ANEXO 3 - MATERIAL TRANSFER AGREEMENT (ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIALES)
ANEXO 3 - MATERIAL TRANSFER AGREEMENT (ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIALES)
Entre los suscritos por una parte ________________, mayor de edad y xxxxxx xx Xxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. ________________ de ________________, en su calidad de Rector y Representante legal de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXXX, NIT 891.480.035, nombrado por el Consejo Superior mediante Resolución No. 02 del 29 de septiembre de 2020, ente autónomo universitario creado por la ley 41 de 1958, vinculado al Ministerio de Educación Nacional quien para efectos del presente documento se denominará LA PARTE TRANSMISORA, por otra parte ________________ mayor de edad y vecino de ____________, identificado con cédula de ciudadanía No. _____________ de __________, en su calidad de representante legal de __________________ identificada con NIT ______________ quien para efectos del presente Acuerdo se denominará LA PARTE RECEPTORA.
La parte receptora y la parte transmisora recibirán en adelante la denominación de “LA PARTE” por separado y “LAS PARTES” de forma conjunta.
LAS PARTES se reconocen con capacidad legal suficiente para la suscripción de este Acuerdo y a tal efecto se realizan las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que la Parte Transmisora, a través del Grupo de Investigación en ____________ (en adelante, Parte Transmisora), desarrolla investigaciones en el área de __________________ bajo la responsabilidad del Dr. ____________
Como resultado de dichas investigaciones, la Parte Transmisora es propietaria del material __________ (describir el material), incluyendo el know how, derechos de propiedad industrial e intelectual y la información que se describen en el Anexo 1 que acompaña al presente Acuerdo y que forma parte del mismo (en adelante, el “Material”).
Que la Parte Receptora es una [entidad/compañía] que tiene como principales objetivos ___________
Que la Parte Receptora está interesada en recibir el Material con el único propósito de usarlo para los siguientes fines: _________________________ y la Parte Transmisora ha convenido en entregar a la Parte Receptora el Material.
Por todo lo anteriormente expuesto, las Partes formalizan el presente Acuerdo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
Por medio del presente Acuerdo, las Partes establecen los términos y condiciones que regulan la transferencia del Material de la Parte Transmisora a la Parte Receptora con el objeto de que esta última pueda utilizarlo para los fines que se enuncian en la cláusula 2.
USO DEL MATERIAL
La Parte Receptora se compromete a utilizar el Material única y exclusivamente para fines de investigación y la realización de _____________________
La Parte Receptora se compromete a no utilizar, realizar ensayos y/o analizar el Material ni cualquiera de sus análogos, derivados, síntesis o mezcla de compuestos para fines no descritos en la presente cláusula, por sí misma o a través de terceros. Por otra parte, la Parte Receptora se compromete a no realizar, fabricar, desarrollar, utilizar, realizar ensayos y/o analizar el Material en ningún caso con fines comerciales.
El Material no será utilizado en investigaciones que estén comprometidas bajo acuerdos de consultoría o licencia de la Parte Receptora o sus científicos y/o empleados con individuos, empresas o instituciones ajenas a este Acuerdo, sin la previa autorización escrita de la Parte Transmisora.
La Parte Receptora manifiesta y garantiza que utilizará el Material siguiendo las directrices y respetando todas las leyes y regulaciones aplicables, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, la normativa relativa a investigación sobre animales. Las Partes acuerdan que el Material NO SERÁ UTILIZADO EN SERES HUMANOS.
El Material deberá ser almacenado y utilizado exclusivamente en las instalaciones de la Parte Receptora, quien se obliga a custodiarlo y no cambiarlo de localización sin autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora. Asimismo la Parte Receptora se obliga a limitar el acceso al Material al personal que forme parte del Proyecto y que requiera el acceso al Material en cumplimiento de sus respectivas obligaciones. En este sentido, la Parte Receptora acuerda adoptar las medidas necesarias para exigir y asegurar que todas y cada una de las personas por ella facultadas para la utilización del Material cumplan con los términos y estipulaciones del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo no restringe el derecho de la Parte Transmisora a transferir, suministrar o distribuir el Material a otras entidades, con fines comerciales o no, ni a continuar con sus propios trabajos de investigación y desarrollo del Material.
El presente Acuerdo en modo alguno restringe el derecho de la Parte Transmisora a publicar, difundir o divulgar información relacionada con dicho Material.
La Parte Receptora reconoce que la Parte Transmisora no concede licencia comercial alguna sobre el uso del Material y que ésta podrá conceder licencias comerciales exclusivas o no exclusivas a favor de terceros.
La parte receptora NO deberá entregar, mostrar, compartir, prestar, transferir, duplicar, distribuir o revelar el material y la información confidencial de él derivada, o una porción de ella a cualquier otra persona sin un permiso escrito obtenido previamente de la parte transmisora. La parte receptora entenderá que la parte transmisora podrá reservar su consentimiento en cualquier caso que lo considere necesario y no estará obligado a dar razones de esa decisión a la Institución.
ENTREGA Y TRANSMISIÓN DEL MATERIAL
La Parte Transmisora hará entrega del Material, know how e información descrita en el Anexo I, en un plazo de __________ días hábiles a partir de la fecha de firma del Acuerdo, en la siguiente dirección:
Nombre:
Dirección:
RESPONSABILIDADES
Dado que el Material es de naturaleza experimental, se suministra sin ningún tipo de garantías, expresas o implícitas, incluyendo garantías de tipo mercantil o de adecuación a un objetivo o fin concreto. La Parte Transmisora no garantiza que dicho Material no sea susceptible de infringir derechos de patente u otros derechos de propiedad intelectual y/ o industrial de terceros. Salvo lo que se disponga expresamente en este Acuerdo, no se concede a la Parte Receptora ningún derecho sobre el Material o cualquiera de sus componentes.
En ningún caso, la Parte Transmisora será responsable del uso que la Parte Receptora y/o sus empleados hagan del Material. Una vez realizada la entrega del Material, la Parte Receptora acuerda mantener indemne a la Parte Transmisora de eventuales pérdidas, reclamaciones, daños o responsabilidades que puedan derivarse del uso, almacenamiento o eliminación del Material por parte de la Parte Receptora y/o sus empleados, exceptuando el caso en que tales pérdidas, reclamaciones, daños o responsabilidades sean resultado directo de una negligencia o conducta dolosa de la Parte Transmisora.
La parte receptora deberá proveer a la parte transmisora un informe de todos y cada uno de los descubrimientos o hallazgos relacionados con el material que se suministra. Dichos informes sobre los descubrimientos o hallazgos deberán incluir las conclusiones relevantes, las metodologías y las aplicaciones empleadas. Esta información tendrá carácter confidencial.
DURACIÓN
El presente Acuerdo tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo. No obstante, las obligaciones de confidencialidad y no uso de la Información Confidencial por las Partes no se extinguirán y continuarán en vigor hasta tanto la Información Confidencial no sea de dominio público sin que en ello haya mediado incumplimiento de las obligaciones de la Parte Receptora
Las Partes podrán prorrogar la duración de común acuerdo, si no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido y/o las partes considerasen oportuna su continuación. En este caso, y siempre con anterioridad a la finalización del presente documento, las partes suscribirán una prórroga al efecto.
El presente Acuerdo no es transferible, ya sea por disposición de la ley o de otro modo, sin el previo consentimiento por escrito de la Parte Transmisora.
RESULTADOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
La Parte Receptora informará a la Parte Transmisora, por escrito, de forma confidencial y obligatoria, de los resultados obtenidos del trabajo llevado a cabo con el Material con una periodicidad de dos (2) meses.
En el caso de que hubiera un resultado susceptible de ser protegido legalmente, la Parte Receptora notificará de manera inmediata a la Parte Transmisora.
La Parte Receptora reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre el Material incluyendo cualquier extracto o réplica del mismo, son de propiedad exclusiva de la Parte Transmisora.
Las Partes convienen que este Acuerdo no podrá interpretarse como una cesión o transmisión de los derechos de propiedad industrial o intelectual relativos al Material a favor de la Parte Receptora o de ningún tercero, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, derechos de propiedad sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos comerciales y cualesquiera otros derechos tangibles o intangibles relacionados con el Material pertenecientes a la Parte Transmisora, y que no se concedan expresamente en el presente Acuerdo.
El Material es o puede ser objeto de solicitud de patente u otros derechos legalmente reconocidos por parte de la Parte Transmisora.
Si, como consecuencia de la ejecución o cumplimiento de los fines establecidos en la cláusula 2 por la Parte Receptora sobre el Material, se obtuviera algún resultado susceptible de ser protegido legalmente y en su obtención hubiere sido relevante la participación de la Parte Receptora, las partes se comprometen a suscribir un documento en el que se delimite la titularidad de los eventuales derechos de propiedad industrial y/o intelectual y el ámbito de explotación de los resultados obtenidos.
Propiedad Intelectual desarrollada durante o en ejecución del Acuerdo. La Propiedad Intelectual creada o desarrollada a partir del material biológico objeto del presente acuerdo será de propiedad conjunta de LAS PARTES, por lo que LAS PARTES deberán determinar, en cada desarrollo o proyecto específico, la proporción de titularidad de cada una de ellas en su condición de co-titulares. En consecuencia, antes de comenzar cualquier proyecto de investigación o, en general, antes de realizar alguna actividad de la cual pueda resultar o derivar una creación susceptible de protección mediante derechos de Propiedad Intelectual, ambas partes se comprometen por escrito a plasmar en la respectiva Acta las decisiones a las que hubieren llegado con base en las directrices aquí consignadas.
En el supuesto de protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial relativos a los Resultados, las Partes respetarán siempre los derechos xxxxxxx que asisten a los inventores y/o autores de acuerdo a la normativa vigente de aplicación.
CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el marco del presente Acuerdo, y en particular, se comprometen a no divulgar los datos e informaciones relativos al Material.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
La parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente al inicio de la colaboración, la información recibida.
La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado 8.1 anterior por la parte que reciba la información.
La parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la parte que la revela.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba Información Confidencial de la otra Parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la Parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal de una y otra Parte conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
PUBLICACIONES
En el caso de que la Parte Receptora desee utilizar, de forma parcial o total, los resultados relacionados con el Material para su divulgación por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad de la Parte Transmisora al objeto de que la Parte Transmisora pueda proteger de forma adecuada los derechos que le asisten sobre el Material así como los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que puedan verse afectados por la mencionada divulgación.
La Parte Transmisora deberá responder por escrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la recepción de la notificación remitida por la Parte Receptora, comunicando su autorización, disconformidad o reservas sobre la difusión de aquellos resultados. Tanto la disconformidad como las reservas deberán ser, en todo caso, razonables y justificadas. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su divulgación.
En cualquiera de los casos de divulgación de los resultados se respetará siempre la mención a los investigadores de la Parte Transmisora cuya contribución al desarrollo de la investigación para la obtención del Material haya sido relevante. En ningún caso podrá la Parte Receptora utilizar el nombre de la Parte Transmisora con fines publicitarios y/o comerciales, salvo autorización expresa de la misma.
En todas las publicaciones que realice la parte receptora derivadas del presente acuerdo, se deberá dar el crédito y reconocimiento correspondiente a la Universidad Tecnológica xx Xxxxxxx como proveedora del material.
TERMINACIÓN
El presente Acuerdo podrá resolverse, además de por cualesquiera de las causas previstas en la legislación vigente que resulten de aplicación, por las enunciadas a continuación:
La expiración del término contractual pactado.
La resolución expresa y por escrito de mutuo acuerdo.
El incumplimiento por una parte de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario tras petición escrita de subsanación, a no ser que dicho incumplimiento fuese insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Acuerdo para la Parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Partes.
A la finalización del Acuerdo, el Material será devuelto a la Parte Transmisora o destruido según decida la Parte Transmisora.
CLÁUSULA PENAL
Se estipula una Cláusula penal equivalente a 200 SMLMV, suma en la cual incurrirá la parte receptora en caso de revelar información confidencial sin autorización escrita por parte de la parte transmisora o no respete los compromisos y las condiciones pactadas en este Acuerdo y sus anexos, lo cual constituye un incumplimiento de las obligaciones pactadas, dicha suma podrá ser cobrada por la vía ejecutiva sin constitución en xxxx ni requerimiento alguno, adicionalmente la parte que incumpla deberá mantener a la otra parte libre de daños, perjuicios y responsabilidades de cualquier tipo frente a terceros.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo está sometido a la normatividad vigente de la República de Colombia.
Cualquier diferencia que se presente entre las partes en razón o con ocasión del presente Acuerdo se resolverá por arreglo directo entre las partes el cual se extenderá por un plazo de dos (2) meses, salvo acuerdo de prórroga entre las partes. Agotado el período de arreglo directo sin que se haya resuelto el conflicto satisfactoriamente, las partes se someterán al mecanismo de conciliación ante la autoridad que ellas definan, exceptuando el arbitramento, en un plazo máximo de treinta (30) días.
NOTIFICACIONES
A efectos de comunicaciones las Partes designan las siguientes direcciones:
Parte Transmisora
Xxxxxxx 00 # 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Tel. (0) 0000000
Email: xxxxxxx@xxx.xxx.xx
Atn: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Parte Receptora
Toda comunicación enviada a las direcciones que constan en el apartado precedente se entenderá correctamente efectuada, excepto si el destinatario hubiera previamente notificado por escrito a la otra parte un cambio de dirección.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente Acuerdo, el cual se perfecciona con la fecha de su firma.
Por la parte transmisora |
Por la parte receptora |
_________________________ X.X. XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
___________________________ X.X.
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XXXXX 0 – MATERIAL