la garantía Asistencia en el Extranjero que se recogen en las Condiciones Generales de la Póliza, sólo surtirán efecto cuando el Asegurado se encuentre de viaje fuera de Andorra, con exclusión de España, Portugal y Francia.
Normas a seguir en caso de siniestro
1. En caso de traslado por fallecimiento, dentro del territorio andorrano, o en Portugal
Se dará conocimiento del fallecimiento del Asegurado, inmediatamente de sucedido, a las oficinas de la Agencia o Sucursal de OCASO, S.A., cuya dirección y teléfono figuran en su Póliza, o a la más próxima del lugar donde ha ocurrido el fallecimiento. Deberá indicar: Nº DE XXXXXX Y NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO. También tenemos a disposición de nuestros Asegurados la Central Telefónica OCASO ASISTENCIA PERMANENTE a la que pueden dirigirse llamando al teléfono:
Teléfono: 00 - 34 - 91 - 000 00 00
Este teléfono está atendido las 24 horas del día.
2. En caso de siniestro ocurrido en España
Llame inmediatamente a los teléfonos de la Central Telefónica OCASO ASISTENCIA PERMANENTE, indicando:
Nº DE PÓLIZA, NOMBRE DEL ASEGURADO Y SUCURSAL O AGENCIA en la que se encuentre asegurado: 900 - 14 15 16 (LLAMADA GRATUITA).
Este teléfono es atendido permanentemente las 24 horas del día.
3. En caso de siniestro ocurrido fuera de Andorra y la Península Ibérica
Llame inmediatamente a los teléfonos de OCASO ASISTENCIA INTERNACIONAL indicando: Nº DE PÓLIZA, NOMBRE DEL ASEGURADO Y SUCURSAL O AGENCIA en la que se encuentre asegurado:
Teléfono: 00 - 34 - 000 000 000
Este teléfono es atendido permanentemente las 24 horas del día.
Si en lugar del teléfono desea utilizar el Telefax puede hacerlo a:
Fax: 00 - 34 - 000 000 000
Las conferencias telefónicas desde el extranjero pueden solicitarse por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para el Asegurado.
Limitación del riesgo
a. El incumplimiento de las normas señaladas a seguir en caso de traslado se entenderá como renuncia a las garantías del presente Suplemento.
b. Si se realizase un traslado sea nacional o internacional, OCASO, S.A., aplicará a los gastos del mismo la totalidad del capital o capitales destinados al servicio fúnebre, y por tanto, siempre y cuando el coste total del servicio supere los valores contratados al efecto, la Compañía no indemnizará por cualquier otro elemento no utilizado en el servicio.
c. La cobertura xx xxxxx, sepultura, o cualquier otro elemento garantizado en las condiciones particulares de la póliza, INDEPENDIENTE DEL SERVICIO DE DECESOS, estarán limitadas a los valores garantizados en dichas condiciones particulares, siendo por tanto, por cuenta de los derechohabientes, la diferencia que pudiera existir por estos conceptos, como consecuencia de haberse realizado la inhumación en una localidad distinta a la indicada en la Póliza.
d. En caso de traslado, OCASO, S.A., garantiza la prestación de un servicio equivalente, tanto en lo que se refiere a los elementos que componen el servicio, como en su valor, a fin de ajustar la prestación del servicio a los pactados en la Póliza original, no siendo responsable de la no existencia de algún componente garantizado en su localidad de residencia.
e. Esta garantía de “ASISTENCIA ANDORRA” solamente cubre a las personas que residan en el Territorio Andorrano.
f. La renuncia en caso de siniestro, a cualquiera de las coberturas de este Suplemento, no da derecho a indemnización alguna.
g. En el supuesto de no realizarse la repatriación del Asegurado fallecido, como consecuencia de la decisión de los familiares, OCASO, S.A., sólo queda obligado al pago en euros de la indemnización contratada para el servicio de Decesos, con el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
h. La no utilización de cualquiera de las coberturas que se reseñan en el presente suplemento, no dará derecho de indemnización alguna.
Bases del contrato
1. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
1.1. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro y el Asegurado, la proposición del Asegurador en su caso y esta Póliza constituyen un todo unitario fundamento del Seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos especificados en la misma.
1.2. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
2. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
2.1. Este contrato se perfecciona una vez abonada la primera prima.
2.2. En caso de demora en el cumplimiento de dicho requisito, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir del momento en que se haga efectivo el importe del seguro.
3. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
3.1. El presente contrato se pacta por el período de un año. Las garantías de la Póliza, entrarán en vigor y finalizarán a las 0 horas de las fechas indicadas en las Condiciones Particulares. A la expiración de dicho período se entenderá prorrogado el contrato por el plazo de un año, y así sucesivamente al vencimiento de cada anualidad.
3.2. El Asegurador podrá resolver el contrato en caso de:
3.2.1. Falta de pago de las primas. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida a partir de un mes después del día de su vencimiento, y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima el contrato quedará provisionalmente extinguido.
3.2.2. Negativa del Tomador a adecuar la suma asegurada del contrato a los valores del servicio correspondientes a la localidad de su residencia habitual.
3.3. En el supuesto de darse alguna de las causas descritas en los puntos 3.2.1. y 3.2.2. la Compañía notificará al Tomador el derecho que le asiste para resolver el contrato.
4. RESTABLECIMIENTO DE LA COBERTURA DE DECESOS
El Tomador o cualquiera de los asegurados de la Póliza que hubieran causado baja, podrán solicitar durante un período máximo de 5 años, contados a partir del último recibo abonado, el restablecimiento de la cobertura de decesos en las mismas condiciones que tenía antes de producirse dicha situación, siendo efectiva la plena cobertura una vez se hayan satisfecho la totalidad de las primas pendientes desde la fecha en que se dejaron de pagar las mismas.
Para garantizar este derecho, la Compañía mantendrá durante un período de 5 años toda la información relativa al contrato, informando de la situación y contenido de este derecho de manera regular al Tomador y en todo caso, antes de finalizar el periodo de ejercicio del mismo, por cuanto supondrá la pérdida definitiva de la antigüedad que tuviera reconocida por la Compañía en la fecha inicial de este contrato y que constituye un elemento fundamental para el cálculo de la prima.
Este derecho que le reconoce el contrato, estará limitado a que se cumplan los requisitos siguientes:
4.1. Que el Asegurado solicite por escrito el restablecimiento de la antigüedad.
4.2. Que el Asegurado no padezca ninguna enfermedad que suponga una reducción de la esperanza de vida, que le correspondería en función de la edad que tenga el Asegurado en el momento de solicitar este derecho.
4.3. Que acepte someterse al cuestionario de salud que la Compañía le realizará previo a la emisión del nuevo contrato.
5. CONDICIONES EN QUE SE CONTRATA EL SEGURO
5.1. La presente Xxxxxx ha sido concertada a tenor de las declaraciones formuladas por el Tomador en el cuestionario que le ha sido sometido.
5.2. En el supuesto de reserva y/o declaración inexacta en la solicitud de Seguro de la edad o del estado de salud de cualquiera de los Asegurados cubiertos por las garantías, el Asegurador podrá rescindir el CONTRATO mediante declaración dirigida al Tomador, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de reserva y/o declaración inexacta. Corresponderán al Asegurador las primas correspondientes al período en curso en el momento en que se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
5.3. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva y/o declaración inexacta se hubiera producido mediando dolo o culpa grave del Tomador, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
6. PAGO DE LAS PRIMAS
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima. Esta prima es anual, permitiéndose su fraccionamiento (mensual, bimestral, trimestral o semestral) por acuerdo de ambas partes.
El pago de la prima se efectuará, contra recibo librado por el Asegurador, salvo pacto en contrario.
Se deberá convenir en las Condiciones Particulares de la Póliza el pago de la prima mediante domiciliación de los recibos en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto, el Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros dando la orden oportuna del pago de los recibos del seguro.
La primera prima será satisfecha al suscribir la Póliza. Las primas sucesivas deberán ser pagadas en la fecha de su vencimiento.
Si la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida a partir de un mes, desde las 0 horas del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiese sido resuelto la garantía vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro o el Asegurado pague la prima.
7. IMPUESTOS
Todos los impuestos, tributos y recargos existentes y los que en lo sucesivo se estableciesen sobre las Pólizas y primas serán a cargo del Tomador del Seguro, cuando legalmente le sean repercutibles.
8. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se derivan de este contrato prescribirán en el término de CINCO AÑOS.
9. JURISDICCIÓN
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado.
La presente Póliza, formada por las presentes Condiciones Generales y las Particulares Anexas, se emiten por duplicado ejemplar y a un solo efecto en Madrid,
y en fecha indicada en las referidas Condiciones Particulares.
EL TOMADOR DEL SEGURO
SEGUROS OCASO
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HOGAR VIDA
AHORRO
VIAJE
JUBILACIÓN
ACCIDENTES
COMUNIDADES
xxx.xxxxx.xx | 915 380 100
Prxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx